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PROTECCIÓN DE DATOS
Marco normativo actual en Andalucia,
tratamiento de ficheros e imágenes y
consejos de actuación en centros
educativos.
Autor: Pedro Fernández Fernández
Curso dirección.
#edudireccion
NORMATIVA. PRINCIPIOS
GENERALES
La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de
1978 garantiza “el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen” (art. 18.1 CE)
DIRECTIVA 95/46/CE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
NORMATIVA.
NORMATIVA PREVIA AL RD
1720/2007
●LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
●Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000,
de 30 de noviembre, consagrando el derecho a la
protección de datos de carácter personal como un
derecho fundamental específico y distinto del
derecho a la intimidad.
NORMATIVA
Por fin desembocamos en el REAL DECRETO
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
NORMATIVA SECTORIAL Y
RELATIVA A ANDALUCÍA
●Disposición adicional vigesimotercera de la LEY
ORGÁNICA 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.
●Disposición adicional segunda de la LEY 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
●Orden de 26 de abril de 2010, por la que se
regulan los ficheros automatizados con datos de
carácter personal gestionados por la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía en el
ámbito de la videovigilancia en centros educativos.
NORMATIVA.
PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA AL ÁMBITO
EDUCATIVO
●Principio de publicidad
●Principio de consentimiento
●Principio de Información
●Principio de calidad de los datos
●Acceso a los datos por cuenta de
terceros
●Deber secreto
●Principio de seguridad
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
FICHEROS. Niveles
● Nivel bajo: cualquier información relativa a personas como
dni, nombres, direcciones, teléfono, sexo, calificaciones
etc.
● Nivel medio: infracciones administrativas o penales,
aquellas responsables las administraciones tributarias,
financieras o de la seguridad social.
● Nivel alto: relativos a la ideología, afiliación sindical,
religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, datos
policiales y de violencia de género.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
FICHEROS. Niveles
Los niveles determinarán la seguridad
implicada en el cuidado de dichos datos.
En ocasiones debemos llevar un control de
acceso a los mismos e incluso su cuidado
en armarios debidamente asegurados.
Debemos además proteger su integridad
física.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
FICHEROS. Destrucción de los
mismos
Como se recoge en la legislación, “siempre
que vaya a desecharse cualquier documento
o soporte que contenga datos de carácter
personal deberá procederse a su
destrucción o borrado, mediante la adopción
de medidas dirigidas a evitar el acceso a la
información contenida en el mismo o su
recuperación posterior”. Esto también se
aplicará a las copias
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
FICHEROS. Recomendaciones
sobre destrucción
● Protegidos hasta justo antes de su destrucción.
● No amontonarse en el exterior de edificios,
evitar intromisiones exteriores.
● Evitar su uso como reciclado
● Usar contenedores especiales.
● Garantizar su traslado y destrucción usando
personal específico.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
FICHEROS. En el centro
educativo
El centro de enseñanza ha de ser plenamente
consciente de que, al externalizar la destrucción de la
documentación, está facilitando una gran cantidad de
información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables a un tercero con
personalidad jurídica distinta para que pueda prestarle
el citado servicio, debiendo firmarse, en su
consecuencia, un contrato con el mismo en el sentido
del artículo 12 de la LOPD.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
IMÁGENES.Uso de cámaras y
videocámaras.
Contamos con 4 importantes documentos de trabajo:
● El DICTAMEN 4/2004 relativo al tratamiento de datos
personales mediante vigilancia por videocámara del Grupo
del artículo 29 sobre protección de datos
● La INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la
Agencia Española de Protección de Datos
● La INSTRUCCIÓN 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia
Española de Protección de Datos
● El DOCUMENTO DE TRABAJO 1/08, sobre la protección
de datos personales de los niños
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
IMÁGENES.Uso de cámaras y
videocámaras.
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
El Dictamen 4/2004 del Grupo del artículo 29
sobre protección de datos señala
expresamente que “el circuito cerrado de
televisión y otros sistemas similares de
vigilancia por videocámara sólo podrán
utilizarse con carácter subsidiario, es decir:
con fines que realmente justifiquen el recurso
a tales sistemas”.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
IMÁGENES.Uso de cámaras y
videocámaras.
Aplicación de los principios de protección de datos conforme
a lo establecido en la Instrucción 1/2006:
● PRINCIPIO DE INFORMACIÓN:
– a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo
informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en
espacios abiertos como cerrados
– b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los
que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley
Orgánica 15/1999”.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
IMÁGENES.Uso de cámaras y
videocámaras.
PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO
PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS
(Destruidos pasados un mes)
PRINCIPIO DE SEGURIDAD DE LOS DATOS
(El responsable deberá adoptar las medidas de
índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado).
