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Ley y sus
características
Ley
O Un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia.
O Su incumplimiento trae aparejada una
sanción.
O En el libro de Derecho Constitucional, la
ley es una "norma dictada por una
autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben
obediencia.
Definiciones
O Aristóteles: "El común consentimiento de la
ciudad".
O Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".
O Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida
al bien común y promulgada solemnemente por
quien cuida a la comunidad".
Generalidad
O La ley comprende a todos aquellos que se
encuentran en las condiciones previstas
por ella, sin excepciones de ninguna
clase.
Obligatoriedad
O Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir,
que por una parte establece obligaciones o
deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.
Esto significa que siempre hay una voluntad que
manda, que somete, y otra que obedece. La ley
impone sus mandatos, incluso en contra de la
voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento
da lugar a una sanción, a un castigo impuesto
por ella misma.
Permanencia
O Se dictan con carácter indefinido,
permanente, para un número indeterminado
de casos y de hechos, y sólo dejará de tener
vigencia mediante su abrogación, subrogación
y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal
O Las leyes no se emiten para regular o resolver casos
individuales, ni para personas o grupos determinados,
su impersonalidad y abstracción las conducen a la
generalidad.
O una ley abstracta te dice que comete homicidio quien
mata a otro. si no fuera abstracta diría: comete homicidio el
que mata a otro a las tres de la tarde en medio de la calle
con un tubo de acero inoxidable color negro.
Ley
Ley natural Ley
positiva
Ley natural
O Se puede entender de dos maneras, como una
ley que es fácilmente captada por la razón de los
individuos y como una ley dada por la divinidad.
O Es inmutable y eterna, como si ya viniera en
todos los individuos por naturaleza.
O No se aplica castigo inmediato (puede ser castigo
a conciencia, social o religioso).
Ley positiva
O Es aquella derivada por las leyes o del
orden jurídico.
O Es contingente y diversa, pues las leyes
cambian según el lugar, la época, etc.
O Se asume un juicio jurídico y como pena
es la cárcel.
Tipos de leyes
En sentido material y formal: esta diversificación
en material y formal se particulariza por observar
cuál es el contenido de la ley y cuál es la
estructura de la misma
• Material Refiere a cuál es el contenido de la
norma (su finalidad, la regla de conducta que
fija y las facultades y deberes que otorga e
impone)
• Formal Refiere a como debe ser la
estructura de la norma (toda norma debe ser
general, obligatoria, escrita, emanada desde
el congreso o autoridad competente
conforme al mecanismo constitucionalmente
determinado y debe formar parte del derecho
de un Estado).
•De derecho estricto y de derecho
equitativo, también se denominan rígidas o
flexibles. En las primeras la norma es
taxativa y no deja margen para apreciar las
circunstancias del caso concreto ni graduar
sus consecuencias. En las segundas,
resultan más o menos indeterminados los
requisitos o los efectos del caso regulado,
dejando un cierto margen para apreciar las
circunstancias de hecho y dar al Derecho
una configuración adecuada al caso
concreto.
O a) Por el sistema al que pertenecen:
Internacionales; Nacionales; provinciales;
locales
O b) Según el modo de operar:
• Permisivas: son aquellas disposiciones que
autorizan, permiten a un sujeto realizar
determinadas conductas.
• Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan
al sujeto la posibilidad de realizar
determinados actos o de tener ciertas
conductas.
• Declarativas: son aquellas cuyo contenido
encierra definiciones. "Son personas todos
los entes susceptibles de adquirir derechos y
contraer obligaciones".
Oc) Según cómo actúa la voluntad
individual:
• Imperativas son leyes que se
imponen a la voluntad individual o
colectiva, que no dan opción para el
sujeto.
• Supletorias son leyes que rigen
solamente cuando las personas no
expresan su voluntad en otro
sentido. Están estrechamente
ligadas al principio de autonomía de
la voluntad.
Ley fundamental
O Es la que establece principios por los que
deberá regirse la legislación de un país;
suele denominarse Constitución. La
Constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico, ya que está por
encima de cualquier ley.
