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PRACTICA N° 1
INFORME
INTRODUCCION AL DERECHO
INTEGRANTE:
 Cusicanqui Flores Eddy Justo
CATEDRÁTICA:
Dra. SALVATIERRA SANCHEZ SELVIA
Cuarto Semestre:
CARRERA DERECHO -
Módulo:
- DERECHO AGRO AMBIENTAL I
Turno:
- MAÑANA
Trinidad – Beni – Bolivia
2019
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INDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
N° ASPECTOS Página
I Introducción.
II Nociones Generales
III Etimología, Origen del derecho, Conceptos del Derecho
lV El Derecho en sus Diversas Acepciones
V Importancia del Derecho en la Vida Social del Hombre
VI Derecho Público y Derecho Privado
VII Norma Jurídica, Conceptos, Estructura, Características y Jerarquía de
las Normas
VIII La Jerarquía de las Leyes
IX Bibliografía
X Anexos
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
I. INTRODUCCIÓN.
Esta recopilación de información, tratará de lo más fielmente posible aclarar las nociones
de la introducción al derecho y sus cualidades desde la interpretación de que la convivencia
de los hombres y mujeres en una sociedad exige inexcusablemente la vigencia de reglas,
principios, establecidos en normas a las cuales todos ellos deben ajustar su actitud y
conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.
A través de la evolución la sociedad humana, ha sufrido profundas transformaciones en su
forma de pensar, vivir y actuar. Una constante es que durante todo el tiempo en que los
seres humanos han vivido en grupo ha existido un orden social usado como modelo de
convivencia a seguir. Basado ya sea en el dominio del más fuerte, del sabio, del rico. de las
élites, dominio proveniente de un orden divino o un orden dictatorial; las normas han
penetrado nuestra forma de vida social para beneficio de unos o detrimento de otros.
El estudio de cualquier parte de la ciencia jurídica conocida como el derecho positivo,
implica localizar que parte de ella será nuestro foco de atención. Para lograr este cometido
debemos basarnos en un criterio de clasificación científico y que se acople a las realidades
imperantes de la época histórica. De nada nos serviría estudiar la clasificación de autores
pasados que la aplicaron a su tiempo y realidades. Sí debemos, en cambio basarnos en el
trabajo de los grandes juristas y aplicarlo a nuestra situación.
En este trabajo se podrá apreciar, de forma detallada y simple las nociones generales del
derecho, basados en normas y sus características al igual que sus definiciones, que ayuden
a entender mejor el tema, con el fin de facilitar su explicación y dar más apreciación a este
trabajo.
II. NOCIONES GENERALES
Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en
cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del
tiempo, estas son las nociones naturalistas, las racionalistas, las empíricas y las
voluntaristas.
Nociones naturalistas. - Las principales ideas de las corrientes naturalistas es que
consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último.
Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según
Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”.
La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza
donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los
juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana.
Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas
culturas a través del tiempo.
Nociones Racionalistas. - La corriente racionalista del derecho considera a la razón como
única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la
experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófica jurídica considera como
único derecho válido aquél en el que según Villoro: “el hombre y el estado se sitúan en
relación a la razón y a la naturaleza”.
4
Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el
arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”. Su visión es
racionalista y separa el orden jurídico de la moral.
Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano
y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este
pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento
humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano.
Nociones Voluntaristas. - La corriente voluntarista del derecho considera como única
fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión
de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.
Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto
al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser
considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos
que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí
surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o
acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela
de los Glosadores, los Postglosadores y la escuela de la Exégesis1
.
Nociones Empiristas. - La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido
el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal
del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica
del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles
del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.
Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del
Derecho, para esta escuela “los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación
de las experiencias jurídicas.”
Definición de Derecho. - Basándonos en las cuatro corrientes del derecho antes
mencionadas, hemos llegado a una definición ecléctica de lo que es el derecho. Con el afán
de concretar una definición formal del derecho no dudamos en citar a Miguel Villoro Toranzo
con su clásica definición del derecho.
“El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias
por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad
histórica”
Los Fines del Derecho, ¿Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es
necesario preguntarse qué busca el derecho?, ¿cuál es su objeto?, ¿qué persigue?
Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo, los
principalmente reconocidos por la doctrina son tres:
La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica,
1
Explicación o inSUterpretación de algo, generalmente de la obra de un autor o de un texto concreto, especialmente bíblico
5
La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la
justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes
perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que
interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición
clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por
Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen
a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e
intelectual de las personas que viven en ella.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus
bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a
producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.
III. ETIMOLOGÍA, ORIGEN DEL DERECHO, CONCEPTOS DEL DERECHO
ETIMOLOGÍA DEL DERECHO
Tomando en cuenta a Fabián Coelho2
La palabra derecho proviene del latín directus, que
significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que
significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar. Esta voz, asimismo,
procede de regere, que hace referencia a conducir o dirigir a un fin.
En este sentido, derecho, desde su origen, es una palabra asociada al concepto o idea
de la rectitud, de lo correcto, de la dirección a un fin. De allí que el derecho, hoy en día,
haga referencia a lo que está conforme a las normas, reglas o leyes, es decir, al conjunto
de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos en el marco
de un ordenamiento jurídico.
En latín, sin embargo, el derecho era conocido como ius, término del que derivaron otras
voces como jurista, jurisconsulto, jurídico, jurisprudencia, jurisdicción. No es sino a partir del
siglo IV en que empieza a usarse la voz directum, que luego se extendió por Europa y
evolucionó hasta su forma actual castellana: derecho.
ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO
Es necesario mencionar que el origen del derecho no tiene tiempo ni lugar exacto.
Más bien se trató de un surgimiento simultáneo en varios espacios de las antiguas
civilizaciones. Las sociedades antiguas se valieron del uso de normas que procuraban la
organización de sus individuos dentro de la comunidad, dichas normas regulaban varios
ramos: social, económico, religioso, etc. No obstante, no podemos afirmar que estas
normas eran entendidas como un ejercicio propio del Derecho, más bien, fue un
antecedente, que se trató de unas estipulaciones impuestas por la persona o personas que
contenían la autoridad del grupo. Dichos grupos antiguos por ser ágrafos se valían de la
oralidad, a diferencia del Derecho que utiliza totalmente la escritura.
2
Coelho, Fabián (s.f.). "Etimología de derecho". En: Diccionariodedudas.com. Disponible en:
https://www.diccionariodedudas.com/etimologia-de-derecho/ Consultado: 2 de septiembre de 2019, 11:45
pm.
6
Con el paso de los siglos y las evoluciones de las sociedades, tornándose más organizadas
y jerarquizadas, se comienzan a plasmar las normas con las que los habitantes de dicho
lugar se van a regir. Por ejemplo, el sexto rey babilónico Hammurabi redactó el Código
de Hammurabi elaborado entre 1728-1686 a. C., es considerado el primer gran texto
jurídico de la historia. Dicho Código contenía un abanico de leyes, una de ellas es la ley
de talión. También podemos mencionar las Tablas de la Ley (Ley Mosaica), se dice que
fueron reveladas por Yahvéh a Moisés en el monte Sinaí, la Ley Mosaica era un conjunto
de principios éticos y de adoración, muy importantes en el judaísmo y el cristianismo,
incluían ilustraciones precisas de como adorar a Dios.
Del mismo modo podemos destacar las llamadas Constituciones griegas, debemos aclarar
que los griegos fueron influenciados en el ámbito normativo por los mesopotámicos,
egipcios y fenicios. Dracón, dictó leyes muy fuertes para limitar los abusos de los nobles,
y estableció por escrito la igualdad jurídica de todos los ciudadanos áticos, también reguló
la administración de justicia. El texto fue llamado leyes draconianas. En la actualidad se
denominan leyes draconianas a las normas jurídicas que se destacan por su dureza.
Entre los años 460 y 450 a. C en Roma se estableció por vez primera el derecho escrito.
Fue exigida por los plebeyos para contrarrestar los abusos y el monopolio de los patricios.
En este momento se marcó una tendencia de gran relevancia para la formación de lo
que hoy es el derecho, debido a que se realizó una distinción entre derecho y moral.
Básicamente porque no todos concebimos lo bueno o lo malo con exactitud y porque
nuestra valoración está condicionada, por ello, las leyes no serían justas. El objetivo del
derecho escrito era evitar la existencia de abusos de poder.
Ahora bien, ubiquémonos en el periodo colonial. Hemos pasado del establecimiento de
normas orales en las sociedades originarias a un conjunto de normas escritas y fundadas
en normas legales. En el caso de la Nueva Granada, las normas legales fueron las del
derecho tradicional español, expresadas en Las Siete Partidas, El Fuero Juzgo, las leyes
de Toro y las diversas codificaciones españolas, así como en la legislación de indias.
La aplicación de la ley recayó en funcionarios traídos de España o, en ocasiones, criollos
sin preparación formal, con excepción de algunos gobernadores. Sin embargo, al final de
la época colonial, Santa Fe se convirtió en un centro académico que recibió criollos de
varias partes de la Nueva Granada interesados en estudiar derecho. Por ello, desde 1773
comienzan las normas civiles coloniales a despegar, regulando la actividad minera y la
adjudicación de tierras del patrimonio real. En el terreno penal, trataron conflictos y riñas
entre vecinos, disputas por asuntos de preeminencia, honra y difamación, hurtos y robos
menores, etc. Los castigos aplicados parecen respondían a implantar un mecanismo
ejemplificante, para lograr acostumbrar a una población a vivir bajo los patrones morales y
sociales de la élite. En este esfuerzo, no parece que hubiera sido necesario apelar a
medidas muy drásticas y teatrales, pues la aplicación de la pena de muerte, por ejemplo,
fue muy poco frecuente.
