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Dr. JUAN MANUEL TITO HUMPIRI
INTRODUCCIÓN AL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
JULIACA - 2022
INTRODUCCIÓN
Como primera medida, debemos tener presente que
el derecho está presente en todos lados y en todo
momento, resulta imposible imaginar una sociedad
sin su presencia. Así, muchos actos que a priori
parecen irrelevantes se encuentran en pleno
contacto con el derecho, por ser una conducta
regulada por el mismo o por estar celebrando un
contrato, por ejemplo: el hecho de no salir desnudos
a un lugar público, es una conducta obligatoria que
trasciende nuestra moral, ya que su respeto atenta
contra la moralidad pública que se encuentra
regulada por diversas normas.
Son todo lo que contribuye o a contribuido a crear el
conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las
personas.
La noción de fuente del derecho nos remite al origen
del derecho, a su proceso de formación y a su
expresión final.
Por regla general las principales fuentes del derecho
fueron:
❑ La religión.
❑ Las costumbres.
Las fuentes del derecho pueden clasificarse en:
❑ Materiales
❑ Formales
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES MATERIALES
Son los hechos del hombre o de la
naturaleza que inciden en la generación
de normas jurídicas. Una fuente
material del derecho puede ser un
desastre natural, una protesta social o
un acuerdo político, para citar algunos
ejemplos.
Estos hechos, de distinta naturaleza
cada uno de ellos, han motivado que se
ponga en movimiento el procedimiento
de generación de la norma jurídica.
FUENTES FORMALES
Son los procedimientos a través de los cuales
se genera la norma jurídica, así como la forma
como se manifiesta. Pueden ser de cuatro
clases:
❑ La Ley o legislación
❑ La costumbre
❑ La jurisprudencia
❑ La doctrina
EL DERECHO Y LA LEY
Se trata del conjunto de normas legales
emitidas por el Estado a través de sus
órganos competentes.
La ley es la principal fuente formal del
derecho contemporáneo. Su importancia
radica en que el Estado emite
continuamente normas legales a través de
sus órganos, para establecer deberes,
derechos y regular todo tipo de conductas.
El derecho se actualiza por las leyes.
LA LEGISLACIÓN
La legislación está constituida por normas de distinto tipo, emitidas por las
entidades de la administración pública según las competencias de cada
una de ellas.
❑ La Constitución Política del Estado
❑ Las normas con rango de ley
❑ La Ley
❑ Los Decretos Legislativos
❑ Los Decretos de Urgencia
❑ Los Decretos-Leyes
❑ Los Tratados
❑ Los Decretos Supremos
❑ Otras normas del Poder Ejecutivo
❑ Resoluciones Supremas
❑ Resoluciones Ministeriales
❑ Resoluciones Vice Ministeriales
❑ Resoluciones Directorales
❑ Otras resoluciones
LA COSTUMBRE
La costumbre es sin duda la más antigua fuente formal del
derecho. Está constituida por actos que se repiten en el
tiempo de manera uniforme en circunstancias similares.
La costumbre es jurídica cuando reúne las siguientes
características:
❑ Uso generalizado entre los integrantes de un grupo social.
❑ Conciencia de su obligatoriedad por el grupo social.
❑ Repetición a lo largo del tiempo.
La importancia de la costumbre como fuente del derecho
deriva no solamente de su carácter histórico, sino de su
aplicación continua en las relaciones cotidianas.
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia está constituida por los fallos expedidos por los
magistrados judiciales o por funcionarios que integran tribunales
administrativos, al momento de resolver los procesos a su cargo.
El valor de fuente del derecho de estas decisiones está dado por la
originalidad de la interpretación que hace el magistrado o funcionario de lo
que señala la ley. De este modo, lo expresado a través de la legislación
puede ser desarrollado en su aplicación a casos concretos.
En su sentido estricto, el término jurisprudencia se refiere a las decisiones
expedidas por las máximas instancias, tales como:
❑ La Corte Suprema
❑ El Tribunal Constitucional
❑ Tribunales Administrativos
A través de estos fallos es posible establecer criterios de interpretación que
podrán ser aplicados a muchos otros casos similares.
