Este documento contiene el resumen de un reglamento o ley educativa que establece los siguientes puntos clave:
1. Define la estructura y funciones de los diferentes niveles de gestión del sistema educativo nacional como el Consejo Nacional de Educación, los distritos y circuitos educativos.
2. Establece normas sobre el currículo nacional, los procesos de evaluación educativa, y la provisión de textos escolares, uniformes y alimentación a estudiantes.
3. Incluye disposiciones transitorias para la
Normas De OrganizacióN Y Funcionamientomarycoleguay
NOF (normas de organización y funcionamiento) en cuanto a derechos y deberes de los alumnos/as, profesores/as, personal laboral y de servicio...del Colegio Guayonge
Reglamento de las_instituciones_educativas_privadasMairon Andujar
El informe financiero es un documento que transcribe una reflexión personal o grupal sobre un tema definido por una problemática que se esté o haya generado dentro o fuera de la organización, en el cual se analiza y produce una reflexión sobre un tema determinado. Se realiza con el fin de favorecer la toma de decisiones, al proponer soluciones aplicables que impulsen la acción. En otras palabras, es un documento inteligente[i].
Este tipo de texto consta de tres partes esenciales: la identificación de los problemas, el análisis de las causas y las propuestas de mejoras[ii]. Sin embargo, ninguna lista de informes será aplicable a todos los negocios, ni será conveniente a todos los casos. Por ello, se necesita además de imaginación, mucha investigación y planificación para poder desarrollar un sistema de informes integrado y estructurado de acuerdo a las necesidades de cada compañía[iii].
Normas De OrganizacióN Y Funcionamientomarycoleguay
NOF (normas de organización y funcionamiento) en cuanto a derechos y deberes de los alumnos/as, profesores/as, personal laboral y de servicio...del Colegio Guayonge
Reglamento de las_instituciones_educativas_privadasMairon Andujar
El informe financiero es un documento que transcribe una reflexión personal o grupal sobre un tema definido por una problemática que se esté o haya generado dentro o fuera de la organización, en el cual se analiza y produce una reflexión sobre un tema determinado. Se realiza con el fin de favorecer la toma de decisiones, al proponer soluciones aplicables que impulsen la acción. En otras palabras, es un documento inteligente[i].
Este tipo de texto consta de tres partes esenciales: la identificación de los problemas, el análisis de las causas y las propuestas de mejoras[ii]. Sin embargo, ninguna lista de informes será aplicable a todos los negocios, ni será conveniente a todos los casos. Por ello, se necesita además de imaginación, mucha investigación y planificación para poder desarrollar un sistema de informes integrado y estructurado de acuerdo a las necesidades de cada compañía[iii].
república dominicana.
este decreto describe los objetivos, fines, composición, las instancias organizativas que componen el sistema educativo dominicano, de los organismos des concentrados dentro del sistema, de la oficina nacional de planificación y desarrollo, aquí veremos también el rol de las regionales de educación, distritos educativos y centros educativos.
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).Gustavo Bolaños
Compartimos el REA del MEP, Costa Rica, vigente en febrero del 2018, que incluye las últimas modificaciones realizadas por la señora Ministra Sonia Marta Mora, tal como fue publicado en la Gaceta del 6 de febrero del 2018. Todos los derechos reservados son del MEP.
Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes, así como del personal con funciones de Dirección, personal con funciones de Supervisión, y personal que presenta su segunda y tercera oportunidad en Educación Básica en el ciclo escolar 2018-2019.
república dominicana.
este decreto describe los objetivos, fines, composición, las instancias organizativas que componen el sistema educativo dominicano, de los organismos des concentrados dentro del sistema, de la oficina nacional de planificación y desarrollo, aquí veremos también el rol de las regionales de educación, distritos educativos y centros educativos.
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).Gustavo Bolaños
Compartimos el REA del MEP, Costa Rica, vigente en febrero del 2018, que incluye las últimas modificaciones realizadas por la señora Ministra Sonia Marta Mora, tal como fue publicado en la Gaceta del 6 de febrero del 2018. Todos los derechos reservados son del MEP.
Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes, así como del personal con funciones de Dirección, personal con funciones de Supervisión, y personal que presenta su segunda y tercera oportunidad en Educación Básica en el ciclo escolar 2018-2019.
Artículos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador resalta lo mas importante de los derechos y deberes de los estudiantes y docentes el funcionamiento de una institucion ya sea publica, privada o fiscomicional
Las redes sociales. son muy importantes para la interacción, con los grupos de amigos, pero realmente es bueno conocer sus implicaciones y el uso adecuado de las mismas.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. TITULO I:
DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
CAP. I CONSEJO
NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Art. 1 Silla
vacía
Sesiones
Consejo
Nacional
Educativ
a
Tom
ar
decis
iones
Ámbito
educativo
Art. 2
Cuárum
Instalació
n y
desarrollo
Voto 2/3
Consejo
Nacional
de
Educación
CAP. II DE LOS
NIVELES DE GESTIÓN
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Art. 3 Nivel Distrital
Intercultural y
Bilingüe
Calidad
servicio
s
educativ
os
Planificaci
ón,
coordinaci
ón y
ofertar
servicios
Equitati
va
cultural
lingüísti
ca.
Art. 4 Nivel
del Circuito
Intercultural
y Bilingüe
Funciona
miento
administr
ativo,
financiero
, técnico,
pedagógi
co.
Normativa
del Nivel
Central de
la
Autoridad
Educativa
Nacional
3. TITULO I:
DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
´CAPITULO II DE LOS
NIVELES DE GESTIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Art. 5
Consejo
Académic
o
Proponen
acciones
educativas
Art. 6
Requisitos
para ser
miembros del
Consejo
Académico
-Titulo 4to
nivel
- 5 años de
experiencia
docente.
- No haber
sido
sancionado.
- Gozar de
los derechos
de
participación.
–Ser docente
directivo
titular del
Circuitos
Art. 7 Requisitos
para ser
Administrador
de Circuito
educativo.
-Titulo 3er
nivel en
ciencias
económicas
-5 años de
experiencia
administrativ
a - no haber
sido
sancionado.
Determine
el Nivel
Central de
la
Autoridad
Educativo
Nacional
Art. 8
Funciones del
Administrador
del Circuitos
educativo
-Disponer la
elaboración , el
registro y la
administración
del inventario.-
seguridad de
los de las
instrucciones
Optimizar
y
reubicació
n del
personal
docente
público. –
Coordinar
con las
institucion
es
públicas
4. TITULO I: DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO III DEL
CURRICULO NACIONAL
Art. 9
Obligatoriedad
Elaboració
n o
selección
de textos
educativos
,
materiales
didácticos
y
evaluacion
es
Art. 10
Adaptacione
s
curriculares
Realizar
propuesta
s
innovador
as y
presentar
proyectos
tendientes
al
mejoramie
nto
Art. 11
Contenid
o
Conocimie
ntos
básicos
obligatorio
s y los
lineamient
os
técnicos y
pedagógic
os
Art. 12 Elección
de libros de
textos
Tener una
certificació
n
curricular
que
garanticen
su
cumplimie
nto
obligatorio
.
Art. 13
Certificación
curricular
Avala los
libros de
textos.
Ser
emitidas
por
mediante
acuerdo
Ministerial
Validez de
3 años
5. define
que
TITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACION EDUCATIVA
CAPITULO I
DE LOS ESTANDARES Y LOS
INDICADORES
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVANACIONAL EN
RELACION CON EL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACION
EDUCATIVA
CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACION
EDUCATIVA
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION
EDUCATIVA
CAPITULO V
DE LA DIFUSION DE LOS
RESULTADOS DE LA
EVALUACION
Art. 14
Estándares de calidad
educativa, indicadores
de calidad educativa e
indicadores de calidad de
evaluación
1.- estándares de calidad
son descripciones de los
logros esperados
correspondientes a los
estudiantes, profesionales y
establecimiento educativo.
