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Díkaion
ISSN: 0120-8942
revista.dikaion@unisabana.edu.co
Universidad de La Sabana
Colombia
ÁLVAREZ-VILLAREAL, LINA MARCELA
Reseña de "Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión" de Michel Foucault
Díkaion, vol. 23, núm. 18, diciembre, 2009, pp. 363-367
Universidad de La Sabana
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Díkaion, ISSN 0120-8942, Año 23 - Núm. 18 - 363-367 - Chía, Colombia - Diciembre 2009
364
Lina Marcela Álvarez-Villarreal
Díkaion - ISSN 0120-8942
Michel Foucault, Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión, México Editorial
Siglo XXI, trad. Aurelio Garzón del Camino, 1975
Vigilar y Castigar es la obra escrita por el pensador francés postmoderno Michel
Foucault y publicada en 1975. Esta obra, a través de un estudio del derecho pe-
nal, y concretamente del régimen penitenciario del siglo XVIII hasta el siglo XIX,
estudia la presencia de las relaciones de poder, las tecnologías de control, y la
microfísica del poder presentes en nuestra sociedad.
Esta obra desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena
ha sufrido mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de
las mismas, no su humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene,
sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económi-
cos de las sociedades occidentales; se trata entonces de un estudio de los méto-
dos punitivos de cara a la economía y la política. La segunda tesis se basa en la
afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y de técnicas que
sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las
relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan
haciendo de ellos un objeto de saber (p. 35). La tesis consiste en que las prácticas
penales no son tanto consecuencia de las teorías jurídicas, cuanto un capítulo de
la anatomía política.
Estas tesis son desarrolladas en cuatro capítulos: “Suplicio”, “Castigo”, “Discipli-
na” y “Prisión”, los cuales se rigen por cuatro reglas que guían el estudio, a saber:
1) no centrar el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus
efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja;
2) abordar los métodos punitivos desde la perspectiva de la táctica política y no
meramente como consecuencia de la ley; 3) analizar la historia del derecho penal
y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscar si ambas
dependen de un mismo proceso de formación epistemológico–jurídico; y 4) exami-
nar si el desplazamiento de la pena del cuerpo al alma, y la inserción de un saber
científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma como el cuerpo se
ve atravesado por las relaciones de poder.
En el primer capítulo Foucault inicia el estudio de la pena desde el siglo XVI y en-
cuentra que lo característico de esta forma de penalidad es el suplicio. El suplicio
es la pena corporal, que debe cumplir con tres requisitos: 1) debe producir cier-
Año 23 - Núm. 18 - Chía, Colombia - Diciembre 2009
Reseña
365
ta cantidad de sufrimiento, es decir, debe ser cuantificable; 2) dicha producción
debe estar sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone
determinado castigo; y 3) el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca
al delincuente que fue víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de
la justicia sobre el delito. Esta forma de castigo se ejerce por varias razones; una
es la razón política en la que el delito se observa como si se hubiese cometido
directamente contra el monarca, pues al provenir la ley del soberano ésta es su
semejanza misma, por lo que si es quebrantada, se quebranta al rey. El suplicio
es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una función
jurídico-política, pues restituye la soberanía lesionada. Otra razón es la econó-
mica, según la cual el suplicio se entiende bajo al sistema de producción de los
siglos XVI y XVII, en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano,
no tienen el valor que les confiere una economía industrial. Para Foucault, el su-
plicio hace parte de la práctica jurídica porque revela la verdad y realiza el poder.
En el segundo capítulo, “Castigo”, Foucault muestra cómo a partir del siglo XVIII
la pena que se imponía sobre el cuerpo del condenado, en espacios públicos, em-
pieza a extinguirse. Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues
“La ejecución pú­blica se percibe ahora como un foco en el que se reanima la vio­
lencia” (p. 17). Con el ocultamiento del castigo –afirma Foucault– se dan ciertas
consecuencias, a saber: el castigo pasa a ser parte de la conciencia abstracta, se
trata de que sea la certidumbre de ser castigado y no el suplicio público lo que
persuada el no cometer crímenes; la justicia pasa a descargar la ejecución de las
penas al ámbito administrativo, y en el ámbito teórico penal se empieza a afirmar
que lo que busca la justicia no es el castigo, la imposición de la pena, sino refor-
mar, corregir. Así, aun si las penas se siguen ejerciendo a través del cuerpo (en-
cierro, trabajo forzoso, interdicción de residencia, deportación, etc.), no es éste el
fin último del castigo; no se trata ya de buscar un suplicio; sino a través del cuer-
po –al cual se le concibe como instrumento– privar al individuo de un derecho y
un bien (por ejemplo, de la libertad). Se ha pasado de un arte de las sensaciones
insoportables a una economía de los derechos suspendidos.
