Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del tema "La culpabilidad y el principio de culpabilidad". Aborda la evolución del concepto de culpabilidad desde sus orígenes hasta las concepciones actuales, y analiza la polémica en torno al principio de culpabilidad y su abandono propuesto por algunas posturas. El documento fue escrito por Augusto Padilla Huaman, estudiante de Derecho de la Universidad Cesar Vallejo en Trujillo, Perú, para su curso de Computación I en 2013.
En 3 oraciones:
1) El documento discute diferentes concepciones de la culpabilidad como categoría dogmática, principio político criminal y elemento legitimador de la pena. 2) Examina las teorías psicológicas, normativas y puramente normativas de la culpabilidad, y cómo éstas conciben la culpabilidad en relación al dolo, la culpa y la ausencia de causas de exculpación. 3) Finalmente, presenta la postura de Bustos sobre la culpabilidad como una teoría autónoma del sujeto responsable y no como
Nuevos desafios del derecho penal - Bill Alan Del Castillo MermaInversiones Andia
Directores: Del Castillo Merma, Bill Alan, NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. JAVIER VILLA STEIN, LUIS LAMAS PUCCIO, ALONSO PEÑA CABRERA.
El documento resume el libro "Vigilar y castigar" de Michel Foucault, en el cual analiza la evolución de los sistemas penales desde el siglo XVI hasta el XIX. Foucault argumenta que los castigos corporales públicos fueron reemplazados por castigos ocultos como la prisión, no por humanitarismo sino para controlar mejor a la población y hacerla más productiva. La pena dejó de enfocarse en el cuerpo para enfocarse en el alma, utilizando nuevas ciencias como la psiquiatría. De esta forma, el
Este documento presenta una tesis para optar el título de Magister en Derecho Penal sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho penal peruano. En primer lugar, establece el marco metodológico de la investigación. Luego, realiza un análisis crítico de las posturas a favor y en contra de la responsabilidad penal de las empresas. Finalmente, expone diversos modelos de imputación y analiza la legislación peruana y comparada sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El objetivo es dil
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento sobre el delito, incluidas la Escuela Clásica, la Positiva, la Neoclásica y la Finalista, así como sus respectivos principios fundamentales sobre conceptos como el delito, la responsabilidad y la pena.
El documento resume la interpretación y comprensión de las concepciones de justicia según Hans Kelsen. Kelsen propuso que la justicia es un ideal irracional que no puede lograrse debido a los conflictos de intereses entre individuos. La solución es establecer un orden legal que equilibre los intereses contrapuestos de manera justa y equitativa. Kelsen también analizó la estructura jerárquica de los sistemas jurídicos donde toda norma emana de una anterior hasta una hipotética norma fundamental.
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento en derecho penal como la Escuela Clásica, Positiva, Neoclásica y sus respectivos principios.
Este documento describe las ciencias penales y algunos de sus conceptos fundamentales. Explica que las ciencias penales estudian el delito, el delincuente y la pena desde diferentes perspectivas como el derecho, la sociología y la psicología. También define la criminología como la ciencia que estudia las causas del delito y la criminalística como la ciencia que busca determinar cómo se cometió un delito y quién lo cometió a través de métodos forenses. Finalmente, destaca la relación entre estas ciencias auxiliares y el derecho
En 3 oraciones:
1) El documento discute diferentes concepciones de la culpabilidad como categoría dogmática, principio político criminal y elemento legitimador de la pena. 2) Examina las teorías psicológicas, normativas y puramente normativas de la culpabilidad, y cómo éstas conciben la culpabilidad en relación al dolo, la culpa y la ausencia de causas de exculpación. 3) Finalmente, presenta la postura de Bustos sobre la culpabilidad como una teoría autónoma del sujeto responsable y no como
Nuevos desafios del derecho penal - Bill Alan Del Castillo MermaInversiones Andia
Directores: Del Castillo Merma, Bill Alan, NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. JAVIER VILLA STEIN, LUIS LAMAS PUCCIO, ALONSO PEÑA CABRERA.
El documento resume el libro "Vigilar y castigar" de Michel Foucault, en el cual analiza la evolución de los sistemas penales desde el siglo XVI hasta el XIX. Foucault argumenta que los castigos corporales públicos fueron reemplazados por castigos ocultos como la prisión, no por humanitarismo sino para controlar mejor a la población y hacerla más productiva. La pena dejó de enfocarse en el cuerpo para enfocarse en el alma, utilizando nuevas ciencias como la psiquiatría. De esta forma, el
Este documento presenta una tesis para optar el título de Magister en Derecho Penal sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho penal peruano. En primer lugar, establece el marco metodológico de la investigación. Luego, realiza un análisis crítico de las posturas a favor y en contra de la responsabilidad penal de las empresas. Finalmente, expone diversos modelos de imputación y analiza la legislación peruana y comparada sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El objetivo es dil
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento sobre el delito, incluidas la Escuela Clásica, la Positiva, la Neoclásica y la Finalista, así como sus respectivos principios fundamentales sobre conceptos como el delito, la responsabilidad y la pena.
El documento resume la interpretación y comprensión de las concepciones de justicia según Hans Kelsen. Kelsen propuso que la justicia es un ideal irracional que no puede lograrse debido a los conflictos de intereses entre individuos. La solución es establecer un orden legal que equilibre los intereses contrapuestos de manera justa y equitativa. Kelsen también analizó la estructura jerárquica de los sistemas jurídicos donde toda norma emana de una anterior hasta una hipotética norma fundamental.
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento en derecho penal como la Escuela Clásica, Positiva, Neoclásica y sus respectivos principios.
Este documento describe las ciencias penales y algunos de sus conceptos fundamentales. Explica que las ciencias penales estudian el delito, el delincuente y la pena desde diferentes perspectivas como el derecho, la sociología y la psicología. También define la criminología como la ciencia que estudia las causas del delito y la criminalística como la ciencia que busca determinar cómo se cometió un delito y quién lo cometió a través de métodos forenses. Finalmente, destaca la relación entre estas ciencias auxiliares y el derecho
Este documento describe un día en la vida de una persona llamada Enrique. Describe las actividades cotidianas que realiza al despertar, preparar el desayuno para su familia, llevar a sus hijos a la escuela, y acompañar a su esposa Patricia al hospital. Menciona algunas situaciones relacionadas con trámites burocráticos como el cambio de propiedad de un automóvil.
Este documento discute varias escuelas de pensamiento en teoría del delito. Explica que la teoría del delito estudia los principios y elementos comunes a todos los delitos así como sus diferencias. Luego resume las bases modernas de la teoría del delito según Liszt-Beling y los fundamentos y principios básicos de las escuelas clásica, positiva, terza scuola, política criminal, neoclásica y finalista. Finalmente, explica el origen de la palabra "delito" y cómo el código penal de 1871 lo definía.
