Este documento presenta un análisis del folleto sobre la mediación y otros medios de solución de conflictos. Explica que la mediación busca alcanzar un punto medio entre las partes en conflicto a través de un mediador imparcial. También analiza las diferencias entre la mediación civil y penal, y destaca la importancia de que el mediador sea neutral para lograr la confianza de las partes.
1. UNIVERSIDAD DE PANAMA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Análisis del Folleto sobre La Mediación y otros medios de
solución de conflictos
Elaborado por:
Franco, Enrique 08-417-212
Rodríguez Santamaría, Carlos 08-706-1221
Diplomado de Victimología y Acceso a la Justicia Penal
Profesor:
RICAURTE SOLER M.
Panamá, 14 de agosto de 2003
2. INDICE
Introducción
I. Análisis del Folleto facilitado para el módulo “La Mediación en el Proceso
Penal”ipios del Procedimiento Penal Patrio
II. Sujetos Procesales
A. Fuerza Pública y Policía Técnica Judicial
B. Ministerio Público y el Control Jurisdiccional
C. Imputado y Defensa
D. Víctima, Querellante, Denunciante
E. Acción Pública
III. Conclusiones
IV. Bibliografía
3. INTRODUCCIÓN
En términos generales, el presente trabajo presenta una compilación de
los aspectos más relevantes sobre la Mediación en el Procedimiento Penal
patrio. Sin lugar a duda que hablar de derecho es reflexionar inmediatamente
acerca de las distintas facetas que enmarcan el proceso penal, puesto que éste
recoge el derecho puro. Siempre que pregunte a alguien sobre derecho, le oirá
hablar del juicio por homicidio, del acusado que es defendido a capa y espada
por un defensor, la figura de un fiscal implacable con el acusado. Pero no hay
mejor manera de conocer algo que recorriendo sus raíces, sus orígenes.
Nos centraremos principalmente en el análisis exhaustivo del folleto
facilitado por el profesor Soler para el desarrollo del modulo “La Mediación en el
Proceso Penal”, dictado durante el Diplomado de Victimología y Acceso a la
Justicia Penal.
Muchas razones históricas dieron origen a lo que hoy conocemos como
mediación. Pero lo que no podemos ocultar es que su tendencia es
relativamente nueva, siendo una nueva fórmula para enfrentar el ya tan criticado
y poco útil procedimiento penal, en cuanto a materia de resocialización y
compensación se refiere. Sabemos todos que los delitos han existido con la
aparición del hombre sobre la tierra, acrecentándose y perfeccionándose como
consecuencia de la asociación de los seres humanos. La colectividad conlleva
irremediablemente al incremento de los tipos delictuales. De ahí que
instituciones antiquísimas como la venganza privada y la Ley del Talión tuvieron
que surgir para frenar un poco el descontrol social de la época.
4. ANÁLISIS DEL FOLLETO SOBRE LA MEDIACIÓN.
Al momento de adentrarnos en el tema de la mediación, indistintamente
del área del derecho en que pretendamos enfocarla, lo primero que nos viene a
la mente es el intento por alcanzar un punto medio, neutral; es decir, ni frío ni
caliente; ni muy allá ni muy acá. Ahora bien, el dilema radica en que debo hacer
para alcanzar ese punto medio, esa neutralidad.
Nótese que me refiero a que debo hacer, hablando en primera persona. Y
es que luego de dar lectura al folleto que nos facilitó el profesor Ricaurte Soler al
inicio de este módulo, nació en nosotros una gran inquietud. Ciertamente
muchos filósofos y no filósofos han transmitido al común de la gente que nadie
puede dar amor si no se ama así mismo primero. Acaso, podrá ejercer un
mediador su función de forma eficiente o podrá alguien alcanzar los objetivos de
una mediación sin estar primeramente convencido de que como persona puede
alcanzar ese nivel medio de estabilidad. Consideramos sinceramente que no.
Ante todo hay que tener la disponibilidad y el convencimiento personal para
alcanzar el fin de la mediación.
Claramente se establece en los apuntes que la mediación no permite aún
una definición estricta y muchas de las interrogantes acerca de ella sólo se
aclararán a partir del entendimiento de lo que proyecta su práctica. Exactamente
eso es la mediación. Y es que no podemos pretender dar una definición de un
5. sistema que podemos aplicarlo hasta en nuestros propios hogares bajo
circunstancias y métodos distintos.
La mediación es el procedimiento, tratando de definirla muy
superficialmente, por el cual las partes involucradas en conflicto, de cualquier
orden, deciden ser asistidas por otra persona imparcial, a quien comúnmente se
le denomina mediador. Se busca con esto lograr la comprensión de las cosas
que han dado origen al problema, desmenuzándolas de forma cronológica, y
luego de analizado estos hechos se pretende obtener en un corto plazo el
acuerdo que ponga punto final a las diferencias surgidas.
