El documento resume la evolución histórica de la legislación contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel internacional y en la República Dominicana. Comienza con las primeras convenciones de las Naciones Unidas en los años 80 y continúa explicando hitos como las recomendaciones del GAFI en 1990, la Convención de Palermo en 2000 y las leyes dominicanas como la 72-02 y la actual 155-17, destacando los cambios en las definiciones y medidas para combatir estos delitos.
El documento define el lavado de activos y la financiación del terrorismo, explica cómo se define legalmente en Colombia y describe los organismos internacionales y normativa nacional relacionados con prevenir estas actividades. También identifica riesgos para las empresas de ser usadas en operaciones de lavado de activos y quiénes están obligados a reportar información sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia.
El documento describe el origen de la criminalización internacional del lavado de dinero como un delito autónomo según la Convención de Viena de 1988. Propone la tipificación de actos como la conversión, transferencia y ocultamiento de bienes vinculados al tráfico de drogas. Explica las etapas del lavado (colocación, intercalación e integración) y los instrumentos internacionales que regulan la prevención y control de este delito.
El documento define el lavado de dinero como el proceso de ocultar la procedencia ilegal de fondos para hacerlos parecer legítimos. Describe las tres fases del lavado de dinero: depósito, encubrimiento e integración. También menciona algunos delitos relacionados como tráfico de drogas y corrupción. La normativa costarricense, como la Ley 8204 y el Acuerdo SUGEF 12-10, establecen requisitos para que las instituciones financieras prevengan y detecten operaciones de lavado de dinero.
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Este documento trata sobre el delito de blanqueo de capitales. Explica la evolución de la criminalización de este delito a nivel internacional, con convenciones de la ONU y otras organizaciones. Describe las tres etapas del proceso de blanqueo - colocación, intercalación e integración - y los sectores más vulnerables a este delito, como casinos, casas de cambio y construcción. El objetivo es identificar los antecedentes de este delito y el sistema internacional para prevenirlo y controlarlo.
Este documento trata sobre el marco regulatorio del lavado de dinero en México. Explica la legislación mexicana e internacional relacionada, así como las obligaciones de reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera para ciertas actividades vulnerables cuando superan umbrales monetarios. También cubre los montos actualizados sujetos a reporte y las multas por incumplimiento de estas obligaciones.
Sexta y ultima clase del Curso 2016 en la Universidad de Belgrano - Buenos Aires, «Tráficos internacionales: OBRAS DE ARTES» por las Carrera de Relaciones Internacionales.
El documento define el lavado de activos y la financiación del terrorismo, explica cómo se define legalmente en Colombia y describe los organismos internacionales y normativa nacional relacionados con prevenir estas actividades. También identifica riesgos para las empresas de ser usadas en operaciones de lavado de activos y quiénes están obligados a reportar información sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia.
El documento describe el origen de la criminalización internacional del lavado de dinero como un delito autónomo según la Convención de Viena de 1988. Propone la tipificación de actos como la conversión, transferencia y ocultamiento de bienes vinculados al tráfico de drogas. Explica las etapas del lavado (colocación, intercalación e integración) y los instrumentos internacionales que regulan la prevención y control de este delito.
El documento define el lavado de dinero como el proceso de ocultar la procedencia ilegal de fondos para hacerlos parecer legítimos. Describe las tres fases del lavado de dinero: depósito, encubrimiento e integración. También menciona algunos delitos relacionados como tráfico de drogas y corrupción. La normativa costarricense, como la Ley 8204 y el Acuerdo SUGEF 12-10, establecen requisitos para que las instituciones financieras prevengan y detecten operaciones de lavado de dinero.
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Sexta y ultima clase del Curso 2016 en la Universidad de Belgrano - Buenos Aires, «Tráficos internacionales: OBRAS DE ARTES» por las Carrera de Relaciones Internacionales.
M12 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de Activos SB-ENJENJ
El documento presenta la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 2003. La convención establece objetivos como promover medidas para prevenir y combatir la corrupción de manera más efectiva, facilitar la cooperación internacional contra la corrupción e impulsar la integridad y rendición de cuentas en los asuntos públicos. Además, designa a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito como secretaría de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención.
El documento habla sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Explica que el lavado de activos busca dar apariencia de legalidad a dinero de origen ilegal. Define el lavado de activos según la ley colombiana y menciona organismos internacionales y nacionales que luchan contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como la normatividad relevante en Colombia. También cubre riesgos de que empresas sean usadas para lavado de activos y quiénes deben reportar información a la Unidad de Inform
M1.2 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de ActivosENJ
El documento habla sobre los estándares internacionales en la prevención del lavado de activos, como las 40 recomendaciones del GAFI y el GAFILAT. Explica el marco legal dominicano relacionado con el sistema PLAFT y define conceptos clave como lavado de activos, sujetos obligados, debida diligencia y gestión de riesgos. Resalta la importancia de cumplir con los estándares para evitar sanciones y proteger la reputación financiera del país.