Con la Edad Moderna surgen en manos de Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes y John
Locke los clásicos del humanismo, el derecho comienza a postularse como un
instrumento y elemento del Estado. Fue conocido como derecho continental, basado en
la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. Dichas normas están
legitimidades democráticamente, siendo interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
7
Para cerrar, es necesario comprender que la existencia del derecho es apreciable para
permitir que los derechos de los ciudadanos como individuos puedan articularse
para lograr la permanencia de la sociedad en su conjunto. Por otro parte el derecho
permite que hoy en día los ciudadanos sean tratados con iguales ante la ley, a excepción
de los fueros especiales. Actualmente, el derecho está nutrido y basado generalmente en
textos escritos en los que se plasman determinadas ideas o compendios básicos para hacer
uso del derecho, estas son: la constitución, la ley, los tratados, la doctrina, la jurisprudencia,
la costumbre, el acto jurídico, entre otros.
CONCEPTOS DEL DERECHO
Una cuestión importante es que a la hora de definir el derecho es muy necesario recordar
que su función específica es el dirimir los conflictos que se suscitan entre las personas
físicas o jurídicas, particulares o públicas con arreglo a las normas establecidas dentro de
la sociedad, de lo cual se originó la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
Álvarez Ledesma, Mario.
Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado
coactiva mente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la
convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los
valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un
momento y lugar histórico determinado.
García Máynez, Eduardo
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y
obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.
Eduardo Villalobo
Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos,
cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral,
externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de
inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico.
Miguel Villoro toranzo
Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la
autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad
histórica”.
Edgar bodenheimer
El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo"("teoría del derecho",
fondo de cultura económica, México,1971, pago. 26).
Recances Shichet Luis. Tratado General de la Filosofía del Derecho.
Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la
persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el órgano que ayuda a llevar acabo
grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible
sin intervención jurídica.
Manuel Kant
El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su
coexistencia. Lo define como: El conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de
cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad.
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Ulpiano
El Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo"
Marx
Es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley.
A MODO DE CONCLUSION CONCEPTUAL PERSONAL.
En lo personal tomando en cuenta la lectura de tantas definiciones de derecho por distintos
autores, aunque ellos expusieron una definición tomando en cuenta su época, su
sociedad.
Puedo decir que la gran similitud que encontré en sus definiciones es que para todos ellos
el derecho se encierra en conjunto de normas o reglas parámetros de conducta del ser, es
decir hasta donde se te puede permitir llegar siempre y cuando respetes a los demás y todo
esto encerrado en normas legales establecidas con la finalidad de garantizar el bien común.
En cuanto a diferencia puedo decir que es desde el punto de vista que lo mire el autor o
como él lo interpreta, y desde el punto de vista del derecho como tal puede ser desde el
punto de vista derecho objetivo etc.
IV. EL DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES
DERECHO OBJETIVO. Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la
maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen
obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo.
Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho
objetivo de nuestro país. Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a
través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
DERECHO SUBJETIVO. Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una
persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen
y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que, al relacionarse con otra parte, se
constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose
estos derechos y obligaciones en (facultades). Facultades: hacer - no hacer.
DERECHO ADJETIVO. El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el
conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones
jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí
mentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos
del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen
las normas clasificadas como adjetivas.
DERECHO SUSTANTIVO. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en
el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones
de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre.
Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil). Buscar las definiciones de
las acciones. (definición al caso práctico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo
es la sustancia de la definición de la acción.
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DERECHO VIGENTE. Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado
el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Cuando
entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las
derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo). ¨ Abrogar: vigencia a una ley
totalmente. ¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
DERECHO POSITIVO. Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un
tiempo y lugar determinado. “Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El
acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta
creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.
La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es
obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por
que no es la esencia de lo que se desea).
DERECHO NATURAL. El Derecho natural también se conoce con el nombre de
iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una
corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas
convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e
inmutables; este conjunto de normas conforma el derecho natural. El origen de los principios
del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
DERECHO PUBLICO. Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones
públicas, éste. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el
ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para
ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento
mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
DERECHO PRIVADO. Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los
particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las
relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una
situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones,
investida de autoridad estatal. La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en
juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio
particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a la
conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares),
definición de Ulpiano. ¨El interés público y el privado no están desvinculados, no son
distintos del uno del otro. Impide determinar dónde termina una y empieza el otro¨. El criterio
utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción. Entre gran variedad de
teorías, se mencionará por último aquella que predica la subordinación como elemento
esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho
privado. Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base
en la distinción fundamental del derecho en público y privado.
V. IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL DEL HOMBRE
Tomando en cuenta a Javier Rómulo Calle Mamani, El ser humano vive en compañía de
sus semejantes, lo que trae como consecuencia que existan fricciones o conflictos entre las
personas, por lo que surge el derecho como autoridad necesaria para regular la convivencia
y evitar el uso de la fuerza como sucedía en la antigüedad; su misión es señalar a cada
quien sus derechos, facultades y obligaciones, y garantizar una convivencia social humana
generando paz, seguridad y orden social sobre bases de igualdad y justicia.
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Esto es lo ideal, sin embargo, la existencia del derecho no logra evitar los conflictos, pero
sí los disminuye y da las bases para encontrar soluciones.
El derecho es importante ya que todas las actividades del hombre están regidas por él, si
lo pensamos no existe nada en lo que no esté representado el derecho, por ejemplo, todo
lo que se compra o se vende está sujeto al derecho, lo mismo sucede con el matrimonio, el
divorcio, o bien las consecuencias que derivan de la unión libre, el registro del recién nacido,
el testamento y la muerte.
El derecho no sólo regula lo que se sucede entre las personas físicas, también rige las
relaciones entre las personas morales, por ejemplo las sociedades anónimas o bien entre
las naciones, e incluso comprende aspectos-cuya preocupación social ha surgido a partir
de la segunda mitad del siglo XX, como lo relativo a ecología, espacio exterior, internet,
etcétera.
En suma, el derecho es omnipresente en la vida del hombre en sociedad y tiene por objeto
establecer reglas claras y precisas en relación con todos los fenómenos que están
relacionados con la convivencia de los hombres en sociedad.
El derecho regula la vida del hombre desde su nacimiento, o aún antes de este y se
extiende hasta después su muerte. La actuación de la norma se hace de manera
espontánea cuando las personas la cumplen, y en forma forzosa cuando la violan,
en cuyo caso se ha ideado el proceso como un instrumento por el cual el Estado, a
través del órgano jurisdiccional, resuelve los conflictos de intereses entre los
asociados., citado por JACOBO, Afirmaba que “el derecho es la fuerza que coordina
todas las actividades sociales del hombre; que el Derecho es la síntesis de todas
las incontables energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían
mutuamente y matarían el organismo social si el derecho, como fuerza soberana,
no interviniera armonizando y conciliando, en una suprema síntesis desequilibrio,
todas esas corrientes impetuosas de la vida humana, de la vida material y
económica, de la vida Intelectual, de la vida artística, de la vida moral, de la vida
religiosa”. Agrega que “si el derecho desapareciera, la humanidad solo duraría el
tiempo necesario para su propia destrucción”. Este pensamiento pone de relieve la
enorme importancia del derecho como un sistema para evitar la anarquía, imponer
el orden en la sociedad, solucionar los conflictos entre los asociados, permitirles la
convivencia y coexistencia pacíficas, el libre ejercicio de sus derechos y en términos
generales, armonizar todas las actividades de la colectividad. El derecho forma
parte de la cultura, es vida humana objetivada, es un deber ser, implica valores
como la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien común y en general, la
ordenación de la vida humana. Todos los actos de la vida diaria, tales como abordar
un vehículo o comprar un periódico, tienen trascendencia jurídica por cuanto
celebramos contratos o actos de comercio etc. La importancia del derecho de la
vida cotidiana es el respeto que nos debemos unos a los otros.
Diferencia entre el "ser" y el "deber ser"
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Dentro de lo que llamamos el mundo del "ser" encontramos la realidad objetiva, es decir,
las cosas u objetos materiales e inmateriales, las personas y los seres vivos en general.
Fuera de esta realidad del "ser" que es estudiada por la ontología, encontramos una
realidad que denominamos la del "deber ser" que es estudiada por la "deontología" y
que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana. Partiendo de esta
diferenciación entre la realidad del "ser" y la realidad del "deber ser", podemos ubicar el
mundo de las normas, y concretamente de las normas jurídicas, dentro del mundo del
"deber ser".
No podemos confundir las normas de conducta con las denominadas leyes de la
naturaleza. Estas últimas, por ejemplo, la ley de la gravedad o la ley de la conservación
de la energía, lo que hacen es describir fenómenos naturales. Por esta razón las leyes
de la naturaleza se encuentran dentro del mundo del "ser", son leyes descriptivas, y se
diferencian de las normas del "deber ser" que establecen prescripciones sobre la
conducta humana. Es así como las denominadas leyes de la naturaleza no contienen
prescripciones sobre cómo debe ser la conducta humana para el logro de determinados
fines y por lo tanto, para este caso, no se enmarcan dentro de nuestro objeto de estudio.
VI. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO
Se conoce como derecho público a una parte de los ordenamientos jurídicos cuyas
normas atañen al poder público y sus relaciones con los individuos, las organizaciones y
consigo mismo, siempre que éste se ejerza como representación de los intereses
del Estado.
Dicho en otras palabras, se trata de la rama del derecho positivo que ordena las relaciones
de subordinación y supraordenación entre el Estado (representado por la Administración
Pública) y los particulares, así como entre los distintos organismos que componen al Poder
Público.
Junto con el derecho privado, compone la rama del derecho positivo, es decir, aquel que se
encuentra contenido en una legislación por escrito (Constitución, Ley, etc.) y de
acuerdo y aceptación por la comunidad en la que rige.
Por lo tanto, el derecho público es también parte del ordenamiento jurídico construido por
las sociedades para regir su propio funcionamiento, y al que toda ella elige someterse.
