Este documento describe el concepto y fundamentos históricos y filosóficos de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos protegen la individualidad biológica y psicológica de las personas y que su fundamentación se basa en corrientes filosóficas como el derecho natural y el positivismo jurídico. También analiza los antecedentes históricos de los derechos humanos en documentos y sociedades antiguas y cómo se desarrollaron conceptos relacionados con los derechos durante la Edad Media y la Edad
El documento resume las diferentes teorías sobre los fundamentos y clasificaciones de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se derivan de teorías naturales, positivistas y realistas, y que existen tres generaciones de derechos - derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, y derechos de solidaridad. También cubre los aspectos institucionales de los derechos humanos en constituciones y tratados internacionales.
Los Derechos Humanos y su fundamentación filosófica de Mauricio Beuchot PuenteJosselhin Moreira
Este documento discute la importancia y necesidad de fundamentar filosóficamente los derechos humanos. Aunque es más urgente defender los derechos humanos en la práctica, también es importante su fundamentación teórica para garantizar su existencia y validez. La fundamentación filosófica mejora nuestro entendimiento de los derechos humanos y ayuda a su defensa y enseñanza. El autor argumenta que la fundamentación teórica, junto con la positivación, es útil para lograr una mayor aceptación y cumplimiento de los derechos humanos.
Este documento habla sobre los derechos humanos. Explica brevemente qué son los derechos humanos, cómo se clasifican (derechos de primera, segunda y tercera generación), y las diferentes teorías sobre su naturaleza (iusnaturalismo, iuspositivismo, utilitarismo). También describe la evolución histórica de los derechos humanos en México y la creación de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Principios Eticos Universales Fundamento de los Derechos HumanosJesus Gonzalez Losada
Este documento discute la falta de referencia a Dios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Durante las discusiones para redactar la Declaración, hubo debates sobre si se debía incluir o no una referencia a Dios. Algunos delegados argumentaron que incluir a Dios daría un fundamento más sólido a los derechos, mientras que otros pensaron que esto podría minar la universalidad del documento. Finalmente no se incluyó ninguna referencia explícita a Dios para lograr un consenso universal.
El documento describe varios derechos constitucionales fundamentales, incluyendo el derecho a la personalidad, la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la participación. También cubre derechos como la integridad física, la honra, la libertad de expresión, la seguridad social, el ambiente sano y el espacio público. El documento analiza cada derecho y los aspectos que lo componen de manera detallada.
Los derechos humanos, naturaleza y... jorge carpizobolird
El autor argumenta que la base de los derechos humanos es la dignidad de la persona, la cual está fundamentada en la razón, voluntad, libertad, igualdad e historicidad de la persona. La dignidad humana distingue a la persona de otros seres vivos y significa que cada persona es un fin en sí misma y no puede ser tratada como un medio para otros fines. Debido a la dignidad, los derechos humanos buscan proteger a la persona y permitirle un desarrollo integral en los ámbitos individual, social, político, económico y cultural. El autor elab
Este documento discute los conceptos fundamentales y rasgos de los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales tienen un fundamento ético y deben ser protegidos por el sistema jurídico. También describe tres modelos ideológicos que han influido en los derechos fundamentales - el modelo liberal, democrático y socialista - y los valores como la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad en los que se basan. Finalmente, resume que los derechos fundamentales son una pretensión moral justificada, parte del sistema jurídico y una realidad
Este documento discute los orígenes y la evolución de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se originaron en la cultura occidental moderna pero que todas las culturas tienen visiones de dignidad. También describe cómo el cristianismo influyó en el desarrollo de ideas sobre la justicia y la igualdad, aunque los derechos humanos como concepto sólo surgieron en la modernidad. Finalmente, analiza cómo los derechos humanos han evolucionado históricamente desde la antigüedad hasta la actualidad.
El documento resume las diferentes teorías sobre los fundamentos y clasificaciones de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se derivan de teorías naturales, positivistas y realistas, y que existen tres generaciones de derechos - derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, y derechos de solidaridad. También cubre los aspectos institucionales de los derechos humanos en constituciones y tratados internacionales.
Los Derechos Humanos y su fundamentación filosófica de Mauricio Beuchot PuenteJosselhin Moreira
Este documento discute la importancia y necesidad de fundamentar filosóficamente los derechos humanos. Aunque es más urgente defender los derechos humanos en la práctica, también es importante su fundamentación teórica para garantizar su existencia y validez. La fundamentación filosófica mejora nuestro entendimiento de los derechos humanos y ayuda a su defensa y enseñanza. El autor argumenta que la fundamentación teórica, junto con la positivación, es útil para lograr una mayor aceptación y cumplimiento de los derechos humanos.
Este documento habla sobre los derechos humanos. Explica brevemente qué son los derechos humanos, cómo se clasifican (derechos de primera, segunda y tercera generación), y las diferentes teorías sobre su naturaleza (iusnaturalismo, iuspositivismo, utilitarismo). También describe la evolución histórica de los derechos humanos en México y la creación de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Principios Eticos Universales Fundamento de los Derechos HumanosJesus Gonzalez Losada
Este documento discute la falta de referencia a Dios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Durante las discusiones para redactar la Declaración, hubo debates sobre si se debía incluir o no una referencia a Dios. Algunos delegados argumentaron que incluir a Dios daría un fundamento más sólido a los derechos, mientras que otros pensaron que esto podría minar la universalidad del documento. Finalmente no se incluyó ninguna referencia explícita a Dios para lograr un consenso universal.
El documento describe varios derechos constitucionales fundamentales, incluyendo el derecho a la personalidad, la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la participación. También cubre derechos como la integridad física, la honra, la libertad de expresión, la seguridad social, el ambiente sano y el espacio público. El documento analiza cada derecho y los aspectos que lo componen de manera detallada.
Los derechos humanos, naturaleza y... jorge carpizobolird
El autor argumenta que la base de los derechos humanos es la dignidad de la persona, la cual está fundamentada en la razón, voluntad, libertad, igualdad e historicidad de la persona. La dignidad humana distingue a la persona de otros seres vivos y significa que cada persona es un fin en sí misma y no puede ser tratada como un medio para otros fines. Debido a la dignidad, los derechos humanos buscan proteger a la persona y permitirle un desarrollo integral en los ámbitos individual, social, político, económico y cultural. El autor elab
Este documento discute los conceptos fundamentales y rasgos de los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales tienen un fundamento ético y deben ser protegidos por el sistema jurídico. También describe tres modelos ideológicos que han influido en los derechos fundamentales - el modelo liberal, democrático y socialista - y los valores como la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad en los que se basan. Finalmente, resume que los derechos fundamentales son una pretensión moral justificada, parte del sistema jurídico y una realidad
Este documento discute los orígenes y la evolución de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se originaron en la cultura occidental moderna pero que todas las culturas tienen visiones de dignidad. También describe cómo el cristianismo influyó en el desarrollo de ideas sobre la justicia y la igualdad, aunque los derechos humanos como concepto sólo surgieron en la modernidad. Finalmente, analiza cómo los derechos humanos han evolucionado históricamente desde la antigüedad hasta la actualidad.
