Este documento presenta un resumen de la figura jurídica de la querella en el derecho penal. Explica que la querella es un acto procesal mediante el cual la víctima solicita a la justicia que sancione al responsable de un delito. También describe que requiere ser presentada por escrito ante la autoridad competente y que otorga a la víctima el rol de parte acusadora en el proceso penal. Finalmente, señala las diferencias entre la querella y la denuncia, indicando que esta última solo informa sobre la comis
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Dentro del proceso civil, el justiciable pretende atraves de una sentencia definitiva ponerle fin a un proceso.
Con las formas de rechazo, de la demanda, no se accesa a la jurisdicción.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
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2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
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II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Dentro del proceso civil, el justiciable pretende atraves de una sentencia definitiva ponerle fin a un proceso.
Con las formas de rechazo, de la demanda, no se accesa a la jurisdicción.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Contenido completo del tema IV de la materia de derecho Romano. SAIA A, con la profesora Patricia Asuaje.
Espero les sea de gran ayuda esta Presentación.. Gracias!!
Presentación para la Universidad Bicentenaria de Aragua, sobre El Proceso Civil, las Partes y su Representación, la forma, lugar, tiempo, nulidad, citación y notificación en los Actos Procesales. Profesor: Irving Torres, Alumna: Nancy Vanegas, CI: 12.640.000, Modalidad: 100% On Line
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera. Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa realidad.
Definir qué sea Constitución no es tarea fácil. La Constitución no presenta un significado unívoco, sino múltiples acepciones y usos, dispares a lo largo del tiempo y del espacio.
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
Se puede concluir la importancia que el artículo 981del Código Civil posee en nuestro ordenamiento jurídico como aquél precepto que proclama la responsabilidad patrimonial como única responsabilidad del deudor por incumplimiento. Sin embargo, y a pesar de la importancia nuclear de este artículo, no queda definido ni determinado el quantum por el que el deudor deberá responder de su incumplimiento. Por tanto, podríamos decir que se fijan los bienes sobre los que recaerá la responsabilidad patrimonial, sin que se determine la cuantía de dicha responsabilidad.
Actualización Noviemmbre de 2018 de una anterior presentación sobre el mismo tema que cuenta con gran cantidad de descargas. Especial para estudiantes de Derecho.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
Regreso al respeto del Derecho a la auto determinación y dignidad del ser humano en la legislación interna de Costa Rica y la aplicación de la Convención de New York.
Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalJuris Cucho
Reseña del Articulo 133 del Código Municipal de Costa Rica sobre la potestad del Alcalde de despedir a un trabajador en período de prueba y los pocos requisitos que se necesitan para justificar tal acto que no admite recurso alguno.
Breve descripción de que es el Despido, procedimientos antes de hacerlo, regulación según el Cód Trabajo. Casos ejemplificantes, forma de hacer despidos solapados.
Presentación que se enfoca en señalar las fallas de los Galenos en la Iatrogenia Jurídica que les compete como trabajadores de servicios de salud del sistema estatal
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.
Análisis del marco jurídico conque cuenta CR sobre el tema, principios que lo rigen. Medidas cautelares y como pedirlas ademas de jurisprudencia. DETALLE, debe verse esta presentación pues esta acomodada con transiciones por lo que al no proyectarse no se entiende.
1. La Querella.
Edward C.G.
Universidad Panamericana.
2. Concepto.
Acto formal preprocesal por el cual el ofendido con el
delito o persona legítimamente autorizada denuncia el
hecho ante la autoridad competente, con la solicitud de
que el delito se investigue y se imponga al responsable la
sanción correspondiente.
"hacer valer ab initio la pretensión penal"
penal
3. Características.
Se trata de un acto escrito solemne.
Es requisito "sine qua non" para el nacimiento del
proceso penal.
Es una declaración de voluntad.
Debe presentarse ante el órgano judicial competente
como requisito de admisibilidad.
4. Características.
Debe revestir los caracteres del delito, específicamente
del delito privado.
Debe concurrir la legitimación pasiva, pues debe ir
dirigida contra personas determinadas.
La querella confiere a su autor, de ser admitida, carácter
de parte acusadora.
5. Naturaleza Jurídica.
De conformidad con lo establecido en el Código Procesal
Penal (Art 72), la QUERRELLA es un acto procesal
mediante el cual la víctima, sea esta una persona natural o
jurídica , formula su propia manifestación de voluntad, en
el que solicita que la justicia intervenga para sancionar.
6. Naturaleza Jurídica.
«Es un acto procesal en su estricta significación, regido
en cuanto a su cumplimiento por el principio dispositivo
si se lo enfoca desde el punto de vista del poder».
