Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Taller FIAB Gestión Subproductos 2
1. LOS SUBPRODUCTOS ALIMENTARIOS Y LALOS SUBPRODUCTOS ALIMENTARIOS Y LA
ALIMENTACION ANIMALALIMENTACION ANIMAL
Leonor Algarra Solis
S .Gral Medios de Producción Ganaderos
12 de Mayo 2015
2. LA INDUSTRIA ALIMENTARIA COMO SUMINISTRADORA DELA INDUSTRIA ALIMENTARIA COMO SUMINISTRADORA DE
MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE PIENSOSMATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE PIENSOS
Grupo de materias primas Tm/año % total
Derivados de cereales (salvados o productos de destilería) 2.000.000 7,5%
Derivados de oleaginosas (harinas de soja, girasol o colza) 4.000.000 15%
Pulpa de remolacha 270.000 1%
Productos de panadería y otros subproductos 278.000 1%
Lácteos y derivados 50.000 0,2%
Subproductos de origen animal (harina de pescado, PAT´s,
ovoproductos)
400.000 1,5%
Aceites vegetales y grasas de origen animal 560.000 2,0%
3. Derivados de cereales
(salvados o productos de
destilería)
26%
Pulpa de remolacha
4%
Productos de panadería y
otros subproductos
4%
Lácteos y derivados
1%
Subproductos de
origen animal (harina
de pescado, PAT´s,
ovoproductos)
5%
Aceites vegetales y
grasas de origen animal
7%
GRUPOS DE MATERIAS PRIMAS
Derivados de oleaginosas
(harinas de soja, girasol o
colza)
53%
4. TOTAL DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN FABRICACIONTOTAL DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN FABRICACION
DE PIENSOSDE PIENSOS
PROCEDENTES DE IA
27%
OTROS
73%
8. Principio general .Principio general .
La clasificación de cualquier residuo de producción por parte
de una industria agroalimentaria como “residuo” implicade una industria agroalimentaria como “residuo” implica
necesariamente que se aplique la ley de residuos y su
normativa de desarrollo , quedando fuera del ámbito de la
alimentación animal.
9. Legislación de aplicación.Legislación de aplicación.
Condiciones para los operadores y sus
establecimientos
Condiciones sobre los residuos / subproductos
destinados a alimentación animal.destinados a alimentación animal.
10. Condiciones para los operadores yCondiciones para los operadores y
sus establecimientossus establecimientos
Los establecimientos deberán estar registrados en el marco del
Reglamento (CE) nº 183/2005 y estar incluido en los listados de
industrias agroalimentarias que destinan productos a alimentación
animal. También están incluidos los establecimientos que realizan
actividades de comercialización de estos residuos de producción sin
almacenamiento.
Estarán sometidos al control oficial por parte de las autoridades deEstarán sometidos al control oficial por parte de las autoridades de
control de las comunidades autónomas bajo el reglamento (CE) nº
882/2004 bajo el marco de los controles de la alimentación animal
Los residuos de producción que se destinen a alimentación animal se
destinarán únicamente a establecimientos registrados en el
Reglamento (CE) nº 183/2005.
11. Condiciones para los operadores yCondiciones para los operadores y
sus establecimientossus establecimientos
Los establecimientos que quieran destinar a alimentación animal
residuos de producción deberán disponer de un plan de autocontrol
basado en los principios APPCC (artículo 6 del Reglamento (CE) nº
183/2005 de higiene de los piensos
Los establecimientos mantendrán los registros de trazabilidadLos establecimientos mantendrán los registros de trazabilidad
establecidos en el Reglamento (CE) nº 183/2005 de higiene de los
piensos.
12. Condiciones sobre los residuosCondiciones sobre los residuos
/subproductos destinados a/subproductos destinados a
alimentación animalalimentación animal
Estar incluido en uno de los tres listados comunitarios de
sustancias autorizadas para alimentación animal que se citan a
continuación y ajustarse a la definición o descripción del mismo
que se haga en estos listados o, en el caso de los aditivos, en el
reglamento específico de autorización:
Reglamento (UE) nº 68/2013 por el que establece el catálogoReglamento (UE) nº 68/2013 por el que establece el catálogo
comunitario de materias primas
El Registro comunitario de materias primas para la alimentación
animal (www.feedmaterialsregister.eu) al que hace referencia el
artículo 24.6 del Reglamento (CE) nº 767/2009 sobre etiquetado y
comercialización de piensos
El registro comunitario de aditivos para alimentación animal
gestionado por la Comisión Europea al que hace referencia el
artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1831.
13. Se etiquetarán, transportarán, comercializarán y utilizarán de
acuerdo a la legislación sobre alimentación animal y se mantendrán
debidamente identificados y separados de otros productos o
residuos que no se destinen a consumo humano o alimentación
animal (Anexo II, punto 8 de la sección producción del Reglamento
).(CE) nº 183/2005).
La clasificación de cualquiera de los residuos de producción
incluido en los listados anteriores como un residuo o producto de
uso técnico (no destinado a alimentación animal) es irreversible
(Anexo II, Sección Producción, punto 8 del Reglamento (CE) nº
183/2005 de higiene de los piensos)
15. Total establecimientos incluidos en el Registro general SILUMTotal establecimientos incluidos en el Registro general SILUM
1200
1400
1600
1800
2000
Total 2011: 7.609; Total 2015: 15.346
0
200
400
600
800
1000
A
N
D
A
R
A
A
ST
BA
L
C
A
N
C
A
N
T
C
LM
C
y
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LR
J
M
A
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R
N
A
V
PV
V
A
L
may-11 may-15
16.
17. Establecimientos fabricantes (Códigos A, B y CEstablecimientos fabricantes (Códigos A, B y C
registrados y autorizados)registrados y autorizados)
200
250
0
50
100
150
A
N
D
A
R
A
A
ST
BA
L
C
A
N
C
A
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T
C
LM
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yL
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EXT
G
A
L
LR
J
M
A
D
M
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R
N
A
V
PV
V
A
L
may-11 may-15
Total 2011: 1.251; Total 2013: 1.511
20. Explotaciones ganaderas que fabrican pienso compuesto para susExplotaciones ganaderas que fabrican pienso compuesto para sus
animales con aditivos yanimales con aditivos y premezclaspremezclas (Anejo II Reglamento 183/2005)(Anejo II Reglamento 183/2005)
150
200
250
0
50
100
A
N
D
AR
A
A
ST
BA
L
C
A
N
C
A
N
T
C
LM
C
yL
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G
A
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LR
J
M
A
D
M
U
R
N
A
V
PV
V
A
L
may-11 may-13
22. Ley 22/2011 / condiciones par que una sustancia puedaLey 22/2011 / condiciones par que una sustancia pueda
considerarse subproducto y no residuo.considerarse subproducto y no residuo.
Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser
utilizado ulteriormente.
Que se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una
transformación ulterior distinta a la practica industrial habitual
Que la sustancia se produzca como parte integrante de un proceso de
producción
Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos aQue el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a
los productos así como a la protección de la salud humana y del
medio ambiente , sin que produzca impactos generales adversos para
la salud humana o el medio ambiente.
23. La alimentación animal es primer eslabón de la
seguridad alimentaria .
Responsabilidad de los operadores y las
administraciones de velar por el cumplimiento
de la legislación para asegurar la puesta en elde la legislación para asegurar la puesta en el
mercado de piensos seguros .