DERECHO BANCARIO
Y BURSÁTIL
Administración
Pública
Órgano
administrativo
Conducto por el
cual se manifiesta
la personalidad
del Estado
Actividad
Actividad que se
desarrolla, a través
de los servicios
públicos
Finalidad
Bien común
Medio
Servicios públicos
Pasos de la
administración
pública
Planificación
Coordinación
Organización
Dirección
Control
CONTROL
“Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los
esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir, mejorar y formular
nuevos planes” (Reyes, citado por Calderón, 2005, p. 18)
Clases:
-Control Interno
-Control directo
-Control Judicial
-Control Constitucional
-Control al respeto de los Derechos Humanos
-Control Parlamentario
-Control del Gasto Público
INTENDENCIA DE
VERIFICACIÓN ESPECIAL
https://www.sib.gob.gt/web/sib/Sobre-la-IVE/funciones-IVE#
https://www.sib.gob.gt/web/sib/lavado_activos/funciones-IVE
DEFINICIÓN
 La Intendencia de Verificación Especial (IVE), es un órgano
de naturaleza administrativa, encargada de velar por el
objeto y cumplimiento de las leyes Contra el Lavado de
Dinero y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
Terrorismo; y con funciones de una Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) de conformidad con los estándares y
tratados internacionales en la materia.
FUNCIONES
 Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información
relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de
negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de
dinero u otros activos.
 Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de
transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de
lavado de dinero u otros activos.
 Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el
desarrollo de sus funciones.
 Intercambiar con entidades homólogas de otros países información
para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u
otros activos, previa suscripción con dichas entidades de
memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
 En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la
denuncia correspondiente ante las autoridades competentes,
señalar y aportar los medios probatorios que sean de su
conocimiento u obren en su poder.
 Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el
análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la
investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de
lavado de dinero u otros activos.
 Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en
dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones que les impone esta ley.
 Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones
legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de
Guatemala.
Art. 33 de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos y 20 de la Ley para Prevenir y Reprimir el
Financiamiento del Terrorismo
DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS
ACTIVOS
 El lavado de dinero es el conjunto de operaciones
realizadas por una persona individual o jurídica con el
objetivo de ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes
o recursos que provienen de actividades delictivas. Se
lleva a cabo mediante la realización de varias
operaciones encaminadas a encubrir cualquier rastro de
origen delictivo de los recursos.
art. 2 Ley contra el lavado de dinero y otros activos
“
”
Consecuencias del lavado de dinero
 Distorsiona la inversión y la productividad
 Riesgo para la reputación
 Competencia desleal
 Disminución de los ingresos del sector público
 Aumento de la delincuencia
DELITO DE TERRORISMO Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
 Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad
de alterar el orden constitucional, el orden público del
Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho
Público, nacional o internacional, ejecutare acto de
violencia, atentare contra la vida o integridad
humana, propiedad o infraestructura, o quien con la
misma finalidad ejecutare actos encaminados a
provocar incendio o a causar estragos o desastres
ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.
art. 391 Codigo Penal
 Comete el delito de financiamiento del terrorismo
quien por el medio que fuere, directa o
indirectamente, por sí mismo o por interpósita
persona, en forma deliberada proporcionare,
proveyere, recolectare, transfiriere, entregare,
adquiriere, poseyere, administrare, negociare o
gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la
intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas
de que serán utilizados en todo o en parte, para el
terrorismo.
Art. 4 de la Ley para Prevenir y Reprimir el
Financiamiento del Terrorismo
“
”
“
”
“
”
“
”
“
”
“
”
“
”
“
”
GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA
INTERNACIONAl
El GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo
es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas
legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del
sistema financiero internacional.
 El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)
y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) son
grupos regionales, que pertenecen a la Red Global,
dedicándose a la prevención y al combate del LA/FT. El
núcleo de dicha Red Global es el GAFI, que se encuentra
dentro de la estructura de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la ciudad
de París, Francia. Dicho organismo emite las 40
recomendaciones del GAFI, que todos sus países
miembros e integrantes de la Red Global se obligan
implementar a nivel nacional. El GAFI tiene 37 países
miembro y 8 grupos regionales, incluyendo al GAFILAT y
GAFIC, y otros organismos asociados.
¿Qué son las recomendaciones
del GAFI?
Constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los
países deben implementar para combatir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Fijan un estándar internacional que los países deberían implementar
por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares.
Establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:
-Identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación internas
-Luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación
-Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores
designados
-Establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades
investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales
-Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de sobre el
beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas; y
-Facilitar la cooperación internacional.
Recomendaciones del GAFI
Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo
Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del
terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para
coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen
eficazmente los riesgos.
Cooperación y coordinación nacional
Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos
identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad
o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.
Delito de lavado de activos
Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de
Palermo.