Las razones político-económicas para esta mutación son el desarrollo de la pro-
ducción, el aumento de las riquezas, una valorización jurídica y moral más in-
tensa de las rela­ciones de propiedad, entre otras. Lo anterior se refleja en una
intolerancia mayor por los delitos económicos. Así mismo, se trata de establecer
una economía del poder de castigar que logre estar uniformemente dividida, pre-
sente en todas las partes del cuerpo social, y que disminuya la arbitrariedad del
soberano: castigar menos, pero mejor; con una severidad más atenuada, pero de
manera más universal y necesaria.
Bajo estas dos premisas, la jurídica y la económico-política, se presentan, además
del suplicio el cual aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de
castigar. En una se ve al delincuente como aquel que ha roto el pacto social y que,
por tanto, representa una afrenta para toda la sociedad. En este caso, ya no es el
soberano quien impone justicia, sino la sociedad entera contra el delincuente la
que ejerce su derecho de defensa. El castigo se ejerce como forma de recalificar a
Díkaion, Año 23 - Núm. 18 - 363-367 - Chía, Colombia - Diciembre 2009
366
Lina Marcela Álvarez-Villarreal
Díkaion - ISSN 0120-8942
los individuos como sujetos de derecho, haciendo uso de signos que aseguren la
aceptación universal y la certidumbre de que el delito es castigado. La segunda
visión concibe el castigo no como representación, sino como técnica de coerción de
los individuos, que somete al cuerpo y deja un rastro en el mismo; es el proyecto
de la institución carcelaria y es ejercido por el aparato administrativo. De estas
tecnologías de poder prevalecerá la segunda, imponiéndose entonces el ejercicio
físico del castigo junto con la prisión como su soporte institucional.
El objeto de la pena ya no es el cuerpo sino el alma. Para el pensador francés,
a través del castigo penal, si bien se castigan ciertas acciones, objetos jurídicos
definidos, no sólo se está juzgando esto, sino que se están juzgando también pa-
siones, instintos, anomalías. Para Foucault los elementos constitutivos del delito,
formulados por la teoría penal (la tipicidad, anti-juridicidad y culpabilidad) no
son finalmente los elementos valorados, sino lo que se encuentra detrás de ellos;
aquellas prácticas que no están permitidas en el discurso, lo anormal, y que no
se permiten porque no son útiles al sistema de producción liberal. El alma como
objeto de la penalidad explicaría entonces la inserción en el ámbito penal de la
psiquiatría, la criminología y la antropología criminal, pues su función consisti-
ría en dar una justificación científica al castigo legal de por qué juzgar no simple-
mente las infracciones, sino a los individuos, no ya sólo lo que han hecho, sino
lo que son. Se trata de la sustitución de la semiotécnica punitiva por una nueva
política del cuerpo (p. 107).