Este documento discute los modelos reduccionistas de los derechos fundamentales (DF), los cuales prescinden de la dimensión ética o jurídica de los DF. Analiza tres reduccionismos: 1) el iusnaturalista, que se centra solo en la moralidad; 2) el positivista teórico, que los reduce a la voluntad del soberano; y 3) el positivista práctico, que los trata solo de forma técnica. Concluye que estos enfoques son incompletos y que se requiere un modelo integral que incorpore tanto la é
Cuadro comparativo entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismlpaolaquionez6
El iusnaturalismo considera que lo justo está determinado por principios morales universales dados por la naturaleza o Dios. El derecho positivo debe estar de acuerdo con el derecho natural. El iuspositivismo sostiene que el derecho está constituido por las normas creadas por el Estado independientemente de consideraciones morales. Mientras que el iusnaturalismo se enfoca en valores eternos, el iuspositivismo concibe al derecho como un conjunto de reglas creadas por el hombre y sujetas a cambio.
Este documento presenta una introducción a la filosofía del derecho. Explica que la filosofía del derecho analiza el fenómeno jurídico desde una perspectiva amplia y universal, enfocándose en los aspectos axiológicos. También resume las diferentes perspectivas de autores clásicos como Platón y Aristóteles sobre qué es la filosofía. Finalmente, contrasta las doctrinas del derecho natural y el positivismo jurídico, indicando que la primera sostiene la existencia de principios morales eternos que guían el derecho,
El documento discute el fundamento de los derechos humanos. Indica que la dignidad de la persona humana es la realidad subyacente que les da consistencia e interdependencia a los derechos humanos. Explica que la dignidad tiene un carácter histórico y que su significado cambia culturalmente, aunque exista un concepto formal y universal de ella como fundamento. Además, señala que los derechos humanos tienen múltiples fundamentaciones éticas, jurídicas, políticas y religiosas.
El iusnaturalismo rompió con esquemas religiosos dominantes desde Aristóteles hasta el siglo XVII, otorgando derechos morales iguales a todos los seres humanos. El iuspositivismo se basa en la realidad y la tendencia constructiva para el aspecto teórico de la doctrina. Las teorías del desarrollo y los derechos humanos van configurando un marco interpretativo cada vez más aceptado sobre la pobreza, aunque los enfoques siguen centrándose principalmente en indicadores económicos en lugar de una visión más
La persona es el centro de imputación de derecho y obligaciones y en tanto tal, uno de los conceptos fundalmentales del derecho. Aquí se verá su etimología, sus atributos y sus clasificaciones.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
1) El documento presenta las teorías políticas de varios pensadores como Platón, Aristóteles, Maquiavelo, Hobbes, Locke y Rousseau. 2) Dichos pensadores abordan conceptos como la ciudad ideal, las formas de gobierno, el contrato social, el estado de naturaleza y la soberanía popular. 3) Sus teorías sentaron las bases para el estudio moderno de la política y el derecho.
El documento describe el pensamiento filosófico del derecho de Norberto Bobbio. Bobbio estableció un vínculo entre democracia, derecho, razón y paz. También defendió la distinción entre derecho y justicia para separar la teoría del derecho de la filosofía política normativa. Esta distinción permitió defender el positivismo jurídico contra las acusaciones de no haber frenado los totalitarismos.
El documento discute las diferencias entre legalidad y legitimidad. Explica que la legalidad se refiere a las leyes dictadas por la autoridad, mientras que la legitimidad depende de la ética individual. También analiza las etapas de desarrollo moral de Kohlberg y argumenta que las leyes solo son desobedecidas por personas estancadas en la etapa convencional que obedecen las leyes solo para evitar sanciones.
El documento resume las principales ideas sobre derecho natural en las épocas Medieval, Moderna y Contemporánea. En la Edad Media, destaca la influencia de Santo Tomás de Aquino y su idea de que la ley natural es la participación de la criatura racional en la ley divina. En la Edad Moderna, autores como Hugo Grocio, Hobbes, Locke y Rousseau desarrollan teorías contractualistas. En la época Contemporánea surge el neoiusnaturalismo luego de la Segunda Guerra Mundial, enfocándose en normas morales y jurí
Fundamentación Filosófico, Conceptual, Ética y Política de los Derechos Humanos Jhondry Díaz
Presentación del Tema 1 de Derechos Humanos, en la que se detalla la importancia de la dignidad dentro del campo de los derechos humanos, concepto, fundamentación y teorías, características, principios, obligaciones del Estado, así como la perspectiva de los que es una violación de derechos humanos y la diferencia entre violación de derechos y delitos
Este documento presenta una discusión sobre los fundamentos liberales de los derechos humanos y las críticas a su inclusión de los derechos económicos y sociales. Explica que los derechos humanos surgieron de la doctrina liberal pero que luego se agregaron los derechos económicos y sociales. También analiza el papel de los derechos humanos en el modelo neoliberal y algunos de sus postulados ideológicos clave.
Este documento discute la importancia de la deontología, ética, moral y sus fundamentos filosóficos. Explica que la deontología estudia los fundamentos del deber y las normas morales. Se basa en principios filosóficos como la libertad y el utilitarismo. Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la Segunda Guerra Mundial para regular a los profesionales. También destaca que en América Latina se han implementado códigos deontológicos y éticos, especialmente en el área
Este documento discute el Derecho Humano a la Democracia. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución Mexicana y tratados internacionales, y consiste en el derecho a votar para elegir gobernantes y a que esos votos sean contados correctamente. Sin embargo, la ley electoral restringe el derecho a impugnar el conteo del voto a través de juicios de amparo. Para proteger plenamente el Derecho Humano a la Democracia, es necesario permitir que los ciudadanos usen este recurso
Este documento resume la evolución histórica de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la Carta Magna de 1215. Explica que los derechos han evolucionado a lo largo de la historia, comenzando con derechos limitados a ciudadanos griegos y romanos y la esclavitud, hasta llegar a documentos como la Carta Magna que establecieron protecciones legales tempranas. También discute diferentes perspectivas filosóficas sobre los fundamentos de los derechos humanos, incluyendo enfoques naturales, racionalistas
El documento contrasta el iuspositivismo y el iusnaturalismo. El iuspositivismo supone la separación conceptual entre moral y derecho y considera al derecho como un conjunto de normas válidas establecidas por un procedimiento. El iusnaturalismo sostiene que el derecho se basa en principios universales inherentes a la naturaleza humana. Existen diferentes formas de iuspositivismo como el ideológico, formalista e imperativista, y el iusnaturalismo racional desconecta el derecho natural de Dios basándolo en la razón.
