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Universidad
Veracruzana
Regulación de la videovigilancia
Alumno:
José Escudero Majluf
Asesor:
Dr. Aníbal Guzmán Ávalos
Sistema de Enseñanza Abierta
Facultad de Derecho
2013
Índice de contenido
Portada
Introducción
Planteamiento del problema
Objetivos Generales
Objetivos Específicos
Hipótesis
Justificación
Límite Temporal
Limite Espacial
Metodología
Marco Teórico
Entrevista
Capitulo 1 La Tecnología como recurso de seguridad
• 1.1 Videovigilacia
• 1.2 Grabador digital
• 1.3 Cámaras ip
• 1.4 Características para utilización de Cámaras IP
Capítulo 2. Video vigilancia en el mundo
• 2.1 Instrumentos internacionales
• 2.2 Legislación de otros países
• 2.3 La Vigilancia por medios electrónicos: videovigilancia
• 2.4 Elementos técnicos de la videovigilancia
• 2.5 Evolución de los sistemas de videovigilancia
• 2.6 Clasificación
• 2.7 Videovigilancia y el cloud computing
Capítulo 3. Necesidad jurídicamente de regulación en México
• 3.1 Que es la Privacidad
• 3.2 Que es la Seguridad
• 3.3 Situación en México
• 3. 4La Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa
• 3.5 Un régimen jurídico de video vigilancia en México
• 3.6 Regulación Jurídica de la videovigilancia en México
Conclusiones
Referencias Bibliográficas
Introducción.
El uso de tecnologías de la información, la vigilancia con empleo de videocámaras de distintas
características, “videovigilanica” cuyo objetivo es obtener control sobre la integridad y el patrimonio,
ya sea del Estado referente a la seguridad pública y el orden, o de los particulares respecto de su
integridad física, su patrimonio. Sin embargo, ante el control y la búsqueda de esa seguridad por parte
del Estado mexicano y de los particulares se pueden ver conculcados derechos fundamentales, como la
intimidad, la privacidad, la libertad y ahora el derecho de protección de datos personales; por ello
resulta importante establecer los procedimientos específicos para la instalación y sobretodo, para el
tratamiento de las imágenes de las personas, de tal modo que garanticen el mejor equilibrio entre dos
derechos de suma importancia: el de la seguridad y el de los datos personales.
Cada vez resulta muy notorio el incremento de la videovigilancia como reacción ante la creciente ola
de inseguridad; esto ha desencadenado que cada día más localidades, ciudades, establecimientos
públicos y privados, hogares e incluso trasportes públicos cuenten con sistemas de vigilancia que
utilicen herramientas tecnológicas.
La situación de inseguridad que impera en la sociedad mexicana es crítica y alarmante. La
delincuencia organizada ha sido, el agente detentador del poder que pone a prueba al sistema de
gobierno del Estado mexicano.
Ante el miedo generado y la necesidad del hombre por la certeza de sus actos y/o consecuencias, se ha
buscado un mínimo de reglas de todo tipo para garantizar la tranquilidad, el orden y hacer posible con
ello el ideal de la vida armónica de la sociedad misma. A esa búsqueda por parte del Estado y de los
particulares, resulta valioso el echar mano de las distintas herramientas tecnológicas que están a
disposición de la función de policía que realizan las autoridades o la simple vigilancia que ejercen los
particulares para salvaguardar su integridad, su patrimonio y garantizar que se cumplen las funciones
encomendadas a otra persona.
Debido a que puede existir un punto de colisión entre los derechos fundamentales de seguridad y la
protección de los datos personales se hace necesario crear las condiciones necesarias:
Para la inclusión de regulaciones necesarias en nuestras leyes para poder respetar y cumplir estos
derechos fundamentales que pueden colisionar, además llevar a cabo programas de capacitación,
formación profesional de policías y agentes ministeriales, instituciones dedicadas a la video vigilancia,
adecuar infraestructura para asegurar la seguridad de los ciudadanos, respetando su derecho a la
privacidad y a la protección de datos personales, regular con una la Ley Federal a las instituciones y
compañías que se dediquen a esta labor.
Crear una conciencia que permita la comunión entre estos dos derechos de los ciudadanos. De tal
manera que se demuestre que son necesarias este tipo de prácticas para garantizar, aun más, su
seguridad y privacidad, y hacer conciencia en los establecimientos que se instale este tipo de práctica,
la videovigilancia.
Planteamiento del Problema
Este tema pertenece al campo de los Derechos Humanos, sin embargo el mayor problema es si está
permitida legalmente la vigilancia, violenta los derechos humanos de las personas? Y ¿qué sucede con
los bancos? Salvo un análisis más profundo del marco legal, en apariencia podría existir un conflicto
constitucional en la materia con el que se han encontrado los legisladores ya que corresponde al
Congreso de la Unión regular el sistema financiero, incluyendo la seguridad.
La manera de evitar este tipo de problemas es el determinar correctamente de que estamos hablando, si
de un tema de seguridad o de violación a los Derechos Humanos. Sin embargo, la falta de regulación
en el tema, se ha vuelto un tema de preocupación para las organizaciones y organismos de derechos
humanos en nuestro país.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa inició una investigación de oficio por la
instalación de videocámaras en la Cd. de Culiacán, Sinaloa, esto en febrero de 2006, por presuntas
violaciones de la privacidad, intimidad personal y familiar, honor e imagen. Esa Comisión concluyó en
la recomendación 14/06 que el exceso de celo en la seguridad, puede llegar a violentar los derechos
humanos si no se toman las medidas legislativas adecuadas en el uso de sistemas electrónicos de
vigilancia.