Podemos agregar que este proceso de mediación al acerca partes en
conflicto por medio de un tercero neutral en el asunto, aísla sistemáticamente los
problemas tal y como lo plantea uno de los autores del folleto. Busca resaltar las
opciones más pertinentes y considerar alternativas, en la mayoría de los casos,
sugeridas por las propias partes, encontrando así un mutuo acuerdo de
conformidad con las inquietudes y necesidades más próximas de los
involucrados.
Debemos señalar enfáticamente que tal y como se desprende del
procedimiento descrito en los apuntes, la mediación no está sujeta a las reglas
que gobiernan y señalan el camino de los trámites que se realizan en los
distintos juzgados y tribunales. Tampoco hace énfasis en quien tiene la razón o
6. a quien no le asiste la misma. Por el contrario, busca principalmente llegar a
una solución práctica, es decir, que sea viable para las partes involucradas, y
que por ende satisfaga a todos los involucrados.
El mediador no es ni será nunca parte del conflicto. Es solamente la
persona que asiste a las partes en el problema, trabajando imparcialmente en la
búsqueda de una solución. Su asistencia está encaminada a que el arreglo o
acuerdo adoptado por los involucrados en un momento dado, se satisfactorio
para todos. La persona del mediador convierte la conversación en una actividad
que da frutos y resultados positivos, generalmente. Recordemos que él es sólo
una especie de moderador que funge como la vía que prepara el diálogo entre
las partes, pero nunca adquiere la calidad de tal. Por lo tanto, la mediación
tiende a disminuir las hostilidades y a promover la cooperación. Recordemos
siempre que no debe confundirse la figura del mediador como parte del conflicto
en el cual interviene.
Con la mediación se busca solucionar diferencias, no pretendiendo
cambiar criterios ni buscando que nuestros semejantes piensen de la misma
forma que nosotros. Precisamente todo lo contrario a esto es la mediación. Lo
que se busca con este sistema es que las personas o partes afectadas por una
situación determinada, intercambien criterios referente precisamente a estas
situaciones o hechos, para lograr una salida viable y beneficiosa a todos. Sólo
respetándonos podemos comprender las necesidades que cada uno tiene como
7. persona primeramente, luego como profesional, como ciudadano, como
trabajador, como miembro de una comunidad o partido político, entre tantos
otros medios que nos envuelven a diario.
En toda mediación se hace primordial entender que todos ganan
perdiendo algo. Pero, ¿cómo puede ser posible esto? Entre los abogados
atinadamente siempre se ha dicho que más vale un mal arreglo que un buen
proceso. No hay nada más apegado a la verdad que esto. Sencillamente
imaginemos el siguiente ejemplo. Supongamos que Pedro conducía su vehículo
cuando fue impactado repentinamente por un autobús que perdió el control.
Afortuno es Pedro por no sufrir lesiones pero los daños del vehículo ascienden a
ochocientos balboas. Si esto es abogado de Pedro y averigua que el bus está
hipotecado a favor de un tercero, no tiene seguro y el propietario del mismo no
labora ni tiene ningún bien a su nombre, pero ofrece un arreglo de pago por la
suma de seiscientos cincuenta balboas, acaso ¿no le recomendaría esta opción
a su cliente?
Sabemos que situaciones como estas no son ajenas a nosotros y en
nuestro medio casi se convierte en pan del diario vivir. Debemos entonces estar
conscientes de que muchas veces demandar y acudir a los tribunales para
entablar procesos lentos, tediosos y cuya duración no es menor a los tres o
cuatro años, definitivamente no resulta conveniente para ninguna de las partes.
Debemos recordar también que en estos casos muchas veces los honorarios
8. resultan ridículos comparados con el tiempo invertido y la dedicación que los
mismos se merecen.
Se ha reconocido que los conflictos y las desavenencias son aspectos
inevitables y recurrentes en las relaciones humanas. Muchos historiadores han
sostenido atinadamente que a raíz de la vida en sociedad surgieron los
problemas entre la raza humana. Y esto es así, puesto que la mera convivencia
abre el compás para que el continuo roce traiga como consecuencia las
fricciones. Si aunado a esto se une el exceso de confianza y la poca tolerancia
que nos tenemos, producto quizás muchas veces de los altos niveles de estrés
en que vivimos, no resulta extraño que surjan ciertos inconvenientes.
