1) La ley restituye la tasa del IGV al 16% más el 2% del impuesto municipal, para una tasa total del 18% a partir del 1 de marzo de 2011. 2) Los comprobantes de pago con la tasa del 19% preimpresa podrán seguir usándose consignando la nueva tasa de otra forma. 3) La tasa aplicable depende de cuándo nació la obligación tributaria, siendo el 19% para obligaciones hasta el 28 de febrero de 2011 y el 18% para las de marzo en adelante.
Análisis de la restitución de la tasa del IGV al 18
1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
Restituyen tasa del IGV
–Análisis de los efectos que se producen–
NOVEDADES WEB
Ley Nº 29666
Fecha de Publicación : 20.02.2011
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de Vigencia : 01.03.2011
1. Introducción
Mediante Ley Nº 29666, en adelante la
Ley, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 20 de febrero del presente año, se restituye a
partir del 1 de marzo 2011 la tasa del 16% del
Impuesto General a las Ventas (IGV) estableci-
da por el artículo 17º del Texto Único Ordena-
do de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi-
catorias, en adelante la Ley del IGV, monto al
que se debe agregar el 2% correspondiente al
Impuesto de Promoción Municipal, con lo cual
llegamos a una tasa global aplicable del 18%,
vigente a partir del 1 de marzo de 2011.
La reducción de la tasa del IGV de 19% a
18% por ciento se ha producido en tanto se ha
analizado que la recaudación tributaria ha esta-
do creciendo de manera muy acelerada; siendo
ello así, esta disminución resulta favorable para
los contribuyentes debido el alto porcentaje
que corresponde a la alícuota del IGV.
Con la publicación de la presente Ley se
deroga el artículo 7º de la Ley Nº 29628, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el ejercicio 2011.
A raíz de varias consultas que hemos reci-
bido por parte de nuestros suscriptores, con-
sideramos necesario hacer una revisión de los
aspectos tributarios que inciden sobre la dis-
minución de la tasa del IGV, incluyendo dentro
de nuestro análisis a la emisión de compro-
bantes de pago, la tasa del 19% preimpresa
en los comprobantes de pago, el ejercicio del
crédito fiscal, el PDT correspondiente, el uso
de las notas de crédito y débito, entre otros.
2. Respecto al caso de los compro-
bantes de pago en los cuales apa-
rece preimpresa la tasa del 19%
Establece el subnumeral 1.12 del numeral
1 del artículo 8º del Reglamento de Compro-
bantes de Pago, aprobado por la Resolución
de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que
constituye información no necesariamente
impresa que debe consignarse en las factu-
ras el monto discriminado de los tributos que
gravan la operación indicando el nombre del
tributo y la tasa respectiva.
Ahora bien, según se aprecia, al no pro-
hibir la norma mencionada que la tasa del
impuesto pueda estar impresa en las facturas
en muchos casos, debido a que así mandaron
a imprimir sus comprobantes de pago, algu-
nos contribuyentes cuentan con facturas que
llevan impresa la tasa del 19%, de tal modo
que al 1 de marzo de 2011 pueden tener un
stock considerable de dichos documentos,
los mismos que, sin embargo, a partir de di-
cha fecha tienen que ser emitidos consignan-
do la nueva tasa de 18%.
En estos casos surge la duda si los mis-
mos podrán seguir siendo utilizados.
Descartando la posibilidad de enmendar
o tachar la tasa preimpresa de 19% –toda
vez que ello está prohibido expresamen-
te por el Reglamento de Comprobantes de
Pago– consideramos que en el presente caso
a fin de evitar a los contribuyentes incurrir en
sobrecostos, lo más coherente es que sigan
utilizando los referidos comprobantes con la
particularidad de consignar en los mismos la
nueva tasa, por algún medio, sin enmendarla
ni tachar la tasa preimpresa. De esta mane-
ra, se evita generar gastos innecesarios en
los que tendría que incurrir el contribuyen-
te, producto de la adecuación del requisito
formal de consignar la nueva tasa del IGV en
forma impresa, más aun si se tiene en cuenta
que la variación de la tasa del impuesto no
depende de la voluntad del contribuyente.
No obstante ello, consideramos que el
principal problema que se presenta es que
no existe sustento de orden legal específico
para esa medida de aplicación inmediata.
