2. En nuestra sociedad actual, el hombre necesita realizar sus
actividades cotidianas de manera más rápida, es por eso que se ve
obligado a usar herramientas para lograr tal propósito, como
respuesta a esas necesidades se crean software de computación que
facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos.
Pero como toda industria en constante expansión y crecimiento
necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el
presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da
a los software y al derecho de propiedad intelectual en el Perú y en
algunos países de la región como el caso de la Argentina y los
Estados Unidos de Norteamérica.
3. TRATAMIENTO EN EL PERÚ:
· Decreto Legislativo 822
· Decisión Andina 351
· Decreto Ley 25868
Otras formas de protección:
· El derecho civil.
Art. 18° c.c.: “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de
protección jurídica.
Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. Art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los derechos
patrimoniales del autor, patente, marcas.
En los contratos, se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional.
· El derecho penal.
Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal: violación del secreto Prof.
Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del Código Penal.
4. TRATAMIENTO EN ARGENTINA:
En lo referente al software en la Argentina como actividad en expansión tanto en lo económico e
intelectual para el mercado interno como la exportación era necesario dar un tipo de protección a la
creación de dichos software por lo menos por un tiempo de exclusividad razonable antes de que pase a
ser de uso público, se dieron leyes como la ley 25922 sobre la promoción de la Industria del Software
cuyo finalidad es evitar la obtención ilegal que generaría pérdidas económicas.
En lo referte a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito
del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número
11723, LPI
Haciendo una historial de las normas dadas en el año de 1994 se da la ley 24425 que agrega a la
legislación Argentina en su artículo 10 la primera protección explícita del software y considera el
derecho de autor.
En donde no referiremos textualmente: “Los programas de ordenador, sean programas fuente o
programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). En
acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que guarda relación con el
comercio (ADPIC- TRIPS).
En 1998 se da ley 25036 que reforma la LPI modificando el art. 1 donde se incluiría los programas de
computación fuente y objeto además de las compilaciones de datos o de otros materiales.
Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es
difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.
5. TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS:
En lo referte a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger
la inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se
como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así
como la protección legal de las patentes.
Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no
protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software.
De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a
las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre
como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual
al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los
programas.
La normatividad antes expuesta se refuerza con la normatividad internacional de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI).
Entonces podemos concluir que la protección un software tiene sus ventajas al ser incluido
en el derecho de patentes que le permite al dueño de la patente que pueda impedir que se
use su algoritmo sin previa autorización en la creación de Programas de software que lleven
a cabo sus funciones de cierto modo. En lo referente al derecho de copyright sólo impide la
copia una expresión más no la idea.
La experiencia por parte de los Estados Unidos puede servir de ejemplo a otros países que
deseen implementar dicha normatividad.
6. En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el
Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no
se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero,
pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al
programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de
instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que
un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del
programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley
recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial,
según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala
el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por
patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al
titular de una invención dentro del territorio nacional.