El arquitecto Jorge Fernando Silva presenta una queja ante el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha sobre dos casos judiciales que se han prolongado excesivamente sin resolución. El primer caso es un juicio de más de 9 años por una deuda ya cancelada. El segundo caso es una demanda contra el IESS que lleva 3 meses sin poder citar al demandado. Silva solicita una pronta solución a estos retrasos indebidos en la administración de justicia.
Viviana Elisabeth Gil y Jorge Rolando Consolini se excusaron de intervenir en la homologación del convenio por 4.5 millones entre Antonio Sáncher Rey y Provincia ART
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
Viviana Elisabeth Gil y Jorge Rolando Consolini se excusaron de intervenir en la homologación del convenio por 4.5 millones entre Antonio Sáncher Rey y Provincia ART
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
un analisis muy practico sobre la jurisprudencia sentada por la corte constitucional acerca de la unión y régimen patrimonial de las parejas homosexuales, ademas la solución dada al tema de la adopción por los mismos.
Señala, el modo de interponer una demanda para solicitar el derecho de visitas que tiene todo padre hacia sus hijos, precautelando siempre el "Desarrollo Integral" de los menores.
Nota.- Con la implementación del Nuevo Código de las Familias cambiará la relación de artículos, al igual que con el nuevo código del Niño, niña y adolescente.
Linea jurisprudencial Bertha Lucia Moreno MartinezLucia Moreno
Linea Jurisprudencial : ¿Se vulnera el derecho a la seguridad social a las personas homosexuales cuando ciertas entidades niegan el acceso a la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta que estas entidades tienen la obligación de prestar este servicio?
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
un analisis muy practico sobre la jurisprudencia sentada por la corte constitucional acerca de la unión y régimen patrimonial de las parejas homosexuales, ademas la solución dada al tema de la adopción por los mismos.
Señala, el modo de interponer una demanda para solicitar el derecho de visitas que tiene todo padre hacia sus hijos, precautelando siempre el "Desarrollo Integral" de los menores.
Nota.- Con la implementación del Nuevo Código de las Familias cambiará la relación de artículos, al igual que con el nuevo código del Niño, niña y adolescente.
Linea jurisprudencial Bertha Lucia Moreno MartinezLucia Moreno
Linea Jurisprudencial : ¿Se vulnera el derecho a la seguridad social a las personas homosexuales cuando ciertas entidades niegan el acceso a la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta que estas entidades tienen la obligación de prestar este servicio?
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
Anexo cuadro comparativo la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por ú...Luz Arcila
En el presente escrito usted encontrará un análisis de la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por último T-044 de 2013, todas estas parte de la jurisprudencia Colombiana. El presente análisis también pretende identificar en casos concretos como se ha llevado a cabo la valoración de la prueba, teniendo como principal medio la sana critica para lograr determinar si en los casos nombrados dentro de estas sentencias se da o no dicha valoración teniendo en cuenta los preceptos legales, toda vez que además de los derechos presuntamente vulnerados, se presentan pruebas procedentes de medios electrónicos y documentales, tal es el caso de medios como el correo electrónico, aquí será determinante la obtención de la prueba, pues de lo contrario la prueba no podrá ser tenida en cuenta.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
Memoria tecnica incendios casa lasso aprobacion bomberos 14 05-2012
Judicaturac recla mo
1. JORGE FERNANDO SILVA
ARQUITECTO
Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com
Quito, Agosto 08 del 2013
Sr.
Dr. Enrique Villacres.
Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha.
Presente.
De mis consideraciones:
Yo Arq. Jorge Fernando Silva C. Por medio de la presente me dirijo ante usted muy
cordialmente para presentar la queja de que, se exija al Sr. Juez Dr. Rafael Carpio, del
juzgado Decimo Tercero de lo Civil, que dicte sentencia en el Juicio 1023 del 2004, como
usted comprenderá es un juicio que ya dura más de nueve años, y que ha pasado por las
menos de al menos cuatro jueces.
Antecedentes.
El juicio ejecutivo, que sigue el señor Ángel Merizalde en contra de los herederos de mi
padre Jaime Silva, de una deuda de $ 26000000,00 de Sucres, de las cuales mi padre
cancelo más de 21000000,00 millones de dólares, por una hipoteca de la casa ubicada en la
calle Bolivia 115 y 10 de Agosto, el saldo de la deuda fue cancelada y aceptada por el
señor Ángel Merizalde, según escrito presentado por el con fecha 26 de Junio del 2009, y
retirado el dinero del Juzgado Segundo de lo Civil, el 17 de Septiembre del 2009, como
consta en el juicio, del ajunto copias simples, luego de lo cual el juez de la época dicto
autos para sentencia, sin embargo lo grave es que han desaparecido ciertos documentos,
como la liquidación que presentamos del pago de la deuda.
