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UNIDAD DE ANALISIS
FINANCIERO
(UAF)
CLASE DE LEGISLACIÓN BANCARIA.
SEPTIEMBRE 2016
Actualmente, toda Centroamérica está viviendo un
momento complejo y de mucho riesgo.
Los delincuentes ven a la región como un puente a
través del cual pueden circular con mercaderías,
hablamos de drogas, tráfico de personas y de armas.
Obviamente los países con economías más grandes
y con mayores facilidades financieras están más
propensos a este tipo de delitos. En este sentido,
Guatemala, El Salvador y Honduras viven una
realidad de violencia bastante alta y eso es producto
del dinero sucio.
Pero eso es una señal para que los países que no
tienen ese nivel de violencia se cuiden mucho y para
eso deben evitar un desplazamiento de la violencia
y proteger a sus mercados financieros.
Otros estudios cercanos, (2011-2012), señalan que
los montos que podrían estar siendo lavados en
cada país. (Según la entidad Global Financial
Integrity en Centroamérica, se mueven
anualmente US$14 mil millones en dinero sucio.
En Nicaragua estima se blanquean US$774
millones, el menor monto de la región, Costa Rica
blanquea US$4,395 millones).
Todas son estimaciones, no puede haber una
determinación específica de cuánto dinero se lava
porque no está registrado en ninguna parte pues
no hay ningún control formal de las actividades
ilícitas, pero esos estudios hacen algunas
aproximaciones que resultan útiles como
referente.
El 21 de septiembre de 2012 entró en vigencia la Ley N° 793:
“Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” publicada
en La Gaceta, Diario Oficial N° 117 del 22 de junio de 2012, la
misma que instituyó a la UAF como un Ente Descentralizado
con autonomía funcional, técnica, administrativa y operativa,
con personalidad jurídica, patrimonio propio, especializada en
el análisis de información de carácter jurídico, financiero o
contable dentro del sistema de lucha contra el lavado de
dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y
financiamiento al terrorismo.
1. Solicitar y recibir directamente y exclusivamente de las instituciones públicas y
privadas o de cualquier sujeto obligado la información financiera, jurídica o contable,
proveniente de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación
con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y
financiamiento al terrorismo.
2. Analizar, investigar, dar seguimiento y sistematizar toda la información recabada, con
el fin de generar el Reporte Técnico Conclusivo (RTC) cuando corresponda.
3. Transmitir en el momento oportuno la información analizada y contenida en el
Reporte Técnico Conclusivo a las Instituciones correspondientes legitimadas para la
persecución de actividades delictivas y ejercer la acción penal, conservando de forma
segura los registros de lo informado y recibido. El Ministerio Público, la Policía Nacional y
la Procuraduría General de la República, en su caso y conforme sus propias atribuciones y
facultades, harán las acciones pertinentes, y de conformidad con sus resultados promover
las acciones judiciales que correspondan.
4. Proponer la suscripción de acuerdos, convenios y memorándum de entendimiento
para el intercambio de información, para la cooperación, capacitación y asistencia, con
entidades homólogas de otros países así como formar parte de organizaciones
internacionales afines a la materia de esta Ley, de conformidad a la legislación nacional e
Instrumentos Internacionales vinculantes.
5. Intercambiar información con sus similares en el extranjero, para lo cual la Unidad
deberá tener certeza de que la información no será usada para fines diferentes al objeto
de esta Ley y que la entidad solicitante operará con reciprocidad. 5. Intercambiar
información con sus similares en el extranjero, para lo cual la Unidad deberá tener
certeza de que la información no será usada para fines diferentes al objeto de esta Ley y
que la entidad solicitante operará con reciprocidad.
6. Proponer políticas de prevención sobre lavado de dinero, bienes y activos,
provenientes de actividades ilícitas y financiamiento del terrorismo; y emitir normativas,
formularios, directrices y señales de alerta y estudio de riesgos a sujetos no regulados,
todo para el cumplimiento de la presente Ley.
