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PRINCIPIOS DE LA AMINISTRACIÓN PÚBLICA
Entre los principios relativos a la Administración Pública, se
destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que
ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el
principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los
funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los
funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la
Administración Pública.
1. El Principio de la Legalidad: El primer principio relativo a la
Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general,
es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la
Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales debenejecutarse las actividades que realicen." En un Estado
de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que
las actividades contrarias al derecho están sometidas al control
tanto de la jurisdicción constitucional (Articulo 334) como de la
jurisdicción constitucional (Articulo 334) como de la jurisdicción
contencioso administrativa (Articulo 259), cuyos tribunales pueden
anularlos.
En relación con la Administración Pública, la Ley Orgánica de
Administración Pública (LOAP) expresa formalmente el principio,
vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la
jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración,
así: Artículo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de
conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación,
distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la
Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, a las leyes y
a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las
libertades públicas que consagra el régimen democrático a las
personas.
El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en
el cual se fundamenta la AdministraciónPública, definiéndose como
"el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (Artículo 141), y es una
de las misiones fundamentales de los órganos del Poder
Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (Artículo
274).
Adicionalmente, el artículo 8 de la Ley Orgánica de
Administración Pública (LOAP) recoge la previsión del artículo 7 de
la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la
Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer
cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto,
deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.
2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios: El
segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del
Estado, es decir, que ejercenel PoderPúblico, y por supuesto, para
la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la
constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro
constitucionalismo,y es el principio de responsabilidad individual de
los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público.
Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por
violación de esta Constitución o de la Ley. Este mismo principio lo
repite el artículo 8 de la Ley Orgánica de Administración Pública
(LOAP), en relación con los funcionarios "de la administración
Pública". En estos casos conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica
de Administración Pública (LOAP), y sin perjuicio del derecho de
acceso a la justicia establecido en la Constitución (art. 26) y la ley,
los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o
menoscabados por un acto u orden de un funcionario público
pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el
Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere
lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho
funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del
Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dicha
acciones y, además,para que la Defensoríadel Pueblo solicite ante
el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que
hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad
con la ley.
A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de
responsabilidad, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP)
establece el principio de rendición de cuentas, al disponer su
artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración
Pública deben "rendir cuentas de los argos que desempeñan en los
términos y condiciones que determine la ley".
3. El Principio de la Responsabilidad patrimonial del Estado:
Una de las innovaciones importantes e la Constitución de 1999 en
materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la
previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del
Estado, es decir, de la personas jurídicas estatales, básicamente la
que resulta de la distribución vertical del PoderPúblico (Repúblicas,
Estados y Municipios); por los daños y perjuicios que causen los
funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los
daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y
derechos,siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de
la AdministraciónPública. Este principio lo reitera el artículo 14 de la
Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), que aun cuando
en forma impropia al disponer y la responsabilidad patrimonial sería
de la "Administración Pública", cuando no sea sujeto de derecho ni
persona jurídica.
La Administración Pública", en efecto,no puede ser responsable
pues no es sujeto de derecho; la responsabilidad es de las
personas jurídicas estatales político territoriales, (Repúblicas,
Estados y Municipios), o descentralizadas (institutos autónomos)
que la Constitución comprende en la expresión "Estado".
Por su parte, el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Administración
Pública (LOAP), señala que el "principal objetivo" de la organización
y funcionamiento de la Administración Pública, es dar eficacia a los
principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en
especial, conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución,
"garantizar a todas las personas, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho
humanos".
La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Administración Pública (LOAP), debe asegurar a los
particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen
con ella, además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora
de los procedimientos, servicios y prestaciones que proporcionan
los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los
correspondientes estándares de calidad.
Los Principios de la Actividad de la Administración Pública
De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la
Administración Pública se fundamenta en "los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad enel ejercicio
de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la Ley Orgánica
de Administración Pública (LOAP) al precisar que la actividad de la
Administración Pública se desarrollará con base a los principios
antes mencionados.