En tal sentido y a fin de dar seguridad
jurídica a los contribuyentes, sería conve-
niente que SUNAT emita la Resolución per-
tinente donde se avale este procedimiento.
3. Respecto al nacimiento de la
obligación tributaria y la emisión
extemporánea del comprobante
de pago
Uno de los momentos que suele utilizar
nuestra legislación del IGV para establecer
el momento en que nace la obligación tri-
butaria suele ser el de la emisión del com-
probante de pago correspondiente, no obs-
tante existen otros supuestos que también
producen la generación de la obligación
tributaria.
Sin embargo, en la práctica podría ocu-
rrir que al omitirse emitir el comprobante de
pago respectivo en su oportunidad exista un
desfase entre este momento y el nacimiento
de la obligación correspondiente, por lo que
podrán darse casos en los cuales el nacimien-
to de la obligación tributaria se produjo, por
ejemplo, hasta el 28 de febrero 2011 pero el
comprobante de pago se emitió a partir del 1
de marzo del 2011.
Considerando que la aplicación de la
tasa se encuentra relacionada con la determi-
nación de la obligación tributaria, en tales ca-
sos, lo importante es verificar el momento en
el cual nace dicha obligación para proceder a
establecer la tasa que deberá consignarse en
el comprobante de pago respectivo.
En ese sentido, si el nacimiento de la obli-
gación tributaria se produjo hasta el 28 de fe-
brero del 2011, entonces al momento de emi-
tir el correspondiente comprobante de pago
se deberá considerar la tasa del 19%, ello aun-
que el comprobante se emita en marzo.
Si por el contrario, el nacimiento de la
obligación tributaria se produjo a partir del 1
de marzo del 2011, entonces al momento de
emitir el correspondiente comprobante de
pago se deberá considerar la tasa del 18%.
Debe advertirse que si el comprobante
de pago se hubiera emitido ya no extemporá-
neamente sino de manera anticipada (lo cual
es posible conforme al penúltimo párrafo del
artículo 5º del Reglamento de Comprobantes
de Pago), a cualquiera de los momentos exi-
gidos por el Reglamento de Comprobantes
de Pago, tal circunstancia normalmente hará
nacer la obligación tributaria correspondien-
te por el importe consignado en el compro-
bante, por lo que deberá consignarse la tasa
vigente al momento de la emisión.
De otro lado, también resulta pertinente
abordar el tema referido a la tasa del IGV que
debe aplicarse en los servicios públicos.
Al respecto, debemos indicar que para
efectos de la aplicación de la nueva tasa en
los servicios públicos debemos de obser-
var lo estipulado en el segundo párrafo del
inciso c) del artículo 4° de la Ley del IGV, el
2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
cual dispone que la obligación tributaria se
origina en los casos de suministro de energía
eléctrica, agua potable, y servicios finales te-
lefónicos, telex y telegráficos, en la fecha de
percepción del ingreso o en la fecha de ven-
cimiento del plazo para el pago del servicio,
lo que ocurra primero.
En tal sentido, con la finalidad de aplicar
la nueva tasa del IGV se deberá tener presen-
te el nacimiento de la obligación tributaria
que en el caso de los servicios públicos nace-
rá en la fecha de la percepción del ingreso o
en la fecha de vencimiento del plazo para la
cancelación de servicio.
Siendo ello así, será pertinente que las
empresas de servicios públicos apliquen la
nueva tasa respecto de los comprobantes de
pago que tienen fecha de vencimiento pos-
terior al 1 de marzo del 2011 y que no han
sido cancelados hasta dicha fecha; es decir,
tomando en consideración el nacimiento de
la obligación tributaria únicamente podrá va-
riarse la tasa respecto de los comprobantes
de pago en los que todavía no ha nacido la
obligación tributaria del IGV.
4. Respecto a la emisión de notas de
crédito y notas de débito
Tanto las notas de crédito y notas de
débito son documentos tributarios que se
emiten principalmente para efectuar modifi-
caciones en los comprobantes de pago otor-
gados con anterioridad. Cabe resaltar que di-
chos documentos solo pueden ser emitidos
al mismo adquirente o usuario y deben con-
tener los mismos requisitos y características
de los comprobantes de pago con relación a
los cuales se emitan.
Específicamente la nota de crédito se emi-
te por concepto de anulaciones, descuentos,
bonificaciones, devoluciones; es decir, para
realizar ajustes posteriores a las operaciones
que impliquen una disminución o anulación
en la base imponible de las operaciones.
