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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL DEL ECUADOR
Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es
un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.
Que el Sistema Nacional de Educación, según lo prescribe el artículo 343 de este mismo
ordenamiento, tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población.
Que, con la intención de garantizar, desarrollar y profundizar los derechos y
obligaciones constitucionales en el ámbito educativo, se expidió la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, la cual fue publicada en el segundo suplemento del Registro
Oficial 417 del 31 de marzo de 2011.
En ejercicio de las facultades que le confieren el número 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Art. 1.- Silla vacía. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son
públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un
representante de la comunidad educativa en función de los temas a
tratarse.
Art. 2.- Cuórum. Para su instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo
Nacional de Educación requieren de la presencia de la mitad más uno de
los miembros del órgano colegiado, y además deben contar con la
asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional. Las
resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los miembros
del Consejo Nacional de Educación asistentes a la sesión.
DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y modalidades,
desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta educativa del Distrito.
Art. 4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones
educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito.
Art. 5.- Consejo Académico. Es el órgano encargado de proponer las acciones educativas que serán implementadas en los establecimientos educativos para alcanzar la prestación de un servicio de calidad, de
acuerdo a la problemática social del entorno y a las necesidades locales.
Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo Académico. Para ser miembro del Consejo Académico, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener título de cuarto nivel;
2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia docente;
3. No haber sido sancionado;
4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación;
5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el caso de los planteles públicos y tener contrato debidamente legalizado en el caso de los planteles particulares.
Art. 7.- Requisitos para ser Administrador de un Circuito educativo. Para ser Administrador de un Circuito educativo se requiere lo siguiente:
1. Tener título de tercer nivel en ciencias económicas, financieras o administrativas;
2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia administrativa;
3. No haber sido sancionado;
4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación;
5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 8.- Funciones del Administrador del Circuito educativo. Además de las previstas en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, son funciones del Administrador del Circuito educativo
intercultural y bilingüe las siguientes:
1. Disponer la elaboración, el registro y la administración del inventa-rio de activos fijos de las
instituciones educativas que conforman el Circuito;
2. Procurar la seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales que conforman el
Circuito, de conformidad con la normativa vigente;
3. Elaborar los requerimientos, debidamente justificados, para la optimización y reubicación del
personal docente público, en caso de existir exceso de personal, y ponerlo a consideración del
Nivel Distrital; y,
4. Coordinar, con las instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los
servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para los estudiantes de
las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo.
DEL CURRÍCULO NACIONAL
Art. 9.- Obligatoriedad. Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país independientemente
de su sostenimiento y modalidad.
Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las
especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte
del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan.
Art. 11.- Contenido. El currículo nacional contiene los conocimientos básicos obligatorios para los
estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los lineamientos técnicos y pedagógicos para su
aplicación en el aula.
Art. 12.- Elección de libros de texto. Los establecimientos educativos que no reciben textos escolares por
parte del Estado tienen libertad para elegir los textos escolares que mejor se adecuen a su contexto y
filosofía institucional.
Art. 13.- Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el
currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización
para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso
obligatorio.
DE LOS ESTÁNDARES Y LOS
INDICADORES
Art. 14.- Estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de
calidad de la evaluación. Todos los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares e indicadores:
1. Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los
estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos;
2. Los Indicadores de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional, señalan qué evidencias se consideran aceptables para determinar que se
hayan cumplido los estándares de calidad educativa; y,
3. Los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, se derivan de los indicadores de calidad educativa, detallan lo
establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación.
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE
LAAUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL EN
RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
Art. 15.- Competencias relacionadas a la evaluación. El Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y
rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del
Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional establece estándares e indicadores de calidad
educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
Art. 16.- Competencias. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la
evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas
de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 17.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa las siguientes:
1.-Construir y aplicar los indicadores de calidad de la educación y los instrumentos para la evaluación del
Sistema Nacional de Educación, los cuales deben tener pertinencia cultural y lingüística.
2.-Aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la
confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación.
3.-Diseñar y aplicar cuestionarios de factores asociados y otros instrumentos similares según lo requerido
por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y,
4.-Diseñar y administrar un sistema de información en el cual debe ingresar todos los resultados
obtenidos mediante la aplicación de instrumentos de evaluación.
DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA
Art. 18.- Políticas nacionales de evaluación educativa. El Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional establece las políticas nacionales de evaluación del Sistema Nacional de
Educación, que a su vez sirven de marco para los procesos evaluativos realizados por el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Art. 19.- Componentes del sistema educativo que serán evaluados. Los componen-
tes del Sistema Nacional de Educación que serán evaluados por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural.
