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“LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO ROMANO Y SU
VINCULACIÓN CON LA GLOBALIZACIÓN ACTUAL”,
La pena de muerte a lo largo de la Historia del derecho Penal, ha tenido
un desarrollo que está marcado como característica la polarización de
opiniones en todo momento, pues, mientras que siempre existe la
escuela de Doctrinas del Derecho que están a favor de su aplicación en
los sistemas jurídicos del mundo con sus diversas razones que mas
adelante analizaremos, igualmente existe la otra escuela de Doctrinas
del Derecho que se opone a que exista la pena de muerte en las
legislaciones, en nuestra opinión, quien mejor representó dicha
corriente y trascendió es Cesare Beccaria, de quien mas adelante
citaremos sus argumentos que esgrimió para estar en contra de la pena
de muerte.
Ahora bien, el tema de la pena de muerte y su vinculación con la
globalización resulta importante en estos momentos, ya que para
algunos como un servidor tristemente observamos que la globalización
ha sido planteada mundialmente como una forma disfrazada de
desarrollo mundial, para en la realidad ser pretexto perfecto para
intervenir directamente en la economía, en la cultura y desde luego en
las reformas a las leyes que gobiernan a los países más débiles, así, la
globalización en mi concepto con su influencia que tiene bien pudiera
pretextando la globalización sugerir a los países mas débiles que
introduzca la pena de muerte en sus Códigos Penales, desde luego,
teniendo como bandera, el combatir los altos índices delictivos que
existen en los diferentes países, empero, creemos que no hay mayor
mentira que eso, pues, la delincuencia con penas más duras jamás va a
ser combatida, son otras maneras de combatir que mas adelante
2
veremos, pero que reiteramos es un excelente pretexto para introducir
en los Códigos Penales de las relaciones la cultura del Derecho Penal
que existen en los gobiernos norteamericanos.
Por otra parte, en el Derecho Romano la pena de muerte en si no era
importante, lo trascendente era la forma en que se aplicaba la pena de
muerte, el caso típico citado por diversos estudiosos del Derecho
Romano es la del parricida que está señalado en Digesto 48 9.9
textualmente señala lo siguiente:
DIGESTO – LIBRO 48º - TITULO 10.
9.9. Modestino; Pandectas, libro XII.- La pena del parricidio por
costumbre antigua es que el parricida sea azotado con vaquetas de
sangre, y después se entre en un cuero cosido con un perro, un gallo,
una víbora y una mona, y se eche el cuero al mar, si estuviese
inmediato; y si no, es echado a las bestias, según una constitución del
Emperador Adriano.
Así todo el libro 48 y 49 del Digesto señalan diversos casos en que se
aplique la pena de muerte sobre todo en los delitos que atentan la
seguridad del estado, donde la pena de muerte normalmente era el ser
quemados o arrojados a las fieras de igual manera, tenemos los
siguientes ejemplos en Digesto 48 19. 11. 12. y 15.
DIGESTO – LIBRO 48º - TITULO 19.
11. Muchas veces son quemados los siervos que hicieron
asechanzas contra la vida de sus señores; y algunas veces los hombres
libres plebeyos y de humilde nacimiento.
12. Los incendiarios que incendiaron dentro de poblado, por
enemistad ó por hurtar, las mas veces son quemados vivos; pero los
que incendiaron la casa de campo, son castigados con pena menos
grave; porque los incendios fortuitos, si pudieron evitarlos son aquellos
por cuyo descuido sucedieron, y causaron daño a los vecinos; y se
3
conoce de ellos civilmente para que el que causó el daño se satisfaga, o
será castigado moderadamente.
15. Es opinión común que los ladrones famosos han de ser
ahorcados en los lugares donde cometieron los hurtos, para que a su
vista se abstengan otros de semejantes delitos, y sirviese de consuelo a
los parientes de los que fueron muertos en el mismo lugar en que los
ladrones cometieron el homicidio: algunos los condenaron a que fuesen
echados a las bestias.
DIGESTO – LIBRO 48 – TITULO 19.
38. El mismo, Sentencia, libro V.- Si alguno hurtase moneda del
Príncipe, o la que estaba dedicada para usos sagrados, ha de ser
condenado a las minas de metal y a destierro.
1. Los que se pasaron a los enemigos, o les manifestaron nuestros
consejos, o son quemados vivos, o ahorcados.