Ahora bien, imaginemos que, por ejem-
plo, se haya producido la venta de una maqui-
naria de hilado en el mes de enero del 2011
consignando en el comprobante de pago el
IGV del 19% y que posteriormente el vende-
dor de la misma decide otorgar un descuento
en el mes de marzo al adquirente por pronto
pago, razón por la cual el vendedor deberá
emitir una nota de crédito en el mes de marzo
¿pero emitirá dicho documento consignando
un IGV con la tasa del 19% o el 18%?
Atendiendo a la naturaleza y finalidad de
las notas de crédito en el caso propuesto la
nota respectiva deberá emitirse consignán-
dose la tasa del 19% y no del 18%.
Ello corresponde que sea así toda vez que
no debe olvidarse que desde el punto de vista
del IGV la emisión de una nota de crédito tiene
el efecto de ajustar el impuesto tanto para el
vendedor como para el adquirente cuando se
emiten respecto a una operación previamente
gravada.
En efecto, mientras que para el vendedor
la nota de crédito emitida en marzo le permitirá
reducir su Impuesto Bruto del periodo marzo (y
de esa manera se le “devuelve” el impuesto que
gravó en el periodo enero) para el comprador
la nota de crédito implica la obligación de de-
volver el IGV que tomó como crédito fiscal en
enero (a través de la reducción de su crédito de
marzo en el mismo importe).
Dicha lógica de devoluciones se distor-
sionaría si es que la nota de crédito se emiti-
ría con la tasa del 18%, toda vez que en virtud
de ello el vendedor se vería perjudicado ya
que reduciría su Impuesto Bruto del perio-
do no en 19% sino en 18% sobre el valor del
descuento; es decir, el vendedor reduciría su
Impuesto Bruto en 1% menos.
Por su parte, el comprador se beneficiaria
ya que tendría que devolver al Fisco, producto
del ajuste, no un importe equivalente al 19%
del valor del descuento (que fue el monto que
utilizó realmente como crédito fiscal) sino el
18%; es decir, el comprador devolvería su cré-
dito fiscal en un importe menor del 1%.
Por tales razones, concluimos que la
nota de crédito debe tener la misma tasa del
impuesto que consigna el comprobante de
pago respectivo.
En el caso de la nota de débito debe re-
cordarse que es emitida para poder recuperar
costos o gastos incurridos por el vendedor
con posterioridad a la fecha de emisión de la
factura o boleta de venta, bien sea por intere-
ses por mora u otros. De manera excepcional
se permite que se emitan notas de débito por
parte del adquirente o usuario, tratándose
del caso de multas o penalidades impuestas
como consecuencia de algún incumplimiento
de tipo contractual del proveedor.
Al igual que en el caso anterior, propon-
gamos un ejemplo para ilustrar los efectos que
la nueva tasa tiene en las notas de débito.
Imaginemos el caso de la venta de un
automóvil con fecha 23 de febrero 2011 por
la cual se emitió el correspondiente compro-
bante de pago considerando el IGV de 19%;
sin embargo, debido a que el comprador ha
incumplido con cancelar oportunamente el
precio de venta al vendedor, y ante la posibi-
lidad de iniciar las gestiones de cobranza res-
pectivas, con fecha 8 de abril 2011 se acuerda
otorgar un nuevo plazo al deudor sujeto al
pago de nuevos intereses compensatorios.
¿La nota de débito a emitirse en agosto por
los nuevos intereses de financiamiento debe-
rá consignar la tasa del 18% ó 19%?
Al respecto, consideramos que la tasa que
deberá consignarse en este caso es la de 18%.
La razón de ello es que las notas de débito se
emiten para recuperar costos que no eran pre-
vistos o previsibles al momento de la emisión
del comprobante de pago respectivo por ge-
nerarse con posterioridad a dicho momento.
En tal sentido, al referirse a hechos imponibles
que se gravan con posterioridad a la emisión
de la factura original, deberá atenderse a la
tasa vigente a la fecha de emisión de la nota
de débito para utilizar dicha tasa.
Sin embargo, creemos que en algunos
casos sí podría resultar factible que una nota
de débito emitida a partir de marzo 2011
deba consignar la tasa del 19%. Nos referi-
mos a casos como el de errores en defecto
en la base imponible de la factura original.
