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UNIVERSIDAD DE PANAMA


   FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
    ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS




Análisis del Folleto sobre La Mediación y otros medios de
                 solución de conflictos




                     Elaborado por:



       Franco, Enrique                08-417-212
      Rodríguez Santamaría, Carlos    08-706-1221



 Diplomado de Victimología y Acceso a la Justicia Penal



                       Profesor:

                 RICAURTE SOLER M.



             Panamá, 14 de agosto de 2003
INDICE



Introducción

I. Análisis del Folleto facilitado para el módulo “La Mediación en el Proceso
Penal”ipios del Procedimiento Penal Patrio

II. Sujetos Procesales

      A. Fuerza Pública y Policía Técnica Judicial
      B. Ministerio Público y el Control Jurisdiccional
      C. Imputado y Defensa
      D. Víctima, Querellante, Denunciante
      E. Acción Pública

III. Conclusiones

IV. Bibliografía
INTRODUCCIÓN

      En términos generales, el presente trabajo presenta una compilación de
los aspectos más relevantes sobre la Mediación en el Procedimiento Penal
patrio. Sin lugar a duda que hablar de derecho es reflexionar inmediatamente
acerca de las distintas facetas que enmarcan el proceso penal, puesto que éste
recoge el derecho puro. Siempre que pregunte a alguien sobre derecho, le oirá
hablar del juicio por homicidio, del acusado que es defendido a capa y espada
por un defensor, la figura de un fiscal implacable con el acusado. Pero no hay
mejor manera de conocer algo que recorriendo sus raíces, sus orígenes.


      Nos centraremos principalmente en el análisis exhaustivo del folleto
facilitado por el profesor Soler para el desarrollo del modulo “La Mediación en el
Proceso Penal”, dictado durante el Diplomado de Victimología y Acceso a la
Justicia Penal.

      Muchas razones históricas dieron origen a lo que hoy conocemos como
mediación. Pero lo que no podemos ocultar es que su tendencia es
relativamente nueva, siendo una nueva fórmula para enfrentar el ya tan criticado
y poco útil procedimiento penal, en cuanto a materia de resocialización y
compensación se refiere. Sabemos todos que los delitos han existido con la
aparición del hombre sobre la tierra, acrecentándose y perfeccionándose como
consecuencia de la asociación de los seres humanos. La colectividad conlleva
irremediablemente al incremento de los tipos delictuales. De ahí que
instituciones antiquísimas como la venganza privada y la Ley del Talión tuvieron
que surgir para frenar un poco el descontrol social de la época.
ANÁLISIS DEL FOLLETO SOBRE LA MEDIACIÓN.


      Al momento de adentrarnos en el tema de la mediación, indistintamente

del área del derecho en que pretendamos enfocarla, lo primero que nos viene a

la mente es el intento por alcanzar un punto medio, neutral; es decir, ni frío ni

caliente; ni muy allá ni muy acá. Ahora bien, el dilema radica en que debo hacer

para alcanzar ese punto medio, esa neutralidad.



      Nótese que me refiero a que debo hacer, hablando en primera persona. Y

es que luego de dar lectura al folleto que nos facilitó el profesor Ricaurte Soler al

inicio de este módulo, nació en nosotros una gran inquietud. Ciertamente

muchos filósofos y no filósofos han transmitido al común de la gente que nadie

puede dar amor si no se ama así mismo primero. Acaso, podrá ejercer un

mediador su función de forma eficiente o podrá alguien alcanzar los objetivos de

una mediación sin estar primeramente convencido de que como persona puede

alcanzar ese nivel medio de estabilidad. Consideramos sinceramente que no.

Ante todo hay que tener la disponibilidad y el convencimiento personal para

alcanzar el fin de la mediación.



      Claramente se establece en los apuntes que la mediación no permite aún

una definición estricta y muchas de las interrogantes acerca de ella sólo se

aclararán a partir del entendimiento de lo que proyecta su práctica. Exactamente

eso es la mediación. Y es que no podemos pretender dar una definición de un
sistema que podemos aplicarlo hasta en nuestros propios hogares bajo

circunstancias y métodos distintos.



      La   mediación    es   el   procedimiento,   tratando   de   definirla   muy

superficialmente, por el cual las partes involucradas en conflicto, de cualquier

orden, deciden ser asistidas por otra persona imparcial, a quien comúnmente se

le denomina mediador. Se busca con esto lograr la comprensión de las cosas

que han dado origen al problema, desmenuzándolas de forma cronológica, y

luego de analizado estos hechos se pretende obtener en un corto plazo el

acuerdo que ponga punto final a las diferencias surgidas.



