1) El documento discute varias teorías sobre la autoría y la participación en delitos. Define la autoría como quienes realizan el hecho por sí mismos o a través de otros, mientras que la participación implica intervenir en la comisión de un delito realizado por un grupo. 2) Examina conceptos unitario, extensivo y restrictivo del autor, así como teorías como la objetiva, material y del dominio del hecho. 3) Distingue entre autoría directa, mediata y coautoría. La coautoría puede ser necesaria o circunstancial
El documento resume las principales teorías sobre la autoría y participación en el derecho penal, incluyendo el concepto unitario de autor, las teorías diferenciadoras, las formas de autoría como la individual, mediata y coautoría, así como la inducción y complicidad. Explica los requisitos y supuestos de cada una de estas formas de participación en un delito.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
El documento describe los diferentes tipos de cumplimiento de obligaciones, incluyendo cumplimiento en especie, cumplimiento por equivalencia, cumplimiento voluntario e involuntario. También describe las causas de incumplimiento como caso fortuito, fuerza mayor, dolo y culpa. Define la mora como el incumplimiento doloso o culpable y clasifica la mora del deudor y del acreedor.
Este documento describe las agravantes y atenuantes establecidas en el Código Penal venezolano. Entre las agravantes se encuentran la alevosía, ejecutar el delito mediante precio o recompensa, y cometerlo usando medios que pueden causar grandes daños. Las atenuantes incluyen ser menor de edad al cometer el delito, no haber tenido intención de causar un daño grave, y haber sido provocado por la víctima. Finalmente, se definen conceptos legales como agravante, atenu
Este documento presenta un resumen de la figura jurídica de la querella en el derecho penal. Explica que la querella es un acto procesal mediante el cual la víctima solicita a la justicia que sancione al responsable de un delito. También describe que requiere ser presentada por escrito ante la autoridad competente y que otorga a la víctima el rol de parte acusadora en el proceso penal. Finalmente, señala las diferencias entre la querella y la denuncia, indicando que esta última solo informa sobre la comis
Este documento resume los efectos de la ley penal en Ecuador. Explica que la ley penal tiene validez temporal hacia el futuro y no de forma retroactiva, a menos que sea más favorable. También tiene validez territorial dentro del territorio ecuatoriano y, en ciertos casos, para delitos cometidos fuera del país. Finalmente, la ley penal se aplica a todas las personas, con excepciones para aquellos con inmunidad o fuero como funcionarios electos.
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoAna Canelon Gil
El documento resume el origen de las obligaciones en el derecho romano. Originalmente, las obligaciones surgían de delitos y la comisión de un delito daba a la víctima el derecho a la venganza. Eventualmente, este derecho a la venganza se transformó en el derecho de la víctima a exigir una compensación del culpable. Para garantizar esta compensación, un miembro de la familia del culpable quedaba "atado" a la víctima. Más tarde, surgieron diferentes etapas como la ley del talión, la composición vol
El documento resume las principales teorías sobre la autoría y participación en el derecho penal, incluyendo el concepto unitario de autor, las teorías diferenciadoras, las formas de autoría como la individual, mediata y coautoría, así como la inducción y complicidad. Explica los requisitos y supuestos de cada una de estas formas de participación en un delito.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
El documento describe los diferentes tipos de cumplimiento de obligaciones, incluyendo cumplimiento en especie, cumplimiento por equivalencia, cumplimiento voluntario e involuntario. También describe las causas de incumplimiento como caso fortuito, fuerza mayor, dolo y culpa. Define la mora como el incumplimiento doloso o culpable y clasifica la mora del deudor y del acreedor.
Este documento describe las agravantes y atenuantes establecidas en el Código Penal venezolano. Entre las agravantes se encuentran la alevosía, ejecutar el delito mediante precio o recompensa, y cometerlo usando medios que pueden causar grandes daños. Las atenuantes incluyen ser menor de edad al cometer el delito, no haber tenido intención de causar un daño grave, y haber sido provocado por la víctima. Finalmente, se definen conceptos legales como agravante, atenu
Este documento presenta un resumen de la figura jurídica de la querella en el derecho penal. Explica que la querella es un acto procesal mediante el cual la víctima solicita a la justicia que sancione al responsable de un delito. También describe que requiere ser presentada por escrito ante la autoridad competente y que otorga a la víctima el rol de parte acusadora en el proceso penal. Finalmente, señala las diferencias entre la querella y la denuncia, indicando que esta última solo informa sobre la comis
Este documento resume los efectos de la ley penal en Ecuador. Explica que la ley penal tiene validez temporal hacia el futuro y no de forma retroactiva, a menos que sea más favorable. También tiene validez territorial dentro del territorio ecuatoriano y, en ciertos casos, para delitos cometidos fuera del país. Finalmente, la ley penal se aplica a todas las personas, con excepciones para aquellos con inmunidad o fuero como funcionarios electos.