7. Imponer multas a favor del Fisco por montos que oscilen en proporción a la
gravedad del caso, entre diez mil y quinientos mil unidades de multas, a los sujetos
obligados no supervisados o regulados que se negaren a informar, a reportar o dar la
información establecida en la presente ley, o den información falsa, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que corresponda.
La gradualidad en la imposición de las multas, el monto específico de estas y la sanción
particular en caso de reincidencia se definirán en el reglamento de la presente ley.
8. En los casos de sujetos obligados que tengan un órgano de supervisión o
regulación determinado por ley, la UAF deberá informar al órgano correspondiente con
el fin de que este imponga las multas que correspondan conforme a sus facultades y
demás disposiciones legales y normativas.
De las multas impuestas se podrá recurrir en base al procedimiento establecido en la
Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", con lo que se agotará, la vía administrativa.
El lavado de dinero es un proceso
mediante el cual se oculta el origen de
fondos ilícitos por ejemplo obtenidos a
través de prácticas corruptas
Ley Nº 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero
Ley Nº735: Prevención, Investigación y Persecución del Crimen
Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,
Decomisados y abandonados.
Ley Nº769: Ley de Fomento y Regulación de las Micro Finanzas
Ley N° 919, Ley de Seguridad Soberana de Nicaragua
“Ley No. 928: Ley de Reforma a la Ley No. 735, Ley de Prevención,
Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de
los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados."
Ley No. 741: Ley Sobre el Contrato del Fideicomiso
Podemos observar una relación directa de cooperación
interinstitucional con la Súper Intendencia de Bancos y
Otras instituciones Financieras.
Decreto No 70-2010: Reglamento de la Ley No. 735
Decreto 09-2013: Decreto Creador de la Comisión Interinstitucional para
elaborar instrumentos jurídicos que puedan prevenir y contrarrestar
actividades relacionadas al terrorismo
Decreto No 07-2013: Reglamento de la Ley Nº 793
Decreto No 17-2014: Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de
Inmovilización de Fondos o Activos
Decreto No 19-2014 Reforma y Adición al Decreto No 07-2013 Reglamento de
la UAF
Resolución Nº UAF-N-007-2016:Normativa de Inscripción de Instituciones
Financieras y Actividades no Financieras en el registro de Sujetos
Obligados de la UAF (Normativa que Deroga la Resolución Nº UAF -DIR
001/2013)
La cooperación con países, organismos internacionales e instituciones
públicas y privadas nacionales, es un eje de trabajo permanente que
desarrolla la Unidad de Análisis Financiero, como herramienta para el
fortalecimiento de las capacidades, cooperación, interacción y resultados en
la prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
• Memorandos de
Entendimiento
• Organismos
internacionales
• GAFI
• GAFILAT
• GRUPO EGMONT
• CICAD- OEA
• BID
• ONU
• FMI
• BANCO MUNDIAL
COOPERACIÓN NACIONAL
Acuerdos de Colaboración
Instituciones Nacionales
• PGR
• CSJ
• PN
• EN
• MHCP
• MEFCCA
• BCN
• MIGOB
• MIPUB
• SIBOIF
• CONAMI
• DGSA
• DGI
• TELCOR
1. Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras;
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, en su actividad de brindar servicios
financieros a sus asociados;
3. Las micro financieras supervisadas por la Comisión Nacional de
Microfinanzas;
4. Las casas de cambio de moneda extranjera;
5. Las casas de empeño y préstamos que tengan establecimiento conocido;
6. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de
encomiendas;
7. Los casinos y salas de juegos de azar;
8. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI,
independientemente de su figura jurídica;
9. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera
de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio
sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario;
10. Los corredores de bienes raíces;
11. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de arte; y quienes se
dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes
elaborados con metales y/o piedras preciosas;
12. Los prestadores de servicio de traslado de valores, bienes y activos;
13. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados;
14. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o subastadores; y
15. Los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos
primarios.
Conforme el alcance del artículo 9 de la Ley No. 793, del artículo 8 del Decreto No.
07-2013 y de las Recomendaciones 22 y 26 del GAFI*
*Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
Se trata de 11,5 millones de documentos internos del despacho legal
panameño Mossack Fonseca, uno de los mayores del mundo en creación de
sociedades opacas.