2. Los autores de sedición o tumulto que movieron el pueblo, o
son ahorcados, o echados a las bestias, o deportados a una isla, según
fuese su dignidad.
Por otro lado en forma clásica quien mejor hizo la defensa en nuestra
opinión para abolir la pena de muerte fue Cesare Beccaria Bonesana en
su libro De Los Delitos y De Las Penas publicado en 1764 basa su
defensa en demostrar que la muerte de un ciudadano no es útil ni
necesario para una nación y específicamente en síntesis señala lo
siguiente:
Donde la riquezas compran placeres y no autoridad, no veo yo
necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte
fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer
delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede
considerarse justa y necesaria la pena de muerte.
Si la experiencia de todos los siglos, en los que el último suplicio jamás
ha contenido a los hombres decididos a ofender a la sociedad; si el
4
ejemplo de los ciudadanos romanos y el de veinte años de reinado; si
todo esto no persuadiese a los hombres, para quienes el lenguaje de la
razón es siempre sospechoso, y eficaz el de la autoridad.
No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo
humano, sino su duración; porque nuestra sensibilidad es más fácil y
establemente movida por mínimas pero repetidas impresiones, que por
un fuerte pero pasajero impulso. Así las ideas morales no se graban en
la mente sino por duraderas y reiteradas impresiones. No es el terrible
pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo
penoso ejemplo de un hombre privado de libertad, que convertido en
bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad que ha
ofendido, lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos.
La pena de muerte produce una impresión que con su fuerza no suple
al rápido olvido, natural en el hombre incluso en relación con las cosas
más esenciales, y acelerado por las pasiones. Pero en un libre y
tranquilo gobierno las impresiones deben ser más frecuentes que
fuertes.
La pena de muerte llega a ser un espectáculo para la mayor parte, y un
objeto de compasión mezclada con desdén para algunos: estos dos
sentimientos ocupan el ánimo de los espectadores mas que saludable
terror que la ley pretende inspirar. Pero en las penas moderadas y
continuas el sentimiento predominante es el último, porque es el único
que inspiran.
Para que una pena sea justa no debe tener más grados de intensidad
que los suficientes para apartar de los delitos a los hombres. La
5
intensidad de la pena de esclavitud perpetua sustituyendo a la pena de
muerte, basta para disuadir a cualquier ánimo resuelto. Muchísimos
miran la muerte con rostro tranquilo y firme; algunos por fanatismo,
otros por vanidad, que casi siempre acompaña al hombre más allá de la
tumba, otros por un último y desesperado intento de o no vivir más o
salir de la miseria; pero ni el fanatismo ni la vanidad permanecen entre
los grillos o las cadenas bajo el palo, bajo el yugo, en una jaula de
hierro; el desesperado no termina sus males, sino que los empieza.
Nuestro ánimo resiste mejor a la violencia y a los dolores extremados
pero pasajeros, que al tiempo y a la incesante molestia; con la pena de
muerte, cada ejemplo que se da a la nación supone un delito; en la
pena de esclavitud perpetua un solo delito da muchísimos y duraderos
ejemplos: y puesto que es importante que los hombres vean a menudo
el poder de las leyes, las penas de muerte no debieran ser muy
distantes entre sí. A quien dijese que la esclavitud perpetua es tan
dolorosa como la muerte y, por tanto igualmente cruel, le respondería
que quizá incluso lo sea más sumando todos los momentos infelices de
la esclavitud; pero estos están repartidos durante toda la vida y aquella
ejerce toda su fuerza en un momento.
Sé bien que el desarrollar los sentimientos del propio ánimo es un arte
que se aprende con la educación; pero porque un ladrón no sepa
expresar bien sus principios, no por eso obran menos en él. ¿Qué leyes
son estas que debo yo respetar, pero que dejan una tan gran distancia
entre el rico y yo? El me niega el salario que yo le pido y se excusa con
encomendarme un trabajo que no conoce. ¿Quién ha hecho estas leyes?
Hombres ricos y poderosos que no se han dignado nunca visitar las
tristes cabañas del pobre, que nunca han repartido un pan enmohecido
entre los gritos inocentes de los hambrientos hijitos y las lagrimas de la
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esposa. Rompamos estos vínculos fatales para la mayoría y útiles para
unos pocos e indolentes tiranos; ataquemos la injusticia en su origen.