Decomiso y medidas provisionales
Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención
de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo
medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo
siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto de, o
instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes , (c)
bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser
utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o (d) bienes de
valor equivalente.
Delito de financiamiento del terrorismo
Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y
deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el
financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en
ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos.
Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento
del terrorismo
Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para
cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del
terrorismo.
Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación
Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir
con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas
a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de
destrucción masiva y su financiamiento.
Organizaciones sin fines de lucro
Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas
a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables
para su abuso para el financiamiento del terrorismo.
DECLARACIÓN
PÚBLICA DEL
GAFI
concerniente a Riesgos y
Vulnerabilidades derivados
del COVID-19
PÚBLICO (sitio web del GAFI)
Vigilar continuamente por
fraudes y delitos
financieros
Emplear la Guía sobre
Identificación Digital para
aplicar la incorporación
(onboarding) digital y
Debida Diligencia
Simplificada
Aplicar las Mejores
prácticas para prevenir el
abuso de las
Organizaciones Sin Fines
de Lucro (OSFL)
Mantener comunicación
continua con autoridades
reguladoras, supervisoras,
UIF y de orden público.
Enfrentar los riesgos de delitos financieros que conlleva
la crisis del COVID-19:

IVE (2).pptx

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    Administración Pública Órgano administrativo Conducto por el cualse manifiesta la personalidad del Estado Actividad Actividad que se desarrolla, a través de los servicios públicos Finalidad Bien común Medio Servicios públicos
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    CONTROL “Es la mediciónde los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes” (Reyes, citado por Calderón, 2005, p. 18) Clases: -Control Interno -Control directo -Control Judicial -Control Constitucional -Control al respeto de los Derechos Humanos -Control Parlamentario -Control del Gasto Público
  • 5.
  • 6.
    DEFINICIÓN  La Intendenciade Verificación Especial (IVE), es un órgano de naturaleza administrativa, encargada de velar por el objeto y cumplimiento de las leyes Contra el Lavado de Dinero y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y con funciones de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de conformidad con los estándares y tratados internacionales en la materia.
  • 7.
    FUNCIONES  Requerir y/orecibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.  Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.  Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.  Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
  • 8.
     En casode indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.  Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.  Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.  Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala. Art. 33 de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos y 20 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
  • 9.
    DELITO DE LAVADODE DINERO U OTROS ACTIVOS  El lavado de dinero es el conjunto de operaciones realizadas por una persona individual o jurídica con el objetivo de ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. Se lleva a cabo mediante la realización de varias operaciones encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen delictivo de los recursos. art. 2 Ley contra el lavado de dinero y otros activos
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    Consecuencias del lavadode dinero  Distorsiona la inversión y la productividad  Riesgo para la reputación  Competencia desleal  Disminución de los ingresos del sector público  Aumento de la delincuencia
  • 12.
    DELITO DE TERRORISMOY FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO  Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos. art. 391 Codigo Penal
  • 13.
     Comete eldelito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo. Art. 4 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
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    GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAl ElGAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
  • 23.
     El Grupode Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) son grupos regionales, que pertenecen a la Red Global, dedicándose a la prevención y al combate del LA/FT. El núcleo de dicha Red Global es el GAFI, que se encuentra dentro de la estructura de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la ciudad de París, Francia. Dicho organismo emite las 40 recomendaciones del GAFI, que todos sus países miembros e integrantes de la Red Global se obligan implementar a nivel nacional. El GAFI tiene 37 países miembro y 8 grupos regionales, incluyendo al GAFILAT y GAFIC, y otros organismos asociados.
  • 24.
    ¿Qué son lasrecomendaciones del GAFI? Constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares.
  • 25.
    Establecen medidas esencialesque los países deben implementar para: -Identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación internas -Luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación -Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados -Establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales -Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de sobre el beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas; y -Facilitar la cooperación internacional.
  • 26.
    Recomendaciones del GAFI Evaluaciónde riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Cooperación y coordinación nacional Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.
  • 27.
    Delito de lavadode activos Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Decomiso y medidas provisionales Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes , (c) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o (d) bienes de valor equivalente.
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    Delito de financiamientodel terrorismo Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
  • 29.
    Sanciones financieras dirigidasrelacionadas con la proliferación Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Organizaciones sin fines de lucro Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo.
  • 30.
    DECLARACIÓN PÚBLICA DEL GAFI concerniente aRiesgos y Vulnerabilidades derivados del COVID-19 PÚBLICO (sitio web del GAFI) Vigilar continuamente por fraudes y delitos financieros Emplear la Guía sobre Identificación Digital para aplicar la incorporación (onboarding) digital y Debida Diligencia Simplificada Aplicar las Mejores prácticas para prevenir el abuso de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) Mantener comunicación continua con autoridades reguladoras, supervisoras, UIF y de orden público. Enfrentar los riesgos de delitos financieros que conlleva la crisis del COVID-19: