Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
R.o.f. definitivo
1. JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN: C/ ZONA ESCOLAR ,2 C.P. 04100
CÓDIGO DEL CENTRO: 04003275 TELÉFONO: 950156716
FAX: 950156718 E-MAIL: 04003275.edu@juntadeandalucia
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
FRANCISCO FERNANDO
HERNANDEZ ANDUJAR
Director del Centro
CLAUSTRO DE
PROFESORES
CONSEJO ESCOLAR
EQUIPO DIRECTIVO
DIRECCCIÓN
CLAUSTRO DE
PROFESORES
CONSEJO ESCOLAR
2. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
2
Certificación en la que consta el acuerdo del Claustro y la
aprobación del PLAN DE CENTRO por el Consejo Escolar.
Dª. Begoña Barrionuevo Salvador, Secretaria del C.E.I.P. LA ATALAYA de
Níjar (Almería)
CERTIFICO: Que en el acta de la reunión del Claustro de Profesores
celebrada el día nueve de Mayo de 2011 se acordó por unanimidad así como en el
acta de la reunión del Consejo Escolar, celebrada el día nueve de Mayo de 2011 y
en el punto segundo del orden del día se acordó por mayoría la aprobación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento como parte del Plan de Centro de
aplicación siguiendo lo dispuesto en el Decreto 328/2010, de 13 de julio,, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de
los colegios de educación primaria, de los colegios de infantil y primaria y de los
centros específicos de educación especial.
Y para que conste, a los efectos previstos firmo la presente, con el visto
bueno del Director, en Níjar a tres de junio de dos mil trece.
Vº. Bº. La Secretaria:
El Director:
Fdo: Francisco Fernando Hernández Andújar Fdo: Begoña Barrionuevo Salvador
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento es uno de los
documentos integrantes del Plan de Centro del C.E.I.P. La Atalaya ha sido
revisado y aprobado por el Claustro de Profesorado en sesión celebrada el día
25 de abril de 2016, y ratificado por el Consejo Escolar en la sesión del día 25 de
abril de 2016
En Níjar, a 26 de abril de 2016
El Director
3. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
3
INDICE – GUIÓN
TITULO PRELIMINAR: DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN ………………..5
TITULO I: LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO …………………7
1.1. Participación del alumnado …………………………………………………………7
1.2. Participación del Profesorado ……………………………………………..……...12
1.3. Participación de las familias ………………………………...…………….………16
1.4. Participación del Personal de Administración y Servicios y de Atención
Educativa Complementaria. ……………………………………………….……………26
TITULO II: ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION ………………..………..29
2.1. ORGANOS UNIPERSONALES ……………………….…………….………………29
2.1.1. El Equipo Directivo ………………………………………………………………..29
2.1.2. La Dirección ………………………………………………………………...………31
2.1.3. La Jefatura de Estudios y la Secretaría ……………………….………………37
2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS…………………………………………………..………39
2.2.1. El Consejo Escolar ………………………………………...…..…………………48
2.2.2. El Claustro del Profesorado …………………………………..…………………64
TITULO III: ORGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA………….….…..68
3.1. Equipos docentes ……………………………………………………………………68
3.2. Equipos de Ciclo ……………………………………………………………………..69
3.3. Equipo de Orientación………………………………………………..……………..72
3.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica ……………………………..…..73
3.5. Tutoría ………………………………………………………………………….………75
3.6. Funciones de las personas responsables de la Coordinación de Planes y
Programas estratégicos …………………………………………………………......…..77
TITULO IV: CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL
RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS
ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION DOCENTE,
ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACION Y
EVALUACION DEL ALUMNADO…………………………………………..……81
4.1. Escolarización ……………………………………………………………………….81
4.2. Evaluación ……………………………………………………………………….….115
TITULO V: ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y
RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO CON ESPECIAL REFERENCIA
AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR……………………………………..142
5.1. Instalaciones ………………………………………………………………….……142
4. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
4
5.2. Organización de espacios e instalaciones …………………..……..…………146
5.3. Recursos materiales ……………………………………………………………….149
5.4. Uso del móvil y otros aparatos electrónicos en el centro. ………….……...160
5.5. Formas de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión y gratuidad
de los libros de texto…………………………………………………………………….161
TITULO VI: ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE TIEMPOS DE
RECREO, PERIODOS DE ENTRADAS, SALIDAS, PASILLO……………..165
6.1. Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo ………………..…..165
6.2. Periodos de entrada y salida………………………………………………..……167
6.3. Pasillos, escaleras, aulas, cambios de clase, llaves, accidentes,
reclamaciones…………………………………………………………….………….…..169
6.4. Aseos………………………………………………………...…………………..……178
6.5. Pista deportiva ……………………………………………………………..……….178
6.6. Utilización del comedor como módulo de usos múltiples……………….....179
6.7. Uso del material audiovisual y otros……………………………………….…...179
6.8. Prohibición del tabaco……………………………………………………..………180
6.9. Salidas a actividades complementarias y extraescolares. Viajes …….......180
6.10. Integración del alumnado inmigrante o de incorporación tardía…….…..183
6.11. Normas de entrada en el aula matinal ……………………………………..….183
6.12. Comunicados de padres, ayuntamiento, escuelas deportivas,……...…...184
6.13. Utilización de centros públicos para impartir clases por entidades
privadas ………………………………………………………………………...…………184
TITULO VII: AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR, TRANSPORTE
ESCOLAR, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES……….………………..…186
7.1. Normas de participación ………………………………………………………….186
7.2. Comedor escolar ……………………………………………………………..…….187
7.3. Transporte escolar……………………………………………………………...…..198
7.4. Reglamentación de los talleres de tarde y escuelas deportivas………..….202
TITULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE
LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN …………………………………………….203
TITULO IX: AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES………………………………………...…………………....………204
9.1. Plan de Autoprotección del Centro……………………………………………..204
9.2. Competencias y funciones en materia de prevención riesgos laborales .206
9.3. Algunas actuaciones en materia de prevención………………………..…….210
TITULO X: PLAN DE ACOGIDA ………………………………….……………216
10.1. ¿Qué es un Plan de Acogida?.......................................................................216
10.2. Seguimiento y evaluación del Plan………………………………...…………..224
5. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
5
TITULO PRELIMINAR: DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACION.
Tal y como establece el Art.20 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de educación infantil y primaria
el Reglamento de organización y Funcionamiento de los Centros formará parte del
Plan de Centro, recogiendo las normas organizativas y funcionales que faciliten la
consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya
propuesto y permitiendo la colaboración entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
Para la confección del R.O.F. se ha tenido en cuenta una serie de elementos que
se consideran primordiales para una mejor organización y un funcionamiento más
idóneo de todos los sectores del Centro:
Participación activa de los diferentes representantes de la Comunidad
Educativa.
Desarrollo del espíritu de convivencia, respeto a la personalidad de todos
los individuos y valor de las normas elementales de educación dentro de los
principios básicos que regulan las relaciones interpersonales.
La gestión democrática y responsable del Centro en todas sus estructuras
organizativas contemplando el derecho de intervenir en las decisiones que le
afecten mediante o a través de sus representantes libremente elegidos.
La promoción y potenciación de la cooperación social como forma de ser
coherentes y solidarios con el entorno.
Reflejar los aspectos de la vida del Centro no recogidos taxativamente en la
legislación vigente.
Teniendo en cuenta los recursos y características propias del Centro, fija los
aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento, de cara siempre al
desarrollo y consecución de las FINALIDADES EDUCATIVAS fijadas por esta
comunidad escolar y concretada en el Proyecto Educativo de Centro y basadas en
los principios constitucionales.
Las actividades educativas tendrán los siguientes fines y objetivos generales:
• El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
• La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos
de convivencia.
• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
• La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
• La educación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
• La participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en
la planificación, desarrollo y valoración de la enseñanza.
Se pretende con la elaboración de este R.O.F. que además se produzca una
mejora en la calidad de la enseñanza y para ello consideramos necesario que:
Se concreten competencias y se delimiten funciones.
6. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
6
Se establezcan unos canales ágiles de comunicación y cooperación entre
órganos y sectores.
Se conozca y cumpla lo legislado y que se regule todo aquello que no lo está.
El presente R.O.F. como documento integrante del nuevo Plan de Centro, tendrá
un carácter plurianual. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos
de autoevaluación a que se refiere el art. 26 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio o
a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
De conformidad con el artículo 20.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el Plan
de Centro (el cual contiene el presente documento) será público y se facilitará su
conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos,
la persona que ejerza la dirección del centro entregará una copia del mismo a la
asociación de padres y madres, AMPANIJAR y adoptará las medidas adecuadas
para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la
comunidad educativa. Además, se publicará en la página web o blog del centro
cuando estén operativos y se incluirá en la plataforma Séneca.
Finalmente toda la práctica docente así como las actividades a realizar por los Órganos y
Servicios del C.E.I.P. La Atalaya”, estarán sometidos a los principios consagrados en la siguiente
legislación:
Constitución Española de 1978;
Estatuto de Autonomía de Andalucía
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 4-5-2006);
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
(B.O.E. nº 295 10/12/2013)
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26-12-2007);
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
Escuelas Infantiles de segundo ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de
Educación Infantil y Primaria y de los centros específicos de Educación Especial (BOJA 16-7-2010);
Corrección de errores BOJA nº 216 de 05-11-10;
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(B.O.J.A. nº 50 de 13-03-2015)
ORDEN de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 27-03-2015).
Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la
Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos
públicos. (BOJA 2-2-2007).
7. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
7
TÍTULO I: LA PARTICIPACION EN LA VIDA DEL
CENTRO
Disposición general: La participación de los diversos sectores: alumnado, familias,
profesorado y la propia Administración, todos ellos componentes de la Comunidad
Educativa del C.E.I.P. La Atalaya queda garantizada por la legislación vigente,
entendiéndola como democrática y garantizándola como plural.
1.1: PARTICIPACION DEL ALUMNADO
1.1.1. Deberes del alumnado.
El artículo 2 del Decreto 328/2010, establece que son deberes del alumnado los
siguientes:
a) El estudio, que se concreta en:
• La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
• Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo
del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
• El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
• El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y
compañeras.
• La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su
aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa,
así como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades
que este determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a
su conservación y mantenimiento.
h) Participar en la vida del centro.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con
el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
Otros deberes serían:
j) Guardar silencio en clase cuando el profesor/a explica o cuando esté interviniendo
otro compañero/a.
k) Realizar las tareas que se les encomiendan.
l) Participar en los exámenes y otras pruebas previstas para la evaluación.
m) Ocupar el espacio concreto en el aula que le indique su tutor/a.
n) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa.
o) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro.
8. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
8
p) Respetar las pertenencias de todos los otros miembros de la comunidad
educativa.
1.1.2. Derechos del alumnado.
El artículo 3 del Decreto 328/2010 determina que son los siguientes:
a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y
rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios
de evaluación que serán aplicados.
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de
aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la
responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica
educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro
de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida
saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales,
así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas
educativas de integración y compensación.
Otros derechos serían:
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos
en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
l) A la protección contra toda agresión física o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos
que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de
convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.
o) A asociarse.
p) A manifestar educadamente y por los cauces que se establezcan su discrepancia
respecto a las decisiones educativas que les afecten.
q) A utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la
programación escolar, con las precauciones necesarias para la seguridad de las
personas y la conservación de las instalaciones.
r) A participar, en calidad de voluntarios/as, en las actividades del Centro.
s) A percibir ayudas para compensar carencias familiares, económicas y
socioculturales.
t) A protección social en el caso de infortunio familiar.
9. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
9
u) A recibir el respeto, la consideración, la valoración personal, el apoyo permanente,
el reconocimiento personal y el fomento de su motivación por parte de la comunidad
educativa
1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de
estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades
análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar.
2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y
lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión.
1.1.4. Cauces de participación.
El artículo 5 del Decreto 328/2010 establece que constituyen un deber y un
derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y
en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.
1.1.5. Delegados y delegadas de clase.
El artículo 6 del Decreto 328/2010 establece que:
1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado
o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la
persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de
acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y
funcionamiento del centro.
2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que
afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las
sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras
funciones de los delegados y delegadas de clase.
Elecciones del Delegado de clase
• Cualquier alumno de una clase podrá ser elegido delegado.
• Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados.
• El tutor de clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un
período de tres días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el
plazo se abrirá otro de tres días para la campaña de los candidatos.
• Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo la presidencia del
tutor.
• Cada votante elegirá un máximo de dos nombres.
• Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de
la clase.
• Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada
y Subdelegado el siguiente alumno con más votos.
10. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
10
• Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el
profesor-Tutor de la clase.
• Las elecciones se llevarán a cabo en la segunda quincena del mes de
septiembre
Funciones del Delegado:
• Ejercer la representación del alumnado de su clase.
• Preparar, convocar y presidir junto con el Subdelegado, las reuniones de la
Asamblea de Clase.
• Hacer llegar la propuesta de la Asamblea de Clase, junto con el Subdelegado,
al Tutor o a la Jefa de Estudios.
• Tomar parte en la junta de Delegados y asistir a cuentas reuniones fuera
convocado.
• Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del
Centro.
• Recibir información general de su curso en las Sesiones de evaluación.
Subdelegado de clase
Es el alumno que, junto al Delegado, representa a los compañeros de su clase. El
Subdelegado desempeña las funciones del Delegado en su ausencia.
Elecciones del Subdelegado:
El cargo de Subdelegado será elegido y nombrado en el mismo proceso que el
Delegado.
Funciones del Subdelegado:
• Colaborar con el Delegado en la preparación, convocatoria y reuniones de
Asamblea de Clase.
• Proponer, junto con el Delegado, proyectos e ideas a la Asamblea de Clase.
• Formar parte de la Junta de Delegados.
• Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase.
• Poner en conocimiento del tutor o de la Jefa de Estudios, junto con el Delegado,
el deterioro o mal uso de las instalaciones del aula o del Centro.
Comisión de Delegadas y Delegados. Estará formada por todos los
Delegados y Delegadas de grupo del centro, en su ausencia, por los
subdelegados o subdelegadas; la persona responsable de la coordinación del
plan de igualdad, la persona responsable de la coordinación de Escuela Espacio
de Paz y la persona que ostente la Jefatura de Estudios, que ejercerá la
presidencia y realizará la convocatoria.
• Se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario, y con
carácter extraordinario todas las que convoque la Jefatura de Estudios.
Funciones de la Comisión de representantes del alumnado. Las funciones
atribuidas a la Comisión de Delegados y Delegadas de grupo serán las
siguientes:
• a) Coordinar las propuestas elaboradas desde las asambleas de aulas.
11. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
11
• b) Debatir los temas que le lleguen desde cualquier sector de la Comunidad
Educativa.
• c) Hacer propuestas sobre el funcionamiento general del Centro que les
afecten.
• d) Proponer medidas que favorezcan la consecución de un buen clima de
convivencia en el Centro.
• e) Cualesquiera otras que pudiera otorgarle el Consejo Escolar y otras que
pudiera recoger el plan de convivencia o plan de acción tutorial.
Asamblea de Aula. Está formada por el alumnado de un mismo grupo y su
tutor o tutora. La coordinación de la misma deberá ejercerla el Delegado o
Delegada. Se reunirá, al menos, una vez al mes. Si fuese necesario, serán
coordinadas por las tutoras y los tutores, en función de la edad del
alumnado de cada grupo, pero se pondrán todos los medios para que los
propios alumnos y alumnas las moderen y las coordinen.
Funciones de la Asamblea de Aula. Las asambleas de aula tendrán las
siguientes funciones:
a) Conocer los derechos y deberes del alumnado.
b) Conocer a través de su delegado o delegada, tutor o tutora, las decisiones
que le afecten del Consejo Escolar u otros órganos del Centro.
c) Debatir temas propios de su tutoría, funcionamiento interno del aula
(salidas al servicio, disposición de mesas, tareas extraescolares, controles,
etc...), siempre dentro del marco normativo establecido en el presente
reglamento
d) Hacer propuestas sobre actividades complementarias y extraescolares.
e) Elegir a los delegados o delegadas del grupo.
f) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas establecidas en el
Reglamento y las propias del aula.
g) Realizar propuestas, que delegados y delegadas llevarán a las reuniones de
la Comisión de Delegados y Delegadas.
h) Cualesquiera otras que pueda otorgarle el Consejo Escolar.
1.1.6. Implantación y uso del uniforme escolar por parte del alumnado.
En el artículo 24 del Decreto 328/2010 de 13 de julio en su apartado i se indica
lo siguiente: “La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el
supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la
identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica
de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de
educación.”
Para la implantación del uniforme se tendrá en cuenta, además de lo anterior, lo
que a continuación se indica:
El uso del uniforme no es obligatorio en el C.E.I.P. La Atalaya bajo ningún
concepto, quedando a potestad de las familias su adquisición y uso por parte
del alumnado. Por tanto no podrán imponerse nunca sanciones al alumnado
por no usar el uniforme del Colegio.
Las familias deberán decidir, mayoritariamente, el uso del uniforme escolar.
El Consejo Escolar del Centro decidirá, mayoritariamente, el uso del uniforme
en el Centro ante las informaciones recogidas a las familias.
12. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
12
AMPANIJAR se encargará de comunicar, aconsejar y esclarecer todas las
dudas y necesidades que suscite este uso, así como el de baberos, si se ve
necesario y demás útiles del uniforme tanto para el alumnado de Infantil como
el de Primaria a través de los cauces de comunicación y participación que se
establezcan.
1.2: PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
1.2.1. Funciones y deberes del profesorado.
1. Tal y como establece el artículo 7 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio asi como
en el artículo 91 de la L.O.E y L.O.M.C.E. los profesores y profesoras tendrán las
siguientes funciones y deberes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación
de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado
los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les
sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
Otros deberes del profesorado serían:
ñ) Asistir puntualmente a sus clases y demás actividades que figuran en su horario
personal, a las que sean convocados/as por el equipo directivo y a las que se hayan
comprometido. Cuando ello no fuere posible lo comunicarán, con la antelación
suficiente, al equipo directivo y justificarán documentalmente las ausencias en la
forma estipulada.
13. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
13
o) Dar a conocer a los alumnos/as al principio de curso los objetivos, contenidos,
metodología y criterios de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de
corrección de las materias que imparta.
p) Fomentar la capacidad y la actitud crítica de sus alumnos/as e impartir una
enseñanza exenta de toda manipulación ideológica y propagandista.
q) Grabar en el programa informático SENECA las calificaciones de sus alumnos/as
en las fechas estipuladas, así como informar a los Tutores/as de su rendimiento
escolar y comportamiento. Una vez terminada la sesión de evaluación, y grabadas
durante ésta los cambios en las calificaciones si los hubiere, no se podrán hacer
modificaciones en las mismas, salvo caso de reclamación estimada.
r) Atender las dudas, dificultades o reclamaciones que los alumnos/as puedan
plantear en relación con las materias que imparten.
s) Atender a los padres/madres de sus alumnos/as en todo lo relacionado con el
proceso educativo de sus hijos/as.
t) Controlar la asistencia a clase de sus alumnos/as, anotando las faltas en el parte
diario de clases, y no permitirles la salida del aula durante el horario de clase salvo
por razones especiales o urgentes.
u) Cuidar y responsabilizarse de la convivencia, tanto en el aula como en el resto de
las dependencias del Centro.
v) Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material del Centro,
comunicando inmediatamente al responsable del equipo directivo cualquier anomalía
o deterioro que se detecte.
w) Cerrar las puertas de las aulas al finalizar la última clase antes del recreo o
cuando los alumnos de ésta vayan a abandonarla, procurando que no quede nadie
dentro y apagando la luz.
x) Aceptar la elección como miembro de un órgano colegiado, al que se hayan
presentado de forma voluntaria, e informar a sus representados sobre los acuerdos
adoptados.
y) Cumplir las funciones asignadas en las horas complementarias.
z) Respetar y hacer respetar las normas establecidas en este Reglamento,
especialmente las referidas a la convivencia dentro del Centro, y conocer y cumplir
este Reglamento en todo aquello que les afecte.
El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el
de atención educativa complementaria.
1.2.2. Derechos del profesorado.
1. Tal y como establece el artículo 8 del Decreto 328/2010, el profesorado de los
centro públicos, en su condición de funcionarios tendrán los derechos individuales y
colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asi mismo, y en el
desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos
individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
14. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
14
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más
adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de
conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a
través de los cauces establecidos para ello.
d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus
responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a
que apoyen su autoridad.
e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación de la Administración educativa.
f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la
comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en
el proceso educativo del alumnado.
g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con
su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida
escolar y en la vida en sociedad.
h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como
representante.
i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los
centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.
m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción
profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación
en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a
su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una
lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación
en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la
fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
Otros derechos serían:
n) Ser tratado con respeto por el resto de los profesores/as, alumnos/as, personal no
docente y padres /madres de los alumnos/as.
ñ) La libertad de cátedra en su función docente dentro del respeto a la Constitución y
a las leyes vigentes. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una
formación integral del alumnado, que contribuya a formar su conciencia moral y
cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.
o) Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos
adoptados en los mismos.
p) Promover convocatorias de Claustro, según lo establecido en este Reglamento.
q) Reunirse en los locales del Centro, siempre que no se altere el normal desarrollo
de las actividades docentes y, en su caso, de acuerdo con lo que disponga la
legislación vigente. Estas reuniones serán comunicadas al Director/a con la
antelación debida.
r) Convocar reuniones informativas de carácter profesional o laboral, de acuerdo con
la legislación vigente.
15. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
15
s) Defenderse personalmente o a través de sus representantes ante cualquier
acusación y poder apelar ante organismos superiores.
t) Ser respetados en su tiempo libre fuera del Centro.
u) Usar los medios didácticos y materiales del Centro para su perfeccionamiento
profesional y para la realización de proyectos o trabajos de innovación educativa. Su
uso deberá restringirse a las horas no lectivas, en las condiciones que se
establezcan con el Secretario para materiales de uso común o con el Coordinador de
Ciclo al que pertenezca el objeto, y con el visto bueno del Director.
v) Contar con las medidas de apoyo que la normativa vigente permita, en el caso de
tener a su cargo la realización de tareas de interés colectivo.
1.2.3. Protección de los derechos del profesorado.
Tal como establece el artículo 9 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio:
1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención
prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo
y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función
docente.
2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se
refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y
sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias
de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido
reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros
documentos docentes.
3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser
objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras
actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la
calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia
activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se
refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de
sus cargos o con ocasión de ellas.
5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia
psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros
a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u
omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad
docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus
superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de
la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio,
cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se
diriman.
b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales
iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en
defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física
o provoquen daños en sus bienes.
16. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
16
c) Se hará la asistencia jurídica siguiendo las instrucciones emanadas de la
RESOLUCION de 25 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica,
por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11.10.01
por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración
Educativa en casos de accidentes escolares y sobre la asistencia letrada al
personal docente no universitario.
1.3: PARTICIPACION DE LAS FAMILIAS
La participación de las familias debe tener un enfoque diferente según la etapa
educativa ya que este se diversifica según la edad del alumnado. Para que esta sea
efectiva el centro propiciará una serie de medidas favorecedoras entre las que
podemos destacar las siguientes:
Una reunión previa a principios de curso para informar a los padres/madres
de todos los aspectos que, en este sentido, les interesa: sus representantes,
el aula de su hijo, tutorías, normativa del Centro, etc.
Reunión trimestral individual en cada trimestre para informarles sobre el
estado actual de la clase: ritmos de aprendizaje, evaluaciones, actividades
complementarias y extraescolares, etc.
Estableciendo compromisos educativos para procurar un adecuado
seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
Conseguir que la información sea eficaz y fluida mediante circulares y avisos.
Posibilitar contactos entre padres/profesorado/alumnado de los que puedan
salir nuevas tareas de colaboración.
Aprovechamiento de la experiencia profesional y social de los padres/madres
y optimización de la aportación de éstos/as a la escuela.
Información sobre experiencias efectuadas en otros centros y que podrían
servir de estímulo y orientación en el nuestro.
1.3.1. Derechos de las familias.
Según el artículo 10 del Decreto 328/2010 las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de
enseñanza y aprendizaje de éstos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e
hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al
centro.
g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un
adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
17. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
17
k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de
establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales
que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de
aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas
que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta
situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así
como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados
en el centro.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo
Escolar.
Otros derechos serían:
o) A que sus hijos/as o representados/as reciban una educación conforme a los fines
estipulados en la Constitución y en las leyes vigentes.
p) A que sus hijos/as o representados/as menores de edad reciban una formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, incluyendo la
decisión de no recibir ninguna en concreto, sin perjuicio de lo legislado sobre la
escolarización obligatoria.
q) A presentar propuestas escritas y razonadas para el orden del día de las
reuniones del Consejo Escolar, a través de sus representantes en el mismo.
r) A exponer las quejas y propuestas que crea convenientes a los órganos de
gobierno del Centro, a través de los cauces reglamentarios.
s) A ser recibidos por el Tutor de su hijo/a y los órganos unipersonales de gobierno
del Centro en las horas establecidas.
t) A pertenecer libremente a las asociaciones de madres y padres de alumnos
existentes en el Centro.
1.3.2. Deberes de los padres y representantes legales del alumnado.
1.3.2.1. Colaboración de las familias.
El artículo 11 del Decreto 328/2010, establece que los padres y las madres o
representantes legales, como principales responsables que son de la educación de
sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros de
educación infantil y primaria y especialmente con el profesorado.
Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros
de texto y el material didáctico cedido por el Centro.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia que hubieran suscrito con el Centro.
18. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
18
f) Estar al corriente de la evolución educativa de sus hijos/as.
g) Colaborar con el Tutor/a y los profesores de sus hijos/as para su mejor formación.
h) Procurar que sus hijos/as asistan puntualmente a clase y que no falten ningún día.
i) Justificar las faltas de asistencia y puntualidad de forma reglamentaria, así como
autorizar previamente, por escrito, las salidas del Centro en horas lectivas, acudiendo
si es posible personalmente a recogerlos/as.
j) Proporcionar a sus hijos/as el material escolar y procurar que lleven al Centro lo
necesario para el trabajo en el aula.
k) Informar al Tutor/a sobre las posibles deficiencias físicas o psíquicas de sus
hijos/as y de todo cuanto les sea solicitado, siempre que afecte a la educación de los
mismos, colaborando en la adopción de las medidas oportunas.
l) Acudir al Centro cuantas veces sean requeridos por el bien de sus hijos/as y
atender las llamadas telefónicas que se les efectúe.
m) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades complementarias
y extraescolares del Centro.
n) Aceptar los acuerdos de los órganos colegiados del Centro.
ñ) Conocer y cumplir este Reglamento en todo aquello que les afecte.
Además de los derechos y deberes contemplados en el Decreto 328/2010 de 13
de Julio los padres y madres de nuestros alumnos y alumnas tendrán los siguientes:
a. Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin
causa justificada.
b. En la hora de entrada y salida de sus hijos e hijas, podrán permanecer
en el patio del centro, evitando la zona del porche con el fin de tener
despejada la entrada y la salida.
c. En la hora de entrada los padres y madres acompañaran a sus hijos e
hijas hasta el momento que suene el timbre y su tutor o tutora se haga
cargo del alumnado
d. Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se
encuentren afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso,
debiendo comunicarlo y justificarlo debidamente en la Dirección del
Centro.
e. Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona
autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro
durante el horario escolar por causa justificada y deberán firmar el
documento para abandonar el centro escolar recogido en el plan de
convivencia.
f. Las familias del alumnado de Infantil deberán ser puntuales a la hora
de recoger a sus hijos/as. Si pasado un tiempo prudencial (entre 10 y
15 minutos) los padres no hubieran recogido a sus hijos, el tutor o
tutora se pondrá en contacto con ellos por vía telefónica y seguirá los
pasos establecidos por la normativa.
g. Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio
sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro
cada vez que el tutor/la tutora les llame, para cambiar a ese alumnado.
1.3.2.2 Cauces de participación:
Las madres y padres son los responsables directos de la educación de sus
hijas e hijos. Son, por tanto, parte fundamental en todo proceso educativo. Al
integrarlos en la vida escolar asumirán los compromisos que de ello se
19. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
19
derivan, asistiendo a reuniones y entrevistas, justificando las ausencias,
colaborando en la modificación de conductas inadecuadas, interesándose por
los progresos académicos y la posible necesidad de recuperación. Actuando, en
definitiva, conjuntamente con los tutores y tutoras y participando en el
proceso de aprendizaje.
La participación de padres, madres y representantes legales del alumnado
en la vida del centro estará canalizada a través de:
• La elección de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, en
los términos que establezca la normativa vigente.
• Asociaciones de madres y padres legalmente constituidas, que
gozarán de autonomía en su organización y gestión.
• Delegados y delegadas de madres y padres.
• Junta de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.
• Participación en talleres, actividades extraescolares y otras
colaboraciones en el aula y fuera de ella.
1.3.2.3. LOS COMPROMISOS EDUCATIVOS
Una finalidad de los compromisos educativos es crear unas condiciones
en el medio familiar que favorezcan unas adecuadas expectativas educativas
y garanticen el éxito escolar.
La educación es el resultado de los esfuerzos conjuntos de los
padres/madres, de los alumnos/as, de la institución escolar y de todos sus
componentes.
Así, las familias participan activamente en el proceso educativo, tanto en
la escuela como en el hogar, proporcionan el apoyo esencial, la ayuda, los
valores y las altas expectativas que son cruciales para que el alumno/a
perciba la importancia de la participación. De esta manera, la participación de
los padres y madres de manera activa y regular aumenta significativamente el
potencial del alumno para obtener éxitos académicos.
Por tanto, las familias juegan un papel fundamental en todo el proceso
educativo de sus hijos e hijas y como parte importante de la comunidad
escolar, y de este modo, establecemos una serie de compromisos educativos
que tengan por objeto la mejora educativa de los hijos e hijas y el buen
funcionamiento de nuestro Centro.
Partiendo de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, concretamente en su Artículo 31, sobre el Compromiso Educativo,
podemos afirmar, que cumplen los siguientes objetivos:
• Estrechar la colaboración con el profesorado. Los padres y
madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el
centro docente un compromiso educativo.
• Procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje
de sus hijos e hijas de acuerdo con lo que reglamentariamente se
determine.
20. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
20
PROCEDIMIENTO:
• El compromiso educativo estará especialmente indicado para
aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá
suscribirse en cualquier momento del curso.
• El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los
compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su
efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en
caso de incumplimiento.
1.3.2.4. LOS COMPROMISOS DE CONVIVENCIA
En nuestro Centro, somos conscientes de que la escuela es un reflejo de
los valores sociales, familiares y culturales que los niños perciben en su
entorno y en sus vivencias. En la tarea educativa, la escuela no puede
actuar sola, ya que es se trata de una ardua tarea, así como amplia y
compleja. Un solo sector no tiene las respuestas y mucho menos, las
soluciones. Por ello, entendemos que escuela, familia y otras instituciones
sociales, deben coordinarse, implicarse, entenderse y ser coherentes en sus
competencias para conseguir una educación de calidad que prepare a
nuestro alumnado para la vida cotidiana y le permita desenvolverse con
autonomía en la realidad multicultural y multiétnica en la que le tocará vivir.
Con ese fin y partiendo del diagnóstico de la convivencia en el Centro y de
las características de nuestro alumnado, se elabora el nuevo modelo de
compromiso de convivencia que se llevará a cabo a partir del próximo curso
escolar, consensuado en ETCP y aprobado en Consejo Escolar. Nuestro
Compromiso de Convivencia está fundamentado en la Constitución y en el
Código Civil, en sus Arts. 154 y 155 sobre los derechos y deberes de los
padres y de los hijos.
OBJETIVOS:
• Evitar situaciones de alteración de la convivencia y prevenir el
agravamiento de las mismas.
• Implicar a las familias para que colaboren en la aplicación de las
medidas que se propongan en horario no escolar.
• Establecer mecanismos de coordinación entre el profesorado, las
familias y otros profesionales implicados.
PROCEDIMIENTO:
• El Compromiso de Convivencia se suscribirá a criterio del tutor/a
entre el Centro (tutores) y cada una de las familias del alumnado
implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia.
Debe entregarse al colegio debidamente firmado por la familia y el
tutor o tutora.
• Tendrá validez para todo el curso académico.
• Cuando sea incumplido por alguna de las partes se dará
conocimiento a la Comisión de Convivencia para que adopte las
medidas oportunas.
21. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
21
COMPROMISO EDUCATIVO
Compromisos adquiridos por el padre, madre o tutor/a.
o Justificar debidamente las faltas de sus hijos o hijas.
o Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los
recursos y las condiciones necesarias para el progreso
escolar: descanso, alimentación adecuada…
o Participar de manera activa en las actividades que se lleven
a cabo en el centro con objeto de mejorar el rendimiento
académico de sus hijos o hijas.
o Fomentar el respeto por todos los componentes de la
Comunidad Educativa y abstenerse de hacer comentarios que
menosprecien la integridad moral del personal que trabaja en
el centro o que dañen la imagen de la institución.
o Asistir al menos una vez al trimestre al colegio para
entrevistarse con el tutor o tutora de su hijo o hija.
o Asistir a las reuniones que se llevarán a cabo a inicio
de cada trimestre con objeto de informar sobre las
evaluaciones obtenidas.
o Ayudar a su hijo o hija a cumplir el horario de estudio en
casa y supervisar diariamente la agenda de su hijo o hija
para informarse sobre las tareas que tiene y comprobar si las
hace.
o Otros:
Compromisos adquiridos por el alumno o alumna.
o Tener un horario de estudio fijo en casa que será acordado
con el tutor o tutora y con el padre, madre o tutor legal.
o Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
o Anotar los deberes y las fechas de exámenes en la agenda
escolar.
o Participar en las actividades complementarias y
extraescolares que se lleven a cabo.
o Traer diariamente las tareas hechas.
o Cuidar el material tanto del colegio como el suyo propio.
o Otros:
Compromisos adquiridos por el tutor o tutora del centro.
o Revisar quincenalmente la planificación del trabajo y del
estudio que el alumnado realiza en clase y casa.
o Mantener una reunión al trimestre con los padres y
madres para informarles de la evaluación de sus hijos e hijas.
o Atender a los padres o madres que soliciten reuniones
individuales para informarse sobre el rendimiento académico de
su hijo o hija.
o Informar por escrito a los padres o madres de los
alumnos que reciben refuerzo, apoyo y/o tiene adaptación
curricular.
o Contactar con la familia ante cualquier problema de sus
hijos.
o Otros:
Fdo padre/madre Fdo. Tutor/a Fdo alumno/a
22. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
22
COMPROMISO DE CONVIVENCIA
D. /Dª
Representante legal del /de la alumno/a:
___________________________________________ matriculado en este Centro en
el curso escolar ___________________ en el grupo__________
Y D/Dña. _________________________________________________ en calidad de
tutor/a de dicho alumno/a se COMPROMETEN A:
COMPROMISO QUE ADQUIERE LA FAMILIA:
• Asistencia diaria y puntual del /de la alumno/a a clase.
• Asistencia al Centro con los materiales necesarios para clase.
• Colaboración para la realización de las tareas propuestas por el
profesorado.
• Colaboración con el Centro para la modificación de la conducta del/de la
alumno/a y seguimiento de los cambios que se produzcan.
• Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad
Educativa y abstenerse de hacer comentarios que menosprecien la
integridad moral del personal que trabaja en el centro o que dañen la
imagen de la institución
• Potenciar la educación en valores en colaboración con el Centro.
• Entrevista con el /la tutor/a con la periodicidad que se fije.
COMPROMISO QUE ADQUIERE EL CENTRO:
• Control diario e información a las familias sobre la ausencia del/de la
alumno/a.
• Seguimiento de los cambios que se produzcan en la actitud del alumnado e
información a las familias.
• Aplicación de las medidas preventivas encaminadas a mejorar la actitud
del alumnado.
Níjar, a ___________ de _________________de 2.0___________
EL/LA TUTOR/A LOS REPRESENTANTES
LEGALES
23. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
23
1.3.3. Delegado o delegada de padres y madres del alumnado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto
328/2010, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o
delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos.
Serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o
quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que
ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de
octubre. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como
puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y
madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les
atribuye y en el plan de convivencia del centro.
Las delegadas y delegados se elegirán por mayoría simple mediante sufragio
directo y secreto de entre las madres y padres del alumnado del grupo. La
segunda persona con mayor número de votos, será designada como subdelegada,
y sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia y podrán colaborar
con ella en sus funciones. Previamente los padres y madres interesados podrán
dar a conocer su candidatura. En los casos en que se produzca empate en las
votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se
procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Con el fin de incrementar la participación se podrá utilizar la modalidad de
voto no presencial, en idéntica forma a lo previsto en el artículo 11 de la
Orden de 7 de octubre de 2010, que regula el desarrollo de los procesos
electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Sus funciones son:
• Organizar actividades culturales o recreativas conjuntamente con los tutores y
tutoras .Colaborar en las actividades del aula. Y animar a la participación de las
familias en la vida del aula y del Centro.
• Hacer, junto con el tutor o tutora un seguimiento de la marcha del curso y
formular propuestas o soluciones ante posibles problemas educativos, de
absentismo, de convivencia realizando un seguimiento de su cumplimiento.
• Acordar con el tutor o tutora, si hubiere necesidad de proponer a las familias
percepciones extraordinarias para actividades complementarias (salidas, viajes…).
• Reunir a las familias de su curso para recibir y transmitir información,
comunicándola previa y posteriormente al tutor o tutora.
• Asistir a las reuniones de la Junta de Delegadas y Delegados y transmitir las
opiniones del grupo al que representan.
• Representar a los padres y madres de cada grupo-aula.
• Ser mediadores y mediadoras en la resolución pacífica de conflictos.
• Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de género.
24. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
24
LA JUNTA DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PADRES Y MADRES
En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 20 de junio de
2011, se crea en este Centro la junta de delegados y delegadas de padres y
madres del alumnado. Estará constituida por las personas delegadas de
madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. La junta se reunirá
una vez al trimestre en sesiones ordinarias, y de manera extraordinaria cuando
convoque la persona encargada de la coordinación o a petición de un tercio de
sus miembros.
Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus
componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo. Si la
temática está relacionada con la convivencia en el Centro, se incorporará a la
reunión los miembros de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
Serán funciones de la junta de delegadas y delegados las siguientes:
• Analizar y gestionar las propuestas de los diferentes grupos.
• Recibir información de los equipos educativos o de los órganos de
gestión del Centro y transmitirla al resto de padres y madres.
• Planificar el trabajo y actuaciones de los padres y madres Delegados o
Delegadas.
• Fomentar y motivar la participación de padres y madres.
• Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de
acción tutorial.
Participación en tutorías.
El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a
tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por
parte del Tutor o Tutora.
La primera reunión general del curso será convocada por la Dirección.
Se iniciará con todas las madres y padres del alumnado de cada ciclo, donde
se tratarán todos los aspectos generales del centro y del curso que comienza. El
tutor o tutora informará de la elección de delegado o delegada de padres y
madres del alumnado, de las funciones que se les atribuye, del plan de
convivencia del centro, de lo relacionado con el rendimiento de sus
alumnos/as, de las directrices que se van a seguir a lo largo del curso, los
planes de trabajo, horarios, medidas de evaluación, etc. Desde la Jefatura de
Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para
posibilitar la asistencia de las madres y padres, y de todo el profesorado
implicado.
El último lunes del primer y segundo trimestre o cuando se
determine por necesidades de horario y calendario, el profesorado
responsable de tutorías entregarán los boletines informativos a madres,
padres y representantes legales del alumnado en horario a determinar en
reunión del ETCP, con el fin de informarles del progreso escolar, necesidades y
posibilidades educativas de sus hijos, etc. Cada tutora o tutor dispondrá de
una hora a la semana de obligada permanencia en el Centro sin alumnado para
entrevistarse con aquellos padres o madres que lo deseen. Esta hora de Tutoría
se dará a conocer a todos los padres y madres de cada grupo de alumnos y
alumnas a principios de curso. Es conveniente que los padres y madres
llamen con antelación avisando de la visita para que el tutor o tutora pueda
recabar del Equipo Docente la información necesaria.
25. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
25
Tutoría telemática.
La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos, en cuyo caso
el tutor o tutora responderá el mismo día o posterior que el fijado para la
tutoría presencial. Para ello se utilizará el correo profesional provisto por la
Consejería de Educación al Profesorado y la Dirección del Centro, procurando
los medios materiales necesarios para que se pueda llevar a cabo.
El profesorado responsable de tutorías deberá hacer uso de la plataforma
PASEN para facilitar información a las familias. Por una parte quedará
constancia de las evaluaciones trimestrales oficiales, por otro se podrá
informar las actividades y tareas a realizar a través de este sistema para que
la familia tenga constancia de ellas. Se incluirán también las faltas de
asistencia, el incumplimiento de normas de convivencia, y otros.
1.3.4. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
El artículo 12 del Decreto 328/2010, establece que las madres, padres y
representantes legales del alumnado matriculado en el Centro podrán
asociarse de acuerdo con la normativa vigente.
La base de la participación es la información. Por ello, será tarea
fundamental del Equipo Directivo del Centro y de todo el Profesorado
transmitir a Madres y Padres la información necesaria, manteniendo las
reuniones previstas con este objetivo y contar con sus opiniones. Tendrán
derecho a reunirse en el colegio, a recibir los medios e informaciones que
precisen, a utilizar los canales de comunicación del centro, y, en general, a
recibir toda la ayuda disponible para llevar a cabo sus proyectos de
colaboración.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades
que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al
menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del
alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus
hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes
legales del alumnado en la gestión del centro.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser
informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las
evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro
establecido por el mismo.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el
Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el
Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza.
El Equipo Directivo y la AMPA mantendrán, al menos, una reunión con el
fin de coordinar las actuaciones de los padres y madres en la Programación
General Anual, y otras actuaciones que permitan mejorar el funcionamiento
del Centro y la calidad de la enseñanza en las que participen las familias y el
profesorado. El calendario de estas reuniones será fijado por ambas partes en
la primera quincena de septiembre.
26. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
26
La AMPA prestará su apoyo a los proyectos educativos que emprenda el
colegio, que podrá ser material, económica o de asistencia personal.
La AMPA podrá:
• Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración
del proyecto educativo y de la programación general
anual.
• Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la
marcha del centro que consideren oportunos.
• Informar a todos los miembros de la comunidad
educativa de su actividad.
• Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas
tratados en el mismo, así como recibir el orden del día
de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de
poder elaborar propuestas.
• Elaborar propuestas de modificación del reglamento de
régimen interior.
• Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias.
• Conocer los resultados académicos globales y la valoración que
de los mismos realice el Consejo Escolar.
• Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos
curriculares de etapa y de sus modificaciones.
• Recibir información sobre los libros de texto y los materiales
didácticos adoptados por el centro.
• Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la
comunidad educativa.
• Utilizar las instalaciones del centro en los términos que
establezca el Consejo Escolar.
1.4: PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS, DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA y
AYUNTAMIENTO.
Su acción es necesaria para la mejora de las condiciones laborales del
Centro. Están vinculados al Centro con los derechos y deberes que provienen de su
contrato; forman parte de la Comunidad Educativa y colaboran en el trabajo escolar
mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno.
Estará formado por:
Personal de usos múltiples y mantenimiento
Personal de Cocina
Monitor/a Escolar
Monitor de Atención educativa y complementaria
Personal Externo:
Personal de Limpieza.
27. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
27
El Centro no debería estar jamás desasistido de este personal, previendo
posibles incidentes que puedan ocurrir, desde una fuga de agua hasta un posible
vómito de un alumno/a.
Trimestralmente el Director y un Representante de la AMPA perteneciente al C.E.
realizarán un seguimiento del estado de la limpieza del Centro y elevarán un informe
al Consejo Escolar que será considerado y en caso necesario elevado al
Ayuntamiento para que puedan establecer las medidas correctoras oportunas.
Las responsabilidades de dicho personal están recogidas en el pliego de trabajo
de la Empresa contratada por el Ayuntamiento y que deben obrar en poder del
Equipo Directivo del Centro para supervisar su cumplimiento.
1.4.1. Derechos y obligaciones.
1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y
complementaria de los colegios de educación infantil y primaria tendrá los derechos y
obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le
resulte de aplicación.
2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de
representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal
de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y
a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de
formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos
relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este
sector en el mismo.
1.4.2. Protección de derechos.
1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de
administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas
infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación
especial.
2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica
gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos
recogidos en el artículo 9.5 del Decreto 328/2010.
1.4.3. Deberes del personal de Administración y Servicios.
1.- Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su
nombramiento o contrato, respetando las Finalidades Educativas del Centro.
2.- Adoptar una actitud de colaboración hacia los restantes miembros de la
comunidad educativa y favorecer la convivencia que facilite el cumplimiento de los
objetivos del Centro.
3.- Conocer y cumplir este Reglamento en aquello que les afecte.
4.- Los ordenanzas o personal de servicios que asigne el Ayuntamiento o empresa
asociada tendrán a su cargo la atención al teléfono y a las puertas, la realización de
los trabajos de fotocopia y copistería, la vigilancia de los pasillos durante las clases y
28. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
28
el recreo, evitando la permanencia de alumnos/as en los mismos, la atención al
profesorado y al alumnado, el traslado de documentos, mobiliario o enseres dentro
del Centro, la apertura y cierre del Centro en horario no lectivo, la detección de
necesidades de mantenimiento o limpieza, así como aquellos trabajos reconocidos
expresamente en su convenio colectivo y aquellos otros de la misma o similar
naturaleza que les puedan ser encomendados por algún miembro del equipo
directivo.