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoAna Canelon Gil
El documento resume el origen de las obligaciones en el derecho romano. Originalmente, las obligaciones surgían de delitos y la comisión de un delito daba a la víctima el derecho a la venganza. Eventualmente, este derecho a la venganza se transformó en el derecho de la víctima a exigir una compensación del culpable. Para garantizar esta compensación, un miembro de la familia del culpable quedaba "atado" a la víctima. Más tarde, surgieron diferentes etapas como la ley del talión, la composición vol
Este documento describe los conceptos de autoría, complicidad y encubrimiento en el derecho penal. Define al autor como la persona que realiza los elementos del delito, y distingue entre autoría inmediata y mediata. Explica que la coautoría implica la realización conjunta del delito por varias personas con una voluntad criminal compartida. Finalmente, define la complicidad como ayudar al autor con dolo propio, y el encubrimiento como ocultar un delito después de su comisión con conocimiento de los hechos.
Este documento resume las diferentes fases del iter criminis (camino del delito), incluyendo la fase interna (pensamientos previos al delito), la fase externa (manifestación de la idea delictiva y actos preparatorios), los actos ejecutivos, y el delito consumado o frustrado. También explica conceptos como la tentativa del delito, el desistimiento, y las formas de participación en el delito como la co-autoría y la complicidad.
1) Las acciones posesorias como los interdictos de amparo y restitutorio, y las denuncias de obra nueva y daño temido, permiten al poseedor defender su posesión cuando es perturbado o despojado. 2) Las acciones posesorias ofrecen una protección interina a la posesión, por lo que decisiones en estos procesos pueden ser modificadas por procesos posteriores. 3) Los interdictos pueden usarse contra actos de autoridades administrativas o judiciales que perturben la posesión, pero no cuando el afectado fue parte en el pro
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
El documento define los conceptos de autoría, coautoría y participación en delitos. Respecto a la autoría, distingue entre autoría inmediata, mediata y coautoría. La autoría mediata implica cometer un delito a través de otra persona como instrumento. La coautoría requiere la ejecución conjunta del delito por dos o más personas de acuerdo. Finalmente, la participación se refiere a la intervención secundaria de alguien en un delito ajeno a través de la instigación o complicidad.
Este documento trata sobre conceptos legales como la pena, la penalidad y la atenuación penal. Explica que la pena es la consecuencia del delito y puede incluir privación de libertad o multas. La penalidad se refiere a la sanción impuesta por cometer un delito. La atenuación penal son circunstancias que modifican la aplicación de la pena, como la edad del acusado o no haber tenido intención de causar un daño grave. También discute las ausencias de condiciones objetivas de la punibilidad y de
El documento explica los conceptos fundamentales de la tipicidad en derecho penal, incluyendo la tipicidad objetiva y subjetiva, las clases de tipos penales según cómo se define la acción prohibida, y las teorías causales relevantes para determinar la relación entre la acción y el resultado en un delito. También resume los elementos y niveles que deben considerarse para comprobar la tipicidad objetiva de una conducta de acuerdo con la ley.
Este documento discute el concepto de "estado de necesidad" en derecho penal. Explica que el estado de necesidad ocurre cuando se daña un bien jurídico protegido para salvaguardar otro bien de mayor importancia. Luego analiza la extensión del estado de necesidad con respecto a los bienes y personas que puede proteger, y examina diferentes teorías sobre la fundamentación y consecuencias jurídicas de este concepto. Finalmente, identifica el estado de necesidad y otras situaciones como causas de justificación que excluyen la responsabilidad penal.
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...ENJ
Este documento describe las diferentes modalidades de las obligaciones. Se dividen en aquellas que afectan la existencia, exigibilidad y complejidad de la obligación. Entre ellas se encuentran las condiciones, plazos y sujetos múltiples. Las condiciones pueden ser suspensivas, resolutorias o imposibles. Los plazos pueden ser suspensivos u extintivos. Las obligaciones también pueden ser conjuntivas, alternativas o facultativas dependiendo de su objeto.
El documento describe el homicidio culposo o negligente, que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente. Se considera uno de los delitos más graves y se sanciona por la ley para proteger la vida humana como bien jurídico. El homicidio culposo puede ocurrir por negligencia o dolo y tiene un sujeto activo (homicida) y un sujeto pasivo (víctima).
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, que son circunstancias que excluyen la antijuricidad de una conducta. Describe 12 causas de justificación: ausencia de conducta, atipicidad, legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber, consentimiento, impedimento legítimo, inimputabilidad, error, inexigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
Este documento describe los elementos fundamentales de la teoría de la norma penal. Explica que la norma penal consta de dos partes: el precepto, que describe la conducta prohibida, y la sanción, que es la consecuencia jurídica de violar el precepto. También discute que la norma penal tiene un carácter imperativo y valorativo, y que proviene del estado como instrumento para regular la conducta social. Finalmente, señala que la estructura básica de la norma penal consiste en el precepto, que prohíbe ciertas acc
- La antijuridicidad es el elemento que determina si una conducta típica va en contra de las normas del derecho en general, no solo del derecho penal. Para que una conducta sea considerada un delito debe ser típica, antijurídica y culpable.
