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Laboral liliana martinez SAIA .pdf
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Simulación de
contrato de trabajo
Liliana Martinez
C.I:19.887.430
SAIAA
2. Simulación de contrato de
trabajo
Se refiere a la creación de un acuerdo laboral
que no refleja la verdadera naturaleza de la
relación entre el trabajador y el empresario. Este
acto puede ser de dos tipos: absoluta o relativa.
La simulación absoluta ocurre cuando se finge la
existencia de un contrato de trabajo que en
realidad no existe, con el propósito de obtener
beneficios indebidos, como prestaciones por
desempleo o cumplir con requisitos legales de
personal. Por otro lado, la simulación relativa
implica la existencia de un contrato de trabajo
real, pero con términos diferentes a los
acordados, a menudo para evitar obligaciones
fiscales o de seguridad social. Ambas formas de
simulación son consideradas fraude y están
sancionadas por la ley, pudiendo resultar en
multas significativas y otras consecuencias
legales para las partes involucradas.
3. Caracteristicas
Esta práctica puede manifestarse
cuando se presenta una relación laboral
como si fuera una relación mercantil o
civil, con el fin de excluir la aplicación de
las leyes laborales y dejar a los
trabajadores sin la protección jurídica
correspondiente. En algunos casos, se
obliga a los trabajadores a firmar
contratos que declaran una relación
autónoma, cuando en realidad existe una
dependencia laboral, lo que resulta en
una vulneración de sus derechos. La
legislación venezolana, a través de la
Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT), busca proteger a los
trabajadores de estas prácticas
fraudulentas, estableciendo que los
contratos deben reflejar fielmente la
relación laboral y ser registrados
adecuadamente.
4. OBLIGACION
Empleador
Según la doctrina y jurisprudencia venezolana,
cuando un empleador intenta ocultar un contrato
de trabajo bajo la apariencia de otro tipo de
acuerdo, como uno mercantil, se está frente a una
simulación. Esto suele hacerse para evitar las
cargas económicas y limitaciones que impone la
ley laboral. En tales casos, el trabajador no está
obligado a probar la existencia de un contrato de
trabajo; basta con demostrar la prestación personal
del servicio para que la relación sea protegida por
el derecho laboral. Además, cualquier contrato que
resulte de una simulación con el propósito de eludir
la ley laboral puede ser declarado nulo. Los
trabajadores deben cumplir con los servicios
compatibles con su fuerza, aptitudes y condición, y
que sean del mismo género de lo acordado con el
empleador.
Trabajador
Esta situación implica que el empleador, bajo la
apariencia de un contrato civil o mercantil, oculta la
verdadera naturaleza de la relación laboral, con el fin
de eludir las obligaciones legales que le
corresponden hacia el trabajador. Según la doctrina y
la jurisprudencia, cuando se demuestra la prestación
personal del servicio por parte del trabajador, la
relación se considera laboral y está protegida por el
derecho laboral, independientemente de la
denominación que se le haya dado al contrato. Por lo
tanto, el empleador tiene la obligación de cumplir con
todas las disposiciones legales aplicables al contrato
de trabajo, incluyendo el pago de beneficios sociales,
salarios justos y la garantía de condiciones de
trabajo seguras. En caso de que se determine la
existencia de una simulación contractual, el
empleador podría enfrentar sanciones y se vería
obligado a reconocer todos los derechos que
corresponden al trabajador según la legislación
laboral venezolana.es una práctica que algunos
empleadores podrían utilizar para evadir las
normativas laborales y de seguridad social.