La protección de datos en centros docentes está regulada por la Ley Orgánica de Protección de Datos y otras normativas. Los centros recogen datos de alumnos, personal y proveedores para gestionar procesos académicos y servicios. La Consejería de Educación es responsable de los ficheros en centros públicos, mientras que en centros privados la responsabilidad recae en la entidad titular. Se deben cumplir medidas de seguridad y obtener consentimiento para tratar datos especialmente protegidos o publicar fotografías.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
El documento habla sobre el tratamiento de imágenes del alumnado y el uso de sistemas de videovigilancia en centros educativos. Explica que las imágenes son datos personales protegidos por la ley y que su uso requiere el consentimiento informado de los estudiantes o sus padres. También destaca la necesidad de que cualquier medida que afecte a la privacidad de los estudiantes sea proporcional a su objetivo de seguridad o prevención.
Este documento resume la normativa de protección de datos personales aplicable a los centros de enseñanza en España. Explica que la Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección de Datos garantizan el derecho a la protección de datos personales. Asimismo, presenta las instrucciones y recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el correcto tratamiento de imágenes y datos personales del alumnado, incluyendo el uso de cámaras de videovigilancia y la publicación de fotografías en las
El documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la normativa aplicable en materia de protección de datos, los derechos de los estudiantes sobre sus datos personales, y los procedimientos que deben seguir los centros educativos y asociaciones de padres y madres para el tratamiento legal y ético de datos personales. Además, resume los cambios introducidos por el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
El documento habla sobre el tratamiento de imágenes del alumnado y el uso de sistemas de videovigilancia en centros educativos. Explica que las imágenes son datos personales protegidos por la ley y que su uso requiere el consentimiento informado de los estudiantes o sus padres. También destaca la necesidad de que cualquier medida que afecte a la privacidad de los estudiantes sea proporcional a su objetivo de seguridad o prevención.
Este documento resume la normativa de protección de datos personales aplicable a los centros de enseñanza en España. Explica que la Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección de Datos garantizan el derecho a la protección de datos personales. Asimismo, presenta las instrucciones y recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el correcto tratamiento de imágenes y datos personales del alumnado, incluyendo el uso de cámaras de videovigilancia y la publicación de fotografías en las
El documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la normativa aplicable en materia de protección de datos, los derechos de los estudiantes sobre sus datos personales, y los procedimientos que deben seguir los centros educativos y asociaciones de padres y madres para el tratamiento legal y ético de datos personales. Además, resume los cambios introducidos por el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentesjjmolero
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, deben tratarlos con seguridad y confidencialidad, y pueden cederlos a otros centros. También cubre la imagen de los alumnos, indicando que se puede captar en actos escolares pero protegiendo su privacidad. Por último, resume los deberes de los centros y personal docente en el tratamiento responsable de datos personales.
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolarkamaleon78
Este documento analiza la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos en España. Señala que la Constitución Española, la LOE, la Ley de Protección de Datos y las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos establecen que los centros solo pueden recoger y tratar los datos personales del alumnado necesarios para sus funciones educativas y de orientación, y deben hacerlo con la debida protección y confidencialidad.
El documento resume la legislación española sobre protección de datos en el ámbito educativo, incluyendo la Constitución Española, la LOE, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos. Además, destaca las principales novedades de la protección de datos que afectan al sector educativo, como la necesidad de evaluaciones de impacto para ciertos tratamientos de datos y la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos en los centros.
Este documento resume la normativa de protección de datos en Andalucía, incluyendo la Constitución española, directivas de la UE, leyes orgánicas y decretos. Explica los principios de publicidad, consentimiento e información, y los niveles de datos personales. Además, ofrece consejos sobre el tratamiento de ficheros, imágenes, y medidas de seguridad que deben seguir los centros educativos.
Este documento trata sobre la normativa de protección de datos en los centros educativos. Explica que el responsable de los datos en los centros es la dirección del centro. También describe los principios básicos de protección de datos como la información, el consentimiento, la calidad y la confidencialidad. Finalmente, aborda cuestiones como la publicación de notas, los datos del profesorado y el tratamiento de datos especialmente protegidos.
Este documento proporciona información sobre las medidas que deben tomar los centros escolares para cumplir con la normativa de protección de datos personales en España. Explica los ficheros de datos personales gestionados por los centros escolares y las autoridades educativas, y las medidas de seguridad que deben implementar los centros, como actualizar datos, incluir cláusulas de privacidad y notificar cualquier incidencia con los datos.