Por esto y muchas razones más que no son menester analizar en esta
ocasión, en nuestra sociedad actual existe una insensata cultura de
confrontación que obstaculiza la paz y el desarrollo democrático y libre.
Está probado que pocas veces se recurre al diálogo con un nivel de
efectividad que permita llegar a acuerdos y entendimientos, prefiriendo utilizar
las amenazas, el irrespeto, las acciones de protesta, la presentación de
denuncias de todo tipo y demandas ante los tribunales de justicia, convirtiéndose
estas situaciones en objeto de noticia, la mayoría de las veces noticias
amarillistas.
9. Por momentos pareciera que se ha perdido el arte de conversar para
encontrar pacíficas soluciones a los conflictos que se generan, por cualquier
motivo no sólo entre los ciudadanos sino también entre los ciudadanos y las
autoridades que representan al Estado, principalmente por razón de la violación
de un derecho consagrado o alguna insatisfacción en la prestación de servicios
públicos.
Siendo que este Diplomado se titula Victimología y acceso a la Justicia
Penal, es obvio que el tema de la mediación vaya encaminado al proceso penal.
De ahí que a lo largo de este módulo se haga mucha referencia al mismo. Como
hemos señalado antes, el propósito de la mediación es proveer un
procedimiento de resolución del conflicto que se perciba como justo tanto por
parte de la víctima como por el autor del delito. Hablar de mediación no significa
que el delincuente resulte impune, puesto que fundamentalmente se busca que
el infractor participe en la mediación pero deberá cumplir con la sentencia que el
imponga el juez.
La mediación conlleva estrictamente una serie de circunstancias
inmutables dentro del desarrollo de las conversaciones y es que la mediación
sólo se realiza si las partes lo desean; son las propias partes las que resuelven
el conflicto; busca proporcionar una solución rápida al conflicto; ambas partes
deben resultar satisfechas con el acuerdo estipulado; debe atenderse las
necesidades y puntos de vista de los involucrados; siempre debe promoverse el
10. diálogo, la tolerancia y la participación de los ciudadanos; el arreglo acordado es
de forzoso cumplimiento; y, la mediación no produce costos adicionales a las
partes intervinientes.
Hay dos aspectos que resulta interesante resaltar y los cuales aparecen
precisamente en el primer tema del folleto. Me refiero particularmente a los
mediadores voluntarios y la mediación en materia civil y penal.
Se da en la práctica que debido al gran volumen de casos que se
manejan por la vía de mediación, los funcionarios no se dan abasto y debe
recurrirse al reclutamiento sorpresivo de personal, que en la mayoría de los
casos, no es idóneo ni está preparado para ejercer las funciones mediadoras;
sólo hay algo cierto: lo que sobra es trabajo y debe ponerse a trabajar a este
grupo de personas lo antes posible. Es precisamente ahí cuando surge el
problema de contratar a personas con poca experiencia y entrenamiento, y es
que no precisamos en que sean jurídicos sino que por el contrario, sería mucho
mejor si estas personas mantienen una distancia prudente de la normativa legal,
pero lo que si requiere es un manejo óptimo de las técnica de mediación, para
llevar a cabo una conversación productiva entre las partes.
El otro subtema que nos llamó enormemente la atención fue el referente a
la distinción que hace el autor de la mediación en materia civil y penal. Y es que
destaca algo de suma importancia y a nuestro humilde entender, es la pequeña
11. gran diferencia entre los tipos de mediación. Por regla general, la mediación civil
se da entre personas que se conocen y que en virtud de un acuerdo previo se
ven involucradas luego en desavenencias que se hacen necesarias discutir no
en pocos casos ante las esferas judiciales. Por su parte, la mediación penal
suele darse entre desconocidos puesto que la víctima es sorprendida la mayoría
de las veces y es ahí donde radica el éxito del delito.
Por otro lado, algo que recobra gran importancia en todo este tema es la
confianza, y a su vez, ésta sólo se logra en un proceso de mediación cuando la
persona encargada de entrelazar a las partes representa para todos un
personaje neutral. Por ello, se requiere que el mediador no acuerde
anticipadamente con ninguna de las partes en cuanto a lo que generó el
problema a debatir. No debe por ende, buscar favorecer a nadie. Tampoco
adopta el mediador las funciones jurisdiccionales, decidiendo el asunto o
calificando los actos como buenos y malos.