Ley orgánica
O su principal función es establecer la
estructura y funcionamiento de los
diferentes órganos estatales.
Ley ordinaria
O todas aquellas que no son ni orgánicas ni
reglamentarias, p ej./ código civil, penal,
de comercio.
Legislación delegada
O Son normas jurídicas con rango de ley
dictadas por el Gobierno sobre
determinadas materias. No son
propiamente leyes, aunque tienen todos
los efectos de éstas, ya que tienen valor,
rango y fuerza de ley. Entre ellas
encontramos al:
O Decreto Ley
O Decreto Legislativo
O Decreto de Necesidad y Urgencia
1.- Decreto Ley
Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley,
emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o
autorización previa de un Congreso o Parlamento.
Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio
ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados
casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por
ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o
la dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren
de convalidación por parte del poder legislativo,
habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma
de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se
denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma
reglamentaria de mayor rango emitido por el poder ejecutivo
en esos sistemas recibe el nombre de Real decreto; así
ocurre, por ejemplo en España.
Igualmente, se denomina decreto ley a las normas con rango
legal, dictadas por un gobierno de facto.
O En Argentina, tanto en el orden federal como provincial y en
el de la ciudad autónoma (de Buenos Aires), en caso que la
requieran, así como los actos de administración, los
produce el Ejecutivo mediante decretos.
O Los decretos son promulgados por el presidente,
gobernador (en las provincias) o jefe de Gobierno (en la
Ciudad Autónoma), con firma del ministro del ramo (a
veces, en acuerdo general de ministros, cuando la materia
compete a varias carteras).
O Cuando el Congreso Nacional, Congreso Provincial o
Legislatura de la Ciudad Autónoma, está en receso, y en
otras circunstancias excepcionales, el Ejecutivo puede
tomar prerrogativas legislativas mediante Decretos de
necesidad y urgencia (equivalente a un decreto ley), que
deben ser posteriormente ratificados por el Legislativo.
O Los actos de administración regulares, para los que no se
requiere específicamente un decreto, se norman mediante
resoluciones. Éstas las expiden los ministerios y el resto de
las instituciones estatales.
2.- Decreto Legislativo
El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma
jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de
delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante
ley ordinaria).
La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
O Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado
previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley
Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.
O Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes,
favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas
normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma
autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o
Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.
O En los países cuya forma política es la monarquía parlamentaria se
denomina Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de
mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan reales
decretos, sobre todo los aprobados por el Gobierno central.
2.- Decreto de Necesidad y
Urgencia
OUn decreto de necesidad y urgencia
(DNU) es un tipo de norma existente en
la Argentina que, a pesar de ser
sancionada solo por el Poder Ejecutivo,
tiene validez de ley. Una vez promulgado
el DNU, el Congreso debe analizarlo y
determinar si continúa vigente o no. Este
tipo de legislación está contemplado en
el artículo 99 de la Constitución
Nacional.
Características
Como su nombre lo indica, los DNU sólo deben sancionarse en
situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites
para sancionar leyes mediante el Congreso. Además, no pueden
sancionarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria,
electoral o el régimen de los partidos políticos.
Al igual que los decretos comunes, son sancionados por el presidente,
pero en acuerdo general de ministros. Esto significa que todos los
ministros y el jefe de Gabinete deben participar en la creación del
DNU.
Una vez dictado el decreto de necesidad y urgencia, el jefe de
Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente del
Congreso en un plazo no mayor de 10 días. Esta comisión tiene que
elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su
tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en
este tiempo, el DNU tiene plena vigencia.
Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando
su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto,
éste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo
los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia
Antecedentes
En gobiernos militares
Todas las normas legislativas sancionadas por las dictaduras
militares que sufrió el país provenían exclusivamente del
Poder Ejecutivo y eran conocidas como decretos leyes. En la
llamada Revolución argentina y el autodenominado Proceso
de Reorganización Nacional (los dos últimos regímenes
militares de la Argentina), estas normas eran conocidas
simplemente como leyes.