LA DOCTRINA
La doctrina está compuesta por las opiniones, criterios,
teorías y explicaciones aportadas al mundo del derecho
a través de escritos, conferencias, clases o por cualquier
otro medio. Mediante la doctrina se pretende sistematizar,
formular críticas y establecer propuestas sobre temas
jurídicos.
Es una fuente sumamente útil para la aplicación del
derecho, en tanto provee de fundamentos para la
interpretación de las normas o para la emisión de nuevas
normas. En ese sentido, lo que expresan los autores
sobre un determinado tema jurídico puede ser utilizado
por el legislador para analizar un problema y luego emitir
una norma.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
La organización del Estado Peruano se
encuentra diseñada en la Constitución Política.
El Estado está organizado a partir de distintos
planos de gobierno:
❑ El gobierno central
❑ El gobierno regional
❑ El gobierno local
❑ Organismos autónomos con funciones
específicas, establecidos en la Constitución.
❑ Organismos creados por normas de nivel
inferior a la Constitución
❑ Empresas del Estado.
GOBIERNO CENTRAL
Poder Legislativo
Reside en el Congreso, está constituido por una cámara única integrada
por 130 congresistas (05 años)elegidos para un período de cinco años.
La principal atribución del Congreso es emitir, modificar y derogar leyes.
Poder Ejecutivo
Está encabezado por el Presidente de la República e integrado por los
ministros de Estado. Es el encargado de la dirección política del Estado.
Las decisiones que adopta son ejecutadas a través de los Ministros.
Poder Judicial
El Poder Judicial tiene como principal función la de administrar justicia.
El Poder Judicial está estructurado en cinco niveles:
❑ La Corte Suprema de Justicia.
❑ Las Cortes Superiores.
❑ Los Juzgados Especializados.
❑ Los Juzgados de Paz Letrados.
❑ Los Juzgados de Paz.
GOBIERNO REGIONAL
Los Gobiernos Regionales son una expresión del
proceso de descentralización de nuestro país. En esa
medida son autónomos en lo político, económico y
administrativo. El Presidente Regional y el Consejo
Regional son elegidos por votación popular.
Su función principal es promover el desarrollo y la
economía regional, fomentar las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad
en armonía con las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo.
GOBIERNO LOCAL
El gobierno local está constituido por las municipalidades
provinciales y distritales. Ellas cuentan con autonomía
política, económica y administrativa. Los alcaldes y regidores
son elegidos por el voto popular.
Los gobiernos locales cumplen diversas funciones a saber:
❑ El desarrollo urbano y la zonificación
❑ La regulación del transporte público y del tránsito
vehicular
❑ La limpieza pública
❑ El desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los vecinos
❑ El ornato, el mantenimiento de parques, jardines y
monumentos, etc.
ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS
La Constitución se refiere a varios organismos con funciones específicas, los cuales
están dotados de autonomía respecto del Gobierno Central. Son los siguientes:
❑ El Tribunal Constitucional: Realiza una función de control de la Constitución.
❑ El Ministerio Público: Titular de la acción penal.
❑ La Junta Nacional de Justicia :Su función es nombrar jueces y fiscales así como su
periódica ratificación.
❑ La Defensoría del Pueblo: Su función es defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad.
❑ El Banco Central de Reserva del Perú: Su función principal es regular la moneda y el
crédito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales.
❑ La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones: Su función es ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros y
demás que forman parte del sistema financiero, así como de las AFP.
❑ El Jurado Nacional de Elecciones: Tiene por finalidad principal fiscalizar la legalidad
del ejercicio del derecho de sufragio y la realización de los procesos electorales.
❑ La Oficina Nacional de Procesos Electorales: Su función principal es organizar los
procesos electorales.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es la norma fundamental sobre la cual
descansa todo el sistema jurídico. En la
Constitución se señalan las normas básicas
que rigen a la sociedad y los límites que el
Estado y los particulares deben respetar en
su actuación.
La Constitución trata diversas materias,
entre las cuales podemos resaltar las
siguientes:
❑ El Estado, su estructura y organización.
❑ Los derechos fundamentales de las
personas.
❑ El régimen económico constitucional.