Este documento resume las bases de la institucionalidad chilena. Explica que estas bases establecen los principios fundamentales sobre los cuales se organiza la sociedad, incluyendo la dignidad de la persona, la familia, los deberes del estado, la forma de gobierno y el estado de derecho. Analiza en particular la dignidad humana, explicando que esta emana de la naturaleza humana y tiene como consecuencia el reconocimiento de los derechos humanos y que el estado esté al servicio de las personas.
El documento describe las principales ideas del iuspositivismo, una corriente jurídica que separa el derecho de la moral. Sostiene que el derecho existe independientemente de su justicia moral y que su validez depende de su promulgación por una autoridad competente. También distingue entre el derecho y la moral en términos de su objetivo, naturaleza y ámbito de regulación. Finalmente, explica tres clases de iuspositivismo: ideológico, teórico y metodológico.
Este documento resume las principales teorías sobre los fundamentos y clasificaciones de los derechos humanos. Explica que existen enfoques iusnaturalistas, iuspositivistas y realistas, cada uno con visiones diferentes sobre si los derechos humanos derivan de leyes positivas o de principios naturales. También clasifica los derechos humanos en tres generaciones - derechos civiles y políticos, económicos y sociales, y solidaridad - y discute la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.
Este documento presenta las principales teorías filosóficas que justifican los derechos humanos, incluyendo el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el utilitarismo. También describe las fuentes internas y externas de los derechos humanos, siendo las fuentes internas la constitución, legislación, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho, y las fuentes externas los tratados internacionales.
Este documento discute los modelos reduccionistas de los derechos fundamentales (DF), los cuales prescinden de la dimensión ética o jurídica de los DF. Analiza tres reduccionismos: 1) el iusnaturalista, que se centra solo en la moralidad; 2) el positivista teórico, que los reduce a la voluntad del soberano; y 3) el positivista práctico, que los trata solo de forma técnica. Concluye que estos enfoques son incompletos y que se requiere un modelo integral que incorpore tanto la é
Cuadro comparativo entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismlpaolaquionez6
El iusnaturalismo considera que lo justo está determinado por principios morales universales dados por la naturaleza o Dios. El derecho positivo debe estar de acuerdo con el derecho natural. El iuspositivismo sostiene que el derecho está constituido por las normas creadas por el Estado independientemente de consideraciones morales. Mientras que el iusnaturalismo se enfoca en valores eternos, el iuspositivismo concibe al derecho como un conjunto de reglas creadas por el hombre y sujetas a cambio.
Este documento presenta una introducción a la filosofía del derecho. Explica que la filosofía del derecho analiza el fenómeno jurídico desde una perspectiva amplia y universal, enfocándose en los aspectos axiológicos. También resume las diferentes perspectivas de autores clásicos como Platón y Aristóteles sobre qué es la filosofía. Finalmente, contrasta las doctrinas del derecho natural y el positivismo jurídico, indicando que la primera sostiene la existencia de principios morales eternos que guían el derecho,
El documento discute el fundamento de los derechos humanos. Indica que la dignidad de la persona humana es la realidad subyacente que les da consistencia e interdependencia a los derechos humanos. Explica que la dignidad tiene un carácter histórico y que su significado cambia culturalmente, aunque exista un concepto formal y universal de ella como fundamento. Además, señala que los derechos humanos tienen múltiples fundamentaciones éticas, jurídicas, políticas y religiosas.
El iusnaturalismo rompió con esquemas religiosos dominantes desde Aristóteles hasta el siglo XVII, otorgando derechos morales iguales a todos los seres humanos. El iuspositivismo se basa en la realidad y la tendencia constructiva para el aspecto teórico de la doctrina. Las teorías del desarrollo y los derechos humanos van configurando un marco interpretativo cada vez más aceptado sobre la pobreza, aunque los enfoques siguen centrándose principalmente en indicadores económicos en lugar de una visión más
La persona es el centro de imputación de derecho y obligaciones y en tanto tal, uno de los conceptos fundalmentales del derecho. Aquí se verá su etimología, sus atributos y sus clasificaciones.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
1) El documento presenta las teorías políticas de varios pensadores como Platón, Aristóteles, Maquiavelo, Hobbes, Locke y Rousseau. 2) Dichos pensadores abordan conceptos como la ciudad ideal, las formas de gobierno, el contrato social, el estado de naturaleza y la soberanía popular. 3) Sus teorías sentaron las bases para el estudio moderno de la política y el derecho.
El documento describe el pensamiento filosófico del derecho de Norberto Bobbio. Bobbio estableció un vínculo entre democracia, derecho, razón y paz. También defendió la distinción entre derecho y justicia para separar la teoría del derecho de la filosofía política normativa. Esta distinción permitió defender el positivismo jurídico contra las acusaciones de no haber frenado los totalitarismos.
El documento discute las diferencias entre legalidad y legitimidad. Explica que la legalidad se refiere a las leyes dictadas por la autoridad, mientras que la legitimidad depende de la ética individual. También analiza las etapas de desarrollo moral de Kohlberg y argumenta que las leyes solo son desobedecidas por personas estancadas en la etapa convencional que obedecen las leyes solo para evitar sanciones.
El documento resume las principales ideas sobre derecho natural en las épocas Medieval, Moderna y Contemporánea. En la Edad Media, destaca la influencia de Santo Tomás de Aquino y su idea de que la ley natural es la participación de la criatura racional en la ley divina. En la Edad Moderna, autores como Hugo Grocio, Hobbes, Locke y Rousseau desarrollan teorías contractualistas. En la época Contemporánea surge el neoiusnaturalismo luego de la Segunda Guerra Mundial, enfocándose en normas morales y jurí
Fundamentación Filosófico, Conceptual, Ética y Política de los Derechos Humanos Jhondry Díaz
Presentación del Tema 1 de Derechos Humanos, en la que se detalla la importancia de la dignidad dentro del campo de los derechos humanos, concepto, fundamentación y teorías, características, principios, obligaciones del Estado, así como la perspectiva de los que es una violación de derechos humanos y la diferencia entre violación de derechos y delitos
Este documento presenta una discusión sobre los fundamentos liberales de los derechos humanos y las críticas a su inclusión de los derechos económicos y sociales. Explica que los derechos humanos surgieron de la doctrina liberal pero que luego se agregaron los derechos económicos y sociales. También analiza el papel de los derechos humanos en el modelo neoliberal y algunos de sus postulados ideológicos clave.