El derecho público puede variar enormemente de acuerdo a la nación que rige, pero en
líneas generales se rige por dos principios rectores:
 Principio de legalidad. Establece que toda acción de los poderes públicos debe
estar inscrita necesariamente en el orden jurídico vigente, es decir, debe contar con
seguridad jurídica, conforme a su jurisdicción y naturaleza. Es decir: el Estado no
puede violar las leyes.
 Principio de imperio. Establece que toda relación entre el Estado y los particulares
se ejerce desde una situación de desigualdad en la que el primero tiene el dominio
(imperium) por lo que estará ejerciendo una potestad pública. Es decir: el Estado es
la autoridad.
Ramasdelderechopúblico
El derecho penal se encarga de castigar a quienes violen la ley, entre otras cosas.
Las ramas del derecho público suelen ser las siguientes:
12
 Derecho constitucional. Aquella rama que atañe a la interpretación de los textos
jurídicos de la Constitución y otros ordenamientos por escrito que son
fundamentales en la construcción del Estado.
 Derecho administrativo. Aquella que regula la administración pública y modula el
funcionamiento y las relaciones entre los diversos organismos que componen el
Estado.
 Derecho internacional público. Atañe a las relaciones entre los distintos Estados-
Nación del planeta: sus planes conjuntos, sus acuerdos e intercambios económicos,
sus disputas fronterizas, etc.
 Derecho penal. Tiene que ver con la capacidad punitiva del Estado, es decir, su
capacidad para castigar a quienes violen la ley y para ejercer la coacción sobre los
ciudadanos entre quienes impera.
 Derecho procesal. Regula los mecanismos y procedimientos del Estado en lo
referente al modo en que ejerce su poder, garantizando los derechos mínimos y la
proporción en todo momento.
 Derecho laboral. Aquella rama vinculada con el marco legal que regula el trabajo
para garantizar su dignidad, legalidad y justa retribución, así como los derechos y
deberes de trabajadores, patronos, sindicatos, etc.
 Derecho financiero. Regula los procesos de gasto público, para garantizar la
transparencia y buen proceder del Estado en su utilización de los fondos públicos.
 Derecho tributario. Aquel que tiene que ver con los impuestos, tributos y otras
formas de recaudación fiscal, que el Estado emplea para autofinanciarse.
 Derecho electoral. Se encarga de normar los procedimientos de sucesión del poder
y reemplazo de gobernantes a todo nivel, en cualquiera de los poderes públicos.
Diferenciaentrederechopúblico yprivado
La diferencia entre derecho público y privado data de los años antiguos del Derecho
Romano, cuando se impuso la necesidad de discernir entre los asuntos jurídicos vinculados
con los particulares (Derecho Privado) y aquellos que atañen a la “Res Pública”, es decir,
la “cosa” pública del Estado (Derecho Público).
Ambas ramas se distinguen, por ende, en su ámbito de acción: cuando se trate de
asuntos que involucran a particulares o incluso al Estado actuando como uno de ellos
(operaciones comerciales, sucesiones, propiedad privada, etc.) hablaremos de derecho
privado; cuando se trate del Estado y de las reglas de convivencia y del pacto social (orden
público, fondos públicos, funcionamiento del Estado, etc.) hablaremos de derecho público.
Puede servirte: Derecho Privado.
Ejemplosdederechopúblico
Los ejemplos de derecho público son simples y abundantes:
 La condena a un criminal que fue capturado por los órganos de seguridad (derecho
penal) y juzgado por un tribunal apropiado (derecho procesal).
 La interpretación de lo establecido en la Constitución Nacional (derecho
constitucional) para determinar si se procedió correctamente o no en unos comicios
presidenciales (derecho electoral).
 La revisión de los tratados internacionales de soberanía para mediar en un tercer
país en conflicto (derecho internacional público).
 Defender a un trabajador al cual se le han violado sus derechos (derecho laboral).
13
DERECHO PRIVADO
El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera
explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las
distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una
situación de igualdad jurídica entre ellos.
El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones
del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración
pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre
ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio
Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy
día.
Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son:
 Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la
búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin
presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener
vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento
legal.
 Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al
mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir,
ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo
de voluntades.
Ramasdelderechoprivado
El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías:
 Derecho civil. Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y
transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus
derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.
 Derecho comercial. Rige las transacciones comerciales y los intercambios de
bienes y servicios por dinero.
 Derecho laboral. Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores.
 Derecho rural. Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción
agropecuaria.
 Derecho internacional privado. Regula las transacciones comerciales que se
producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados
actuando como particulares.
Diferenciasentrederechopúblico yprivado
Las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación.
La diferencia fundamental entre derecho público y privado, como dijimos, estriba en la
presencia del Estado. En principio, si las acciones atañen al Estado o a la administración
pública, se tratará de un acto de derecho público; mientras que si involucran a dos o más
particulares, asuntos de índole personal o patrimonial de terceros, se tratará de un acto de
derecho privado.
Esto significa, en términos concretos, que las normas promulgadas por el derecho
público son normas de subordinación, ya que el Estado es el garante del pacto social y
es quien debe velar por el cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución
Nacional, incluyendo vigilarse a sí mismo.
14
En cambio, las normas del derecho privado son nombras de coordinación, pues sirven
para poner de acuerdo o regular las negociaciones entre dos partes independientes e
iguales ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre la otra.
También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe como un particular, comprando
o vendiendo bienes y servicios, negociando con otros Estados o con particulares
internacionales, etc. En esos casos, también, hablaremos de derecho privado, ya que el
Estado se someterá como una persona cualquiera a los términos de igualdad ante la ley y
de autonomía de la voluntad.
VII. NORMA JURÍDICA, CONCEPTOS, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS Y
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
Se dividen en dos grandes grupos:
 Normas del ser.
 Normas del deber ser.
*NORMAS DEL SER.
Son las leyes naturales entendiendo a estas como el enunciado o descripción de un
fenómeno físico o de la naturaleza, que se da independientemente del enunciado mismo
atendiendo a una relación de causa y efecto.
Ejemplo: como ejemplo podemos mencionar una ley según la cual un metal se dilata cuando
se le somete al calor (“el calor dilata los cuerpos”), se establece entonces una relación de
causa y efecto entre el calor la dilatación del metal.
*NORMAS DEL DEBER SER.
Las leyes del deber ser, se pueden conceptualizar como aquel conjunto de reglas que rigen
la conducta del hombre.
Dentro de ellas se agrupan en 4 tipos:
 Normas religiosas
 Normas morales
 Normas sociales
 Normas jurídicas
1.-Normas religiosas: son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los ministros
de las iglesias con la idea de que el hombre debe encaminar su vida hacia un rumbo para
alcanzar la gloria en la otra vida.
2.-Normas morales: son aquellas inspiradas en juicios de valor ético dictadas por la propia
conciencia y que tienen como finalidad conducir al hombre hacia la consecución del bien
influyendo su conducta interna con reflejos hacia sus semejantes.
3.-Normas sociales: se les llama también reglas etiqueta y son mandatos que se imponen
en una época y un medio determinados a los miembros de ese grupo, por ejemplo, vestir
conforme a la moda imperante, guardar cierta cortesía ante las personas, ser respetuoso y
amable, etc.
4.-Normas jurídicas: son reglas de conducta obligatoria que tienen por objetivo mantener la
convivencia humana para alcanzar el bien común. Las otras características de las normas
jurídicas son su bilateralidad, su exterioridad, heteronomía y su coercibilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEL DEBER SER.
Los cuatro tipos de normas antes mencionadas tienen ciertas características que en
algunos casos son comunes entre ellas, y son las siguientes.
15
1.-Coercibilidad: consiste en la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación
contenida en la norma aun encontra del obligado ejerciendo si es necesario la fuerza sobre
el sujeto para que cumpla con la exigencia.
2.-Incoercibilidad: dentro de esta característica no existe la posibilidad de que alguien
objetivamente exija al obligado el cumplimiento del deber contenido en la norma
3.- Autonomía: esta nos indica que las normas las dicta la propia conciencia, es decir, no
provienen de un sujeto diferente al obligado.
4.- Heteronomía: en virtud ella se dice que los mandatos o normas vienen de afuera, es
decir, no de la propia conciencia.
5.-Interioridad: se dice que las normas son internas porque lo más importante para ellas es
la motivación interna del individuo para realizar sus acciones, es decir, regulan la conducta
interior del individuo.
6.-Exterioridad: se les denomina así a las normas en las que lo más importante para ellas,
es la conducta externa del individuo esto, es, que regula la conducta exterior del hombre.
7.- Unilateralidad: consiste en que las normas únicamente imponen obligaciones sin
conceder derecho alguno.
8.- Bilateralidad: en razón de ellas las normas al mismo tiempo imponen obligaciones y
conceden derechos.
VIII. LA JERARQUÍA DE LAS LEYES
Se entiende por jerarquía normativa al orden jerárquico del cuerpo legal de un Estado, el
cual permite definir cuál será la normativa de aplicación preferida en caso de existir
contradicción, diferencias en la interpretación, o cualquier otro conflicto en relación a una
ley, un decreto, resoluciones o incluso actos administrativos y contratos. Conforme a la
Constitución Política del Estado, la jerarquía normativa es la siguiente:
 Tratados o Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos firmados
y ratificados que declaren derechos más favorables a la Constitución Política del
Estado.
 Constitución Política del Estado.
 Los Tratados Internacionales.
 Leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la
legislación departamental, municipal e indígena originaria campesina.
 Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos
ejecutivos correspondientes.
La jerarquía normativa fue expuesta en 1935 por Hans Kelsen, en su obra Teoría pura del
derecho. En un resumen, se puede señalar que, según el autor, el ordenamiento se
caracteriza porque en él una norma obtiene su validez de otra norma superior, así,
sucesivamente, hasta llegar a la Constitución, que es la norma fundante.
El ordenamiento –según esa teoría– se caracteriza por su disposición escalonada, la norma
inferior que contradice a una norma superior no tiene validez y, gráficamente, ello está
representado con la denominada pirámide jurídica.
