Este documento presenta las principales teorías filosóficas que justifican los derechos humanos, incluyendo el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el utilitarismo. También describe las fuentes internas y externas de los derechos humanos, siendo las fuentes internas la constitución, legislación, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho, y las fuentes externas los tratados internacionales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
LA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
LICENCIATURA EN DERECHO
MÓDULO:
DERECHOS
HUMANOS
UNIDAD III: LA JUSTIFICACIÓN FILOSÓFICA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
■ 1.- Definición de teoría o corriente filosófica en
el marco conceptual de los derechos humanos.
■ 2.- Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
■ 3.- Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
■ 4.- El utilitarismo.
UNIDAD IV: LAS FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fuentes internas: La Constitución, la legislación, la
costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la doctrina.
Fuentes externas: Los tratados internacionales.
2. UNIDAD III: La justificación Filosófica de los
Derechos Humanos
Para explicar o justificar en que se apoyan o donde emana la
fundamentación político-filosófica, ubicaremos las concepciones que
dan sustento a estos derechos.
Existen múltiples teorías referidas al fundamento de los derechos
humanos, sin embargo, la doctrina es coincidente en afirmar la
existencia de dos grandes corrientes o teorías en particular: el
iusnaturalismo y el iuspositivismo, que han determinado la
elaboración de conceptos diferentes.
3. • Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
El iusnaturalismo, como corriente filosófica, sostiene que el hombre tiene derechos
naturales, anteriores y superiores al Estado que tiene su fundamento en la propia
naturaleza humana. Toda autoridad debe respetar esos derechos pues son
inherentes a la naturaleza del hombre, y por lo tanto, inviolables.
Esta es la esencia de toda doctrina iusnaturalista, pero encontramos diferentes
variantes entre ellas al referirse a la fuente de donde emanan los derechos
naturales.
4. • Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
Existe una corriente que afirma, desde una postura teológica (fe que busca
evidencias y razones) que el origen de esos derechos se encuentra en un
conjunto de reglas jurídicas eternas, inmutables y universales, creadas por
Dios y reveladas al hombre quien puede descubrirlas por medio de la razón.
Conforme a otra postura, los derechos naturales del hombre tienen su
fundamento en la esencia racional de aquél como ser con dignidad y
naturaleza trascendente y valiosa.
5. • Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
Por otra corriente, esos derechos son históricos, derivados de la naturaleza
social del hombre acordes a las condiciones imperantes en un lugar y una
época determinados.
Es el iusnaturalismo racionalista quien proporciona la base filosófica a las
primeras declaraciones de derechos de los siglos XVII y XVII. En resumen, la
teoría iusnaturalista fundamenta la existencia de los derechos humanos en
un orden superior, universal, al que debe atender todo legislador al aprobar
las normas jurídicas positivas.
6. • Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
Se reconoce que los llamados derechos naturales no son propiamente
derechos subjetivos en su acepción técnico jurídica, sino exigencias ideales
fundadas en criterios estimativos y juicios de valor, de contenido filosófico-
político, racionalmente acordes a la esencia humana. Exigencias que debe
tener en consideración el legislador para emitir un orden jurídico acorde a
ellas.
7. • Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
Estamos hablando de los fundamentos de los DDHH, ¿de dónde vienen
estos derechos?, como es que logran realmente quedar plasmados en una
constitución o en los textos de un tratado internacional. Hay distintas
explicaciones, distintas formas de justificar. Históricamente uno de los
fundamentos que tenido mayor impacto, mayor relevancia en este tema,
es aquello que llamamos la fundamentación iusnaturalista o naturalista de
los DDHH.
Este tipo de fundamentación tiene su origen en tiempos remotos cuando
no existía separación entre las iglesias o la religión en general y los
poderes públicos, cuando estaban unidos la fe religiosa y el ejercicio del
poder político y en este sentido se justificaba a los DDHH, desde el punto
naturalista, apelando a dos fundamentos:
8. • Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
El primero de ellos, lo que ha sido calificado como el iusnaturalismo
teológico, decía que los DDHH vienen de Dios, que hay una divinidad
(como cada religión la entienda, naturalmente de forma distinta) que nos
otorga los derechos para que nosotros como seres humanos, creados por
esa divinidad, podamos disfrutarlos en nuestra vida cotidiana.
En una segunda vertiente este fundamento naturalista o iusnaturalista
señala que los derechos son inherentes, precisamente a la naturaleza
humana, es decir, que nosotros tenemos derechos por el simple hecho de
existir, de ser personas, y en realidad lo que hacen los textos
constitucionales o los tratados internacionales, no es otorgarnos esos
derechos, si no reconocer derechos que ya tenemos.
9. • Teoría Iusnaturalista de los derechos humanos.