Este documento discute la importancia de la deontología, ética, moral y sus fundamentos filosóficos. Explica que la deontología estudia los fundamentos del deber y las normas morales. Se basa en principios filosóficos como la libertad y el utilitarismo. Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la Segunda Guerra Mundial para regular a los profesionales. También destaca que en América Latina se han implementado códigos deontológicos y éticos, especialmente en el área
Este documento discute el Derecho Humano a la Democracia. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución Mexicana y tratados internacionales, y consiste en el derecho a votar para elegir gobernantes y a que esos votos sean contados correctamente. Sin embargo, la ley electoral restringe el derecho a impugnar el conteo del voto a través de juicios de amparo. Para proteger plenamente el Derecho Humano a la Democracia, es necesario permitir que los ciudadanos usen este recurso
Este documento resume la evolución histórica de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la Carta Magna de 1215. Explica que los derechos han evolucionado a lo largo de la historia, comenzando con derechos limitados a ciudadanos griegos y romanos y la esclavitud, hasta llegar a documentos como la Carta Magna que establecieron protecciones legales tempranas. También discute diferentes perspectivas filosóficas sobre los fundamentos de los derechos humanos, incluyendo enfoques naturales, racionalistas
El documento contrasta el iuspositivismo y el iusnaturalismo. El iuspositivismo supone la separación conceptual entre moral y derecho y considera al derecho como un conjunto de normas válidas establecidas por un procedimiento. El iusnaturalismo sostiene que el derecho se basa en principios universales inherentes a la naturaleza humana. Existen diferentes formas de iuspositivismo como el ideológico, formalista e imperativista, y el iusnaturalismo racional desconecta el derecho natural de Dios basándolo en la razón.
Este documento resume las bases de la institucionalidad chilena. Explica que estas bases establecen los principios fundamentales sobre los cuales se organiza la sociedad, incluyendo la dignidad de la persona, la familia, los deberes del estado, la forma de gobierno y el estado de derecho. Analiza en particular la dignidad humana, explicando que esta emana de la naturaleza humana y tiene como consecuencia el reconocimiento de los derechos humanos y que el estado esté al servicio de las personas.
El documento describe las principales ideas del iuspositivismo, una corriente jurídica que separa el derecho de la moral. Sostiene que el derecho existe independientemente de su justicia moral y que su validez depende de su promulgación por una autoridad competente. También distingue entre el derecho y la moral en términos de su objetivo, naturaleza y ámbito de regulación. Finalmente, explica tres clases de iuspositivismo: ideológico, teórico y metodológico.
Este documento resume las principales teorías sobre los fundamentos y clasificaciones de los derechos humanos. Explica que existen enfoques iusnaturalistas, iuspositivistas y realistas, cada uno con visiones diferentes sobre si los derechos humanos derivan de leyes positivas o de principios naturales. También clasifica los derechos humanos en tres generaciones - derechos civiles y políticos, económicos y sociales, y solidaridad - y discute la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.
Este documento presenta las principales teorías filosóficas que justifican los derechos humanos, incluyendo el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el utilitarismo. También describe las fuentes internas y externas de los derechos humanos, siendo las fuentes internas la constitución, legislación, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho, y las fuentes externas los tratados internacionales.
Este documento presenta diferentes definiciones de los derechos humanos provistas por expertos. También explora las fundamentaciones filosóficas de los derechos humanos, incluyendo teorías del derecho natural, positivismo, historicismo y enfoques éticos. Además, clasifica los derechos humanos en tres generaciones: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos de los pueblos.
Ddhh como limite_a_la_democracia_-_rodolfo_arangobyronabril
Este documento discute los derechos humanos como límite a la democracia. Argumenta que los derechos humanos se fundamentan en las emociones morales y no pueden ser desconocidos por el bien colectivo o fines políticos. Critica la justificación de la tortura o alianzas con paramilitares por "coacción insuperable", señalando que esto desconoce los límites que imponen los derechos humanos a las decisiones mayoritarias.
Este documento trata sobre la ética y los derechos humanos. Define la ética como la rama de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones humanas. Explica los principios éticos de ser racional y normativo. También describe la evolución histórica de los derechos humanos desde la Carta Magna hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, discute diferentes posiciones sobre el origen y fundamentos de los derechos humanos, incluyendo el iusnaturalismo y el positivismo.
El documento trata sobre los derechos humanos y su clasificación en tres generaciones. Explica que los derechos humanos protegen la dignidad humana y son inherentes a todas las personas. Se dividen en derechos civiles y políticos de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, y derechos de solidaridad y autodeterminación de tercera generación. También habla sobre la salud pública y la legislación en salud.
El documento trata sobre los derechos humanos y su clasificación en tres generaciones. Explica que los derechos humanos protegen la dignidad humana y son inherentes a todas las personas. Se dividen en derechos civiles y políticos de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, y derechos de solidaridad y autodeterminación de tercera generación. También habla sobre la salud pública y la legislación en salud.
Este documento resume la evolución histórica de los derechos humanos y los conflictos armados desde las sociedades antiguas hasta la Edad Media. Destaca que en las sociedades antiguas no existían conceptos de derechos individuales. Señala que en la Grecia antigua surgieron algunas garantías civiles y electorales pero no la igualdad. Explica que el estoicismo y el cristianismo promovieron ideas de dignidad humana e igualdad. Finalmente, describe que la Carta Magna inglesa de 1215 contiene el antecedente más
Este documento presenta una introducción a los derechos humanos. Explica que los derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos por el solo hecho de existir. Luego describe las cinco etapas históricas del desarrollo de los derechos humanos, desde las primeras nociones de deberes hasta el reconocimiento actual de derechos. Finalmente, introduce los principios fundamentales de los derechos humanos como la universalidad, interdependencia e indivisibilidad, así como los diferentes tipos de derechos como civiles, políticos, econ
Este documento discute el concepto de derechos fundamentales desde varias perspectivas. Examina la fundamentación de los derechos humanos en Chile y cómo la Constitución los fundamenta en la dignidad humana. También analiza problemas relacionados con la denominación, naturaleza jurídica y sujetos involucrados en los derechos fundamentales. Revisa diversas denominaciones posibles y cómo la Constitución chilena las utiliza. Finalmente, distingue entre la naturaleza subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales.
El documento trata sobre la legislación en salud y los derechos humanos. Define los derechos humanos como libertades e instituciones que garantizan una vida digna para todas las personas de forma independiente a factores como estatus o nacionalidad. Explica que los derechos humanos se dividen en tres generaciones: derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y de los pueblos. También habla sobre la clasificación de derechos positivos y negativos, y define conceptos como persona, sujeto de derecho y cosa.
El documento trata sobre la legislación en salud y los derechos humanos. Define los derechos humanos como libertades e instituciones que garantizan una vida digna para todas las personas de forma independiente a factores como estatus o nacionalidad. Explica que los derechos humanos se dividen en tres generaciones: derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y de los pueblos o de solidaridad. También habla sobre la clasificación de derechos positivos y negativos, y define conceptos como persona, sujeto de
I. El documento presenta información sobre los objetivos y conceptos de los derechos humanos y el servicio público.
II. Explica las generaciones de los derechos humanos, los principios rectores del servicio público y los tipos de responsabilidad de los servidores públicos.
III. Define los conceptos de servidor público y responsabilidad administrativa, y describe las autoridades competentes para aplicar esta última.
