FUNCIONES DE LA FISCALIA INVESTIGACIÒN PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL
¿COMO DEBE DESARROLLARSE Y COMO SE HA DESARROLLADO EN LAS NIORMAS INFRACONSTITUCIONALES LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, QUE FACULTAN A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, PARA LA INVESTIGACIÒN PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL?
2. El presente trabajo contiene una investigación respecto de una
de las funciones principales que le corresponde a la Fiscalía
General del Estado, misma que se refiere a la Investigación pre-
procesal y procesal dentro del proceso penal.
La investigación se basa en el establecimiento de las normas
constitucionales relacionadas con el tema específico; y su
desarrollo en las normas infraconstitucionales; para ello se ha
realizado una recolección de normas jurídicas y sentencias de
cortes y tribunales nacionales e internacionales con los cuales se
ha establecido un análisis real del desarrollo normativo
infraconstitucional.
Esto ha permitido establecer que en el Ecuador, existe un
desarrollo normativo adecuado tanto constitucional como
infraconstitucional, que podría mejorar obviamente; sin
embargo en cuanto a desarrollo jurisprudencial, el desarrollo es
limitado.
Palabras claves: Derecho Procesal Penal, Funciones Fiscalía;
Investigación Penal
3. Problema de análisis constitucional:
¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE Y CÓMO
SE HA DESARROLLADO EN LAS NORMAS
INFRACONSTITUCIONALES LAS
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, QUE
FACULTAN A LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO, PARA LA INVESTIGACIÓN
PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL?
4. Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia
que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá
presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de
hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se
encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya
dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el
lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de
la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La
resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante
se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la
imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera
aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal,
el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
5. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:
Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL
ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le
corresponde:
1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte,
la investigación pre procesal y procesal penal, de
acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y
demás leyes, en casos de acción penal pública; de
hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante
el Juez competente e impulsar la acusación en la
sustanciación del juicio penal;
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía
Judicial en las indagaciones previas en las etapas
del proceso penal;
6. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
Art. 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación
preprocesal y procesal penal e interviene hasta la
finalización del proceso. La víctima deberá ser
instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos
y en especial, sobre su intervención en la causa.
Art. 448.- Organización y dirección. En materia
preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y
dirigirá el Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses
que prestará servicios especializados de apoyo
técnico y científico a la administración de justicia.
7. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
Art. 574.- Reglas.- Las actuaciones procesales se desarrollarán de
acuerdo con las siguientes reglas:
Las actuaciones correspondientes a la investigación preprocesal y
procesal podrán realizarse en cualquier momento. En consecuencia,
son hábiles todos los días y horas para ese efecto.
Las audiencias se llevarán a cabo dentro del horario judicial
establecido por el Consejo de la Judicatura. La o el juzgador podrá
autorizar, mediante resolución debidamente motivada, la realización o
continuación de una audiencia fuera del horario judicial, cuando las
circunstancias particulares del caso así lo justifiquen.
Las audiencias de formulación de cargos originadas en casos de
infracción flagrante, deberán realizarse respetando estrictamente los
plazos determinados expresamente en este Código. Podrán realizarse
fuera del horario judicial.
El Consejo de la Judicatura garantizará que para el caso de
infracciones flagrantes, la justicia penal funcionará las veinticuatro
horas del día, los siete días de la semana. Para el efecto, establecerá
un sistema de turnos o mecanismos eficientes que aseguren la
presencia inmediata de los sujetos procesales.
8. REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
Art. 11.- Son funciones de los Ministros o de las
Ministras Fiscales Distritales, además de las
determinadas en la Ley Orgánica del Ministerio
Público, su Reglamento de aplicación, el Código de
Procedimiento Penal y demás leyes y reglamentos,
las siguientes:
b) Conducir personalmente o por delegación y con
el apoyo de la Policía Judicial, las indagaciones
previas y la investigación procesal penal en los
asuntos de su competencia, sin perjuicio de ejercer
el derecho de impugnación;
9. POLITICAS INSTITUCIONALES DE LA FISCALIA GENERAL
DEL ESTADO:
Art. 6.- POLITICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- La
Fiscalía General del Estado prestará a la ciudadanía
y a otros usuarios públicos y privados, servicios
eficientes y de alta calidad. La investigación
preprocesal y procesal penal será técnica, oportuna
y diligente, se impulsará la acusación en forma
objetiva, sustentada en los principios de
oportunidad, mínima intervención penal,
independencia, gratuidad, accesibilidad,
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad, economía procesal, debido proceso,
entre otros y se luchará frontalmente contra la
delincuencia y la impunidad.
10. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
En mi criterio la sentencia a la que hago referencia en
líneas anteriores corresponde específicamente al tema
investigado, dado que la notificación a la que hace
referencia el procesado y que se refiere a la notificación
de allanamiento, corresponde a las funciones del Fiscal
por encontrarse según señala en indagación previa.
Se debe relacionar que las funciones del Fiscal en cuanto
a la investigación preprocesal, corresponden a todas
aquellas acciones que se realicen para indagar respecto
del cometimiento de un acto ilícito; en esta acción de
investigación el Fiscal está facultado para disponer la
realización de actos que permitan obtener resultados
para establecer la materialidad de la infracción y la
responsabilidad en el acto ilícito.
11. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia
Las investigaciones que se realizan en la etapa preprocesal permita
efectivamente determinar estos aspectos; pero también puede
suceder –como en este caso- que de las investigaciones que realiza la
Fiscalía no se encuentren indicios de responsabilidad, por tanto e este
caso se desestima la denuncia.
Ahora es necesario establecer que el hecho de que la Fiscalía,
desestime la denuncia y solicite al Juez el archivo del proceso, no
quiere decir o no significa en forma alguna que la Fiscalía ha
incumplido con sus funciones, sino más bien que en efecto se
cumplieron las mismas pero no se encontró evidencia que sustente la
misma.
Este evento es tan importante como el de encontrar evidencias; ya que
debemos recordar que nuestra Constitución establece el principio de
presunción de inocencia; de ahí la importancia de la investigación que
realiza la Fiscalía, pues de la misma se obtienen los elementos
necesarios para que se pueda sustanciar un proceso penal en contra
de una persona culpable o la libertad del inocente.
12. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia
Las investigaciones que se realizan en la etapa preprocesal permita
efectivamente determinar estos aspectos; pero también puede
suceder –como en este caso- que de las investigaciones que realiza la
Fiscalía no se encuentren indicios de responsabilidad, por tanto e este
caso se desestima la denuncia.
Ahora es necesario establecer que el hecho de que la Fiscalía,
desestime la denuncia y solicite al Juez el archivo del proceso, no
quiere decir o no significa en forma alguna que la Fiscalía ha
incumplido con sus funciones, sino más bien que en efecto se
cumplieron las mismas pero no se encontró evidencia que sustente la
misma.
Este evento es tan importante como el de encontrar evidencias; ya que
debemos recordar que nuestra Constitución establece el principio de
presunción de inocencia; de ahí la importancia de la investigación que
realiza la Fiscalía, pues de la misma se obtienen los elementos
necesarios para que se pueda sustanciar un proceso penal en contra
de una persona culpable o la libertad del inocente.
13. Tratados y convenios internacionales
La asistencia judicial no es más que un utensilio de
soporte a través del cual un estado exhortado brinda
apoyo a otro, para que este último pueda
perfeccionar su investigación y posibilitar el
descubrimiento de hechos punibles, sus autores,
partícipes y consecuentemente, facilitar la sanción
de éstos. Su interés final es evitar la impunidad de
actos criminosos, cuyos elementos de comprobación
se hallan en territorio extranjero; lo cual se verifica
con la obtención de testimonios, documentos,
peritajes, y en fin, cualesquiera actos de instrucción
o pruebas, diligenciados por una representación
de la administración de justicia (fiscalías o tribunales).