NORMAS DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES LOCALES
Normas de los Gobiernos Regionales
❑Ordenanzas Regionales expedidas por el
Consejo Regional
❑Decretos Regionales expedidos por la
Presidencia Regional
Normas de los Gobiernos Locales
Emiten las siguientes normas:
❑Ordenanzas
❑Decretos de Alcaldía
GRACIAS
POR
SU ATENCIÓN
Dr. Juan Manuel
Tito Humpiri

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  • 1. Dr. JUAN MANUEL TITO HUMPIRI INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO JULIACA - 2022
  • 2. INTRODUCCIÓN Como primera medida, debemos tener presente que el derecho está presente en todos lados y en todo momento, resulta imposible imaginar una sociedad sin su presencia. Así, muchos actos que a priori parecen irrelevantes se encuentran en pleno contacto con el derecho, por ser una conducta regulada por el mismo o por estar celebrando un contrato, por ejemplo: el hecho de no salir desnudos a un lugar público, es una conducta obligatoria que trasciende nuestra moral, ya que su respeto atenta contra la moralidad pública que se encuentra regulada por diversas normas.
  • 3. Son todo lo que contribuye o a contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. La noción de fuente del derecho nos remite al origen del derecho, a su proceso de formación y a su expresión final. Por regla general las principales fuentes del derecho fueron: ❑ La religión. ❑ Las costumbres. Las fuentes del derecho pueden clasificarse en: ❑ Materiales ❑ Formales FUENTES DEL DERECHO
  • 4. FUENTES MATERIALES Son los hechos del hombre o de la naturaleza que inciden en la generación de normas jurídicas. Una fuente material del derecho puede ser un desastre natural, una protesta social o un acuerdo político, para citar algunos ejemplos. Estos hechos, de distinta naturaleza cada uno de ellos, han motivado que se ponga en movimiento el procedimiento de generación de la norma jurídica.
  • 5. FUENTES FORMALES Son los procedimientos a través de los cuales se genera la norma jurídica, así como la forma como se manifiesta. Pueden ser de cuatro clases: ❑ La Ley o legislación ❑ La costumbre ❑ La jurisprudencia ❑ La doctrina
  • 6. EL DERECHO Y LA LEY Se trata del conjunto de normas legales emitidas por el Estado a través de sus órganos competentes. La ley es la principal fuente formal del derecho contemporáneo. Su importancia radica en que el Estado emite continuamente normas legales a través de sus órganos, para establecer deberes, derechos y regular todo tipo de conductas. El derecho se actualiza por las leyes.
  • 7. LA LEGISLACIÓN La legislación está constituida por normas de distinto tipo, emitidas por las entidades de la administración pública según las competencias de cada una de ellas. ❑ La Constitución Política del Estado ❑ Las normas con rango de ley ❑ La Ley ❑ Los Decretos Legislativos ❑ Los Decretos de Urgencia ❑ Los Decretos-Leyes ❑ Los Tratados ❑ Los Decretos Supremos ❑ Otras normas del Poder Ejecutivo ❑ Resoluciones Supremas ❑ Resoluciones Ministeriales ❑ Resoluciones Vice Ministeriales ❑ Resoluciones Directorales ❑ Otras resoluciones
  • 8. LA COSTUMBRE La costumbre es sin duda la más antigua fuente formal del derecho. Está constituida por actos que se repiten en el tiempo de manera uniforme en circunstancias similares. La costumbre es jurídica cuando reúne las siguientes características: ❑ Uso generalizado entre los integrantes de un grupo social. ❑ Conciencia de su obligatoriedad por el grupo social. ❑ Repetición a lo largo del tiempo. La importancia de la costumbre como fuente del derecho deriva no solamente de su carácter histórico, sino de su aplicación continua en las relaciones cotidianas.
  • 9. LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia está constituida por los fallos expedidos por los magistrados judiciales o por funcionarios que integran tribunales administrativos, al momento de resolver los procesos a su cargo. El valor de fuente del derecho de estas decisiones está dado por la originalidad de la interpretación que hace el magistrado o funcionario de lo que señala la ley. De este modo, lo expresado a través de la legislación puede ser desarrollado en su aplicación a casos concretos. En su sentido estricto, el término jurisprudencia se refiere a las decisiones expedidas por las máximas instancias, tales como: ❑ La Corte Suprema ❑ El Tribunal Constitucional ❑ Tribunales Administrativos A través de estos fallos es posible establecer criterios de interpretación que podrán ser aplicados a muchos otros casos similares.