VILLEGAS HERRERA (Maricela); "La figura de la querella en el nuevo código procesal penal"; Tesis para optar al grado de Licenciada en Derecho de la
Universidad de Costa Rica, San José, 1999, pág. 90, Citando a CLARIA OLMEDO.
7. Carácter Dispositivo & Vinculante.
El carácter dispositivo aparece toda vez que depende del
la voluntad del titular, iniciar o no iniciar la acción. El
vinculante está referido al efecto inmediato que produce
el ejercicio del poder, pues pone al tribunal en la
necesidad imprescindible de proveer acerca del
fundamento de la pretensión que se intenta hacer valer.
8. Legitimación Activa.
La facultad de querellar depende del tipo de delito que
analizamos Vgr: el cónyuge ofendido puede querellar en
Vgr
los delitos de violación de los deberes de familia. El
agraviado o su guardador o su representante legal, en los
delitos de violación de secretos y concurrencia desleal. El
ofendido en los delitos de calumnias.
9. Capacidad.
Se requiere capacidad procesal. Aunque tengan
legitimación para querellar los incapaces no pueden
hacerlo cuando dicha incapacidad sea absoluta. Se
sostiene que “la incapacidad debe ser declarada
previamente en el fuero civil”.
10. Iniciación de la querella.
Posee requisitos similares a los de la acusación en el
procedimiento común. Si se desconoce el nombre real
del querellado o su domicilio, se permite relevar al
querellante de tal responsabilidad y realizar una
descripción del mismo. Se debe describir con exactitud el
hecho que va a ser propuesto como objeto del debate.
11. Iniciación de la querella.
La querella debe contener los hechos lo más detallados
posibles. Junto con la querella es necesario ofrecer
prueba para el debate, pues si no ofrece en ese
momento, no se la podrá ofrecer posteriormente.
12. Desistimiento Tácito.
Según el numeral 79 CPP, ante la incomparecencia del
Querellante sin justa causa, el Tribunal lo declarada de
oficio o a instancia de parte. Contra esta resolución solo
se admitirá el Recurso de Revocatoria.
13. Desistimiento Expreso.
El querellante podrá desistir de su demanda en cualquier
momento. En este caso, tomará a su cargo las costas
propias y quedará sujeto a la decisión general que, sobre
ellas, dicte el tribunal, salvo que las partes convengan lo
contrario. (Articulo 78 CPP).
14. Facultades.
La querella no altera las facultades del MP sobre los
criterios de oportunidad y suspensión del proceso a
prueba. El querellante puede interponer los recursos
que autoriza al Ministerio Público el CPP. La
intervención como querellante no eximirá del deber de
declarar como testigo. (Artículo 80 CPP).
15. ¿Por qué distinguir entre denuncia y
querella?
Sirven para poner en conocimiento de autoridad
competente la comisión de hechos aparentemente
delictivos. La diferencia básica es que en el caso de la
querella, además de informar de la comisión de tales
hechos, se manifiesta la intención del querellante de
personarse como acusación en el litigio.
16. ¿Por qué distinguir entre denuncia y
querella?
La denuncia es un deber de todo ciudadano, puede
formalizarse ante cualquier autoridad judicial o de la
Policía, mientras la querella debe interponerse ante el
órgano jurisdiccional competente, siendo considerada
esta un derecho, pues cualquier persona es libre de
personarse como parte acusadora en el proceso.
17. Tribunal de Casación Penal. Voto No. 115
2001. Desistimiento en Conciliación.
El querellante tiene derecho a renunciar a la conciliación;
no puede el Estado obligarlo a comparecer a una
audiencia destinada a lograr una solución que ha
rechazado, y por ende su no comparecencia,
anticipadamente anunciada, a dicha audiencia no
constituye desistimiento de la querella.
18. Sentencia 00323. 21/03/2007. Tribunal de
Casación Penal. Querellantes y actores civiles que
desisten tácitamente.
Se declara inadmisible. Examinados los autos, y a la luz de lo resuelto sobre este
tema en la sentencia de mérito (cfr. considerando V de folios 201 a 207), resulta
claro que don Luis Gerardo Pérez Herra y doña Yadira Sonia Figueroa Rivera, pese
a ser los padres de la ofendida, no son ya parte en este proceso (actores civiles o
querellantes), por lo que de conformidad con la regla de taxatividad subjetiva de los
recursos, consagrada en el numeral 422 del Código Procesal Penal no tienen el
derecho de recurrir en casación, y por ello, en aplicación estricta del rito procesal
se debe declarar inadmisible su reclamo. Aunque en efecto, los recurrentes
tuvieron la condición de querellantes y actores civiles, que los hacía parte en el
proceso, esa condición la perdieron cuando tácitamente desistieron de su querella
y demanda civil por no haber asistido a la audiencia preliminar, aún y cuando esa
incomparecencia, según señalan, resulte provocada por la actuación del abogado
que anteriormente les patrocinó. Es así como ahora su condición procesal lo es en
calidad de víctimas más no de querellantes y actores civiles, por lo que en tal
carácter tienen reducido su derecho impugnaticio exclusivamente a la apelación,
sea de la desestimación o del sobreseimiento definitivo conforme dispone el
artículo 71 inciso c) del Código Procesal Penal; más no, entonces, el derecho de
recurrir en casación. A ese respecto este Tribunal ha sostenido: «... i) a la víctima,
el artículo 71 del código citado le acuerda, en lo que interesa, el derecho de apelar
el sobreseimiento definitivo y la desestimación. Sea, que no se le reconoce, como
simple víctima el derecho de recurrir en casación de esas resoluciones... ii).