- El conocimiento de la antijuridicidad se refiere a que el autor de la conducta sepa que su acción va en contra de lo permitido por el ordenamiento jurídico. No se requiere certeza absoluta, sino solo un grado de conocimiento eventual de la antijuridic
El Derecho Venezolano, diverso como es, goza actualmente de una variedad de figuras jurídicas que estuvieron vigentes en el Derecho Romano. Esto se debe a la gran influencia que ha ejercido y que sigue todavía ejerciendo éste no sólo en la creación histórica de ordenamientos jurídicos como el de Venezuela, sino en otros muchos de la región y del mundo.
Desde luego, es el derecho de propiedad se encuentra allí incluido, y dentro de él, cabe decir, instituciones como la servidumbre, que no es otra que el derecho real ejercido sobre una cosa ajena, en este caso denominada fundo sirviente, para conseguir de él beneficios y utilidades atribuibles a un fundo dominante, éste último al cual compete la potestad u obtención de beneficio.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
Este documento resume las teorías sobre el comienzo de la tentativa en el derecho penal. Discute cuándo se considera que una acción pasa de ser preparatoria a ejecutiva (tentativa). La teoría preferible es la de la "inmediatez", que requiere que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar este criterio, es fundamental conocer la representación del autor sobre el hecho, para determinar si un acto está relacionado de forma inmediata con el acto típ
Participacion instigador y complice derecho penalKelvin Claro
Este documento describe los diferentes tipos de participación en un delito, incluyendo autoría directa e indirecta, coautoría, instigación y complicidad. La autoría directa ocurre cuando alguien comete el delito por sí mismo, mientras que la autoría indirecta implica el uso de un tercero. La coautoría requiere la ejecución conjunta del delito por varias personas. La instigación implica inducir a otra persona a cometer el delito, mientras que la complicidad implica ayudar o cooperar de manera auxiliar en la ejecución del del
Este documento describe el papel y responsabilidades de un albacea según el Código Civil. Un albacea es la persona designada por un testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, distribuyendo los bienes de acuerdo a sus instrucciones. Un albacea puede ser nombrado con o sin posesión hereditaria de los bienes y sus poderes y obligaciones varían según esta designación. El cargo termina por muerte, renuncia o remoción del albacea, o cuando se cumple el plazo establecido.
Este documento resume las principales teorías de la pena, dividiéndolas en teorías absolutas, relativas y mixtas. Entre las teorías absolutas se encuentran las retribucionistas basadas en la moral o el derecho. Las teorías relativas incluyen la prevención general positiva y negativa, así como la prevención especial positiva basada en la resocialización y la negativa en la inocuización. Finalmente, las teorías mixtas combinan diferentes elementos de las anteriores pero también asumen sus deficiencias al provenir de bases teó
Alvaro enrique márquez cárdenas autoría mediata en derecho penal formas de ...Ricardo Daniel Leiva Silva
Este documento analiza la figura de la autoría mediata en derecho penal. Define la autoría mediata como cuando un sujeto comete un delito utilizando a otra persona como instrumento para ejecutar el acto, aunque no participe directamente. Explora dos formas de autoría mediata: cuando el instrumento actúa sin dolo y cuando es un autor plenamente responsable. Finalmente, discute las estructuras y formas de instrumentalización que puede utilizar un autor mediato para cometer el delito a través de otra persona.
Este documento describe los conceptos de autoría, complicidad y encubrimiento en el derecho penal. Define al autor como la persona que realiza los elementos del delito, y distingue entre autoría inmediata y mediata. Explica que la coautoría implica la realización conjunta del delito por varias personas con una voluntad criminal compartida. Finalmente, define la complicidad como ayudar al autor con dolo propio, y el encubrimiento como ocultar un delito después de su comisión con conocimiento de los hechos.
Este documento resume las diferentes fases del iter criminis (camino del delito), incluyendo la fase interna (pensamientos previos al delito), la fase externa (manifestación de la idea delictiva y actos preparatorios), los actos ejecutivos, y el delito consumado o frustrado. También explica conceptos como la tentativa del delito, el desistimiento, y las formas de participación en el delito como la co-autoría y la complicidad.
1) Las acciones posesorias como los interdictos de amparo y restitutorio, y las denuncias de obra nueva y daño temido, permiten al poseedor defender su posesión cuando es perturbado o despojado. 2) Las acciones posesorias ofrecen una protección interina a la posesión, por lo que decisiones en estos procesos pueden ser modificadas por procesos posteriores. 3) Los interdictos pueden usarse contra actos de autoridades administrativas o judiciales que perturben la posesión, pero no cuando el afectado fue parte en el pro
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
El documento define los conceptos de autoría, coautoría y participación en delitos. Respecto a la autoría, distingue entre autoría inmediata, mediata y coautoría. La autoría mediata implica cometer un delito a través de otra persona como instrumento. La coautoría requiere la ejecución conjunta del delito por dos o más personas de acuerdo. Finalmente, la participación se refiere a la intervención secundaria de alguien en un delito ajeno a través de la instigación o complicidad.