  • 10. LA DOCTRINA La doctrina está compuesta por las opiniones, criterios, teorías y explicaciones aportadas al mundo del derecho a través de escritos, conferencias, clases o por cualquier otro medio. Mediante la doctrina se pretende sistematizar, formular críticas y establecer propuestas sobre temas jurídicos. Es una fuente sumamente útil para la aplicación del derecho, en tanto provee de fundamentos para la interpretación de las normas o para la emisión de nuevas normas. En ese sentido, lo que expresan los autores sobre un determinado tema jurídico puede ser utilizado por el legislador para analizar un problema y luego emitir una norma.
  • 11. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO La organización del Estado Peruano se encuentra diseñada en la Constitución Política. El Estado está organizado a partir de distintos planos de gobierno: ❑ El gobierno central ❑ El gobierno regional ❑ El gobierno local ❑ Organismos autónomos con funciones específicas, establecidos en la Constitución. ❑ Organismos creados por normas de nivel inferior a la Constitución ❑ Empresas del Estado.
  • 12. GOBIERNO CENTRAL Poder Legislativo Reside en el Congreso, está constituido por una cámara única integrada por 130 congresistas (05 años)elegidos para un período de cinco años. La principal atribución del Congreso es emitir, modificar y derogar leyes. Poder Ejecutivo Está encabezado por el Presidente de la República e integrado por los ministros de Estado. Es el encargado de la dirección política del Estado. Las decisiones que adopta son ejecutadas a través de los Ministros. Poder Judicial El Poder Judicial tiene como principal función la de administrar justicia. El Poder Judicial está estructurado en cinco niveles: ❑ La Corte Suprema de Justicia. ❑ Las Cortes Superiores. ❑ Los Juzgados Especializados. ❑ Los Juzgados de Paz Letrados. ❑ Los Juzgados de Paz.
  • 13. GOBIERNO REGIONAL Los Gobiernos Regionales son una expresión del proceso de descentralización de nuestro país. En esa medida son autónomos en lo político, económico y administrativo. El Presidente Regional y el Consejo Regional son elegidos por votación popular. Su función principal es promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
  • 14. GOBIERNO LOCAL El gobierno local está constituido por las municipalidades provinciales y distritales. Ellas cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Los alcaldes y regidores son elegidos por el voto popular. Los gobiernos locales cumplen diversas funciones a saber: ❑ El desarrollo urbano y la zonificación ❑ La regulación del transporte público y del tránsito vehicular ❑ La limpieza pública ❑ El desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los vecinos ❑ El ornato, el mantenimiento de parques, jardines y monumentos, etc.
  • 15. ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS La Constitución se refiere a varios organismos con funciones específicas, los cuales están dotados de autonomía respecto del Gobierno Central. Son los siguientes: ❑ El Tribunal Constitucional: Realiza una función de control de la Constitución. ❑ El Ministerio Público: Titular de la acción penal. ❑ La Junta Nacional de Justicia :Su función es nombrar jueces y fiscales así como su periódica ratificación. ❑ La Defensoría del Pueblo: Su función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. ❑ El Banco Central de Reserva del Perú: Su función principal es regular la moneda y el crédito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales. ❑ La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Su función es ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros y demás que forman parte del sistema financiero, así como de las AFP. ❑ El Jurado Nacional de Elecciones: Tiene por finalidad principal fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y la realización de los procesos electorales. ❑ La Oficina Nacional de Procesos Electorales: Su función principal es organizar los procesos electorales.
  • 16. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Es la norma fundamental sobre la cual descansa todo el sistema jurídico. En la Constitución se señalan las normas básicas que rigen a la sociedad y los límites que el Estado y los particulares deben respetar en su actuación. La Constitución trata diversas materias, entre las cuales podemos resaltar las siguientes: ❑ El Estado, su estructura y organización. ❑ Los derechos fundamentales de las personas. ❑ El régimen económico constitucional.
  • 17. NORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES LOCALES Normas de los Gobiernos Regionales ❑Ordenanzas Regionales expedidas por el Consejo Regional ❑Decretos Regionales expedidos por la Presidencia Regional Normas de los Gobiernos Locales Emiten las siguientes normas: ❑Ordenanzas ❑Decretos de Alcaldía
  • 18. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dr. Juan Manuel Tito Humpiri