      Podemos agregar que este proceso de mediación al acerca partes en

conflicto por medio de un tercero neutral en el asunto, aísla sistemáticamente los

problemas tal y como lo plantea uno de los autores del folleto. Busca resaltar las

opciones más pertinentes y considerar alternativas, en la mayoría de los casos,

sugeridas por las propias partes, encontrando así un mutuo acuerdo de

conformidad con las inquietudes y necesidades más próximas de los

involucrados.



      Debemos señalar enfáticamente que tal y como se desprende del

procedimiento descrito en los apuntes, la mediación no está sujeta a las reglas

que gobiernan y señalan el camino de los trámites que se realizan en los

distintos juzgados y tribunales. Tampoco hace énfasis en quien tiene la razón o
a quien no le asiste la misma. Por el contrario, busca principalmente llegar a

una solución práctica, es decir, que sea viable para las partes involucradas, y

que por ende satisfaga a todos los involucrados.



       El mediador no es ni será nunca parte del conflicto. Es solamente la

persona que asiste a las partes en el problema, trabajando imparcialmente en la

búsqueda de una solución. Su asistencia está encaminada a que el arreglo o

acuerdo adoptado por los involucrados en un momento dado, se satisfactorio

para todos. La persona del mediador convierte la conversación en una actividad

que da frutos y resultados positivos, generalmente. Recordemos que él es sólo

una especie de moderador que funge como la vía que prepara el diálogo entre

las partes, pero nunca adquiere la calidad de tal. Por lo tanto, la mediación

tiende a disminuir las hostilidades y a promover la cooperación. Recordemos

siempre que no debe confundirse la figura del mediador como parte del conflicto

en el cual interviene.



       Con la mediación se busca solucionar diferencias, no pretendiendo

cambiar criterios ni buscando que nuestros semejantes piensen de la misma

forma que nosotros. Precisamente todo lo contrario a esto es la mediación. Lo

que se busca con este sistema es que las personas o partes afectadas por una

situación determinada, intercambien criterios referente precisamente a estas

situaciones o hechos, para lograr una salida viable y beneficiosa a todos. Sólo

respetándonos podemos comprender las necesidades que cada uno tiene como
persona primeramente, luego como profesional, como ciudadano, como

trabajador, como miembro de una comunidad o partido político, entre tantos

otros medios que nos envuelven a diario.



      En toda mediación se hace primordial entender que todos ganan

perdiendo algo. Pero, ¿cómo puede ser posible esto? Entre los abogados

atinadamente siempre se ha dicho que más vale un mal arreglo que un buen

proceso. No hay nada más apegado a la verdad que esto. Sencillamente

imaginemos el siguiente ejemplo. Supongamos que Pedro conducía su vehículo

cuando fue impactado repentinamente por un autobús que perdió el control.

Afortuno es Pedro por no sufrir lesiones pero los daños del vehículo ascienden a

ochocientos balboas. Si esto es abogado de Pedro y averigua que el bus está

hipotecado a favor de un tercero, no tiene seguro y el propietario del mismo no

labora ni tiene ningún bien a su nombre, pero ofrece un arreglo de pago por la

suma de seiscientos cincuenta balboas, acaso ¿no le recomendaría esta opción

a su cliente?



      Sabemos que situaciones como estas no son ajenas a nosotros y en

nuestro medio casi se convierte en pan del diario vivir. Debemos entonces estar

conscientes de que muchas veces demandar y acudir a los tribunales para

entablar procesos lentos, tediosos y cuya duración no es menor a los tres o

cuatro años, definitivamente no resulta conveniente para ninguna de las partes.

Debemos recordar también que en estos casos muchas veces los honorarios
resultan ridículos comparados con el tiempo invertido y la dedicación que los

mismos se merecen.



          Se ha reconocido que los conflictos y las desavenencias son aspectos

inevitables y recurrentes en las relaciones humanas. Muchos historiadores han

sostenido atinadamente que a raíz de la vida en sociedad surgieron los

problemas entre la raza humana. Y esto es así, puesto que la mera convivencia

abre el compás para que el continuo roce traiga como consecuencia las

fricciones. Si aunado a esto se une el exceso de confianza y la poca tolerancia

que nos tenemos, producto quizás muchas veces de los altos niveles de estrés

en que vivimos, no resulta extraño que surjan ciertos inconvenientes.



       Por esto y muchas razones más que no son menester analizar en esta

ocasión, en nuestra sociedad actual existe una insensata cultura de

confrontación que obstaculiza la paz y el desarrollo democrático y libre.