Art. 20.- Evaluación interna y evaluación externa. La evaluación del Sistema Nacional de
Educación puede ser interna o externa. La evaluación interna es aquella en la que los
evaluadores son actores del establecimiento educativo; en cambio, en la externa los
evaluadores no pertenecen al establecimiento educativo.

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  • 1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL DEL ECUADOR
  • 2. Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Que el Sistema Nacional de Educación, según lo prescribe el artículo 343 de este mismo ordenamiento, tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población. Que, con la intención de garantizar, desarrollar y profundizar los derechos y obligaciones constitucionales en el ámbito educativo, se expidió la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la cual fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011. En ejercicio de las facultades que le confieren el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  • 3. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 1.- Silla vacía. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en función de los temas a tratarse. Art. 2.- Cuórum. Para su instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo Nacional de Educación requieren de la presencia de la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado, y además deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional. Las resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los miembros del Consejo Nacional de Educación asistentes a la sesión.
  • 4. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta educativa del Distrito. Art. 4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. Art. 5.- Consejo Académico. Es el órgano encargado de proponer las acciones educativas que serán implementadas en los establecimientos educativos para alcanzar la prestación de un servicio de calidad, de acuerdo a la problemática social del entorno y a las necesidades locales. Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo Académico. Para ser miembro del Consejo Académico, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener título de cuarto nivel; 2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia docente; 3. No haber sido sancionado; 4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación; 5. Estar en goce de los derechos de participación; y, 6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el caso de los planteles públicos y tener contrato debidamente legalizado en el caso de los planteles particulares. Art. 7.- Requisitos para ser Administrador de un Circuito educativo. Para ser Administrador de un Circuito educativo se requiere lo siguiente: 1. Tener título de tercer nivel en ciencias económicas, financieras o administrativas; 2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia administrativa; 3. No haber sido sancionado; 4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación; 5. Estar en goce de los derechos de participación; y, 6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 5. Art. 8.- Funciones del Administrador del Circuito educativo. Además de las previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son funciones del Administrador del Circuito educativo intercultural y bilingüe las siguientes: 1. Disponer la elaboración, el registro y la administración del inventa-rio de activos fijos de las instituciones educativas que conforman el Circuito; 2. Procurar la seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales que conforman el Circuito, de conformidad con la normativa vigente; 3. Elaborar los requerimientos, debidamente justificados, para la optimización y reubicación del personal docente público, en caso de existir exceso de personal, y ponerlo a consideración del Nivel Distrital; y, 4. Coordinar, con las instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo.
  • 6. DEL CURRÍCULO NACIONAL Art. 9.- Obligatoriedad. Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y modalidad. Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan. Art. 11.- Contenido. El currículo nacional contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los lineamientos técnicos y pedagógicos para su aplicación en el aula. Art. 12.- Elección de libros de texto. Los establecimientos educativos que no reciben textos escolares por parte del Estado tienen libertad para elegir los textos escolares que mejor se adecuen a su contexto y filosofía institucional. Art. 13.- Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio.
  • 7. DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES Art. 14.- Estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de la evaluación. Todos los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares e indicadores: 1. Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos; 2. Los Indicadores de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, señalan qué evidencias se consideran aceptables para determinar que se hayan cumplido los estándares de calidad educativa; y, 3. Los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se derivan de los indicadores de calidad educativa, detallan lo establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación.
  • 8. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LAAUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL EN RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Art. 15.- Competencias relacionadas a la evaluación. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
  • 9. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Art. 16.- Competencias. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional. Art. 17.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa las siguientes: 1.-Construir y aplicar los indicadores de calidad de la educación y los instrumentos para la evaluación del Sistema Nacional de Educación, los cuales deben tener pertinencia cultural y lingüística. 2.-Aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación. 3.-Diseñar y aplicar cuestionarios de factores asociados y otros instrumentos similares según lo requerido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y, 4.-Diseñar y administrar un sistema de información en el cual debe ingresar todos los resultados obtenidos mediante la aplicación de instrumentos de evaluación.
  • 10. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Art. 18.- Políticas nacionales de evaluación educativa. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece las políticas nacionales de evaluación del Sistema Nacional de Educación, que a su vez sirven de marco para los procesos evaluativos realizados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Art. 19.- Componentes del sistema educativo que serán evaluados. Los componen- tes del Sistema Nacional de Educación que serán evaluados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Art. 20.- Evaluación interna y evaluación externa. La evaluación del Sistema Nacional de Educación puede ser interna o externa. La evaluación interna es aquella en la que los evaluadores son actores del establecimiento educativo; en cambio, en la externa los evaluadores no pertenecen al establecimiento educativo.