REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2016/B
LA SOBERANÍA
Estudiante: Castillo, Yohanna
Facilitadora:
Abgda. Marcia Torrealba
Participación Ciudadana y Gestión Local
Sección: SAIA H
BARQUISIMETO - EDO LARA
Tipos
SO
BE
RA
NÍA
Art. 1 (…) Son derechos irrenunciables de
la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional.
Art. 5 (…) reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
CRBV
Del latín “super amus”, haciendo
referencia a señor supremo
Proviene
Se define como
La voluntad política que posee un Pueblo con derecho a
tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y
tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Características
- Es un poder ilimitado, ya que no admite otro poder sobre si ya que representa la máxima figura en la política.
- Es un poder originario, y de él se desprenden los otros poderes que existen en el Estado.
- Es un poder jurídico que tiene sus bases en el derecho, establece la independencia del poder estatal frente a cualquier otro.
- Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.
- Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.
- Concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.
- Es un poder autónomo, con su propia organización, su propio régimen jurídico fundamentado en la constitución.
- Presenta los siguientes Atributos: la Exclusividad (sólo la autoridad que se ha erigido en un espacio), la Plenitud, implica
que esta autoridad es Total y la Autonomía, se refiere a que esta autoridad no está sometida a ningún otro poder.
- En Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el
legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.
- Está enmarcada en nuestra constitución, esto le permite al país ser un territorio independiente e inviolable.
- Es un derecho de todos los venezolanos tener soberanía y una identidad
Imp
ort
anc
ia
Popular Política Nacional Alimentaria Territorial
Económica Espacial Jurídica Petrolera
Principio teórico en el que
se basa la noción de la
democracia con
aceptación prácticamente
universal como fuente de
todo poder y autoridad
Facultad de ser
reconocido como la
institución de mayor
prestigio y poder en un
territorio determinado.
Derecho exclusivo y universal del
Estado a promulgar en su territorio
normas jurídicas que vinculan a sus
nacionales (personas y territorio) y
en las relaciones exteriores la no
sumisión a otros Estados
Facultad del Estado para
definir sus propias políticas
agrarias y alimentarias de
acuerdo a objetivos de
desarrollo sostenible y
seguridad alimentaria
Conjunto de los
poderes que el
Estado ejerce
sobre su propio
territorio.
Capacidad que tiene el
Estado para determinar
por sí mismo la Política
Económica
Capacidad que tiene el
Estado para determinar
por sí mismo la Política
Económica
La sumisión del Estado al
derecho viene no de su decisión
voluntaria de acatarlo, si no que
deriva de la realidad misma
El pueblo soberano ejerce su control
sobre determinado territorio
nacional, con todos sus
componentes entre los que destaca
minerales y por ende, el petróleo
Al respecto, la
jurisprudencia patria bajo
Exp. N° 03-0017, señala
Más adelante
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
CRBV. Art. 6. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
(…) la institución, de democracia participativa, lo que persigue es materializar el principio y
derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, específicamente en el
iter legislativo, con el objeto de que aquellos anteproyectos de leyes de iniciativa popular
sean tomados en cuenta por la Asamblea Nacional, órgano titular de la función legislativa.
(…) En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala considera que el
resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela no tiene carácter vinculante en términos jurídicos, respecto de las autoridades legítima y
legalmente constituidas, por ser éste un mecanismo de democracia participativa cuya finalidad no es la
toma de decisiones por parte del electorado en materias de especial trascendencia nacional, sino su
participación en el dictamen destinado a quienes han de decidir lo relacionado con tales materias.
Referencias Consultadas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
Romero, Y. (2012). La Soberanía en la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela. Disponible en:
https://yahirromeroestudiosjuridicos.wordpress.com/2012/03/29/hello-
world/ [Consultado: 07/12/2016].
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Exp. N° 03-0017.
Caracas, 22 de enero de 2003. Decisión disponible en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/03-0017.htm [Consultado:
07/12/2016].

La Soberanía

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2016/B LA SOBERANÍA Estudiante: Castillo, Yohanna Facilitadora: Abgda. Marcia Torrealba Participación Ciudadana y Gestión Local Sección: SAIA H BARQUISIMETO - EDO LARA
  • 2.
    Tipos SO BE RA NÍA Art. 1 (…)Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Art. 5 (…) reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. CRBV Del latín “super amus”, haciendo referencia a señor supremo Proviene Se define como La voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. Características - Es un poder ilimitado, ya que no admite otro poder sobre si ya que representa la máxima figura en la política. - Es un poder originario, y de él se desprenden los otros poderes que existen en el Estado. - Es un poder jurídico que tiene sus bases en el derecho, establece la independencia del poder estatal frente a cualquier otro. - Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución. - Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo. - Concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo. - Es un poder autónomo, con su propia organización, su propio régimen jurídico fundamentado en la constitución. - Presenta los siguientes Atributos: la Exclusividad (sólo la autoridad que se ha erigido en un espacio), la Plenitud, implica que esta autoridad es Total y la Autonomía, se refiere a que esta autoridad no está sometida a ningún otro poder. - En Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral. - Está enmarcada en nuestra constitución, esto le permite al país ser un territorio independiente e inviolable. - Es un derecho de todos los venezolanos tener soberanía y una identidad Imp ort anc ia Popular Política Nacional Alimentaria Territorial Económica Espacial Jurídica Petrolera Principio teórico en el que se basa la noción de la democracia con aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad Facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en su territorio normas jurídicas que vinculan a sus nacionales (personas y territorio) y en las relaciones exteriores la no sumisión a otros Estados Facultad del Estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria Conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. Capacidad que tiene el Estado para determinar por sí mismo la Política Económica Capacidad que tiene el Estado para determinar por sí mismo la Política Económica La sumisión del Estado al derecho viene no de su decisión voluntaria de acatarlo, si no que deriva de la realidad misma El pueblo soberano ejerce su control sobre determinado territorio nacional, con todos sus componentes entre los que destaca minerales y por ende, el petróleo
  • 3.
    Al respecto, la jurisprudenciapatria bajo Exp. N° 03-0017, señala Más adelante DEMOCRACIA PARTICIPATIVA CRBV. Art. 6. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (…) la institución, de democracia participativa, lo que persigue es materializar el principio y derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, específicamente en el iter legislativo, con el objeto de que aquellos anteproyectos de leyes de iniciativa popular sean tomados en cuenta por la Asamblea Nacional, órgano titular de la función legislativa. (…) En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala considera que el resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no tiene carácter vinculante en términos jurídicos, respecto de las autoridades legítima y legalmente constituidas, por ser éste un mecanismo de democracia participativa cuya finalidad no es la toma de decisiones por parte del electorado en materias de especial trascendencia nacional, sino su participación en el dictamen destinado a quienes han de decidir lo relacionado con tales materias.
  • 4.
    Referencias Consultadas Constitución dela República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. Romero, Y. (2012). La Soberanía en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: https://yahirromeroestudiosjuridicos.wordpress.com/2012/03/29/hello- world/ [Consultado: 07/12/2016]. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Exp. N° 03-0017. Caracas, 22 de enero de 2003. Decisión disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/03-0017.htm [Consultado: 07/12/2016].