Este documento discute el concepto de acción en el derecho penal. Explica que la acción es fundamental para estructurar la teoría del delito y sus elementos, como el dolo y la culpa. Sin embargo, los objetivos más ambiciosos de definir la acción han resultado irrealizables, dado que cada delito debe examinarse individualmente. Por lo tanto, el concepto de acción debe ser lo suficientemente amplio como para incluir todas las formas de conducta relevantes, pero no tan amplio que anticipe otros elementos del delito. La acción incluye tanto la actividad posit
1) La culpabilidad ha evolucionado desde el Derecho Romano hasta convertirse en un concepto central pero controvertido en el Derecho Penal moderno. 2) A finales del siglo XIX surgieron las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad. 3) En la década de 1940, Karl Engisch cuestionó el fundamento material de la culpabilidad, lo que provocó una crisis en el concepto.
La teoría del delito define las características de una conducta para ser considerada un hecho punible. Una conducta solo puede ser un delito si es típica, antijurídica y culpable. La tipicidad verifica que la conducta coincida con lo descrito en la ley, la antijuridicidad que no existan causas de justificación, y la culpabilidad evalúa la imputabilidad de la persona. La teoría del delito surge de la ley pero se desarrolla conceptualmente a través de la doctrina para fundamentar resoluciones judicial
Las prisiones mexicanas actualmente no cumplen con su función de rehabilitación y reinserción, sino que más bien perjudican a los reclusos. Más del 60% de la población carcelaria purga penas menores de 3 años por delitos no graves o violentos. Usamos la prisión de forma irracional para castigar todo tipo de delitos, incluso delitos menores, sin considerar alternativas menos costosas y dañinas.
La psicología y el derecho están vinculados porque comparten el objetivo de comprender el comportamiento humano y sus causas. Para apoyar los estudios legales sobre la conducta delictiva, la psicología ha creado ciencias como la psicología forense y la criminología. Estas ciencias ayudan a esclarecer delitos, evaluar la culpabilidad y credibilidad de acusados y testigos, y apoyar a las víctimas. Gracias a esta colaboración entre la psicología y el derecho existen hoy en día conocim
1) El documento analiza el concepto de pena desde una perspectiva histórica, examinando las obras de Cesare Beccaria, Immanuel Kant y otros pensadores. 2) Se argumenta que el origen de las controversias sobre los fines de la pena se debe a una idea errónea del concepto de pena y que es necesario comprender la pena en su contexto histórico. 3) El análisis concluye que las contribuciones fundamentales de Beccaria al concepto de pena incluyen que su fin no es la expiación sino un contra-motivo, y
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
El documento presenta una propuesta para un nuevo derecho penal inspirado en los principios de la criminología crítica. Resume las 10 tesis del proyecto alternativo de Claus Roxin, que incluyen la descriminalización de conductas de bajo costo social y la criminalización de aquellas relacionadas con grupos de poder. También analiza las bases para una política criminal de las clases subalternas, distinguiendo entre política penal y política criminal, y proponiendo la despenalización de delitos de las clases marginadas y la protección de bienes comunitarios.
El funcionalismo y el normativismo penalCris Lopez
El documento resume las teorías funcionalista y normativista en derecho penal. La teoría funcionalista explica que la estructura de los delitos depende de las funciones y fines del derecho en la sociedad. En cuanto a la pena, la teoría funcionalista la considera como retribución o prevención. La teoría normativista de Jakobs ve el derecho penal como parte de un sistema social cuya función es estabilizar las normas mediante sanciones para evitar su erosión.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
Este documento discute la ciencia penal del siglo 21 y su relación con los sistemas de justicia. Argumenta que la ciencia penal moderna debe caracterizarse por ser sistemática, preventiva, programática y evaluativa, orientada a proteger a la sociedad y transformar las instituciones de manera humanizada. También sostiene que la ciencia penal debe vincularse con los cinco sistemas de justicia de México: procuración de justicia, administración de justicia, seguridad pública, derecho penitenciario y derecho internacional penal.
Este documento presenta una introducción a la criminología. En 3 oraciones:
1) Define la criminología como la disciplina científica que estudia los factores del delito, las conductas desviadas relacionadas, el delincuente y la víctima desde una perspectiva causal y explicativa.
2) Explica que la criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se basa en métodos de disciplinas como la antropología, psicología y sociología.
3) Detalla que la criminología estudia el delito,
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
Este documento discute la aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiones. Explica que la imputación objetiva se ha convertido en la doctrina dominante para determinar la responsabilidad penal en delitos de resultado como lesiones culposas. Analiza criterios como la creación de riesgo, la realización del riesgo y el ámbito de protección de la norma para evaluar si un resultado puede imputarse objetivamente al autor. También examina conceptos como el riesgo permitido y los límites de la autopuesta en peligro
El documento presenta un resumen de la teoría del delito funcionalista moderada de Claus Roxin. Esta teoría propone que la acción es una manifestación de la personalidad, el tipo es un elemento de enlace sistemático y el injusto reemplaza a la antijuridicidad. La culpabilidad y responsabilidad consideran la imputabilidad, necesidad preventiva y fin preventivo especial. La imputación objetiva y ampliación de la culpabilidad a la responsabilidad son dos piezas centrales de esta concepción funcionalista moderada.
La criminología estudia el delito y al delincuente desde perspectivas sociológicas y psicológicas. Examina cuatro componentes: el delito, el delincuente, la víctima y el control social. La criminología es interdisciplinaria y empírica, cruzando conocimientos de disciplinas como la antropología, psicología y sociología. Busca comprender y explicar la conducta criminal como fenómeno individual y social.
Este documento presenta una discusión sobre diferentes conceptos y teorías de la culpabilidad en derecho penal. Explora las concepciones de culpabilidad como categoría dogmática, principio político criminal y elemento legitimador de la pena. También analiza las teorías psicológicas, normativas y puramente normativas de la culpabilidad, así como las contribuciones de autores como Bustos sobre una teoría del sujeto responsable.
Culpabilidad y prevencion_en_derecho_penal_-_claus_roxin-gloer22
Este documento resume un libro sobre la culpabilidad y la prevención en derecho penal escrito por Claus Roxin. El libro argumenta que la distinción entre pena y medida, culpabilidad y peligrosidad que sustenta el sistema dualista vigente carece de sentido en la práctica. Ambas sanciones cumplen la misma finalidad de reinserción social según la ley. Esto sugiere que debería adoptarse un sistema monista en lugar del dualista.
El garatismo normativo, abarca más allá del derecho penal, otras ramas de dicha ciencia, de allí la necesidad de extender su ámbito de aplicación, haciendo funcionam sus postulados.
TEORIA DEL FUNCIONALISMO DE CLAUS ROXIN Y DE GÚNTHER JAKOBS.pdfALEJANDROLAVERIANOMA1
Este documento describe las teorías funcionalistas del derecho penal de Claus Roxin y Günther Jakobs. Roxin propone un enfoque funcional moderado que mantiene la estructura tripartita del delito pero incorpora criterios de política criminal. Jakobs defiende un funcionalismo radical basado en explicar el derecho penal a partir del funcionamiento de la sociedad y las personas. Ambos enfoques divergen en su metodología, siendo el de Roxin más aceptado por sus implicaciones políticas y soluciones prácticas a problemas de dogmática penal.
Este documento describe un día en la vida de una persona llamada Enrique. Describe las actividades cotidianas que realiza al despertar, preparar el desayuno para su familia, llevar a sus hijos a la escuela, y acompañar a su esposa Patricia al hospital. Menciona algunas situaciones relacionadas con trámites burocráticos como el cambio de propiedad de un automóvil.