Por ejemplo, si la factura se emitió en febrero
2011 por un importe de S/. 1,500 más IGV
cuando realmente debió haberse girado por
S/. 1,800 más IGV. En este caso, si la nota de
débito se emite en mayo 2011 tiene que ne-
cesariamente emitirse utilizando la tasa del
19% ya que la obligación se originó en su to-
talidad en el mes de febrero y la diferencia se
ha debido a un mero error formal.
En este caso la nota de débito se emite
fundamentalmente para que el adquirente o
usuario pueda sustentar el mayor crédito fiscal
a que tiene derecho. Es obvio, que el emisor
de la factura debió considerar en febrero 2011
como operación gravada el importe total de la
operación (S/. 1,800 más IGV) para efectos de la
determinación de su impuesto.
CASO PRÁCTICO
Enunciado
Una empresa que en el mes de enero
realizó la venta de mercaderías por el impor-
te de S/. 7,600 más IGV. En el mes de marzo
su cliente le comunica que hará la devolución
parcial de la mercadería que no cumple con
los requisitos requeridos por éste; el valor de
la mercadería devuelta asciende a S/. 2,800
más IGV. Adicionalmente se tiene conoci-
miento que el cobro de la factura por la venta
realizada fue al contado. Al respecto, se pide
determinar la incidencia tributaria respecto al
Impuesto General a las Ventas y el tratamien-
to contable por dicha operación.
Solución
a. Tratamiento Tributario
– Mes en que se realizó la operación de
venta: Enero 2011
– Nacimiento de la Obligación Tributa-
ria: Enero 2011
– Valor de Venta = S/. 7,600
– IGV e IPM (19% x 7,600) = 1,444
– Mes en que se produce la devolución
parcial: Marzo 2011
– Tratamiento a otorgar: Ajuste al Débi-
to Fiscal
– Documento sustentatorio de la devo-
lución: Nota de Crédito
3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
– Tasa a aplicar = 19%
– Valor de la Devolución = S/. 2,800
– IGV e IPM (19% x 2,800) = 532
b. Tratamiento Contable
b.1. Por la venta de las mercaderías
registro contable
–––––––––– x ––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
12 CUENTAS POR COBRAR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES -
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TERCEROS 9,044.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
121 Facturas, boletas y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
otros comprobantes
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
por cobrar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1212 Emitidas en cartera
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS, CONTRA-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PRESTACIONES Y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
APORTES AL SISTEMA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE PENSIONES Y DE
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SALUD POR PAGAR 1,444.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno central
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ventas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
70 VENTAS 7,600.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
701 Mercaderías
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
7011 Mercaderías manufac-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
turadas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/07 Por la venta de
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
mercaderías aplicando
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
la tasa del 19% de IGV.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––– x ––––––––
–––––––––– x ––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 EFECTIVO Y EQUIVA-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
LENTES DE EFECTIVO 9,044.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes en
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
instituciones financieras
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
operativas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
12 CUENTAS POR COBRAR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMERCIALES -
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TERCEROS 9,044.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
121 Facturas, boletas y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
otros comprobantes
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
por cobrar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1212 Emitidas en cartera
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/07 Por el cobro del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
importe total de la
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
factura.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––– x ––––––––
b.2. Por la devolución de las mercaderías
registro contable
–––––––––– x ––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
70 VENTAS 2,800.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
701 Mercaderías
7011 Mercaderías manu-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
facturadas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS, CONTRA-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PRESTACIONES Y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
APORTES AL SISTEMA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE PENSIONES Y DE
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SALUD POR PAGAR 532.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno central
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4011 Impuesto General a las
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ventas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46 CUENTAS POR PAGAR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DIVERSAS - TERCEROS 3,332.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
469 Otras cuentas por
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
pagar diversas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/08 Por la contabiliza-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ción de la Nota de
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Crédito Nº 001-325 por
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
la devolución de la
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
mercadería y por la
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
obligación con el cliente
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
por el monto cobrado.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––– x ––––––––
–––––––––– x ––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46 CUENTAS POR PAGAR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DIVERSAS - TERCEROS 3,332.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
469 Otras cuentas por
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
pagar diversas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 EFECTIVO Y EQUIVA-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
LENTES DE EFECTIVO 3,332.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1041 Cuentas corrientes
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
operativas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/08 Por la devolución
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
del dinero cobrado al
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
cliente.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––– x ––––––––
5. Respecto al reintegro del IGV
proveniente de la venta de activo
fijo
De conformidad con lo establecido en
el artículo 22º de la Ley del IGV, procede
el reintegro del IGV en el caso de la venta
de bienes depreciables destinados a formar
parte del activo fijo, antes de transcurrido el
plazo de dos (2) años de haber sido puestos
en funcionamiento y a un precio menor al de
su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la
adquisición de dichos bienes deberá reinte-
grarse en el mes de la venta, en la proporción
que corresponda a la diferencia del precio.