Este documento resume la normativa sobre protección de datos personales aplicable a los centros docentes. Explica que la protección de datos es un derecho fundamental y que los centros son responsables del tratamiento de los datos del alumnado de forma respetuosa y segura. Define qué son datos personales y especialmente protegidos, e indica que requieren consentimiento escrito. Además, establece criterios para el intercambio de información entre centros y la captación de imágenes respetando la intimidad de los menores.
Este documento describe la protección de datos personales del alumnado como un derecho fundamental. Explica la configuración legal de este derecho en la legislación nacional e internacional, haciendo hincapié en la protección especial de los datos de menores. También detalla los principios de actuación para la protección de datos en centros educativos, como la calidad de los datos, el derecho a la información y el consentimiento.
El documento resume la normativa de protección de datos en el entorno escolar en España. Establece que los centros educativos deben cumplir con la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, la Ley Orgánica de Protección de Datos española y otras leyes y decretos nacionales relacionados con la educación y protección de menores. Las escuelas solo pueden recopilar datos personales de estudiantes necesarios para fines educativos, y deben proteger la privacidad y seguridad de los datos de
Pechakucha. Protección de datos en centros docentesJessAmigo1
El documento habla sobre la protección de datos personales en centros docentes. Define datos personales y tratamiento de datos. Explica que los centros educativos pueden recabar datos sobre el origen familiar, características personales y escolarización de los alumnos con el fin de educarlos y orientarlos. También describe los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en el tratamiento de datos personales según la ley de protección de datos.
Este documento discute cómo los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar información personal de estudiantes, profesores y personal. Explica que los centros deben inscribir sus ficheros de datos, desarrollar medidas de seguridad como controles de acceso y copias de seguridad, e informar y capacitar a su personal sobre el tratamiento legal de datos. También cubre requisitos específicos como obtener consentimiento para publicar fotos y realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento continuo de la le
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica que los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar los datos personales de estudiantes y profesores. Deben inscribir sus ficheros de datos, informar a los afectados, obtener su consentimiento, aplicar medidas de seguridad y respetar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Asimismo, sólo pueden recabar los datos estrictamente necesarios para las funciones educativas y de orientación.
Los centros educativos deben cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al tratar datos personales de menores. Requieren el consentimiento informado de los padres para publicar fotos de menores en redes sociales y captar sus imágenes. Deben inscribir sus ficheros de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, adoptar medidas de seguridad, e informar y formar a su personal sobre la protección de datos.
Este documento describe la legislación y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en centros educativos públicos en España. Explica los tipos de ficheros que deben declararse, las obligaciones de los responsables de ficheros, y las medidas de seguridad requeridas según el nivel de sensibilidad de los datos.
Los centros educativos deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar información personal de estudiantes y empleados. Deben inscribir sus ficheros de datos, adoptar medidas de seguridad como controles de acceso, y obtener consentimiento para publicar fotos u otros datos de menores. Además, deben informar a la comunidad educativa sobre el tratamiento de datos y los derechos de los individuos sobre sus informaciones personales.
Análisis ley de protección datos personales en EcuadorFranklin Pazmiño
Este documento analiza los conceptos clave de la ley de protección de datos personales en Ecuador, como datos personales, responsable del tratamiento de datos, encargado del tratamiento, seguridad y confidencialidad de datos, autoridad responsable de protección de datos y transferencia de datos a terceros países. Concluye que Ecuador necesita aprobar con urgencia una ley de protección de datos para proteger la privacidad de los ciudadanos y promover el desarrollo empresarial.
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso a Colmedica una multa de 1.034 millones de pesos por incumplir sus deberes de proteger la información personal de sus usuarios. La investigación encontró que los datos personales y médicos de 30 pacientes, incluidos 3 menores, estuvieron disponibles públicamente en el sitio web de Colmedica sin restricciones de acceso. Colmedica no tomó las medidas de seguridad adecuadas ni informó a las autoridades sobre la violación, lo que vulneró los principios de privacidad y seg
Este documento presenta un análisis de la futura Ley de Protección de Datos Personales en Ecuador realizado por Luis Molina. Responde 8 preguntas sobre cómo se definen términos clave como datos personales, responsable del tratamiento, seguridad y confidencialidad de datos en Ecuador y la Unión Europea. Concluye que es importante que Ecuador actualice su legislación para controlar mejor los datos personales al nivel de países como Perú, Argentina y la Unión Europea.
