1. STOP
EL ACTOR CIVIL
solo podrá
LA ACCION ser ejercitada
REPARATORIA
( en el Proceso Penal )
por quien resulte
PERJUDICADO
por el delito
( Artículo Nº 98 )
2. ( Artículo Nº 100 ) Requisitos para constituirse en Actor Civil STOP
deberá efectuarse antes de la culminación de la
INVESTIGACION PREPARATORIA
( Artículo Nº 101 )
presentará SOLICITUD para constituirse
en Actor Civil reca
ba i
nfor
mac
ión
al Juez de la
Investigación
Preparatoria
debe contener bajo
sanción de Inadmisibilidad les n del Fiscal
oti ( acerca de los
solic fica la
itud SUJETOS
PROCESALES )
•Los generales de la ley de la Persona Fisica o Jurídica
•El nombre del IMPUTADO o TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE
( Artículo Nº 102 )
•El relato circunstanciado del DELITO en su agravio
•Exposición de las razones que justifican su pretensión
RESOLVERA
•Prueba documental que acredite su DERECHO
(dentro del 3er día)
se pronuncia sobre
la constitución en
ACTOR CIVIL
que lo
LA SALA PENAL resolverá RECURSO procede
SUPERIOR DE
(de conformidad con APELACION
lo dispuesto en el
art. 420º) ( Artículo Nº 103 )
3. sin perjuicio de los Derechos que se le reconocen al Agraviado
STOP
Deducir NULIDAD DE ACTUADOS
esta facultado para
Medios de Investigación
Ofrecer
EL ACTOR Medios de Prueba
CIVIL
Actos de Investigación
Participar en los
Actos de Prueba
Intervenir en el JUCIO ORAL
Interponer RECURSOS IMPUGNATORIOS
Formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos
Colaborar en el esclarecimiento del Hecho Delictivo