En el capítulo “Disciplina”, Foucault encuentra que el castigo en forma de ejercicio
y aislamiento, soportado en la prisión como institución, termina imponiéndose en
las sociedades modernas, en parte, debido a la incursión de un nuevo mecanis-
mo de poder: la disciplina. Si bien ésta ha estado presente en la historia en dife-
rentes instituciones, principalmente en las militares, es en los siglos XVII y XVIII
que deviene en una fórmula general de dominación, naciendo así una “anatomía
política”. La disciplina son los “métodos que permiten el con­trol minucioso de las
operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les
imponen una relación de docilidad-utilidad” (p. 141). Estos métodos son minu-
ciosos y constantes, discretos, anónimos e invisibles, constituyen una microfísi-
ca del poder que privilegia los castigos del orden del ejercicio, pues de esta forma
logra obtener cuerpos dóciles y normalizados, “[…] la problematización del crimi-
nal detrás de su crimen, la preocupación por un cas­tigo que sea una corrección,
una terapéutica, una normalización, la división del acto de juzgar entre diversas
instancias que se suponen medir, apreciar, diagnosticar, curar, trasformar a los
individuos (revelan) la penetración del examen disciplinario en la in­quisición judi-
cial” (p. 229). En ese sentido, el poder no sólo excluiría, reprimiría, ocultaría; sino
que también produciría. Para Foucault el poder produce una realidad, ámbitos de
objeto, rituales de verdad, obtiene conocimiento del individuo y, al mismo tiempo,
produce un determinado tipo de individuo.
Lo anterior explica por qué la institución deviene en la forma privilegiada de cas-
tigo, pues arquitectónicamente la prisión permite una vigilancia invisible, implica
Año 23 - Núm. 18 - Chía, Colombia - Diciembre 2009
Reseña
367
la existencia de funcionarios que están continuamente examinando y, por tanto,
realizando una función de jueces, obliga al trabajo rítmico en forma de ejercicio.
Para Foucault, la prisión ha sobrevivido y ha triunfado como lugar del castigo a
pesar de no lograr realmente la terminación o disminución de los delitos, pues
el sistema carcelario no estaría destinado a suprimir las infracciones, sino más
bien a distinguirlas, a distri­buirlas, a utilizarlas; no tanto para docilitar a los de-
lincuentes, como para someterlos. En ese sentido, Foucault propone que el sis-
tema penal sería una forma de administrar los ilegalismos, aceptando algunos y
reprimiendo otros.
Lo anterior implica que los mecanismos de poder se insertarían en las diferentes
esferas de la sociedad. La transformación que sufre el castigo en las formas pena-
les muestra la transformación misma del ejercicio del poder sobre los individuos
de una sociedad en general. Desplazamiento de la pena ejercida sobre el cuerpo a
una pena que se ejerce sobre el alma. Desplazamiento de la tortura física y pública,
a un castigo que toca ligeramente el cuerpo, que intenta no producir dolor físico,
pero que ejerce poder y control por medio de otras disciplinas del saber como por
ejemplo la psiquiatría. Desplazamiento que se da no como humanización del castigo
sino como forma de normalizar y volver útil al individuo para que sea productivo.
Se trata de una difusión de los mecanismos de poder en las diferentes institu-
ciones sociales. En palabras de Foucault: “intenté, precisamente, mostrar que la
idea de una tecnología de los individuos, un cierto tipo de poder, se ejercía sobre
los individuos a fin de domesticarlos, configurarlos y guiar su conducta como una
especie de correlato estricto del nacimiento de un tipo de régimen liberal”. Estilo
carcelario que no se da sólo en lo penitenciario, sino en el razonamiento, meca-
nismo de regulación que se extiende a las escuelas, las fábricas y los cuarteles.
Es interesante, entonces, pues es un estudio de las instituciones jurídico-penales
no desde una perspectiva tradicional a la manera de los grandes teóricos del de-
recho penal; se trata más bien, y esto se entiende por la posición de filósofo que
asume Foucault, de una visión crítica del derecho y de las instituciones del mismo.
Vigilar y Castigar no es una propuesta teórica que formula una solución al pro-
blema del poder y la manera como es ejercido a través de las formas jurídicas. Es
una denuncia de los excesos del poder y las transformaciones que ha sufrido. Se
podría decir entonces que Vigilar y Castigar, en la medida en que denuncia los
abusos del poder en el campo penal, es una crítica que podría y debería ser toma-
da en el derecho como propedéutica. Al respecto, el mismo Foucault afirmó que “Si
Foucault s’inscrit bien dans la tradition philosophique, c’est dans la tradition criti-
que qui est celle de Kant et l’on pourrait nommer son entreprise: histoire critique
de la pensée” (Si Foucault se inscribe en la tradición filosófica, es en la tradición
crítica propia de Kant y que podríamos nombrar: historia crítica del pensamiento)1
.
