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Con base en la detección de la plaga mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) en
los Municipios de Los Reyes y Ziracuaretiro, Michoacán; Cuauhtémoc, Colima; Zapotiltic, Sayula y Zapotlán
El Grande, Jalisco y Tijuana, Baja California, la cual tiene como hospedantes a varios cultivos de importancia
agrícola (anexo 1) y por el riesgo fitosanitario que la plaga referida implica, con fundamento en los artículos 2º, 3º,
7 fracciones XIII, XVIII, XX, XIX, XXXII, 13, 19, fracción I, incisos e), g), m) y III, 22, 35, 51, 54, 55 y 60, del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se
declaran Zona Bajo Control Fitosanitario (ZBCF) a dichos municipios, conforme a la atribución que le otorga la
fracción XX del artículo 7 de la referida Ley a esta Dependencia y de acuerdo a la evidencia técnica de la
presencia de la plaga.


1. Las siguientes acciones fitosanitarias son de aplicación obligatoria para las personas físicas y morales
   que produzcan, acopien, almacenen, comercialicen, transformen o movilicen fruta de los hospedantes
   de D. suzukii.

2. Acciones fitosanitarias en campo.

   2.1   Los predios o instalaciones ubicados en ZBCF que produzcan frutos de hospedantes de D.
         suzukii, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
   2.1.1 Implementar un programa de monitoreo permanente, mediante la instalación de trampas, las cuales
         deben revisarse y llevar un registro del número de capturas, esto deberá realizarse conforme al anexo 2.
   2.1.2 Eliminación de malezas y plantas silvestres hospedantes que se encuentren dentro del área de
         producción.
   2.1.3 Toda la fruta no cosechada, la que no pasa para mercado fresco o para proceso, y/o la de rezaga,
         deberá ser colocada en bolsas de plástico y enterrada a una profundidad de 80 cm cubierta con una
         capa de cal, o destruida mediante incineración.
   2.1.4 Implementar un programa de manejo integrado de la plaga el cual se aplicará al detectar las primeras
         capturas en las trampas.
   2.1.5 El traslado de la fruta de los sitios de producción a los empaques, instalaciones de proceso, centros de
         acopio o cuartos fríos, según corresponda, deberá realizarse en camiones cerrados, o bien en camiones
         con mantas térmicas o mallas anti-insectos.
   2.1.6 Los sectores de campo o huertos con detección de lotes positivos en base a los muestreos de fruta
         realizados en las áreas de recepción según se señala en el punto 3.4, serán suspendidos por 10 días,
         pudiendo liberarse antes si se demuestra a la SAGARPA que la plaga ya no se encuentra presente en
         los sectores de campo o huertos suspendidos, en base a muestreos de fruta en campo, y utilizando para
         su detección el método de flotación descrito en el Protocolo para la delimitación espacial de la mosca
         del vinagre de alas manchadas (D. suzukii). Por lo cual, durante esos días solo podrán movilizar su fruta
         dentro de la ZBCF, ya sea para fines industriales o en fresco.

Estas acciones serán vigiladas por la Delegación Estatal de la SAGARPA y el Organismo Auxiliar de Sanidad
Vegetal correspondiente, conforme a lo señalado en el anexo 2.

3. Acciones fitosanitarias en empaques, centros de acopio y cuartos fríos (coolers) ubicados en ZBCF.

   3.1   Las puertas, ventanas y cualquier orificio en la instalación deberán estar protegidos con mallas anti-
         insectos, colocando cortinas o mecanismos que minimicen la apertura de los puntos de acceso de la
         entrega y recepción de fruta.
   3.2   Contar con un área designada para la fruta no verificada y llevar a cabo la destrucción de residuos
         vegetales (la fruta que no califique para consumo ya sea en fresco o proceso, o no aprobada, deberá ser
         retirada diariamente de las instalaciones; los residuos deberán destruirse diariamente).
   3.3   Designar un área para la verificación del producto, la cual debe estar iluminada, limpia, con mesas de
         trabajo y el material necesario para realizar los muestreos de los frutos que ingresan.
   3.4   Contratar los servicios de una Unidad de Verificación (UV), para que realice el muestreo de frutos (anexo
         3) que ingresan al empaque, centro de acopio o cuarto frío, según aplique. La muestra deberá ser tomada
         durante el proceso del control de calidad que aplica cada una de las empresas, serán revisadas con la
         ayuda de una lupa de al menos 20x y aplicando el método de flotación para fruta fresca indicado en el
         punto 2.2 del Protocolo para la delimitación espacial de la mosca del vinagre de alas manchadas (D.
         suzukii). Aquellos lotes en que se detecten larvas o adultos vivos de Drosophila spp. podrán movilizar su
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         fruta dentro de la ZBCF con fines industriales o en fresco. Si el interesado requiere confirmar la especie
         deberá enviar el o los ejemplares al CNRF de la DGSV.
   3.5   Los campos o huertos con detección de lotes positivos durante los muestreos señalados en punto anterior
         serán suspendidos por un periodo de 10 días. Los productores deberán reforzar su programa integrado
         de manejo de la plaga mediante la aplicación de plaguicidas recomendados, podas de saneamiento,
         destinar la fruta a procesos industriales bajo las condiciones de envío señaladas en el punto 2.1.5, o en
         su caso destruir la fruta de acuerdo a lo contemplado en el apartado 2.1.3 del mismo punto.
   3.6   Contar con un sistema de trazabilidad del empaque, centro de acopio y/o cuarto frío, a la parcela o huerta
         específica de producción de la fruta, que incluya el ingreso y salida del producto. Este deberá ser
         proporcionado al personal oficial o a las Unidades de Verificación.