De este modo, si la venta de los bienes
depreciables destinados a formar parte del ac-
tivo fijo se realiza después de transcurridos los
dos (2) años que señala la norma, entonces no
habrá necesidad de efectuar el reintegro.
En relación a los efectos que la variación
en la tasa del impuesto apareja la eventual
obligación de reintegro del IGV, debe pun-
tualizarse que el mismo deberá realizarse
considerando la tasa del impuesto vigente
al momento en que se tomó el crédito fiscal
proveniente de la compra del activo fijo.
En efecto, ello considerando que el mo-
tivo por el cual el legislador del IGV prescribe
un periodo mínimo de uso del activo fijo es
que generalmente la adquisición de los bie-
nes de capital se encuentran asociada a una
toma significativa de crédito fiscal y de allí
que la norma exija un número determinado
de años en los que tal bien debe encontrarse
en el activo de la empresa a fin de destinarse
a generar el débito fiscal que subsuma el cré-
dito tomado en la adquisición.
La obligación de reintegrar se impone
como la solución técnica que resuelve la ma-
nera cómo se restituye el crédito fiscal y en
ese sentido, si la restitución se efectuase uti-
lizando la tasa del 18% y no la tasa del 19%
el contribuyente estaría obteniendo una ven-
taja indebida al restituirse menos IGV que el
que realmente corresponde.
Es por ello que, el numeral 3º del artículo
6º del Reglamento de la Ley del IGV dispone
que, en caso de existir variación de la tasa del
impuesto entre la fecha de la adquisición del
bien y de su puesta en venta, la tasa que de-
berá utilizarse para realizar el reintegro es la
vigente a la fecha de la adquisición del activo.
Ejemplo
Adquisición de Activo Fijo
Mes de la compra: Mayo 2010
Valor de compra = S/. 855,000 (a)
IGV (19%) = S/. 162,450
Mes de la venta: Marzo 2011
Valor de venta = S/. 513,000 (b)
IGV (18%) = S/. 92,340
Diferencia de precios (a – b) = S/. 342,000
IGV a reintegrar (19%) = S/. 64,980
6. Respecto al caso de los anticipos
En muchas ocasiones al comprar bienes
o requerir servicios, los proveedores aceptan
adelantos o anticipos del monto total que
deben abonar los adquirentes o usuarios
antes de la entrega de los bienes. Según lo
establecido en el numeral 3 del artículo 3º del
Reglamento de la Ley del IGV, los anticipos
se encuentran gravados con dicho impuesto.
A su vez, desde el punto de vista formal, al
producirse la cancelación del total del precio
o entregarse el bien se emite el correspon-
diente comprobante de pago descontando
los anticipos realizados.
El problema que puede presentarse en la
aplicación de la nueva tasa del IGV con la modi-
ficatoria vigente a partir del 1 de marzo 2011 es
4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
la manera cómo se gravaron los anticipos pa-
gados antes de dicha fecha tomando en cuenta
que la entrega del bien o pago del saldo del
precio se puede realizar con posterioridad a la
vigencia de la modificación de la tasa.
De conformidad con lo establecido en el
numeral 4 del artículo 5º del Reglamento de
Comprobantes de Pago, la oportunidad de
entrega del comprobante en la transferencia
de bienes surge (además de la entrega del
bien o el momento del pago) cuando existen
pagos parciales recibidos anticipadamente a
la entrega del bien o puesta a disposición del
mismo. Por ello, la tasa aplicable correspon-
dería al momento de pago del anticipo y por
el monto percibido. En tal sentido, si antes
del 01.03.2011 se han realizado anticipos
los mismos se gravaron con la tasa del 19%
sobre el importe de cada uno de ellos. Asi-
mismo, si con posterioridad a dicha fecha se
entrega el bien correspondiente y se pagase
el saldo, deberá afectarse con la nueva tasa
del 18% el importe diferencial del precio de
venta total, toda vez que por dicho importe
la obligación tributaria se ha generado es-
tando vigente la nueva tasa. Queda claro que
si con posterioridad al 01.03.2011 se siguen
percibiendo anticipos los mismos se grava-
rán también con la tasa del 18%.
