FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
IDEAS  BÁSICASLas obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de  obligar, con o sin su anuencia, a las personas. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una FUENTE DE OBLIGACIÓN. En la actualidad,  las fuentes de  obligaciones tienen carácter  TAXATIVO,  es decir, una persona sólo puede quedar obligada cuando ocurren  los supuestos  de los hechos previstos por el ordenamiento jurídico.
Para saber si se esta obligado efectivamente a cumplir una determinada prestación, se tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos encajan dentro de cualquiera de ellas. Si no se enmarcan en ninguna, se puede decir que no existe obligación; pero si lo hace, efectivamente se estará obligado. Por tanto, es la Ley la que fija cuales son las fuentes de las Obligaciones.
DIFERENTES  CLASIFICACIONES DE FUENTES DE OBLIGACIONESLEGALESART. 1308 C.C.SIMPLIFICADALEYCONTRATOMODERNASCONTRATOCUASICONTRATOENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.TESTAMENTOHERENCIAABUSO DEL DERECHORESPONSABILIDAD CIVILCUASICONTRATOTRADICIONALESCONTRATOCUASICONTRATODELITOCUASIDELITOLEY
Como lo describe al artículo 1308 de nuestro Código Civil;  las obligaciones poseen seis fuentes, que se detallan:				1.    Contrato.				2.    Cuasicontrato.				3.    Delito.				4.    Cuasidelito.				5.     Faltas				6.    Ley.
CONTRATODEFINICIONArt. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. ELEMENTOS1.  ESENCIALES  2.   NATURALES    3.   ACCIDENTALES
CLASIFICACIÓNUNILATERALES- BILATERALES  ( Art. 1310 C.C.)	En ambos se da un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, en que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.ONEROSOS  - GRATUITOS ( Art. 1311 C.C.)	El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación.CONMUTATIVOS –ALEATORIOS  (Art. 1312 C.C.)	En el primero, las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.
PRINCIPALES-ACCESORIOS ( Art. 1313 C.C.)	Los principales son los que dependen de si mismos para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con su misma suerte; también se les llama de garantía. Ejemplo, una prenda, donde el principal es el contrato en donde una parte presta dinero a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de garantía un bien mueble (accesorio).CONCENSUALES-REALES-SOLEMNES  ( Art. 1314 C.C.)    Los primeros; requieren únicamente el consentimiento para perfeccionarse. Los segundos, la entrega o tradición de dominio de algo, y los terceros que por disposición de ley,  deben observar ciertas formas y  el consentimiento debe ser expresado de una u otra forma.
INSTANTÁNEOS -TRACTO SUCESIVO: Los  primeros  se  cumplen  en  el  acto  y una vez realizados, muere la relación jurídica; mientras que los segundos, se cumplen sucesivamente.NOMINADO O INNOMINADO: El nominado, está contemplado por el ordenamiento jurídico en todos sus extremos; mientras que el segundo puede o no estar en su totalidad o en parte contemplado por las normas jurídicas.LIBRE  DISCUSIÓN – ADHESIÓN.El primero permite la discusión de los términos entre las partes; en el segundo, una de las partes se adhiere a la voluntad de la otra. 
CUASICONTRATOConsiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones. (Art. 2035 inciso 2º C.C.) AGENCIA OFICIOSA.  por  medio de este el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.  Art. 2037 C.C.PAGO DE LO NO DEBIDO.  El que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. No  aplica cuando una persona por error a pagado una deuda ajena. Art.  2046 C.C.COMUNIDAD.  De una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato. Art. 2055 C.C.
DELITOS Y FALTASConsiste en un hecho voluntario UNILATERAL ilícito cometido con intención de dañar. (Art. 2035 inciso 3º C.C.)Son cualquier acción u omisión penada por la ley. Estos conceptos está sometidos por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica. El que ha cometido un delito o falta,  es  obligado  a  la indemnización,  sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido. Art. 2065 c.c.
CUASIDELITOConsiste en un hecho UNILATERAL ilícito cometido sin intención de dañar, es decir, mediando culpa. (Art. 2035 inciso 4º C.C.)En general debe tomarse en cuenta la acción u omisión realizada con relación a la gravedad de la misma y la pena que se impone.
IDEAS BÁSICASEl que ha cometido un cuasidelito,  es  obligado  a  la indemnización,  sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.
Art. 2065 c.c.Constituye  una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo. Se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.

Fuentes de las obligaciones

  • 1.