4. Movilización de frutos de hospedantes de D. suzukii producidos en la ZBCF para mercado nacional en
   fresco o industrial.

   4.1   Todos los embarques de los hospedantes de D. suzukii que se movilicen fuera de la ZBCF para su
         comercialización en mercados nacionales deberán estar amparados por el Certificado Fitosanitario para la
         Movilización Nacional (CFMN).
   4.2   Previo a la expedición del CFMN, la UV realizará el muestreo conforme a lo señalado en el punto 3.4.
   4.3   El CFMN deberá incluir en el apartado de requisitos fitosanitarios adicionales la siguiente declaración
         adicional: “De acuerdo a la verificación realizada, el embarque se encuentra libre de Drosophila suzukii”.
         Los embarques deberán ser flejados, debiendo anotar en el CFMN el número de fleje respectivo.
   4.4   La movilización de embarques de especies hospedantes reguladas por Drosophila suzukii, deberá
         realizarse en autotransportes limpios, cerrados y flejados. Cualquier orificio del contenedor deberá ser
         cubierto con mallas anti-insectos.
   4.5   Las empresas que se dediquen al proceso industrial de hospedantes de la plaga dentro y fuera de la
         ZBCF deberán eliminar los residuos derivados del proceso diariamente conforme a lo señalado en el
         apartado 2.1.3. Dicha actividad será supervisada por la SAGARPA, Organismos Auxiliares de Sanidad
         Vegetal o Unidades de Verificación.

5. Movilización de frutos de hospedantes de D. suzukii producidos en la ZBCF para exportación.

   5.1 Todos los embarques de los hospedantes de D. suzukii que se movilicen para su exportación podrán
       transitar hacia el punto de salida de México sin Certificado Fitosanitario.
   5.2 Los trasportes deberán estar limpios, cerrados y flejados.cualquier orificio del contenedor deberá ser
       cubierto con mallas anti-insectos.
   5.3 En los casos en el que el país destino requiera verificación y confirmación de que los embarques están
       libres de esta plaga, se realizara muestreo conforme a lo señalado al anexo 3 y se expedirá el Certificado
       Fitosanitario.

6. Los predios, instalaciones o huertos que produzcan frutos de las especies hospedantes de D. suzukii
   en zonas donde no se haya detectado la presencia de la plaga, deberán realizar las siguientes acciones:

   6.1   Establecer una red de monitoreo preventivo para la detección oportuna de la plaga.
   6.2   En caso de que se detecten especímenes sospechosos de esta plaga, se deberán enviar para su
         identificación al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria (CNRF), sita en Guillermo Pérez Valenzuela
         # 127, Colonia Del Carmen, C.P. 4100, Delegación Coyoacán, Distrito Federal.
   6.3   Se declarará ZBCF aquel municipio donde la Secretaría confirme la presencia de la plaga, por lo que
         deberán implementar las acciones señaladas en el presente lineamiento.

7. De la actividad en los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e
   Inspección Interna.

   7.1   El personal adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e
         Inspección Interna (PVIF y PVI´s) deberán realizar solo la revisión documental de los embarques y la
         constatación de la integridad del fleje.
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL




Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta difundir esta información a los productores,
comercializadores, unidades de verificación y responsables de PVIF y PVI´s, sistema producto y demás
involucrados en la producción, comercialización y movilización de los hospedantes de D. suzukii.