ENTRE LAS PERSONALIDADES QUE TENIAN LAZOS CON LA FIRMA DE ABOGADOS
DESTACAN:
1. VLADIMIR PUTIN (Presidente de Rusia)
2. El primer ministro de Islandia, Sigmundur David Gunnlaugsson (Renunció)
3. Rafael Correa. Presidente de Ecuador.
4. Keiko Fujimori (Primera fuerza de Oposición en Perú e Hija del expresidente Alberto
Fujimori)
5. El presidente chino Xi Jinping y el primer ministro británico David Cameron.
6. El Deportista Lionel Messi. Del FC Barcelona.
7. Presidente de Argentina; Macri.
8. Carlos Pellas Chamorro. (Grupo Empresarial ISA)
9. Entre cientos mas……..
En caso de Lavado de Dinero 790 mil dólares esperan por veredicto de Jueza
En el inicio del juicio oral y público radicado en el Juzgado Tercero Penal de Juicio, a cargo
de la Dra. Rosario Peralta, se evacuó el caso en un 70 por ciento.
El acusado, Ramón Antonio Acevedo Medina, fue contratado por la empresa Vidriera,
Sociedad Anónima de Guatemala para entregar a la Nestle de Nicaragua 30 bultos
conteniendo embases de cristal de Café Presto.
En el itinerario de Guatemala, Honduras a Nicaragua a bordo de un furgón cabezal, el
acusado logra llegar hasta Managua y en su declaración afirmò que venía por la cuesta del
plomo acompañado del ayudante, Carlos Castillo Castillo y que fueron interceptados por
cinco elementos armados, a bordo de un vehículo tipo SEDAN-YARI, quienes lo forzaron a
dirigirse hacia el municipio de Samaria, Villa El Carmen, donde se volcó por el mal estado
del camino rural.
En caso de Lavado de Dinero 790 mil dólares esperan por veredicto de Jueza
“A partir de la denuncia y de las investigaciones de la Policía, se logra identificar
que la supuesta intercepción y abordaje es falso y que obedece a estrategia del
acusado para evadir su participación en el ilícito”, informó el Procurador Auxiliar
Penal, Pablo Morales Solís.
Una vez que se volcó el camión, los especialistas de la Policía Nacional, a través
de sus peritos detectaron que el furgón traía consigo un compartimiento especial
conteniendo 29 paquetes de forma rectangular y cuadrado que contenía dinero en
moneda extranjera, dólares americanos, que al contabilizarse sumaron un total de
790 mil 340 dólares, los que fueron depositados en poder de la Aduana, porque
hasta ese momento se había concebido que era defraudación aduanera por
dinero no declarado y éstos a la vez, fueron depositados e una cuenta en
BANPRO.
En caso de Lavado de Dinero 790 mil dólares esperan por veredicto de Jueza
El Dr. Morales, explicó que dando continuidad a las pesquisas de investigación, en
presencia del acusado y prueba de Ion Track se logra detectar en los paquetes y
en el dorso y manos del acusado, alta presencia de cocaína, estableciéndose de
esta manera el vínculo del acusado, con el dinero y la cocaína, con la
configuración del delito de lavado de dinero, proveniente del tráfico internacional
de droga, lo cual confirma la tesis de que al venir rotulados las envolturas de los
paquetes de dinero, con nombres y apodos tales como William, el gordo, Robin y
el negro, añadiendo que este dinero es producto del tráfico internacional para la
realización de pagos.
El Arto. 282 del Código Penal, referente al lavado de Dinero, Bienes o Activos
establece que: “Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí o por interpósita
persona adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre,
invierta, deposite o transfiera dinero, cuyo origen sea de actividades ilícitas”, es
castigado por dicho Código.