La primera Legislación fue en Aguascalientes y la segunda en Colima con Leyes de Videovigilancia.
Leyes que pretenden regular la utilización por parte de los cuerpos de seguridad pública estatal y
municipales o de servicios de seguridad privada, de videocámaras para grabar o captar imágenes en
lugares públicos o en lugares privados con acceso al público, así como el tratamiento que se le debe
dar a esta información.
La finalidad es evitar que se violenten los derechos de los ciudadanos y que se viole su privacidad.
Objetivos Generales
R Determinar los derechos los ciudadanos a su privacidad.
R Determinar si la vigilancia es un instrumento de prevención de delitos.
R Determinar si vigilancia es un instrumento de control social.
Objetivos Específicos
I. Comprender y utilizar los sistemas tecnológicos para asegurar la seguridad de la ciudadanía, sin
violentar sus derechos fundamentales de privacidad y protección de los datos personales.
II. Realizar un análisis de la videovigilancia en México dentro de la actual Ley para tener una
Justificación de la instalación del sistema electrónico de video vigilancia para lugares públicos y
privados.
III. Investigar las situaciones jurídicas, que en otros países y estados han sido resultado de la
aplicación de sus regulaciones vigentes, para poder tener un panorama que, al ser adaptado a
nuestro País, pueda dar un bosquejo de las consecuencias que en México se pudiesen presentar.
Hipótesis.
Es necesaria la aplicación de la figura jurídica de regulación y uso de la video vigilancia en México,
para que a través de ésta sea posible que la protección, y el respeto de los derechos fundamentales de
seguridad y protección de datos personales, de los ciudadanos, en la actualidad existe normatividad tan
sólo en los estados de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal y Durango.
Justificación.
La seguridad es ya una obsesión del mundo. En Inglaterra, han instalado más de cuatro millones de
videocámaras por lo que la misma persona puede ser filmada hasta 300 veces al día. Las nuevas
cámaras Gigapan, de ultra alta resolución (más de mil millones de píxeles) permiten, la revisión
biométrica del rostro de cada uno de los miles de asistentes a un concierto, manifestación, partido de
futbol o un mitin político.
México no es la excepción. Vemos que la video vigilancia tiene un crecimiento paulatino pero
constante. El Jefe de Gobierno del D. F. estableció como meta en el 2010, que la Cd. de México se
convierta en la ciudad con el mayor número de cámaras de seguridad en el mundo.
Ciudades más pequeñas como Veracruz Veracruz, Mazatlán Sinaloa, y Gómez Palacio Durango, ya
cuentan con equipo de video vigilancia.
La falta de regulación en el tema, se ha vuelto un tema de preocupación para las organizaciones y
organismos de derechos humanos en nuestro país como ya se ha mencionado.
Límite Temporal
Mi trabajo se ubicará en el tiempo presente, tomando, de ser necesario, en consideración aspectos
históricos que nos puedan llevar a un mayor entendimiento del tema.
Límite Espacial
Comprenderá la esfera Federal, a través de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las Leyes Estatales vigentes que ya regulan actualmente esta conducta, haciendo
referencia, en su caso, al reglamento de las mismas, así como a la legislación supletoria y
complementaria de éstas. Se considerarán legislaciones extranjeras y acuerdos internacionales, sólo y
únicamente a manera de referencia.
Metodología
Los métodos a seguir para el desarrollo del tema serán, principalmente, el método científico,
auxiliándome en los métodos sistemático, deductivo.
Este trabajo se podrá llevar a cabo necesariamente realizando investigaciones bibliográficas,
hemerográficas y consultas electrónicas.
Marco Teórico
Hoy en día la sensación de seguridad es de relevancia global, ya que el aumento de natalidad en estos
últimos años ha derivado en el aumento de la delincuencia la cual perjudica con grandes pérdidas a las
organizaciones públicas y privadas en nuestro país.
Para resolver estos los problemas delictivos y garantizar una seguridad eficiente y eficaz, debemos
estudiarlo con profundidad e integrar la tecnología avanzada para nuestro objetivo. En lo investigado,
pareció interesante destacar el trabajo realizado, de un profesor llamado David Lyon, que dirige un
programa académico denominado “Estudios de Vigilancia”, estudiando desde las tarjetas de
identificación de los supermercados a las redes de búsqueda de sospechosos de la policía. También
examinan la vigilancia cara a cara como supervisión o usando cámaras de seguridad, que ha sido un
gran aporte en los estudios realizados en el ámbito de seguridad o vigilancia. Otra Investigación es la
Asociación de la Industria de la Seguridad de EE.UU que estima que por lo menos dos millones de
sistemas de circuitos de televisión cerrada funcionan en Estados Unidos. Un informe de Manhattan de
1998, realizado por la Unión de Libertades Civiles Norteamericanas, encontró 2397 cámaras colocadas
en lugares públicos. Todas, excepto 270, estaban operadas por entidades privadas, según informó la
organización. CCS International, compañía que provee de seguridad y de servicios de monitoreo,
calculó el año pasado que una persona, en promedio, es grabada de 73 a 75 veces por día en la ciudad
de Nueva York.