       Está probado que pocas veces se recurre al diálogo con un nivel de

efectividad que permita llegar a acuerdos y entendimientos, prefiriendo utilizar

las amenazas, el irrespeto, las acciones de protesta, la presentación de

denuncias de todo tipo y demandas ante los tribunales de justicia, convirtiéndose

estas situaciones en objeto de noticia, la mayoría de las veces noticias

amarillistas.
Por momentos pareciera que se ha perdido el arte de conversar para

encontrar pacíficas soluciones a los conflictos que se generan, por cualquier

motivo no sólo entre los ciudadanos sino también entre los ciudadanos y las

autoridades que representan al Estado, principalmente por razón de la violación

de un derecho consagrado o alguna insatisfacción en la prestación de servicios

públicos.



      Siendo que este Diplomado se titula Victimología y acceso a la Justicia

Penal, es obvio que el tema de la mediación vaya encaminado al proceso penal.

De ahí que a lo largo de este módulo se haga mucha referencia al mismo. Como

hemos señalado antes, el propósito de la mediación es proveer un

procedimiento de resolución del conflicto que se perciba como justo tanto por

parte de la víctima como por el autor del delito. Hablar de mediación no significa

que el delincuente resulte impune, puesto que fundamentalmente se busca que

el infractor participe en la mediación pero deberá cumplir con la sentencia que el

imponga el juez.



      La mediación conlleva estrictamente una serie de circunstancias

inmutables dentro del desarrollo de las conversaciones y es que la mediación

sólo se realiza si las partes lo desean; son las propias partes las que resuelven

el conflicto; busca proporcionar una solución rápida al conflicto; ambas partes

deben resultar satisfechas con el acuerdo estipulado; debe atenderse las

necesidades y puntos de vista de los involucrados; siempre debe promoverse el
diálogo, la tolerancia y la participación de los ciudadanos; el arreglo acordado es

de forzoso cumplimiento; y, la mediación no produce costos adicionales a las

partes intervinientes.



       Hay dos aspectos que resulta interesante resaltar y los cuales aparecen

precisamente en el primer tema del folleto. Me refiero particularmente a los

mediadores voluntarios y la mediación en materia civil y penal.



       Se da en la práctica que debido al gran volumen de casos que se

manejan por la vía de mediación, los funcionarios no se dan abasto y debe

recurrirse al reclutamiento sorpresivo de personal, que en la mayoría de los

casos, no es idóneo ni está preparado para ejercer las funciones mediadoras;

sólo hay algo cierto: lo que sobra es trabajo y debe ponerse a trabajar a este

grupo de personas lo antes posible. Es precisamente ahí cuando surge el

problema de contratar a personas con poca experiencia y entrenamiento, y es

que no precisamos en que sean jurídicos sino que por el contrario, sería mucho

mejor si estas personas mantienen una distancia prudente de la normativa legal,

pero lo que si requiere es un manejo óptimo de las técnica de mediación, para

llevar a cabo una conversación productiva entre las partes.



       El otro subtema que nos llamó enormemente la atención fue el referente a

la distinción que hace el autor de la mediación en materia civil y penal. Y es que

destaca algo de suma importancia y a nuestro humilde entender, es la pequeña
gran diferencia entre los tipos de mediación. Por regla general, la mediación civil

se da entre personas que se conocen y que en virtud de un acuerdo previo se

ven involucradas luego en desavenencias que se hacen necesarias discutir no

en pocos casos ante las esferas judiciales. Por su parte, la mediación penal

suele darse entre desconocidos puesto que la víctima es sorprendida la mayoría

de las veces y es ahí donde radica el éxito del delito.



      Por otro lado, algo que recobra gran importancia en todo este tema es la

confianza, y a su vez, ésta sólo se logra en un proceso de mediación cuando la

persona encargada de entrelazar a las partes representa para todos un

personaje neutral. Por ello, se requiere que el mediador no acuerde

anticipadamente con ninguna de las partes en cuanto a lo que generó el

problema a debatir. No debe por ende, buscar favorecer a nadie. Tampoco

adopta el mediador las funciones jurisdiccionales, decidiendo el asunto o

calificando los actos como buenos y malos.