CAPÍTULO XVII
LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos
Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí o por interpósita persona, realiza
cualquiera de las siguientes actividades:
a) Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre,
capte, resguarde, intermedie, vendiere, gravare, donare, simule o extinga
obligaciones, invierta, deposite o transfiera dinero, bienes o activos
originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas o cualquier
otro acto con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un
solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí,
independientemente que alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera
del país
CAPÍTULO XVII
LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos
b) Impida de cualquier forma la determinación real de la naturaleza, origen,
procedencia o vinculación de dinero, bienes, activos, valores o intereses
generados de actividades ilícitas; o asesore, gestione, financie, organice
sociedades y empresas ficticias o realice actos con la finalidad de ocultar
o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de
hechos vinculados entre sí, independientemente que hayan ocurrido
dentro o fuera del país;
CAPÍTULO XVII
LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos
c) Suministre información falsa o incompleta a, o de entidades financieras
bancarias o no bancarias, de seguros, bursátiles, cambiarias, de
remesas, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la finalidad de
contratar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener créditos,
realizar transacciones o negocios de bienes, activos u otros recursos,
cuando estos provengan o se hayan obtenido de alguna actividad ilícita
con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito;
d) Facilite o preste sus datos de identificación o el nombre o razón social de
la sociedad, empresa o cualquier otra entidad jurídica de la que sea socio
o accionista o con la que tenga algún vínculo, esté o no legalmente
constituida, independientemente del giro de la misma, para la comisión
del delito de lavado de dinero, bienes o activos o realice cualquier otra
actividad de testaferrato;
CAPÍTULO XVII
LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos
e) Ingrese o extraiga del territorio nacional bienes o activos procedentes de actividades
ilícitas utilizando los puestos aduaneros o de migración: terrestres, marítimos o aéreos o
cualquier otro punto del país;
f) Incumpla gravemente los deberes de su cargo para facilitar las conductas descritas en
los literales anteriores.
CAPÍTULO XVII
LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos
Las conductas anteriores son constitutivas de este delito cuando tengan como
actividad ilícita precedente aquellas que estén sancionadas en su límite
máximo superior con pena de cinco o más años de prisión.
El delito de lavado de dinero, bienes o activos es autónomo respecto de su
delito precedente y será prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o
sentenciado por las autoridades competentes como tal, con relación a las
actividades ilícitas de que pudiera provenir, para lo cual no se requerirá que se
sustancie un proceso penal previo en relación a la actividad ilícita precedente.
Para su juzgamiento bastará demostrar su vínculo con aquella de la que
proviene.
Estas conductas serán castigadas con una pena de cinco a siete años de
prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la
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La UAF, (Unidad de Análisis Financiero) en Nicaragua.

  • 1. UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) CLASE DE LEGISLACIÓN BANCARIA. SEPTIEMBRE 2016
  • 2. Actualmente, toda Centroamérica está viviendo un momento complejo y de mucho riesgo. Los delincuentes ven a la región como un puente a través del cual pueden circular con mercaderías, hablamos de drogas, tráfico de personas y de armas. Obviamente los países con economías más grandes y con mayores facilidades financieras están más propensos a este tipo de delitos. En este sentido, Guatemala, El Salvador y Honduras viven una realidad de violencia bastante alta y eso es producto del dinero sucio. Pero eso es una señal para que los países que no tienen ese nivel de violencia se cuiden mucho y para eso deben evitar un desplazamiento de la violencia y proteger a sus mercados financieros.
  • 3. Otros estudios cercanos, (2011-2012), señalan que los montos que podrían estar siendo lavados en cada país. (Según la entidad Global Financial Integrity en Centroamérica, se mueven anualmente US$14 mil millones en dinero sucio. En Nicaragua estima se blanquean US$774 millones, el menor monto de la región, Costa Rica blanquea US$4,395 millones). Todas son estimaciones, no puede haber una determinación específica de cuánto dinero se lava porque no está registrado en ninguna parte pues no hay ningún control formal de las actividades ilícitas, pero esos estudios hacen algunas aproximaciones que resultan útiles como referente.