Este documento trata sobre conceptos legales como la pena, la penalidad y la atenuación penal. Explica que la pena es la consecuencia del delito y puede incluir privación de libertad o multas. La penalidad se refiere a la sanción impuesta por cometer un delito. La atenuación penal son circunstancias que modifican la aplicación de la pena, como la edad del acusado o no haber tenido intención de causar un daño grave. También discute las ausencias de condiciones objetivas de la punibilidad y de
El documento explica los conceptos fundamentales de la tipicidad en derecho penal, incluyendo la tipicidad objetiva y subjetiva, las clases de tipos penales según cómo se define la acción prohibida, y las teorías causales relevantes para determinar la relación entre la acción y el resultado en un delito. También resume los elementos y niveles que deben considerarse para comprobar la tipicidad objetiva de una conducta de acuerdo con la ley.
Este documento discute el concepto de "estado de necesidad" en derecho penal. Explica que el estado de necesidad ocurre cuando se daña un bien jurídico protegido para salvaguardar otro bien de mayor importancia. Luego analiza la extensión del estado de necesidad con respecto a los bienes y personas que puede proteger, y examina diferentes teorías sobre la fundamentación y consecuencias jurídicas de este concepto. Finalmente, identifica el estado de necesidad y otras situaciones como causas de justificación que excluyen la responsabilidad penal.
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...ENJ
Este documento describe las diferentes modalidades de las obligaciones. Se dividen en aquellas que afectan la existencia, exigibilidad y complejidad de la obligación. Entre ellas se encuentran las condiciones, plazos y sujetos múltiples. Las condiciones pueden ser suspensivas, resolutorias o imposibles. Los plazos pueden ser suspensivos u extintivos. Las obligaciones también pueden ser conjuntivas, alternativas o facultativas dependiendo de su objeto.
El documento describe el homicidio culposo o negligente, que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente. Se considera uno de los delitos más graves y se sanciona por la ley para proteger la vida humana como bien jurídico. El homicidio culposo puede ocurrir por negligencia o dolo y tiene un sujeto activo (homicida) y un sujeto pasivo (víctima).
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, que son circunstancias que excluyen la antijuricidad de una conducta. Describe 12 causas de justificación: ausencia de conducta, atipicidad, legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber, consentimiento, impedimento legítimo, inimputabilidad, error, inexigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
Este documento describe los elementos fundamentales de la teoría de la norma penal. Explica que la norma penal consta de dos partes: el precepto, que describe la conducta prohibida, y la sanción, que es la consecuencia jurídica de violar el precepto. También discute que la norma penal tiene un carácter imperativo y valorativo, y que proviene del estado como instrumento para regular la conducta social. Finalmente, señala que la estructura básica de la norma penal consiste en el precepto, que prohíbe ciertas acc
- La antijuridicidad es el elemento que determina si una conducta típica va en contra de las normas del derecho en general, no solo del derecho penal. Para que una conducta sea considerada un delito debe ser típica, antijurídica y culpable.
- El conocimiento de la antijuridicidad se refiere a que el autor de la conducta sepa que su acción va en contra de lo permitido por el ordenamiento jurídico. No se requiere certeza absoluta, sino solo un grado de conocimiento eventual de la antijuridic
El Derecho Venezolano, diverso como es, goza actualmente de una variedad de figuras jurídicas que estuvieron vigentes en el Derecho Romano. Esto se debe a la gran influencia que ha ejercido y que sigue todavía ejerciendo éste no sólo en la creación histórica de ordenamientos jurídicos como el de Venezuela, sino en otros muchos de la región y del mundo.
Desde luego, es el derecho de propiedad se encuentra allí incluido, y dentro de él, cabe decir, instituciones como la servidumbre, que no es otra que el derecho real ejercido sobre una cosa ajena, en este caso denominada fundo sirviente, para conseguir de él beneficios y utilidades atribuibles a un fundo dominante, éste último al cual compete la potestad u obtención de beneficio.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
Este documento resume las teorías sobre el comienzo de la tentativa en el derecho penal. Discute cuándo se considera que una acción pasa de ser preparatoria a ejecutiva (tentativa). La teoría preferible es la de la "inmediatez", que requiere que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar este criterio, es fundamental conocer la representación del autor sobre el hecho, para determinar si un acto está relacionado de forma inmediata con el acto típ
Participacion instigador y complice derecho penalKelvin Claro
Este documento describe los diferentes tipos de participación en un delito, incluyendo autoría directa e indirecta, coautoría, instigación y complicidad. La autoría directa ocurre cuando alguien comete el delito por sí mismo, mientras que la autoría indirecta implica el uso de un tercero. La coautoría requiere la ejecución conjunta del delito por varias personas. La instigación implica inducir a otra persona a cometer el delito, mientras que la complicidad implica ayudar o cooperar de manera auxiliar en la ejecución del del
Este documento describe el papel y responsabilidades de un albacea según el Código Civil. Un albacea es la persona designada por un testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, distribuyendo los bienes de acuerdo a sus instrucciones. Un albacea puede ser nombrado con o sin posesión hereditaria de los bienes y sus poderes y obligaciones varían según esta designación. El cargo termina por muerte, renuncia o remoción del albacea, o cuando se cumple el plazo establecido.