1
	 Èdouard Delruuelle, Metamorphoses du sujet: L’ethique philosophique de Socrate à Foucault. Bélgica, De Boeck
& Lacier Editions, 2006, p. 311.

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Resumen vigilar y castigar 2

  • 1. Díkaion ISSN: 0120-8942 revista.dikaion@unisabana.edu.co Universidad de La Sabana Colombia ÁLVAREZ-VILLAREAL, LINA MARCELA Reseña de "Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión" de Michel Foucault Díkaion, vol. 23, núm. 18, diciembre, 2009, pp. 363-367 Universidad de La Sabana Cundinamarca, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72012329017 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
  • 2. LINA MARCELA ÁLVAREZ-VILLAREAL Universidad de La Sabana lina.alvarez2@unisabana.edu.co Díkaion, ISSN 0120-8942, Año 23 - Núm. 18 - 363-367 - Chía, Colombia - Diciembre 2009
  • 3. 364 Lina Marcela Álvarez-Villarreal Díkaion - ISSN 0120-8942 Michel Foucault, Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión, México Editorial Siglo XXI, trad. Aurelio Garzón del Camino, 1975 Vigilar y Castigar es la obra escrita por el pensador francés postmoderno Michel Foucault y publicada en 1975. Esta obra, a través de un estudio del derecho pe- nal, y concretamente del régimen penitenciario del siglo XVIII hasta el siglo XIX, estudia la presencia de las relaciones de poder, las tecnologías de control, y la microfísica del poder presentes en nuestra sociedad. Esta obra desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena ha sufrido mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de las mismas, no su humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene, sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económi- cos de las sociedades occidentales; se trata entonces de un estudio de los méto- dos punitivos de cara a la economía y la política. La segunda tesis se basa en la afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y de técnicas que sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de ellos un objeto de saber (p. 35). La tesis consiste en que las prácticas penales no son tanto consecuencia de las teorías jurídicas, cuanto un capítulo de la anatomía política. Estas tesis son desarrolladas en cuatro capítulos: “Suplicio”, “Castigo”, “Discipli- na” y “Prisión”, los cuales se rigen por cuatro reglas que guían el estudio, a saber: 1) no centrar el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja; 2) abordar los métodos punitivos desde la perspectiva de la táctica política y no meramente como consecuencia de la ley; 3) analizar la historia del derecho penal y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscar si ambas dependen de un mismo proceso de formación epistemológico–jurídico; y 4) exami- nar si el desplazamiento de la pena del cuerpo al alma, y la inserción de un saber científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma como el cuerpo se ve atravesado por las relaciones de poder. En el primer capítulo Foucault inicia el estudio de la pena desde el siglo XVI y en- cuentra que lo característico de esta forma de penalidad es el suplicio. El suplicio es la pena corporal, que debe cumplir con tres requisitos: 1) debe producir cier-
  • 4. Año 23 - Núm. 18 - Chía, Colombia - Diciembre 2009 Reseña 365 ta cantidad de sufrimiento, es decir, debe ser cuantificable; 2) dicha producción debe estar sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone determinado castigo; y 3) el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca al delincuente que fue víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de la justicia sobre el delito. Esta forma de castigo se ejerce por varias razones; una es la razón política en la que el delito se observa como si se hubiese cometido directamente contra el monarca, pues al provenir la ley del soberano ésta es su semejanza misma, por lo que si es quebrantada, se quebranta al rey. El suplicio es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una función jurídico-política, pues restituye la soberanía lesionada. Otra razón es la econó- mica, según la cual el suplicio se entiende bajo al sistema de producción de los siglos XVI y XVII, en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano, no tienen el valor que les confiere una economía industrial. Para Foucault, el su- plicio hace parte de la práctica jurídica porque revela la verdad y realiza el poder. En el segundo capítulo, “Castigo”, Foucault muestra cómo a partir del siglo XVIII la pena que se imponía sobre el cuerpo del condenado, en espacios públicos, em- pieza a extinguirse. Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues “La ejecución pú­blica se percibe ahora como un foco en el que se reanima la vio­ lencia” (p. 17). Con el ocultamiento del castigo –afirma Foucault– se dan ciertas consecuencias, a saber: el castigo pasa a ser parte de la conciencia abstracta, se trata de que sea la certidumbre de ser castigado y no el suplicio público lo que persuada el no cometer crímenes; la justicia pasa a descargar la ejecución de las penas al ámbito administrativo, y en el ámbito teórico penal se empieza a afirmar que lo que busca la justicia no es el castigo, la imposición de la pena, sino refor- mar, corregir. Así, aun si las penas se siguen ejerciendo a través del cuerpo (en- cierro, trabajo forzoso, interdicción de residencia, deportación, etc.), no es éste el fin último del castigo; no se trata ya de buscar un suplicio; sino a través del cuer- po –al cual se le concibe como instrumento– privar al individuo de un derecho y un bien (por ejemplo, de la libertad). Se ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Las razones político-económicas para esta mutación son el desarrollo de la pro- ducción, el aumento de las riquezas, una valorización jurídica y moral más in- tensa de las rela­ciones de propiedad, entre otras. Lo anterior se refleja en una intolerancia mayor por los delitos económicos. Así mismo, se trata de establecer una economía del poder de castigar que logre estar uniformemente dividida, pre- sente en todas las partes del cuerpo social, y que disminuya la arbitrariedad del soberano: castigar menos, pero mejor; con una severidad más atenuada, pero de manera más universal y necesaria. Bajo estas dos premisas, la jurídica y la económico-política, se presentan, además del suplicio el cual aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de castigar. En una se ve al delincuente como aquel que ha roto el pacto social y que, por tanto, representa una afrenta para toda la sociedad. En este caso, ya no es el soberano quien impone justicia, sino la sociedad entera contra el delincuente la que ejerce su derecho de defensa. El castigo se ejerce como forma de recalificar a Díkaion, Año 23 - Núm. 18 - 363-367 - Chía, Colombia - Diciembre 2009
  • 5. 366 Lina Marcela Álvarez-Villarreal Díkaion - ISSN 0120-8942 los individuos como sujetos de derecho, haciendo uso de signos que aseguren la aceptación universal y la certidumbre de que el delito es castigado. La segunda visión concibe el castigo no como representación, sino como técnica de coerción de los individuos, que somete al cuerpo y deja un rastro en el mismo; es el proyecto de la institución carcelaria y es ejercido por el aparato administrativo. De estas tecnologías de poder prevalecerá la segunda, imponiéndose entonces el ejercicio físico del castigo junto con la prisión como su soporte institucional. El objeto de la pena ya no es el cuerpo sino el alma. Para el pensador francés, a través del castigo penal, si bien se castigan ciertas acciones, objetos jurídicos definidos, no sólo se está juzgando esto, sino que se están juzgando también pa- siones, instintos, anomalías. Para Foucault los elementos constitutivos del delito, formulados por la teoría penal (la tipicidad, anti-juridicidad y culpabilidad) no son finalmente los elementos valorados, sino lo que se encuentra detrás de ellos; aquellas prácticas que no están permitidas en el discurso, lo anormal, y que no se permiten porque no son útiles al sistema de producción liberal. El alma como objeto de la penalidad explicaría entonces la inserción en el ámbito penal de la psiquiatría, la criminología y la antropología criminal, pues su función consisti- ría en dar una justificación científica al castigo legal de por qué juzgar no simple- mente las infracciones, sino a los individuos, no ya sólo lo que han hecho, sino lo que son. Se trata de la sustitución de la semiotécnica punitiva por una nueva política del cuerpo (p. 107). En el capítulo “Disciplina”, Foucault encuentra que el castigo en forma de ejercicio y aislamiento, soportado en la prisión como institución, termina imponiéndose en las sociedades modernas, en parte, debido a la incursión de un nuevo mecanis- mo de poder: la disciplina. Si bien ésta ha estado presente en la historia en dife- rentes instituciones, principalmente en las militares, es en los siglos XVII y XVIII que deviene en una fórmula general de dominación, naciendo así una “anatomía política”. La disciplina son los “métodos