AFEX Chile combate el lavado de dinero. Tratados anti lavado de dinero.valoreschile
El documento describe los principales tratados y organizaciones internacionales involucradas en la lucha contra el lavado de dinero, como la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo de 2000 y el Grupo de Acción Financiera. También explica cómo la empresa Afex ha adoptado políticas y procedimientos internos para cumplir con estas normativas, detectar operaciones sospechosas y reportarlas a las autoridades competentes.
Participación en la 2° edición del Seminario de Actualización Jurídico Penal organizado por el Centro de Altos Estudios Jurídicos con el tema "LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO".
El documento resume la historia de las leyes y decretos relacionados con el blanqueo de capitales en Panamá. Describe los objetivos y funciones de la Ley 23 de 2015, incluyendo establecer coordinación nacional, ordenar principios de prevención y crear la Unidad de Análisis Financiero. También presenta ejemplos de tipologías como cobradores fieles y esquemas piramidales, así como señales de alerta como falta de documentación y rendimientos excesivos.
1) El documento resume la información actualizada sobre el lavado de activos, incluyendo las entidades que deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia. 2) Explica conceptos clave como lavado de activos, delitos subyacentes y el papel del Grupo de Acción Financiera Internacional en establecer estándares. 3) Resalta que operadores de juegos de azar, notarios, casas de cambio y otros deben reportar transacciones sospechosas a la unidad
Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de ActivosENJ
El documento discute el sistema integrado contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, incluyendo la prevención, detección y persecución de estos delitos. Explica que la prevención implica tomar medidas para evitar la legitimación de ganancias ilícitas, la detección identifica operaciones vinculadas a lavado de activos, y la persecución investiga los hechos punibles para su sanción penal. También describe los roles de la Unidad de Análisis Financiero y el Ministerio Público en la detección y persec
Este documento trata sobre lavado de activos y financiación del terrorismo. Explica las definiciones de estos delitos, los instrumentos internacionales como el GAFI para combatirlos, y los efectos y delitos relacionados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. También ofrece recomendaciones sobre cómo colaborar para prevenir estas actividades ilícitas, como aplicar mecanismos de conocimiento del cliente y reportar operaciones inusuales.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) Como sujetos obligados deben implementar políticas de prevención como elaborar manuales de procedimientos y capacitar a su personal. 3) Las leyes más importantes son la ley 25.246 y su modificación en la ley 26.683 que tipifican el delito de lavado de activos en el código penal argentino.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con el encubrimiento y lavado de activos debido a que son sujetos obligados a informar sobre operaciones sospechosas de sus clientes. 2) La ley 25.246 establece que los profesionales matriculados como contadores son sujetos obligados. 3) Las normativas sobre lavado de activos en Argentina han evolucionado para alinearse con convenciones y recomendaciones internacionales, siendo la presión de organismos como GAFI un factor clave en esta evolución.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) La ley 26.683 define el lavado de activos como un delito autónomo independiente del delito precedente. 3) Las normas se han ido modificando para alinearse con estándares internacionales como los del GAFI que realiza evaluaciones de los países.
Curso prevención lavado de activos material.pptxozmarunju
Este documento presenta información sobre las normas para la prevención del lavado de activos y su impacto en la profesión contable. Explica los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, las acciones de prevención en Argentina y el marco normativo. También describe el impacto de estas normas en las actividades de los profesionales de ciencias económicas y sus responsabilidades.
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Este documento presenta los nexos ocultos entre capitales, crímenes y conflictos. En particular, se enfoca en el lavado de dinero y cómo el crimen organizado infiltra capitales ilícitos en los sistemas económico-financieros a través de tres etapas: colocación, estratificación e integración. También analiza cómo prácticas comerciales legítimas como el comercio paralelo, la importación paralela y la subcontratación pueden ser explotadas por el crimen organizado para lavar dinero y financiar otras
El delito de lavado de activos a propòsito del caso orellanaDante Manrique
La fiscalía investiga a la organización criminal liderada por Rodolfo Orellana por lavado de más de 100 millones de dólares provenientes de actividades ilícitas. El lavado de activos es convertir, ocultar o transferir bienes de origen ilícito para hacerlos parecer lícitos. A pesar de los esfuerzos legales contra este delito, los casos han aumentado, lo que sugiere que se necesitan mejores políticas de prevención.