Este documento discute varias escuelas de pensamiento en teoría del delito. Explica que la teoría del delito estudia los principios y elementos comunes a todos los delitos así como sus diferencias. Luego resume las bases modernas de la teoría del delito según Liszt-Beling y los fundamentos y principios básicos de las escuelas clásica, positiva, terza scuola, política criminal, neoclásica y finalista. Finalmente, explica el origen de la palabra "delito" y cómo el código penal de 1871 lo definía.
Este documento discute el concepto de acción en el derecho penal. Explica que la acción es fundamental para estructurar la teoría del delito y sus elementos, como el dolo y la culpa. Sin embargo, los objetivos más ambiciosos de definir la acción han resultado irrealizables, dado que cada delito debe examinarse individualmente. Por lo tanto, el concepto de acción debe ser lo suficientemente amplio como para incluir todas las formas de conducta relevantes, pero no tan amplio que anticipe otros elementos del delito. La acción incluye tanto la actividad posit
1) La culpabilidad ha evolucionado desde el Derecho Romano hasta convertirse en un concepto central pero controvertido en el Derecho Penal moderno. 2) A finales del siglo XIX surgieron las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad. 3) En la década de 1940, Karl Engisch cuestionó el fundamento material de la culpabilidad, lo que provocó una crisis en el concepto.
La teoría del delito define las características de una conducta para ser considerada un hecho punible. Una conducta solo puede ser un delito si es típica, antijurídica y culpable. La tipicidad verifica que la conducta coincida con lo descrito en la ley, la antijuridicidad que no existan causas de justificación, y la culpabilidad evalúa la imputabilidad de la persona. La teoría del delito surge de la ley pero se desarrolla conceptualmente a través de la doctrina para fundamentar resoluciones judicial
Las prisiones mexicanas actualmente no cumplen con su función de rehabilitación y reinserción, sino que más bien perjudican a los reclusos. Más del 60% de la población carcelaria purga penas menores de 3 años por delitos no graves o violentos. Usamos la prisión de forma irracional para castigar todo tipo de delitos, incluso delitos menores, sin considerar alternativas menos costosas y dañinas.
La psicología y el derecho están vinculados porque comparten el objetivo de comprender el comportamiento humano y sus causas. Para apoyar los estudios legales sobre la conducta delictiva, la psicología ha creado ciencias como la psicología forense y la criminología. Estas ciencias ayudan a esclarecer delitos, evaluar la culpabilidad y credibilidad de acusados y testigos, y apoyar a las víctimas. Gracias a esta colaboración entre la psicología y el derecho existen hoy en día conocim
1) El documento analiza el concepto de pena desde una perspectiva histórica, examinando las obras de Cesare Beccaria, Immanuel Kant y otros pensadores. 2) Se argumenta que el origen de las controversias sobre los fines de la pena se debe a una idea errónea del concepto de pena y que es necesario comprender la pena en su contexto histórico. 3) El análisis concluye que las contribuciones fundamentales de Beccaria al concepto de pena incluyen que su fin no es la expiación sino un contra-motivo, y
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
El documento presenta una propuesta para un nuevo derecho penal inspirado en los principios de la criminología crítica. Resume las 10 tesis del proyecto alternativo de Claus Roxin, que incluyen la descriminalización de conductas de bajo costo social y la criminalización de aquellas relacionadas con grupos de poder. También analiza las bases para una política criminal de las clases subalternas, distinguiendo entre política penal y política criminal, y proponiendo la despenalización de delitos de las clases marginadas y la protección de bienes comunitarios.
El funcionalismo y el normativismo penalCris Lopez
El documento resume las teorías funcionalista y normativista en derecho penal. La teoría funcionalista explica que la estructura de los delitos depende de las funciones y fines del derecho en la sociedad. En cuanto a la pena, la teoría funcionalista la considera como retribución o prevención. La teoría normativista de Jakobs ve el derecho penal como parte de un sistema social cuya función es estabilizar las normas mediante sanciones para evitar su erosión.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
Este documento discute la ciencia penal del siglo 21 y su relación con los sistemas de justicia. Argumenta que la ciencia penal moderna debe caracterizarse por ser sistemática, preventiva, programática y evaluativa, orientada a proteger a la sociedad y transformar las instituciones de manera humanizada. También sostiene que la ciencia penal debe vincularse con los cinco sistemas de justicia de México: procuración de justicia, administración de justicia, seguridad pública, derecho penitenciario y derecho internacional penal.
Este documento presenta una introducción a la criminología. En 3 oraciones:
1) Define la criminología como la disciplina científica que estudia los factores del delito, las conductas desviadas relacionadas, el delincuente y la víctima desde una perspectiva causal y explicativa.
2) Explica que la criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se basa en métodos de disciplinas como la antropología, psicología y sociología.
3) Detalla que la criminología estudia el delito,
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
Este documento discute la aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiones. Explica que la imputación objetiva se ha convertido en la doctrina dominante para determinar la responsabilidad penal en delitos de resultado como lesiones culposas. Analiza criterios como la creación de riesgo, la realización del riesgo y el ámbito de protección de la norma para evaluar si un resultado puede imputarse objetivamente al autor. También examina conceptos como el riesgo permitido y los límites de la autopuesta en peligro
El documento presenta un resumen de la teoría del delito funcionalista moderada de Claus Roxin. Esta teoría propone que la acción es una manifestación de la personalidad, el tipo es un elemento de enlace sistemático y el injusto reemplaza a la antijuridicidad. La culpabilidad y responsabilidad consideran la imputabilidad, necesidad preventiva y fin preventivo especial. La imputación objetiva y ampliación de la culpabilidad a la responsabilidad son dos piezas centrales de esta concepción funcionalista moderada.
La criminología estudia el delito y al delincuente desde perspectivas sociológicas y psicológicas. Examina cuatro componentes: el delito, el delincuente, la víctima y el control social. La criminología es interdisciplinaria y empírica, cruzando conocimientos de disciplinas como la antropología, psicología y sociología. Busca comprender y explicar la conducta criminal como fenómeno individual y social.
Este documento presenta una discusión sobre diferentes conceptos y teorías de la culpabilidad en derecho penal. Explora las concepciones de culpabilidad como categoría dogmática, principio político criminal y elemento legitimador de la pena. También analiza las teorías psicológicas, normativas y puramente normativas de la culpabilidad, así como las contribuciones de autores como Bustos sobre una teoría del sujeto responsable.
Culpabilidad y prevencion_en_derecho_penal_-_claus_roxin-gloer22
Este documento resume un libro sobre la culpabilidad y la prevención en derecho penal escrito por Claus Roxin. El libro argumenta que la distinción entre pena y medida, culpabilidad y peligrosidad que sustenta el sistema dualista vigente carece de sentido en la práctica. Ambas sanciones cumplen la misma finalidad de reinserción social según la ley. Esto sugiere que debería adoptarse un sistema monista en lugar del dualista.
El garatismo normativo, abarca más allá del derecho penal, otras ramas de dicha ciencia, de allí la necesidad de extender su ámbito de aplicación, haciendo funcionam sus postulados.