2.- los indicadores de calidad,
señalan que evidencias se
consideran aceptables para
determinar los estándares de
calidad
3.- indicadores de calidad de
educación, detallan lo
establecido y hacen operativo
su contenido para los
procesos de evaluación.
Art. 15 competencias
relacionadas a la evaluación
Nivel central de la autoridad
educativa nacional
Políticas de evaluación y
rendimiento social de
cuentas
Sirven de marco para el
trabajo del instituto
Establece estándares e
indicadores de calidad
educativa
Art. 16 Competencias.
El instituto nacional de
evaluación educativa es
el encargado del
cumplimiento de las
políticas establecidas.
Art. 17 Funciones y
atribuciones.
1.- construir y aplicar los
indicadores de calidad
de la educación.
2.- aplicar protocolos de
seguridad en el diseño y
toma de pruebas y otros
instrumentos para
garantizar los
resultados.
3.- Diseñar y administrar
un sistema de
información en el cual
debe ingresar todos los
resultados obtenidos.
Art. 18 Políticas nacionales
de evaluación educativa.
Se establecen por el Nivel
Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
Art.19 componentes del
sistema educativo que
serán evaluados.
el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa
evaluara de conformidad
con lo establecido en el
Art. 68 de la LOEI
1.- aprendizaje, rendimiento
académico de los estudiantes.
2.- desempeño de
profesionales de la educación.
3.- gestión de establecimientos
educativos
Art. 20 Evaluación interna y
evaluación externa.
Interna es donde los evaluados
son actores del establecimiento
educativo.
Externa donde los evaluados no
pertenecen al establecimiento
educativo.
Art. 21 lineamientos para
la difusión de resultados
de la evaluación.
Hacer públicos los
resultados de manera
general.
Deben publicarse junto
con un análisis histórico
de sus resultados y una
comparación
Art. 22 Resultados de la
evaluación.
Los incentivos y sanciones
relacionados con los
resultados deben ser
determinados en
normativas especificas.
6. TITULO XI DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS,
ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES
Art. 370
Provisión
La Autoridad
Educativa
Nacional debe
entregar los
textos escolares,
uniformes y
alimentación
gratuita
Se entregaran
antes de que el
año escolar
empiece.
Art. 371
Logística
El Nivel Central
de la Autoridad
Educativa
Nacional debe
organizar,
coordinar y
ejecutar los
procedimientos
precontractuales
Las instituciones
públicas y
fiscomisionales
deben ser
abastecidas de
manera oportuna
con recursos del
Estado
Art. 372 Textos
Escolares
Los textos,
cuadernos,
guías y demás
son de uso
exclusivo del
proceso de
enseñanza-aprendizaje
Los docentes
son
responsables de
la conservación
y buen uso de
estos materiales.
Art. 373
Préstamo
Los materiales
de trabajo serán
proporcionados
en calidad de
préstamo
Al final del año
los estudiantes y
docentes
deberán
devolver los
materiales
desgastados
solo por el uso
Art. 374
Actualización
de textos
escolares y
recursos
didácticos
Los materiales y
recursos deben
ser actualizados
para cumplir con
los estándares
de calidad
Cada 3 años
deberán se
evaluados para
conocer la
pertinencia de su
actualización
Art. 375
Responsabilida
d de los
estudiantes y
sus
representantes
legales
Los estudiantes
son
responsables del
buen uso de los
materiales y
recursos
Los
representantes
legales son
corresponsables
del cuidado y
pagaran el costo
en caso de
pérdida
CAPITULO I : DE LAS
NORMAS GENERALES
7. PRIMERA
Los casos no previstos en
este reglamento serán
regulados.
SEGUNDA
Los registros de
información a cargo de
las instituciones
educativas deben ser
confidenciales.
TERCERA
Las instituciones
educativas y otras
entidades no pueden
utilizar la imagen del
Ministerio de Educación
salvo con permiso.
CUARTA
En las instituciones
educativas se prohíbe
cualquier acto de
proselitismo por parte de
estudiantes, docente y
directivos.