      Cuando se trata de la mediación en cuestiones de delitos, en ocasiones

se presentan circunstancias únicas para el mediador. Es aquí donde las cosas

toman otra dirección. Debemos recordar que en esta materia, se trata de un

agente activo que efectuó una acción antijurídica, resultando afectado el agente

pasivo, en la mayoría de los casos, sin siquiera tener consentimiento para que

esto se diera. Por esto, cuando se trata de mediación en procesos penales, lo

primero que debe buscarse es que el delincuente reconozca su mal proceder o
que en juicio previo haya sido responsabilizado en alguna medida por la

comisión del delito investigado. Por consiguiente, sólo se podrá mediar cuando

ambas partes jueguen el rol que les corresponda. Recordemos además que la

víctima siempre será víctima por haber sufrido el hecho denunciado, pero la

figura    del   investigado,   imputado,   sindicado,     cualquiera   que   sea   su

denominación, puede tomar rumbos distintos. Todos los que en algún momento

hemos estudiado derecho, conocemos que en el ínterin del proceso se pueden

dar situaciones atenuantes o agravantes que vinculen en mayor o menor medida

a una persona dentro de una investigación de tipo penal. Por esto, para llevar a

cabo con efectividad una mediación en proceso penal, el infractor debe estar

identificado plenamente como tal puesto que de nada sirve iniciar con un

proceso de mediación donde el acusado niega haber sido partícipe del hecho.



         Atinadamente comentábamos en líneas anteriores que lo importante para

llevar a cabo la mediación de manera efectiva, es que todas las partes muestren

su interés por resolver el problema.



         Es importante también la distinción que hace el jurista Gustavo Robayo

Castillo, entre mediación, conciliación y arbitramento.



         Prácticamente señala el autor, la conciliación busca poner de acuerdo a

partes en conflicto o con diferencias respecto a una situación determinada.

Constituye el acuerdo logrado entre los afectados con la ayuda de alguien que
sirva de puente en la relación, siendo esta tercera persona un ente imparcial,

técnico y conocedor de las situaciones, y además debe desarrollar una

participación activa, con miras a dirigir, orientar y proponer fórmulas de solución

que lleven al mutuo acuerdo de los intervinientes.



      La conciliación es un mecanismo de solución que puede darse de tres

formas. Extraprocesal, cuando se celebra con el fin de evitar acudir ante los

tribunales para dirimir el asunto objeto de la controversia, siendo en este caso el

conciliador una persona no oficial pero autorizado para cumplir el fin de la

conciliación, donde básicamente va a regir la voluntad de las partes. La

conciliación también puede ser preprocesal cuando las partes acuden a esta vía

puesto que es requisito para poder iniciar un proceso ante la vía jurisdiccional,

caso en el cual podemos mencionar por ejemplo la conciliación que se realiza en

las oficinas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previo a interponer

demanda ante las Juntas de Conciliación y Decisión. En este mismo orden de

ideas, la conciliación puede ser procesal cuando las partes deciden optar por la

vía de la conciliación una vez iniciado un proceso ante los tribunales

correspondientes.



      Por otro lado, el arbitraje es un medio para resolver los conflictos, pero es

una solución de tipo judicial. Sustenta esta condición el autor en que no se debe

únicamente al hecho de que está regulada por normas específicas, sino que los

árbitros, quienes actúan en estos procesos como los mediadores y conciliadores
de la mediación y conciliación, respectivamente, desempeñan su cargo como

jueces ad-hoc, por mandato legal. Así es, la decisión a la que arriban los árbitros

es conocida como laudo arbitral y tiene el carácter de decisión judicial.

Recordemos además que los árbitros son seleccionados ya sea por las partes,

por un órgano jurisdiccional o por ambos. En resumidas cuentas, el arbitraje se

diferencia de los medios de solución de conflictos antes señalados, en que da

solución judicial a las diferencias surgidas, y muy a pesar de no tener el árbitro la

envestidura de juez, actúa como tal y excluye a los tribunales de conocer el

problema en cuestión.
CONCLUSIONES



      En el marco del análisis del folleto referido en este trabajo, hemos

concluido básicamente los siguientes aspectos, que son en sí, a su vez, los

objetivos que se buscan obtener mediante el arreglo pacífico de las cosas; en

otras palabras, mediante la mediación.


 Sólo se realiza si las partes lo desean.

 Debe atenderse las necesidades y puntos de vista de los involucrados.

 Son las propias partes las que resuelven el conflicto.

 A través de la figura del mediador se logra reducir los obstáculos de la
comunicación entre las partes.

 Siempre debe explorarse una diversidad de alternativas de solución.

 La mediación no produce costos adicionales a las partes.

 Ambas partes deben resultar satisfechas con el acuerdo estipulado.

 Siempre debe promoverse el diálogo, la tolerancia y la participación de los
ciudadanos.