    FUENTES DELAS OBLIGACIONES
  • 2.
    IDEAS BÁSICASLasobligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una FUENTE DE OBLIGACIÓN. En la actualidad, las fuentes de obligaciones tienen carácter TAXATIVO, es decir, una persona sólo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos por el ordenamiento jurídico.
  • 3.
    Para saber sise esta obligado efectivamente a cumplir una determinada prestación, se tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos encajan dentro de cualquiera de ellas. Si no se enmarcan en ninguna, se puede decir que no existe obligación; pero si lo hace, efectivamente se estará obligado. Por tanto, es la Ley la que fija cuales son las fuentes de las Obligaciones.
  • 4.
    DIFERENTES CLASIFICACIONESDE FUENTES DE OBLIGACIONESLEGALESART. 1308 C.C.SIMPLIFICADALEYCONTRATOMODERNASCONTRATOCUASICONTRATOENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.TESTAMENTOHERENCIAABUSO DEL DERECHORESPONSABILIDAD CIVILCUASICONTRATOTRADICIONALESCONTRATOCUASICONTRATODELITOCUASIDELITOLEY
  • 5.
    Como lo describeal artículo 1308 de nuestro Código Civil; las obligaciones poseen seis fuentes, que se detallan: 1.    Contrato. 2.    Cuasicontrato. 3.    Delito. 4.    Cuasidelito. 5. Faltas 6.    Ley.
  • 6.
    CONTRATODEFINICIONArt. 1309.- Contratoes una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. ELEMENTOS1. ESENCIALES 2. NATURALES 3. ACCIDENTALES
  • 7.
    CLASIFICACIÓNUNILATERALES- BILATERALES ( Art. 1310 C.C.) En ambos se da un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, en que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.ONEROSOS - GRATUITOS ( Art. 1311 C.C.) El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación.CONMUTATIVOS –ALEATORIOS (Art. 1312 C.C.) En el primero, las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.
  • 8.
    PRINCIPALES-ACCESORIOS ( Art.1313 C.C.) Los principales son los que dependen de si mismos para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con su misma suerte; también se les llama de garantía. Ejemplo, una prenda, donde el principal es el contrato en donde una parte presta dinero a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de garantía un bien mueble (accesorio).CONCENSUALES-REALES-SOLEMNES ( Art. 1314 C.C.) Los primeros; requieren únicamente el consentimiento para perfeccionarse. Los segundos, la entrega o tradición de dominio de algo, y los terceros que por disposición de ley, deben observar ciertas formas y el consentimiento debe ser expresado de una u otra forma.
  • 9.
    INSTANTÁNEOS -TRACTO SUCESIVO:Los primeros se cumplen en el acto y una vez realizados, muere la relación jurídica; mientras que los segundos, se cumplen sucesivamente.NOMINADO O INNOMINADO: El nominado, está contemplado por el ordenamiento jurídico en todos sus extremos; mientras que el segundo puede o no estar en su totalidad o en parte contemplado por las normas jurídicas.LIBRE DISCUSIÓN – ADHESIÓN.El primero permite la discusión de los términos entre las partes; en el segundo, una de las partes se adhiere a la voluntad de la otra. 
  • 10.
    CUASICONTRATOConsiste en unhecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones. (Art. 2035 inciso 2º C.C.) AGENCIA OFICIOSA. por medio de este el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. Art. 2037 C.C.PAGO DE LO NO DEBIDO. El que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. No aplica cuando una persona por error a pagado una deuda ajena. Art. 2046 C.C.COMUNIDAD. De una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato. Art. 2055 C.C.
  • 11.
    DELITOS Y FALTASConsisteen un hecho voluntario UNILATERAL ilícito cometido con intención de dañar. (Art. 2035 inciso 3º C.C.)Son cualquier acción u omisión penada por la ley. Estos conceptos está sometidos por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica. El que ha cometido un delito o falta, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido. Art. 2065 c.c.
  • 12.
    CUASIDELITOConsiste en unhecho UNILATERAL ilícito cometido sin intención de dañar, es decir, mediando culpa. (Art. 2035 inciso 4º C.C.)En general debe tomarse en cuenta la acción u omisión realizada con relación a la gravedad de la misma y la pena que se impone.
  • 13.
    IDEAS BÁSICASEl queha cometido un cuasidelito, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.
  • 14.
    Art. 2065 c.c.Constituye una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo. Se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.