QUINTA
Para facilitar el uso de las
instalaciones para actos
deportivos, culturales y
artísticas se realizaran
convenios para utilizar los
espacios.
SEXTA
Crear el Instituto de
Idiomas, Ciencias y
Saberes Ancestrales
establecidos en el
Capitulo IV
SÉPTIMA
En caso de grave
conmoción de un
establecimiento educativo
con sostenimiento
particular se puede
declarar temporalmente
en estado de intervención
OCTAVA
Con la finalidad de
promover la motivación y
el esfuerzo individual para
el aprendizaje, la
Autoridad Educativa
podrá entregar estímulos
y ayudas económicas
NOVENA
La Autoridad Educativa
Nacional normará lo
referente a las comisiones
de trabajo de los
Establecimientos
Educativos.
DISPOSICIONES GENERALES
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el
Registro Oficial se crearán los Distritos y Circuitos Educativos interculturales y Bilingües. Las
direcciones provinciales seguirán cumpliendo sus funciones actuales hasta que éstas sean
asumidas por las nuevas instancias desconcentradas. Las y los funcionarios de dichas
dependencias previo estudio de su perfil profesional y de la aprobación al proceso de
evaluación correspondiente serán reubicados en las instancias desconcentradas del Sistema
Nacional de Educación, garantizando sus derechos adquiridos.
SEGUNDA: Las comisiones Provinciales y Regionales de Defensa Profesional continuarán
evacuando los procesos administrativos a su cargo hasta que conformen y entren en
funciones los directores distritales creados por esta Ley.
Las Comisiones Provinciales y Regionales de Defensa Profesional, estarán conformadas
según lo establezca la Autoridad Educativa Nacional a fin de dar cumplimiento a la
presente Transitoria.
TERCERA.- En el plazo de noventa días a partir de la aprobación de esta Ley,
empezará a funcionar el Instituto Nacional de Evaluación Educativa como una
institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación. Hasta que el Instituto se encuentre en pleno
funcionamiento, la Autoridad Educativa Nacional podrá desarrollar las funciones del
Instituto según lo establecido en la presente Ley. Será responsabilidad de la Autoridad
Educativa Nacional transferir al Instituto el modelo de gestión y todos los procesos que
ha empleado en las evaluaciones de la calidad del sistema educativo nacional.
CUARTA: Los valores adicionales que a la entrada en Vigencia de la presente
Ley tengan derecho los docentes, serán cancelados de conformidad a lo
determinado en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la esta Ley.
9. QUINTA
A partir de la promulgación de la presente Ley,
la Autoridad Educativa Nacional realizará la
homologación salarial de docentes públicos, de
conformidad con la escala salarial definida por la
autoridad en materia de remuneraciones del
servicio civil, en coordinación con el Ministerio de
Finanzas.
El sueldo unificado contendrá todos los
componentes de remuneración vigentes a la
promulgación de esta Ley, con estricta
observación en lo contemplado en el Mandato 2.
Los docentes públicos percibirán la bonificación
para zonas de difícil acceso, atendiendo lo que
establece el Art. 113 de la Ley de Servicio
Público. La ubicación de los docentes en las
nuevas categorías se realizará de conformidad
de los
siguientes parámetros:
El sueldo mensual unificado está compuesto
por los siguientes componentes: remuneración
mensual básica, el funcional, la antigüedad, la
carga familiar, la carga educativa, el bono
fronterizo, el décimo sexto sueldo, el costo de
vida, la compensación pedagógica, el
comisariato, la remuneración suplementaria, el
bono amazónico, la bonificación Galápagos y
el bono del día del maestro. Los docentes
percibirán el décimo tercer sueldo, décimo
cuarto sueldo; los bonos y compensaciones
salariales que se definan para los servidores
públicos de conformidad con lo que determine
la autoridad en materia de remuneraciones del
servicio público; en cuanto a las y los docentes
que prestan sus servicios en Galápagos, se
acogerán a los términos y condiciones
establecidos en la Ley Orgánicacida.