Las acciones de campo indicadas en los puntos 2 y 6 de estos lineamientos, deberán ser aplicadas de manera
inmediata. La implementación de las demás acciones indicadas, será a partir del 12 de diciembre del 2011. Los
presentes lineamientos cancelan la Circular 159 fecha 18 de noviembre y 166 de fecha 30 de noviembre del 2011.

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  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO Y CONTROL DE Drosophila suzukii EN MÉXICO. Con base en la detección de la plaga mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) en los Municipios de Los Reyes y Ziracuaretiro, Michoacán; Cuauhtémoc, Colima; Zapotiltic, Sayula y Zapotlán El Grande, Jalisco y Tijuana, Baja California, la cual tiene como hospedantes a varios cultivos de importancia agrícola (anexo 1) y por el riesgo fitosanitario que la plaga referida implica, con fundamento en los artículos 2º, 3º, 7 fracciones XIII, XVIII, XX, XIX, XXXII, 13, 19, fracción I, incisos e), g), m) y III, 22, 35, 51, 54, 55 y 60, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se declaran Zona Bajo Control Fitosanitario (ZBCF) a dichos municipios, conforme a la atribución que le otorga la fracción XX del artículo 7 de la referida Ley a esta Dependencia y de acuerdo a la evidencia técnica de la presencia de la plaga. 1. Las siguientes acciones fitosanitarias son de aplicación obligatoria para las personas físicas y morales que produzcan, acopien, almacenen, comercialicen, transformen o movilicen fruta de los hospedantes de D. suzukii. 2. Acciones fitosanitarias en campo. 2.1 Los predios o instalaciones ubicados en ZBCF que produzcan frutos de hospedantes de D. suzukii, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: 2.1.1 Implementar un programa de monitoreo permanente, mediante la instalación de trampas, las cuales deben revisarse y llevar un registro del número de capturas, esto deberá realizarse conforme al anexo 2. 2.1.2 Eliminación de malezas y plantas silvestres hospedantes que se encuentren dentro del área de producción. 2.1.3 Toda la fruta no cosechada, la que no pasa para mercado fresco o para proceso, y/o la de rezaga, deberá ser colocada en bolsas de plástico y enterrada a una profundidad de 80 cm cubierta con una capa de cal, o destruida mediante incineración. 2.1.4 Implementar un programa de manejo integrado de la plaga el cual se aplicará al detectar las primeras capturas en las trampas. 2.1.5 El traslado de la fruta de los sitios de producción a los empaques, instalaciones de proceso, centros de acopio o cuartos fríos, según corresponda, deberá realizarse en camiones cerrados, o bien en camiones con mantas térmicas o mallas anti-insectos. 2.1.6 Los sectores de campo o huertos con detección de lotes positivos en base a los muestreos de fruta realizados en las áreas de recepción según se señala en el punto 3.4, serán suspendidos por 10 días, pudiendo liberarse antes si se demuestra a la SAGARPA que la plaga ya no se encuentra presente en los sectores de campo o huertos suspendidos, en base a muestreos de fruta en campo, y utilizando para su detección el método de flotación descrito en el Protocolo para la delimitación espacial de la mosca del vinagre de alas manchadas (D. suzukii). Por lo cual, durante esos días solo podrán movilizar su fruta dentro de la ZBCF, ya sea para fines industriales o en fresco. Estas acciones serán vigiladas por la Delegación Estatal de la SAGARPA y el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal correspondiente, conforme a lo señalado en el anexo 2. 3. Acciones fitosanitarias en empaques, centros de acopio y cuartos fríos (coolers) ubicados en ZBCF. 3.1 Las puertas, ventanas y cualquier orificio en la instalación deberán estar protegidos con mallas anti- insectos, colocando cortinas o mecanismos que minimicen la apertura de los puntos de acceso de la entrega y recepción de fruta. 3.2 Contar con un área designada para la fruta no verificada y llevar a cabo la destrucción de residuos vegetales (la fruta que no califique para consumo ya sea en fresco o proceso, o no aprobada, deberá ser retirada diariamente de las instalaciones; los residuos deberán destruirse diariamente). 3.3 Designar un área para la verificación del producto, la cual debe estar iluminada, limpia, con mesas de trabajo y el material necesario para realizar los muestreos de los frutos que ingresan. 3.4 Contratar los servicios de una Unidad de Verificación (UV), para que realice el muestreo de frutos (anexo 3) que ingresan al empaque, centro de acopio o cuarto frío, según aplique. La muestra deberá ser tomada durante el proceso del control de calidad que aplica cada una de las empresas, serán revisadas con la ayuda de una lupa de al menos 20x y aplicando el método de flotación para fruta fresca indicado en el punto 2.2 del Protocolo para la delimitación espacial de la mosca del vinagre de alas manchadas (D. suzukii). Aquellos lotes en que se detecten larvas o adultos vivos de Drosophila spp. podrán movilizar su
