La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Telefónicas evaden pago de multas de SC
1. Comunicado de Prensa C.09-09
Antiguo Cuscatlán, 12 de febrero de 2009.
Falta de colaboración
Telefónicas evaden pago de multas de SC
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
“Este caso, se trata de La SC está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo Constitucional
un asunto de mera de la CSJ de admitir las demandas de amparo presentadas por CTE y
legalidad, pues CTE y PERSONAL con el objeto de no pagar la multa impuesta por el Consejo
PERSONAL están Directivo (CD) de la SC, luego de haberles comprobado la falta de
inconformes con el colaboración en el suministro de información y documentación necesaria y
uso de las facultades pertinente para la investigación de prácticas anticompetitivas. Las multas
que la ley concede al impuestas ascienden a $3,762.00 para cada una, cuyo pago ya fue
Superintendente en el suspendido por la mencionada Sala.
desarrollo de una
investigación por La SC sostiene que las demandas de estas telefónicas carecen de
presuntas prácticas fundamento constitucional, ya que los reclamos se basan en la simple
anticompetitivas. inconformidad por parte de CTE y PERSONAL de presentar información y
documentación necesaria para la investigación que la SC ha iniciado en
Los actos reclamados contra de ambas en el mercado de las telecomunicaciones.
se realizaron con
estricto apego a la Los artículos 44 y 50 de la Ley de Competencia facultan al
Superintendente a requerir los informes o documentación relevante para
Constitución, la ley y
realizar sus investigaciones; así, cualquier persona está en la obligación
demás normas de dar el apoyo y colaboración necesaria a la SC, proporcionando toda
reglamentarias”, dijo clase de información y documentación requerida en la investigación por la
Julia Villatoro, supuesta violación a los preceptos de esta ley.
apoderada del CD de
la SC. La SC fundamenta el recurso interpuesto en abundante y constante
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, la cual, basada en el
artículo 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, ha sostenido: “(…) se considera un asunto de
mera legalidad, todas aquellas cuestiones o situaciones que por no ser propias de la materia
constitucional –por carecer de fundamento en la Constitución– quedan circunscritas en cuanto a su
regulación y determinación a la normativa de la legislación secundaria, como el planteamiento de
asuntos puramente judiciales (…) o bien, administrativos; v.gr. la simple inconformidad con el contenido
(…) de las resoluciones administrativas”.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. En ese sentido, la mencionada Sala ha expresado que: “(…) esta Sala puede exteriorizar, que si el
sustrato fáctico de la pretensión constitucional de amparo está basado únicamente en argumentaciones
infraconstitucionales sin trascendencia en la materia objeto de estudio a través del amparo, aquélla debe
ser repelida por haber imposibilidad absoluta de juzgar el caso desde la perspectiva constitucional”.
La SC, además de pedir que se revoque la admisión de las demandas, informó sobre la existencia de
los actos impugnados, enfatizando que los mismos se realizaron con estricto apego a la Constitución,
leyes y demás normas reglamentarias; asimismo, se pronunció respecto de la suspensión del pago de
las multas impuestas.
El amparo es el proceso constitucional que tutela o protege, con exclusión del derecho a la libertad,
todos los derechos y principios contemplados en la Constitución ante la obstaculización de su ejercicio o
ante violaciones actuales o inminentes de los mismos.
“Este caso, se trata de un asunto de mera legalidad, pues CTE y PERSONAL están inconformes con el
uso de las facultades que la ley concede al Superintendente en el desarrollo de una investigación por
presuntas prácticas anticompetitivas”, dijo Julia Villatoro, apoderada del CD de la SC.
Antecedentes
17/18 septiembre 2008 La SC requiere información por primera vez.
2/3 octubre 2008 Las telefónicas presentan información parcial.
1 diciembre 2008 La SC requiere información por segunda vez.
11/12 diciembre 2008 Las telefónicas presentan información incompleta.
16 diciembre 2008
Inicio del procedimiento administrativo sancionador por falta de
colaboración.
22 diciembre 2008 Las telefónicas presentan la información requerida.
Resolución final del procedimiento emitida por el CD imponiendo multa
15 enero 2009
por presentación tardía de la información.
16 enero 2009 Notificación de la resolución final.
19 de enero 2009 El CD de la SC confirmó la resolución final.
SC notifica la confirmación de la resolución final y comienza a contar el
20 de enero 2009
plazo para pagar la multa, que venció el 28/01/09.
CTE y PERSONAL presentan demanda de amparo ante la Sala de
22/23 enero 2009
lo Constitucional de la CSJ.
Sala de lo Constitucional notifica a la SC resoluciones de fecha
27/01/2009 a través de las cuales admite las demandas de amparo
11 febrero 2009
y suspende el pago de las multas impuestas ($3,762.00) a cada
una.
El CD de la SC presentó recurso de revocatoria contra la admisión de la
12 de febrero 2009 demanda; además, evacuó la audiencia conferida y se opuso a la
suspensión del pago de la multa.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616