1.4.4. Participación del Ayuntamiento
El Ayuntamiento puede participar en el Centro a través de:
a) Organizando actividades extraescolares en las instalaciones del Centro
o en el entorno.
b) Facilitando el uso de infraestructura para la realización de actividades
programadas por el Centro.
c) Realizando actuaciones de mejora y conservación del edificio.
d) Encargándose de la limpieza, así como de los gastos de luz, agua,
calefacción...
e) Coordinando actividades o interesándose por los problemas de los
Centros de la localidad
La participación del Ayuntamiento se encauza a través de su representante
en el Consejo Escolar del Centro.
29. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
29
TITULO II : ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Colegios de
Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Órganos de
Gobierno del C.E.I.P. LA ATALAYA son los siguientes:
a) Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a.
b) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores.
2.- Los órganos de gobierno del Centro velarán porque las actividades de éste se
desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva
realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las
disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
3.- Los órganos de gobierno del Centro garantizarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos/as,
profesores/as, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán
por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, facilitarán la
participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida
del Centro, en su gestión y evaluación.
2.1: ÓRGANOS UNIPERSONALES
Las atribuciones legales de los Órganos Unipersonales están contempladas en el
Decreto 328/2010 de 13 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de
los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial,
concretamente en el Título V.
2.1.1. EL EQUIPO DIRECTIVO
1. El equipo directivo de los colegios de educación infantil y primaria es el órgano
ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el
desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones
de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente
establecidas.
2. El punto 2 del art. 68 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que las
funciones del equipo directivo serán las siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de
cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como
velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación
docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010
30. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
30
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes
de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria
al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan
planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos
órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar
propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad
educativa en la vida del Centro.
j) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y
colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
k) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que
favorezcan las sinergias entre los distintos colectivos que la integran y
mejoren la convivencia en el Centro.
l) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de gestión y el
presupuesto anual.
m) El Equipo Directivo elaborará un sistema de sustituciones para evitar que
ningún grupo de alumnos/as permanezca sólo sin la vigilancia de un/a
profesor/a. El Consejo Escolar y el Claustro serán informados de dicho
mecanismo a principio de curso.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 131 determina lo siguiente:
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará
integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen
las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas
legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración
educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores
con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término
de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva
en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar
la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos
materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
31. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
31
2.1.1.1. Composición del equipo directivo.
1. La composición del equipo directivo será la siguiente:
Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos
correspondientes a la educación primaria, contarán con
• Dirección,
• Jefatura de estudios.
• Secretaría
2. En el equipo directivo de los colegios de educación infantil y primaria se integrará,
a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de
aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
2.1.1.2. Normas de funcionamiento del equipo directivo.
1.- El equipo directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez a la semana y siempre
que lo considere oportuno el Director/a o lo sugiera un tercio de sus miembros.
2.- El equipo directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del
diálogo y el contraste de criterios, respetando en caso de desacuerdo, la facultad de
decisión que tiene el Director.
3.- El equipo directivo tratará los asuntos del orden del día con la ayuda de la
documentación previamente preparada por quien corresponda. Los asuntos que sea
necesario someter al Consejo Escolar serán objeto de estudio previo y serán
presentados acompañados de la documentación correspondiente.
2.1.1.3. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles
de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación
infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será
suplida temporalmente por la jefatura de estudios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría
serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección,
que informará de su decisión al Consejo Escolar.
2.1.2. LA DIRECCIÓN
2.1.2.1. Competencias de la dirección.
Ostenta la representación oficial del centro. Sus competencias tal y como rezan
en el art. 70 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio son las siguientes:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
32. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
32
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el
profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las
medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e
impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo
71 del Decreto 328/2010
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al
alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo
del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos
que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar
que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar
y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito
de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los
pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería
competente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los
centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que
establezca la Consejería competente en materia de educación.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de
determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que
a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado
y al Consejo Escolar.
o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas
que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas
coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de
estudios.
33. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
33
r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se
pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo
que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso,
los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de
trabajo docentes.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
t) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo
al logro de los objetivos del entro
u) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz
ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de
reunión del profesorado, de los padres/madres, del alumnado y del personal
de administración y servicios.
v) Adoptar los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la
detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito
escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna
vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una
situación de violencia de género.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 132 determina lo siguiente:
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del
centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en
el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización
de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos
que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos
y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
34. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
34
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar
y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados,
en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del
Título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
2.1.2.2. Potestad disciplinaria de la dirección.
1. Los directores y directoras de los colegios de educación infantil y primaria serán
competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su
centro, en los casos que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve
horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de
la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el
presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro,
siempre que no deban ser calificados como falta grave.
2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el
orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.
3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con
apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el
registro de personal correspondiente.
4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo
caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas
en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.
35. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
35
5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de
alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar
reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha
Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones
previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía
administrativa.
2.1.2.3. Selección, nombramiento y cese de la dirección.
La selección, nombramiento y cese de la dirección de los colegios de educación
infantil y primaria se realizará según lo establecido en el Título IV. Dirección de los
centros públicos, art. 133, 134, 135, 136, 137,138 y 139 de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.)
Artículo 133. Selección del director.
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen
la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará
mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de
carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director:
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en
la función pública docente
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un
período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece
el centro a que se opta.
c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso
de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas
de las Co- munidades Autónomas. Las características del curso de formación
serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones
tendrán validez en todo el territorio nacional.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las
líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones
educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos
y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los
méritos del candidato y del proyecto presentado.
36. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
36
2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por
representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción
mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del
centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo
serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones
educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la
proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En
cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos
Escolares de los centros.
La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados
por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y
valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la
labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma
especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio
activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya
dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el
apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares
Artículo 136. Nombramiento.
1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por
un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el
procedimiento regulado en el artículo anterior.
2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual
duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los
mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y
objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que
hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo
caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del
contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones
educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la
Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la
Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un
periodo máximo de cuatro años.
Artículo 138. Cese del director.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la
prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
37. Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya
37
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a
iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En
todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un
expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo
Escolar
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será
retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y
dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los
complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de
director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de
puestos de trabajo en la función pública docente.
3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren
evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional
en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con
valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración
educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de
activo, la percepción de una parte del complemento retributivo
correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen
las Administraciones educativas.
No obstante, según lo establecido en el art. 77 “Régimen de suplencias de los
miembros del equipo directivo”, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la
dirección del centro será suplida temporalmente por el jefe o jefa de estudios.
2.1.3. LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y LA SECRETARIA
2.1.3.1. Competencias de la jefatura de estudios.
Sus competencias tal y como rezan en el art. 73 del Decreto 328/2010 de 13 de
Julio son las siguientes:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la
asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del
equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y
tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas
las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a
los que se encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el