Regresaré a mi estado de independencia natural, viviré libre y feliz
durante algún tiempo con los frutos de mi valor y de mi ingenio: llegará
tal vez el día del dolor y del arrepentimiento; pero será breve ese tiempo
y tendré un día de pena a cambio de muchos años de libertad y de
placeres. Convertido en rey de unos pocos, corregiré los errores de la
fortuna y veré a estos tiranos palidecer y temblar en presencia de quien
con un insultante fausto posponían a sus caballos, a sus perros.
Entonces la religión se presenta a la mente del criminal que de todo
abusa y ofreciéndole un fácil arrepentimiento y una casi certidumbre
de eterna felicidad, disminuye en mucho el horror de aquella última
tragedia.
Pero quien ve ante sus ojos un gran número de años o incluso todo el
transcurso de la vida que pasaría en la esclavitud y en el dolor en
presencia de sus conciudadanos con los cuales vive libre y sociable,
esclavo de aquellas leyes por las cuales era protegido, hace una útil
comparación de todo eso con la incertidumbre del éxito de sus delitos y
con la brevedad del tiempo en que gozaría de sus frutos. El ejemplo
continuo de los que actualmente ve víctimas de la propia irreflexión, le
produce una impresión mucho más fuerte que el espectáculo de un
suplicio que lo endurece más que lo corrige.
Si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la
sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los hombres,
no debieran aumentar el fiero ejemplo, tanto más funesto cuanto que la
muerte legal se da con estudio y con formalidades. Me parece un
absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que
7
detestan y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno
público.
El asesinato, que nos es predicado como un terrible crimen, lo vemos,
sin embargo, empleado por ellos sin repugnancia y sin furor.
Sin duda en lo fundamental coincidimos con Beccaria y de igual
manera estamos en desacuerdo de que se aplique la pena de muerte
también la consideramos inútil e innecesaria no solamente por las
razones recurrentes que en todos los foros se esgrimen, que son
razones de moral y religión sino, consideramos que al contrario el matar
al ciudadano de ninguna manera resuelve el frenar los índices delictivos
que van en aumento la forma mejor de evitar los crecientes índices
delictivos, los consideramos que serán con la pena perpetua y además
con invertir en mayor educación y cultura hacia los pueblos, pues las
misiones entre mas altos índices de cultura tengan serán menos
propicio a cometer delitos.
David Oscar Castrejón Rivas
Profesor de Derecho Romano
De la Universidad Autónoma
De Chihuahua, México.

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La pena de muerte en el Derecho Romano y su abolición

  • 1. 1 “LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO ROMANO Y SU VINCULACIÓN CON LA GLOBALIZACIÓN ACTUAL”, La pena de muerte a lo largo de la Historia del derecho Penal, ha tenido un desarrollo que está marcado como característica la polarización de opiniones en todo momento, pues, mientras que siempre existe la escuela de Doctrinas del Derecho que están a favor de su aplicación en los sistemas jurídicos del mundo con sus diversas razones que mas adelante analizaremos, igualmente existe la otra escuela de Doctrinas del Derecho que se opone a que exista la pena de muerte en las legislaciones, en nuestra opinión, quien mejor representó dicha corriente y trascendió es Cesare Beccaria, de quien mas adelante citaremos sus argumentos que esgrimió para estar en contra de la pena de muerte. Ahora bien, el tema de la pena de muerte y su vinculación con la globalización resulta importante en estos momentos, ya que para algunos como un servidor tristemente observamos que la globalización ha sido planteada mundialmente como una forma disfrazada de desarrollo mundial, para en la realidad ser pretexto perfecto para intervenir directamente en la economía, en la cultura y desde luego en las reformas a las leyes que gobiernan a los países más débiles, así, la globalización en mi concepto con su influencia que tiene bien pudiera pretextando la globalización sugerir a los países mas débiles que introduzca la pena de muerte en sus Códigos Penales, desde luego, teniendo como bandera, el combatir los altos índices delictivos que existen en los diferentes países, empero, creemos que no hay mayor mentira que eso, pues, la delincuencia con penas más duras jamás va a ser combatida, son otras maneras de combatir que mas adelante