TEORIA DEL FUNCIONALISMO DE CLAUS ROXIN Y DE GÚNTHER JAKOBS.pdfALEJANDROLAVERIANOMA1
Este documento describe las teorías funcionalistas del derecho penal de Claus Roxin y Günther Jakobs. Roxin propone un enfoque funcional moderado que mantiene la estructura tripartita del delito pero incorpora criterios de política criminal. Jakobs defiende un funcionalismo radical basado en explicar el derecho penal a partir del funcionamiento de la sociedad y las personas. Ambos enfoques divergen en su metodología, siendo el de Roxin más aceptado por sus implicaciones políticas y soluciones prácticas a problemas de dogmática penal.
Este documento discute el principio de la presunción de inocencia en el derecho procesal penal. Plantea que la presunción de inocencia opera en dos ámbitos: procesal y penal. En el ámbito procesal, la persona puede ver alterada su inocencia inicial si la prueba lo incrimina, permitiendo medidas cautelares en su contra. Sin embargo, mantiene su inocencia penal hasta la sentencia definitiva. También argumenta que existe una contradicción entre presumir la inocencia de una persona y permitir privarla de libertad, y que se requiere un
Este documento describe la evolución histórica de la dogmática jurídico-penal y su relación con diferentes corrientes filosóficas. En primer lugar, señala que el positivismo naturalista del siglo XIX redujo el delito a meros procesos causales, relegando todo elemento subjetivo a la culpabilidad. Luego, el neokantismo permitió que los valores creen y ordenen los entes, impactando la teoría penal. Finalmente, el documento analiza estas y otras influencias filosóficas en el desarrollo del discurso jurí
Ensayo sobre el concepto material del delito. sentido y límites de la pena es...Gonzalo Falcon Cartes
Este documento presenta un resumen de las principales teorías sobre la justificación de la pena estatal propuestas por Claus Roxin en su obra "Problemas Básicos del Derecho Penal". Roxin critica las teorías de la retribución, prevención especial y prevención general, y propone su propia teoría unificadora dialéctica. Sin embargo, el autor del documento plantea algunas dudas sobre las críticas de Roxin y sugiere que no analiza a profundidad otras teorías eclécticas.
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la distinción entre dolo eventual y culpa consciente en derecho penal. Explica que existe un debate sobre si ambos conceptos requieren elementos cognitivos y volitivos o solo cognitivos. También discute las dificultades de delimitar claramente el ámbito de cada uno y propone la creación de una nueva categoría intermedia que una ambos conceptos. Finalmente, concluye destacando la importancia de esta distinción para determinar la severidad de la pena en cada caso.
Este documento resume la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica que esta teoría propone una serie de criterios normativos para determinar cuándo un resultado puede atribuirse a la acción de un autor y cuándo no, independientemente de los datos subjetivos. Estos criterios se basan en el sistema funcionalista teleológico y buscan corregir los problemas que surgen de aplicar teorías puramente causales de la causalidad en derecho penal. La teoría de la imputación objetiva es defendida por autores como Claus Ro
Este documento presenta la cuarta edición actualizada del libro "Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito" de Mario Garrido Montt. El libro analiza conceptos fundamentales de la teoría del delito desde una perspectiva jurídica y se compone de varios capítulos que examinan temas como la necesidad de una teoría del delito, el concepto de delito desde diferentes perspectivas, y los elementos constitutivos del delito según la legislación penal chilena.
de la imputacion objetiva en la jurisprudencia peruAlfonso Azpeitia
Este documento presenta un resumen de la teoría de la imputación objetiva y analiza su desarrollo en la jurisprudencia peruana a partir de 2011. Introduce la teoría, sus orígenes y antecedentes. Explica que la teoría de la imputación objetiva busca limitar la responsabilidad penal a aquellos casos donde se crea un riesgo jurídicamente relevante para el bien jurídico protegido. Finalmente, analiza algunas sentencias clave en la recepción de esta teoría en el derecho peruano.
Este documento presenta tres párrafos que discuten el sistema dualista de culpabilidad y peligrosidad en derecho penal. En el primer párrafo, introduce la discusión sobre si el sistema de reacción estatal frente al delito debe ser monista o dualista. El segundo párrafo señala que la doctrina ha llegado a una solución dualista basada en la culpabilidad y la peligrosidad. El tercer párrafo critica esta solución dualista y argumenta que la distinción entre pena y medida en realidad no explica adecuadamente la
Este documento trata sobre la culpabilidad y la prevención en derecho penal. Se introduce el debate entre un sistema monista de sanción única frente al delito y un sistema dual diferenciado de penas y medidas. Aunque el derecho positivo ha adoptado mayoritariamente un sistema dual, existen críticas a este enfoque. Primero, penas y medidas privativas de libertad cumplen en la práctica el mismo papel de reinserción social. Segundo, un sistema dual plantea peligros para las garantías individuales frente al poder punitivo del Estado al permitir sanc
1. La Escuela Clásica de la criminología, representada por Cesare Beccaría y Jeremy Bentham, sostiene que todas las personas tienen libre albedrío y racionalidad para elegir entre el delito o la conducta legal. 2. Considera que el objetivo de la pena es disuadir del delito a través de un castigo proporcional que evite que el beneficio del delito supere al coste de la sanción. 3. Tuvo una gran influencia en los códigos penales europeos del siglos XVIII y XIX pero fue criticada posteriormente por no
Este documento analiza la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente en el derecho penal. Primero, resume las posiciones tradicionales que consideran que el dolo eventual requiere elementos cognitivos y volitivos, mientras que otras teorías niegan la importancia de la voluntad. Luego, discute las dificultades de delimitar claramente entre ambos conceptos y propone una nueva categoría intermedia que una el dolo eventual y la culpa consciente. Finalmente, concluye que determinar la previsibilidad subjetiva es crucial pero complejo en los del
Este documento discute la evolución hacia un derecho penal más humano a través de varias instituciones. Se ha pasado de un derecho penal draconiano y duro a uno más individualizado y acorde con las circunstancias del delincuente. Esto incluye la transición del principio de legalidad, la finalidad preventiva de las medidas de seguridad en lugar de la retributiva de las penas, y la humanización de las penas como la sustitución de la pena capital. El documento también analiza conceptos como la analogía jurídica versus antrop
Este documento presenta un resumen de varias teorías que explican la necesidad del derecho penal en la sociedad. La teoría del casualismo explica que el delito es el resultado de una acción causal, donde la acción trae como consecuencia un resultado delictivo. Esta teoría atribuye toda la responsabilidad a quien comete el acto delictivo. Otra teoría mencionada es que en materia penal, la culpabilidad es personal y no se puede imputar responsabilidad por los actos de otros. El derecho penal tiene la función de regular las conductas punit
1. LINEA DE INVESTIGACION
VIOLENCIA Y DESARROLLO
TEMA:
LA CULPABILIDAD
CURSO:
COMPUTO I
PROFESOR:
OMAR E. CASTAÑEDA RODRIGUEZ
ALUMNO:
AUGUSTO A. PADILLA HUAMAN
ESCUELA:
DERECHO
CICLO:
III
TRUJILLO -PERU
2013
2. APLICACATIVO
COMPUTO - I
Centro de informática y sistemas
Este es un documento que está relacionado con mi carrera profesional la cual
estoy llevando en la Universidad Cesar Vallejo, es un tema que está vinculado
con el derecho penal, el cual es una rama muy interesante dentro la carrera
de derecho.