SOBRE EL TRATAMIENTO DE
IMÁGENES. Imágenes en la
página web del centro
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, consciente de
toda esta problemática, ha decidido diseñar modelos orientativos de
solicitud del consentimiento para la publicación de imágenes del
alumnado en la página web del centro de enseñanza, así como
modelos orientativos de solicitud del consentimiento para la publicación
de otro tipo de datos de carácter personal de los alumnos y alumnas
en la página web del centro de enseñanza, que sirvan de utilidad a los
centros en la Guia de protección de datos de carácter personal
para los centros de enseñanza
CONSEJOS DE ACTUACIÓN.
INSCRIPCIÓN DE FICHEROS
● Nos referimos en este caso a las
Aplicaciones SÉNECA y PASEN.
● Siendo el centro un mero usuario de esos
ficheros, corresponde el deber y
responsabilidad de la inscripción de los
ficheros de datos a la Consejería de
Educación
CONSEJOS DE ACTUACIÓN.
Principio de consentimiento
●
Los mayores de 14 años pueden ofrecer su consentimiento, pero lo menores
necesitan de tutor para el mismo.
●
No se pueden difundir imágenes de los menores en la p. web sin su consentimiento.
●
Un alumno de 14 años o mas no puede impedir informar a sus tutores legales de sus
calificaciones.
●
No se pueden ceder datos de alumnado a editoriales.
●
Si en una actividad extraescolar se solicitan datos previos a la actividad del
alumnado, se debe pedir consentimiento a los tutores legales.
●
Tampoco podemos ceder datos del alumnado al AMPA sin consentimiento previo.
●
Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado podrán recavar datos siempre que
sigan la normativa.
CONSEJOS DE ACTUACIÓN.
Datos especialmente protegidos
● La elección o no de religión no es un dato especialmente
protegido.
● Los informes elaborados por los orientadores y orientadoras
tienen el carácter de protección ALTO.
● El origen racial es un dato especialmente protegido.
● Las calificaciones y notas sobre el alumnado tienen el
carácter MEDIO.
CONSEJOS DE ACTUACIÓN.
Medidas de seguridad
● El profesorado no puede crear ficheros de titularidad
pública sin el consentimiento correspondiente.
● Llevarse los exámenes a casa conlleva que el docente
queda sujeto al correspondiente “deber de
secreto”.Además deberá proveer medidas que eviten su
pérdida y/o robo.
● Los exámenes destruidos no deben estar al alcance de
ninguna persona.

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Pechakucha o lo que sea

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS Marco normativo actual en Andalucia, tratamiento de ficheros e imágenes y consejos de actuación en centros educativos. Autor: Pedro Fernández Fernández Curso dirección. #edudireccion
  • 2. NORMATIVA. PRINCIPIOS GENERALES La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978 garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (art. 18.1 CE) DIRECTIVA 95/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • 3. NORMATIVA. NORMATIVA PREVIA AL RD 1720/2007 ●LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. ●Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, consagrando el derecho a la protección de datos de carácter personal como un derecho fundamental específico y distinto del derecho a la intimidad.
  • 4. NORMATIVA Por fin desembocamos en el REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • 5. NORMATIVA SECTORIAL Y RELATIVA A ANDALUCÍA ●Disposición adicional vigesimotercera de la LEY ORGÁNICA 2/2006,de 3 de mayo, de Educación. ●Disposición adicional segunda de la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. ●Orden de 26 de abril de 2010, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos.
  • 6. NORMATIVA. PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA AL ÁMBITO EDUCATIVO ●Principio de publicidad ●Principio de consentimiento ●Principio de Información ●Principio de calidad de los datos ●Acceso a los datos por cuenta de terceros ●Deber secreto ●Principio de seguridad
  • 7. SOBRE EL TRATAMIENTO DE FICHEROS. Niveles ● Nivel bajo: cualquier información relativa a personas como dni, nombres, direcciones, teléfono, sexo, calificaciones etc. ● Nivel medio: infracciones administrativas o penales, aquellas responsables las administraciones tributarias, financieras o de la seguridad social. ● Nivel alto: relativos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, datos policiales y de violencia de género.
  • 8. SOBRE EL TRATAMIENTO DE FICHEROS. Niveles Los niveles determinarán la seguridad implicada en el cuidado de dichos datos. En ocasiones debemos llevar un control de acceso a los mismos e incluso su cuidado en armarios debidamente asegurados. Debemos además proteger su integridad física.
