Las fuentes del derecho son aquellas contribuciones que originan el sistema jurídico y de las cuales nacen las normas jurídicas que regulan la vida de las personas.
ordenamiento juridico y constitucion politica (2) (1).pptxArianaJurezlamo
Ordenamiento jurídico peruano, Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar pipa y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero esta última tiene casos adicionales. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine". El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
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Ordenamiento jurídico peruano, Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar pipa y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero esta última tiene casos adicionales. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine". El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
En esta presentación se encuentra generalidades sobre el Derecho: Concepto, finalidad, las normas sociales y sus diferencias con las jurídicas, las fuentes de Derecho y ejemplos de los mismos. Esperando sea de su utilidad.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
2. Laurymar Alejandra Uzcátegui Pacheco
Las fuentes del Derecho son diferentes
dependiendo del sistema de derecho ante el
que nos encontremos. Es decir, el derecho
continental o europeo y el derecho anglosajón
no se nutren de las mismas fuentes.
Fuentes del derecho continental
Las fuentes del derecho continental o europeo
se encuentran jerarquizadas. Esto significa que
las normas jurídicas y el sistema normativo al
completo deben cumplir con las disposiciones
de las fuentes de mayor rango a menor y que
las de menor rango no pueden contradecir a
las de mayor rango.
3. Laurymar Alejandra Uzcátegui Pacheco
Las fuentes del derecho por orden
jerárquico son:
• Constitución: Estas norma, es la
norma suprema: Es decir, la norma
que nutre a todo el sistema
jurídico y a partir de la cual se
desarrollarán las demás leyes.
• Define el marco y establece
los fundamentos de nuestra
vida en comunidad y fija las
reglas y principios esenciales.
• Interpretación de todas las
demás normas conforme a la
misma.
4. Laurymar Alejandra Uzcátegui Pacheco
• Tratados internacionales: No pueden
contravenir las constituciones. Por lo que un
Estado no puede suscribir un tratado
internacional si es contrario a la norma
suprema. Sin embargo, estos tratados están
por encima de las leyes estatales.
• En el caso de los países que constituyen la
Unión Europea, una fuente relevante del
derecho es el derecho europeo. Hay dos
tipos de normas en esta fuente:
• El reglamento: Es una norma de
alcance general y será obligatorio en
todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro.
• La directiva: Son orientaciones
generales, principios para alcanzar un
resultado. No es una norma
directamente aplicable
5. Laurymar Alejandra Uzcátegui Pacheco
• Leyes: Las normas escritas que emanan de la voluntad
del pueblo a través de las cortes. Estas normas son
aprobadas según el procedimiento oportuno designado
por cada Estado y son publicadas para que así puedan
ser conocidas por todos los ciudadanos. Son
susceptibles de aplicación coercitiva y son la principal
fuente que utilizan los jueces o árbitros para solventar
un pleito. Hay varios tipos de leyes:
• Leyes orgánicas: Son normas que persiguen la
regulación de derechos fundamentales o libertades
públicas.
• Leyes ordinarias: Son las normas que siguen el
procedimiento común y pueden ser sobre cualquier
materia.
• Decreto ley: Es una norma dictada por el Gobierno
y no por las cortes para circunstancias
excepcionales de urgencia y necesidad.
6. Laurymar Alejandra Uzcátegui Pacheco
• Reglamento: Su función es la de desarrollar
las leyes.
• Costumbres: Es conocido como el derecho
consuetudinario y es una fuente subsidiaria
de la ley. Se trata de actuaciones recurrentes
en un lugar determinado.
• Principios generales del derecho: Son un
conjunto de ideas que atribuyen a las
normas y al sistema jurídico en general un
carácter ético. Son fuentes subsidiarias tanto
de leyes como de costumbres.
• Jurisprudencia: En el caso del derecho
continental, las sentencias emanadas de los
tribunales no son consideradas fuente del
derecho, ya que no pueden crear derecho.
La jurisprudencia unifica doctrina y colma
lagunas jurídicas pero no genera normas.