3. INDICE
Contenido
LA CULPABILIDAD Y EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD ............................................................. 2
1.- INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 2
2.- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD ............................................................................ 3
2.1 Orígenes. ................................................................................................................................ 3
2.2
. La concepción psicológica. ......................................................................................... 5
2.3
. La concepción personalizada. .................................................................................... 6
2.4
. La concepción psicológico-normativa. ...................................................................... 8
2.5
La concepción normativa. .............................................................................................. 9
2.6
La concepción vigente. ................................................................................................. 10
3.- LA ACTUAL POLÉMICA SOBRE LA CULPABILIDAD Y EL PRINCIPIO "NULLA POENA ...................... 12
3.1 El enfoque tradicional y su crítica. .......................................................................................... 12
3.2 El abandono del principio de culpabilidad. ............................................................................. 13
........................................................................................................................................................... 16
4.- BALANCE Y CONCLUSIONES ......................................................................................................... 16
5.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................................... 17
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DERECHO
LA CULPABILIDAD Y EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
1.- INTRODUCCIÓN
Con miras a rendir homenaje a quien fuera un maestro de juventudes e hiciera
notables aportes al derecho penal peruano, bien vale la pena hacer algunas
consideraciones
atinentes
al
desarrollo
de
la
categoría de la culpabilidad o responsabilidad penal,
y al principio Nulla Poena sitie culpa o postulado de
culpabilidad del cual aquella es una derivación. Estos
dos
conceptos
se
diferencian
también
de
la
culpabilidad en sentido procesal, entendido como la
resultante de la presencia de todos los requisitos del
hecho punible y de la prueba del mismo siguiendo un debido proceso legal. Ello es
bueno precisarlo, pues la locución "culpabilidad" se usa de manera equívoca no sólo
en el derecho penal moderno, sino por parte de disciplinas meta jurídicas como la
teología, la filosofía, [p. 284] la ética, la antropología, la literatura, la psicología, la
psiquiatría, etc., generando no poca confusión y desorden. (PEREZ, 2013)
Ahora bien, las dificultades anteriores no terminan con la confusión
terminológica existente pues, al mismo tiempo, se libra una aguda e
interminable polémica sobre el concepto de culpabilidad contribuyendo a
ampliar la crisis que lo afecta a él y al derecho penal en general.
Sin embargo, los cuestionamientos en este ámbito poco o nada se reflejan al exponer
otras nociones tan caras a la dogmática penal como, por ejemplo, la "peligrosidad"
mantenida con una sorprendente acriticidad cuando se expone el fundamento de las
medidas de seguridad, se desarrolla la teoría del bien jurídico, o se trata la moderna
concepción de la imputación objetiva; sin duda, ello es coherente con los cometidos
políticos perseguidos por algunas posturas, más interesadas en la legitimación del
sistema penal que en emprender su censura, como debe hacerlo todo pensamiento
científico progresista al servicio del hombre y el quehacer colectivo.
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Por ello, muchos de los detractores del principio de culpabilidad -que tantas garantías y
desarrollos ha brindado-, a renglón seguido, adoptan ideas como la indicada siguiendo la
secuencia de una calculada
estafa de etiquetas,
como si no fuera obvio que la
crítica debe empezar
por conceptos que sólo han
aportado a la historia
del derecho penal arbitrariedad
e inseguridad jurídica.
Así las cosas, se expone, en
primer
concepto
culpabilidad
precisando cómo ha
evolucionado hasta el presente;
y, luego se aborda la
de
lugar,
el
polémica sobre el principio de culpabilidad partiendo del enfoque tradicional y sus críticas
hasta llegar a las posturas abolicionistas del mismo. Para terminar se intenta hacer un
balance, formulando algunas conclusiones.
2.- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD
En primer lugar, deben abordarse los desarrollos de la categoría dogmática del hecho
punible.
2.1 Orígenes.
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i se tiene en cuenta que el Derecho de los pueblos más antiguos de la
Humanidad se basaba en el castigo por la sola producción del
resultado dañoso (responsabilidad sin culpa), y que la culpabilidad se
fue acuñando a través de los siglos hasta llegar a los modernos
derechos penales, en los cuales rige el principio de culpabilidad con
amplitud (responsabilidad por la culpa), se entiende por qué solo en el siglo XIX se
acuña como tal la categoría examinada aunque sus rafees se encuentran en la ciencia
penal italiana de la Baja Edad Media y en la doctrina del Derecho Común de los siglos
XVI y XVIII, elaborado a partir de aquel . En efecto, fue PUFFENDORF, quien vivió en
el siglo XVII, el primero en denominar a la acción libre que se reputa como
perteneciente al autor en la cual se funda la responsabilidad como imputatio, a partir
de lo cual FEUERBACH (1799) pudo entender dicho concepto como el "fundamento
subjetivo de la punibilidad"
y los discípulos de Hegel, a mediados del siglo XIX,
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asumir que todo el sistema del Derecho Penal descansa en la "imputación subjetiva"
aunque sin aludir a la culpabilidad como una categoría sistemática. (BAULIO, 2010)
N
o obstante, más allá de las concepciones de la culpabilidad del derecho
natural y hegeliana, fue el positivismo normativista el que introdujo con
precisión la categoría de la culpabilidad en la sistemática jurídico-penal; ello
fue posible gracias a las elaboraciones de Adolf MERKEL, alumno de JHERING, quien
utilizó expresamente la locución denominándola a veces como "imputabilidad"
y
concibiéndola dentro de su construcción como presupuesto del injusto. A su turno,
JHERING, criticando a aquel, postuló un concepto de culpabilidad acuñado desde el
ángulo del derecho civil distinto, en todo caso, del injusto a partir de lo cual la
dogmática posterior pudo distinguir en el delito entre una parte puramente objetiva (el
injusto) y otra subjetiva (la culpabilidad).
Finalmente, KARL BINDING sería el primer expositor en utilizar el concepto de
culpabilidad dentro de un sistema penal cerrado; suyas son las siguientes palabras: "la
culpabilidad del sujeto que actúa es necesaria en todo crimen: dolo e imprudencia son
-como se demostrará más adelante- los dos conceptos accesorios en los cuales se
descompone el concepto de culpabilidad".
CULPABILIDAD
IMPRUDENCIA
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2.2 . La concepción psicológica.
Un desarrollo posterior, sin embargo, sufrió el concepto examinado bajo los auspicios
del Positivismo naturalista gracias a los trabajos de von BURI y LISZT con
posterioridad a 1863, correspondiendo al primero distinguir entre relación de
causalidad y relación de voluntad (1866 y 1873) sentando las bases para el primer
concepto psicológico de culpabilidad en sentido estricto, aunque sin hacer una
exposición desde la perspectiva de un sistema jurídico cerrado; esta tarea, la
emprendió el segundo de los mencionados quien concibió el delito como una acción
seguida de diversos atributos: acción antijurídica y culpable conminada con una pena.