  • 2. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL fruta dentro de la ZBCF con fines industriales o en fresco. Si el interesado requiere confirmar la especie deberá enviar el o los ejemplares al CNRF de la DGSV. 3.5 Los campos o huertos con detección de lotes positivos durante los muestreos señalados en punto anterior serán suspendidos por un periodo de 10 días. Los productores deberán reforzar su programa integrado de manejo de la plaga mediante la aplicación de plaguicidas recomendados, podas de saneamiento, destinar la fruta a procesos industriales bajo las condiciones de envío señaladas en el punto 2.1.5, o en su caso destruir la fruta de acuerdo a lo contemplado en el apartado 2.1.3 del mismo punto. 3.6 Contar con un sistema de trazabilidad del empaque, centro de acopio y/o cuarto frío, a la parcela o huerta específica de producción de la fruta, que incluya el ingreso y salida del producto. Este deberá ser proporcionado al personal oficial o a las Unidades de Verificación. 4. Movilización de frutos de hospedantes de D. suzukii producidos en la ZBCF para mercado nacional en fresco o industrial. 4.1 Todos los embarques de los hospedantes de D. suzukii que se movilicen fuera de la ZBCF para su comercialización en mercados nacionales deberán estar amparados por el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional (CFMN). 4.2 Previo a la expedición del CFMN, la UV realizará el muestreo conforme a lo señalado en el punto 3.4. 4.3 El CFMN deberá incluir en el apartado de requisitos fitosanitarios adicionales la siguiente declaración adicional: “De acuerdo a la verificación realizada, el embarque se encuentra libre de Drosophila suzukii”. Los embarques deberán ser flejados, debiendo anotar en el CFMN el número de fleje respectivo. 4.4 La movilización de embarques de especies hospedantes reguladas por Drosophila suzukii, deberá realizarse en autotransportes limpios, cerrados y flejados. Cualquier orificio del contenedor deberá ser cubierto con mallas anti-insectos. 4.5 Las empresas que se dediquen al proceso industrial de hospedantes de la plaga dentro y fuera de la ZBCF deberán eliminar los residuos derivados del proceso diariamente conforme a lo señalado en el apartado 2.1.3. Dicha actividad será supervisada por la SAGARPA, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o Unidades de Verificación. 5. Movilización de frutos de hospedantes de D. suzukii producidos en la ZBCF para exportación. 5.1 Todos los embarques de los hospedantes de D. suzukii que se movilicen para su exportación podrán transitar hacia el punto de salida de México sin Certificado Fitosanitario. 5.2 Los trasportes deberán estar limpios, cerrados y flejados.cualquier orificio del contenedor deberá ser cubierto con mallas anti-insectos. 5.3 En los casos en el que el país destino requiera verificación y confirmación de que los embarques están libres de esta plaga, se realizara muestreo conforme a lo señalado al anexo 3 y se expedirá el Certificado Fitosanitario. 6. Los predios, instalaciones o huertos que produzcan frutos de las especies hospedantes de D. suzukii en zonas donde no se haya detectado la presencia de la plaga, deberán realizar las siguientes acciones: 6.1 Establecer una red de monitoreo preventivo para la detección oportuna de la plaga. 6.2 En caso de que se detecten especímenes sospechosos de esta plaga, se deberán enviar para su identificación al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria (CNRF), sita en Guillermo Pérez Valenzuela # 127, Colonia Del Carmen, C.P. 4100, Delegación Coyoacán, Distrito Federal. 6.3 Se declarará ZBCF aquel municipio donde la Secretaría confirme la presencia de la plaga, por lo que deberán implementar las acciones señaladas en el presente lineamiento. 7. De la actividad en los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna. 7.1 El personal adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVIF y PVI´s) deberán realizar solo la revisión documental de los embarques y la constatación de la integridad del fleje.
  • 3. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta difundir esta información a los productores, comercializadores, unidades de verificación y responsables de PVIF y PVI´s, sistema producto y demás involucrados en la producción, comercialización y movilización de los hospedantes de D. suzukii. Las acciones de campo indicadas en los puntos 2 y 6 de estos lineamientos, deberán ser aplicadas de manera inmediata. La implementación de las demás acciones indicadas, será a partir del 12 de diciembre del 2011. Los presentes lineamientos cancelan la Circular 159 fecha 18 de noviembre y 166 de fecha 30 de noviembre del 2011.