  • 2. 2 veremos, pero que reiteramos es un excelente pretexto para introducir en los Códigos Penales de las relaciones la cultura del Derecho Penal que existen en los gobiernos norteamericanos. Por otra parte, en el Derecho Romano la pena de muerte en si no era importante, lo trascendente era la forma en que se aplicaba la pena de muerte, el caso típico citado por diversos estudiosos del Derecho Romano es la del parricida que está señalado en Digesto 48 9.9 textualmente señala lo siguiente: DIGESTO – LIBRO 48º - TITULO 10. 9.9. Modestino; Pandectas, libro XII.- La pena del parricidio por costumbre antigua es que el parricida sea azotado con vaquetas de sangre, y después se entre en un cuero cosido con un perro, un gallo, una víbora y una mona, y se eche el cuero al mar, si estuviese inmediato; y si no, es echado a las bestias, según una constitución del Emperador Adriano. Así todo el libro 48 y 49 del Digesto señalan diversos casos en que se aplique la pena de muerte sobre todo en los delitos que atentan la seguridad del estado, donde la pena de muerte normalmente era el ser quemados o arrojados a las fieras de igual manera, tenemos los siguientes ejemplos en Digesto 48 19. 11. 12. y 15. DIGESTO – LIBRO 48º - TITULO 19. 11. Muchas veces son quemados los siervos que hicieron asechanzas contra la vida de sus señores; y algunas veces los hombres libres plebeyos y de humilde nacimiento. 12. Los incendiarios que incendiaron dentro de poblado, por enemistad ó por hurtar, las mas veces son quemados vivos; pero los que incendiaron la casa de campo, son castigados con pena menos grave; porque los incendios fortuitos, si pudieron evitarlos son aquellos por cuyo descuido sucedieron, y causaron daño a los vecinos; y se
  • 3. 3 conoce de ellos civilmente para que el que causó el daño se satisfaga, o será castigado moderadamente. 15. Es opinión común que los ladrones famosos han de ser ahorcados en los lugares donde cometieron los hurtos, para que a su vista se abstengan otros de semejantes delitos, y sirviese de consuelo a los parientes de los que fueron muertos en el mismo lugar en que los ladrones cometieron el homicidio: algunos los condenaron a que fuesen echados a las bestias. DIGESTO – LIBRO 48 – TITULO 19. 38. El mismo, Sentencia, libro V.- Si alguno hurtase moneda del Príncipe, o la que estaba dedicada para usos sagrados, ha de ser condenado a las minas de metal y a destierro. 1. Los que se pasaron a los enemigos, o les manifestaron nuestros consejos, o son quemados vivos, o ahorcados. 2. Los autores de sedición o tumulto que movieron el pueblo, o son ahorcados, o echados a las bestias, o deportados a una isla, según fuese su dignidad. Por otro lado en forma clásica quien mejor hizo la defensa en nuestra opinión para abolir la pena de muerte fue Cesare Beccaria Bonesana en su libro De Los Delitos y De Las Penas publicado en 1764 basa su defensa en demostrar que la muerte de un ciudadano no es útil ni necesario para una nación y específicamente en síntesis señala lo siguiente: Donde la riquezas compran placeres y no autoridad, no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte. Si la experiencia de todos los siglos, en los que el último suplicio jamás ha contenido a los hombres decididos a ofender a la sociedad; si el
  • 4. 4 ejemplo de los ciudadanos romanos y el de veinte años de reinado; si todo esto no persuadiese a los hombres, para quienes el lenguaje de la razón es siempre sospechoso, y eficaz el de la autoridad. No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración; porque nuestra sensibilidad es más fácil y establemente movida por mínimas pero repetidas impresiones, que por un fuerte pero pasajero impulso. Así las ideas morales no se graban en la mente sino por duraderas y reiteradas impresiones. No es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo penoso ejemplo de un hombre privado de libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad que ha ofendido, lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos. La pena de muerte produce una impresión que con su fuerza no suple al rápido olvido, natural en el hombre incluso en relación con las cosas más esenciales, y acelerado por las pasiones. Pero en un libre y tranquilo gobierno las impresiones deben ser más frecuentes que fuertes. La pena de muerte llega a ser un espectáculo para la mayor parte, y un objeto de compasión mezclada con desdén para algunos: estos dos sentimientos ocupan el ánimo de los espectadores mas que saludable terror que la ley pretende inspirar. Pero en las penas moderadas y continuas el sentimiento predominante es el último, porque es el único que inspiran. Para que una pena sea justa no debe tener más grados de intensidad que los suficientes para apartar de los delitos a los hombres. La