 Busca proporcionar una solución rápida al conflicto.

 El arreglo acordado es de forzoso cumplimiento.

 La mediación si produce frutos, cuando existe la voluntad de las partes. Esta
es nuestra principal conclusión.
BIBLIOGRAFÍA




Folleto facilitado por el profesor Ricaurte Soler M.

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  • 1. UNIVERSIDAD DE PANAMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Análisis del Folleto sobre La Mediación y otros medios de solución de conflictos Elaborado por: Franco, Enrique 08-417-212 Rodríguez Santamaría, Carlos 08-706-1221 Diplomado de Victimología y Acceso a la Justicia Penal Profesor: RICAURTE SOLER M. Panamá, 14 de agosto de 2003
  • 2. INDICE Introducción I. Análisis del Folleto facilitado para el módulo “La Mediación en el Proceso Penal”ipios del Procedimiento Penal Patrio II. Sujetos Procesales A. Fuerza Pública y Policía Técnica Judicial B. Ministerio Público y el Control Jurisdiccional C. Imputado y Defensa D. Víctima, Querellante, Denunciante E. Acción Pública III. Conclusiones IV. Bibliografía
  • 3. INTRODUCCIÓN En términos generales, el presente trabajo presenta una compilación de los aspectos más relevantes sobre la Mediación en el Procedimiento Penal patrio. Sin lugar a duda que hablar de derecho es reflexionar inmediatamente acerca de las distintas facetas que enmarcan el proceso penal, puesto que éste recoge el derecho puro. Siempre que pregunte a alguien sobre derecho, le oirá hablar del juicio por homicidio, del acusado que es defendido a capa y espada por un defensor, la figura de un fiscal implacable con el acusado. Pero no hay mejor manera de conocer algo que recorriendo sus raíces, sus orígenes. Nos centraremos principalmente en el análisis exhaustivo del folleto facilitado por el profesor Soler para el desarrollo del modulo “La Mediación en el Proceso Penal”, dictado durante el Diplomado de Victimología y Acceso a la Justicia Penal. Muchas razones históricas dieron origen a lo que hoy conocemos como mediación. Pero lo que no podemos ocultar es que su tendencia es relativamente nueva, siendo una nueva fórmula para enfrentar el ya tan criticado y poco útil procedimiento penal, en cuanto a materia de resocialización y compensación se refiere. Sabemos todos que los delitos han existido con la aparición del hombre sobre la tierra, acrecentándose y perfeccionándose como consecuencia de la asociación de los seres humanos. La colectividad conlleva irremediablemente al incremento de los tipos delictuales. De ahí que instituciones antiquísimas como la venganza privada y la Ley del Talión tuvieron que surgir para frenar un poco el descontrol social de la época.
  • 4. ANÁLISIS DEL FOLLETO SOBRE LA MEDIACIÓN. Al momento de adentrarnos en el tema de la mediación, indistintamente del área del derecho en que pretendamos enfocarla, lo primero que nos viene a la mente es el intento por alcanzar un punto medio, neutral; es decir, ni frío ni caliente; ni muy allá ni muy acá. Ahora bien, el dilema radica en que debo hacer para alcanzar ese punto medio, esa neutralidad. Nótese que me refiero a que debo hacer, hablando en primera persona. Y es que luego de dar lectura al folleto que nos facilitó el profesor Ricaurte Soler al inicio de este módulo, nació en nosotros una gran inquietud. Ciertamente muchos filósofos y no filósofos han transmitido al común de la gente que nadie puede dar amor si no se ama así mismo primero. Acaso, podrá ejercer un mediador su función de forma eficiente o podrá alguien alcanzar los objetivos de una mediación sin estar primeramente convencido de que como persona puede alcanzar ese nivel medio de estabilidad. Consideramos sinceramente que no. Ante todo hay que tener la disponibilidad y el convencimiento personal para alcanzar el fin de la mediación. Claramente se establece en los apuntes que la mediación no permite aún una definición estricta y muchas de las interrogantes acerca de ella sólo se aclararán a partir del entendimiento de lo que proyecta su práctica. Exactamente eso es la mediación. Y es que no podemos pretender dar una definición de un
