En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
2. La Filiación
De acuerdo a Sojo Bianco y Hernández De S.
(2015), dos conceptos se admiten, uno lato
según el cual sería “la relación parental
consanguínea entre ascendientes y
descendientes”; de orden esencialmente
genealógico. Mientras que en derecho, se
asume en sentido estricto, es decir, el nexo o
relación que une al hijo con su madre y con
su padre, o sea el vínculo parental
consanguíneo de primer grado en línea recta.
3. Elementos Constitutivos
de la Filiación
Sujetos
• Los únicos
integrantes son los
padres e hijos
Relación
• La descendencia
derivada de padres
a hijos, conocida
como paternidad y
maternidad, es el
vínculo
trascendental
Estado
Jurídico
• Protección que
sobre el hijo recae
de parte del Estado,
entendiéndose
como un vínculo
jurídico natural
4. Importancia
La filiación es la institución
más trascendental en el
Derecho de Familia, dado
que es el pilar de la estructura
familiar, llámese parentesco;
derivando de la misma la
patria potestad, los derechos
alimentarios, nacimiento de
incapacidades, el apellido y la
vocación hereditaria ab
intestato.
5. Determinación de la Filiación
Art. 235 del Código Civil
El apellido de los hijos nacidos del matrimonio o fuera de este, si la filiación ha
sido reconocida por ambos progenitores, estará formada por los primeros
apellidos del padre y de la madre.
Cuando la filiación ha sido determinada con relación a uno solo de los
progenitores, llevará los dos apellidos de este a no ser que el progenitor
tenga uno solo, en cuyo caso el hijo tendrá derecho a repetirlo
Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de
nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos a que tiene derecho,
notificando previa presentación de Sentencia Judicial.
Si la filiación tuviere lugar durante la minoridad del hijo, el cambio de apellido se
formaliza por el padre o la madre, con autorización del Juez de Protección del
Niño, Niña y Adolescente
6. Principios que rigen la Filiación
No existe filiación, si la misma no está
legalmente probada
Los efectos de la filiación son independientes
del medio de prueba aportado
Los efectos de la filiación son independientes
del momento de su prueba
El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre
padres e hijos se rigen por el domicilio del hijo. (Art. 24 de la Ley
de Derecho Internacional privado).
7. Efectos de la Filiación
El Apellido
LaVocación
Hereditaria Ad
Intestato
Nacimiento de
incapacidades
Deberes y
derechos
alimentarios
La patria
potestad
El parentesco
consanguíneo
8. Momentos de la Filiación
Nacimiento: hecho cierto y fácil de
determinar con precisión. Tiene
importancia y relevancia para el cálculo del
momento de la concepción
La Concepción: Es el único hecho capaz de
servir para establecer la filiación y su certeza y se
considera como prueba fundamental para fijar el
carácter de la filiación. La concepción se calcula en
el momento del nacimiento como uno de los
cualquiera 121 días que transcurren entre los 300 y
los 180 anteriores al parto.
10. Presunciones Relativas a la Filiación
Arts. 213 al 216 del Código Civil
Se presume, salvo prueba en contrario que la concepción se
originó en los primeros 121 días de los 300 que precedieron al
del nacimiento
La Posesión de estado de hijo se establece por las relaciones de
filiación y parentesco con las personas que se señalan como
progenitores y la familia a que dice pertenecer
La demanda de paternidad o maternidad la puede contradecir
toda persona que tenga interés en ello
El hijo nacido fuera del matrimonio y reconocido, no puede ser
llevado a la residencia familiar sin consentimiento del otro
cónyuge.
11. Pruebas de Filiación
La filiación depende de la prueba y ésta varía
según se trate de hijos nacidos del
matrimonio o fuera de él, y también según se
deba probar la paternidad o la maternidad.
Se habla de Pruebas Primarias y Secundarias
en la maternidad
En la paternidad depende las pruebas
dependen de la concepción y se requiere
demostrar las relaciones carnales del
presunto padre con la madre que dio a luz,
así como que durante la época de la
concepción la mujer no tuvo relaciones con
otros hombres
12. Pruebas de Filiación Materna
Primarias Secundarias
La sentencia
recaída en juicio
La declaración
de testigos
Partida de
nacimiento
Reconocimiento
hecho por la
madre o por sus
ascendientes
Posesión de
estado del hijo
13. Fuentes Consultadas
Várela C. Edison L. (S/F). La identidad biológica y la
filiación: Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala Constitucional, N° 1443 de fecha 14 de
agosto de 2008. Disponible en:
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDU
CV/134/ucv_2009_134_219-269.pdf [Consultado:
12/05/2017].
Sojo B. Raúl y Hernández De Sojo Milagros. (2015).
Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. 16ª Edición.
Ediciones Paredes. Caracas –Venezuela.