Así por ejemplo, si se ha producido la
venta de una maquinaria por el monto de S/.
10,000 Nuevos Soles y se ha procedido a can-
celar como adelanto con fecha 22 de febrero
2011 la suma de S/. 4,000, se emitió el res-
pectivo comprobante de pago con la tasa de
19% por el IGV. Si posteriormente se entrega
el bien el día 10 de marzo 2011, se emitirá un
comprobante de pago por S/. 10,000 dedu-
ciendo los pagos anticipados y gravando con
la tasa del 18% la diferencia de S/. 6,000.
7. Respecto del Crédito Fiscal
Como es por todos conocido, el Impues-
to General a las Ventas está estructurado
como un Impuesto al Valor Agregado, el cual
se determina bajo un sistema de sustrac-
ción sobre base financiera, a través del cual
el contribuyente debe deducir del monto de
su Impuesto Bruto (conformado por las ope-
raciones gravadas del período), el Impuesto
General a las Ventas que pagó por concepto
de la adquisición de bienes y servicios reali-
zados dentro del mismo período.
Cabe precisar que el valor agregado de-
terminado a través de un sistema de sustrac-
ción sobre base financiera y que se obtiene
de la diferencia entre las ventas y las compras
realizadas en el mismo período, tiene como
objetivo evitar efectos acumulativos del im-
puesto, vale decir, impedir que el adquirente
o consumidor final, se vea afectado al tener
que asumir una carga tributaria que implique
una doble o múltiple imposición, razón por la
cual dicho sistema permite la aplicación del
crédito fiscal conformado por el Impuesto
General a las Ventas pagado por todas las
adquisiciones realizadas, sean éstas por con-
cepto de insumos utilizados en la generación
del bien o que se consuman en el proceso
productivo o que se trate de gastos necesa-
rios para la realización o giro del negocio.
Sin embargo, la aplicación del crédito fis-
cal se encuentra supeditado al cumplimiento
de dos tipos de requisitos contenidos en la
Ley del IGV, los sustanciales y formales. El
cumplimiento de dichos requisitos permite
utilizar el IGV pagado como crédito fiscal.
7.1. Requisitos Sustanciales
La Ley del IGV establece en su artícu-
lo 18º los requisitos sustanciales que
otorgan derecho al crédito fiscal, es
decir, que el cumplimiento de estos re-
quisitos es elemental a efectos de ad-
quirir dicho derecho, por lo que califican
como constitutivos.
En efecto, el citado artículo prescribe
que el crédito fiscal está constituido por
el Impuesto General a las Ventas consig-
nado separadamente en el comproban-
te de pago, que respalde la adquisición
de bienes, servicios y contratos de cons-
trucción, o el pagado en la importación
del bien o con motivo de la utilización
en el país de servicios prestados por no
domiciliados.
Agrega, que sólo otorgan derecho al
crédito fiscal las adquisiciones de bienes,
servicios o contratos de construcción,
que reúnan los requisitos siguientes:
Requisitos Sustanciales
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Que sean costo o gasto para efectos del
Impuesto a la Renta.
• Que se destinen a operaciones gravadas
con el IGV.
De la descripción del supuesto de he-
cho del artículo 18º de la Ley del IGV
anteriormente glosado, se desprende
que los requisitos señalados tienen na-
turaleza sustancial, por cuanto son ele-
mentos constitutivos del crédito fiscal.
7.2. Requisitos Formales
Además de los requisitos sustanciales
que se deben cumplir a efectos de ad-
quirir el derecho al crédito fiscal, la Ley
del IGV contempla en su artículo 19º
los requisitos formales, los mismos que
permiten ejercitar el derecho al crédito
referido, es decir, mediante el cumpli-
miento de los requisitos sustanciales el
contribuyente adquiere el derecho al
crédito fiscal, no obstante dicho dere-
cho sólo podrá ser ejercido en la medi-
da que se observe el cumplimiento de
los requisitos de orden formal:
Requisitos Formales
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• El impuesto debe estar consignado por se-
parado en el comprobante de pago.
• Los comprobantes de pago deben ser emiti-
dos conforme a la legislación de la materia.