La fácil comprensión que esta teoría ofrece del ordenamiento quizás lleva a afirmar con
demasiada frecuencia que, para resolver un conflicto normativo, corresponde determinar la
jerarquía entre las normas, con ello será “fácil” resolver el mismo.
Así, entre una ley y un decreto supremo, la ley prevalecerá dado que tiene jerarquía
superior. Sin embargo, en lo jurídico este procedimiento no es correcto, dado que para
16
resolver los conflictos entre normas la jerarquía normativa no es el primer criterio al que hay
que acudir.
En un conflicto cualquiera entre normas, en realidad primero hay que resolver el tema de la
competencia, es decir, identificar a qué autoridad asigna la Constitución una determinada
tarea; es que la Constitución, además de establecer los derechos y garantías
fundamentales, dedica una parte importante de su contenido a asignar competencias a los
órganos de gobierno, ya sea en cuanto a una función: ejecutiva, legislativa, judicial o
electoral; al territorio en el cual ejercerán sus funciones: nacional, departamental, municipal
o autonomía indígena originaria campesina, o al ámbito en que pueden ejercerla:
educación, seguridad, economía, hidrocarburos, etc.
El principio de competencia implica que las atribuciones que la Constitución asigna a un
determinado órgano, no pueden ser ejecutadas por otro bajo ningún concepto, así, por
ejemplo, las atribuciones asignadas al Presidente del Estado en su calidad de titular de la
función ejecutiva no pueden ser ejercidas ni siquiera por el Legislativo, que suele
identificarse como el órgano de representación directa de la ciudadanía y de mayor
jerarquía.
Ni la ley –que es la norma jurídica superior– puede abordar los campos específicos que la
Constitución asignó a las normas reglamentarias o decretos. Y es que, más que una
pirámide, el ordenamiento en su conjunto se desprende de la Constitución, ya que la validez
de cada una de las manifestaciones o actos de las autoridades toma su sentido de aquélla.
En razón de la importancia del principio de competencia, no solo se sanciona con nulidad
el ejercicio de una atribución por quien no está jurídicamente habilitado para ejercerla, sino
que, además, ello opera incluso con independencia de que el órgano que usurpó funciones
pueda tener o no una composición más democrática o ejerza su competencia en un área
territorial más amplia.
Determinar a qué autoridad corresponde ejercer una determinada competencia es,
entonces, el primer elemento a considerar para resolver conflictos normativos.
En ese contexto, queda concluir que la jerarquía normativa será aplicable solo cuando se
identifique que no existe una asignación de competencia expresa o implícita por parte de la
Constitución; pero, dado que la Constitución tiene como parte importante de su objeto
asignar competencias, encontrar un área que no esté asignada –podría decirse– es
bastante infrecuente.
Entonces, si el principio de jerarquía normativa solo permite dilucidar un conflicto allí donde
no está expresamente asignada una competencia, se acredita el carácter residual que tiene
el mismo.
Cabe aquí una aclaración. La jerarquía normativa es un principio que "implica la existencia
de un orden" (Durán y La Laguna, 1996. Pag. 167) que responde a la armonía entre las
normas, que responde a dos principios:
El principio de jerarquía, que señala que entre las normas hay una gradación, pudiendo ser
entre normas fundamentales y normas de segundo orden.
Principio de competencia, no aplicable al contexto de superioridad de una normas sobre
otras, sino de igualdad.
17
Así la Teoría Constitucional (Pereira-Orozco & Richter, 2004)1
, establece bases para que
en constituciones como la de Guatemala se establezca que:
Articulo175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la
Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas
ipsojure.
Pero el concepto mismo de pirámide, no es de Kelsen sino de Kerl, entendida como
jerarquía normativa, en base a los elementos antes expuestos. Aunque hay autores que
insisten en poner a Kelsen como el creador de la pirámide, entendiendo que en su Teoría
Pura del Derecho (Kelsen H., 1982) sostuvo, un orden de prelación en las normas jurídicas,
poniendo unas por encima de otras, a la hora de su aplicación. Parte de los Tratados
Internacionales, la CPE, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y luego el resto de la
legislación.
Otros autores, sostienen que la jerarquía normativa, va direccionada a un sistema de
normas. La teoría sistémica fue expuesta por varios autores (von Bertalanffy, 1951)
(MIrabelli, 1975) (Gonzales, 2009).
Otra aproximación, es la de la interpretación constitucional, la que desde el neo
constitucionalismo (Carbonell, 2006), tiene varias vertientes. La más común en tiempos
actuales ha sido la del principio de proporcionalidad, que hace referencia tangencial a la
jerarquía normativa desde el punto de vista constitucional (Barnes, 1994. Pags 193-199).
En la misma línea, la interpretación constitucional (Bianchi, 1992), requiere de ciertos
procedimientos, que se basan en la validez de la ley y en la consistencia de la misma (Alexy,
1997).
Es sistémico, porque la jerarquía normativa o pirámide kelseniana representa gráficamente
la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (Kelsen H., 1949), el sistema
no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la
principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio
de jerarquía.
La pirámide de Kelsen o jerarquía normativa, es también un método jurídico estricto,
mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la
construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las
formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La jerarquía
normativa o pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas
en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley,
decreto ley, ordenanza etc.
Incluso en términos del derecho comparado, se puede señalar que esta jerarquía normativa
se respeta en varios países de Latinoamérica, sino en todos. Ponemos por caso, la de un
país federal como Argentina (Haro, 2001), o la combinatoria entre países federales y
unitarios en Latinoamérica (Lopresti, 2007) o la propia Europa (Jované Burgos, 2012).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir,
hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues
Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que
"constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que
leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de
la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental) (Kelsen, 1994). La
18
pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de
la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la
norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una
norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que
la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la
pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta
vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"
En el caso de la aplicación de la jerarquía normativa o pirámide Kelsiana al ordenamiento
jurídico en Bolivia podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal
y Sublegal (KelsenH., 1994b).
En el nivel fundamental tenemos a la Constitución Política del Estado del Estado
Plurinacional de Bolivia, que es la cristalización del acto constituyente del año 2009, en este
nivel podemos destacar tres partes trascendentales: el Preámbulo que se refiere a los
principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los
regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que
establece la organización del Estado, Órganos, los entes que los representan, la función de
ésos Órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel
es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos, puesto que ellos a través de los artículos 13 y 14 de la CPE adquieren
rango constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales
están, las Leyes Marco o Leyes Generales, que según lo dictamina la CPE en su artículo
410 numeral II, que establece la jerarquía normativa partiendo de los Tratados
Internacionales, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por
el Órgano Legislativo Plurinacional, representado por la Asamblea Legislativa Plurinacional,
de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la CPE y cuya finalidad no es
otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, que son las
leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada
materia, Decretos Supremos, según la CPE que son Actos administrativos dictados por el
Órgano Ejecutivo (Presidente o Presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de
una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la
potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley
(habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, en el
marco de las competencias privativas y exclusivas del nivel nacional, como son los citados
Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y
Estatutos Autonómicos Indígena originario campesinos, son los que regulan el Órgano
Publico Estatal según los plasmado en la Parte Tercera de la CPE de la Estructura Territorial
del Estado Plurinacional de Bolivia y luego las Leyes Departamentales, las Leyes
Municipales y las Leyes Indígena originario campesinas, del ámbito legislativo autonómico;
los Decretos Departamentales, los Decretos Municipales y los Decretos Indígena originario
campesinos, del ámbito del Órgano Ejecutivo de los niveles subnacionales autonómicos.
Ordenanzas Municipales, son los actos sancionados por las cámaras municipales o
cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que
no tienen el rango de una ley formal como son Resoluciones Supremas y Resoluciones
Ministeriales del Órgano Ejecutivo del nivel nacional Reglamentos del Órgano Ejecutivo o
19
del Órgano Legislativo del nivel nacional, que se plantea que son Actos administrativos de
efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva del nivel
nacional. Lo mismo en el nivel departamental, las Resoluciones Departamentales del
Órgano Ejecutivo del nivel departamental y los Reglamentos Departamentales, del
Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel departamental, que se plantea que son
Actos administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y competencia
departamental, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa
del nivel departamental. También, las Resoluciones Municipales del Órgano Ejecutivo del
nivel municipal y los Reglamentos Municipales, del Órgano Ejecutivo del nivel municipal o
del Concejo Municipal, incluyendo las Ordenanzas Municipales, allí donde se mantuvieran
como norma, que se plantea que son Actos administrativos de efectos específicos en su
jurisdicción y competencia municipal, emanados por el órgano representativo de la rama
ejecutiva o legislativa del nivel municipal. Finalmente, en el nivel Indígena originario
campesino, las Resoluciones Indígena originario campesinas del Órgano Ejecutivo del nivel
Indígena originario campesino y los Reglamentos Indígena originario campesinos, del
Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel Indígena originario campesino, que se
plantea que son Actos administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y
competencia Indígena originario campesino, emanados por el órgano representativo de la
rama ejecutiva o legislativa del nivel Indígena originario campesino, esta vez, en base a los
usos y costumbres, como manda este nivel autonómico. Aquí también se comprenden las
Reglamentaciones emanadas por el órgano reglamentario (no legislativo) de la Autonomía
Regional.
Esto incluye normas que buscan o tiene por finalidad es la de desarrollar los contenidos
expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador, como son
los Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano
representativo de la rama Legislativa del Órgano Público (Nacional, Departamental,
Municipal) en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el Código Civil "Es un
convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o
transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca
pueden violar el contenido de la misma" entre otras. Para culminar es importante señalar
que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.
Cinco gráficos muestran distintas formas de expresar la jerarquía normativa o Pirámide
kelseniana:
20
En este gráfico se muestra hasta el nivel ministerial nacional, la jerarquía normativa.