I. El documento presenta información sobre los derechos humanos, incluyendo sus orígenes, definiciones, generaciones y conceptos.
II. Explica que los derechos humanos surgen para proteger la dignidad, libertad e igualdad de las personas y que a lo largo de la historia han recibido diferentes nombres como derechos naturales o fundamentales.
III. Describe las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos
Este documento describe la evolución de los derechos humanos desde su surgimiento en el siglo XVIII hasta la actualidad. Explica que los derechos humanos surgen como una práctica social en la transición a la modernidad, influenciada por factores como el capitalismo, el individualismo y la secularización. Luego resume las principales declaraciones de derechos humanos a lo largo de la historia y cómo han ido evolucionando para incluir nuevas generaciones de derechos. Finalmente, argumenta que los derechos humanos representan una ética universal basada en la dign
El documento habla sobre los derechos humanos y el individuo. Explica que los derechos humanos son inherentes a cada persona por el hecho de ser humanos, y que protegen libertades fundamentales. También describe la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y cómo proclama derechos civiles, políticos y otros. Finalmente, menciona que a pesar de su aceptación universal, los derechos humanos a menudo son violados debido al poder de los Estados y grupos sobre su aplicación.
Este documento discute las diferentes generaciones de derechos humanos. Describe los derechos de la primera generación como derechos civiles y políticos, los de la segunda generación como derechos económicos, sociales y culturales, y los de la tercera generación como derechos a la solidaridad y cooperación internacional. También menciona otras teorías sobre una posible cuarta o quinta generación de derechos humanos relacionados con la tecnología y el medio ambiente.
Los Derechos Humanos como contrapoder inmanente de las minoríasGraciela Mariani
Doctrina
CHAVEZ, CLAUDIO - MAGOJA, EDUARDO
27 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10213
SINTESIS
Este trabajo realiza un estudio sobre la resistencia que ofrecerían los Derechos Humanos contra el poder estatal bajo el pensamiento de Foucault, tratando de comprender de qué manera se realizaría la misma a la luz de la obra del mencionado autor. Se trata de pensar una nueva práctica ético-política de los Derechos Humanos; una praxis inmanente a la vida misma de quienes lo ejercen, sin dejar que ninguna mediación o intermediario se apodere de tal ejercicio de la libertad, un nuevo qué-hacer-político que rompe con el discurso dominante.
Este documento define y explica los derechos humanos. Primero, define los derechos humanos como las condiciones necesarias para que los seres humanos se desarrollen plenamente en los planos material, racional y espiritual. Luego, explica que los derechos humanos se han reconocido en etapas o "generaciones", incluyendo los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos solidaridad. Finalmente, señala que actualmente existe una cuarta generación de derech
Este documento explora diversas perspectivas sobre la definición de derechos humanos. Reconoce que es un tema sumamente complejo con múltiples enfoques posibles. Presenta definiciones de derechos humanos dadas por varios autores, que enfatizan elementos como la protección institucional de la dignidad humana contra los abusos de poder estatal, y el establecimiento de condiciones de vida dignas. También resalta que los derechos humanos son valores reconocidos jurídicamente por la constitución y el derecho internacional
Similar a Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1] (20)
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
5. CONCEPTO Conjunto de condiciones materiales e inmateriales que resultan indispensables para el mantenimiento o conservación de la individualidad biológica y psicológica de la persona humana.
6. Individualidad Biológica Posibilidad de mantener el juego de los órganos que garantiza la existencia física del sujeto. Biología: zigoto o embrión unicelular. una nueva individualidad biológica. ruptura entre la existencia de los gametos y la formación del nuevo individuo humano “Características físicas de cada persona”
7. Individualidad psicológica Posibilidad de contar con la autonomía necesaria del desarrollo del psiquismo, para estar en condiciones de poner en duda y someter a crítica todos los patrones comportamentales impuestos y llegar por su propio esfuerzos a elaborar una concepción del mundo que será la que a partir de entonces le guiará en la toma de sus decisiones.
9. Según Gregorio Peces Barba:Son facultades que el derecho atribuye a las persona y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política o social, exigiendo el respeto de los grupos sociales y del Estado.
10. Para el profesor español Antonio Pérez Luño: “Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas.
11. Las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”
12. Según el profesor Jorge enrique Benavides López, la noción de derechos humanos remite esencialmente a la responsabilidad estatal, sin excluir la individual, solo que la amplía al obligar también a éste por cualquier violación.
13. Según este autor, “Los derechos humanos hacen alusión en sí mismos al Estado como potencial violador”
14. Pero tan grave es la violación al derecho a la vida cometida por un individuo como por el Estado.
15. El derecho objetivamente definido es el mismo, pero en virtud del sujeto violador, se habla en el segundo caso de violación de los derechos humanos y en el primero de violación de derechos fundamentales”
18. Esta fundamentación implica abordar dos tipos de problemas: 1. La Discusión de si se pueden considerar algunos derechos como fundamentales y por lo tanto, cualitativamente diferentes de otros que tendrían igual calificativo.
19. Esto nos conduce a una nueva distinción de problemáticas: A) Son estos derechos fundamentales en comparación con otros que se pueden considerar comunes y corrientes, como cobrar una deuda, disfrutar de una servidumbre, demandar a alguien.
20. Una parte de la doctrina lo afirma de manera categórica y se sustenta en la claridad y perfil que les atribuye el derecho constitucional, además de su propia vocación de ser derechos de la dignidad humana.
21. Otros no aceptan su categoría como derechos fundamentales solo a partir de consideraciones doctrinarias o preestablecidas, pues consideran que la importancia de estos derechos deriva de las necesidades histórico políticas y jurídicas de la sociedad en un momento dado.
22. Por ejemplo, después de la revolución francesa la propiedad privada era un derecho fundamental, pero hoy este carácter es relativo por la noción de función social.
23. B. Dentro de los mismos derechos humanos, ¿podrían considerarse fundamentales unos de ellos y otros no?
24. Para algunos así es, lo que se ratifica con el tratamiento de algunos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, con lo que se privilegian los derechos civiles y políticos frente a los sociales, económicos y culturales.
25. Para otros esto va contra la naturaleza de estos derechos, cuya fortaleza radica en aparecer como correlativos e interdependientes, reconociendo en los sistemas de protección y promoción factores de indivisibilidad y unidad que se pierden al establecer entre ellos jerarquías y distinciones.
26. No obstante hay una evolución en la protección ius -humanista, materializadas en un tratamiento especial y privilegiado para algunos derechos dentro de ciertas condiciones especiales, por ejemplo, aun en estados de emergencia hay derechos civiles y políticos que no se pueden derogar.
27. 2. Las posiciones de las corrientes filosóficas más difundidas, en torno a la idea de, ¿Qué son los derechos humanos?