Hay millones de cámaras que controlan cada movimiento en EE.UU. después del atentado del 11 de
septiembre, el mercado de la vigilancia electrónica crece un 15% por año y son cada día mas aceptadas
a la sociedad para su propia seguridad. En nuestro país, para que esperar una tragedia de ese ámbito de
EE.UU., si nosotros mismos, como expertos en seguridad podemos aprovechar la tecnología avanzada
y evitar hechos de gravedad y entregar fácilmente una seguridad confiable con personas expertas o con
experiencia en uso adecuado de las cámaras de seguridad que nos permita obtener información rápida
y eficaz para el manejo de conflicto o problemáticas que se nos presente en las organizaciones públicas
o privadas. Además de la forma de conexión, cada cámara tiene otras particularidades que es necesario
tener en cuenta para independizar el sistema de la cámara utilizada. En Concreto, cada cámara permite
capturar imágenes de tamaño distinto, y lo que es más importante, el ángulo de apertura que es distinto
en cada caso, por lo que el mismo tamaño de imagen puede corresponder a distintas porciones o
ángulos del recinto controlado. Por otra parte algunas cámaras tienen la posibilidad de girar,
aumentando la cobertura angular cubierta por la cámara, pero a costa de tomar varias imágenes con
distintos ángulos de giro. Estos parámetros de las cámaras también son almacenadas en la base de
datos.
Entrevista.
Cámarasdevideovigilancia,unamiradelargoalcance
Toda la información que capta el sistema sirve como prueba plena en materia de investigación, asegura
Gerardo González Manjarrez, titular del C-4
Gerardo Jiménez
28/01/2013 03:48
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de enero.- Las más de 13 mil cámaras instaladas como parte del Programa
Ciudad Segura en el DF se han convertido en una herramienta de investigación y castigo para el
combate al crimen, y sus alcances jurídicos han quedado de manifiesto al resolver homicidios como el
del general Mario Arturo Acosta Chaparro.
“Toda la información que se capta desde las cámaras sirve como una prueba plena en materia de
investigación y nos ayuda como ciudadanos, al final del día, a levantar una denuncia, solicitar la
información desde este C-4 y puede ser útil si se tiene ya un proceso de investigación, pues se
resguarda la grabación permanentemente de los archivos”, explicó en entrevista con Excélsior Gerardo
González Manjarrez , director del C-4.
El funcionario agregó que los alcances legales que se han tenido con esta nueva forma de vigilancia
son considerables, sobre todo en el DF, ya que es una de las pocas entidades en el país donde la
grabación de los C-4 y C-2 sirve ya de una prueba plena dentro de una investigación.
“No puedo determinar si tiene limitantes, lo que sí puedo decir es que es una información muy útil y
que ha ayudado a muchos ciudadanos para poder saber qué es lo que realmente sucedió en ese
momento, o identificar quién fue el afectado.”
El director del C-4 asegura que los resultados que se han obtenido para bajar la incidencia delictiva de
los llamados delitos de alto impacto es su merma y señala que en este 2013 va una reducción de 10 por
ciento, mientras que 2012 cerró en 11 por ciento en comparación con 2011.
“Ello ha ayudado a bajar esos índices delictivos, pero no nada más son aspectos de seguridad lo que se
ve desde este C-4. Este inmueble es único en el mundo, porque ve aspectos de protección civil y
aspectos de seguridad, ya que tenemos integradas aquí las dependencias que se dedican a protección
civil, llámense bomberos, todo el sistema de transporte, la Procuraduría local y la parte de la SSP-DF
en sus diferentes especialidades”, precisó González Manjarrez.
Sin embargo, al solicitar el detalle de cuántos casos se han resuelto o el material ha servido como
prueba, el funcionario capitalino comentó que el C-4 ofrece su infraestructura tanto a la Procuraduría
capitalina como a la SSP-DF, instituciones responsables de las investigaciones.
“Se han utilizado diferentes casos de investigación que van de días o meses atrás, porque se va
resguardando por la Procuraduría; hay casos que han sido muy exitosos que han salido a los medios,
para que la ciudadanía los conozca, pero es interminable, porque se tiene información captada día a
día”, puntualizó González Manjarrez.
Al solicitar las estadísticas más recientes sobre cómo se ha apoyado la PGJDF a través de la
videovigilancia para resolver casos, se informó a través de su área de Comunicación Social que hasta
el momento en la dependencia no se ha desarrollado una estadística criminal derivada de la
investigación de videos.
Mientras que en la SSP-DF también se solicitó previamente información y estadísticas de las
detenciones hechas y casos resueltos a través de los llamados C-2 y también, hasta el momento, no se
ha ofrecido ninguna información.
Uso político
Santiago Taboada, presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del DF,
tiene sus dudas sobre el uso político que se le puede dar a este material fílmico, además de que
coincide en que las autoridades no han ofrecido detalles de cómo se aprovecha el sistema de
videovigilancia.
“Las cámaras de videovigilancia están sirviendo para fortalecer algunas investigaciones, pero el
problema es que solamente cuando las hemos requerido; por ejemplo, como el 1 de diciembre:
casualmente ninguna de las personas que estuvieron involucradas han sido aprehendidas”, dijo en
entrevista el diputado panista.
También criticó que pese a las reiteradas peticiones para conocer el costo unitario de cada cámara
instalada, no se ha ofrecido información ni tampoco de sus resultados.
“No se nos ha informado, cuánto cuesta la instalación de las cámaras, el costo unitario de cada una;
conocer los detalles de su instalación, sobre todo, en unidades habitacionales, aunque sí reconozco que
están fortaleciendo las investigaciones”, reiteró el diputado local.
Sobre el proceso de investigación iniciado por las autoridades en los hechos violentos del 1 de
diciembre, el director del C-4 sostuvo que desde un inicio las autoridades policiales recabaron todo el
material fílmico de ese día para iniciar las indagatorias.
“Toda la información de ese día en específico (1 de diciembre) lo cuenta la Procuraduría y sí si ha sido
parte de su materia de investigación”, dijo Gerardo González Manjarrez.