  • 5. sistema que podemos aplicarlo hasta en nuestros propios hogares bajo circunstancias y métodos distintos. La mediación es el procedimiento, tratando de definirla muy superficialmente, por el cual las partes involucradas en conflicto, de cualquier orden, deciden ser asistidas por otra persona imparcial, a quien comúnmente se le denomina mediador. Se busca con esto lograr la comprensión de las cosas que han dado origen al problema, desmenuzándolas de forma cronológica, y luego de analizado estos hechos se pretende obtener en un corto plazo el acuerdo que ponga punto final a las diferencias surgidas. Podemos agregar que este proceso de mediación al acerca partes en conflicto por medio de un tercero neutral en el asunto, aísla sistemáticamente los problemas tal y como lo plantea uno de los autores del folleto. Busca resaltar las opciones más pertinentes y considerar alternativas, en la mayoría de los casos, sugeridas por las propias partes, encontrando así un mutuo acuerdo de conformidad con las inquietudes y necesidades más próximas de los involucrados. Debemos señalar enfáticamente que tal y como se desprende del procedimiento descrito en los apuntes, la mediación no está sujeta a las reglas que gobiernan y señalan el camino de los trámites que se realizan en los distintos juzgados y tribunales. Tampoco hace énfasis en quien tiene la razón o
  • 6. a quien no le asiste la misma. Por el contrario, busca principalmente llegar a una solución práctica, es decir, que sea viable para las partes involucradas, y que por ende satisfaga a todos los involucrados. El mediador no es ni será nunca parte del conflicto. Es solamente la persona que asiste a las partes en el problema, trabajando imparcialmente en la búsqueda de una solución. Su asistencia está encaminada a que el arreglo o acuerdo adoptado por los involucrados en un momento dado, se satisfactorio para todos. La persona del mediador convierte la conversación en una actividad que da frutos y resultados positivos, generalmente. Recordemos que él es sólo una especie de moderador que funge como la vía que prepara el diálogo entre las partes, pero nunca adquiere la calidad de tal. Por lo tanto, la mediación tiende a disminuir las hostilidades y a promover la cooperación. Recordemos siempre que no debe confundirse la figura del mediador como parte del conflicto en el cual interviene. Con la mediación se busca solucionar diferencias, no pretendiendo cambiar criterios ni buscando que nuestros semejantes piensen de la misma forma que nosotros. Precisamente todo lo contrario a esto es la mediación. Lo que se busca con este sistema es que las personas o partes afectadas por una situación determinada, intercambien criterios referente precisamente a estas situaciones o hechos, para lograr una salida viable y beneficiosa a todos. Sólo respetándonos podemos comprender las necesidades que cada uno tiene como
  • 7. persona primeramente, luego como profesional, como ciudadano, como trabajador, como miembro de una comunidad o partido político, entre tantos otros medios que nos envuelven a diario. En toda mediación se hace primordial entender que todos ganan perdiendo algo. Pero, ¿cómo puede ser posible esto? Entre los abogados atinadamente siempre se ha dicho que más vale un mal arreglo que un buen proceso. No hay nada más apegado a la verdad que esto. Sencillamente imaginemos el siguiente ejemplo. Supongamos que Pedro conducía su vehículo cuando fue impactado repentinamente por un autobús que perdió el control. Afortuno es Pedro por no sufrir lesiones pero los daños del vehículo ascienden a ochocientos balboas. Si esto es abogado de Pedro y averigua que el bus está hipotecado a favor de un tercero, no tiene seguro y el propietario del mismo no labora ni tiene ningún bien a su nombre, pero ofrece un arreglo de pago por la suma de seiscientos cincuenta balboas, acaso ¿no le recomendaría esta opción a su cliente? Sabemos que situaciones como estas no son ajenas a nosotros y en nuestro medio casi se convierte en pan del diario vivir. Debemos entonces estar conscientes de que muchas veces demandar y acudir a los tribunales para entablar procesos lentos, tediosos y cuya duración no es menor a los tres o cuatro años, definitivamente no resulta conveniente para ninguna de las partes. Debemos recordar también que en estos casos muchas veces los honorarios
  • 8. resultan ridículos comparados con el tiempo invertido y la dedicación que los mismos se merecen. Se ha reconocido que los conflictos y las desavenencias son aspectos inevitables y recurrentes en las relaciones humanas. Muchos historiadores han sostenido atinadamente que a raíz de la vida en sociedad surgieron los problemas entre la raza humana. Y esto es así, puesto que la mera convivencia abre el compás para que el continuo roce traiga como consecuencia las fricciones. Si aunado a esto se une el exceso de confianza y la poca tolerancia que nos tenemos, producto quizás muchas veces de los altos niveles de estrés en que vivimos, no resulta extraño que surjan ciertos inconvenientes. Por esto y muchas razones más que no son menester analizar en esta ocasión, en nuestra sociedad actual existe una insensata cultura de confrontación que obstaculiza la paz y el desarrollo democrático y libre. Está probado que pocas veces se recurre al diálogo con un nivel de efectividad que permita llegar a acuerdos y entendimientos, prefiriendo utilizar las amenazas, el irrespeto, las acciones de protesta, la presentación de denuncias de todo tipo y demandas ante los tribunales de justicia, convirtiéndose estas situaciones en objeto de noticia, la mayoría de las veces noticias amarillistas.