29. La evolución y transformación de los derechos humanos, ha estado condicionada y caracterizada por su relación con la historia y la sociología como elementos caracterizantes de la misma sociedad.
30. Es decir, que la fundamentación filosófica de estos derechos no descansa solo en VALORES o EXPRESIONES NORMATIVAS, referentes que marcan el enfrentamiento entre las corrientes de pensamiento que se disputan la fundamentación de los derechos humanos.
32. El derecho está constituido por un conjunto de valores y principios de naturaleza universal, inmutable, irrenunciable e imprescriptible, de vigencia superior e inderogable, que prevalece ante las normas jurídicas.
33. El derecho positivo, será legítimo en la medida en que respete las prescripciones del derecho natural, de lo contrario se consumaría la injusticia y tales regulaciones no serían legítimas, cuyo único respaldo es la fuerza que las impone.
34. Desde Grecia Platón, Aristóteles, Sócrates y los estoicos plantearon sus tesis desde la libertad, la justicia, la equidad, el buen gobierno y la razón.
35. En Roma después Cicerón, planteó la igualdad de los hombres partiendo de su naturaleza propiamente humana.
36. Después con el derecho natural cristiano se entendió el derecho de una manera absoluta por emanar de la voluntad divina.
37. Posteriormente en los siglos XVII y XVII fuentes inagotables de culto a la razón, Locke, Rousseau, Voltaire y Montesquieu, reivindicaron el iusnaturalismo.
38. Esto explica porque la fundamentación filosófica de los derechos humanos se entiende a favor o en contra del iusnaturalismo.
39. Según J. Thompson para el derecho natural “los derechos humanos son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como personas.
40. Se sostiene por tanto que ningún hombre puede vivir sin libertad, si n propiedad y sin condiciones económicas mínimas y a cada una de estas necesidades puede corresponder uno o varios derechos humanos.
41. Por lo que se ha afirmado que los derechos del hombre son anteriores y superiores a cualquier actuación gubernamental, es decir que no requieren de una normativa propia para su vigencia, ni pueden ser derogados válidamente por los gobernantes.
43. Del desarrollo de las ciencias sociales se pasó a las ciencias jurídicas donde se impuso el principio positivista de que ”solo será derecho lo que el legislador establezca como tal” Formulismo Norma jurídica: promulgada y sancionada.
44. Los valores y principios, fundamentos de la elaboración teórica iusnaturalista, son sustituidos la supremacía del FORMULISMO y de la NORMA JURÍDICA debidamente promulgada y sancionada.
45. Solo serán derechos humanos, los que la legislación positiva contemple como tales, saliendo del interés del derecho todos los factores valorativos o sociales que rodearon la norma.
47. La fundamentación histórica de los derechos humanos tiene su primer escollo doctrinario en la identificación de la época o período en el que se sitúa su origen.
48. Si privilegiamos la concepción de éstos como valores, deberíamos buscar la raíz en la antigüedad.
49. Si privilegiamos lo normativo y lo específico, debemos buscar el origen en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII (Francia y EE.UU).
50. Es decir que para algunos los derechos humanos tienen su origen en la antigüedad y otros lo conciben como un producto típico de la edad moderna.
51. Nosotros asumiremos que la abstracción, generalización y universalidad del tema de los derechos humanos como temática autónoma y efectivamente aplicable en la realidad se ubica en la edad moderna.
53. Las fuentes más antiguas de reflexión sobre los DD.HH se encuentran en tanto en la tradición occidental o grecoromana, como en las versiones del humanismo oriental (hindú, chino e islámico).
54. Y en otras experiencias en sociedades como la babilónica y la hebrea antigua, donde encontramos regulaciones que confirman lo dicho, en textos como los diez mandamientos, el código de Hamurabi y los códigos de Manú y Buda.
55. Manu y Buda, propusieron el código de las cinco Libertades humanas esenciales y las cinco virtudes para la Vida buena.
56. Cinco libertades 1. La liberación de la violencia. 2. Liberación de la miseria. 3. Liberación de la explotación. 4. Liberación de la violación o deshonra. 5. Liberación de la muerte o enfermedad temprana.
57. CINCO VIRTUDES 1. Ausencia de intolerancia. 2. Compasión o sentimiento por el prójimo. 3. Sabiduría. 4Libertad de pensamiento o conciencia. 5. Liberación del miedo o la insatisfacción o desesperación.
58. Es en Grecia donde se ubican las primeras reivindicaciones de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los hombres.
59. GRIEGOS SOFOCLES: los derechos del hombre los tomo como normas superiores. ARISTOTELES: Estudio al hombre en relación con la sociedad “Hay una ciencia que estudia el ser en tanto que ser y los atributos que le pertenecen esencialmente” En ética a Nicómaco, plantea tres virtudes: prudencia, templanza y justicia. Sofistas: distinguen entre ley divina, ley natural y ley positiva.
60. En Roma el reconocimiento a Cicerón en su proclama del respeto a la libertad de todos los hombres se complementa con la aparición de regulaciones como el principio de la libertad, la propiedad y otros derechos del ciudadano en textos de gran trascendencia jurídica como la ley de las doce tablas.
61. Luego de la caída del Imperio Romano de occidente, vemos manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales, tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o sectores sociales frente al soberano y a la nobleza.
62. DERECHOS HUMANOS EN EL CRISTIANISMO EDAD MEDIA: Se trazó el camino del respeto a los derechos humanos, al proclamar el igualdad de los hombres ante DIOS. SAN AGUSTIN: tres clases de leyes: 1. ley eterna: razón divina, que manda conservar el orden natural. 2. ley natural: interiorización de la ley eterna. 3. ley positiva: obra de los hombres.
63. CLASIFICACION DE LAS LEYES SANTO TOMAS: 1. LEY ETERNA: dirige Dios y se la impone a los hombres. 2. LEY NATURAL: participación de la ley eterna en la criatura. 3. LEY POSITIVA: hace el hombre para regular la sociedad.
64. DERECHOS HUMANOS EN EL RACIONALISMO En el período del siglo VII hasta el siglo XIII se destaca la etapa de las “Cartas Inglesas” inaugurada con la Carta Magna de 1215, mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le imponen al soberano Juan Sin Tierra una serie de reivindicaciones.
65. Reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de propiedad, el rompimiento del principio incondicional de fidelidad de los vasallos y el principio de la legalidad en cuanto a la fijación de impuestos.
66. 1215: CARTA MAGNA: Carta de los barones. Producto de confrontación entre reyes y nobleza. JUAN SIN TIERRA: vio menguado su poder por las derrotas consecutivas en las que participo Inglaterra.
67. Fue excomulgado por Para Inocencio III. Reconoció la Carta magna. En una revuelta con EDUARDO I se logro un acuerdo en dos puntos: 1. la creación del parlamento. 2. la llegada a él de designados por los condados, ciudades y burgos.
68. No se puede cobrar impuestos sin consentimiento del parlamento. Tenia privilegios la nobleza y el clero, no el pueblo en general.