Procesos y casos resueltos
Al aclarar que la videovigilancia es también una herramienta para detectar focos rojos de inseguridad,
el funcionario mencionó que se pueden atender necesidades públicas como fugas de agua y conflictos
de tránsito vehicular.
“La información puede ayudar más si solicita un rango de horario donde sucedieron los hechos, una
ubicación geográfica entre qué calles se encontraba la situación específica, y conforme a ello se puede
mandar la solicitud más puntual hacia los C-2.”
Uno de los casos de éxito de la videovigilancia es la detención del homicida del general Mario Arturo
Acosta Chaparro; ahí se hizo un seguimiento por días, incluso previo a su ejecución.
La semana pasada, la PGJDF dio a conocer el caso más reciente en que un video sirvió como elemento
de prueba para la captura de un hombre que mató a un policía en una trifulca ocurrida el pasado 27 de
junio en Tepito.
La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, a través de la Fiscalía Central de
Investigación, informó que el probable responsable responde al nombre de Carlos Alfredo Kremer
Ortiz, quien aparece en diversas tomas de video cuando presuntamente accionaba un arma de fuego en
contra de los uniformados.
Kremer Ortiz presuntamente participó en una serie de disturbios suscitados sobre Eje Uno Norte, en el
tramo de Reforma y Avenida del Trabajo, donde personal de la SSP-DF detuvo a 20 personas que, con
violencia extrema, realizaron diversos actos delictivos.
Con auxilio de los videos se observa a una persona con las características físicas de Kremer Ortiz,
cuando en compañía de otros sujetos realizan diversas detonaciones de arma de fuego en contra de
personal de la SSP-DF.
Según la PGJDF, en la declaración ministerial, el probable responsable aceptó su participación en los
hechos y señaló que ese día disparó contra los policías con una pistola calibre .38.
http://www.excelsior.com.mx/2013/01/28/881432
FUENTES DE CONSULTA
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conflicto entre el derecho a la seguridad pública y el derecho fundamental a la intimidad?”, Anuario da
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http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=videovigilancia.
RESQUERO IBÁÑEZ, José Luis, “Aspectos Administrativos de la Videovigilancia (Comentarios al Proyecto
de Ley Orgánica de Utilización de Videocámaras por la FCSE en Lugares Públicos)”. Revista Vasca de Derecho
Procesal y Arbitraje. t. IX, núm. 1, mayo, San Sebastián, España, 1997.
REVISTA Seguridad Empresarial. La evolución del mercado de la Videovigilancia, disponible en línea en
marzo de 2010, en:
http://www.seguridadempresarial.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=917:la-evolucion-del-
mercado-de-la-videovigilancia&catid=51:estrategialogistica&Itemid=139.
TÉLLEZ VALDÉS, Julio Alejandro. “Regulación Jurídica de la Videovigilancia.” Documento de Trabajo
Derecho Constitucional, México UNAM, 2007.
Derecho informático, 4ta. ed., México, Mc Graw Hill, 2009.
UII SALCEDO, María V. El Derecho a la Intimidad como Límite a la Videovigilancia. Revista de Derecho
Político. núm. 63, 2005. Madrid, España.
Notas electrónicas de consulta:
[1] Sistemas de videovigilancia. http://www.superinventos.com/Sistemas_Videovigilancia.htm
[2] Closed-circuit television http://en.wikipedia.org/wiki/Closed-circuit_television
[3] camarasip.pdf. http://www.lsb.es/imagenes/camarasip.pdf
[4] MegaVision. https://sts01.megavision.es/megavision/paginas/soluciones.html
[5] CNX ANIXTER - diez claves para seleccionar una buena cámara IP
http://www.anixtersoluciones.com/latam/pe/seguridad/15222/diez_claves_camara_ip
[6] Camara de red http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_de_red
http://www.miabogadoenlinea.net/index.php?option=com_content&view=article&id=978%3Aregulaci
on-de-la-videovigilancia-en-mexico&Itemid=91
http://www.informacion.videovigilanciacctv.com/videotele_vigilancia/normativa_videovigilancia.html
http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/colima/ley-que-regula-la-video-vigilancia-
en-el-estado-de-colima.pdf
http://version.xoc.uam.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=89%3Ala-video-
vigilancia-y-el-discurso-de-la-seguridad&catid=36%3Aotras-versiones&Itemid=44
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=IACcoDYqZc0
http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n31/jbanuelos.html
https://www.privacyinternational.org/reports/una-guia-de-privacidad-para-
hispanohablantes/privacidad-en-el-centro-laboral
http://www.caip.org.mx/articulos/2013/1503invitado.html
http://www.diariojuridico.com/opinion/seguridad-e-intimidad-en-la-video-vigilancia-%C2%BFque-
derecho-debe-primar.html
http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/22/02/2012/doctrina-del-dia-los-sistemas-de-video-
vigilancia-el-derecho-a-la-privacidad-la-imagen-y-la-proteccion-de-datos-personales

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Protocolo de la investigacion juridica la videovigilancia

  • 1. Universidad Veracruzana Regulación de la videovigilancia Alumno: José Escudero Majluf Asesor: Dr. Aníbal Guzmán Ávalos Sistema de Enseñanza Abierta Facultad de Derecho 2013
  • 2. Índice de contenido Portada Introducción Planteamiento del problema Objetivos Generales Objetivos Específicos Hipótesis Justificación Límite Temporal Limite Espacial Metodología Marco Teórico Entrevista Capitulo 1 La Tecnología como recurso de seguridad • 1.1 Videovigilacia • 1.2 Grabador digital • 1.3 Cámaras ip • 1.4 Características para utilización de Cámaras IP Capítulo 2. Video vigilancia en el mundo • 2.1 Instrumentos internacionales • 2.2 Legislación de otros países • 2.3 La Vigilancia por medios electrónicos: videovigilancia • 2.4 Elementos técnicos de la videovigilancia • 2.5 Evolución de los sistemas de videovigilancia • 2.6 Clasificación • 2.7 Videovigilancia y el cloud computing Capítulo 3. Necesidad jurídicamente de regulación en México • 3.1 Que es la Privacidad • 3.2 Que es la Seguridad • 3.3 Situación en México • 3. 4La Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa • 3.5 Un régimen jurídico de video vigilancia en México • 3.6 Regulación Jurídica de la videovigilancia en México Conclusiones Referencias Bibliográficas