10. SEXTA.- Para garantizar la cobertura
educativa de acuerdo con los niveles
definidos por la Constitución de la
República, se deberá reorganizar la oferta
educativa de jardines, escuelas y colegios
públicos, en un lapso no mayor a cinco
años contados a partir de la expedición
de la presente Ley, de la siguiente
manera:
Los jardines que ofrecen primero de básica
deberán convertirse en centros de educación
inicial. Las escuelas deberán ofrecer el primer
año de educación básica. Las escuelas que
tienen hasta el séptimo nivel de educación
básica y tienen veinticinco alumnos o más en
promedio en cada grado, deberán convertirse
en escuelas de educación básica completa y
ofrecer el octavo, noveno y décimo nivel de
educación básica. En caso de que no
dispongan de suficiente espacio físico para
ofrecer estos grados en la misma jornada,
deberán ofrecerlos en una jornada distinta,
aprovechando las mismas instalaciones. Para
tal efecto la Autoridad Educativa Nacional,
entregará las partidas docentes necesarias.
En el caso de que la infraestructura este
cubierta por diferentes instituciones en
diferentes horarios y no pueda cumplirse
con la presente transitoria la Autoridad
Educativa Nacional, avocará conocimiento
y dará solución definitiva para la
resolución de dichos casos.
La aplicación del bachillerato general unificado se
iniciará durante el año lectivo 2011 – 2012 para
todos los establecimientos educativos a partir del
primer curso de bachillerato. Únicamente para los
segundos y terceros años de bachillerato en curso
al año lectivo 2010 - 2011, los establecimientos
deberán coordinar con la Autoridad Educativa
Nacional la transición al Bachillerato General
Unificado o el mantenimiento del modelo vigente
11. SÉPTIMA.- Los centros infantiles privados de cuidado diario, que a la aprobación de la presente Ley
se encuentren debidamente acreditados y en funcionamiento, continuarán sus actividades. En el
plazo de dos años, contados desde la aprobación de esta Ley, la Autoridad Educativa Nacional
dictará toda la normativa necesaria para el cabal funcionamiento de los centros infantiles, sus
programas, servicios y costos, en consideración a las particulares características de estos servicios.
OCTAVA.- A partir del año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas
por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Transito del Guayas, Aviación Civil,
pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación, en lo referente a
los planes y programas educativos. El personal docente se incorporará a dicho Ministerio
observando el Sistema de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional, luego de la evaluación
respectiva para su ubicación en la categoría correspondiente del escalafón, y con
nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorporá al Ministerio
observando, respectivamente, el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público y el
del Código de Trabajo.
NOVENA: La Autoridad Educativa Nacional elaborará y ejecutará un plan nacional para la
inserción universal a la educación de todas las niñas y todos los niños y adolescentes del País.
Este plan tendrá en cuenta las diferentes realidades socioeconómicas y socioculturales del País,
para lo que propondrá los mecanismos idóneos que permitan el cumplimiento efectivo del objetivo
planteado. La ejecución del referido plan le corresponderá al Ministerio del ramo. Para la
ejecución del Plan Nacional se propiciarán condiciones de incorporación y de ubicación escolar
responsable de los nuevos estudiantes.
DÉCIMA.- iniciará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes
públicas, y tomará medidas efectivas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a una
educación de calidad con condiciones de equidad y justicia social.
En el transcurso de tres años, a partir de la aprobación de esta Ley, el Instituto Nacional de Evaluación
realizará una evaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educación popular
permanente. Con estos resultados, la Autoridad Educativa Nacional diseñará las políticas adecuadas para el
mejoramiento de calidad.
con el artículo 53 de la presente Ley, las instituciones públicas y privadas que ofrecen educación popular
permanente y educación compensatoria, serán denominadas instituciones educativas para personas con
escolaridad inconclusa, y deberán garantizar la oferta de educación básica y bachillerato de conformidad
con el currículo definido por la Autoridad Educativa Nacional. La educación artesanal básica pasará a ser
educación general básica regular y para las personas con escolaridad inconclusa se acreditará a la
formación artesanal para básico y bachillerato, con un currículo pertinente y adecuado para su edad.