19. Sentencia 00323. 21/03/2007. Tribunal de
Casación Penal. Querellantes y actores civiles que
desisten tácitamente.
El art. 444 del C.P.P. establece la posibilidad de recurrir en casación contra las sentencias y el
sobreseimiento dictadas por el tribunal de juicio, pero conforme al artículo 422, último párrafo, el derecho
de recurrir corresponde sólo a quien expresamente le sea acordado, y en el caso que la ley no distinga
entre las diversas partes, el recurso puede ser interpuesto por cualquiera de ellas. De los artículos 70, 71,
72 a 80, 111 a 116, entre otros, del C.P.P., claramente se desprende que el código le otorga ciertos
derechos a la víctima, pero no la asimila a parte procesal, que sólo lo es cuando se ha convertido en
querellante o en actora civil, a quienes expresamente les concede el recurso de casación, al expresarse en
el numeral 80, párrafo 2: ‘El querellante podrá interponer los recursos que este Código autoriza al
Ministerio Público’. Y con respecto al actor civil, el artículo 116 indica ‘El actor civil podrá recurrir contra
las resoluciones únicamente en lo concerniente a la acción por él interpuesta.’ De manera que, al no ser
querellante el Banco Nacional de Costa Rica, ni estar constituido en actor civil, pese a que presentó la
acción en tal sentido, no procede admitir el recurso, al no contar el impugnante con la legitimación
subjetiva...» (Tribunal de Casación Penal, Nº 1999-00379, 17 de setiembre de 1999). Aunque en efecto, el
principio constitucional de tutela judicial efectiva (cfr. artículo 41 de la Constitución Política) implica que
toda persona insatisfecha con un fallo debe tener, al menos, un recurso; para el caso de la víctima el
Código Procesal Penal acuerda, por lo menos, el recurso de apelación contra la sentencia de
sobreseimiento, pero en tanto no es parte no puede ejercer otros derechos impugnaticios, como en este
caso la casación, tal como corresponde a quien es parte del proceso, condición que, entonces, ya no
tienen los impugnantes Luis Gerardo Pérez Herra y Yadira Sonia Figueroa Rivera. Por lo anterior, procede
declarar inadmisible el recurso de casación sin necesidad de conocer los argumentos expuestos por los
recurrentes, virtud de esa falta de legitimación para recurrir en casación, entendida como una falta de
interés procesal, que es distinto a interpretar que los recurrentes Luis Gerardo Pérez Herra y Yadira
Sonia Figueroa Rivera, como padres de la víctima, no tengan un interés particular en esta causa."
20. «Se Que No Lo Se Todo, Que Nunca Podre Saberlo Todo,
Pero Se Que Se Suficiente Para Triunfar». Edward C.G.
Triunfar
Universidad
Panamericana
2012.
Costa Rica.
«Vivan Siempre El Trabajo Y La Paz»
Notas del editor
El derecho de acusar es el poder que la ley concede al particular, cuando sólo él tiene un interés comprometido en la persecución penal. La querella es el acto por el cual el particular ejerce su derecho de acusar, es decir, el acto por el cual el agraviado acusa a la persona a quien le atribuye responsabilidad penal. Esa querella es el primer acto del ejercicio de la acción; y dado que ella implica la expresión de un derecho, como es el de acusar, tiene un doble carácter: es dispositivo y vinculante.
A diferencia de lo que ocurre con los delitos de acción pública, en que la pretensión se caracteriza por su indivisibilidad; en estos delitos rige la regla inversa, mientras que en aquellos la acción debe comprender y extenderse a todos los partícipes del hecho, en los casos de acción privada el particular constituido en querellante exclusivo, puede elegir a quien persigue, es decir el ofendido tiene la posibilidad de querellar a alguno, de entre todos los responsables, por eso se dice que la pretensión es aquí divisible. Cuando los querellantes fueran varios y hubiese identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusiesen de acuerdo Art 73 CPP.