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Que, del análisis de autos se establece que don Luis
Armando Lozano Lozano ha solicitado ante la Oficina de
Derechos de Autor - INDECOPI, el registro del símbolo
que alega corresponde a su agrupación, siendo que a fojas
21 aparece la constancia expedida por el organismo
referido, señalando que la petición de registro se encuen-
tra en trámite; razón por la cual no se puede afirmar la
titularidad del derecho al uso del símbolo, más aún si se
tiene en cuenta que el impugnante no ha remitido docu-
mentación alguna que acredite que dicho símbolo lo haya
venido utilizado anteriormente y que le pertenezca;
Que, la inscripción de un símbolo para fines electorales
se hace ante el órgano electoral y no ante INDECOPI
como se señala en el Artículo lo” de la Ley de Elecciones
Municipales N” 26854;
Que. el Personero Legal de la Lista Independiente
“Fuerza Loretana”, en fecha 23 de julio del año en curso
presentó ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el
símbolo identificatorio de dicha lista en los próximos comi-
cios municipales, de conformidad con lo dispuesto con el
Artículo 13” de la Ley de Elecciones Municipales W’ 26854;
Que, el uso del símbolo para determinado proceso
electoral no otorga la titularidad definitiva de tal, salvo
que se acredite su creación y/o registro ante el órgano
competente; que en el caso de autos no se ha probado
dicha titularidad por parte de don Luis Armando Lozano
Lozano; más aún si se tiene en cuenta que la Lista
Independiente “Fuerza Loretana” cumplió con presentar
su símbolo identificatorio conforme a ley, no habiendo
Partido Político,AgrupaciónIndependiente, Lista oiüian-
za que haya registrado símbolo con igual o semejantes
características, no habiendo incurrido el candidato tacha-
do en la infracción legal que se le imputa;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sw atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución N”
002.9%JEEM de fecha 18 de setiembre del actual, expe-
dida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que
declaró infundada la tacha interpuesta por don Luis
Armando Lozano Lozano contra el candidato a la alcaldía
del Concejo Provincial de Maynas por la Lista Indepen-
diente “Fuerza Loretana” don Yvan Enrique Vásquez
Valera.
Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos; Electo-
rales y del Jurado Electoral Especial de Mayna 3.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. $ERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General. TRUJILLANO
11148
RESOLUCION N” 836-9%JNE RESOLUCION W 837-98-m
Lima, 26 de setiembre de 1998 Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto el Oficio N”026-9%JEES recibido el 24 de setiem-
bre del año que corre, mediante el cual el Presidente del
Jurado Electoral Especial de Sullana eleva el recurso de
apelación presentado por Roberto Vargas Machuca Táva-
ra, con fecha 18 de setiembre último, contra la Resolución
W 003-9%JEES del 11 de setiembre de 1998, expedida por
el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha
interpuesta contraelciudadanodonLizardo MartínYañez
Cesti, por tener proceso penal pendiente con la Municipa-
lidad Provincial de Sullana, ala cual postula como candida-
to a Regidor por el Movimiento Independiente “Fe y
Trabajo” para las próximas elecciones municipales.
