Este documento trata sobre la ética y los derechos humanos. Define la ética como la rama de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones humanas. Explica los principios éticos de ser racional y normativo. También describe la evolución histórica de los derechos humanos desde la Carta Magna hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, discute diferentes posiciones sobre el origen y fundamentos de los derechos humanos, incluyendo el iusnaturalismo y el positivismo.
los valores: son los principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en funcion de realizarnos como personas, y tambien nos proporciona metas y propositos personales.
LOS DERECHOS SON PARA CUMPLIRLOS, NO PARA IGNORARLOS...
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Calderón Londoño Luz Angie
López Puerto Juan David
Martínez Bocanegra María Angélica
Destacar la importancia de los derechos humanos, especialmente partir de la dignidad que tenemos como personas humanas. Crear consciencia y un sentido realmente humano.
los valores: son los principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en funcion de realizarnos como personas, y tambien nos proporciona metas y propositos personales.
LOS DERECHOS SON PARA CUMPLIRLOS, NO PARA IGNORARLOS...
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Calderón Londoño Luz Angie
López Puerto Juan David
Martínez Bocanegra María Angélica
Destacar la importancia de los derechos humanos, especialmente partir de la dignidad que tenemos como personas humanas. Crear consciencia y un sentido realmente humano.
Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido
Los Derechos Humanos como contrapoder inmanente de las minoríasGraciela Mariani
Doctrina
CHAVEZ, CLAUDIO - MAGOJA, EDUARDO
27 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10213
SINTESIS
Este trabajo realiza un estudio sobre la resistencia que ofrecerían los Derechos Humanos contra el poder estatal bajo el pensamiento de Foucault, tratando de comprender de qué manera se realizaría la misma a la luz de la obra del mencionado autor. Se trata de pensar una nueva práctica ético-política de los Derechos Humanos; una praxis inmanente a la vida misma de quienes lo ejercen, sin dejar que ninguna mediación o intermediario se apodere de tal ejercicio de la libertad, un nuevo qué-hacer-político que rompe con el discurso dominante.
En la siguiente presentación, estaremos hablando de la aprobación y aparición del concepto de los derechos fundamentales; como también de su importancia y sus limites en nuestra sociedad.
En la siguiente presentación, estaremos hablando de la aprobación y aparición del concepto de los derechos fundamentales; como también de su importancia y sus limites en nuestra sociedad.
3. “La ética es el arte de vivir bien y feliz” ( Henry More)
4. ¿Qué es ÉTICA? Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre, conjunto de normas morales que rigen la conducta humana . La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana. Proviene del latín ethica y del adjetivo griego ethos( hábito, costumbre). La ética no se enseña con lecciones de moral. Es la conciencia de que el humano es individuo y al mismo tiempo es parte de una sociedad y una especie: una triple realidad.
5. PRINCIPIOS ÉTICOS Ciencia Racional Emite juicio de lo bueno y lo malo, dando causa de ese juicio. No es producto de la emoción o del instinto, sino de la razón.
6. Principios Éticos Práctica Normativa Está hecha para realizarse en la vida diaria. Orienta la conducta práctica del hombre.
7. Este decálogo ético, contribuirá a indicarnos el camino de la moral y además a combatir la histórica inmoralidad; atacando las causas que la alimentan. Garantiza la auténtica participación y respeto a la norma axiológica ; para hacer realidad la DIGNIDAD HUMANA. SOLIDARIOS Y ALTRUISTAS
8. Defender y difundir los Derechos Humanos. Utilizar la democracia y el derecho para humanizar al humano.
9. Superarse culturalmente con autoeducación para el desarrollo. Que tu conducta y tus obras respeten los Derechos Humanos.
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12. Relación entre la ÉTICA y la MORAL costumbre MORAL ¿Por qué debo hacer esto? ÉTICA Es el fundamento de la conducta moral
13. Moral y normas La moral es un conjunto de reglas mediante las cuales los hombres distinguen lo bueno de lo malo. La ciencia que estudia esas normas es la Ética. Las normas morales varían con las creencias religiosas y con las sociedades donde rigen; a pesar de su diversidad, algunas de ellas se han universalizado. Por ejemplo, casi todas las sociedades coinciden en condenar el asesinato o el robo, y en exaltar el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Los individuos aprenden los principios morales en el ámbito de la familia, a través de la religión y también en la escuela.
15. Las normas morales son normas generales que regulan la conducta de una persona respecto de otras personas en los aspectos que hacen referencia a la preservación de la integridad física, el bienestar, la distribución equitativa de los recursos limitados y la libertad de actuar.
37. Esta declaración consta de 30 artículos en los cuales se puede destacar : nadie puede ser sometido a esclavitud, todos son iguales ante la ley, derecho a la nacionalidad, a la propiedad, al trabajo , entre otros. Fue de importante trascendencia la participación de Eleanor Roosevelt ya que fue la máxima impulsora para la aprobación de este documento.
39. Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones: La ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos. Su variabilidad en el tiempo. Su heterogeneidad. Las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro.
40. Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. «El problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.»
41. Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos .
42. Para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado.
43. Iusnaturalismo Tesis que afirman la existencia del derecho natural. Estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. Artículo 1 de la Declaración Universal de los DD.HH. afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.
44. Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios.
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46. Su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría.
47. Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. «Negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos»
48. Iuspositivismo Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.
49. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: Para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.