  • 3. Introducción. El uso de tecnologías de la información, la vigilancia con empleo de videocámaras de distintas características, “videovigilanica” cuyo objetivo es obtener control sobre la integridad y el patrimonio, ya sea del Estado referente a la seguridad pública y el orden, o de los particulares respecto de su integridad física, su patrimonio. Sin embargo, ante el control y la búsqueda de esa seguridad por parte del Estado mexicano y de los particulares se pueden ver conculcados derechos fundamentales, como la intimidad, la privacidad, la libertad y ahora el derecho de protección de datos personales; por ello resulta importante establecer los procedimientos específicos para la instalación y sobretodo, para el tratamiento de las imágenes de las personas, de tal modo que garanticen el mejor equilibrio entre dos derechos de suma importancia: el de la seguridad y el de los datos personales. Cada vez resulta muy notorio el incremento de la videovigilancia como reacción ante la creciente ola de inseguridad; esto ha desencadenado que cada día más localidades, ciudades, establecimientos públicos y privados, hogares e incluso trasportes públicos cuenten con sistemas de vigilancia que utilicen herramientas tecnológicas. La situación de inseguridad que impera en la sociedad mexicana es crítica y alarmante. La delincuencia organizada ha sido, el agente detentador del poder que pone a prueba al sistema de gobierno del Estado mexicano. Ante el miedo generado y la necesidad del hombre por la certeza de sus actos y/o consecuencias, se ha buscado un mínimo de reglas de todo tipo para garantizar la tranquilidad, el orden y hacer posible con ello el ideal de la vida armónica de la sociedad misma. A esa búsqueda por parte del Estado y de los particulares, resulta valioso el echar mano de las distintas herramientas tecnológicas que están a disposición de la función de policía que realizan las autoridades o la simple vigilancia que ejercen los particulares para salvaguardar su integridad, su patrimonio y garantizar que se cumplen las funciones encomendadas a otra persona. Debido a que puede existir un punto de colisión entre los derechos fundamentales de seguridad y la protección de los datos personales se hace necesario crear las condiciones necesarias: Para la inclusión de regulaciones necesarias en nuestras leyes para poder respetar y cumplir estos derechos fundamentales que pueden colisionar, además llevar a cabo programas de capacitación, formación profesional de policías y agentes ministeriales, instituciones dedicadas a la video vigilancia, adecuar infraestructura para asegurar la seguridad de los ciudadanos, respetando su derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, regular con una la Ley Federal a las instituciones y compañías que se dediquen a esta labor. Crear una conciencia que permita la comunión entre estos dos derechos de los ciudadanos. De tal manera que se demuestre que son necesarias este tipo de prácticas para garantizar, aun más, su seguridad y privacidad, y hacer conciencia en los establecimientos que se instale este tipo de práctica, la videovigilancia.
  • 4. Planteamiento del Problema Este tema pertenece al campo de los Derechos Humanos, sin embargo el mayor problema es si está permitida legalmente la vigilancia, violenta los derechos humanos de las personas? Y ¿qué sucede con los bancos? Salvo un análisis más profundo del marco legal, en apariencia podría existir un conflicto constitucional en la materia con el que se han encontrado los legisladores ya que corresponde al Congreso de la Unión regular el sistema financiero, incluyendo la seguridad. La manera de evitar este tipo de problemas es el determinar correctamente de que estamos hablando, si de un tema de seguridad o de violación a los Derechos Humanos. Sin embargo, la falta de regulación en el tema, se ha vuelto un tema de preocupación para las organizaciones y organismos de derechos humanos en nuestro país. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa inició una investigación de oficio por la instalación de videocámaras en la Cd. de Culiacán, Sinaloa, esto en febrero de 2006, por presuntas violaciones de la privacidad, intimidad personal y familiar, honor e imagen. Esa Comisión concluyó en la recomendación 14/06 que el exceso de celo en la seguridad, puede llegar a violentar los derechos humanos si no se toman las medidas legislativas adecuadas en el uso de sistemas electrónicos de vigilancia. La primera Legislación fue en Aguascalientes y la segunda en Colima con Leyes de Videovigilancia. Leyes que pretenden regular la utilización por parte de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales o de servicios de seguridad privada, de videocámaras para grabar o captar imágenes en lugares públicos o en lugares privados con acceso al público, así como el tratamiento que se le debe dar a esta información. La finalidad es evitar que se violenten los derechos de los ciudadanos y que se viole su privacidad. Objetivos Generales R Determinar los derechos los ciudadanos a su privacidad. R Determinar si la vigilancia es un instrumento de prevención de delitos. R Determinar si vigilancia es un instrumento de control social. Objetivos Específicos I. Comprender y utilizar los sistemas tecnológicos para asegurar la seguridad de la ciudadanía, sin violentar sus derechos fundamentales de privacidad y protección de los datos personales. II. Realizar un análisis de la videovigilancia en México dentro de la actual Ley para tener una Justificación de la instalación del sistema electrónico de video vigilancia para lugares públicos y privados. III. Investigar las situaciones jurídicas, que en otros países y estados han sido resultado de la aplicación de sus regulaciones vigentes, para poder tener un panorama que, al ser adaptado a nuestro País, pueda dar un bosquejo de las consecuencias que en México se pudiesen presentar.