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentesjjmolero
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, deben tratarlos con seguridad y confidencialidad, y pueden cederlos a otros centros. También cubre la imagen de los alumnos, indicando que se puede captar en actos escolares pero protegiendo su privacidad. Por último, resume los deberes de los centros y personal docente en el tratamiento responsable de datos personales.
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolarkamaleon78
Este documento analiza la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos en España. Señala que la Constitución Española, la LOE, la Ley de Protección de Datos y las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos establecen que los centros solo pueden recoger y tratar los datos personales del alumnado necesarios para sus funciones educativas y de orientación, y deben hacerlo con la debida protección y confidencialidad.
El documento resume la legislación española sobre protección de datos en el ámbito educativo, incluyendo la Constitución Española, la LOE, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos. Además, destaca las principales novedades de la protección de datos que afectan al sector educativo, como la necesidad de evaluaciones de impacto para ciertos tratamientos de datos y la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos en los centros.
Este documento resume la normativa de protección de datos en Andalucía, incluyendo la Constitución española, directivas de la UE, leyes orgánicas y decretos. Explica los principios de publicidad, consentimiento e información, y los niveles de datos personales. Además, ofrece consejos sobre el tratamiento de ficheros, imágenes, y medidas de seguridad que deben seguir los centros educativos.
Este documento trata sobre la normativa de protección de datos en los centros educativos. Explica que el responsable de los datos en los centros es la dirección del centro. También describe los principios básicos de protección de datos como la información, el consentimiento, la calidad y la confidencialidad. Finalmente, aborda cuestiones como la publicación de notas, los datos del profesorado y el tratamiento de datos especialmente protegidos.
Este documento proporciona información sobre las medidas que deben tomar los centros escolares para cumplir con la normativa de protección de datos personales en España. Explica los ficheros de datos personales gestionados por los centros escolares y las autoridades educativas, y las medidas de seguridad que deben implementar los centros, como actualizar datos, incluir cláusulas de privacidad y notificar cualquier incidencia con los datos.
Este documento resume la normativa sobre protección de datos personales aplicable a los centros docentes. Explica que la protección de datos es un derecho fundamental y que los centros son responsables del tratamiento de los datos del alumnado de forma respetuosa y segura. Define qué son datos personales y especialmente protegidos, e indica que requieren consentimiento escrito. Además, establece criterios para el intercambio de información entre centros y la captación de imágenes respetando la intimidad de los menores.
Este documento describe la protección de datos personales del alumnado como un derecho fundamental. Explica la configuración legal de este derecho en la legislación nacional e internacional, haciendo hincapié en la protección especial de los datos de menores. También detalla los principios de actuación para la protección de datos en centros educativos, como la calidad de los datos, el derecho a la información y el consentimiento.
El documento resume la normativa de protección de datos en el entorno escolar en España. Establece que los centros educativos deben cumplir con la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, la Ley Orgánica de Protección de Datos española y otras leyes y decretos nacionales relacionados con la educación y protección de menores. Las escuelas solo pueden recopilar datos personales de estudiantes necesarios para fines educativos, y deben proteger la privacidad y seguridad de los datos de
Pechakucha. Protección de datos en centros docentesJessAmigo1
El documento habla sobre la protección de datos personales en centros docentes. Define datos personales y tratamiento de datos. Explica que los centros educativos pueden recabar datos sobre el origen familiar, características personales y escolarización de los alumnos con el fin de educarlos y orientarlos. También describe los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en el tratamiento de datos personales según la ley de protección de datos.
Este documento discute cómo los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar información personal de estudiantes, profesores y personal. Explica que los centros deben inscribir sus ficheros de datos, desarrollar medidas de seguridad como controles de acceso y copias de seguridad, e informar y capacitar a su personal sobre el tratamiento legal de datos. También cubre requisitos específicos como obtener consentimiento para publicar fotos y realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento continuo de la le
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica que los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar los datos personales de estudiantes y profesores. Deben inscribir sus ficheros de datos, informar a los afectados, obtener su consentimiento, aplicar medidas de seguridad y respetar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Asimismo, sólo pueden recabar los datos estrictamente necesarios para las funciones educativas y de orientación.
Los centros educativos deben cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al tratar datos personales de menores. Requieren el consentimiento informado de los padres para publicar fotos de menores en redes sociales y captar sus imágenes. Deben inscribir sus ficheros de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, adoptar medidas de seguridad, e informar y formar a su personal sobre la protección de datos.
