LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS,DEFINICION, REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DEFINICIÓN,REQUISITOS, OPORTUNIDAD.
Diapositivas que aborda temas de Procedimientos Penales Especiales: Juicio contra el Presidente de la República y contra delitos de la acción dependiente por la parte agraviada.
el delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar; normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS,DEFINICION, REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DEFINICIÓN,REQUISITOS, OPORTUNIDAD.
Diapositivas que aborda temas de Procedimientos Penales Especiales: Juicio contra el Presidente de la República y contra delitos de la acción dependiente por la parte agraviada.
el delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar; normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones
LA ADMISION DE LOS HECHOS. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD
La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación. En este caso, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito que hayan configurado los hechos admitidos, desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta para fijar el monto de la rebaja, el bien jurídico afectado y el daño social causado.
LA ADMISION DE LOS HECHOS. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD
La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación. En este caso, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito que hayan configurado los hechos admitidos, desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta para fijar el monto de la rebaja, el bien jurídico afectado y el daño social causado.
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
Procedimientos El Juzgamiento de los delitos menos graves.
La Extradición
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Objeto. Naturaleza Jurídica. Sujetos Procesales.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Se encuentra consagrado en el Código Orgánico Procesal
Penal (COPP), considerado como un mecanismo de
autocomposición procesal en el cual el imputado luego de
admitida la acusación se confiesa culpable del hecho o de los
hechos que se le imputan y solicita al juez de control o juicio,
según equivalga, que proceda a aplicar de inmediato la pena
correspondiente a aplicar según el delito o los delitos
Procede desde la audiencia preliminar
hasta antes de la recepción de pruebas
3. El Juez o jueza Deberá informar al
acusado o acusada respecto al
procedimiento, concediéndole la
palabra
El acusado o acusada podrá solicitar la
aplicación del presente procedimiento
para lo cual admitirá los hechos objeto
del proceso en su totalidad y solicitara
al tribunal la imposición inmediata de
la pena
En estos casos, se podrá rebajar la pena del delito
desde un tercio a la mitad de la pena que halla
debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación
jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias,
tomando en consideración el bien jurídico afectado y
el daño social causado y motivando adecuadamente
la pena impuesta
4. Si se trata de delitos en los cuales haya habido
violencia contra las personas cuya pena exceda de
ocho años en su límite máximo, y en los casos de
delitos de: homicidio intencional, violación; delitos
que atenten contra la libertad, integridad e
indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
secuestro, delito de corrupción, delitos que causen
grave daño al patrimonio público y la administración
pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, delitos con multiplicidad
de víctimas, delincuencia organizada, violaciones
graves a los derechos humanos, lesa humanidad,
delitos graves contra la independencia y seguridad
de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza
sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena
aplicable”.
5. La admisión que de los hechos debe ser:
Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales,
el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe
voluntariamente renunciar a esos derechos.
No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe
ser expresa; más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión
puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
c. No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda
admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria
presencia del imputado.
6. ¿QUIENES SON ALTOS FUNCIONARIOS?
Son altos funcionarios los miembros de la Asamblea
Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador
General, el Contralor General de la República, los
Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de
la República.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:
Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de
la República o quien haga sus veces, y en caso
afirmativo, continuar conociendo de la causa
previa autorización de la Asamblea Nacional,
hasta sentencia definitiva.
7. ¿CUAL ES LA CAUSA DE UN PROCEDIMIENTO
ESPECIAL PARA ESTAS PERSONAS?
Se protege, mas que a la persona, el cargo que
desempeñan. De allí el nombre de personas
AFORADAS, las que gozan de un fuero especial.
De allí también la necesidad de solicitar un
ANTEJUICIO DE MÉRITO para el enjuiciamiento.
En estos casos se requiere que el Fiscal General
de la República presente querella ante la Corte
Suprema de Justicia; sin embargo, mediante
sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la
Sala Constitucional del Máximo Tribunal
estableció que la víctima puede solicitar el
antejuicio de mérito, pero no puede
formalizarlo sin la intervención del Ministerio
Público
8. Una vez recibida la querella, la Corte Suprema
de Justicia debe convocar, dentro de los treinta
días siguientes, a una audiencia oral y pública
para que el imputado dé respuesta a la
querella
Abierta la audiencia, el Fiscal General de la
República debe explanar la querella y de
inmediato el defensor exponer los alegatos
correspondientes. En estos casos se admite
réplica y contrarréplica y el imputado tiene la
última palabra.
Concluido el debate la Corte debe declarar,
dentro de los cinco días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.