1. RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE SUSPENDEN LAS
AUTORIZACIONES A LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 5.4 DE LA
ORDEN APA/2442/2006
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, establece las medidas específicas de protección en relación con
la influenza aviar.
Como consecuencia del brote de Influenza Aviar H5N8 que se está produciendo en Europa, tras la
confirmación de varios nuevos casos en Francia y ante las características y factores de riesgo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía hacen que se considere alto el riesgo de aparición de la citada
enfermedad en Andalucía, por lo que ante la situación epidemiológica de riesgo se ordena mediante la
presente Resolución que se suspendan las excepciones recogidas en el artículo 5.4 de la Orden
APA/2442/2006 que establece medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar que se
están aplicando en Andalucía en los municipios del Anexo II de la citada orden, así como que se extreme la
aplicación de lo recogido en la citada Orden en los municipios tanto del anexo II como del anexo III, y las
medidas de bioseguridad y control y vigilancia sanitaria en las explotaciones avícolas de Andalucía.
En el apartado 1 de la presente Resolución se recuerdan las prohibiciones y excepciones recogidas en el
artículo 5 de la Orden APA/2442/2006, en el aparato 2 de la Resolución se ordena la suspensión en
Andalucía de las excepciones recogidas en el artículo 5.4 de la Orden mientras dure la actual situación
epidemiológica, en el apartado 3 se recuerdan las medidas a aplicar en los municipios del anexo III de la
Orden y finalmente en el anexo de la Resolución se recogen los municipios del anexo II y III de la Orden
citada.
1.- MEDIDAS A APLICAR EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN ANEXO II DE LA ORDEN
2442/2006
La Orden APA 2442/2006 establece en su Artículo 3 la obligatoriedad de que en las aves y explotaciones
de aves ubicadas en los municipios incluidos en el anexo II (listado que en lo referente a Andalucía se
adjunta como anexo a la presente Instrucción), se adopten las medidas previstas en los artículos 5.1, 5.3 y
8.2, que son los siguientes:
Artículo 5.1
a) Prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos.
b) Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la
colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves
silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio
que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a
las aves de corral.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de la Producción Agrícola y GanaderaDirección General de la Producción Agrícola y GanaderaDirección General de la Producción Agrícola y GanaderaDirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
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2. 2
d) Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves
silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de
influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para
determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de
animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los
certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración
de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves
cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de
compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al
por menor a particulares.
Artículo 5.3
La autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios
incluidos en los anexos II y III inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas están
completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los
siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente
aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:
a) Identificación del propietario y dirección de la explotación.
b) Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.
c) Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto.
Artículo 8.2
La Autoridad Competente de la CA realizará visitas de control sanitario periódicas, al menos una vez por
semana, y análisis periódicos en función de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la autoridad
competente. Se podrán excepcionar las explotaciones de aves del género «gallus».
La Orden ARM 3301/2008, modifica la Orden APA 2442/2006 (artículo 5.4 del texto consolidado de la
Orden APA/2442/2006) añade ciertas excepciones a lo recogido en el artículo 5,1 para los municipios
ubicados en Anexo II, léase:
a) El mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y bebida se les proporcione en
interior o al amparo de contacto de aves silvestres.
b) La utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar
animal para determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.
c) El suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que
esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus.
d) La utilización de señuelos para la caza de aves, o para muestreo en virtud de los programas de vigilancia
de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas,
identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente.
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3. 3
Su autorización sólo será posible tras:
-una evaluación de riesgo favorable
-comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad enumeradas en el Orden es adecuadas.
Actualmente en Andalucía la autoridad competente permitía tales excepciones, en el caso concreto del
uso de cimbeles de las órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo mediante las Resoluciones
emitidas basadas en la orden la Orden de 1 de diciembre de 2015, relativa al uso y autorización de cimbeles
para la caza de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar, establece el
procedimiento de autorización que sólo será posible tras una evaluación del riesgo favorable.
2.- SUSPENSIÓN DE LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 5.4 DE LA ORDEN
APA/2442/2006 EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN ANEXO II DE LA CITADA ORDEN
Como consecuencia de la actual situación epidemiológica en Europa de la Influenza aviar de alta
patogenicidad, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha
realizado una actualización del análisis de riesgo de introducción del virus en España, con el resultado de
riesgo alto, considerándose Andalucía en la citada situación. El MAPAMA en Nota emitida el de 5 de
diciembre de 2016 indica la necesidad de suspender las excepciones del artículo 5.4 de la orden
APA/2442/2006 en tanto persista la actual situación epidemiológica.
Desde la fecha de emisión de la presente Resolución y mientras dure la situación de riesgo epidemiológico
de infección de aves en Andalucía por el virus Influenza Aviar H5N8 quedan suspendida en Andalucía la
aplicación de todas las excepciones recogidas en el artículo 5.4 de la Orden APA/2442/2006 a las
prohibiciones del artículo 5.1 de la citada Orden.
En lo referente al uso de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos
(cimbeles) autorizados en Andalucía mediante el procedimiento recogido en la Orden de 1 de diciembre de
2015, relativa al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas, se indica se suspendan todas
las autorizaciones, prohibiéndose por tanto la citada actividad.
3.- MEDIDAS A APLICAR EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN ANEXO III DE LA
ORDEN 2442/2006
En los municipios incluidos en el anexo III, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos
5.2, 5.3 y 8.2. Artículo 5.2 Queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración
de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los
certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. (Los artículos 5.3 y 8.2 están
incluidos en el apartado anterior)
EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
Fdo.: Rafael Olvera Porcel
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ANEXO
ANEXO II de la orden APA/2442/2006
Municipios
Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincia de Almería: Municipios de: Ejido (El), Mojonera (La), Roquetas de Mar, Vícar.
Provincia de Cádiz: Municipios de: Alcalá de los Gazules, Barrios (Los), Benalup, Castellar de la Frontera,
Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera,
Medina-Sidonia, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda,
Trebujena.
Provincia de Córdoba: Municipios de: Alcaracejos, Belmez, Espiel, Obejo, Pozoblanco, Villaharta,
Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.
Provincia de Huelva: Municipios de: Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Bollullos Par del Condado, Bonares,
Cartaya, Chucena, Escacena del Campo, Gibraleón, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto,
Manzanilla, Moguer, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Punta Umbría, Rociana del Condado, San
Juan del Puerto, Villablanca, Villalba del Alcor.
Provincia de Málaga: Municipios de: Alameda, Antequera, Campillos, Fuente de Piedra, Humilladero,
Mollina, Sierra de Yeguas, Teba.
Provincia de Sevilla: Municipios de: Alcalá de Guadaira, Algaba (La), Almensilla, Almonte, Aznalcázar,
Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Cabezas de San Juan (Las), Camas, Carmona, Castilleja de
Guzmán, Castilleja del Campo, Castilleja de la Cuesta, Carrión del los Céspedes, Coria del Río, Cuervo (El),
Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Ginés, Hinojos, Huévar, Isla Mayor, Lebrija, Madreña de Alcor,
Madreña del Aljarafe, Palacios y Villafranca (Los), Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río (La),
Rinconada (La), Salteras, Sanlúcar la Mayor, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares,
Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Viso del Alcor (El), Casariche,
Estepa, Lora de Estepa, Martín de la Jara, Pedrera, La Roda de Andalucía.
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5. 5
ANEXO III
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