Este documento resume las principales teorías de la pena, dividiéndolas en teorías absolutas, relativas y mixtas. Entre las teorías absolutas se encuentran las retribucionistas basadas en la moral o el derecho. Las teorías relativas incluyen la prevención general positiva y negativa, así como la prevención especial positiva basada en la resocialización y la negativa en la inocuización. Finalmente, las teorías mixtas combinan diferentes elementos de las anteriores pero también asumen sus deficiencias al provenir de bases teó
Alvaro enrique márquez cárdenas autoría mediata en derecho penal formas de ...Ricardo Daniel Leiva Silva
Este documento analiza la figura de la autoría mediata en derecho penal. Define la autoría mediata como cuando un sujeto comete un delito utilizando a otra persona como instrumento para ejecutar el acto, aunque no participe directamente. Explora dos formas de autoría mediata: cuando el instrumento actúa sin dolo y cuando es un autor plenamente responsable. Finalmente, discute las estructuras y formas de instrumentalización que puede utilizar un autor mediato para cometer el delito a través de otra persona.
Este documento resume tres teorías sobre el concepto de autoría y distingue entre autoría directa, coautoría y autoría mediata. También explica los tipos de participación como la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
1) El documento discute diferentes teorías sobre la autoría y la participación en delitos. 2) Define conceptos como autor, coautor, cómplice, autor mediato e instrumento. 3) Explica elementos de la autoría como el dominio del hecho y la infracción del deber, y casos particulares como los delitos de propia mano.
La teoría del dominio del hecho puede viabilizar la posición del extraneus en el delito de peculado de la siguiente manera: 1) Según esta teoría, en el peculado el autor es quien tiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras que quien colabora material o psicológicamente es partícipe; 2) Existen diversas posiciones dentro de esta teoría, como la teoría de la ruptura de la unidad de imputación y la teoría de la unidad de imputación; 3)
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la participación en delitos, incluyendo las clases de autores, la naturaleza de la participación, los requisitos y clases de participación. Explica que la participación surge cuando varias personas intervienen en la comisión de un delito además del autor. Describe las clases de participantes como instigadores, cooperadores inmediatos y cómplices, así como la complicidad necesaria y correspectiva.
Resumen breve de la teoría y participación criminal, presentando la legislación penal panameña y la doctrina aplicable, para los alumnos de la Universidad de Panamá en estos tiempos de Pandemia.
El documento define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Explica que la tipicidad se refiere a que la acción coincida con la descripción de un tipo penal, y la antijuridicidad significa que la acción no esté justificada o autorizada por la ley. Por último, la culpabilidad depende de si el autor tenía la capacidad de comprender y ajustar su comportamiento a la norma legal.
Este documento describe las diferentes formas de participación en un delito, incluyendo autores directos e indirectos, coautores, instigadores y cómplices. También discute las circunstancias que se comunican entre los participantes y las causas de extinción de la acción penal, como amnistía, muerte, indulto, perdón y prescripción.
Este documento discute varios conceptos relacionados con la autoría penal, incluyendo la autoría en delitos cometidos en grandes organizaciones, la autoría mediata y la doctrina del dominio del hecho. El autor argumenta que mientras estas doctrinas han enriquecido el debate, no pueden ser aplicadas como reglas fijas y a veces conducen a resultados indeseables. Sugiere que lo más importante es examinar cada caso individualmente para determinar quién cometió realmente el delito descrito en el tipo penal.
Este documento trata sobre la autoría y la participación en el derecho penal. En la primera parte, discute los conceptos de autor, distinguiendo entre el concepto unitario, extensivo y restrictivo de autor. Argumenta que el enfoque restrictivo es preferible porque permite delimitar mejor lo que constituye un delito y se adapta mejor a los principios de un estado de derecho. Luego, examina las teorías para distinguir entre autoría y participación, incluyendo las teorías subjetivas, objetivo-formales y de dominio del hecho.
El documento trata sobre la tipicidad como categoría del delito. Explica que la tipicidad ha evolucionado de ser una categoría meramente objetiva a incorporar aspectos subjetivos. También describe los elementos del tipo objetivo como la acción, relación de causalidad y resultado, así como las teorías de causalidad. Finalmente, distingue entre elementos descriptivos y normativos del tipo.
El documento describe diferentes formas de autoría y participación en delitos. Define la autoría individual, coautoría, autoría mediata e indirecta. También explica la instigación, complicidad y encubrimiento como formas de participación sin ser autor. Por último, analiza diferentes teorías sobre la noción de autor y distingue la conspiración y proposición de la instigación.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho penal especial, incluyendo la definición de tipo penal, sus elementos objetivos como la acción, resultado y sujeto, y sus funciones. También analiza conceptos como bien jurídico, nexo de causalidad y medios.
1) La teoría del delito describe los elementos básicos comunes a todos los delitos, incluyendo la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
2) Históricamente ha habido dos enfoques: la teoría causalista que se enfoca en el resultado de la acción, y la teoría finalista que considera la intención.