69. Luego se da la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 1628, que obligó a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna de 1215.
70. PETITION OF RIGHT La nobleza inglesa obliga al rey Carlos I a suscribir el documento. Carlos I, autoritario, solo responde ante Dios. La petición de derechos le impone mas limitaciones al ejercicio del poder soberano.
71. No se puede pagar impuestos, hacer donativos, prestamos, benevolencia sin consentimiento del parlamento. Nadie puede ser aprisionado por este motivo. Nadie puede ser detenido sin saber la causa de la detención.
72. Posteriormente en 1679 el Habeas Corpus crea el primer recurso de libertad personal contra las detenciones arbitrarias.
73. Después en 1689 el Bill of Rights (Carta de derechos) fortaleció al parlamento frente a la Corona y consagró algunas garantías individuales.
74. BILL OF RIGHT 13 DE FEBRERO DE 1688. Es ilegal suspender las leyes y su ejecución por el rey, sin el consentimiento del parlamento. Es ilegal recaudar dinero por la corona sin autorización del parlamento.
75. Los súbditos tienen derecho a elevar peticiones al rey. La elección de miembros del parlamento es libre. Que no se impongan multas exageradas.
77. Para los derechos humanos el paso de la edad media a la edad moderna representa un avance importante.
78. El ius-naturalismo entra en una etapa de Secularización* y replanteamiento que se adapta a la perfección con el rescate del humanismo, el renacimiento del arte y la ubicación de la RAZÓN como elemento clave para reconocer al SER HUMANO como el centro de todas las cosas.
79. * La secularización es el proceso que experimentan las sociedades a partir del momento en que la religión y sus instituciones pierden influencia sobre ellas, de modo que otras esferas del saber van ocupando su lugar. Con la secularización, lo sagrado cede el paso a lo profano y lo religioso se convierte en secular. Un ejemplo claro de secularización es, en el caso del cristianismo, la Ilustración.
80. La burguesía, afianzada en su poder económico y perfilada como poder emergente en lo político, hace suyos los postulados de Hugo Grocio (Figura de la secularización del derecho natural y de la teorización sobre la guerra y la paz), de Thomas Hobbes (ideólogo del estado de naturaleza y de los alcances del poder).
81. De John Locke (padre de la democracia liberal), de Montesquieu, quien hizo popular la teoría de la separación de los poderes y su necesario equilibrio y de Jean Jaques Rousseau, famoso por su tesis del contrato social y el derecho a la rebelión en caso de que el gobernante incumpla los términos de dicho contrato.
82. En esta Edad Moderna la teoría de los derechos humanos adquieren un grado tal de sistematización, abstracción y universalización, que llegan al punto de alimentar el movimiento independentista de los EE.UU. Y los postulados y acciones de la Revolución Francesa.
83. Antes no había sido posible vincular las ideas ius-naturalistas con una posibilidad efectiva de aplicación el mundo de la realidad.
84. La COLONIZACION DE EE.UU. se llevó a cabo durante el siglo XVII, las personas educadas llevaron las ideas liberales que se ambientaban en Europa. Allí los derechos humanos se establecieron por reflejo de situaciones externas.
85. La declaración de independencia de EEUU es el primer paso de positivización de los derechos humanos, se fundamentó en la proclamación de independencia en el Congreso de Filadelfia de 1776, y la constitución de los EEUU.
86. CON LA CONSTITUCIÓN DE EEUU Se protegen los derechos: La vida. La libertad. Igualdad.
88. Y éstas, junto a otras consagraciones de los Derechos Humanos como la seguridad, la propiedad, la resistencia a la opresión, el principio de legalidad, entre otras, son recogidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que cuenta con la gran cualidad de: La UNIVERSALIDAD.
89. El hombre de la declaración francesa, no es solo el ciudadano francés, sino cualquier ciudadano del mundo y la influencia de la Ilustración y del enciclopedismo plantean la naturaleza de “Fundamental” de estos derechos, en términos universales y no como una conquista nacional contra los privilegios de algunos franceses.
90. En general en la época del RACIONALISMO: los derechos no se asumían como inherentes al hombre, sino como producto de la lucha social. LOCKE: indico que: “todo el gobierno requiere el consentimiento de los gobernados y que aquel gobernante que ha perdido la confianza del pueblo pierde el derecho a gobernarlo”
92. Es un período de consolidación y desarrollo, signado por acontecimientos históricos como la independencia de la mayoría de los países latinoamericanos, la estabilidad europea después de la derrota de Napoleón y el congreso de Viena de 1815*.
93. *El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así pues, su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789.
94. *La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del absolutismo.
95. *Fue convocado por el emperador de AustriaFrancisco I, diciendo éste al final del congreso que la nueva Europa era la Europa de la Restauración. Pese a las medidas que se concertaron para mantener a raya a los enemigos del Antiguo Régimen, no se pudo evitar la difusión de las ideas liberales que provocaron las revoluciones de 1830 y 1848.
96. Se dio además la Revolución Industrial, la expansión de las ideas socialistas y de la doctrina social de la iglesia.
97. Se caracterizó además por una progresiva constitucionalización de los Derechos Civiles y Políticos y un avance hacia su internacionalización.
98. Internacionalización que no se dio de manera sistemática pero que abarcó el interés de temas como los derechos de las minorías religiosas y nacionales, la esclavitud, el derecho humanitario y la regulación de la guerra.
99. Es decir que de este período histórico resaltamos: Revolución industrial. Unificación de Alemania e Italia.
100. Expansión de ideas socialistas. Doctrina social de la iglesia. Se constitucionalizaron los derechos civiles y políticos.
102. En este Período: Se constitucionalizaron los derechos sociales, económicos y culturales, siendo las pioneras las constituciones mexicana y rusa en 1917.
103. Se multiplicaron las Convenciones Internacionales sobre temas como la esclavitud, el asilo político y la guerra y la paz, por el trauma generado por la primera guerra mundial.
104. Precisamente como resultado directo del Tratado de Versalles, con el cual se puso fin a este conflicto bélico, y para armonizar y organizar a la comunidad internacional de posguerra, se estableció la Sociedad de Naciones*.
105. *La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial.
106. *La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson.
107. *El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países[ Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[2]
112. Marca la aparición de un Derecho Internacional Moderno, en el que el Estado no es el único sujeto de derechos pues se le reconocen a sujetos como los grupos beligerantes, la Sana Sede, las Organizaciones Internacionales y los Individuos.
113. Vinieron cambios en temas como la responsabilidad internacional, las fuentes del derecho internacional, la prohibición de la guerra como mecanismo de solución de controversias y se creo la ONU.