Visto el Oficio N” 030.98/JEE-Tacna, recibido el 23 del
mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del
Jurado Electoral Especial de Tacna, eleva el recurso de
apelación presentado por don José Daniel Cabana Gonza-
les, con fecha 17 de setiembre último, contra la Resolución
WOOI-98/JEE-Tacnadel14delmismomesyaño,expedi-
da por el referido Jurado, que declara infundada la tacha
interpuesta contra don Jesús Adolfo Gonzales Marqueza-
do, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tacna,
por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino,
por encontrarse afiliado a la organización política Acción
Popular, y sin autorización de ésta para postular.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, la resolución impugnada expedida con fecha 11
de setiembre último por el ,Jurado Electoral Especial de
Sullana, declaró infundada la tacha interpuesta por el
ciudadano Roberto Vargas Machuca Távara, contra el
candidato a Regidor al Conwjo Provincial de Sullana por
Que, la resolución impugnada que obra a fojas 13 y SS.,
expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado
Electoral Especial de Tacna. declaró infundada la tacha
referida por considerar que el candidato tachado don
Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, si bien estuvo afilia-
-
el Movimiento Independiente “Fe y Trabajo”, don Lizardo
Martín Yañez Cesti, por tener éste abierto el Proceso
Penal N” 378-97, en el cual resultaría agraviada la propia
Municipalidad Provincial de Sullana, fundamentando di-
cho Jurado temporal que lo dispuesto por el Artículo 23”
inciso 8 ) de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853,
está referida a procesos judiciales civiles, y que lo dispues-
to por el mismo artículo en el inciso 9) se refiere a procesos
penales con sentencia condenatoria firme;
Que, del texto de las referidas normas establecen como
causal de tacha que el candidato sea deudor por obligación
proveniente de contratos o concesiones; tenga un proceso
civil o comercial pendiente con la respectiva municipali-
dad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantía
para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a
favor de la municipalidad;
Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el proceso
judicial al que se refiere la norma, es de apreciarse que
este proceso es de naturaleza civil,, el que implica un
trasfondo de carácter patrimonial, asimilable a una deuda
de parte del demandado para con el municipio correspon-
diente, más no está referido a procesos penales, toda vez
que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de
conformidad con loestablecido por el Artículo 23”inciso 9)
de la citada Ley N” 23853; y el principio de presunción de
inocencia;
Que, en tal apreciación, la resolución del 11 de setiem-
bre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Sullana, que
declara infundada la tacha citada, elevada en apelación,
se ajusta a los criterios expresados en los considerandos
precedentes;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
clones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 003.
98, del ll de setiembre de 1998, expedida por el Jurado
Electoral Especial de Sullana! que declara infundada la
tacha presentada contra don Lizardo MartínYañez Cesti,
candidato a Regidor por el Movimiento Independiente
“Fe y Trabajo “, para el Concejo Provincial de Sullana,
quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en
el proceso electoral municipal de 1998.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Jurado Electoral Especial de Sullana, a don Rober-
to Vargas Machuca Távara, a don Lizardo Martín Yañez
Cesti, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDMA CANO;
Secretario General, TRCJILLANO
11149
1 .ima, rnartes 29 dc xclicmhrc dc I YYX ~('1semtcutO Pág.164503
do a Acción Popular, ello fue sólo hasta el año 1990, en que
presentó su renuncia el día 3 de marzo de 1990, ante el
Secretario General Departamental de Acción Popular;
Que, el apelante manifiesta que la referida renuncia
nunca fue conocida por la organización política y que de
acuerdo con la constancia expedida por el Secretario
General Provincial de Tacna ha certificado que el tachado
don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, pertenece a las
filas de Acción Popular, para 10 cual adjunta dicha cons-
tancia a fojas 16;
Que, de la revisión de documentos, es de verse que el
apelante se ha limitado a presentar unas constancias que
hacen referencia a la afiliación partidaria del candidato
tachado, sin adjuntar ficha de reinscripción que acredite
que con fecha posterior al documento de renuncia que
obra a fojas 8; don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, se
ha reinscrito a la organización política Acción Popular;
Que, por tanto, no alcanza al tachado la limitación
dispuesta por el Artículo 14”dela Ley N”26864, porloque
lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tacna, se
encuentra arreglado a ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la apela-
ción formulada por don José Daniel Cabana Gonzales. y
en consecuencia, confirmar la Resolución N” Ol-9%JEE-
Tacna del 14 de setiembre de 1998, que declara infundada
la tacha presentada por el referido apelante contra don
Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, candidato u Regidor
por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el
Concejo Provincial de Tacna. quien por lo tanto, se halla
habilitado para participar en el proceso electoral munici-
pal de 1998.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Jurado Electoral Especial de Tacna, a don José
Daniel Cabana Gonzales. a don Jesús Adolfo Gonzales
Marquezado y a la Oficiná Nacional de Procesos Electo-
rales. para los fines que sean pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILIANO
11150
RESOLUCION W 83%98-JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el expediente elevado en apelación por recurso
interpuesto por don Natale Amprimo Pla, Personero
Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movi-
miento Independiente Somos Perú”, contra la Resolución
W 046-98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, expe-
dida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró
fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando
Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de
Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la
provincia de Lima, por la Agrupación Independknte “Mo-
vimiento Independiente Somos Perú”;
CONSIDERANDO:
Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha
interpuesta, declarándola fundada en virtud de que el
candidato Javier Alfredo Garrúes Durand tiene registra-
do como domicilio ante el Registro Nacional de Identjfi-
cación y Estado Civil, el ubicado en la Calle Navarra N”
490, en la Urbanización HiLaereta, en el distrito de
Santiago de Surco; habiéndose mudado recienkmente al
inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Oeste N”
955, departamento 201, en el distrito de Magdalena del
Mar;
Que, obra a fojas cinco la copia certificada de ia consta-
tación nolicial. efectuada con fecha 10 de setiembre de
1998, enel último de los inmuebles citados, certilicándose
que el candidato tachado, reside en el referido domicilio,
desde un mes y medio antes de dicha verificación; asimis-
mo, el ciudadano Sánchez Tafk, ampliando la fundamen-
tación de la tacha. presenta los reportes de las cuentas de
arbitrios e impuesto predial, pagadas en la Municipalidad
de Magdalena del Mar, por el inmueble cit,ado, consignán-
dose en dichos documentos el nombre del propietario Luis
Pedro Castro Villalonga, vale decir, persona distinta al
candidato tachado;
Que, las pruebas precisadas en el considerando ante-
rior no han sido desmentidas por el candidato Garrúes
Durand, quien no niega que el citado inmueble es de
propiedad del ciudadano Luis I+dro Castro Villalonga, y
presenta copia legalizada del contrato privado de arren-
damiento de inmueble de fecha 5 dejunio de 1998, suscrito
con el antes nombrado propietario. obrando dicho docu-
mento a fojas treinta a treinta y ocho;
Que, respecto a la imputación de que el mencionado
candidato tiene residencia rwicnte en el distrito de Mag-
dalena del Mar, éste presenta como prueba de descargo la
copia legalizada del contrato privado de arrendamiento
de inmueble de fecha 27 de setiembre de 1995, de un
departamento ubicado en jirOn Cossío N’ 228, Orrantia,
Magdalena del Mar, documento que correa fojas veintio-
cho y veintinueve, el mismo que establece para el arren-
damiento, una vigencia comprendida entre el 1 de junio
de 1996 y el 30 de setiembre de 1998;
Que, de la lectura de los contratos de arrendamiento
presentados, se infiere que estos sonexcl usivamente para
casa habitación, 10 que contradice la condición de Regidor
del Concejo Distrital de Santiago de Surco, que actual-
mente tiene el candidato tachado, quien fue elegido para
dicho cargo, precisamente, por residir cn el mencionado
distrito; verificándose. asimismo, que no obra en el expe-
diente los correspondientes recibos del Banco de la Na-
ción por concepto del pago de la merced conductiva de los
respectivos arrendamientos, que acreditarían su perma-
nencia continua en el distrito de Magdalena del Mar, de
cuando menos dos años. condición que PS exigida para los
candidatos a Alcaldes y Regidores, contemplada en el
numeral 2) del Artículo 6’ de 1;~ Ley de Elecciones Muni-
cipales N” 26864;
Que, para mayor abundamiento, el candidato Javier
Alfredo Garrúes Durand presenta un certificado cxtendi-
do en setiembre de 1998, por el Gerente de la firma
“Júpiter Empresa de Seguridad y Vigilancia S.A.“, en el
sentido de que dicho candidato presta servicios de Aseso-
