La Corte Constitucional de Colombia falló que el régimen patrimonial establecido en la ley para parejas heterosexuales también se aplica a parejas homosexuales. Esto es consistente con los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad. Un magistrado disintió porque cree que el fallo no reconoce plenamente la igualdad de las parejas del mismo sexo. Otro magistrado apoyó la decisión como un paso importante para los derechos LGBT, aunque mantuvo posiciones expresadas antes.