2. Normalidad del delincuente.
Irracionalidad del crimen.
Explicación situacional del hecho delictivo.
La pena tiene como principal objetivo el de
impedir que el reo vuelva a cometer otro
delito y retraer a los demás de cometer otros
iguales DISUASIÓN.
3. Beccaría fue uno de los autores ilustrados que
aportó los más importantes precedentes en el
campo criminológico.
En su obra, de los delitos y las penas, aborda
aspectos criminológicos concretos del delito, y
se centra, principalmente, en el aspecto
preventivo.
Argumentó que la ley y el castigo debían ser tan
restrictivos como necesarios para disuadir a
quienes violaran las leyes.
Reclama la sencillez y claridad de las leyes y
su correcta aplicación, la perfección en la
educación y el conocimiento.
4. Bentham, seguidor de las ideas de Beccaría.
Considera que la causa del delito es la
búsqueda de ganancia, sexo, excitación o
venganza.
Consideraba que el propósito de las leyes tenía
que ser el de incrementar la felicidad de los
ciudadanos promocionando la paz y la
seguridad. (= que Beccaría).
Según Bentham, la ley debía prever penas
específicas para delitos específicos a fin de
motivar a la gente en uno u otro sentido.
5. Argumentó que el castigo debería ser
proporcionado al cálculo racional de la
ofensa, de modo que evitar el crimen fuera
más beneficioso que cometerlo.
A diferencia de Beccaría, creía que en el caso
de los delincuentes habituales era
necesario incrementar el castigo para evitar
el beneficio de los delitos que
probablemente pudiera cometer.
6. 1. Las acciones humanas-también las delictivas-, tienden en esencia al
logro del placer y a la evitación del dolor; en ello radica el principio
de utilidad del comportamiento, que aprueba o desaprueba las
acciones según que tiendan al logro de la felicidad o a la prevención
de la infelicidad.
2. Todos los seres humanos tienen por principio las capacidades
suficientes para decidir sobre sus actos, incluidos los delictivos.
3. Cuando alguien realiza un delito es debido a los beneficios placentero
que espera obtener de su acción.
4. La finalidad principal de la justicia penal es compensar o
contrarrestar mediante un castigo los beneficios que el delincuente
espera obtener del delito. Por tanto, la pena debe implicar un perjuicio
de mayor entidad que el beneficio del delito.
5. Asociando al delito males mayores que los bienes que produce cabría
esperar que los ciudadanos no delincan y que aquellos que ya han
delinquido no repitan su acción. En otras palabras, lo que la doctrina
penal denomina respectivamente prevención general y prevención
especial.
7. Para Romanogsi el delito podía ser
consecuencia de los defectos en la
educación, la subsistencia y la justicia.
En cuanto a la prevención del delito,
considera necesaria la existencia de un
gobierno que no permita la impunidad, de
modo que nadie pueda albergar la esperanza
de delinquir impunemente, y cuando haya
delinquido de conseguir una indulgencia
privilegiada.
8. En España, los postulados criminológicos de
Beccaría son seguidos por Manuel de
Lardizabal.
9. Las ideas de la ilustración sobre la libertad y la
igualdad de todos los hombres, el contrato
social y la justicia basada en las leyes, fue
expresada desde una perspectiva criminológica
fundamentalmente por Beccaría y Bentham, que
representa la etapa precientífica de la
criminología.
La aportación de estos autores para el derecho
penal es visible en las discusiones acerca de la
legitimación del derecho de castigar, el fin de
las penas y los principios que debían regir el
derecho penal. Pero también significó una
importante aportación para la Criminología.
10. Los clásicos parten de la imagen del hombre
como un ser racional, igual y libre; la teoría
del pacto social como fundamento de la
sociedad civil y el poder; y una concepción
utilitarista del castigo.
Prescinden del análisis del hombre
delincuente y de la propia realidad social o
entorno del individuo. La afirmación del libre
albedrío representa un nuevo arquetipo de
ser humano, capaz de autodeterminarse, de
optar y decidir.
11. Su teoría criminológica
puede sintetizarse en los
siguientes aspectos:
1. Normalidad del
delincuente.
2.Todas las personas
gozan de libre albedrío
para elegir ante la conducta
legal o el delito.
3. El delito es un ente
jurídico, cuya violación
atenta contra el orden
social al que el hombre se
ha adherido libremente.
4. Explicación situacional
del hecho delictivo.
5. El fin de la pena es
proteger el orden social
evitando la comisión de
infracciones.
12. La Escuela Clásica tuvo una enorme influencia en la
elaboración de los códigos penales europeos de
finales del siglo 18 y de principios del siglo 19,
incidiendo especialmente en:
la separación entre delito y moral.
la necesidad de que el delito y la pena estén
determinadas en una ley.
fijar unas penas proporcionadas al daño del delito.
Este énfasis en la reforma penal no implica que los
autores clásicos desconociesen la importancia de
otros medios en la prevención del delito, así
Beccaría afirmó: “el más seguro, pero más difícil
medio de evitar los delitos es perfeccionar la
educación, objeto muy vasto, y que excede los límites
que me he señalado”.
13. Sin embargo, es cierto, que las medidas preventivas
propuestas eran muy embrionarias, y por ello se ha
resaltado fundamentalmente el impacto de la escuela
clásica en la reforma del sistema de penas.
Acostumbra ser mérito de esta escuela su alegato
contra las penas desproporcionadas, contra la pena
de muerte, y las penas corporales y el uso de la
tortura.
Respecto a la pena de prisión, hay que tener en
cuenta que para una importante parte de los autores
clásicos las penas tenían que estar íntimamente
vinculadas con el delito realizado, pues solo de este
modo se podría calcular la severidad del castigo en
función de cada delito, y demostrar además que la
pena eliminaba el beneficio del delito. (Beccaría se
refiere a la pena de prisión como sitio de espera de
juicio).
14. Una vez el encierro se constituyó como pena,
Bentham se convirtió en su arquitecto. En su
opinión, el modelo de prisión celular, basado
en el aislamiento y la regla de silencio total no
funcionaría en Europa, por lo que diseña los
planos de una prisión en la cual existiría una
torre central circular y todas la celdas serán
dispuestas de forma circular a su alrededor, y
serán visibles desde la torre central
(Panóptico).
15. En primer lugar se cuestiona la idea principal de que la pena sea
efectiva a efectos de prevención del delito, pues hasta el momento no
se ha podido demostrar de forma concluyente que las penas sean
preventivas.
En segundo lugar se critica a la escuela clásica porque asume de
forma implícita que lo que motiva al comportamiento delictivo es
fundamentalmente la amenaza de pena. Ello es cuestionado, por una
parte, por los resultados de las investigaciones que advierten sobre la
importancia del resto de factores que inciden en el comportamiento
como pueden ser la propia conciencia y la existencia de factores
positivos que facilitan la comisión de delitos. Por otro lado, la imagen
de hombre racional y hedonista que se mueve fundamentalmente por
el temor y el placer ha sido tradicionalmente acusada de presentar a
un ser amoral que está por encima de las consideraciones
normativas.
Por último acostumbra a creerse que el declive de la escuela clásica
obedeció probablemente al hecho de que, pese a haberse dictado un
derecho penal acorde a los postulados de la escuela clásica, la
delincuencia no estaba disminuyendo.