Para VON LISZT, la imputabilidad era distinta de la culpabilidad, entendiendo la
primera como la "capacidad jurídico penal de acción" constituida por la "suma de
capacidades elementales el sujeto"; y, la segunda como los "presupuestos subjetivos
junto a los cuales tienen existencia las consecuencias del delito", siendo dolo e
imprudencia sus dos especies no obstante reconocer que ambas tenían una
naturaleza distinta y era imposible reunirías en un concepto superior de culpabilidad,
caracterizado como una noción subjetivo-psicológica.
No obstante, esta elaboración se fue perfeccionando y transformando con el correr de
los años y con el pretexto de formular un concepto avalorado de [p. 287] culpabilidad,
de carácter puramente psicológico, se introdujo con toda claridad la concepción
peligrosista dentro de la noción material que se proponía rechazando cualquier
ingerencia de las posturas librearbitristas, al tiempo que reivindicaba para el derecho
penal -que dejaba de ser de acto para convertirse en uno de autor- el determinismo
como única alternativa; se trataba, en otras palabras, de formular una noción de
culpabilidad que se compadeciera con las exigencias defensistas de la época, en el
marco del estado liberal intervencionista, por lo cual al autor, se le juzgaba por su
"carácter antisocial" y no por el injusto cometido.
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Con razón, criticando tal concepción, se ha dicho que "el peligrosismo siempre fue
un ardid para reemplazar la culpabilidad por la peligrosidad, llamando culpabilidad
a la parte subjetiva del injusto y haciendo ocupar a la peligrosidad el lugar que la
culpabilidad dejaba hueco en la teoría del delito, con sus lógicas consecuencias
para la pena, o bien, dejando ese lugar hueco y haciendo de lo que llamaba
'culpabilidad' un mero síntoma de una 'culpabilidad material', en la que —más o
menos camuflada— iba la peligrosidad". No debe pensarse, sin embargo, que el
planteamiento psicologista terminó con las anteriores exposiciones pues él se
encuentra
en
las
elaboraciones
de
LÖFFLER,
BASEDOW,
RADBRUCH,
KOHLRAUSCH, entre otros; amén de que se incrustó dentro de la concepción
clásica de delito.
2.3 . La concepción personalizada.
Posturas como la de LISZT, sostenida hacia 1913, en el sentido de que la culpabilidad
se debe valorar a partir del "carácter antisocial" va unida a otras que, como ella,
desplazan la culpabilidad del acto a la persona del autor convirtiendo aquella en un
elemento a valorar con pautas de [288] contenido ético; sin embargo, con miras a
hacer más ágil la exposición, deben mencionarse las que postulan la contrariedad al
deber como el núcleo de la culpabilidad, las que entienden el hecho como un síntoma
de la culpabilidad (sintomáticas) y las de la culpabilidad de autor propias del
Nacionalsocialismo. En efecto, dentro de la primera vertiente, deben ubicarse los
desarrollos de LIEPMANN (1900) quien por primera vez postuló que la culpabilidad
comportaba "un juicio de reprobación éticamente matizado", mediando "una actuación
de la voluntad contraria al deber"; en la misma línea, MAX ERNST MAYER (1901,
1915), ampliamente influido por el neokantismo (WINDELBAND y RICKERT), dirá que
ella es "un concepto espiritual" por lo cual la culpabilidad jurídicamente entendida
debe concebirse como una parte de aquel, para añadir que debe ser tratado
culpablemente quien ha realizado un resultado típico contrariando el deber. Por
supuesto, como buen neokantiano, MAYER sostenía que éste concepto supone un
juicio referido a valor pues en el carácter valorativo del derecho penal radica la
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legitimación de dicha idea, lo cual puede hacer después de tomar partido en torno a la
discusión determinismoindeterminismo diciendo que "la Humanidad está determinada
por el indeterminismo".
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e la misma manera, ALEXANDER GRAF ZU DOHNA (1905, 1907) desarrolló
una concepción ética de la culpabilidad desde una perspectiva neokantiana
que se compadece con la postura normativa de la culpabilidad expuesta más
adelante; la culpabilidad, dice, es "la determinación de voluntad contraria al deber. Esta
noción encierra la esencia de la llamada doctrina normativa de la culpabilidad". En cuanto
hace a la segunda corriente, la sintomática impulsada por TESAR y KOLLMANN, se
caracteriza por afirmar que es el carácter del autor lo que interesa a efectos de determinar
la culpabilidad, no su hecho. En efecto, para el primero de ellos dicha categoría comporta
"la valoración del comportamiento delictivo extremo como síntoma de un determinado
substrato psiquiátrico sobrante", mientras el segundo dirá que es "un estado de la
voluntad antisocial"; tras ambas concepciones, sin duda, se esconde la postura de von
LISZT llevada hasta extremos nunca sospechados y, por ende, al igual que las expuestas
al comienzo, insostenibles desde la perspectiva de un Estado de Derecho como el actual.
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inalmente, en tercer lugar, aparecen los planteamientos de los penalistas del
nacionalsocialismo quienes, por boca de SÍEGERT, después de afirmar que el
concepto se debe edificar a partir de un punto de partida determinista del actuar
humano rechazando el indeterminista por ser expresión del individualismo, piensan que
es necesario rebasar los marcos de la ley adentrándose en las raíces del derecho
plasmadas en "el espíritu del pueblo"; por ello, de la misma que se entiende la
antijuridicidad en sentido formal y material, la culpabilidad material equivale a un juicio de
presunción emitido por el juez (que lleva la voz del Fíihrer) el cual "recae sobre el autor
por contradecir el espíritu del pueblo", mientras la formal se agota en las formas de dolo y
culpa. Como es obvio, con semejante manera de concebir la culpabilidad se acababa de
completar el cuadro dogmático de la más irracional teoría del derecho penal de la
voluntad, que se haya elaborado por doctrina penal alguna. Estas posturas, se vinculan
con otras que surgen algunos años después como se pone luego de presente.
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. La concepción psicológico-normativa.
El paso hacia una teoría diferente a las anteriores será posible con E. BELING
(1899, 1906) quien, sin abandonar todavía su postura positivista, planteó por
primera vez una teoría normativa de la culpabilidad. En efecto, después de
postular la culpabilidad como parte del tipo subjetivo, la entiende como "un
reproche que se formula a alguien por no haber actuado de otro modo" y se
concreta en la responsabilidad por una "falta de la voluntad", siendo dolo y
culpa especies de la misma.No obstante, la consolidación de la culpabilidad
como un juicio de reproche de carácter normativo sobre una base psicológica
solo fue posible con R. FRANK (1907), para quien dicho concepto se encontraba
compuesto por tres elementos: la imputabilidad; el dolo y la culpa; y, las
circunstancias bajo las cuales actúa el autor, las cuales se compendian en un
concepto superior: la reprochabilidad. Por ello dice, "un comportamiento
prohibido sólo se le puede imputar a alguien, si se le puede formular un
reproche por haberlo realizado"
Por su parte, A. HEGLER (1915) concibe la culpabilidad desde el punto de vista formal
como reprochabilidad y materialmente como equivalente al "dominio del hecho",
dentro de una sistemática del delito de rasgos teleológicos31 ("); no obstante, fue J.