En este gráfico se muestra la jerarquía normativa como distintos planos de legalidad,. Los
planos pueden ser los niveles de gobierno.
Como se observa, existe una relación entre la jerarquía normativa desde el derecho
comunitario, entendido como el de las Comunidades de naciones, hasta los usos y
costumbres de una comunidad local o indígena.
21
Aquí, la jerarquía normativa parte de la norma constitucional hasta los actos administrativos.
Finalmente, en este gráfico, la pirámide es invertida, dado que las normas mayores son
elaboradas o tiene su origen en un nivel congresal, hasta las administrativas, que son
circunscritas al Órgano Ejecutivo.
Este gran aporte de Kelsen de su pirámide normativa, como sistema de jerarquía de normas
que sustentan la doctrina positivista, toda norma recibe su valor de una norma superior.
Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:
Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un juez
dictamina —para un determinado caso—la aplicación de la norma y su relación con las
demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar
un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).
22
Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano
especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su
entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.
En el caso boliviano, estaríamos ante una forma de control, por vía de acción, dado que, en
la práctica, así se sustenta la aplicación de la jerarquía normativa.
IX. BIBLIOGRAFÍA
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/NOCIONES-GENERALES-DEL-
DERECHO/1612560.html
https://historiaybiografias.com/historia_derecho/
https://historia-biografia.com/historia-del-derecho/
https://www.diccionariodedudas.com/etimologia-de-derecho/
https://fergracia.wordpress.com/2015/09/24/fines-del-derecho/
https://derecho.laguia2000.com/parte-general/origen-del-derecho
https://historia-biografia.com/historia-del-derecho/
https://locusder.blogspot.com/2017/03/concepo-de-derecho.html
http://trabajoderecho.tripod.com/id16.html
https://lapatriaenlinea.com/?t=importancia-del-derecho-en-la-vida-cotidiana-del-
hombre&nota=248946
http://equipo1elderechopositivomexicano.blogspot.com/2012/06/sistema-
normativo-el-sistema-normativo_21.html
https://www.coursehero.com/file/p77if3ot/El-derecho-regula-la-vida-del-hombre-
desde-su-nacimiento-o-a%C3%BAn-antes-de-este-y/
https://concepto.de/derecho-publico/#ixzz5yPo6DFdN
Última edición: 16 de enero de 2019. Cómo citar: "Derecho privado". Autor: María
Estela Raffino. Para: Concepto. de. Disponible en: https://concepto.de/derecho-
privado/. Consultado: 03 de septiembre de 2019.
https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-la-jerarquia-normativa
https://m.la-razon.com/la_gaceta_juridica/principio-jerarquia-
normativa_0_2450155077.html
http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-
28102018000200008
X. ANEXOS

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  • 1. 1 PRACTICA N° 1 INFORME INTRODUCCION AL DERECHO INTEGRANTE:  Cusicanqui Flores Eddy Justo CATEDRÁTICA: Dra. SALVATIERRA SANCHEZ SELVIA Cuarto Semestre: CARRERA DERECHO - Módulo: - DERECHO AGRO AMBIENTAL I Turno: - MAÑANA Trinidad – Beni – Bolivia 2019
  • 2. 2 INDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN AL DERECHO N° ASPECTOS Página I Introducción. II Nociones Generales III Etimología, Origen del derecho, Conceptos del Derecho lV El Derecho en sus Diversas Acepciones V Importancia del Derecho en la Vida Social del Hombre VI Derecho Público y Derecho Privado VII Norma Jurídica, Conceptos, Estructura, Características y Jerarquía de las Normas VIII La Jerarquía de las Leyes IX Bibliografía X Anexos
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN AL DERECHO I. INTRODUCCIÓN. Esta recopilación de información, tratará de lo más fielmente posible aclarar las nociones de la introducción al derecho y sus cualidades desde la interpretación de que la convivencia de los hombres y mujeres en una sociedad exige inexcusablemente la vigencia de reglas, principios, establecidos en normas a las cuales todos ellos deben ajustar su actitud y conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible. A través de la evolución la sociedad humana, ha sufrido profundas transformaciones en su forma de pensar, vivir y actuar. Una constante es que durante todo el tiempo en que los seres humanos han vivido en grupo ha existido un orden social usado como modelo de convivencia a seguir. Basado ya sea en el dominio del más fuerte, del sabio, del rico. de las élites, dominio proveniente de un orden divino o un orden dictatorial; las normas han penetrado nuestra forma de vida social para beneficio de unos o detrimento de otros. El estudio de cualquier parte de la ciencia jurídica conocida como el derecho positivo, implica localizar que parte de ella será nuestro foco de atención. Para lograr este cometido debemos basarnos en un criterio de clasificación científico y que se acople a las realidades imperantes de la época histórica. De nada nos serviría estudiar la clasificación de autores pasados que la aplicaron a su tiempo y realidades. Sí debemos, en cambio basarnos en el trabajo de los grandes juristas y aplicarlo a nuestra situación. En este trabajo se podrá apreciar, de forma detallada y simple las nociones generales del derecho, basados en normas y sus características al igual que sus definiciones, que ayuden a entender mejor el tema, con el fin de facilitar su explicación y dar más apreciación a este trabajo. II. NOCIONES GENERALES Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del tiempo, estas son las nociones naturalistas, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas. Nociones naturalistas. - Las principales ideas de las corrientes naturalistas es que consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”. La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo. Nociones Racionalistas. - La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófica jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: “el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”.
  • 4. 4 Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico de la moral. Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano. Nociones Voluntaristas. - La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes. Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y la escuela de la Exégesis1 . Nociones Empiristas. - La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural. Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.” Definición de Derecho. - Basándonos en las cuatro corrientes del derecho antes mencionadas, hemos llegado a una definición ecléctica de lo que es el derecho. Con el afán de concretar una definición formal del derecho no dudamos en citar a Miguel Villoro Toranzo con su clásica definición del derecho. “El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica” Los Fines del Derecho, ¿Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, ¿cuál es su objeto?, ¿qué persigue? Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo, los principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica, 1 Explicación o inSUterpretación de algo, generalmente de la obra de un autor o de un texto concreto, especialmente bíblico
  • 5. 5 La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella. La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación. III. ETIMOLOGÍA, ORIGEN DEL DERECHO, CONCEPTOS DEL DERECHO ETIMOLOGÍA DEL DERECHO Tomando en cuenta a Fabián Coelho2 La palabra derecho proviene del latín directus, que significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar. Esta voz, asimismo, procede de regere, que hace referencia a conducir o dirigir a un fin. En este sentido, derecho, desde su origen, es una palabra asociada al concepto o idea de la rectitud, de lo correcto, de la dirección a un fin. De allí que el derecho, hoy en día, haga referencia a lo que está conforme a las normas, reglas o leyes, es decir, al conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos en el marco de un ordenamiento jurídico. En latín, sin embargo, el derecho era conocido como ius, término del que derivaron otras voces como jurista, jurisconsulto, jurídico, jurisprudencia, jurisdicción. No es sino a partir del siglo IV en que empieza a usarse la voz directum, que luego se extendió por Europa y evolucionó hasta su forma actual castellana: derecho. ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO Es necesario mencionar que el origen del derecho no tiene tiempo ni lugar exacto. Más bien se trató de un surgimiento simultáneo en varios espacios de las antiguas civilizaciones. Las sociedades antiguas se valieron del uso de normas que procuraban la organización de sus individuos dentro de la comunidad, dichas normas regulaban varios ramos: social, económico, religioso, etc. No obstante, no podemos afirmar que estas normas eran entendidas como un ejercicio propio del Derecho, más bien, fue un antecedente, que se trató de unas estipulaciones impuestas por la persona o personas que contenían la autoridad del grupo. Dichos grupos antiguos por ser ágrafos se valían de la oralidad, a diferencia del Derecho que utiliza totalmente la escritura. 2 Coelho, Fabián (s.f.). "Etimología de derecho". En: Diccionariodedudas.com. Disponible en: https://www.diccionariodedudas.com/etimologia-de-derecho/ Consultado: 2 de septiembre de 2019, 11:45 pm.