• Los comprobantes de pago deben estar
anotados en el Registro de Compras antes
de su uso.
En tal sentido, y siguiendo al profesor
español César García Novoa, es esta de-
ducción (crédito fiscal) la que permite
que la materia imponible en el impues-
to sea realmente el valor añadido en
cada tramo de la cadena de producción
y comercialización de bienes y servi-
cios. Y esta deducción inmediata la que,
además de ser un instrumento técnico
orientado a facilitar que el impuesto
grave el valor añadido, constituye el me-
canismo que asegura que el impuesto
no suponga un coste para el empresario
y, por tanto, que tal impuesto se exija en
condiciones de estricta neutralidad (1).
7.3. ¿Se puede deducir el 19% de crédito
fiscal obtenido en períodos anteriores
a marzo 2011 o sólo corresponde re-
conocer el 18% como crédito fiscal?
De conformidad con lo previsto en el ar-
tículo 11º de la Ley del IGV, el impuesto
a pagar se determina mensualmente
deduciendo del Impuesto Bruto de
cada período el crédito fiscal, deter-
minado de acuerdo a lo previsto en los
Capítulos V (Impuesto Bruto), Capítulo
VI (Crédito Fiscal) y Capítulo VII (Ajustes
al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal).
A su turno, el artículo 5º del Reglamen-
to de la Ley del IGV, prescribe que, el
impuesto a pagar se determina men-
sualmente deduciendo del Impuesto
Bruto de cada período el crédito fiscal
correspondiente; salvo los casos de la
utilización de servicios en el país presta-
dos por sujetos no domiciliados y de la
importación de bienes, en los cuáles el
impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
Siendo ello así, pensemos en el caso de
la empresa LOTUS S.A la misma que se
dedica a la reparación y mantenimiento
de automóviles. Con el fin de poder brin-
dar el servicio de reparación de un auto-
móvil a un cliente a todo costo para el
día 04.03.2011, ha realizado una compra
de repuestos el día 27.02.2011 habiendo
recibido los bienes en la referida fecha.
No obstante ello, la empresa BOR S.A, de
quien ha adquirido los bienes, en razón
a problemas con su sistema informático
recién procederá a emitir y entregar a
5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
su contraparte LOTUS S.A, la factura del
caso el día 02.03.2011.
Sobre el particular, resulta preciso plan-
tearnos las siguientes interrogantes:
i) ¿Cuál es la tasa de IGV que procederá
deducir en el caso?, ii) ¿Qué tasa es la
que corresponde consignar en el com-
probante de pago?
Al respecto, de conformidad con lo
previsto en el inciso a) del artículo 4º
de la Ley del IGV, el nacimiento de la
obligación tributaria para fines del IGV
se ha producido el día 27.02.2011 al
haberse entregado los repuestos en
dicha oportunidad, fecha en la cual
la tasa aplicable para las obligaciones
gravadas con el IGV es de 19%.
En tal sentido, partiendo de la premisa
que la determinación del impuesto se
realiza en un período mensual, acorde
a lo prescrito por los artículos 11º de la
Ley del IGV y 5º del Reglamento de la Ley
de IGV, resulta pertinente señalar que el
porcentaje a deducir del Impuesto Bruto,
será el de 19%, en tanto y en cuanto es
el que corresponde al nacimiento de la
obligación tributaria; sostener una hi-
pótesis contraria (esto es, que resulte
aplicable la tasa de 18% por aplicación
de la Ley Nº 29666), importaría la apli-
cación retroactiva de una norma legal,
supuesto que se encuentra proscrito
en nuestro ordenamiento jurídico,
conforme a lo previsto por el artículo
103º de la Constitución Política.
De otro lado, en lo relativo a la tasa a
consignar en el comprobante de pago
a ser emitido, ésta debe guardar cohe-
rencia con la operación que está docu-
mentando, es decir, dado que la factura
corresponde a una transacción cuya obli-
gación tributaria para el IGV ha nacido
antes de la vigencia (01.03.2011) de la
Ley Nº 29666, corresponde que se con-
signe como tasa aplicable en el com-
probante de pago el 19% y no el 18%.