  • 5. Hipótesis. Es necesaria la aplicación de la figura jurídica de regulación y uso de la video vigilancia en México, para que a través de ésta sea posible que la protección, y el respeto de los derechos fundamentales de seguridad y protección de datos personales, de los ciudadanos, en la actualidad existe normatividad tan sólo en los estados de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal y Durango. Justificación. La seguridad es ya una obsesión del mundo. En Inglaterra, han instalado más de cuatro millones de videocámaras por lo que la misma persona puede ser filmada hasta 300 veces al día. Las nuevas cámaras Gigapan, de ultra alta resolución (más de mil millones de píxeles) permiten, la revisión biométrica del rostro de cada uno de los miles de asistentes a un concierto, manifestación, partido de futbol o un mitin político. México no es la excepción. Vemos que la video vigilancia tiene un crecimiento paulatino pero constante. El Jefe de Gobierno del D. F. estableció como meta en el 2010, que la Cd. de México se convierta en la ciudad con el mayor número de cámaras de seguridad en el mundo. Ciudades más pequeñas como Veracruz Veracruz, Mazatlán Sinaloa, y Gómez Palacio Durango, ya cuentan con equipo de video vigilancia. La falta de regulación en el tema, se ha vuelto un tema de preocupación para las organizaciones y organismos de derechos humanos en nuestro país como ya se ha mencionado. Límite Temporal Mi trabajo se ubicará en el tiempo presente, tomando, de ser necesario, en consideración aspectos históricos que nos puedan llevar a un mayor entendimiento del tema. Límite Espacial Comprenderá la esfera Federal, a través de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Estatales vigentes que ya regulan actualmente esta conducta, haciendo referencia, en su caso, al reglamento de las mismas, así como a la legislación supletoria y complementaria de éstas. Se considerarán legislaciones extranjeras y acuerdos internacionales, sólo y únicamente a manera de referencia. Metodología Los métodos a seguir para el desarrollo del tema serán, principalmente, el método científico, auxiliándome en los métodos sistemático, deductivo. Este trabajo se podrá llevar a cabo necesariamente realizando investigaciones bibliográficas, hemerográficas y consultas electrónicas.
  • 6. Marco Teórico Hoy en día la sensación de seguridad es de relevancia global, ya que el aumento de natalidad en estos últimos años ha derivado en el aumento de la delincuencia la cual perjudica con grandes pérdidas a las organizaciones públicas y privadas en nuestro país. Para resolver estos los problemas delictivos y garantizar una seguridad eficiente y eficaz, debemos estudiarlo con profundidad e integrar la tecnología avanzada para nuestro objetivo. En lo investigado, pareció interesante destacar el trabajo realizado, de un profesor llamado David Lyon, que dirige un programa académico denominado “Estudios de Vigilancia”, estudiando desde las tarjetas de identificación de los supermercados a las redes de búsqueda de sospechosos de la policía. También examinan la vigilancia cara a cara como supervisión o usando cámaras de seguridad, que ha sido un gran aporte en los estudios realizados en el ámbito de seguridad o vigilancia. Otra Investigación es la Asociación de la Industria de la Seguridad de EE.UU que estima que por lo menos dos millones de sistemas de circuitos de televisión cerrada funcionan en Estados Unidos. Un informe de Manhattan de 1998, realizado por la Unión de Libertades Civiles Norteamericanas, encontró 2397 cámaras colocadas en lugares públicos. Todas, excepto 270, estaban operadas por entidades privadas, según informó la organización. CCS International, compañía que provee de seguridad y de servicios de monitoreo, calculó el año pasado que una persona, en promedio, es grabada de 73 a 75 veces por día en la ciudad de Nueva York. Hay millones de cámaras que controlan cada movimiento en EE.UU. después del atentado del 11 de septiembre, el mercado de la vigilancia electrónica crece un 15% por año y son cada día mas aceptadas a la sociedad para su propia seguridad. En nuestro país, para que esperar una tragedia de ese ámbito de EE.UU., si nosotros mismos, como expertos en seguridad podemos aprovechar la tecnología avanzada y evitar hechos de gravedad y entregar fácilmente una seguridad confiable con personas expertas o con experiencia en uso adecuado de las cámaras de seguridad que nos permita obtener información rápida y eficaz para el manejo de conflicto o problemáticas que se nos presente en las organizaciones públicas o privadas. Además de la forma de conexión, cada cámara tiene otras particularidades que es necesario tener en cuenta para independizar el sistema de la cámara utilizada. En Concreto, cada cámara permite capturar imágenes de tamaño distinto, y lo que es más importante, el ángulo de apertura que es distinto en cada caso, por lo que el mismo tamaño de imagen puede corresponder a distintas porciones o ángulos del recinto controlado. Por otra parte algunas cámaras tienen la posibilidad de girar, aumentando la cobertura angular cubierta por la cámara, pero a costa de tomar varias imágenes con distintos ángulos de giro. Estos parámetros de las cámaras también son almacenadas en la base de datos.