GOLDSCHMIDT (1913, 1930) quien, partiendo inicialmente del examen del estado de
necesidad como un problema de culpabilidad, haría un aporte de importancia a la
fundamentación de la teoría normativa y a la formación de la concepción de las
excluyentes de responsabilidad, que mucha influencia ha ejercido en la dogmática
penal posterior32. En efecto, este autor entendió que el elemento normativo de la
culpabilidad estaba constituido por la "contrariedad al deber" partiendo de la distinción
entre injusto y culpabilidad, aseverando que el primero se configuraba por una "norma
de acción" (de carácter imperativo) y la segunda por una "norma de deber" (de
carácter motivador); de éste modo, la culpabilidad es concebida como puro juicio de
reproche compuesto por la exigibilidad (deber de motivarse de conformidad con la
representación del deber indicado en la norma de derecho), y por la no motivación
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delsujeto acorde con la representación del deber jurídico, pasando a ser la
imputabilidad, el dolo, la culpa, y la motivación normal meros presupuestos de ella.
2.5
La concepción normativa.
U
na vez superada la postura psicologista e introducida en la discusión la tesis
normativista, el paso hacia una nueva formulación era fácil de dar; en efecto,
ya desde muy temprano PAUL MERKEL (1922) y su discípulo OTTO BERG
(1927) demostraron como el dolo y la culpa no eran formas de culpabilidad entendida
ésta como juicio de reproche, afirmando que la estructura de dicha categoría era igual
tanto para hechos dolosos como culposos concebidos como forma de acción. Así, el
primero de los mencionados se preguntaba si no hablaba en favor de su concepción el
conocimiento nítido de que "dolo e imprudencia (culpa) no son especies de
culpabilidad sino que, por el contrario, la culpabilidad es la característica genérica
tanto de los hechos dolosos como culposos".Fue, justamente, entre 1931 y 1939,
período en el cual los penalistas nazis querían reducir la culpabilidad a la "infracción
del sano sentimiento del pueblo", cuando se publicaron diversas monografías que
planteaban una concepción de la culpabilidad como puro juicio de reproche aunque
con algunas variantes. En efecto, H. von WEBER (1935), en un conocido opúsculo en
el que sugiere una nueva estructura del sistema penal, había dicho que obra
culpablemente "quien acciona antijurídicamente, no obstante que pudo conducirse
conforme a derecho. A quien no ha tenido en modo alguno la posibilidad de
conducirse de otra manera, lo consideramos libre de todo reproche"; y, añadiendo que
antijuridicidad y culpabilidad son "los dos elementos fundamentales de la acción
punible. La culpabilidad se halla en el poder, la antijuridicidad en el deber. El lugar de
la antinomia objetivo-subjetivo lo ocupa la de deberpoder"43. Con semejante
planteamiento era posible, entonces, sostener una teoría del tipo complejo para la cual
dolo y culpa dejan de ser un problema de culpabilidad, entendida ahora como un puro
juicio de reproche.
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La concepción vigente.
espués de la vertiginosa evolución sufrida por el concepto de culpabilidad, la doctrina
actual se muestra más preocupada por darle a este estrato del hecho punible un
contenido preciso; por ello, se insiste en una clasificación que se fundamenta en las
elaboraciones del positivismo sociológico de finales del siglo XIX, en virtud de la cual debe
distinguirse entre los aspectos formal y material de las diversas categorías delictuales
distinción que, como se recordará, ya efectuaba von LISZT al formular su cuestionable
teoría de la [295] culpabilidad por el carácter (cfr. supra B) y cuya utilización por la
doctrina posterior, en muy variados y diversos sentidos, no ha estado siempre exenta de
abusos.
En efecto, el concepto formal de culpabilidad comprende todos
aquellos presupuestos que, en un ordenamiento jurídico dado,
son indispensables para formular al agente la imputación
subjetiva; mientras que el material busca desentrañar el
contenido de esa imputación, el porqué de la misma.
De ésta manera, a la luz de la discusión actual no basta con
decir que la culpabilidad es un juicio de reproche sino que es
indispensable indagar por los presupuestos de contenido de
los cuales depende esa reprochabilidad; en torno a ello,
responde la dogmática contemporánea de diversas maneras
como se puede ver a continuación:
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•Se entiende la culpabilidad como el poder
actuar de otra manera por lo cual el
contenido de esta categoría se basa en el
"poder en lugar de ello".
• Se afirma que la culpabilidad debe indagarse a
partir del "ánimo jurídicamente desaprobado" o
mejor: "culpabilidad es pues reprochabilidad del
acto en atención al ánimo jurídicamente
desaprobado que se realiza en él".
•Se postula que el baremo buscado debe
partir de la responsabilidad de la persona por
su propio carácter, pues se es culpable por
las cualidades que inducen a cometer el
hecho,
E
n efecto, el contenido de esta categoría se basa en el "poder en lugar de ello",
de donde se infiere que la culpabilidad fundamenta el reproche personal contra el
autor que no ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, como alguna
vez dijera la jurisprudencia alemana
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3.- LA ACTUAL POLÉMICA SOBRE LA CULPABILIDAD Y EL PRINCIPIO
"NULLA POENA
“SINE CULPA"
No obstante, en el derecho penal actual se observan por lo menos
tres corrientes sobre la concepción de la culpabilidad, yendo desde
las más extremas opiniones librearbitristas hasta las deterministas,
pasando por intentos mediadores de diverso orden, tal como se
muestra a continuación.
3.1 El enfoque tradicional y su crítica.
Si se quiere de manera breve caracterizar el derecho penal de culpabilidad, tal como lo
concibe la doctrina más difundida, puede decirse que se asienta sobre cuatro premisas
básicas: en primer lugar, afirma la existencia de la culpabilidad humana pues el
delincuente puede autodeterminarse libremente (libre albedrío); en segundo lugar, en
conexión con lo anterior, postula la legitimidad del Estado para adoptar la culpabilidad
humana como fundamento que permite censurar al trasgresor de la norma, la comisión de
comportamientos antijurídicos (culpabilidad: reprochabilidad). Así mismo, en tercer lugar,
asegura que esto último autoriza al Estado a ejercer la potestad de la retribución judicial
pudiéndosele ocasionar al infractor un mal (la pena), correspondiente al grado de su
culpabilidad (derecho a la retribución judicial); y, en cuarto lugar, estima que la pena
retributiva es el medio más eficaz para reprimir los comportamientos delictivos (función
retributiva de la pena). Estos son los cimientos sobre los cuales se levanta el derecho
punitivo, erigido bajo la sombra del legendario postulado "no hay pena sin culpabilidad",
como se constata en cualquier exposición sobre la materia.
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A esta concepción se le formulan diversas críticas, no sólo por
quienes la rechazan de manera absoluta sino por los que
tratan de asumir posiciones intermedias, concretándose en las
siguientes afirmaciones emitidas a manera de respuesta a las
premisas ya expuestas.En efecto, en primer lugar, se declara
la
imposibilidad
de
constatar
científicamente
la
libre
determinación del delincuente, al momento de cometer el
hecho; en segundo lugar, se considera el reproche de culpabilidad como de carácter
ético-moral, lo cual lo torna inadmisible en un Estado de Derecho Social y Democrático,
en el cual el pueblo es titular de la soberanía estatal y no la divinidad. En tercer lugar, se
niega al Estado el derecho a practicar la retribución judicial, y se cree irracional pretender
que la pena irrogada pueda compensar el daño ocasionado por el infractor al delinquir; y,
para terminar, se repudia la pena retributiva por no ser el mejor medio para reprimir la
criminalidad pues se orienta al pasado del transgresor, asegurando que la mejor manera
de combatir el delito es previniéndolo.
