Características más relevantes de la Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
Estado
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de
la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y
la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución.
La educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (Art. 3 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus
autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos
sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos).
Nacionalidad
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado
concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente
con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la
nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social. El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el
Principio de Igualdad y No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ciudadanía
La ciudadanía como el carácter especial que adquiere el que, teniendo una nacionalidad, disfruta de ciertos derechos en
virtud de los cuales tiene intervención directa en la potestad política; y como "la cualidad de ser miembro activo del Estado,
para el efecto de tomar parte en sus funciones.
Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela definen al Estado como la
ciudadanía en lo Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores: la vida, la
libertad, la justicia la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Aportes legales Constitucionales
Estado
Un importante aporte de la Constitución de 1999 para el Estado es garantizar la convivencia democrática y consolidar el
estado social de derecho y de justicia que asegure el imperio de la Ley Superior, sustentado sobre la base del principio de
la supremacía constitucional, que nace en el momento revolucionario francés, lo representa el sistema de justicia
constitucional y para garantizarlo se creó una Sala Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia a los unes de ejercer
la jurisdicción constitucional, así mismo se consagraron expresamente los principios fundamentales sobre los cuales
descansa la justicia constitucional y se diseñó un sistema de Control constitucional.
Nacionalidad
En cuanto a la nacionalidad derivada o por naturalización, en aras de garantizar el vínculo y compromiso efectivo de los
venezolanos por naturalización con la Nación venezolana, con su pueblo, sus costumbres y su destino, se exige que las
personas que opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia ininterrumpida en el territorio de Venezuela
de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud
Ciudadanía
Esta Sección, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vínculo de una persona con el Estado, que le
permite el ejercicio de los derechos políticos. Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no
sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, en las condiciones de edad que establezca la Constitución para el
ejercicio de los derechos políticos. No obstante, se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido
dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y no estén sometidos a interdicción civil o
inhabilitación política, para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales.
En esta materia destaca, además, la ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización con el
objeto de integrarlos más estrechamente a la vida y destino del país.

Características más relevantes de la forma de estado

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    Características más relevantesde la Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía Estado El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución. La educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (Art. 3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos). Nacionalidad La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social. El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ciudadanía La ciudadanía como el carácter especial que adquiere el que, teniendo una nacionalidad, disfruta de ciertos derechos en virtud de los cuales tiene intervención directa en la potestad política; y como "la cualidad de ser miembro activo del Estado, para el efecto de tomar parte en sus funciones. Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela definen al Estado como la ciudadanía en lo Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
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    Aportes legales Constitucionales Estado Unimportante aporte de la Constitución de 1999 para el Estado es garantizar la convivencia democrática y consolidar el estado social de derecho y de justicia que asegure el imperio de la Ley Superior, sustentado sobre la base del principio de la supremacía constitucional, que nace en el momento revolucionario francés, lo representa el sistema de justicia constitucional y para garantizarlo se creó una Sala Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia a los unes de ejercer la jurisdicción constitucional, así mismo se consagraron expresamente los principios fundamentales sobre los cuales descansa la justicia constitucional y se diseñó un sistema de Control constitucional. Nacionalidad En cuanto a la nacionalidad derivada o por naturalización, en aras de garantizar el vínculo y compromiso efectivo de los venezolanos por naturalización con la Nación venezolana, con su pueblo, sus costumbres y su destino, se exige que las personas que opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia ininterrumpida en el territorio de Venezuela de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud Ciudadanía Esta Sección, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vínculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos. Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, en las condiciones de edad que establezca la Constitución para el ejercicio de los derechos políticos. No obstante, se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y no estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales. En esta materia destaca, además, la ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización con el objeto de integrarlos más estrechamente a la vida y destino del país.