  • 7. Entrevista. Cámarasdevideovigilancia,unamiradelargoalcance Toda la información que capta el sistema sirve como prueba plena en materia de investigación, asegura Gerardo González Manjarrez, titular del C-4 Gerardo Jiménez 28/01/2013 03:48 CIUDAD DE MÉXICO, 28 de enero.- Las más de 13 mil cámaras instaladas como parte del Programa Ciudad Segura en el DF se han convertido en una herramienta de investigación y castigo para el combate al crimen, y sus alcances jurídicos han quedado de manifiesto al resolver homicidios como el del general Mario Arturo Acosta Chaparro. “Toda la información que se capta desde las cámaras sirve como una prueba plena en materia de investigación y nos ayuda como ciudadanos, al final del día, a levantar una denuncia, solicitar la información desde este C-4 y puede ser útil si se tiene ya un proceso de investigación, pues se resguarda la grabación permanentemente de los archivos”, explicó en entrevista con Excélsior Gerardo González Manjarrez , director del C-4. El funcionario agregó que los alcances legales que se han tenido con esta nueva forma de vigilancia son considerables, sobre todo en el DF, ya que es una de las pocas entidades en el país donde la grabación de los C-4 y C-2 sirve ya de una prueba plena dentro de una investigación.
  • 8. “No puedo determinar si tiene limitantes, lo que sí puedo decir es que es una información muy útil y que ha ayudado a muchos ciudadanos para poder saber qué es lo que realmente sucedió en ese momento, o identificar quién fue el afectado.” El director del C-4 asegura que los resultados que se han obtenido para bajar la incidencia delictiva de los llamados delitos de alto impacto es su merma y señala que en este 2013 va una reducción de 10 por ciento, mientras que 2012 cerró en 11 por ciento en comparación con 2011. “Ello ha ayudado a bajar esos índices delictivos, pero no nada más son aspectos de seguridad lo que se ve desde este C-4. Este inmueble es único en el mundo, porque ve aspectos de protección civil y aspectos de seguridad, ya que tenemos integradas aquí las dependencias que se dedican a protección civil, llámense bomberos, todo el sistema de transporte, la Procuraduría local y la parte de la SSP-DF en sus diferentes especialidades”, precisó González Manjarrez. Sin embargo, al solicitar el detalle de cuántos casos se han resuelto o el material ha servido como prueba, el funcionario capitalino comentó que el C-4 ofrece su infraestructura tanto a la Procuraduría capitalina como a la SSP-DF, instituciones responsables de las investigaciones. “Se han utilizado diferentes casos de investigación que van de días o meses atrás, porque se va resguardando por la Procuraduría; hay casos que han sido muy exitosos que han salido a los medios, para que la ciudadanía los conozca, pero es interminable, porque se tiene información captada día a día”, puntualizó González Manjarrez. Al solicitar las estadísticas más recientes sobre cómo se ha apoyado la PGJDF a través de la videovigilancia para resolver casos, se informó a través de su área de Comunicación Social que hasta el momento en la dependencia no se ha desarrollado una estadística criminal derivada de la investigación de videos. Mientras que en la SSP-DF también se solicitó previamente información y estadísticas de las detenciones hechas y casos resueltos a través de los llamados C-2 y también, hasta el momento, no se ha ofrecido ninguna información. Uso político Santiago Taboada, presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del DF, tiene sus dudas sobre el uso político que se le puede dar a este material fílmico, además de que coincide en que las autoridades no han ofrecido detalles de cómo se aprovecha el sistema de videovigilancia. “Las cámaras de videovigilancia están sirviendo para fortalecer algunas investigaciones, pero el problema es que solamente cuando las hemos requerido; por ejemplo, como el 1 de diciembre: casualmente ninguna de las personas que estuvieron involucradas han sido aprehendidas”, dijo en entrevista el diputado panista. También criticó que pese a las reiteradas peticiones para conocer el costo unitario de cada cámara instalada, no se ha ofrecido información ni tampoco de sus resultados.
  • 9. “No se nos ha informado, cuánto cuesta la instalación de las cámaras, el costo unitario de cada una; conocer los detalles de su instalación, sobre todo, en unidades habitacionales, aunque sí reconozco que están fortaleciendo las investigaciones”, reiteró el diputado local. Sobre el proceso de investigación iniciado por las autoridades en los hechos violentos del 1 de diciembre, el director del C-4 sostuvo que desde un inicio las autoridades policiales recabaron todo el material fílmico de ese día para iniciar las indagatorias. “Toda la información de ese día en específico (1 de diciembre) lo cuenta la Procuraduría y sí si ha sido parte de su materia de investigación”, dijo Gerardo González Manjarrez. Procesos y casos resueltos Al aclarar que la videovigilancia es también una herramienta para detectar focos rojos de inseguridad, el funcionario mencionó que se pueden atender necesidades públicas como fugas de agua y conflictos de tránsito vehicular. “La información puede ayudar más si solicita un rango de horario donde sucedieron los hechos, una ubicación geográfica entre qué calles se encontraba la situación específica, y conforme a ello se puede mandar la solicitud más puntual hacia los C-2.” Uno de los casos de éxito de la videovigilancia es la detención del homicida del general Mario Arturo Acosta Chaparro; ahí se hizo un seguimiento por días, incluso previo a su ejecución. La semana pasada, la PGJDF dio a conocer el caso más reciente en que un video sirvió como elemento de prueba para la captura de un hombre que mató a un policía en una trifulca ocurrida el pasado 27 de junio en Tepito. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, a través de la Fiscalía Central de Investigación, informó que el probable responsable responde al nombre de Carlos Alfredo Kremer Ortiz, quien aparece en diversas tomas de video cuando presuntamente accionaba un arma de fuego en contra de los uniformados. Kremer Ortiz presuntamente participó en una serie de disturbios suscitados sobre Eje Uno Norte, en el tramo de Reforma y Avenida del Trabajo, donde personal de la SSP-DF detuvo a 20 personas que, con violencia extrema, realizaron diversos actos delictivos. Con auxilio de los videos se observa a una persona con las características físicas de Kremer Ortiz, cuando en compañía de otros sujetos realizan diversas detonaciones de arma de fuego en contra de personal de la SSP-DF. Según la PGJDF, en la declaración ministerial, el probable responsable aceptó su participación en los hechos y señaló que ese día disparó contra los policías con una pistola calibre .38.