Luego el actual Sr. Juez Dr. Rafael Carpio, que lleva aproximadamente un año en el cargo
y que según él, no se ha realizado el pago pese a que consta en juicio y nos tiene de un lado
al otro sin dictar sentencia y con el ofrecimiento de declarar nulo .
Además se presenta a última hora con fecha ocho de diciembre del 2011, un pedido de
nulidad del juicio por parte de Jaime Daniel Silva Mosquera, el otro demandado, de manera
fraudulenta y sorprendente, cuando es beneficiario al ser heredero, ante lo cual el actual
juez indica que primero tiene que proveer la nulidad, por lo tanto el juicio sería nulo.
Logrando un record mundial de ineficiencia.
“Por lo tanto se estaría cometiendo el delito de prevaricato, según la doctrina se denomina
esta categoría como prevaricación de funcionarios judiciales; sin embargo se distinguen en
los numerales 4 y 5 del Art. 277 del Código Penal. Ese es el sentido en el que esta Ley dice
2. JORGE FERNANDO SILVA
ARQUITECTO
Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com
por un lado: “Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad
judicial, gubernativa o administrativa…”, y por otro, “Los demás empleados, oficiales y
curiales…”. Se podría reducir la fórmula a prevaricato cometido por servidores públicos,
en atención a la forma amplia del concepto tomado por el Art. 229 de la Constitución. No
obstante desde antaño, en la doctrina se ha distinguido los conceptos antes referidos”.
LAS PRUEBAS que tengo son las copias del proceso. Y no pude obtener de la Fiscalía
Provincial de Pichincha, que se designe una persona, para obtener la prueba fisca en el
juzgado de lo que manifiesta el juez, por cuanto la abogada que atiende en el modulo 6 y 7
de la Fiscalía, indico que no se puede obtener ninguna prueba física en este caso, POR
CUANTO LAS LEYES EXPRESAN QUE LOS JUECES SON INTOCABLES.
Esperando una pronta solución este impase
Muy Atentamente.
ARQ. JORGE FERNANDO SILVA CORTEZ
Reg. P-3220 AM 2726
C.I. 170532500-7
Nota: Se dice que el sistema judicial ha mejorado, pero lamentablemente como usted comprobara
realmente vamos de mal en peor, nueve años para un juicio que ya está cancelada la deuda y la
situación está más deficiente que antes de la intervención del actual gobierno.
Quito, Agosto 08 del 2013
Señalo casillero judicial y correo electrónico de mi abogado patrocinador, Dr. Juan diego Donoso
Pérez, en el casillero judicial 356, y electrónico juan.donoso17@foroabogados.ec
3. JORGE FERNANDO SILVA
ARQUITECTO
Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com
Sr.
Dr. Enrique Villacres.
Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha.
Presente.
De mis consideraciones:
Yo Arq. Jorge Fernando Silva C. Por medio de la presente me dirijo ante usted muy
cordialmente para presentar la queja de que, se exija a la Dra. Marlene Muñoz, que en
calidad auxiliar del Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil, que se agilite el tramite, ya que
lamentablemente no se da tramite a una demanda presentada contra el IEES, por
incumplimiento de contrato, en vista que no se me ha cancelado de una obra que realice
hace casi dos años, como usted verificara en las copias que adjunto.
Antecedentes.
Se ingresa la demanda el día 5 de Mayo del 2013.
El 20 de Mayo del 2013se califica la demanda.
El 27 de Mayo del 2013se envía a citaciones.
El 6 de Junio de envía la razón por la no citación.
Hasta hoy 08 de Agosto del 2013, es decir tres meses no se puede volver a citar.
La Dra. Marlene Muñoz indica que se va de vacaciones, y regresa el 06 de Septiembre del 2013.
Es decir recién a los cuatro meses se verá si se puede iniciar el trámite para poder citar.
Logrando un record mundial de ineficiencia.
Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia
es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios
establecidos en la Constitución y la ley.
En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones delos principios y reglas del
debido proceso.
4. JORGE FERNANDO SILVA
ARQUITECTO
Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com
LAS PRUEBAS que poseo son las copias simples del proceso.
Esperando una pronta solución este impase
Muy Atentamente.
ARQ. JORGE FERNANDO SILVA CORTEZ
Reg. P-3220 AM 2726
C.I. 170532500-7
Nota: Se dice que el sistema judicial ha mejorado, pero lamentablemente como usted comprobara
realmente vamos de mal en peor, cuatro meses para citar al IESS.
y la situación está más deficiente que antes de la intervención del actual gobierno.
Señalo casillero judicial y correo electrónico de mi abogado patrocinador, Dr. Juan diego Donoso
Pérez, en el casillero judicial 356, y electrónico juan.donoso17@foroabogados.ec