3) Más recientemente ha surgido la teoría funcionalista como un punto intermedio que también considera el riesgo creado por la conducta.
En 3 oraciones:
1) El documento discute diferentes concepciones de la culpabilidad como categoría dogmática, principio político criminal y elemento legitimador de la pena. 2) Examina las teorías psicológicas, normativas y puramente normativas de la culpabilidad, y cómo éstas conciben la culpabilidad en relación al dolo, la culpa y la ausencia de causas de exculpación. 3) Finalmente, presenta la postura de Bustos sobre la culpabilidad como una teoría autónoma del sujeto responsable y no como
Este documento presenta una discusión sobre diferentes conceptos y teorías de la culpabilidad en derecho penal. Explora las concepciones de culpabilidad como categoría dogmática, principio político criminal y elemento legitimador de la pena. También analiza las teorías psicológicas, normativas y puramente normativas de la culpabilidad, así como las contribuciones de autores como Bustos sobre una teoría del sujeto responsable.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente las principales teorías del delito a través de la historia, incluyendo el causalismo naturalista, el causalismo valorativo, el finalismo y el funcionalismo. También define los elementos constitutivos del delito según cada teoría, como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Finalmente, resume las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito.
concurso de delitos y delitos 10 - 12 NOV 2020.pptxDeibySilupu
1) El documento trata sobre el concurso real de delitos y concurso de leyes. 2) Explica conceptos como unidad y pluralidad de acciones, y tipos de concurso ideal y concurso real. 3) El documento provee ejemplos para ilustrar estas figuras legales complejas.
concurso de delitos y delitos 10 - 12 NOV 2020.pptx
La autoría y la participación
1. LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN.
Dentro de lo que concierne la autoría, va ser esos autores quienes realizan el hecho por
sí solos, conjuntamente o por medio de otro que se sirven como instrumento.
Por otra parte la participación, va ser el hecho delictivo realizado por un conjunto de
personas a las cuales se les impondrá la pena en función del modo de intervención en la
comisión del delito; el comportamiento del partícipe depende del hecho principal el cual
pertenece al autor, y por lo tanto su infracción no es autónoma. El tipo del partícipe
depende del tipo principal que se le atribuye al autor.
LA AUTORÍA.
CONCEPTOS UNITARIO, EXTENSIVO Y RESTRINGIDO DEL AUTOR.
La intervención en hecho propio ha sido determinada en la doctrina penal en virtud de
diversos criterios:
La posición que identifica a todos los intervinientes y los considera autores (concepto
unitario del autor): todo interviniente es autor y es castigado como tal. Dicha posición
puede resultar beneficiosa a efectos de prueba de los hechos, así como ahorrar el
análisis del detalle. Pero también puede dar lugar a que respondan algunos en más de
lo que en realidad han realizado.
Se ensayan entonces otros criterios doctrinales donde se considera que todos los
intervinientes son autores pero después se hace preciso discriminar entre ellos y matizar
el modo de responder de cada uno (concepto extensivo del autor); para tal distinción
entre intervinientes se recurre, por ejemplo a elementos subjetivos (si el sujeto obró
con ánimo de autor o sólo con ánimo de asociarse a lo que hacía otro: la llamada (teoría
subjetiva de la participación, hoy ya superada). Pero tal modo de proceder puede acabar
considerando autor a quien menos hace, y partícipe a quien ejecuta porque no tiene
“especial interés” en realizar el hecho, lo cual parece insatisfactorio por resultar injusto
y contrario a la lógica.
Se propone entonces un concepto restrictivo del autor, según el cual no todo el que
aporte un factor causal es autor, sino que hay que distinguir entre los que asumen el
papel principal en la realización del tipo y quienes sólo por ampliación resultan
castigados (de hecho la formas de participación se ven como formas de extensión de la
pena a casos que, de lo contrario quedaría sin pena).
2. TEORÍAS QUE DEFINEN EL AUTOR.
Objetivo - Formal: Será autor quien realiza el verbo típico, pero esta propuesta es inútil,
pues incurre en una petición de principio, al explicar lo que pregunta con la misma
pregunta (autor del homicidio será quien comete homicidio).
Objetivo – Material: Se propone entonces autor será aquel cuya aportación sea más
relevante o determinante en sentido objetivo – material, pero esta propuesta aún
siendo acertada en el planteamiento, resulta insuficiente en su concreción, pues no
establece como valorar la mayor o menor relevancia.
Del Dominio del Hecho: Tiene su origen en el finalismo y el autor será quien tenga en
sus manos el curso del suceso típico, en cuanto pueda decidir si da comienzo o
interrumpe la realización de la conducta, si lo lleva a cabo de un modo o de otro, el
criterio del dominio del hecho permite afirmar que en caso de un interviniente único,
éste domine el hecho por ejecución del verbo típico: lo que hace que sea considerado
autor no es que sea el único interviniente, sino que domina el curso de los
acontecimientos (la realización del tipo), por ejecución propia: autoría individual.
CONSECUENCIAS CONCRETAS DE LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO.