114. La ONU surge como una entidad internacional con vocación universal, cuyos pilares fundamentales son mantener la paz en el mundo, promover el respeto por los Derechos Humanos y generar la cooperación entre los pueblos del mundo para asegurar el desarrollo de los mas débiles y necesitados
115. A la par de la internacionalización de los Derechos Humanos, los distintos continentes y regiones del mundo comienzan a constituir organizaciones especificas como la OEA, la Unión Europea, la Organización de la Unidad Africana y la Liga de Estados Árabes.
116. Como veremos en el curso, tanto en el ámbito universal (Naciones Unidas) como en los regionales (OEA), se multiplican las Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales que cada vez van especializando y ampliando más la protección y promoción de todos los Derechos Humanos.
121. Si esta división nos conduce a perder de vista la globalidad y la integridad de los Derechos Humanos, se corre el riesgo de jerarquizarlos, privilegiando aquellos que por razón de su aparición histórica más lejana han podido concretarse mejor en su formulación jurídica.
122. Es claro que todos los Derechos Humanos, son correlativos e interdependientes, para que puedan ser eficaces en su misión de tutelar todas las manifestaciones de la dignidad humana.
123. Toda clasificación es teórica, por lo que no es recomendable sobrevalorar lo dogmático en detrimento de la realidad.
126. LOS DE PRIMERA GENERACION: Son producto de las transformaciones ideológicas del siglo XVIII y experimentaron un proceso de constitucionalización a lo largo del siglo XIX. Son los Derechos civiles y políticos.
127. LOS DE SEGUNDA GENERACION: Surgen como reacción de las corrientes socialistas y la doctrina social de la Iglesia, contra efectos negativos socioeconómicos de la revolución industrial del siglo XIX. Son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
128. LOS DE TERCERA GENERACION: son los derechos “nuevos”, de gran impulso en las últimas dos décadas, al amparo del sistema de protección y promoción de los Derechos Humanos de la ONU, son los llamados derechos de la solidaridad.
143. Obviamente este concepto corresponde a la tradición y la herencia liberal, que para la doctrina más moderna, no se ajusta a lo que es hoy la realidad y vigencia de estos derechos.
144. Por razones de su aparición histórica, estos derechos tienen la ventaja de tener un mayor desarrollo jurídico y normativo, que explica porque los sistemas normativos de protección de derechos sean diseñados a su medida.
146. Son los de la segunda generación o económicos sociales y culturales entre los que tenemos: Derecho al trabajo y derechos sobre las condiciones del trabajo como pago igual por trabajo igual, derecho a la seguridad, higiene y promoción.
147. Derecho al descanso. Derecho al ocio. Derecho a las vacaciones y limitación de la jornada laboral. Derecho de sindicalización. Derecho a la huelga. Derecho a la seguridad social.
148. Derecho a un nivel de vida digno y a liberarse del hambre. Derecho a la salud y a las asistencia medica. Derecho a la educación. Derecho a participar en la vida cultural. Derecho a la protección de la familia, a las madres, a la infancia. Protección contra el desempleo. Igualdad en el disfrute de los derechos.
149. Para la doctrina tradicional, frente a estos derechos el Estado tiene un DEBER-HACER, de prestaciones positivas y materiales, para que puedan tener vigencia, por lo que se les conoce también como derechos prestacionales.
150. Son derechos de cumplimiento progresivo por parte del Estado, quien debe tratar de alcanzarlos en la medida de sus posibilidades económicas e institucionales, es decir que no pueden ser reclamados como derechos subjetivos por los individuos afectados como sucede con los civiles y políticos.
152. Son los derechos de la tercera generación o de síntesis, pues pueden tener protección tanto individual como colectiva, para su realización se establece como factor fundamental la noción de paz mundial en un sentido positivo, es decir no solo como ausencia de guerra sino también vinculada al desarrollo y al bienestar del ser humano.
153. Entre estos derechos tenemos: Derecho a la libre determinación de los pueblos. Derecho al desarrollo. Derecho a la paz. Derecho a un medio ambiente sano.
154. Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Derecho a la moralidad administrativa. Derecho al patrimonio económico.
156. La Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica y aprobada en Colombia por la Ley 16 de 1972, tiene una particularidad y es que no solo enumera los Derechos, sino que impone Deberes a los estados que se suman a ella.
157.
158. PENA DE MUERTE: El literal 2º del articulo 4º plantea la Excepción del derecho a la vida: Se puede aplicar la pena de muerte en los países que no la han abolido, pero siguiendo el debido proceso. No se puede extender a delitos a los cuales no se aplique en la actualidad y no se restablecerá en los países que la hayan abolido.
159. La persona condenada puede pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena. No se aplicara para delitos políticos, ni comunes conexos con los políticos, ni personas menores de 18, mayores de 70 y mujeres embarazadas.
160.
161. Privación de la libertad de una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometidas por agentes del estado, o por persona o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo, o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa de informar sobre el paradero de la persona, lo que impide el ejercicio de recursos legales.
162. La carga probatoria la tiene el Estado, para demostrar que no desapareció, y la Corte tiene en cuenta la prueba testimonial. El delito es de ejecución continuada, se consuma cuando el cadáver es encontrado.
163.
164. - Toda persona retenida tiene derecho a ser tratado con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. - La pena no puede trascender a la persona del delincuente.
165.
166. - Nadie será sometido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Donde esté autorizado como parte de la condena privativa de libertad, no debe afectar la dignidad ni la capacidad física o intelectual del recluido.
167.
168.
169. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
170.
171. c. Derecho de ser asistido por un defensor a su elección y de comunicarse libre y privadamente con él. d. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y hacer comparecer los que requiera.
172.
173.
174.
175. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias.
176.
177.
178. Derecho a la Propiedad Privada: (Artículo 21).- Derecho a la nacionalidad: (Artículo 20).
181. Derecho de votar; elegir y ser elegido en elecciones autenticas, realizada por sufragio universal e igual por voto secreto.
182.
183. para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos…
193. SON UNIVERSALES: Reconocimiento de los derechos a todas las personas, de todos los países, hombres y mujeres de todas las edades. Las normas superan el campo normativo nacional y se proyectan al campo internacional, ejemplo Augusto Pinochet, acusado en España de violar derechos en Chile. Jurisdicción universal.
194. SON INTERDEPENDIENTES: NO existen derechos superiores a otros, todos tienen mismo Status. SU INTERRELACION: Se entrecruzan formando un todo armónico. SON INTEGRALES: No se puede respetar unos e irrespetar otros, se deben respetar los civiles y políticos, pero también los sociales y económicos y culturales.
195. SON INTRANSFERIBLES E IRENUNCIABLES: Ni podemos porque lo deseemos, ni porque alguien nos obligue a hacerlo, pasar nuestros derechos a otras personas, o renunciar a ellos.
196. NO TERMINAN: Existen hasta que dejemos de existir. GENERAN DEBERES: Implican para nosotros responsabilidades y deberes de conducta ante los demás. SU PROTECCION ES NACIONAL E INTERNACIONAL: Se pueden hacer efectivos tanto en nuestro pías como a nivel internacional.