Debido a que los gobiernos militares eran ilegítimos, había
una discusión sobre la validez de los decretos leyes. En
1945, la Corte Suprema los reconoció como válidos siempre
y cuando su sanción fuera necesaria para cumplir los
objetivos del gobierno militar. Además, perdían validez al
terminar el gobierno de facto, aunque podían ser ratificados
por el Congreso.
Dos años más tarde, en 1947, un nuevo fallo de la Corte
determinó que los decretos leyes seguían con vigencia y
debían ser derogados o modificados por otras leyes
En gobiernos democráticos
Pese a que los DNU se introdujeron a la
Constitución en 1994, gobiernos democráticos
anteriores han utilizado este tipo de normas.
Entre ellas, se encuentra el Plan Austral
(decreto 1096/85), promulgado en 1985 por el
entonces presidente Raúl Alfonsín. Este decreto
de excepción cambiaba la moneda del peso
argentino al austral.
En diciembre de 1990, la Corte Suprema avaló
el dictado de decretos de necesidad y urgencia
en el llamado Caso Peralta, en el que se solicitó
la inconstitucionalidad del decreto 36/90,
dictado por Carlos Menem. Los jueces del
máximo tribunal argentino fallaron en contra de
Luis Peralta y la validez norma quedó ratificada.
Irregularidades
Pese a que la Constitución establece que el Congreso
debía crear una ley para analizar los DNU, éste recién se
sancionó en 2008, 12 años después de la reforma a la
Carta Magna que introdujo este tipo de normas. Esto
significa que los presidentes que ejercieron en ese lapso
(Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Adolfo Rodríguez
Saá, Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner) podían dictar
decretos de necesidad y urgencia libremente, sin control
legislativo.
Por otra parte, se ha cuestionado el dictado de DNU sin
que haya una verdadera urgencia, como los decretos que
modifican la ley de Ministerios para crear nuevos
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Ley y sus caractersticas

  • 2. Ley O Un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. O Su incumplimiento trae aparejada una sanción. O En el libro de Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.
  • 3. Definiciones O Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad". O Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece". O Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".
  • 4. Generalidad O La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • 5. Obligatoriedad O Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • 6. Permanencia O Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • 7. Abstracta e impersonal O Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. O una ley abstracta te dice que comete homicidio quien mata a otro. si no fuera abstracta diría: comete homicidio el que mata a otro a las tres de la tarde en medio de la calle con un tubo de acero inoxidable color negro.
  • 9. Ley natural O Se puede entender de dos maneras, como una ley que es fácilmente captada por la razón de los individuos y como una ley dada por la divinidad. O Es inmutable y eterna, como si ya viniera en todos los individuos por naturaleza. O No se aplica castigo inmediato (puede ser castigo a conciencia, social o religioso).
  • 10. Ley positiva O Es aquella derivada por las leyes o del orden jurídico. O Es contingente y diversa, pues las leyes cambian según el lugar, la época, etc. O Se asume un juicio jurídico y como pena es la cárcel.
  • 12. En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál es la estructura de la misma • Material Refiere a cuál es el contenido de la norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone) • Formal Refiere a como debe ser la estructura de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado y debe formar parte del derecho de un Estado).
  • 13. •De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
  • 14. O a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales O b) Según el modo de operar: • Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas. • Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. • Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".
  • 15. Oc) Según cómo actúa la voluntad individual: • Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto. • Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.
  • 16. Ley fundamental O Es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley.
  • 17. Ley orgánica O su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.
  • 18. Ley ordinaria O todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.
  • 19. Legislación delegada O Son normas jurídicas con rango de ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al: O Decreto Ley O Decreto Legislativo O Decreto de Necesidad y Urgencia
  • 20. 1.- Decreto Ley Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real decreto; así ocurre, por ejemplo en España. Igualmente, se denomina decreto ley a las normas con rango legal, dictadas por un gobierno de facto.