Para Jescheck:
Siempre es autor quien ejecuta por su propia mano todos los elementos del tipo.
Es autor quien ejecuta el hecho utilizando a otro como instrumento (autoría mediata).
Es autor el coautor, que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global
(dominio funcional del hecho), aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero
participando en todo caso de la común resolución delictiva.
Para Welzel:
“Autor es aquel que, mediante la dirección consciente del curso causal hacia la
producción de resultado típico, tiene el dominio de la realización del tipo”.
“El autor se diferencia del mero partícipe por el dominio finalista de acontecer; el
partícipe o bien se limita a apoyar el hecho dominado por el autor de un modo finalista,
o ha determinado la resolución de realizarlo”
3. TEORIA FUNCIONALISTA DE LA AUTORIA.
El autor más representativo fue JAKOBS, según este autor el punto de partida para la
delimitación de autores y participes, es la determinación de competencias de las
diferentes personas que intervienen conjuntamente en un hecho delictivo. La
determinación de esas competencias se debe tratar desde dos enfoques, por una parte
para los delitos de infracción de deber y, por otra para los delitos de dominio.
En los delitos de infracción del deber se responsabiliza al autor, fundada solo a través
de la lesión de deberes protegidos institucionalmente y que afectan exclusivamente a
los titulares de un determinado estatus que no pueden ser meros participes.
En los delitos de dominio: La mayor parte de los delitos la competencia no se vincula a
deberes especiales, sino a actos de organización del titular de una esfera de
organización y en ellos, es característica de la autoría la organización decisiva o
determinante. Autor es el que tiene la competencia decisiva, Desde este punto de vista
el dominio no es por sí sólo relevante para ser autor. Por ello es posible que el autor de
propia mano pueda ser coautor junto con otra persona que también haya tomado parte
ene le hecho, si este último por la configuración del hecho tiene una competencia de
igual riesgo que aquel.
FORMAS DE AUTORIAS.
Autoría Directa
Autoría Mediata
Coautoría
AUTORÍA DIRECTA (Autor Directo):
Es el que realiza personalmente el delito, Roxín denomina a esta autoría “dominio de la
acción” dado que es “la cualidad propia de la acción la que determina al ejecutor como
autor”.
Autoría Mediata:
Es aquella en la que el autor no llega a la realización directa ni personalmente en el
delito, el autor se sirve de otra persona y esquíen posee todo el dominio de la
realización del delito.
4. Coautoría:
Es una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, el dominio del hecho es común
a varias personas.
La coautoría puede ser:
Necesaria; Es de tipo necesaria en los delitos colectivos que nunca pueden ser
perpetrados por una sola persona física e imputable, sino que necesariamente han de
ser cometidos por dos o más personas como ejemplo, el delito de Agavillamiento.
Circunstancial; En los delitos individuales, que pueden ser cometidos por una sola
persona física e imputable, como ejemplo, el homicidio, y si en un caso concreto
circunstancialmente varias personas participan en el homicidio, esto no le resta a tal
delito su carácter de individual, ni le confiere carácter de delito colectivo ya que basta la
posibilidad lógica y jurídica de que un determinado delito sea cometido por una sola
persona y así merece la denominación de delito individual
AUTOR POR PROPIAS MANOS.
Es aquel que realiza la acción principal o acción ejecutiva, quien de manera final y de su
propia mano realiza la parte objetiva del tipo “los que realizan el delito por sí”.
LOS COAUTORES.
Son los que toman parte de la ejecución del delito, de manera voluntaria y
conscientemente (En codominio de hecho) caracterizado por ROXIN como un dominio
funcional del hecho, en el sentido de que cada uno de los coautores tienen en sus manos
el dominio del hecho a través de una parte que le corresponde en la división del trabajo.
Los coautores responden por lo acordado y ejecutado no por los excesos que puede
haber cometidos cada uno de ellos, las distintas contribuciones deben considerarse
como un todo y el resultado final debe atribuirse a cada coautor.
SUPUESTOS DE AUTORIA MEDIATA Y SU REGULACION EN EL CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
Según el primer párrafo del artículo 83 CP, cuando “varias personas concurren a la
ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores
inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.
5. Se sabe que la autoría mediata no es una categoría específica dentro del ordenamiento
jurídico venezolano. El Código Penal habla de determinador (instigador), sin señalar si el
instigado tiene capacidad jurídica para delinquir o no. Para Arteaga Sánchez la noción de
autor mediato no es necesaria por cuanto los supuestos dogmáticos de la autoría
mediata pueden ser resueltos a través de las figuras de autor e instigador ya existentes
en el artículo 83 del C. P. venezolano. Sin embargo, la dogmática penal -que no debe
partir en forma irrestricta de la normativa vigente de un país-, puede utilizar principios
que la hacen eficaz e inteligible, y utilizar clasificaciones "no reconocidas formalmente"
para cumplir con su función esclarecedora dentro del Derecho Penal.