  • 4. El 21 de septiembre de 2012 entró en vigencia la Ley N° 793: “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 117 del 22 de junio de 2012, la misma que instituyó a la UAF como un Ente Descentralizado con autonomía funcional, técnica, administrativa y operativa, con personalidad jurídica, patrimonio propio, especializada en el análisis de información de carácter jurídico, financiero o contable dentro del sistema de lucha contra el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.
  • 5.
  • 6. 1. Solicitar y recibir directamente y exclusivamente de las instituciones públicas y privadas o de cualquier sujeto obligado la información financiera, jurídica o contable, proveniente de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo. 2. Analizar, investigar, dar seguimiento y sistematizar toda la información recabada, con el fin de generar el Reporte Técnico Conclusivo (RTC) cuando corresponda. 3. Transmitir en el momento oportuno la información analizada y contenida en el Reporte Técnico Conclusivo a las Instituciones correspondientes legitimadas para la persecución de actividades delictivas y ejercer la acción penal, conservando de forma segura los registros de lo informado y recibido. El Ministerio Público, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República, en su caso y conforme sus propias atribuciones y facultades, harán las acciones pertinentes, y de conformidad con sus resultados promover las acciones judiciales que correspondan.
  • 7. 4. Proponer la suscripción de acuerdos, convenios y memorándum de entendimiento para el intercambio de información, para la cooperación, capacitación y asistencia, con entidades homólogas de otros países así como formar parte de organizaciones internacionales afines a la materia de esta Ley, de conformidad a la legislación nacional e Instrumentos Internacionales vinculantes. 5. Intercambiar información con sus similares en el extranjero, para lo cual la Unidad deberá tener certeza de que la información no será usada para fines diferentes al objeto de esta Ley y que la entidad solicitante operará con reciprocidad. 5. Intercambiar información con sus similares en el extranjero, para lo cual la Unidad deberá tener certeza de que la información no será usada para fines diferentes al objeto de esta Ley y que la entidad solicitante operará con reciprocidad.
  • 8. 6. Proponer políticas de prevención sobre lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento del terrorismo; y emitir normativas, formularios, directrices y señales de alerta y estudio de riesgos a sujetos no regulados, todo para el cumplimiento de la presente Ley. 7. Imponer multas a favor del Fisco por montos que oscilen en proporción a la gravedad del caso, entre diez mil y quinientos mil unidades de multas, a los sujetos obligados no supervisados o regulados que se negaren a informar, a reportar o dar la información establecida en la presente ley, o den información falsa, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que corresponda. La gradualidad en la imposición de las multas, el monto específico de estas y la sanción particular en caso de reincidencia se definirán en el reglamento de la presente ley.
  • 9. 8. En los casos de sujetos obligados que tengan un órgano de supervisión o regulación determinado por ley, la UAF deberá informar al órgano correspondiente con el fin de que este imponga las multas que correspondan conforme a sus facultades y demás disposiciones legales y normativas. De las multas impuestas se podrá recurrir en base al procedimiento establecido en la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con lo que se agotará, la vía administrativa. El lavado de dinero es un proceso mediante el cual se oculta el origen de fondos ilícitos por ejemplo obtenidos a través de prácticas corruptas
  • 10. Ley Nº 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero Ley Nº735: Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y abandonados. Ley Nº769: Ley de Fomento y Regulación de las Micro Finanzas Ley N° 919, Ley de Seguridad Soberana de Nicaragua “Ley No. 928: Ley de Reforma a la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados." Ley No. 741: Ley Sobre el Contrato del Fideicomiso Podemos observar una relación directa de cooperación interinstitucional con la Súper Intendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras.