12. DÉCIMA PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones
Laborales, en coordinación con los Ministerios de
Educación y Finanzas, podrá expedir resoluciones que
definan condiciones excepcionales de contratación de
docentes bajo cualquier modalidad de relación
contractual y/o remunerativa.
DÉCIMA SEGUNDA.- En el caso del Sistema de Educación
Intercultural y Bilingüe, durante una década a partir de la
publicación de esta ley, la asignación y ejecución presupuestaria
para los centros educativos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades será preferencial, para mejorar la calidad educativa
en las siguientes áreas: formación y capacitación docente,
infraestructura educativa, formación y participación comunitaria,
elaboración y dotación de materiales didácticos e implementación
de las tecnologías de información y comunicación.
DÉCIMA TERCERA.- Con el objeto de mejorar la
gestión del actual Ministerio de Educación, durante
los años 2011 y 2012 se ejecutará un proceso de
restructuración, razón por la cual, el Ministro podrá
realizar cualquier acción, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley, tendente a
mejorar el recurso humano y crear las direcciones o
unidades que fueren necesarias para el
cumplimiento de esta Ley.
DÉCIMA CUARTA.- Los y las bachilleres que se encuentren y los
que ingresen excepcionalmente en la carrera educativa pública,
tendrán un nombramiento provisional por seis años, período en el
cual deberán obtener un título profesional docente. Se revocará el
nombramiento provisional a los bachilleres que no obtengan su
título profesional docente en este período.
13. DÉCIMA QUINTA.- En el plazo de tres años a partir de la promulgación de esta Ley, los
Ministerios de Educación, Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología, garantizarán la
cobertura en conectividad a todos los establecimientos de educación pública en el país.
DÉCIMA SEXTA.- La Autoridad Educativa Nacional, en el ejercicio de sus competencias y con
base en los fundamentos de responsabilidad pedagógica, incluirá y definirá para cada nivel
educativo, el alcance, tratamiento y enfoque pedagógicos de los contenidos académicos
relacionados con: conocimiento de las normas constitucionales, cultura de paz, seguridad
ciudadana, salud preventiva y gestión de riesgos y protección animal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- La Autoridad Educativa Nacional incluirá y definirá para el nivel de
educación básica, en el plazo de un año, los contenidos académicos relacionados con la
educación vial en coordinación con las instituciones competentes en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial.
DÉCIMA OCTAVA.- La Autoridad Educativa Nacional en un plazo de ciento ochenta días a partir
de la vigencia de la presente Ley, dictará las políticas y resoluciones que aseguren de manera
progresiva y planificada la inclusión de la enseñanza de al menos un idioma ancestral como parte
de los currículos de estudio en todas las instituciones educativas que comprenden el Sistema
Nacional de Educación.
DÉCIMA NOVENA.- En el plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de ésta Ley, la
Autoridad Educativa Nacional gestionará la creación y organización de la Subsecretaría de
Educación Intercultural Bilingüe y del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales. Todos los
bienes que a la entrada en vigencia de esta Ley se encuentran a cargo de la Dirección
Intercultural Bilingüe, pasarán a formar parte de la Sub secretaría Nacional de Educación
Intercultural Bilingüe.