que permiten el con­trol minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad” (p. 141). Estos métodos son minu- ciosos y constantes, discretos, anónimos e invisibles, constituyen una microfísi- ca del poder que privilegia los castigos del orden del ejercicio, pues de esta forma logra obtener cuerpos dóciles y normalizados, “[…] la problematización del crimi- nal detrás de su crimen, la preocupación por un cas­tigo que sea una corrección, una terapéutica, una normalización, la división del acto de juzgar entre diversas instancias que se suponen medir, apreciar, diagnosticar, curar, trasformar a los individuos (revelan) la penetración del examen disciplinario en la in­quisición judi- cial” (p. 229). En ese sentido, el poder no sólo excluiría, reprimiría, ocultaría; sino que también produciría. Para Foucault el poder produce una realidad, ámbitos de objeto, rituales de verdad, obtiene conocimiento del individuo y, al mismo tiempo, produce un determinado tipo de individuo. Lo anterior explica por qué la institución deviene en la forma privilegiada de cas- tigo, pues arquitectónicamente la prisión permite una vigilancia invisible, implica
  • 6. Año 23 - Núm. 18 - Chía, Colombia - Diciembre 2009 Reseña 367 la existencia de funcionarios que están continuamente examinando y, por tanto, realizando una función de jueces, obliga al trabajo rítmico en forma de ejercicio. Para Foucault, la prisión ha sobrevivido y ha triunfado como lugar del castigo a pesar de no lograr realmente la terminación o disminución de los delitos, pues el sistema carcelario no estaría destinado a suprimir las infracciones, sino más bien a distinguirlas, a distri­buirlas, a utilizarlas; no tanto para docilitar a los de- lincuentes, como para someterlos. En ese sentido, Foucault propone que el sis- tema penal sería una forma de administrar los ilegalismos, aceptando algunos y reprimiendo otros. Lo anterior implica que los mecanismos de poder se insertarían en las diferentes esferas de la sociedad. La transformación que sufre el castigo en las formas pena- les muestra la transformación misma del ejercicio del poder sobre los individuos de una sociedad en general. Desplazamiento de la pena ejercida sobre el cuerpo a una pena que se ejerce sobre el alma. Desplazamiento de la tortura física y pública, a un castigo que toca ligeramente el cuerpo, que intenta no producir dolor físico, pero que ejerce poder y control por medio de otras disciplinas del saber como por ejemplo la psiquiatría. Desplazamiento que se da no como humanización del castigo sino como forma de normalizar y volver útil al individuo para que sea productivo. Se trata de una difusión de los mecanismos de poder en las diferentes institu- ciones sociales. En palabras de Foucault: “intenté, precisamente, mostrar que la idea de una tecnología de los individuos, un cierto tipo de poder, se ejercía sobre los individuos a fin de domesticarlos, configurarlos y guiar su conducta como una especie de correlato estricto del nacimiento de un tipo de régimen liberal”. Estilo carcelario que no se da sólo en lo penitenciario, sino en el razonamiento, meca- nismo de regulación que se extiende a las escuelas, las fábricas y los cuarteles. Es interesante, entonces, pues es un estudio de las instituciones jurídico-penales no desde una perspectiva tradicional a la manera de los grandes teóricos del de- recho penal; se trata más bien, y esto se entiende por la posición de filósofo que asume Foucault, de una visión crítica del derecho y de las instituciones del mismo. Vigilar y Castigar no es una propuesta teórica que formula una solución al pro- blema del poder y la manera como es ejercido a través de las formas jurídicas. Es una denuncia de los excesos del poder y las transformaciones que ha sufrido. Se podría decir entonces que Vigilar y Castigar, en la medida en que denuncia los abusos del poder en el campo penal, es una crítica que podría y debería ser toma- da en el derecho como propedéutica. Al respecto, el mismo Foucault afirmó que “Si Foucault s’inscrit bien dans la tradition philosophique, c’est dans la tradition criti- que qui est celle de Kant et l’on pourrait nommer son entreprise: histoire critique de la pensée” (Si Foucault se inscribe en la tradición filosófica, es en la tradición crítica propia de Kant y que podríamos nombrar: historia crítica del pensamiento)1 . 1 Èdouard Delruuelle, Metamorphoses du sujet: L’ethique philosophique de Socrate à Foucault. Bélgica, De Boeck & Lacier Editions, 2006, p. 311.