  • 6. 6 Con el paso de los siglos y las evoluciones de las sociedades, tornándose más organizadas y jerarquizadas, se comienzan a plasmar las normas con las que los habitantes de dicho lugar se van a regir. Por ejemplo, el sexto rey babilónico Hammurabi redactó el Código de Hammurabi elaborado entre 1728-1686 a. C., es considerado el primer gran texto jurídico de la historia. Dicho Código contenía un abanico de leyes, una de ellas es la ley de talión. También podemos mencionar las Tablas de la Ley (Ley Mosaica), se dice que fueron reveladas por Yahvéh a Moisés en el monte Sinaí, la Ley Mosaica era un conjunto de principios éticos y de adoración, muy importantes en el judaísmo y el cristianismo, incluían ilustraciones precisas de como adorar a Dios. Del mismo modo podemos destacar las llamadas Constituciones griegas, debemos aclarar que los griegos fueron influenciados en el ámbito normativo por los mesopotámicos, egipcios y fenicios. Dracón, dictó leyes muy fuertes para limitar los abusos de los nobles, y estableció por escrito la igualdad jurídica de todos los ciudadanos áticos, también reguló la administración de justicia. El texto fue llamado leyes draconianas. En la actualidad se denominan leyes draconianas a las normas jurídicas que se destacan por su dureza. Entre los años 460 y 450 a. C en Roma se estableció por vez primera el derecho escrito. Fue exigida por los plebeyos para contrarrestar los abusos y el monopolio de los patricios. En este momento se marcó una tendencia de gran relevancia para la formación de lo que hoy es el derecho, debido a que se realizó una distinción entre derecho y moral. Básicamente porque no todos concebimos lo bueno o lo malo con exactitud y porque nuestra valoración está condicionada, por ello, las leyes no serían justas. El objetivo del derecho escrito era evitar la existencia de abusos de poder. Ahora bien, ubiquémonos en el periodo colonial. Hemos pasado del establecimiento de normas orales en las sociedades originarias a un conjunto de normas escritas y fundadas en normas legales. En el caso de la Nueva Granada, las normas legales fueron las del derecho tradicional español, expresadas en Las Siete Partidas, El Fuero Juzgo, las leyes de Toro y las diversas codificaciones españolas, así como en la legislación de indias. La aplicación de la ley recayó en funcionarios traídos de España o, en ocasiones, criollos sin preparación formal, con excepción de algunos gobernadores. Sin embargo, al final de la época colonial, Santa Fe se convirtió en un centro académico que recibió criollos de varias partes de la Nueva Granada interesados en estudiar derecho. Por ello, desde 1773 comienzan las normas civiles coloniales a despegar, regulando la actividad minera y la adjudicación de tierras del patrimonio real. En el terreno penal, trataron conflictos y riñas entre vecinos, disputas por asuntos de preeminencia, honra y difamación, hurtos y robos menores, etc. Los castigos aplicados parecen respondían a implantar un mecanismo ejemplificante, para lograr acostumbrar a una población a vivir bajo los patrones morales y sociales de la élite. En este esfuerzo, no parece que hubiera sido necesario apelar a medidas muy drásticas y teatrales, pues la aplicación de la pena de muerte, por ejemplo, fue muy poco frecuente. Con la Edad Moderna surgen en manos de Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes y John Locke los clásicos del humanismo, el derecho comienza a postularse como un instrumento y elemento del Estado. Fue conocido como derecho continental, basado en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. Dichas normas están legitimidades democráticamente, siendo interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
  • 7. 7 Para cerrar, es necesario comprender que la existencia del derecho es apreciable para permitir que los derechos de los ciudadanos como individuos puedan articularse para lograr la permanencia de la sociedad en su conjunto. Por otro parte el derecho permite que hoy en día los ciudadanos sean tratados con iguales ante la ley, a excepción de los fueros especiales. Actualmente, el derecho está nutrido y basado generalmente en textos escritos en los que se plasman determinadas ideas o compendios básicos para hacer uso del derecho, estas son: la constitución, la ley, los tratados, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre, el acto jurídico, entre otros. CONCEPTOS DEL DERECHO Una cuestión importante es que a la hora de definir el derecho es muy necesario recordar que su función específica es el dirimir los conflictos que se suscitan entre las personas físicas o jurídicas, particulares o públicas con arreglo a las normas establecidas dentro de la sociedad, de lo cual se originó la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Álvarez Ledesma, Mario. Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactiva mente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado. García Máynez, Eduardo Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar. Eduardo Villalobo Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico. Miguel Villoro toranzo Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”. Edgar bodenheimer El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo"("teoría del derecho", fondo de cultura económica, México,1971, pago. 26). Recances Shichet Luis. Tratado General de la Filosofía del Derecho. Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el órgano que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin intervención jurídica. Manuel Kant El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia. Lo define como: El conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad.
  • 8. 8 Ulpiano El Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo" Marx Es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley. A MODO DE CONCLUSION CONCEPTUAL PERSONAL. En lo personal tomando en cuenta la lectura de tantas definiciones de derecho por distintos autores, aunque ellos expusieron una definición tomando en cuenta su época, su sociedad. Puedo decir que la gran similitud que encontré en sus definiciones es que para todos ellos el derecho se encierra en conjunto de normas o reglas parámetros de conducta del ser, es decir hasta donde se te puede permitir llegar siempre y cuando respetes a los demás y todo esto encerrado en normas legales establecidas con la finalidad de garantizar el bien común. En cuanto a diferencia puedo decir que es desde el punto de vista que lo mire el autor o como él lo interpreta, y desde el punto de vista del derecho como tal puede ser desde el punto de vista derecho objetivo etc. IV. EL DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES DERECHO OBJETIVO. Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país. Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial. DERECHO SUBJETIVO. Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que, al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades). Facultades: hacer - no hacer. DERECHO ADJETIVO. El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas. Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas. DERECHO SUSTANTIVO. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil). Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso práctico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.
  • 9. 9 DERECHO VIGENTE. Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo). ¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente. ¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente. DERECHO POSITIVO. Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. “Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables. La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea). DERECHO NATURAL. El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforma el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. DERECHO PUBLICO. Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas, éste. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. DERECHO PRIVADO. Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano. ¨El interés público y el privado no están desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar dónde termina una y empieza el otro¨. El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción. Entre gran variedad de teorías, se mencionará por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado. Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado. V. IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL DEL HOMBRE Tomando en cuenta a Javier Rómulo Calle Mamani, El ser humano vive en compañía de sus semejantes, lo que trae como consecuencia que existan fricciones o conflictos entre las personas, por lo que surge el derecho como autoridad necesaria para regular la convivencia y evitar el uso de la fuerza como sucedía en la antigüedad; su misión es señalar a cada quien sus derechos, facultades y obligaciones, y garantizar una convivencia social humana generando paz, seguridad y orden social sobre bases de igualdad y justicia.
  • 10. 10 Esto es lo ideal, sin embargo, la existencia del derecho no logra evitar los conflictos, pero sí los disminuye y da las bases para encontrar soluciones. El derecho es importante ya que todas las actividades del hombre están regidas por él, si lo pensamos no existe nada en lo que no esté representado el derecho, por ejemplo, todo lo que se compra o se vende está sujeto al derecho, lo mismo sucede con el matrimonio, el divorcio, o bien las consecuencias que derivan de la unión libre, el registro del recién nacido, el testamento y la muerte. El derecho no sólo regula lo que se sucede entre las personas físicas, también rige las relaciones entre las personas morales, por ejemplo las sociedades anónimas o bien entre las naciones, e incluso comprende aspectos-cuya preocupación social ha surgido a partir de la segunda mitad del siglo XX, como lo relativo a ecología, espacio exterior, internet, etcétera. En suma, el derecho es omnipresente en la vida del hombre en sociedad y tiene por objeto establecer reglas claras y precisas en relación con todos los fenómenos que están relacionados con la convivencia de los hombres en sociedad. El derecho regula la vida del hombre desde su nacimiento, o aún antes de este y se extiende hasta después su muerte. La actuación de la norma se hace de manera espontánea cuando las personas la cumplen, y en forma forzosa cuando la violan, en cuyo caso se ha ideado el proceso como un instrumento por el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, resuelve los conflictos de intereses entre los asociados., citado por JACOBO, Afirmaba que “el derecho es la fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre; que el Derecho es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían mutuamente y matarían el organismo social si el derecho, como fuerza soberana, no interviniera armonizando y conciliando, en una suprema síntesis desequilibrio, todas esas corrientes impetuosas de la vida humana, de la vida material y económica, de la vida Intelectual, de la vida artística, de la vida moral, de la vida religiosa”. Agrega que “si el derecho desapareciera, la humanidad solo duraría el tiempo necesario para su propia destrucción”. Este pensamiento pone de relieve la enorme importancia del derecho como un sistema para evitar la anarquía, imponer el orden en la sociedad, solucionar los conflictos entre los asociados, permitirles la convivencia y coexistencia pacíficas, el libre ejercicio de sus derechos y en términos generales, armonizar todas las actividades de la colectividad. El derecho forma parte de la cultura, es vida humana objetivada, es un deber ser, implica valores como la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien común y en general, la ordenación de la vida humana. Todos los actos de la vida diaria, tales como abordar un vehículo o comprar un periódico, tienen trascendencia jurídica por cuanto celebramos contratos o actos de comercio etc. La importancia del derecho de la vida cotidiana es el respeto que nos debemos unos a los otros. Diferencia entre el "ser" y el "deber ser"
  • 11. 11 Dentro de lo que llamamos el mundo del "ser" encontramos la realidad objetiva, es decir, las cosas u objetos materiales e inmateriales, las personas y los seres vivos en general. Fuera de esta realidad del "ser" que es estudiada por la ontología, encontramos una realidad que denominamos la del "deber ser" que es estudiada por la "deontología" y que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana. Partiendo de esta diferenciación entre la realidad del "ser" y la realidad del "deber ser", podemos ubicar el mundo de las normas, y concretamente de las normas jurídicas, dentro del mundo del "deber ser". No podemos confundir las normas de conducta con las denominadas leyes de la naturaleza. Estas últimas, por ejemplo, la ley de la gravedad o la ley de la conservación de la energía, lo que hacen es describir fenómenos naturales. Por esta razón las leyes de la naturaleza se encuentran dentro del mundo del "ser", son leyes descriptivas, y se diferencian de las normas del "deber ser" que establecen prescripciones sobre la conducta humana. Es así como las denominadas leyes de la naturaleza no contienen prescripciones sobre cómo debe ser la conducta humana para el logro de determinados fines y por lo tanto, para este caso, no se enmarcan dentro de nuestro objeto de estudio. VI. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO Se conoce como derecho público a una parte de los ordenamientos jurídicos cuyas normas atañen al poder público y sus relaciones con los individuos, las organizaciones y consigo mismo, siempre que éste se ejerza como representación de los intereses del Estado. Dicho en otras palabras, se trata de la rama del derecho positivo que ordena las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado (representado por la Administración Pública) y los particulares, así como entre los distintos organismos que componen al Poder Público. Junto con el derecho privado, compone la rama del derecho positivo, es decir, aquel que se encuentra contenido en una legislación por escrito (Constitución, Ley, etc.) y de acuerdo y aceptación por la comunidad en la que rige. Por lo tanto, el derecho público es también parte del ordenamiento jurídico construido por las sociedades para regir su propio funcionamiento, y al que toda ella elige someterse. El derecho público puede variar enormemente de acuerdo a la nación que rige, pero en líneas generales se rige por dos principios rectores:  Principio de legalidad. Establece que toda acción de los poderes públicos debe estar inscrita necesariamente en el orden jurídico vigente, es decir, debe contar con seguridad jurídica, conforme a su jurisdicción y naturaleza. Es decir: el Estado no puede violar las leyes.  Principio de imperio. Establece que toda relación entre el Estado y los particulares se ejerce desde una situación de desigualdad en la que el primero tiene el dominio (imperium) por lo que estará ejerciendo una potestad pública. Es decir: el Estado es la autoridad. Ramasdelderechopúblico El derecho penal se encarga de castigar a quienes violen la ley, entre otras cosas. Las ramas del derecho público suelen ser las siguientes:
  • 12. 12  Derecho constitucional. Aquella rama que atañe a la interpretación de los textos jurídicos de la Constitución y otros ordenamientos por escrito que son fundamentales en la construcción del Estado.  Derecho administrativo. Aquella que regula la administración pública y modula el funcionamiento y las relaciones entre los diversos organismos que componen el Estado.  Derecho internacional público. Atañe a las relaciones entre los distintos Estados- Nación del planeta: sus planes conjuntos, sus acuerdos e intercambios económicos, sus disputas fronterizas, etc.  Derecho penal. Tiene que ver con la capacidad punitiva del Estado, es decir, su capacidad para castigar a quienes violen la ley y para ejercer la coacción sobre los ciudadanos entre quienes impera.  Derecho procesal. Regula los mecanismos y procedimientos del Estado en lo referente al modo en que ejerce su poder, garantizando los derechos mínimos y la proporción en todo momento.  Derecho laboral. Aquella rama vinculada con el marco legal que regula el trabajo para garantizar su dignidad, legalidad y justa retribución, así como los derechos y deberes de trabajadores, patronos, sindicatos, etc.  Derecho financiero. Regula los procesos de gasto público, para garantizar la transparencia y buen proceder del Estado en su utilización de los fondos públicos.  Derecho tributario. Aquel que tiene que ver con los impuestos, tributos y otras formas de recaudación fiscal, que el Estado emplea para autofinanciarse.  Derecho electoral. Se encarga de normar los procedimientos de sucesión del poder y reemplazo de gobernantes a todo nivel, en cualquiera de los poderes públicos. Diferenciaentrederechopúblico yprivado La diferencia entre derecho público y privado data de los años antiguos del Derecho Romano, cuando se impuso la necesidad de discernir entre los asuntos jurídicos vinculados con los particulares (Derecho Privado) y aquellos que atañen a la “Res Pública”, es decir, la “cosa” pública del Estado (Derecho Público). Ambas ramas se distinguen, por ende, en su ámbito de acción: cuando se trate de asuntos que involucran a particulares o incluso al Estado actuando como uno de ellos (operaciones comerciales, sucesiones, propiedad privada, etc.) hablaremos de derecho privado; cuando se trate del Estado y de las reglas de convivencia y del pacto social (orden público, fondos públicos, funcionamiento del Estado, etc.) hablaremos de derecho público. Puede servirte: Derecho Privado. Ejemplosdederechopúblico Los ejemplos de derecho público son simples y abundantes:  La condena a un criminal que fue capturado por los órganos de seguridad (derecho penal) y juzgado por un tribunal apropiado (derecho procesal).  La interpretación de lo establecido en la Constitución Nacional (derecho constitucional) para determinar si se procedió correctamente o no en unos comicios presidenciales (derecho electoral).  La revisión de los tratados internacionales de soberanía para mediar en un tercer país en conflicto (derecho internacional público).  Defender a un trabajador al cual se le han violado sus derechos (derecho laboral).
  • 13. 13 DERECHO PRIVADO El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos. El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy día. Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son:  Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal.  Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Ramasdelderechoprivado El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías:  Derecho civil. Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.  Derecho comercial. Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero.  Derecho laboral. Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores.  Derecho rural. Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria.  Derecho internacional privado. Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares. Diferenciasentrederechopúblico yprivado Las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación. La diferencia fundamental entre derecho público y privado, como dijimos, estriba en la presencia del Estado. En principio, si las acciones atañen al Estado o a la administración pública, se tratará de un acto de derecho público; mientras que si involucran a dos o más particulares, asuntos de índole personal o patrimonial de terceros, se tratará de un acto de derecho privado. Esto significa, en términos concretos, que las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación, ya que el Estado es el garante del pacto social y es quien debe velar por el cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución Nacional, incluyendo vigilarse a sí mismo.
  • 14. 14 En cambio, las normas del derecho privado son nombras de coordinación, pues sirven para poner de acuerdo o regular las negociaciones entre dos partes independientes e iguales ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre la otra. También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe como un particular, comprando o vendiendo bienes y servicios, negociando con otros Estados o con particulares internacionales, etc. En esos casos, también, hablaremos de derecho privado, ya que el Estado se someterá como una persona cualquiera a los términos de igualdad ante la ley y de autonomía de la voluntad. VII. NORMA JURÍDICA, CONCEPTOS, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS Y JERARQUÍA DE LAS NORMAS Se dividen en dos grandes grupos:  Normas del ser.  Normas del deber ser. *NORMAS DEL SER. Son las leyes naturales entendiendo a estas como el enunciado o descripción de un fenómeno físico o de la naturaleza, que se da independientemente del enunciado mismo atendiendo a una relación de causa y efecto. Ejemplo: como ejemplo podemos mencionar una ley según la cual un metal se dilata cuando se le somete al calor (“el calor dilata los cuerpos”), se establece entonces una relación de causa y efecto entre el calor la dilatación del metal. *NORMAS DEL DEBER SER. Las leyes del deber ser, se pueden conceptualizar como aquel conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre. Dentro de ellas se agrupan en 4 tipos:  Normas religiosas  Normas morales  Normas sociales  Normas jurídicas 1.-Normas religiosas: son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los ministros de las iglesias con la idea de que el hombre debe encaminar su vida hacia un rumbo para alcanzar la gloria en la otra vida. 2.-Normas morales: son aquellas inspiradas en juicios de valor ético dictadas por la propia conciencia y que tienen como finalidad conducir al hombre hacia la consecución del bien influyendo su conducta interna con reflejos hacia sus semejantes. 3.-Normas sociales: se les llama también reglas etiqueta y son mandatos que se imponen en una época y un medio determinados a los miembros de ese grupo, por ejemplo, vestir conforme a la moda imperante, guardar cierta cortesía ante las personas, ser respetuoso y amable, etc. 4.-Normas jurídicas: son reglas de conducta obligatoria que tienen por objetivo mantener la convivencia humana para alcanzar el bien común. Las otras características de las normas jurídicas son su bilateralidad, su exterioridad, heteronomía y su coercibilidad. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEL DEBER SER. Los cuatro tipos de normas antes mencionadas tienen ciertas características que en algunos casos son comunes entre ellas, y son las siguientes.
  • 15. 15 1.-Coercibilidad: consiste en la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la norma aun encontra del obligado ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto para que cumpla con la exigencia. 2.-Incoercibilidad: dentro de esta característica no existe la posibilidad de que alguien objetivamente exija al obligado el cumplimiento del deber contenido en la norma 3.- Autonomía: esta nos indica que las normas las dicta la propia conciencia, es decir, no provienen de un sujeto diferente al obligado. 4.- Heteronomía: en virtud ella se dice que los mandatos o normas vienen de afuera, es decir, no de la propia conciencia. 5.-Interioridad: se dice que las normas son internas porque lo más importante para ellas es la motivación interna del individuo para realizar sus acciones, es decir, regulan la conducta interior del individuo. 6.-Exterioridad: se les denomina así a las normas en las que lo más importante para ellas, es la conducta externa del individuo esto, es, que regula la conducta exterior del hombre. 7.- Unilateralidad: consiste en que las normas únicamente imponen obligaciones sin conceder derecho alguno. 8.- Bilateralidad: en razón de ellas las normas al mismo tiempo imponen obligaciones y conceden derechos. VIII. LA JERARQUÍA DE LAS LEYES Se entiende por jerarquía normativa al orden jerárquico del cuerpo legal de un Estado, el cual permite definir cuál será la normativa de aplicación preferida en caso de existir contradicción, diferencias en la interpretación, o cualquier otro conflicto en relación a una ley, un decreto, resoluciones o incluso actos administrativos y contratos. Conforme a la Constitución Política del Estado, la jerarquía normativa es la siguiente:  Tratados o Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos firmados y ratificados que declaren derechos más favorables a la Constitución Política del Estado.  Constitución Política del Estado.  Los Tratados Internacionales.  Leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena originaria campesina.  Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. La jerarquía normativa fue expuesta en 1935 por Hans Kelsen, en su obra Teoría pura del derecho. En un resumen, se puede señalar que, según el autor, el ordenamiento se caracteriza porque en él una norma obtiene su validez de otra norma superior, así, sucesivamente, hasta llegar a la Constitución, que es la norma fundante. El ordenamiento –según esa teoría– se caracteriza por su disposición escalonada, la norma inferior que contradice a una norma superior no tiene validez y, gráficamente, ello está representado con la denominada pirámide jurídica. La fácil comprensión que esta teoría ofrece del ordenamiento quizás lleva a afirmar con demasiada frecuencia que, para resolver un conflicto normativo, corresponde determinar la jerarquía entre las normas, con ello será “fácil” resolver el mismo. Así, entre una ley y un decreto supremo, la ley prevalecerá dado que tiene jerarquía superior. Sin embargo, en lo jurídico este procedimiento no es correcto, dado que para
  • 16. 16 resolver los conflictos entre normas la jerarquía normativa no es el primer criterio al que hay que acudir. En un conflicto cualquiera entre normas, en realidad primero hay que resolver el tema de la competencia, es decir, identificar a qué autoridad asigna la Constitución una determinada tarea; es que la Constitución, además de establecer los derechos y garantías fundamentales, dedica una parte importante de su contenido a asignar competencias a los órganos de gobierno, ya sea en cuanto a una función: ejecutiva, legislativa, judicial o electoral; al territorio en el cual ejercerán sus funciones: nacional, departamental, municipal o autonomía indígena originaria campesina, o al ámbito en que pueden ejercerla: educación, seguridad, economía, hidrocarburos, etc. El principio de competencia implica que las atribuciones que la Constitución asigna a un determinado órgano, no pueden ser ejecutadas por otro bajo ningún concepto, así, por ejemplo, las atribuciones asignadas al Presidente del Estado en su calidad de titular de la función ejecutiva no pueden ser ejercidas ni siquiera por el Legislativo, que suele identificarse como el órgano de representación directa de la ciudadanía y de mayor jerarquía. Ni la ley –que es la norma jurídica superior– puede abordar los campos específicos que la Constitución asignó a las normas reglamentarias o decretos. Y es que, más que una pirámide, el ordenamiento en su conjunto se desprende de la Constitución, ya que la validez de cada una de las manifestaciones o actos de las autoridades toma su sentido de aquélla. En razón de la importancia del principio de competencia, no solo se sanciona con nulidad el ejercicio de una atribución por quien no está jurídicamente habilitado para ejercerla, sino que, además, ello opera incluso con independencia de que el órgano que usurpó funciones pueda tener o no una composición más democrática o ejerza su competencia en un área territorial más amplia. Determinar a qué autoridad corresponde ejercer una determinada competencia es, entonces, el primer elemento a considerar para resolver conflictos normativos. En ese contexto, queda concluir que la jerarquía normativa será aplicable solo cuando se identifique que no existe una asignación de competencia expresa o implícita por parte de la Constitución; pero, dado que la Constitución tiene como parte importante de su objeto asignar competencias, encontrar un área que no esté asignada –podría decirse– es bastante infrecuente. Entonces, si el principio de jerarquía normativa solo permite dilucidar un conflicto allí donde no está expresamente asignada una competencia, se acredita el carácter residual que tiene el mismo. Cabe aquí una aclaración. La jerarquía normativa es un principio que "implica la existencia de un orden" (Durán y La Laguna, 1996. Pag. 167) que responde a la armonía entre las normas, que responde a dos principios: El principio de jerarquía, que señala que entre las normas hay una gradación, pudiendo ser entre normas fundamentales y normas de segundo orden. Principio de competencia, no aplicable al contexto de superioridad de una normas sobre otras, sino de igualdad.