  • 9. Por momentos pareciera que se ha perdido el arte de conversar para encontrar pacíficas soluciones a los conflictos que se generan, por cualquier motivo no sólo entre los ciudadanos sino también entre los ciudadanos y las autoridades que representan al Estado, principalmente por razón de la violación de un derecho consagrado o alguna insatisfacción en la prestación de servicios públicos. Siendo que este Diplomado se titula Victimología y acceso a la Justicia Penal, es obvio que el tema de la mediación vaya encaminado al proceso penal. De ahí que a lo largo de este módulo se haga mucha referencia al mismo. Como hemos señalado antes, el propósito de la mediación es proveer un procedimiento de resolución del conflicto que se perciba como justo tanto por parte de la víctima como por el autor del delito. Hablar de mediación no significa que el delincuente resulte impune, puesto que fundamentalmente se busca que el infractor participe en la mediación pero deberá cumplir con la sentencia que el imponga el juez. La mediación conlleva estrictamente una serie de circunstancias inmutables dentro del desarrollo de las conversaciones y es que la mediación sólo se realiza si las partes lo desean; son las propias partes las que resuelven el conflicto; busca proporcionar una solución rápida al conflicto; ambas partes deben resultar satisfechas con el acuerdo estipulado; debe atenderse las necesidades y puntos de vista de los involucrados; siempre debe promoverse el
  • 10. diálogo, la tolerancia y la participación de los ciudadanos; el arreglo acordado es de forzoso cumplimiento; y, la mediación no produce costos adicionales a las partes intervinientes. Hay dos aspectos que resulta interesante resaltar y los cuales aparecen precisamente en el primer tema del folleto. Me refiero particularmente a los mediadores voluntarios y la mediación en materia civil y penal. Se da en la práctica que debido al gran volumen de casos que se manejan por la vía de mediación, los funcionarios no se dan abasto y debe recurrirse al reclutamiento sorpresivo de personal, que en la mayoría de los casos, no es idóneo ni está preparado para ejercer las funciones mediadoras; sólo hay algo cierto: lo que sobra es trabajo y debe ponerse a trabajar a este grupo de personas lo antes posible. Es precisamente ahí cuando surge el problema de contratar a personas con poca experiencia y entrenamiento, y es que no precisamos en que sean jurídicos sino que por el contrario, sería mucho mejor si estas personas mantienen una distancia prudente de la normativa legal, pero lo que si requiere es un manejo óptimo de las técnica de mediación, para llevar a cabo una conversación productiva entre las partes. El otro subtema que nos llamó enormemente la atención fue el referente a la distinción que hace el autor de la mediación en materia civil y penal. Y es que destaca algo de suma importancia y a nuestro humilde entender, es la pequeña
  • 11. gran diferencia entre los tipos de mediación. Por regla general, la mediación civil se da entre personas que se conocen y que en virtud de un acuerdo previo se ven involucradas luego en desavenencias que se hacen necesarias discutir no en pocos casos ante las esferas judiciales. Por su parte, la mediación penal suele darse entre desconocidos puesto que la víctima es sorprendida la mayoría de las veces y es ahí donde radica el éxito del delito. Por otro lado, algo que recobra gran importancia en todo este tema es la confianza, y a su vez, ésta sólo se logra en un proceso de mediación cuando la persona encargada de entrelazar a las partes representa para todos un personaje neutral. Por ello, se requiere que el mediador no acuerde anticipadamente con ninguna de las partes en cuanto a lo que generó el problema a debatir. No debe por ende, buscar favorecer a nadie. Tampoco adopta el mediador las funciones jurisdiccionales, decidiendo el asunto o calificando los actos como buenos y malos. Cuando se trata de la mediación en cuestiones de delitos, en ocasiones se presentan circunstancias únicas para el mediador. Es aquí donde las cosas toman otra dirección. Debemos recordar que en esta materia, se trata de un agente activo que efectuó una acción antijurídica, resultando afectado el agente pasivo, en la mayoría de los casos, sin siquiera tener consentimiento para que esto se diera. Por esto, cuando se trata de mediación en procesos penales, lo primero que debe buscarse es que el delincuente reconozca su mal proceder o