ría Ad Honorem desde febrero de 1996 y que concurre
diariamente a sus oficinas ubicadas en el distrito de
Magdalena del Mar, documento que obra a fojas veintisie-
te; siendo que contra dicho instrumento, se observa la
copia informativa de la ficha del Registro Mercantil co-
rrespondiente ala mencionada empresa de seguridad, de
donde se toma conocimiento que ésta ha sido declarada
insolvente con fecha 12 de agosto de 1997;
El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he-
chos con criterio de conciencia y administrando justicia
electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.-Confirmar la Resolución N”046-
98.JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado
Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró
fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando
Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de
Alcalde del Concejo Distritai de Magdalena del Mar, de la
provincia de Lima, por la Agrupación Indrpendiente “Mo-
vimiento Independiente Somos Perú”, don Javier Alfredo
Garrúes Durand: quien no de encuentra apto para parti-
cipar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de
octubre próximo.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE
y al Jurado Electoral Esprcial de la provincia de Lima,
para los fines consigui(~nte;
Regístrese y comunyucw
SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO:
DE VALDIVIA ¿XNO;
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Resolelperuano

  • 1. Pág. 164502 ~l~~o~;h',k~RWrl~ lima, martcs 29 dc scliemhre dc 1098 Que, del análisis de autos se establece que don Luis Armando Lozano Lozano ha solicitado ante la Oficina de Derechos de Autor - INDECOPI, el registro del símbolo que alega corresponde a su agrupación, siendo que a fojas 21 aparece la constancia expedida por el organismo referido, señalando que la petición de registro se encuen- tra en trámite; razón por la cual no se puede afirmar la titularidad del derecho al uso del símbolo, más aún si se tiene en cuenta que el impugnante no ha remitido docu- mentación alguna que acredite que dicho símbolo lo haya venido utilizado anteriormente y que le pertenezca; Que, la inscripción de un símbolo para fines electorales se hace ante el órgano electoral y no ante INDECOPI como se señala en el Artículo lo” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26854; Que. el Personero Legal de la Lista Independiente “Fuerza Loretana”, en fecha 23 de julio del año en curso presentó ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el símbolo identificatorio de dicha lista en los próximos comi- cios municipales, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 13” de la Ley de Elecciones Municipales W’ 26854; Que, el uso del símbolo para determinado proceso electoral no otorga la titularidad definitiva de tal, salvo que se acredite su creación y/o registro ante el órgano competente; que en el caso de autos no se ha probado dicha titularidad por parte de don Luis Armando Lozano Lozano; más aún si se tiene en cuenta que la Lista Independiente “Fuerza Loretana” cumplió con presentar su símbolo identificatorio conforme a ley, no habiendo Partido Político,AgrupaciónIndependiente, Lista oiüian- za que haya registrado símbolo con igual o semejantes características, no habiendo incurrido el candidato tacha- do en la infracción legal que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sw atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución N” 002.9%JEEM de fecha 18 de setiembre del actual, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Luis Armando Lozano Lozano contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Maynas por la Lista Indepen- diente “Fuerza Loretana” don Yvan Enrique Vásquez Valera. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos; Electo- rales y del Jurado Electoral Especial de Mayna 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. $ERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 11148 RESOLUCION N” 836-9%JNE RESOLUCION W 837-98-m Lima, 26 de setiembre de 1998 Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N”026-9%JEES recibido el 24 de setiem- bre del año que corre, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana eleva el recurso de apelación presentado por Roberto Vargas Machuca Táva- ra, con fecha 18 de setiembre último, contra la Resolución W 003-9%JEES del 11 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha interpuesta contraelciudadanodonLizardo MartínYañez Cesti, por tener proceso penal pendiente con la Municipa- lidad Provincial de Sullana, ala cual postula como candida- to a Regidor por el Movimiento Independiente “Fe y Trabajo” para las próximas elecciones municipales. Visto el Oficio N” 030.98/JEE-Tacna, recibido el 23 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tacna, eleva el recurso de apelación presentado por don José Daniel Cabana Gonza- les, con fecha 17 de setiembre último, contra la Resolución WOOI-98/JEE-Tacnadel14delmismomesyaño,expedi- da por el referido Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta contra don Jesús Adolfo Gonzales Marqueza- do, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tacna, por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, por encontrarse afiliado a la organización política Acción Popular, y sin autorización de ésta para postular. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 11 de setiembre último por el ,Jurado Electoral Especial de Sullana, declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Roberto Vargas Machuca Távara, contra el candidato a Regidor al Conwjo Provincial de Sullana por Que, la resolución impugnada que obra a fojas 13 y SS., expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Tacna. declaró infundada la tacha referida por considerar que el candidato tachado don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, si bien estuvo afilia- - el Movimiento Independiente “Fe y Trabajo”, don Lizardo Martín Yañez Cesti, por tener éste abierto el Proceso Penal N” 378-97, en el cual resultaría agraviada la propia Municipalidad Provincial de Sullana, fundamentando di- cho Jurado temporal que lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 8 ) de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, está referida a procesos judiciales civiles, y que lo dispues- to por el mismo artículo en el inciso 9) se refiere a procesos penales con sentencia condenatoria firme; Que, del texto de las referidas normas establecen como causal de tacha que el candidato sea deudor por obligación proveniente de contratos o concesiones; tenga un proceso civil o comercial pendiente con la respectiva municipali- dad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el proceso judicial al que se refiere la norma, es de apreciarse que este proceso es de naturaleza civil,, el que implica un trasfondo de carácter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspon- diente, más no está referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con loestablecido por el Artículo 23”inciso 9) de la citada Ley N” 23853; y el principio de presunción de inocencia; Que, en tal apreciación, la resolución del 11 de setiem- bre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Sullana, que declara infundada la tacha citada, elevada en apelación, se ajusta a los criterios expresados en los considerandos precedentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- clones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 003. 98, del ll de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana! que declara infundada la tacha presentada contra don Lizardo MartínYañez Cesti, candidato a Regidor por el Movimiento Independiente “Fe y Trabajo “, para el Concejo Provincial de Sullana, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Sullana, a don Rober- to Vargas Machuca Távara, a don Lizardo Martín Yañez Cesti, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRCJILLANO 11149
  • 2. 1 .ima, rnartes 29 dc xclicmhrc dc I YYX ~('1semtcutO Pág.164503 do a Acción Popular, ello fue sólo hasta el año 1990, en que presentó su renuncia el día 3 de marzo de 1990, ante el Secretario General Departamental de Acción Popular; Que, el apelante manifiesta que la referida renuncia nunca fue conocida por la organización política y que de acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General Provincial de Tacna ha certificado que el tachado don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, pertenece a las filas de Acción Popular, para 10 cual adjunta dicha cons- tancia a fojas 16; Que, de la revisión de documentos, es de verse que el apelante se ha limitado a presentar unas constancias que hacen referencia a la afiliación partidaria del candidato tachado, sin adjuntar ficha de reinscripción que acredite que con fecha posterior al documento de renuncia que obra a fojas 8; don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, se ha reinscrito a la organización política Acción Popular; Que, por tanto, no alcanza al tachado la limitación dispuesta por el Artículo 14”dela Ley N”26864, porloque lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tacna, se encuentra arreglado a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la apela- ción formulada por don José Daniel Cabana Gonzales. y en consecuencia, confirmar la Resolución N” Ol-9%JEE- Tacna del 14 de setiembre de 1998, que declara infundada la tacha presentada por el referido apelante contra don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, candidato u Regidor por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Tacna. quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral munici- pal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Tacna, a don José Daniel Cabana Gonzales. a