14. Tratados y convenios internacionales
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA PENAL: Art. 2.-
Aplicación y Alcance del Convenio.- (…) 3.- La
cooperación deberá también incluir investigaciones o
acciones procesales sobre delitos relativos a lavado de
activos o blanqueo de dinero, transferencias de capital o
pagos internacionales realizados ilícitamente y otros
provenientes de la delincuencia organizada
transnacional. (…)
Art. 4.- Autoridad Coordinadora.- Las Partes contratantes
designan como Autoridad Coordinadora, por la
República del Ecuador a la Fiscalía General del Estado y
por la República de Cuba al Ministerio de Justicia. Las
Autoridades Coordinadora estarán encargadas de enviar
y recibir las solicitudes de asistencia. Las Autoridades
Coordinadoras se comunicarán mutuamente en forma
directa para todos los países miembros.
15. Tratados y convenios internacionales
INSTRUCTIVO DE COOPERACION PENAL INTERNACIONAL: Art. 7.- ÁMBITO
DE APLICACIÓN: La asistencia prevista en esta convención
comprenderá, entre otros, los siguientes casos:
a) Notificación de resoluciones y sentencias;
b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
c) Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio;
d) Práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de
activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación;
e) Efectuar inspecciones o incautaciones;
f) Examinar objetos y lugares;
g) Exhibir documentos judiciales;
h) Remisión de documentos, informes, información y elementos de
prueba;
i) Cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado
requirente y el Estado requerido.
16. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Esta Sentencia constituye per se una forma de
reparación. 2. que el Estado debe en un plazo razonable,
investigar efectivamente los hechos del presente caso,
con el fin de identifica, juzgar, y sancionar a todos los
autores de las violaciones cometidas en perjuicio del
señor Daniel Tibi. El resultado debe ser públicamente
divulgado. 3. que el Estado debe publicar, al menos por
una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional en el Ecuador, tanto la Sección denominada
Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero al
Decimosexto de la presente Sentencia, sin las notas al pie
de página correspondientes. Igualmente, el Estado
deberá publicar lo anterior, traducido al francés, en un
diario de amplia circulación en Francia, específicamente
en la zona en la cual reside el señor Daniel Tibi.
17. ¿Según su criterio la Fiscalía cuenta con la infraestructura
adecuada y los recursos económicos y humanos suficientes
para propiciar un eficaz cumplimiento de sus funciones
específicamente en el campo de la investigación preprocesal y
procesal penal?
La investigación preprocesal y procesal penal es la función
principal que cumple la Fiscalía; del cumplimiento de esta
función depende la realización del proceso penal, el control
punitivo en sí mismo.
En la legislación nuestro país cuenta con un sistema integrado
en cuanto a normativa a efectos de determinar las líneas
principales en las que se cumplirá este proceso penal. Los
recursos humanos son vitales para este desarrollo, de ahí que
con el nuevo sistema de justicia que se vive en el país, se ha
propiciado la conformación de una Fiscalía especializada,
propicia para atender los requerimientos de la ciudadanía en
cuanto a la investigación de actos ilícitos.
18. ¿En su criterio profesional la normativa prevista
en la Constitución de la República del Ecuador
determina eficazmente las funciones que
cumple la Fiscalía General del estado?
Sí, nuestra Constitución constituye un
instrumento jurídico de vital importancia, la
misma forma en que ha sido concebida,
determina su validez actual; en cuanto a las
funciones de la Fiscalía, estas se encuentran
determinadas en la Constitución, pero como
en todo acto legal, las mismas se encuentran
debidamente desarrolladas en normativa
secundaria.
19. ¿Considera usted entonces, que la normativa
infraconstitucional desarrolla en forma eficiente las
funciones determinadas en forma primaria en la
Constitución de la República del Ecuador?