  • 11. Decreto No 70-2010: Reglamento de la Ley No. 735 Decreto 09-2013: Decreto Creador de la Comisión Interinstitucional para elaborar instrumentos jurídicos que puedan prevenir y contrarrestar actividades relacionadas al terrorismo Decreto No 07-2013: Reglamento de la Ley Nº 793 Decreto No 17-2014: Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Inmovilización de Fondos o Activos Decreto No 19-2014 Reforma y Adición al Decreto No 07-2013 Reglamento de la UAF Resolución Nº UAF-N-007-2016:Normativa de Inscripción de Instituciones Financieras y Actividades no Financieras en el registro de Sujetos Obligados de la UAF (Normativa que Deroga la Resolución Nº UAF -DIR 001/2013)
  • 12. La cooperación con países, organismos internacionales e instituciones públicas y privadas nacionales, es un eje de trabajo permanente que desarrolla la Unidad de Análisis Financiero, como herramienta para el fortalecimiento de las capacidades, cooperación, interacción y resultados en la prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
  • 13. COOPERACIÓN INTERNACIONAL • Memorandos de Entendimiento • Organismos internacionales • GAFI • GAFILAT • GRUPO EGMONT • CICAD- OEA • BID • ONU • FMI • BANCO MUNDIAL COOPERACIÓN NACIONAL Acuerdos de Colaboración Instituciones Nacionales • PGR • CSJ • PN • EN • MHCP • MEFCCA • BCN • MIGOB • MIPUB • SIBOIF • CONAMI • DGSA • DGI • TELCOR
  • 14. 1. Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; 2. Las cooperativas de ahorro y crédito, en su actividad de brindar servicios financieros a sus asociados; 3. Las micro financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas; 4. Las casas de cambio de moneda extranjera; 5. Las casas de empeño y préstamos que tengan establecimiento conocido;
  • 15. 6. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas; 7. Los casinos y salas de juegos de azar; 8. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica; 9. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario; 10. Los corredores de bienes raíces;
  • 16. 11. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales y/o piedras preciosas; 12. Los prestadores de servicio de traslado de valores, bienes y activos; 13. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados; 14. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o subastadores; y 15. Los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios. Conforme el alcance del artículo 9 de la Ley No. 793, del artículo 8 del Decreto No. 07-2013 y de las Recomendaciones 22 y 26 del GAFI* *Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
  • 17.
  • 18.
  • 19. Se trata de 11,5 millones de documentos internos del despacho legal panameño Mossack Fonseca, uno de los mayores del mundo en creación de sociedades opacas. ENTRE LAS PERSONALIDADES QUE TENIAN LAZOS CON LA FIRMA DE ABOGADOS DESTACAN: 1. VLADIMIR PUTIN (Presidente de Rusia) 2. El primer ministro de Islandia, Sigmundur David Gunnlaugsson (Renunció) 3. Rafael Correa. Presidente de Ecuador. 4. Keiko Fujimori (Primera fuerza de Oposición en Perú e Hija del expresidente Alberto Fujimori) 5. El presidente chino Xi Jinping y el primer ministro británico David Cameron. 6. El Deportista Lionel Messi. Del FC Barcelona. 7. Presidente de Argentina; Macri. 8. Carlos Pellas Chamorro. (Grupo Empresarial ISA) 9. Entre cientos mas……..
  • 20. En caso de Lavado de Dinero 790 mil dólares esperan por veredicto de Jueza En el inicio del juicio oral y público radicado en el Juzgado Tercero Penal de Juicio, a cargo de la Dra. Rosario Peralta, se evacuó el caso en un 70 por ciento. El acusado, Ramón Antonio Acevedo Medina, fue contratado por la empresa Vidriera, Sociedad Anónima de Guatemala para entregar a la Nestle de Nicaragua 30 bultos conteniendo embases de cristal de Café Presto. En el itinerario de Guatemala, Honduras a Nicaragua a bordo de un furgón cabezal, el acusado logra llegar hasta Managua y en su declaración afirmò que venía por la cuesta del plomo acompañado del ayudante, Carlos Castillo Castillo y que fueron interceptados por cinco elementos armados, a bordo de un vehículo tipo SEDAN-YARI, quienes lo forzaron a dirigirse hacia el municipio de Samaria, Villa El Carmen, donde se volcó por el mal estado del camino rural.