Según esto, la disposición comentada se referiría a las personas que, desde un punto de
vista espacio-temporal, toman parte en la realización de la conducta punible. Esta
primera vía de interpretación pudiera apoyarse adicionalmente en la referencia que
hace el artículo al aludir, después del perpetrador, al “cooperador inmediato”, es decir,
a la persona que ayuda (coopera) de forma inmediata a dicha ejecución.
El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales
conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan
una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el
numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en
excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de
cometido. Se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención
a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del
cómplice necesario...En el primero de ellos se establece la complicidad en una forma
accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los
hechos coadyuva en la preparación del tipo penal.
LÍMITES DE LA AUTORÍA MEDIATA.
El principal límite de la autoría mediata se establece cuando el autor material no haya
perdido el dominio del hecho. En el caso de los delitos especiales podemos hablar de
autoría mediata cuando el hombre de atrás es un sujeto cualificado que utiliza a otro
que no lo es como instrumento.
En los delitos de propia mano nunca puede darse.
LA PARTICIPACIÓN.
Se entiende por participación el hecho delictivo realizado por un conjunto de personas a
las cuales se les impondrá la pena en función del modo de intervención en la comisión
del delito.
6. El comportamiento del partícipe depende del hecho principal el cual pertenece al autor,
y por lo tanto su infracción no es autónoma. El tipo del partícipe depende del tipo
principal que se le atribuye al autor.
TEORÍA DE LA CULPABILIDAD.
La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non del
mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura lógica de la
prohibición. El concepto de culpabilidad hoy utilizado fue desarrollado por la doctrina
europea hacia finales del siglo XIX.
Por lo tanto, en el derecho penal se asigna al concepto de culpabilidad una triple
significación:
Culpabilidad es una categoría de la teoría del delito que nos permite reprochar la
conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y
hacerle responsable de ese hecho.
Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad,
conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta) que constituyen los
elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.
Culpabilidad vinculada al aspecto biológico y psicológico. Es decir, para que una persona
sea considerada culpable debe ser mayor de 18 años y debe tener la capacidad de
comprensión de la realidad, por tanto, si una persona tiene enfermedades mentales o es
un ebrio consuetudinario o tiene problemas de drogadicción será considerado
inimputable (es la capacidad de compresión ni los menores de edad ni los interdictos
tienen la responsabilidad penalmente), incapaz para responder una acción u omisión
que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en elementos atenuantes o
eximentes del hecho.
Culpabilidad como base de aplicación para la imposición de la pena. Es decir, está
vinculado y entendido como presupuesto para imponer la pena, en este caso se trata de
determinar el cómo de la pena, su gravedad, su duración. Se asigna a la culpabilidad una
función sobre todo limitadora que impida que la pena sea impuesta por debajo o por
encima de unos límites que vienen impuestos por la idea misma de la culpabilidad.
7. TEORÍAS DE LA CAUSACIÓN O DEL FAVORECIMIENTO.
Las teorías de la causación o del favorecimiento (en concreto las orientadas a la
accesoriedad) fundamentan el castigo del partícipe en que éste, con su actuación,
fomenta o favorece (o incluso posibilita) la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico
por el autor, al margen de que éste obre de modo culpable o inculpable. En definitiva, el
fundamento sería el fomento del injusto típico (lo que excluiría del castigo el fomento
de acciones justificadas; por ello, los partidarios de la accesoriedad mínima de la
participación no compartirían este fundamento tal y como aquí se ha expuesto, sino que
deberían hablar de fomento del hecho típico del autor, aunque no sea antijurídico).
TIPOS DE PARTICIPACIÓN Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
ARTÍCULOS 83 Y 84.
Formas de intervención delictiva según el CP: Conforme a los referidos artículos, se
distinguen cinco formas de intervención en el delito:
El autor (perpetrador), el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el
cómplice simple. Algunas normas de otras leyes, e incluso la propia Constitución
venezolana, parecieran incluir dentro de las formas de intervención delictiva al
encubridor, sin embargo éste es una forma de autoría en un delito autónomo que
lesiona a la administración de justicia: el encubrimiento. Por tanto, en este orden de
ideas, de acuerdo a nuestro código, entendemos que es necesaria la conducta del
partícipe que cae bajo algunos de los supuestos del artículo 84, no constitutiva por tanto
ni de instigación ni de Cooperación inmediata, de la cual se hace depender la realización
del hecho, lo que se determina por un juicio ex ante. Sería el caso, por ejemplo, de la
conducta del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar así
la acción de apoderamiento del dinero allí depositado; o la conducta de la empleada
doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento; o la conducta del
farmaceuta que elabora y suministra al autor del envenenamiento, de acuerdo con él, la
sustancia mortífera. En todos estos casos se puede apreciar que la conducta del
cómplice reviste una especial importancia en orden a la realización del hecho, de
manera tal que ésta se hace depender de su intervención, por lo que podemos concluir
que el autor no habría realizado el hecho sin tal conducta del cómplice.
8. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICIRRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN DE CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
INTEGRANTES:
ADDA GUANIPA
MARITZA SUÁREZ
FELMARY JAÉN
PROFESOR: MIGUEL SOTO
BARQUISIMETO, 2013