  • 12. que en juicio previo haya sido responsabilizado en alguna medida por la comisión del delito investigado. Por consiguiente, sólo se podrá mediar cuando ambas partes jueguen el rol que les corresponda. Recordemos además que la víctima siempre será víctima por haber sufrido el hecho denunciado, pero la figura del investigado, imputado, sindicado, cualquiera que sea su denominación, puede tomar rumbos distintos. Todos los que en algún momento hemos estudiado derecho, conocemos que en el ínterin del proceso se pueden dar situaciones atenuantes o agravantes que vinculen en mayor o menor medida a una persona dentro de una investigación de tipo penal. Por esto, para llevar a cabo con efectividad una mediación en proceso penal, el infractor debe estar identificado plenamente como tal puesto que de nada sirve iniciar con un proceso de mediación donde el acusado niega haber sido partícipe del hecho. Atinadamente comentábamos en líneas anteriores que lo importante para llevar a cabo la mediación de manera efectiva, es que todas las partes muestren su interés por resolver el problema. Es importante también la distinción que hace el jurista Gustavo Robayo Castillo, entre mediación, conciliación y arbitramento. Prácticamente señala el autor, la conciliación busca poner de acuerdo a partes en conflicto o con diferencias respecto a una situación determinada. Constituye el acuerdo logrado entre los afectados con la ayuda de alguien que
  • 13. sirva de puente en la relación, siendo esta tercera persona un ente imparcial, técnico y conocedor de las situaciones, y además debe desarrollar una participación activa, con miras a dirigir, orientar y proponer fórmulas de solución que lleven al mutuo acuerdo de los intervinientes. La conciliación es un mecanismo de solución que puede darse de tres formas. Extraprocesal, cuando se celebra con el fin de evitar acudir ante los tribunales para dirimir el asunto objeto de la controversia, siendo en este caso el conciliador una persona no oficial pero autorizado para cumplir el fin de la conciliación, donde básicamente va a regir la voluntad de las partes. La conciliación también puede ser preprocesal cuando las partes acuden a esta vía puesto que es requisito para poder iniciar un proceso ante la vía jurisdiccional, caso en el cual podemos mencionar por ejemplo la conciliación que se realiza en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previo a interponer demanda ante las Juntas de Conciliación y Decisión. En este mismo orden de ideas, la conciliación puede ser procesal cuando las partes deciden optar por la vía de la conciliación una vez iniciado un proceso ante los tribunales correspondientes. Por otro lado, el arbitraje es un medio para resolver los conflictos, pero es una solución de tipo judicial. Sustenta esta condición el autor en que no se debe únicamente al hecho de que está regulada por normas específicas, sino que los árbitros, quienes actúan en estos procesos como los mediadores y conciliadores
  • 14. de la mediación y conciliación, respectivamente, desempeñan su cargo como jueces ad-hoc, por mandato legal. Así es, la decisión a la que arriban los árbitros es conocida como laudo arbitral y tiene el carácter de decisión judicial. Recordemos además que los árbitros son seleccionados ya sea por las partes, por un órgano jurisdiccional o por ambos. En resumidas cuentas, el arbitraje se diferencia de los medios de solución de conflictos antes señalados, en que da solución judicial a las diferencias surgidas, y muy a pesar de no tener el árbitro la envestidura de juez, actúa como tal y excluye a los tribunales de conocer el problema en cuestión.
  • 15. CONCLUSIONES En el marco del análisis del folleto referido en este trabajo, hemos concluido básicamente los siguientes aspectos, que son en sí, a su vez, los objetivos que se buscan obtener mediante el arreglo pacífico de las cosas; en otras palabras, mediante la mediación.  Sólo se realiza si las partes lo desean.  Debe atenderse las necesidades y puntos de vista de los involucrados.  Son las propias partes las que resuelven el conflicto.  A través de la figura del mediador se logra reducir los obstáculos de la comunicación entre las partes.  Siempre debe explorarse una diversidad de alternativas de solución.  La mediación no produce costos adicionales a las partes.  Ambas partes deben resultar satisfechas con el acuerdo estipulado.  Siempre debe promoverse el diálogo, la tolerancia y la participación de los ciudadanos.  Busca proporcionar una solución rápida al conflicto.  El arreglo acordado es de forzoso cumplimiento.  La mediación si produce frutos, cuando existe la voluntad de las partes. Esta es nuestra principal conclusión.
  • 16. BIBLIOGRAFÍA Folleto facilitado por el profesor Ricaurte Soler M.