  • 21. En caso de Lavado de Dinero 790 mil dólares esperan por veredicto de Jueza “A partir de la denuncia y de las investigaciones de la Policía, se logra identificar que la supuesta intercepción y abordaje es falso y que obedece a estrategia del acusado para evadir su participación en el ilícito”, informó el Procurador Auxiliar Penal, Pablo Morales Solís. Una vez que se volcó el camión, los especialistas de la Policía Nacional, a través de sus peritos detectaron que el furgón traía consigo un compartimiento especial conteniendo 29 paquetes de forma rectangular y cuadrado que contenía dinero en moneda extranjera, dólares americanos, que al contabilizarse sumaron un total de 790 mil 340 dólares, los que fueron depositados en poder de la Aduana, porque hasta ese momento se había concebido que era defraudación aduanera por dinero no declarado y éstos a la vez, fueron depositados e una cuenta en BANPRO.
  • 22. En caso de Lavado de Dinero 790 mil dólares esperan por veredicto de Jueza El Dr. Morales, explicó que dando continuidad a las pesquisas de investigación, en presencia del acusado y prueba de Ion Track se logra detectar en los paquetes y en el dorso y manos del acusado, alta presencia de cocaína, estableciéndose de esta manera el vínculo del acusado, con el dinero y la cocaína, con la configuración del delito de lavado de dinero, proveniente del tráfico internacional de droga, lo cual confirma la tesis de que al venir rotulados las envolturas de los paquetes de dinero, con nombres y apodos tales como William, el gordo, Robin y el negro, añadiendo que este dinero es producto del tráfico internacional para la realización de pagos. El Arto. 282 del Código Penal, referente al lavado de Dinero, Bienes o Activos establece que: “Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí o por interpósita persona adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, invierta, deposite o transfiera dinero, cuyo origen sea de actividades ilícitas”, es castigado por dicho Código.
  • 23. CAPÍTULO XVII LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí o por interpósita persona, realiza cualquiera de las siguientes actividades: a) Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, capte, resguarde, intermedie, vendiere, gravare, donare, simule o extinga obligaciones, invierta, deposite o transfiera dinero, bienes o activos originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas o cualquier otro acto con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí, independientemente que alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera del país
  • 24. CAPÍTULO XVII LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos b) Impida de cualquier forma la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de dinero, bienes, activos, valores o intereses generados de actividades ilícitas; o asesore, gestione, financie, organice sociedades y empresas ficticias o realice actos con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí, independientemente que hayan ocurrido dentro o fuera del país;
  • 25. CAPÍTULO XVII LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos c) Suministre información falsa o incompleta a, o de entidades financieras bancarias o no bancarias, de seguros, bursátiles, cambiarias, de remesas, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la finalidad de contratar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener créditos, realizar transacciones o negocios de bienes, activos u otros recursos, cuando estos provengan o se hayan obtenido de alguna actividad ilícita con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito; d) Facilite o preste sus datos de identificación o el nombre o razón social de la sociedad, empresa o cualquier otra entidad jurídica de la que sea socio o accionista o con la que tenga algún vínculo, esté o no legalmente constituida, independientemente del giro de la misma, para la comisión del delito de lavado de dinero, bienes o activos o realice cualquier otra actividad de testaferrato;
  • 26. CAPÍTULO XVII LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos e) Ingrese o extraiga del territorio nacional bienes o activos procedentes de actividades ilícitas utilizando los puestos aduaneros o de migración: terrestres, marítimos o aéreos o cualquier otro punto del país; f) Incumpla gravemente los deberes de su cargo para facilitar las conductas descritas en los literales anteriores.
  • 27. CAPÍTULO XVII LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos Las conductas anteriores son constitutivas de este delito cuando tengan como actividad ilícita precedente aquellas que estén sancionadas en su límite máximo superior con pena de cinco o más años de prisión. El delito de lavado de dinero, bienes o activos es autónomo respecto de su delito precedente y será prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o sentenciado por las autoridades competentes como tal, con relación a las actividades ilícitas de que pudiera provenir, para lo cual no se requerirá que se sustancie un proceso penal previo en relación a la actividad ilícita precedente. Para su juzgamiento bastará demostrar su vínculo con aquella de la que proviene. Estas conductas serán castigadas con una pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, y multa de uno a tres veces el valor del dinero, bienes o activos de que se trate.