14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA VIGÉSIMA SEGUNDA VIGÉSIMA TERCERA
antes de a partir del la a partir del
La finalización del año
lectivo 2013-2014
Año lectivo 2012-2013
Unidad Educativa
Nacional
Año lectivo 2012-2013
el
implementar
á
en las
las Régimen Sierra El cambio de Jornada
nocturna
Instituciones educativas
Máximas autoridades aplicará en la
de las Régimen escolar a Jornada nocturna
Instituciones Educativas y
Modalidad
semipresencial
no podrán
deben Evaluación estudiantil en un Matricular a estudiantes
Remitir a la Dirección
Distrital
y en el Plazo no mayor a un año de
el Año lectivo 2013-2014 15 años de edad
Proyecto Educativo
Institucional
el
Régimen Costa
y solicitar además
Ratificación de su código
de convivencia
Las evaluaciones
nacionales
estandarizadas
serán
Requisitos para la
graduación
en las
15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGÉSIMA CUARTA VIGÉSIMA QUINTA VIGÉSIMA SEXTA VIGÉSIMA SÉPTIMA
las los los
a partir de
la
Certificaciones
curriculares
Estudiantes Estudiantes que cursan
Publicación del
Reglamento
emitidas por que se los el
El Nivel Central de la
Autoridad Educativa
Encuentren cursando
estudios Subniveles de Básica
Elemental
El Nivel Central de la
Autoridad Educativa
Nacional
de
se regirán
por
Bachillerato Técnico y
La normativa vigente ofertado por Básica Media la
El SECAP para Extinción de la Dirección
Nacional de Servicios
Educativos
una vez El cómputo de la nota de
Terminados sus estudios grado
el
se
considerará
se
Ministerio de Educación El punjate del certificado
de terminación
Designará un liquidador
refrendará quién
Y registrará los títulos
obtenidos
de la Ejercerá la
representación legal,
Primaria o el promedio judicial y extrajudicial
de los
Años de Educación
16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGÉSIMA OCTAVA VIGÉSIMA NOVENA TRIGÉSIMA TRIGÉSIMA PRIMERA
el los los los
Ministerio de Educación Institutos superiores
públicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y
conservatorios
superiores de música
Supervisores educativos Docentes
a través de serán que
Su nivel de gestión Zonal
Convocados en el plazo
máximo de un año
Ofrezcan dos o tres
jornadas escolares
diarias
continuará
Ejecutando los procesos
precontractuales y
contraactual
deberán ir a participar podrán
Desocupando los
establecimientos
educativos
En el proceso
Cumplir con sus horas de
para labor educativa
de de
Evaluar y seleccionar
asesores educativos
fuera del
Obras para
adecuaciones
Manera progresiva Establecimiento
de las hasta y hasta
Instalaciones de las
Instituciones Educativas
Fiscales
Fines del año lectivo
2014-2015
Auditores educativos Que estos cuenten con
espacios físicos
y deberán
basándose Ocupar nuevas
En la planificación intalaciones provistas
por
SENESCYT
los
Docentes pasarán a la
nómina de la SENESCYT
en un
TRIGÉSIMA TERCERA
el
Nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional
convocará
A los concursos de méritos y oposición
para
Llenar los cargos directivos de Instituciones
Educativas
17. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
I.- Se derogan los siguientes cuerpos normativos y todas sus reformas
Decreto ejecutivo 935
Decreto ejecutivo 2
257
Decreto ejecutivo
2959
Decreto ejecutivo 487 Decreto ejecutivo 196
publicado publicado publicado publicado publicado
En el Registro Oficial,
Suplemento 226
En el Registro Oficial,
Suplemento 640
En el Registro Oficial
642
En el Registro Oficial
104
En el Registro Oficial
113
del del del del del
11 de junio de 1985 12 de marzo de 1991 16 de agosto de 2002 16 de junio de 2003 21 de enero de 2010
Decreto ejecutivo 304 Decreto ejecutivo 219 Decreto ejecutivo 543 Decreto ejecutivo 537
Decreto ejecutivo
3552
publicado publicado publicado publicado publicado
En el Registro Oficial 51
En el Registro Oficial
123
En el Registro Oficial
226
En el Registro Oficial
265
En el Registro Oficial
990
del del del del del
31 de octubre de 1960 25 de febrero de 1969
3 de septiembre de
1980
2 de septiembre de
1980
31 de junio de 1992
Decreto ejecutivo 584
Decreto ejecutivo
1786
Decreto ejecutivo 785 Decreto ejecutivo 584
publicado publicado publicado publicado
En el Registro Oficial 128
En el Registro Oficial
400
En el Registro Oficial
163
En el Registro Oficial
267