El documento describe las principales tipologías utilizadas para legitimar capitales de origen ilícito, incluyendo el uso de mercados internacionales de préstamos y créditos, bienes raíces, movimientos especulativos de divisas, comercio internacional, transferencias monetarias físicas y electrónicas, seguros, campañas políticas y dinero electrónico. El objetivo es servir como guía para identificar estas prácticas y denunciarlas. Se explican las cuatro etapas del proceso de legitimación: recolección de
Este documento presenta una introducción general sobre el lavado de activos según la ley colombiana. Explica las tres etapas del proceso de lavado de activos: 1) colocación del dinero en el sistema financiero, 2) estratificación o procesamiento, y 3) integración o reintegro de los capitales ilícitos. También describe varias técnicas comunes utilizadas para lavar activos, como estructurar transacciones, usar compañías de fachada, mezclar fondos ilícitos con fondos legítimos, y realizar
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
Este documento habla sobre los derechos fundamentales y la igualdad sustantiva de la mujer. Explica que cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer y que esta fecha encuentra sus orígenes en las manifestaciones de las mujeres que reclamaban el derecho al voto y mejores condiciones de trabajo a comienzos del siglo XX. También resume brevemente la evolución de los derechos de las mujeres a través de la historia y destaca algunos hitos legales que promovieron la igualdad de género en la República Dominic
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros lugares. Sin embargo, Hungría se opone al embargo al petróleo, lo que podría retrasar la aprobación del paquete de sanciones de la UE.
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1) El documento resume la información actualizada sobre el lavado de activos, incluyendo las entidades que deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia. 2) Explica conceptos clave como lavado de activos, delitos subyacentes y el papel del Grupo de Acción Financiera Internacional en establecer estándares. 3) Resalta que operadores de juegos de azar, notarios, casas de cambio y otros deben reportar transacciones sospechosas a la unidad
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1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) Como sujetos obligados deben implementar políticas de prevención como elaborar manuales de procedimientos y capacitar a su personal. 3) Las leyes más importantes son la ley 25.246 y su modificación en la ley 26.683 que tipifican el delito de lavado de activos en el código penal argentino.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con el encubrimiento y lavado de activos debido a que son sujetos obligados a informar sobre operaciones sospechosas de sus clientes. 2) La ley 25.246 establece que los profesionales matriculados como contadores son sujetos obligados. 3) Las normativas sobre lavado de activos en Argentina han evolucionado para alinearse con convenciones y recomendaciones internacionales, siendo la presión de organismos como GAFI un factor clave en esta evolución.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) La ley 26.683 define el lavado de activos como un delito autónomo independiente del delito precedente. 3) Las normas se han ido modificando para alinearse con estándares internacionales como los del GAFI que realiza evaluaciones de los países.
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Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
M1 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de Activos
1. 1
MAYO | 2022
D E P A R T A M E N T O D E P R E V E N C I Ó N D E L A V A D O D E A C T I V O S Y
C R Í M E N E S F I N A N C I E R O S
DIPLOMADO
GESTIÓN DE LAVADO DE
ACTIVOS Y CRÍMENES
FINANCIEROS
2. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 2
Antecedentes
de la Ley 155-17
3. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 2
Imobersteg Harvey, Anne.
“La Legislación contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
ha sacudido el sistema, provocando una mutación en la legislación penal y en
la forma en la que operan las instituciones (…) La globalización hace
imposible pensar que estos escenarios puedan volver atrás (…).”
4. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 2
S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 1
Etapa I:
Lavado de
activos
provenientes
del tráfico de
drogas
5. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 2
5
Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988,
convocó a los países a establecer tipos penales internos contra la producción, venta o distribución de
sustancias ilícitas, incluyendo otros delitos vinculados a este ilícito:
- La financiación.
- La conversión o transferencia de bienes.
- El encubrimiento del origen ilícito de los bienes.
- La colaboración en su movimiento u ocultación de bienes.
- Bajo reservar constitucionales internas: Posesión, uso o adquisición de bienes / incitación pública /
participación.
- Se requiere el establecimiento de facultades para la incautación de bienes.
Convención NU 1988
6. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 2
Secreto
Bancario
Incautación
de bienes
Extradición
Diligencias
procesales
7. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 2
7
Esta declaración fue dictada por el Comité de Basilea –órgano creado en 1974 dentro del Banco de
Compensación Internacional de Pagos, el cual es una estructura del Grupo de los Diez que reunía a bancos
centrales de estos países-.
En 1988 se dicta la Declaración de Basilea de 1988 sobre prevención de la utilización del sistema bancario para
el blanqueo de capitales con fondos de origen criminal, la cual engloba 5 principios para colaborar en la
eliminación del blanqueo de capitales:
1. Objetivo
2. Identificación de clientes
3. Cumplimiento de leyes
4. Cooperación con las autoridades
5. Adhesión a la declaración por parte de las EIF
Declaración de Basilea de 1988
8. S U P E R I N T E N D E N C I A D E B A N C O S R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A | 2 0 2 2
8
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en
1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones Miembro.