Este documento describe la legislación y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en centros educativos públicos en España. Explica los tipos de ficheros que deben declararse, las obligaciones de los responsables de ficheros, y las medidas de seguridad requeridas según el nivel de sensibilidad de los datos.
Los centros educativos deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar información personal de estudiantes y empleados. Deben inscribir sus ficheros de datos, adoptar medidas de seguridad como controles de acceso, y obtener consentimiento para publicar fotos u otros datos de menores. Además, deben informar a la comunidad educativa sobre el tratamiento de datos y los derechos de los individuos sobre sus informaciones personales.
Análisis ley de protección datos personales en EcuadorFranklin Pazmiño
Este documento analiza los conceptos clave de la ley de protección de datos personales en Ecuador, como datos personales, responsable del tratamiento de datos, encargado del tratamiento, seguridad y confidencialidad de datos, autoridad responsable de protección de datos y transferencia de datos a terceros países. Concluye que Ecuador necesita aprobar con urgencia una ley de protección de datos para proteger la privacidad de los ciudadanos y promover el desarrollo empresarial.
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso a Colmedica una multa de 1.034 millones de pesos por incumplir sus deberes de proteger la información personal de sus usuarios. La investigación encontró que los datos personales y médicos de 30 pacientes, incluidos 3 menores, estuvieron disponibles públicamente en el sitio web de Colmedica sin restricciones de acceso. Colmedica no tomó las medidas de seguridad adecuadas ni informó a las autoridades sobre la violación, lo que vulneró los principios de privacidad y seg
Este documento presenta un análisis de la futura Ley de Protección de Datos Personales en Ecuador realizado por Luis Molina. Responde 8 preguntas sobre cómo se definen términos clave como datos personales, responsable del tratamiento, seguridad y confidencialidad de datos en Ecuador y la Unión Europea. Concluye que es importante que Ecuador actualice su legislación para controlar mejor los datos personales al nivel de países como Perú, Argentina y la Unión Europea.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
3. La protección de datos está regulada en las siguientes normas:
◦ En la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (LOPD).
◦ En el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.
◦ Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
◦ Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de
1981, para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
4.
5. Recogemos datos de alumnos en los siguientes procesos:
◦ Proceso de admisión de alumnos.
◦ Proceso de matriculación.
◦ Durante el ciclo escolar: gestión del libro de escolaridad;
expediente académico; becas; PAU; concesión de títulos oficiales;
boletines de notas; actuaciones de régimen disciplinario…
◦ Servicios o Departamentos de Orientación académica y
profesional.
◦ Servicios médicos o programas de salud escolar.
◦ Servicios ofertados por el centro escolar a los alumnos:
comedor, transporte escolar, biblioteca, extraescolares…)
Disponemos además de otros datos personales:
◦ Fichero/s de personal docente.
◦ Fichero/s de personal no docente.
◦ Fichero/s de proveedores.
6.
7.
8.
9. Según el art. 20 de la LOPD la creación, modificación o
supresión de ficheros de las Administraciones
Públicas sólo puede hacerse por medio de disposición
general (Reglamento) publicada en el BOE
Es la Consejería de Educación quien tiene el deber de
notificar la creación de ficheros de datos de alumnos al
Registro General de la Agencia Estatal/Autonómica de
Protección de datos.
10. Según el art. 20.1 de la LOPD “La creación, modificación o supresión
de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse
por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» El órgano responsable de los ficheros en los centros
docentes públicos es la Consejería de Educación de cada
Comunidad Autónoma.
En los centros privados y concertados la responsabilidad de la
inscripción de los ficheros corresponde a la entidad titular del
centro docente ya que el artículo 26.1 de la LOPD recoge que "toda
persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de
carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de
Protección de Datos".
11.
12. Según el art. 3.d de la LOPD el responsable del fichero es la
persona física o jurídica u órgano administrativo que decida
sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la
información incluida en el fichero.
En los centros públicos la gestión de ficheros es realizada
fundamentalmente por el personal administrativo de
secretaría y su superior jerárquico es el secretario/a del
centro, pero la responsabilidad última pertenece
siempre a la Dirección del centro.
13.