Como mencioné en la Constitución se encuentran
determinadas las funciones de la Fiscalía, pero para
poder aplicar eficazmente estas funciones, se requiere
normas infraconstitucionales, entonces tenemos el
Código Orgánico de la Función Judicial, en donde se
ubica a la Fiscalía, su integración y las funciones más
ampliamente desarrolladas, luego ya como
documentación interna tenemos los estatutos orgánicos
que nos rigen, tratados, convenios, políticas, reglamentos
y finalmente las resoluciones que se emiten en el campo
administrativo que también regulan esta función de la
investigación pre-procesal y procesal penal.
20. ARGUMENTO PRINCIPAL: La norma
constitucional respecto de las funciones
de la Fiscalía General del Estado, es
eficaz, y permite un ejercicio eficiente
de la función de investigación pre-
procesal y procesal penal.
21. La investigación preprocesal y procesal
penal abarca la actuación legal de
todas las pruebas que se realizaran en
dichas etapas.
22. El concepto del debido proceso en
sentido material “… es el
adelantamiento de las etapas del
proceso y el cumplimiento de las
distintas actuaciones judiciales, con
sujeción a las garantías constitucionales
y legales, como límite de la función
punitiva del estado
23. Como servidor de la Fiscalía General del Estado, puedo decir
que la administración de justicia es un ente conexo entre varios
estamentos, como lo son, la Función Judicial a través de los
Jueces de Garantías Penales como Garantistas del Debido
Proceso, la Fiscalía General del Estado, a través de los Fiscales,
como quien dirige la investigación preprocesal y procesal penal
y la Policía Nacional, a través del Sistema Especializado Integral
de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como
apoyo técnico y científico en la investigación.
Al corresponderle según El Art. 195 de la Constitución de la
República del Ecuador en concordancia con los Art. 25 -65 del
Código de Procedimiento Penal y 442 del Código Orgánico
Integral Penal, a la Fiscalía la investigación preprocesal y
procesal penal, recae sobre esta la obligación de realizar una
investigación, objetiva, imparcial y legal que lleve a un
convencimiento total o no de la participación de una persona
sobre algún hecho considerado como infracción penal.
24. Es así que el trabajo del Fiscal el mismo que por demás es
de considerarse arduo y delicado, se debe de desarrollar
en estricto cumplimiento a las atribuciones otorgadas, las
mismas que deben de estar sujetas a motivaciones reales,
en busca del esclarecimiento de los hechos puestos en
conocimiento mediante la noticia criminis recibida, y no a
base de supuestos, de infundios y de ilegalidades, que
puedan llevar a un error jurídico en la aplicación o no de
sanciones a las personas procesadas,
Por lo que considero que el Fiscal y su equipo de trabajo
deben de estar en un constante aprendizaje y
capacitación, a fin de poder realizar un buen trabajo
investigativo y una sustanciación de un proceso objetivo.
25. Es de exteriorizar y considerar además que como humanos
podemos fallar en nuestro trabajo, y al ser el Fiscal un humano
puede tener sus errores, pero si se realizan todos los
procedimientos legales y antes mencionado (una buena
investigación basada en las atribuciones previstas en el Art. 216
del Código de Procedimiento Penal, actual Art. 444 del Código
Orgánico Integral Penal), este o algún margen de error será
mínimo o no existirá, lo cual se busca en la actualidad en el
mejoramiento y profesionalización de todos quienes somos
servidores públicos.
Como manifesté anteriormente, al ser un trabajo investigativo
conjunto entre varios estamentos, es posible que un error por
parte de cualesquiera de estos, pueda producir una falla, falla
que será determinada en cualquier momento de forma
personalísima, pues al tener cada quien sus funciones y
atribuciones, deberá de responsabilizarse por sus hechos, los
que podrían dar una repetición, por el error causado, o por el
derecho vulnerado por dicho error.