El documento describe la simulación del contrato de trabajo, donde los empleadores ocultan la verdadera naturaleza de la relación laboral mediante condiciones artificiales. Explica que los efectos y causas se reducen a acuerdos entre las partes para declarar situaciones que no corresponden a la realidad. También señala que los empleadores tratan de evadir las leyes laborales y de seguridad social ocultando las relaciones laborales bajo figuras jurídicas civiles o mercantiles. Finalmente, resume los mecanismos de defensa de la normativa
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Simulación de contrato de trabajo
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Angélica Galicia
C.I: 27.011.467
Prof.: Néstor Barrios
Sección: SAIA-B
BARQUISIMETO, MAYO2021
2. La Simulación del Contrato de Trabajo: se señala
como la situación que presentan los trabajadores que
prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a
ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral.
Causas y efectos:
En Materia Laboral los efectos y las causas se reducen a supuestos de que
las partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que
no corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado.
Diversas han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus
relaciones de trabajo bajo otras apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la
aplicación de la normativa laboral. En la simulación del El Contrato son otras de las
figura jurídicas que se utilizan para evadir la aplicación de las normas laborales. Se
hace necesario señalar que el Derecho del Trabajo, tanto por vía legislativa, como
por la jurisprudencia y la Doctrina, han hecho un notable esfuerzo para que su
aplicación no sea impedida por estas maniobras fraudulentas.
3. Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que
les acarrea la Legislación del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual
ocultan las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo
el disfraz de una vinculación jurídica de otra naturaleza, generalmente Civil
o Mercantil; se dice que este vocablo, simulación no es la acepción
adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Común las partes
deben ponerse de acuerdo para que se de el acto voluntariamente
simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas
condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.
En Materia Laboral se reduce a supuestos de que las
partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden
laboral, situaciones que no corresponden con la realidad
verdadera, que se oculta tras el acto simulado.
4. Diversas han sido las formas utilizadas por algunos
patronos para enmascarar sus relaciones de trabajo bajo
otras apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación
de la normativa laboral. Una de las formas mas generalizadas
de fraude, es la de dar al Contrato de Trabajo, es la
apariencia de una compra - venta Mercantil.
El trabajador no es calificado como tal sino como un comerciante
que compra mercancía a una empresa y luego las vende en las
condiciones determinadas por esta obteniendo una ganancia o comisión
Mercantil. También el Contrato de Arrendamiento ha sido frecuentemente
utilizado para encubrir relaciones
laborales.
5. Como mecanismo defensivo contra estas por parte de la normativa
laboral se tiene:
1. El principio de la Irrenunciabilidad de las normas laborales.
2. La presunción de la Relación Laboral.
3. El principio de la primacía de la realidad de los hechos que sirven
frecuentemente para demostrar la existencia, de un hecho de
dependencia y subordinación, características esenciales del contrato
de Trabajo y que puede hacer valer el trabajador afectado en cualquier
momento ante los funcionarios competentes.