Sus primeras 40 recomendaciones, vinculadas a la actividad ilícita de tráfico de drogas,
perseguían identificar riesgos y desarrollar políticas de coordinación local; luchar contra el lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y amenazas a la integridad del sistema financiero; establecer
medidas preventivas; mejorar la transparencia; facilitar la cooperación internacional.
Hoy en día el mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de
medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del
terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema
financiero internacional.
Las 40 Recomendaciones de
GAFI 1990
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Etapa II:
Lavado de
activos
provenientes de
actividades
delictivas
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- Define el delito de “lavado”, en los siguientes términos:
“Comete delito penal la persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas, debiendo
saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito u otros
delitos graves”.
El reglamento modelo sanciona como lavado el uso o posesión, la ocultación o encubrimiento de
bienes producto de delito, o quienes participen de estos delitos.
Reglamento Modelo sobre Lavado de Activos
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Terceros
de buena fe /
Derecho de defensa
Decomiso /
Secreto
Bancario
EIF, Identificación de clientes,
disponibilidad de registros,
notificación de transacciones
en efectivo, deber de comunicaciones
de operaciones sospechosas,
cumplimiento, responsabilidad.
Unidad de
Análisis
operaciones
sospechosas
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Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero de 1992:
- Se asume el compromiso internacional de participar de las sesiones del Grupo de Trabajo Financiero del
Caribe auspiciado por la OEA. Se acuerdan implementar las 40 recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera creado por la OECD y los gobiernos asumen adoptar una nueva definición de “lavado de dinero”,
basado en el Reglamento Modelo de la OEA.
- Se exhorta a fortalecer el régimen nacional en materia de: (i) Identificación de clientes; (ii) control de
transacciones en efectivo; (iii) registros; (iv) notificación de actividades sospechosas –atenuando el secreto
bancario; (v) reducción de circulación de efectivo; (vi) régimen de autorización previa y escrutinio de
accionariado de las EIF.
Declaración de Kingston 1992
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Presunción
de vinculación
de activos
Medida
provisionales
para evitar
ocultación de
bienes
Derecho
de defensa
Decomiso
cuando
exista
condena
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El Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999.
11 de septiembre de 2001
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, por la que decidió, sobre la base del Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas, que todos los Estados estaban en la obligación de prevenir y reprimir la financiación de todo acto de terrorismo y
tipificar como delito la provisión de fondos por sus nacionales o en su territorio
Convención NU contra el terrorismo 1999
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La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional de 2000:
- Define el concepto de “Grupo delictivo organizado”.
- Se define el “blanqueo de bienes” producto de delitos; y se recomienda que los países signatarios tipificar
como delito:
La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito,
con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona
involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos
Convención de Palermo 2000
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“Delito
Determinante”
“Blanqueo
de
bienes”
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La Convención de Palermo acuerda además:
- Régimen interno de reglamentación y supervisión financiera.
- Medidas viables para vigilar movimientos transfronterizos de efectivo y de títulos
negociables.
- Penalización de la corrupción administrativa.
- Responsabilidad de personas jurídicas.
- Extradición y decomiso de bienes.
2000
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- La Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas que
modificó la Ley 55-02.
- Esta ley se sirvió de la Ley Modelo de Lavado de Activos de la OEA.
- Se establece la posibilidad de que además se establezcan sanciones administrativas dirigidas contra sujetos
obligados y funcionarios públicos.
- Se crea el Comité Nacional contra el Lavado de Activos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
- Estableció reglas sobre decomiso y cooperación internacional.
Ley 72-02
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Artículo 260.- Objetivos de alta prioridad.
Constituyen objetivos de alta prioridad nacional:
1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la
República y de sus habitantes;
2) Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por
desastres naturales y tecnológicos.
Constitución
Dominicana vigente
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- El Grupo de Acción Financiera (GAFI) prolonga su trabajo y produce recomendaciones adicionales y estas
recomendaciones son las que han servido para garantizar la homogenización de las distintas legislaciones en
materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- La Ley toma en cuenta también los cambios introducidos por la Ley 476-08, sobre Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, la Ley 107-13 sobre Derechos de
las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, la entonces nueva
Constitución Dominicana de 2010, modificada en 2015; la Ley de Reestructuración y Liquidación de
Empresas y Personas Físicas Comerciales, entre otras.
Todo lo anterior dio lugar a nuestra actual ley 155-17
sobre la cual conversaremos en las próximas semanas.
Ley 155-17 contra el lavado de activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
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Gracias