Cuando se trata de la mediación en cuestiones de delitos, en ocasiones
se presentan circunstancias únicas para el mediador. Es aquí donde las cosas
toman otra dirección. Debemos recordar que en esta materia, se trata de un
agente activo que efectuó una acción antijurídica, resultando afectado el agente
pasivo, en la mayoría de los casos, sin siquiera tener consentimiento para que
esto se diera. Por esto, cuando se trata de mediación en procesos penales, lo
primero que debe buscarse es que el delincuente reconozca su mal proceder o
12. que en juicio previo haya sido responsabilizado en alguna medida por la
comisión del delito investigado. Por consiguiente, sólo se podrá mediar cuando
ambas partes jueguen el rol que les corresponda. Recordemos además que la
víctima siempre será víctima por haber sufrido el hecho denunciado, pero la
figura del investigado, imputado, sindicado, cualquiera que sea su
denominación, puede tomar rumbos distintos. Todos los que en algún momento
hemos estudiado derecho, conocemos que en el ínterin del proceso se pueden
dar situaciones atenuantes o agravantes que vinculen en mayor o menor medida
a una persona dentro de una investigación de tipo penal. Por esto, para llevar a
cabo con efectividad una mediación en proceso penal, el infractor debe estar
identificado plenamente como tal puesto que de nada sirve iniciar con un
proceso de mediación donde el acusado niega haber sido partícipe del hecho.
Atinadamente comentábamos en líneas anteriores que lo importante para
llevar a cabo la mediación de manera efectiva, es que todas las partes muestren
su interés por resolver el problema.
Es importante también la distinción que hace el jurista Gustavo Robayo
Castillo, entre mediación, conciliación y arbitramento.
Prácticamente señala el autor, la conciliación busca poner de acuerdo a
partes en conflicto o con diferencias respecto a una situación determinada.
Constituye el acuerdo logrado entre los afectados con la ayuda de alguien que
13. sirva de puente en la relación, siendo esta tercera persona un ente imparcial,
técnico y conocedor de las situaciones, y además debe desarrollar una
participación activa, con miras a dirigir, orientar y proponer fórmulas de solución
que lleven al mutuo acuerdo de los intervinientes.
La conciliación es un mecanismo de solución que puede darse de tres
formas. Extraprocesal, cuando se celebra con el fin de evitar acudir ante los
tribunales para dirimir el asunto objeto de la controversia, siendo en este caso el
conciliador una persona no oficial pero autorizado para cumplir el fin de la
conciliación, donde básicamente va a regir la voluntad de las partes. La
conciliación también puede ser preprocesal cuando las partes acuden a esta vía
puesto que es requisito para poder iniciar un proceso ante la vía jurisdiccional,
caso en el cual podemos mencionar por ejemplo la conciliación que se realiza en
las oficinas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previo a interponer
demanda ante las Juntas de Conciliación y Decisión. En este mismo orden de
ideas, la conciliación puede ser procesal cuando las partes deciden optar por la
vía de la conciliación una vez iniciado un proceso ante los tribunales
correspondientes.
Por otro lado, el arbitraje es un medio para resolver los conflictos, pero es
una solución de tipo judicial. Sustenta esta condición el autor en que no se debe
únicamente al hecho de que está regulada por normas específicas, sino que los
árbitros, quienes actúan en estos procesos como los mediadores y conciliadores
14. de la mediación y conciliación, respectivamente, desempeñan su cargo como
jueces ad-hoc, por mandato legal. Así es, la decisión a la que arriban los árbitros
es conocida como laudo arbitral y tiene el carácter de decisión judicial.
Recordemos además que los árbitros son seleccionados ya sea por las partes,
por un órgano jurisdiccional o por ambos. En resumidas cuentas, el arbitraje se
diferencia de los medios de solución de conflictos antes señalados, en que da
solución judicial a las diferencias surgidas, y muy a pesar de no tener el árbitro la
envestidura de juez, actúa como tal y excluye a los tribunales de conocer el
problema en cuestión.
15. CONCLUSIONES
En el marco del análisis del folleto referido en este trabajo, hemos
concluido básicamente los siguientes aspectos, que son en sí, a su vez, los
objetivos que se buscan obtener mediante el arreglo pacífico de las cosas; en
otras palabras, mediante la mediación.
Sólo se realiza si las partes lo desean.
Debe atenderse las necesidades y puntos de vista de los involucrados.
Son las propias partes las que resuelven el conflicto.
A través de la figura del mediador se logra reducir los obstáculos de la
comunicación entre las partes.
Siempre debe explorarse una diversidad de alternativas de solución.
La mediación no produce costos adicionales a las partes.
Ambas partes deben resultar satisfechas con el acuerdo estipulado.
Siempre debe promoverse el diálogo, la tolerancia y la participación de los
ciudadanos.
Busca proporcionar una solución rápida al conflicto.
El arreglo acordado es de forzoso cumplimiento.
La mediación si produce frutos, cuando existe la voluntad de las partes. Esta
es nuestra principal conclusión.