  • 17. 17 Así la Teoría Constitucional (Pereira-Orozco & Richter, 2004)1 , establece bases para que en constituciones como la de Guatemala se establezca que: Articulo175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipsojure. Pero el concepto mismo de pirámide, no es de Kelsen sino de Kerl, entendida como jerarquía normativa, en base a los elementos antes expuestos. Aunque hay autores que insisten en poner a Kelsen como el creador de la pirámide, entendiendo que en su Teoría Pura del Derecho (Kelsen H., 1982) sostuvo, un orden de prelación en las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras, a la hora de su aplicación. Parte de los Tratados Internacionales, la CPE, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y luego el resto de la legislación. Otros autores, sostienen que la jerarquía normativa, va direccionada a un sistema de normas. La teoría sistémica fue expuesta por varios autores (von Bertalanffy, 1951) (MIrabelli, 1975) (Gonzales, 2009). Otra aproximación, es la de la interpretación constitucional, la que desde el neo constitucionalismo (Carbonell, 2006), tiene varias vertientes. La más común en tiempos actuales ha sido la del principio de proporcionalidad, que hace referencia tangencial a la jerarquía normativa desde el punto de vista constitucional (Barnes, 1994. Pags 193-199). En la misma línea, la interpretación constitucional (Bianchi, 1992), requiere de ciertos procedimientos, que se basan en la validez de la ley y en la consistencia de la misma (Alexy, 1997). Es sistémico, porque la jerarquía normativa o pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (Kelsen H., 1949), el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. La pirámide de Kelsen o jerarquía normativa, es también un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La jerarquía normativa o pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. Incluso en términos del derecho comparado, se puede señalar que esta jerarquía normativa se respeta en varios países de Latinoamérica, sino en todos. Ponemos por caso, la de un país federal como Argentina (Haro, 2001), o la combinatoria entre países federales y unitarios en Latinoamérica (Lopresti, 2007) o la propia Europa (Jované Burgos, 2012). Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental) (Kelsen, 1994). La
  • 18. 18 pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias" En el caso de la aplicación de la jerarquía normativa o pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Bolivia podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal (KelsenH., 1994b). En el nivel fundamental tenemos a la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia, que es la cristalización del acto constituyente del año 2009, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales: el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Órganos, los entes que los representan, la función de ésos Órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través de los artículos 13 y 14 de la CPE adquieren rango constitucional. En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Marco o Leyes Generales, que según lo dictamina la CPE en su artículo 410 numeral II, que establece la jerarquía normativa partiendo de los Tratados Internacionales, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Órgano Legislativo Plurinacional, representado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la CPE y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, que son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia, Decretos Supremos, según la CPE que son Actos administrativos dictados por el Órgano Ejecutivo (Presidente o Presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, en el marco de las competencias privativas y exclusivas del nivel nacional, como son los citados Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Autonómicos Indígena originario campesinos, son los que regulan el Órgano Publico Estatal según los plasmado en la Parte Tercera de la CPE de la Estructura Territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y luego las Leyes Departamentales, las Leyes Municipales y las Leyes Indígena originario campesinas, del ámbito legislativo autonómico; los Decretos Departamentales, los Decretos Municipales y los Decretos Indígena originario campesinos, del ámbito del Órgano Ejecutivo de los niveles subnacionales autonómicos. Ordenanzas Municipales, son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras. Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales del Órgano Ejecutivo del nivel nacional Reglamentos del Órgano Ejecutivo o
  • 19. 19 del Órgano Legislativo del nivel nacional, que se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva del nivel nacional. Lo mismo en el nivel departamental, las Resoluciones Departamentales del Órgano Ejecutivo del nivel departamental y los Reglamentos Departamentales, del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel departamental, que se plantea que son Actos administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y competencia departamental, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa del nivel departamental. También, las Resoluciones Municipales del Órgano Ejecutivo del nivel municipal y los Reglamentos Municipales, del Órgano Ejecutivo del nivel municipal o del Concejo Municipal, incluyendo las Ordenanzas Municipales, allí donde se mantuvieran como norma, que se plantea que son Actos administrativos de efectos específicos en su jurisdicción y competencia municipal, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa del nivel municipal. Finalmente, en el nivel Indígena originario campesino, las Resoluciones Indígena originario campesinas del Órgano Ejecutivo del nivel Indígena originario campesino y los Reglamentos Indígena originario campesinos, del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo del nivel Indígena originario campesino, que se plantea que son Actos administrativos de efectos particulares en su jurisdicción y competencia Indígena originario campesino, emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva o legislativa del nivel Indígena originario campesino, esta vez, en base a los usos y costumbres, como manda este nivel autonómico. Aquí también se comprenden las Reglamentaciones emanadas por el órgano reglamentario (no legislativo) de la Autonomía Regional. Esto incluye normas que buscan o tiene por finalidad es la de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador, como son los Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Órgano Público (Nacional, Departamental, Municipal) en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el Código Civil "Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma" entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal. Cinco gráficos muestran distintas formas de expresar la jerarquía normativa o Pirámide kelseniana:
  • 20. 20 En este gráfico se muestra hasta el nivel ministerial nacional, la jerarquía normativa. En este gráfico se muestra la jerarquía normativa como distintos planos de legalidad,. Los planos pueden ser los niveles de gobierno. Como se observa, existe una relación entre la jerarquía normativa desde el derecho comunitario, entendido como el de las Comunidades de naciones, hasta los usos y costumbres de una comunidad local o indígena.
  • 21. 21 Aquí, la jerarquía normativa parte de la norma constitucional hasta los actos administrativos. Finalmente, en este gráfico, la pirámide es invertida, dado que las normas mayores son elaboradas o tiene su origen en un nivel congresal, hasta las administrativas, que son circunscritas al Órgano Ejecutivo. Este gran aporte de Kelsen de su pirámide normativa, como sistema de jerarquía de normas que sustentan la doctrina positivista, toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un juez dictamina —para un determinado caso—la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).
  • 22. 22 Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico. En el caso boliviano, estaríamos ante una forma de control, por vía de acción, dado que, en la práctica, así se sustenta la aplicación de la jerarquía normativa. IX. BIBLIOGRAFÍA https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/NOCIONES-GENERALES-DEL- DERECHO/1612560.html https://historiaybiografias.com/historia_derecho/ https://historia-biografia.com/historia-del-derecho/ https://www.diccionariodedudas.com/etimologia-de-derecho/ https://fergracia.wordpress.com/2015/09/24/fines-del-derecho/ https://derecho.laguia2000.com/parte-general/origen-del-derecho https://historia-biografia.com/historia-del-derecho/ https://locusder.blogspot.com/2017/03/concepo-de-derecho.html http://trabajoderecho.tripod.com/id16.html https://lapatriaenlinea.com/?t=importancia-del-derecho-en-la-vida-cotidiana-del- hombre&nota=248946 http://equipo1elderechopositivomexicano.blogspot.com/2012/06/sistema- normativo-el-sistema-normativo_21.html https://www.coursehero.com/file/p77if3ot/El-derecho-regula-la-vida-del-hombre- desde-su-nacimiento-o-a%C3%BAn-antes-de-este-y/ https://concepto.de/derecho-publico/#ixzz5yPo6DFdN Última edición: 16 de enero de 2019. Cómo citar: "Derecho privado". Autor: María Estela Raffino. Para: Concepto. de. Disponible en: https://concepto.de/derecho- privado/. Consultado: 03 de septiembre de 2019. https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-la-jerarquia-normativa https://m.la-razon.com/la_gaceta_juridica/principio-jerarquia- normativa_0_2450155077.html http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413- 28102018000200008 X. ANEXOS