14. Se debe fijar un procedimiento para la obtención de una copia
de respaldo y de recuperación de datos, cumpliendo las
medidas previstas en el Reglamento de Medidas de
Seguridad (art. 94)
Dichas copias se han de custodiar en un lugar diferente a
aquel en que se encuentran los equipos informáticos, y se
realizarán al menos una vez a la semana, salvo que en dicho
período no se hubiera producido ninguna actualización de los
datos.
Las copias se han de verificar para comprobar que los datos allí
almacenados son legibles.
15.
16. No todos los ficheros deben cumplir las mismas medidas de
seguridad. Dichas medidas se clasifican en tres niveles: básico,
medio y alto atendiendo a la naturaleza de la información tratada
Con carácter general todos los ficheros manejados por los
centros de enseñanza que contengan datos de carácter personal
deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de
nivel básico
Los que se contengan datos de salud (por ejemplo, en los ficheros
en los que se guarda información sobre absentismo del personal
docente, o sobre enfermedades de los alumnos que deban tenerse en
cuenta para la prestación del servicio del comedor, etcétera), deberán
implantarse medidas de seguridad de nivel alto.
17.
18. Artículo 44. Tipos de infracciones
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o
muy graves.
Infracciones leves:
◦ No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en esta Ley
◦ No solicitar la inscripción del fichero
◦ El incumplimiento del deber de información al afectado acerca
del tratamiento de sus datos
Infracciones graves:
Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública sin
autorización en BOE
Tratar datos de carácter personal sin recabar el
consentimiento de las personas afectadas
19.
20. Datos especialmente protegidos
Los relativos a:
◦ Ideología.
◦ Afiliación política o sindical.
◦ Religión o creencias.
◦ Origen racial.
◦ Salud.
◦ Vida sexual.
Estos datos sólo se pueden tratar con
consentimiento escrito y expreso del afectado.
21.
22. Publicación fotos en Internet
Según el art. 3. a de la LOPD y 5.1.f del Rto. De desarrollo
las fotos o imágenes se consideran datos de carácter
personal al permitir la identificación de personas físicas.
La publicación de fotos en Internet se considera
comunicación o cesión de datos personales, que
además se hace de modo indiscriminado a cualquier
persona que tenga acceso a la página web.
Para publicar fotos o imágenes, cederlas o enviarlas a
terceros es necesario consentimiento previo expreso y
escrito del alumno mayor de edad o de sus padres o
representantes legales si es menor.
23.
24. Según el art. 2.2 a de la LOPD las fotos o imágenes
tomadas exclusivamente para uso privado están
excluidas del ámbito de dicha Ley.
No obstante pueden vulnerar lo dispuesto en la L.O.
1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al
honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Esta intromisión en el Derecho al honor, intimidad y la
propia imagen está delimitada y matizada por la Ley y
por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus
propios actos, mantenga cada persona reservado para sí
misma o para su familia.
25.
26. Mensajes sms
Para que se pueda enviar al teléfono móvil que
faciliten los alumnos, los padres o los profesores,
mensajes SMS sobre temas relacionados con la
actividad del centro educativo, en primer lugar debe
incluirse expresamente el dato del teléfono móvil en
el formulario correspondiente y, en segundo término,
debe informarse al interesado del uso del dato
del teléfono móvil para esta finalidad, dado que
los mismos se pueden oponer a este tratamiento.
27.
28. Cámaras de video-vigilancia en centros docentes I
La captación de imágenes en entornos escolares no está
prohibida, pero ha de ser una medida proporcional en
relación con daño que se pretenda evitar.
◦ Que se trate de una medida para conseguir el objetivo
propuesto.
◦ Que no exista otra medida mas moderada
En entornos cuyos ocupantes son menores, la instalación de
videocámaras sólo será legítima cuando derive de una
necesidad ineludible, respetando:
◦ La zona objeto de videovigilancia será la mínima
imprescindible.
◦ En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios
protegidos
29. Cámaras de video-vigilancia en centros docentes II
El uso de videocámaras para ejercer funciones de video-vigilancia
habría de ceñirse a los siguientes parámetros:
◦ Desconexión de las mismas durante el horario escolar
◦ Cámaras de grabación interiores sólo en espacios sensibles de robo
◦ Cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5
de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, es decir :
a)Colocar, en las zonas video-vigiladas, al menos un distintivo
informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en
espacios abiertos como cerrados.
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que
se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley
Orgánica 15/1999.
c) Respetar los plazos y procedimiento de almacenamiento de
imágenes, resultando de aplicación, el artículo 6 de la
mencionada Instrucción en la que se prevé que “los datos serán
cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”