De acuerdo con esta explicación, habría una especia de genética en los
seres humanos, propicia o adecuada para tener derechos. En este sentido
se vería como algo indiscutible, como algo no sujeto a contingencias de
carácter natural o carácter político el que tengamos estos derechos, sino
que vendría de la naturaleza humana entendida como seres racionales,
que nos permite distinguirnos de otros seres que habitan en el planeta
tierra.
10. • Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
Esta teoría no reconoce la existencia de derechos anteriores al Estado,
postulando el surgimiento de los derechos subjetivos sólo en la ley
positiva, promulgada y sancionada por el poder público. Acorde a esta
teoría, el derecho encuentra su rasgo definitorio (que lo diferencia de otras
normas reguladoras de la conducta social de los individuos como la moral)
en el hecho de que ante su incumplimiento o inobservancia se pueda
recurrir al Estado para su cumplimiento coactivo, derivando la potestad
jurídica de exigir esa intervención.
De esta suerte, ese carácter sólo tiene el derecho subjetivo derivado de
una norma jurídica vigente creada por el Estado.
11. • Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
Esta teoría fundamenta los derechos humanos en su consagración
legislativa por el poder público.
Para el iuspositivismo los ddhh se otorgan por la ley, constitucional u
ordinaria según los diferentes sistemas, emanando de la misma. En forma
diferente, el iusnaturalismo sostiene que los ddhh emanan de un sistema
superior de normas o principios al cual la ley positiva debe sujetarse; por
ello, la ley no otorga sino reconoce los derechos naturales.
En las teorías iusnaturalista y la iuspositivista se deben hacer algunas
puntualizaciones. No es posible hacer una confrontación de ambas porque
los planos de orientación de cada una de ellas son diferentes y su esencia
responde a cuestiones distintas.
12. • Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
Mientras la teoría iusnaturalista tiene su esencia en el plano filosófico-
político, la iuspositivista lo tiene en el plano técnico-jurídico. En este
contexto, es viable afirmar que el fundamento dado por cada uno de ellos
a los ddhh puede llegar a contemplarse.
Es indudable que, técnicamente, los únicos derechos reconocidos y
garantizados en la obligatoriedad de su cumplimiento y eficacia son los
consagrados en las normas jurídicas positivas, creadas y respaldadas por
el poder público del Estado.
Asimismo, la norma jurídica para su legitimidad requiere responder a un
conjunto de principios y valores socialmente generados y aceptados, y
postulados en un sentido filosófico – político.
13. • Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
Una segunda forma de fundamentación de los derechos que tuvo mucho
impacto y que es quizás la más importante en el tiempo presente es lo que
llamamos la fundamentación positivista. De acuerdo con este punto de
vista, los DDHH existen solo en la medida que están recogidos en una
norma jurídica, solo en la medida que figuran en una constitución o en un
tratado internacional.
Quienes defienden este fundamento positivista, dicen que si un derecho
no está plasmado en una norma jurídica pues sirve de muy poco. En
realidad, no se trata de un derecho humano, sino de derechos de carácter
moral o de cuestiones que tienen que ver con la ética, pero no
propiamente con lo jurídico.
14. • Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
Quienes sostienen el fundamento positivista, añaden un dato más que es
importante. El dato que no nacemos con todos los derechos, no es que
haya un equipamiento genético, en el ADN de los seres humanos que nos
haga tener un paquete competo de derechos, esto no es así dicen los
positivistas.
Lo que ha pasado a lo largo de la historia es que hemos luchado por tener
derechos, los derechos se han ido incorporando a las normas jurídicas
como producto de luchas de carácter político, social, avances que se han
dado en la sociedad y en ese sentido, quienes defienden el fundamento
positivista, citan casos conocidos en México como el derecho de sufragio
de las mujeres, que fue ganado en 1953.
15. • Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
Dicen los positivistas, como es que, si esto era inherente en su carácter de
derecho humano de todas las personas, no se les permitía votar a las
mujeres hasta 1953 o, por ejemplo, un caso interesante es el derecho de
las personas adultas mayores o adultas en plenitud o personas de la
tercera edad, como es que estos derechos apenas se comienzan a
plasmar en las constituciones en los últimos años. Lo anterior sucede
porque antes no existían prácticamente personas de la tercera edad. La
esperanza de vida en México al inicio del siglo XX era de apenas 35 años,
es decir, en el transcurso del siglo XX, se presentó como una revolución
terapéutica cuando se dan grandes avances de la medicina, tratamientos
de enfermedades y se expande la esperanza de vida para quienes
habitamos en el planeta.
16. • Teoría Iuspositivista de los derechos humanos.
Ahora un grupo grande personas llega a edades muy avanzadas y está frente a estados
de necesidad, de especial cuidado y protección que amerita tener un estatuto jurídico
diferente en términos de DDHH.