don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado y a la Oficiná Nacional de Procesos Electo- rales. para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILIANO 11150 RESOLUCION W 83%98-JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por don Natale Amprimo Pla, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Somos Perú”, contra la Resolución W 046-98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, por la Agrupación Independknte “Mo- vimiento Independiente Somos Perú”; CONSIDERANDO: Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha interpuesta, declarándola fundada en virtud de que el candidato Javier Alfredo Garrúes Durand tiene registra- do como domicilio ante el Registro Nacional de Identjfi- cación y Estado Civil, el ubicado en la Calle Navarra N” 490, en la Urbanización HiLaereta, en el distrito de Santiago de Surco; habiéndose mudado recienkmente al inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Oeste N” 955, departamento 201, en el distrito de Magdalena del Mar; Que, obra a fojas cinco la copia certificada de ia consta- tación nolicial. efectuada con fecha 10 de setiembre de 1998, enel último de los inmuebles citados, certilicándose que el candidato tachado, reside en el referido domicilio, desde un mes y medio antes de dicha verificación; asimis- mo, el ciudadano Sánchez Tafk, ampliando la fundamen- tación de la tacha. presenta los reportes de las cuentas de arbitrios e impuesto predial, pagadas en la Municipalidad de Magdalena del Mar, por el inmueble cit,ado, consignán- dose en dichos documentos el nombre del propietario Luis Pedro Castro Villalonga, vale decir, persona distinta al candidato tachado; Que, las pruebas precisadas en el considerando ante- rior no han sido desmentidas por el candidato Garrúes Durand, quien no niega que el citado inmueble es de propiedad del ciudadano Luis I+dro Castro Villalonga, y presenta copia legalizada del contrato privado de arren- damiento de inmueble de fecha 5 dejunio de 1998, suscrito con el antes nombrado propietario. obrando dicho docu- mento a fojas treinta a treinta y ocho; Que, respecto a la imputación de que el mencionado candidato tiene residencia rwicnte en el distrito de Mag- dalena del Mar, éste presenta como prueba de descargo la copia legalizada del contrato privado de arrendamiento de inmueble de fecha 27 de setiembre de 1995, de un departamento ubicado en jirOn Cossío N’ 228, Orrantia, Magdalena del Mar, documento que correa fojas veintio- cho y veintinueve, el mismo que establece para el arren- damiento, una vigencia comprendida entre el 1 de junio de 1996 y el 30 de setiembre de 1998; Que, de la lectura de los contratos de arrendamiento presentados, se infiere que estos sonexcl usivamente para casa habitación, 10 que contradice la condición de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, que actual- mente tiene el candidato tachado, quien fue elegido para dicho cargo, precisamente, por residir cn el mencionado distrito; verificándose. asimismo, que no obra en el expe- diente los correspondientes recibos del Banco de la Na- ción por concepto del pago de la merced conductiva de los respectivos arrendamientos, que acreditarían su perma- nencia continua en el distrito de Magdalena del Mar, de cuando menos dos años. condición que PS exigida para los candidatos a Alcaldes y Regidores, contemplada en el numeral 2) del Artículo 6’ de 1;~ Ley de Elecciones Muni- cipales N” 26864; Que, para mayor abundamiento, el candidato Javier Alfredo Garrúes Durand presenta un certificado cxtendi- do en setiembre de 1998, por el Gerente de la firma “Júpiter Empresa de Seguridad y Vigilancia S.A.“, en el sentido de que dicho candidato presta servicios de Aseso- ría Ad Honorem desde febrero de 1996 y que concurre diariamente a sus oficinas ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar, documento que obra a fojas veintisie- te; siendo que contra dicho instrumento, se observa la copia informativa de la ficha del Registro Mercantil co- rrespondiente ala mencionada empresa de seguridad, de donde se toma conocimiento que ésta ha sido declarada insolvente con fecha 12 de agosto de 1997; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he- chos con criterio de conciencia y administrando justicia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.-Confirmar la Resolución N”046- 98.JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distritai de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, por la Agrupación Indrpendiente “Mo- vimiento Independiente Somos Perú”, don Javier Alfredo Garrúes Durand: quien no de encuentra apto para parti- cipar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Esprcial de la provincia de Lima, para los fines consigui(~nte; Regístrese y comunyucw SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA ¿XNO; Secretario General, TRLTJILLANO 11151