  • 11. FUENTES DE CONSULTA ABA CATOIRA, Ana, “La videovigilancia y la garantía de los derechos individuales: su marco jurídico”, Anuario de Facultade de Dereito da Universidade da Coruña. Coruña, España, núm. 7, 2003. ACED FÉLEZ, Emilio, et al, Seguridad, Privacidad, Confidencialidad. El desafío de la protección de datos personales. TRILCE, Uruguay, Montevideo 2004. AGENCIA de Protección de Datos Personales de la Comunida de Madrid, Guía de Protección de Datos Personales para Servicios Sanitarios Públicos, Madrid, España, Thomson Civitas, 2004. MARCELLA JR., Albert J., Privacy Handbook. Guidelines, exposures, policy implementation, and international issues. Wiley and Sons, New Jersey, United States of America, 2003. ORTEGA GIMÉNEZ, Alfonso, et al, Guía Práctica sobre Protección de Datos de Carácter Personal para Abogados; Difusión Jurídica, España 2008.” ALMUZARA ALMAIDA, C. et al. Estudio práctico sobre la protección de datos de carácter personal. Valladolid, España, Editorial Lex nova, 2007. NAVALÓN FRANCISCO, Almodóvar, “El Dato Personal Terapéutico, European Pharmaceutical Law Group”, Madrid, España, 2005. RUIZ CARRILLO, Antonio, Manual Práctico de Protección de Datos, Barcelona, España, Bosch 2005. TRONCOSO REIGADA, Antonio, Estudios sobre Administraciones Públicas y Protección de Datos Personales. EI encuentro entre agencias autonómicas de protección de datos personales. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Madrid, España 2006. MIRALLES, A, Aparisi. El proyecto genoma humano: algunas reflexiones sobre sus relaciones con el derecho. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1997. JORQUERA GONZÁLEZ, H., Bases de datos genéticos de identificación criminal. Santiago, Chile, 2002. ARENAS RAMIRO, Mónica El Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales en Europa, Valencia, España, Tirant lo Blanch, 2006. ARZOZ Santisteban, Xabier, “Videovigilancia y Derechos Fundamentales: Análisis de la Constitucionalidad de la ley Orgánica 4/1997”. Revista Española de Derecho Constitucional, año 22, núm. 64, Madrid, España, enero- abril, 2002. LAZCANO, Iñigo, Coaut. “La Distribución de Fotografías e Imágenes por la Policía y las Autoridades de Videovigilancia a los Medios de Comunicación.” Revista Vasca de Administración Pública. núm. 67, Septiembre-Diciembre, España, 2003. GONZÁLEZ-DUARTE, R.. Los retos de la genética en el siglo XXI: genética y bioética. Estudi general, 5. Barcelona, España, Edicions Universitat de Barcelona, 2002. AXIS Communications. Guía Técnica de vídeo IP. 2006-2009.
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  • 13. REVISTA Seguridad Empresarial. La evolución del mercado de la Videovigilancia, disponible en línea en marzo de 2010, en: http://www.seguridadempresarial.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=917:la-evolucion-del- mercado-de-la-videovigilancia&catid=51:estrategialogistica&Itemid=139. TÉLLEZ VALDÉS, Julio Alejandro. “Regulación Jurídica de la Videovigilancia.” Documento de Trabajo Derecho Constitucional, México UNAM, 2007. Derecho informático, 4ta. ed., México, Mc Graw Hill, 2009. UII SALCEDO, María V. El Derecho a la Intimidad como Límite a la Videovigilancia. Revista de Derecho Político. núm. 63, 2005. Madrid, España. Notas electrónicas de consulta: [1] Sistemas de videovigilancia. http://www.superinventos.com/Sistemas_Videovigilancia.htm [2] Closed-circuit television http://en.wikipedia.org/wiki/Closed-circuit_television [3] camarasip.pdf. http://www.lsb.es/imagenes/camarasip.pdf [4] MegaVision. https://sts01.megavision.es/megavision/paginas/soluciones.html [5] CNX ANIXTER - diez claves para seleccionar una buena cámara IP http://www.anixtersoluciones.com/latam/pe/seguridad/15222/diez_claves_camara_ip [6] Camara de red http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_de_red http://www.miabogadoenlinea.net/index.php?option=com_content&view=article&id=978%3Aregulaci on-de-la-videovigilancia-en-mexico&Itemid=91 http://www.informacion.videovigilanciacctv.com/videotele_vigilancia/normativa_videovigilancia.html http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/colima/ley-que-regula-la-video-vigilancia- en-el-estado-de-colima.pdf http://version.xoc.uam.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=89%3Ala-video- vigilancia-y-el-discurso-de-la-seguridad&catid=36%3Aotras-versiones&Itemid=44 http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=IACcoDYqZc0 http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n31/jbanuelos.html