En tal sentido, sino se permitiera a las
empresas deducir de su Impuesto Bruto
el íntegro del monto porcentual del 19%
que le han trasladado, supondría un claro
atentado a la neutralidad que debe carac-
terizar a todo Impuesto al Valor Agregado
(como lo es el IGV peruano), hecho que
implicaría un costo para el empresario, al
no permitírsele el reembolso económico
del impuesto pagado en razón de sus ad-
quisiciones gravadas con el impuesto.
9. Respecto a Comprobantes de Pago
que consignan el monto del Im-
puesto Equivocado
De conformidad con lo previsto por el
artículo 19º de la Ley del IGV, en aquellos su-
puestos en los cuales se hubiere consignado
el monto que corresponde al impuesto en
forma equivocada, deberá procederse a la
subsanación, conforme a las disposiciones
contempladas en el Reglamento de la Ley del
IGV.
A su turno, el numeral 7 del artículo 6º
del Reglamento de la Ley del IGV, considera
que, a efectos de procederse a la subsana-
ción de los comprobantes de pago emitidos
con montos equivocados, la primera opción
que tiene el emisor del mismo es la que se
detalla en el siguiente cuadro:
Comprobantes de Pago con Montos
Equivocados (Primera Opción)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Se deberá proceder a anular el comproban-
te de pago original y emitir uno nuevo.
En caso no se proceda conforme al pro-
cedimiento a que se ha hecho referencia en
el párrafo precedente, deberá tenerse en
consideración la segunda opción, de acuerdo
al siguiente detalle:
Comprobantes de Pago con Montos
Equivocados (Segunda Opción)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Si el monto del impuesto que figura en el
comprobante de pago se hubiera consigna-
do por un monto menor al que correspon-
da, el interesado sólo podrá deducir el
impuesto consignado en él.
• Si el impuesto que figura es por un monto
mayor, procederá la deducción únicamen-
te hasta el monto del impuesto que co-
rresponda.
Siendo ello así, y con el fin de ilustrar ésta
situación, pensemos en el caso de la empre-
sa DOKY S.A dedicada a la venta de abarro-
tes, la misma que ha realizado una venta de
mercadería a la empresa DUCATI S.A el día
28.03.2011, habiendo cumplido con emitir el
comprobante de pago en dicha fecha. Cabe
indicar que la empresa DUCATI S.A ha adverti-
do en los primeros días del mes de abril que la
tasa del IGV consignada en dicho comproban-
te corresponde a 19%, motivo por el cual se
ha comunicado con su proveedor, DOKY S.A, a
efectos de que le brinde la solución al tema.
Cabe indicar que, se tiene conocimiento
que la empresa DOKY S.A indica que no le es
posible anular el comprobante emitido.
Al respecto, la natural interrogante que
surge sobre el particular es, ¿qué porcentaje
debe considerar DUCATI S.A para efectos de
ejercer el derecho al Crédito Fiscal del IGV, te-
niendo en cuenta que a partir del 01.03.2011
la tasa vigente del IGV asciende a 18% por
imperio de la Ley Nº 29666?
Sobre el particular, resulta pertinente refe-
rirnos a lo previsto en el artículo 10º del Regla-
mento de Comprobantes de Pago, aprobado
mediante Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT, el mismo que prevé que las
notas de crédito se emitirán por concepto de
anulaciones, descuentos, bonificaciones, de-
voluciones y otros, para lo cual deberán con-
tener los mismos requisitos y características
de los comprobantes de pago en relación a
los cuales se emitan.
Siguiendo la línea de análisis planteada, y
considerando que la nota de crédito constitu-
ye un documento complementario al com-
probante de pago, que debe contar con los
mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago, en función a los cua-
les se emitan, podemos arribar a la conclusión
que no procede su emisión puesto que pro-
piamente no se está anulando la operación.
Por tal razón, en virtud a lo dispuesto en
el numeral 7 artículo 6º del Reglamento de
la Ley del IGV dado que el Comprobante de
Pago consigna un monto mayor, procederá
únicamente el uso del IGV como crédito fiscal
hasta el equivalente al 18%.
10. Respecto a la presentación del
PDT 621 - IGV mensual
Apreciamos que el PDT 621 deberá ac-
tualizar su versión en función a los cambios
producidos por la reducción de la tasa, a par-
tir del periodo tributario marzo.
NOTA
(1) GARCÍA NOVOA, César. Notas sobre la De-
ducibilidad del Crédito Fiscal en el Impues-
to al Valor Añadido. En: Revista Advocatus.
Lima, Nº 17, págs. 85-90. n