  • 9. SOBRE EL TRATAMIENTO DE FICHEROS. Destrucción de los mismos Como se recoge en la legislación, “siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior”. Esto también se aplicará a las copias
  • 10. SOBRE EL TRATAMIENTO DE FICHEROS. Recomendaciones sobre destrucción ● Protegidos hasta justo antes de su destrucción. ● No amontonarse en el exterior de edificios, evitar intromisiones exteriores. ● Evitar su uso como reciclado ● Usar contenedores especiales. ● Garantizar su traslado y destrucción usando personal específico.
  • 11. SOBRE EL TRATAMIENTO DE FICHEROS. En el centro educativo El centro de enseñanza ha de ser plenamente consciente de que, al externalizar la destrucción de la documentación, está facilitando una gran cantidad de información concerniente a personas físicas identificadas o identificables a un tercero con personalidad jurídica distinta para que pueda prestarle el citado servicio, debiendo firmarse, en su consecuencia, un contrato con el mismo en el sentido del artículo 12 de la LOPD.
  • 12. SOBRE EL TRATAMIENTO DE IMÁGENES.Uso de cámaras y videocámaras. Contamos con 4 importantes documentos de trabajo: ● El DICTAMEN 4/2004 relativo al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara del Grupo del artículo 29 sobre protección de datos ● La INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos ● La INSTRUCCIÓN 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos ● El DOCUMENTO DE TRABAJO 1/08, sobre la protección de datos personales de los niños
  • 13. SOBRE EL TRATAMIENTO DE IMÁGENES.Uso de cámaras y videocámaras. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA El Dictamen 4/2004 del Grupo del artículo 29 sobre protección de datos señala expresamente que “el circuito cerrado de televisión y otros sistemas similares de vigilancia por videocámara sólo podrán utilizarse con carácter subsidiario, es decir: con fines que realmente justifiquen el recurso a tales sistemas”.
  • 14. SOBRE EL TRATAMIENTO DE IMÁGENES.Uso de cámaras y videocámaras. Aplicación de los principios de protección de datos conforme a lo establecido en la Instrucción 1/2006: ● PRINCIPIO DE INFORMACIÓN: – a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados – b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999”.
  • 15. SOBRE EL TRATAMIENTO DE IMÁGENES.Uso de cámaras y videocámaras. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS (Destruidos pasados un mes) PRINCIPIO DE SEGURIDAD DE LOS DATOS (El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado).
  • 16. SOBRE EL TRATAMIENTO DE IMÁGENES. Imágenes en la página web del centro La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, consciente de toda esta problemática, ha decidido diseñar modelos orientativos de solicitud del consentimiento para la publicación de imágenes del alumnado en la página web del centro de enseñanza, así como modelos orientativos de solicitud del consentimiento para la publicación de otro tipo de datos de carácter personal de los alumnos y alumnas en la página web del centro de enseñanza, que sirvan de utilidad a los centros en la Guia de protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza
  • 17. CONSEJOS DE ACTUACIÓN. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS ● Nos referimos en este caso a las Aplicaciones SÉNECA y PASEN. ● Siendo el centro un mero usuario de esos ficheros, corresponde el deber y responsabilidad de la inscripción de los ficheros de datos a la Consejería de Educación
  • 18. CONSEJOS DE ACTUACIÓN. Principio de consentimiento ● Los mayores de 14 años pueden ofrecer su consentimiento, pero lo menores necesitan de tutor para el mismo. ● No se pueden difundir imágenes de los menores en la p. web sin su consentimiento. ● Un alumno de 14 años o mas no puede impedir informar a sus tutores legales de sus calificaciones. ● No se pueden ceder datos de alumnado a editoriales. ● Si en una actividad extraescolar se solicitan datos previos a la actividad del alumnado, se debe pedir consentimiento a los tutores legales. ● Tampoco podemos ceder datos del alumnado al AMPA sin consentimiento previo. ● Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado podrán recavar datos siempre que sigan la normativa.
  • 19. CONSEJOS DE ACTUACIÓN. Datos especialmente protegidos ● La elección o no de religión no es un dato especialmente protegido. ● Los informes elaborados por los orientadores y orientadoras tienen el carácter de protección ALTO. ● El origen racial es un dato especialmente protegido. ● Las calificaciones y notas sobre el alumnado tienen el carácter MEDIO.
  • 20. CONSEJOS DE ACTUACIÓN. Medidas de seguridad ● El profesorado no puede crear ficheros de titularidad pública sin el consentimiento correspondiente. ● Llevarse los exámenes a casa conlleva que el docente queda sujeto al correspondiente “deber de secreto”.Además deberá proveer medidas que eviten su pérdida y/o robo. ● Los exámenes destruidos no deben estar al alcance de ninguna persona.