  • 5. 5 intensidad de la pena de esclavitud perpetua sustituyendo a la pena de muerte, basta para disuadir a cualquier ánimo resuelto. Muchísimos miran la muerte con rostro tranquilo y firme; algunos por fanatismo, otros por vanidad, que casi siempre acompaña al hombre más allá de la tumba, otros por un último y desesperado intento de o no vivir más o salir de la miseria; pero ni el fanatismo ni la vanidad permanecen entre los grillos o las cadenas bajo el palo, bajo el yugo, en una jaula de hierro; el desesperado no termina sus males, sino que los empieza. Nuestro ánimo resiste mejor a la violencia y a los dolores extremados pero pasajeros, que al tiempo y a la incesante molestia; con la pena de muerte, cada ejemplo que se da a la nación supone un delito; en la pena de esclavitud perpetua un solo delito da muchísimos y duraderos ejemplos: y puesto que es importante que los hombres vean a menudo el poder de las leyes, las penas de muerte no debieran ser muy distantes entre sí. A quien dijese que la esclavitud perpetua es tan dolorosa como la muerte y, por tanto igualmente cruel, le respondería que quizá incluso lo sea más sumando todos los momentos infelices de la esclavitud; pero estos están repartidos durante toda la vida y aquella ejerce toda su fuerza en un momento. Sé bien que el desarrollar los sentimientos del propio ánimo es un arte que se aprende con la educación; pero porque un ladrón no sepa expresar bien sus principios, no por eso obran menos en él. ¿Qué leyes son estas que debo yo respetar, pero que dejan una tan gran distancia entre el rico y yo? El me niega el salario que yo le pido y se excusa con encomendarme un trabajo que no conoce. ¿Quién ha hecho estas leyes? Hombres ricos y poderosos que no se han dignado nunca visitar las tristes cabañas del pobre, que nunca han repartido un pan enmohecido entre los gritos inocentes de los hambrientos hijitos y las lagrimas de la
  • 6. 6 esposa. Rompamos estos vínculos fatales para la mayoría y útiles para unos pocos e indolentes tiranos; ataquemos la injusticia en su origen. Regresaré a mi estado de independencia natural, viviré libre y feliz durante algún tiempo con los frutos de mi valor y de mi ingenio: llegará tal vez el día del dolor y del arrepentimiento; pero será breve ese tiempo y tendré un día de pena a cambio de muchos años de libertad y de placeres. Convertido en rey de unos pocos, corregiré los errores de la fortuna y veré a estos tiranos palidecer y temblar en presencia de quien con un insultante fausto posponían a sus caballos, a sus perros. Entonces la religión se presenta a la mente del criminal que de todo abusa y ofreciéndole un fácil arrepentimiento y una casi certidumbre de eterna felicidad, disminuye en mucho el horror de aquella última tragedia. Pero quien ve ante sus ojos un gran número de años o incluso todo el transcurso de la vida que pasaría en la esclavitud y en el dolor en presencia de sus conciudadanos con los cuales vive libre y sociable, esclavo de aquellas leyes por las cuales era protegido, hace una útil comparación de todo eso con la incertidumbre del éxito de sus delitos y con la brevedad del tiempo en que gozaría de sus frutos. El ejemplo continuo de los que actualmente ve víctimas de la propia irreflexión, le produce una impresión mucho más fuerte que el espectáculo de un suplicio que lo endurece más que lo corrige. Si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los hombres, no debieran aumentar el fiero ejemplo, tanto más funesto cuanto que la muerte legal se da con estudio y con formalidades. Me parece un absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que
  • 7. 7 detestan y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público. El asesinato, que nos es predicado como un terrible crimen, lo vemos, sin embargo, empleado por ellos sin repugnancia y sin furor. Sin duda en lo fundamental coincidimos con Beccaria y de igual manera estamos en desacuerdo de que se aplique la pena de muerte también la consideramos inútil e innecesaria no solamente por las razones recurrentes que en todos los foros se esgrimen, que son razones de moral y religión sino, consideramos que al contrario el matar al ciudadano de ninguna manera resuelve el frenar los índices delictivos que van en aumento la forma mejor de evitar los crecientes índices delictivos, los consideramos que serán con la pena perpetua y además con invertir en mayor educación y cultura hacia los pueblos, pues las misiones entre mas altos índices de cultura tengan serán menos propicio a cometer delitos. David Oscar Castrejón Rivas Profesor de Derecho Romano De la Universidad Autónoma De Chihuahua, México.