El caso del medio ambiente, en la constitución original de 1917 no se había recogido el
derecho al medio ambiente, porque en esa época los problemas de contaminación no
eran tan acuciantes como ahora, sin embargo, a partir de los años 70s todos nos
preocupamos por el ambiente y queremos recogerlos en normas jurídicas.
Los positivistas dicen, esto es lo que hace que sean un derecho. Que sean recogidos en
una norma jurídica y que no quede en una simple expectativa. Una norma jurídica creada
por seres humanos de carne y hueso, por procesos políticos, por movimientos sociales.
No derechos que caigan del cielo, como cae la lluvia, sino derechos que hemos
positivizado.
17. El Utilitarismo
El utilitarismo es una teoría ética que trata de diferenciar el bien del mal al
enfocarse exclusivamente en los resultados de las acciones. El utilitarismo
determina que la opción más ética es la que produce el mayor beneficio
para el mayor número de personas.
El utilitarismo es una filosofía moral construida a fines del siglo XVIII por
Jeremy Bentham, que establece que la mejor acción es la que produce la
mayor felicidad y bienestar para el mayor número de individuos
involucrados y maximiza la utilidad.
18. El Utilitarismo
Siguiendo a Bentham, para el logro del objetivo social se debe crear o impulsar un interés
en el individuo, que sirva de motivación para que su comportamiento tienda a la mayor
felicidad social, al mismo tiempo que busca su propia felicidad. En otras palabras, no sólo
el objetivo individual es la propia felicidad, sino que la felicidad individual también es el
medio para alcanzar la mayor felicidad social. En esta medida, el utilitarismo concilia el
interés personal con el deber y el objetivo social.
Ejemplo: El utilitarismo también tiene dificultades con valores como la justicia y los
derechos individuales. Por ejemplo, supone que en un hospital hay cuatro personas cuyas
vidas dependen de un trasplante de órganos: un corazón, unos pulmones, un riñón, y un
hígado. Si una persona llega al hospital, sus órganos pueden ser usado para salvar
cuatro vidas a cambio de perder una. Esto podría producir el mayor bien para el mayor
número de personas. Pero pocos lo considerarían una medida aceptable, y mucho menos
la más ética.
19. LAS FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fuentes internas: La Constitución, la legislación, la costumbre, la
jurisprudencia, los principios generales del derecho.
La Constitución:
Como ordenamiento jerárquicamente superior del orden jurídico, la
constitución es reconocida doctrinalmente como la fuente madre de los ddhh.
Al estar contenidos en la Carta Magna, participan del principio de supremacía
que la caracteriza y de los sistemas de garantía y protección contemplados en
ella. Se reconoce que el paso de las declaraciones de los ddhh a su
constitucionalización fue fundamental para la consolidación y eficacia de los
mismos.
20. LAS FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La legislación interna:
Puede ser fuente de ddhh mediante dos vías:
a) Al reglamentar los ddhh consagrados constitucionalmente para su mayor
eficacia, y
b) Al existir normas jurídicas que otorguen derechos fundamentales o
amplíen los contemplados constitucionalmente.
La costumbre:
Algunos sistemas jurídicos basados en el derecho consuetudinario o que lo
reconocen, tienen la costumbre, (entendida como práctica generalizada en la
comunidad aceptada como derecho con fuerza vinculante, una fuente
importante de ddhh.
21. LAS FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La jurisprudencia:
Entendida como criterio judicial obligatorio que interpreta el contenido de la
norma jurídica, constitucional u ordinaria. Tratándose de los ddhh, la
jurisprudencia puede enriquecer su contenido y alcance, atendiendo
circunstancialmente una infinidad de casos en la realidad.
Los principios generales del derecho:
Comprenden ciertos principios que son comunes en los ordenamientos
jurídicos de los Estados, fundados en instituciones o ideas jurídicas con
aceptación generalizada. En algunos sistemas, se reconocen como fuente del
derecho, en general, y de ddhh, en particular.
22. LAS FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los principios generales del derecho:
En nuestro país, la fuente fundamental de ddhh lo es la constitución, siendo
estos, en ella contenidos, los que alcanzan el medio jurídico-constitucional de
protección y defensa del juicio de amparo. La legislación ordinaria solo
reglamenta, precisando y detallando la naturaleza y alcance del derecho
consagrado constitucionalmente. La jurisprudencia, al interpretar la norma
jurídico-constitucional, fija el significado de la prevención referido al caso o
los casos concretos.
23. LAS FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fuentes externas: Los tratados internacionales.
Los tratados internacionales (en su carácter de pactos entre Estados
soberanos u organismos internacionales) generan normas jurídicas con
obligatoriedad para las partes, y con reflejo en el interior de los Estados. En la
actualidad, os tratados o convenciones internacionales son fuente
fundamental de ddhh, estando su efectividad respaldada por la comunidad
internacional.