  • 21. O En Argentina, tanto en el orden federal como provincial y en el de la ciudad autónoma (de Buenos Aires), en caso que la requieran, así como los actos de administración, los produce el Ejecutivo mediante decretos. O Los decretos son promulgados por el presidente, gobernador (en las provincias) o jefe de Gobierno (en la Ciudad Autónoma), con firma del ministro del ramo (a veces, en acuerdo general de ministros, cuando la materia compete a varias carteras). O Cuando el Congreso Nacional, Congreso Provincial o Legislatura de la Ciudad Autónoma, está en receso, y en otras circunstancias excepcionales, el Ejecutivo puede tomar prerrogativas legislativas mediante Decretos de necesidad y urgencia (equivalente a un decreto ley), que deben ser posteriormente ratificados por el Legislativo. O Los actos de administración regulares, para los que no se requiere específicamente un decreto, se norman mediante resoluciones. Éstas las expiden los ministerios y el resto de las instituciones estatales.
  • 22. 2.- Decreto Legislativo El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria). La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos: O Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite. O Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria. O En los países cuya forma política es la monarquía parlamentaria se denomina Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan reales decretos, sobre todo los aprobados por el Gobierno central.
  • 23. 2.- Decreto de Necesidad y Urgencia OUn decreto de necesidad y urgencia (DNU) es un tipo de norma existente en la Argentina que, a pesar de ser sancionada solo por el Poder Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está contemplado en el artículo 99 de la Constitución Nacional.
  • 24. Características Como su nombre lo indica, los DNU sólo deben sancionarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Además, no pueden sancionarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Al igual que los decretos comunes, son sancionados por el presidente, pero en acuerdo general de ministros. Esto significa que todos los ministros y el jefe de Gabinete deben participar en la creación del DNU. Una vez dictado el decreto de necesidad y urgencia, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso en un plazo no mayor de 10 días. Esta comisión tiene que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en este tiempo, el DNU tiene plena vigencia. Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia
  • 25. Antecedentes En gobiernos militares Todas las normas legislativas sancionadas por las dictaduras militares que sufrió el país provenían exclusivamente del Poder Ejecutivo y eran conocidas como decretos leyes. En la llamada Revolución argentina y el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (los dos últimos regímenes militares de la Argentina), estas normas eran conocidas simplemente como leyes. Debido a que los gobiernos militares eran ilegítimos, había una discusión sobre la validez de los decretos leyes. En 1945, la Corte Suprema los reconoció como válidos siempre y cuando su sanción fuera necesaria para cumplir los objetivos del gobierno militar. Además, perdían validez al terminar el gobierno de facto, aunque podían ser ratificados por el Congreso. Dos años más tarde, en 1947, un nuevo fallo de la Corte determinó que los decretos leyes seguían con vigencia y debían ser derogados o modificados por otras leyes
  • 26. En gobiernos democráticos Pese a que los DNU se introdujeron a la Constitución en 1994, gobiernos democráticos anteriores han utilizado este tipo de normas. Entre ellas, se encuentra el Plan Austral (decreto 1096/85), promulgado en 1985 por el entonces presidente Raúl Alfonsín. Este decreto de excepción cambiaba la moneda del peso argentino al austral. En diciembre de 1990, la Corte Suprema avaló el dictado de decretos de necesidad y urgencia en el llamado Caso Peralta, en el que se solicitó la inconstitucionalidad del decreto 36/90, dictado por Carlos Menem. Los jueces del máximo tribunal argentino fallaron en contra de Luis Peralta y la validez norma quedó ratificada.
  • 27. Irregularidades Pese a que la Constitución establece que el Congreso debía crear una ley para analizar los DNU, éste recién se sancionó en 2008, 12 años después de la reforma a la Carta Magna que introdujo este tipo de normas. Esto significa que los presidentes que ejercieron en ese lapso (Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner) podían dictar decretos de necesidad y urgencia libremente, sin control legislativo. Por otra parte, se ha cuestionado el dictado de DNU sin que haya una verdadera urgencia, como los decretos que modifican la ley de Ministerios para crear nuevos departamentos de Estado. También fue objeto de críticas el abuso de este tipo de leyes