3.2 El abandono del principio de culpabilidad.
Las observaciones anteriores, llevan a la doctrina a plantear diversas alternativas
enfrente al postulado de culpabilidad, como se observa de manera sucinta en seguida. En
efecto, en primer lugar, se pretende reemplazar el axioma nulla poena sine culpa por el
principio de proporcionalidad oponiendo al derecho penal de culpabilidad un derecho
represor de medidas, de naturaleza monista, tras del cual se esconde la "peligrosidad"
como fundamento de la sanción, algo insostenible desde la perspectiva de un Estado de
Derecho verdaderamente social y democrático.
En segundo lugar, se invita a reemplazarlo por la imputación individual manteniendo un
derecho penal dualista, de conformidad con el cual la medida de la pena no se hace con
base en la culpabilidad, sino atendiendo a "causas específicas de medición" de la misma,
determinables a partir de criterios preventivos vinculados con la idea de justicia; esta tesis,
es considerada como un mero cambio terminológico.
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En tercer lugar, se convida a reemplazarlo por la necesidad de la pena, criterio a partir del
cual se podrían lograr mantener todas las consecuencias emanadas del principio de
culpabilidad, partiendo de consideraciones de tipo preventivo; a ello se objeta que no
basta sólo con tal tipo de recursos.
En cuarto lugar, se renuncia al concepto de culpabilidad sustituyéndolo por una noción
funcional para la cual sólo la idea de fin puede darle contenido, entendiéndola como
prevención general cuya razón de ser es la "fidelidad para el derecho"; esta concepción, e
objeta con razón, sacrifica la función limitadora de la punibilidad propia del principio de
culpabilidad por la prevención general y sostiene que la represión penal del ciudadano no
se rige ya por circunstancias personales, sino por criterios inasibles como la "fidelidad al
derecho".
De esta manera, la persona termina instrumentalizada para la estabilización de los
intereses sociales y se desconoce el principio universal de la dignidad del ser humano,
colocando el arbitrio del legislador o del juez como la única pauta válida para entender la
idea de culpabilidad, con las desastrosas consecuencias que ello reporta en el campo de
la seguridad jurídica como ya lo demostró, por ejemplo, el derecho penal nazi partiendo
de planteamientos cercanos a éstos.
En quinto lugar, otra tendencia proclama el principio de la dirigibilidad normativa en el
marco de un derecho penal de medidas, para el cual la función de protección del principio
de culpabilidad se complementa con los criterios de "dañosidad social" y "motivabilidad";
tales pautas son, desde luego, en extremo gaseosas y tienen el gran inconveniente de
situar la discusión en un terreno puramente terminológico.
En sexto lugar, remontándose hasta la Carta Fundamental Alemana, se plantea que el
derecho penal de culpabilidad está fundado en las instituciones constitucionales básicas
donde debe buscarse su razón de ser; ello lleva también una formulación ambigua que no
resuelve el problema central.
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Así mismo, en séptimo lugar y desde el ángulo criminológico, se asevera que el principio
de culpabilidad se debe sustituir por "un sistema penal exclusivamente fundado en la
criminología", desarrollando una construcción que permita fusionar el "principio del ser
responsable objetivamente" con el "principio de proporcionalidad"69; propuesta poco
menos que irrealizable en sociedades como las actuales.
Arrepentimiento
TRISTEZA
Impotencia
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4.- BALANCE Y CONCLUSIONES
Expuesta la evolución de la categoría de la culpabilidad y las objeciones al principio de la
cual emana, así como las propuestas para reemplazarlo o complementarlo, el saldo de la
discusión es desalentador y sorprendente. En efecto, en primer lugar, se ha hecho un
énfasis inusitado en encontrar un concepto de culpabilidad exento de contradicciones,
coherente con el desarrollo actual de las ciencias empíricas y sociales, pero el resultado
es negativo así sean muy ingeniosas las construcciones ensayadas y novedosos los
cambios terminológicos introducidos; el fracaso es predicable tanto de las posturas
deterministas como de las de carácter mixto las cuales, al estilo de ROXIN, no dejan
satisfecho a nadie y no solucionan nada.
Así mismo, en segundo lugar, el énfasis de los polemistas al discutir el asunto conduce a
una actitud científica inadmisible, pues olvidan emprender similares cuestionamientos en
relación con otros postulados e instituciones del derecho penal actual, no menos
censurables y debatibles que la culpabilidad, como ya se puso de presente en la
introducción de este apartado77, por eso, si de poner en tela de juicio este apotegma se
trata, esa actitud metódica debe extenderse a todo el derecho penal actual
comprendiendo no solo sus alambicadas y esotéricas construcciones, sino muchos de sus
axiomas tomados por demostrados a sabiendas de que se trata de meras suposiciones.
En tercer lugar, en este orden de ideas, es evidente que la controversia está llena de
equívocos y zonas oscuras por lo cual, antes de continuar adelante, deben superarse los
diversos malentendidos sobre todo en los derechos penales de los países periféricos
donde es frecuente encontrar exposiciones que, con tal de estar a la que se cree es la
última moda, sacrifican la claridad de las ideas sembrando confusión y contribuyendo a
incrementar el caos teórico existente.
De la misma manera, en cuarto lugar, resulta cuando menos sospechoso que algunos
críticos del principio de culpabilidad pretendan desconocer su carácter garantístico para
colocar en su lugar conceptos funcionales que, con prédicas como "la fidelidad al
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derecho", la "proporcionalidad" y otras semejantes, implican retornar a concepciones
penales totalitarias que buscan instrumentalizar al hombre para los fines del Estado. De
nuevo, es bueno insistir en ello, resulta cuando menos curioso que los críticos de la
retribución (confundiendo el fin con el fundamento de la pena) coloquen en su lugar la
prevención general o especial olvidando cómo dichas funciones han llevado,
históricamente, a erigir derechos penales de ingrata recordación.
Finalmente, enquinto lugar, si algo bueno se puede rescatar de este debate es la
necesidad de emprender el análisis de todo el derecho penal tradicional haciéndolo
estremecer hasta sus cimientos más profundos, acudiendo a la Política Criminal, sin creer
que la única manera de hacerlo es la proclamada por las corrientes funcionalistas. El
principio de culpabilidad, pues, debe mantenerse sin que ello signifique permanecer
atados a la tradición sino abiertos a la discusión; ello es más [p. 305] evidente, cuando se
tiene en cuenta su amplia acogida por parte de nuestros legisladores.
5.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BAULIO. (2010) Problemática social, 2010.
PEREZ. (2013)En busca de la verdad, 1998.
Perez, D. E. (2013). culpabilidad. somos, 3-6.
RIVERA, M. L., MORENO, B. M. , & PADILLA, H. A. (2013). LA CULPABILIDAD.
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PADILLA HUAMAN Augusto
Derecho