1. El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la Ley Orgánica
de Administración Pública (LOAP) dispone que la simplificación de
los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y
entes de la Administración Pública, así como la supresión de los
que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y
normas que establezca la ley correspondiente.
Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que
realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la
eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener
ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y
mejorar las relaciones de la Administración Pública con los
ciudadanos.
2. Principio de información general (Internet): A fin de dar
cumplimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica de
Administración Pública (LOAP), ésta dispone (art. 12) que los
órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las
nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización,
funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y
ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una
página en la Internet, con toda la información que se considere
relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo
regula, servicios que presta).
3. Principio de publicidad de los actos generales: Todos los
reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter
general dictados por la Administración Pública deberán ser
publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República,
según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito
metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma
recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos
administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter
general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la
publicación en la Gaceta Oficial.
4. principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los
órganos y entes de la AdministraciónPública, en su funcionamiento,
deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que
se establezcan en los respectivos planes estratégicos y
compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad
desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y
logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).
5. principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública
debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas
fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19);
así como la evaluación y control del desempeño institucional y de
los resultados alcanzados (art. 189).
6. principio de la adecuación de los medios financieros a los
fines: La asignación de recursos a los óranos y entes de la
Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los
requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el
logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de
la AdministraciónPública debe propender a la utilización racional de
los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por
otra parte el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP) establece el tamaño y la estructura organizativa de
los órganos y entes de la Administración Pública deben ser
proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han
sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los
recursos del Estado.
7. Principio de privatización: En los casos en que las actividades
de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de
potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más
económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de
las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos,
de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública
la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los
resultados de la gestión transferida (art. 20)
8. Principio de coordinación: Conforme al artículo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública (LOAP), las actividades que
desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben
estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo
cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad
orgánica.
9. Principio de Cooperación: Conforme al principio del artículo
136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los
Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios
deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes
Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).
10. Principio de lealtad institucional: El artículo 25 de la LOAP
dispone que se debe actuar, de acuerdo con el principio de lealtad
institucional y en consecuencia, deben: o Respetar el ejercicio
legítimo de sus competencias. o Ponderar, en ejercicio de las
competencias propias, la totalidad de los intereses públicos
implicados. o Facilitar a las otras administraciones la información
que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de
sus propias competencias. o Prestar, en el ámbito propio, la
cooperación y asistencia activas que las otras administraciones
pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.
Principios relativos a la Competencia:
1. La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable,
indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención
alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás
actos normativos (art. 26)
2. La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un
órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece
de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por
inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el principio establecido
en el articulo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".
3. La asignación genérica de competencia: En caso que una
disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un
órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad
administrativa competente, se entiende que su ejercicio
corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón
de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del
respectivo órgano o ente (art. 27).
4. La desviación de la competencia: La Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP) establece los siguientes
mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización,
la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la
avocación.
5. La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un
órgano que este conociendo de un asunto se considere
incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con
competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su
vez incompetente,el asunto debe er resuelto por el órgano superior
jerárquico común a ambos (art.44)
Principios relativos a la organización Administrativa
1. La reserva legal en la asignación de la titularidad de la
potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública (LOAP) los órganos y entes
de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los
titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la
Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad
organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En
cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública
Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las
materias de la competencia nacional".
2. La titularidad para la organización de la Administración
Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución,
corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros,
fijar el número, organización y competencia de los ministerios y
otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como
también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros,
dentro de los principios y lineamientos que señale la
correspondiente ley orgánica.
3. Requisitos para la creación y modificación de órganos y
entes: En todo caso, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP) dispone que la creación de órganos
y entes administrativos.
4. El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse
nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si
al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la
competencia de éstos. (art. 16).
5. El principio de simplicidad y transparencia de la
organizaciónadministrativa: Debe prever la compresión, acceso,
cercanía y participación de los particulares de manera que les
permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información
que requieran por cualquier medio (art. 22).
6. El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración
Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de
conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles
organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la
dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la
Administración Pública con competencia en la materia respectiva
(art. 28) de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP).
SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EFECTOS
El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los
ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración
Pública en la resolución de sus procedimientos administrativos. Se
produce cuando la Administración no contesta a alguno de los actos
administrativos que se le hayan interpuesto.
Este es la estimación o desestimación tácita que la ley anuda al
silencio de la Administración respecto de la petición de un
ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido.
El silencio administrativo puede ser:
1. De carácter tributario: Inexistencia de resolución expresa en
plazo, que se interpretará de acuerdo con la normativa aplicable.
Para los procedimientos de aplicación de tributos y para los
recursos de revisión en cuestiones tributarias, la Administración y
los tribunales tienen la obligación de pronunciarse expresamente.
2. Silencio administrativopositivo: La ausencia de respuesta por
parte de la Administración Pública será sinónimo de permisión
acerca de aquello que se le había propuesto.
3. Silencio administrativo negativo: Si la Administración Pública
no se pronuncia, significa que rechaza los actos que se le hubieran
interpuesto. En el caso del silencio administrativo negativo el
ciudadano ha de entender que una vez transcurrido el plazo legal
correspondiente, la no respuesta es equiparable a la negativa o
rechazo de su pretensión.
¿Qué efecto produce el silencio administrativo?
El silencio administrativo, en función de si fuera positivo o
negativo, tendrá efecto estimatorio o desestimatorio de cara a los
interesados, según el procedimiento. No obstante, de acuerdo con
la mencionada en La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), en los procedimientos en que la
Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de
intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de
gravamen, se producirá la caducidad. Es decir, que bajo este
contexto, lo que el silencio administrativo provoca, es la caducidad
del procedimiento.
RELACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DOCENTE CON LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO, TRABAJADOR Y TRABAJADORA
La Ley Orgánica de Educación (LOE) delega entre otras normas
a la legislación laboral para regular las relaciones de trabajo de los
profesionales de la Docencia, pero a su vez la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) hace una
clasificación sobre los aspectos propios de la función pública, por
ende, determinando este categorización a la Carrera Docente. Esto
se puede observar en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT):
“Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales,
estadales y municipales se regirán por las normas sobre la
función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso,
traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración,
estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y
por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto
en aquellos ordenamientos.”
En cuanto a lo que tiene que los aspectos de la Carrera Docente
delegados al Derecho Funcionarial en el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) se
definen los que serán regidos por las normas de la función pública,
a saber:
 Ingreso
 Ascenso
 Traslado
 Suspensión
 Retiro
 Sistemas de remuneración
 Estabilidad
 Jubilaciones
 Pensiones
 Régimen jurisdiccional
Aspectos estos que deben ser comprendidos como institutos
jurídicos propios del Derecho Funcionarial en el siguiente módulo.
De igual manera, los aspectos de la Carrera Docente delegados al
Derecho Laboral se encuentran en el mismo artículo, en el cual el
legislador patrio aclara que los beneficios no definidos por esa
legislación, es decir la funcionarial, se regirá por lo acordado en
esta Ley, a saber la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT).
Es esta la salvedad que permite que se le aplique a los Docentes
lo no definido por la legislación funcionarial, es decir, tanto los
principios como las denominadas fuentes del derecho laboral que
son de carácter de orden público según el Artículo 2 LOTTT, por lo
que no es una norma que pueda relajarse en su aplicación y de la
cual se encuentra obligada tanto los particulares que dirigen
procesos educativos mediante planteles privados, así como todas
las expresiones delEstado Docente: dependencias nacional, estatal
y municipal.
En lo que respecta a los llamados principios laborales, que son
de carácter constitucional y están definidos en el artículo 89 de la
norma suprema y que a su vez son desarrollados por el legislador
patrio en la desarrollados en la LOTTT en el artículo 16 de esta,
son:
1. La justicia social y la solidaridad, entendida desde la
existencia de la injusticia social, que debe ser corregida y
anulada; y la solidaridad social como el sentimiento que
expresa en el colectivo la existencia de intereses comunes.
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales, se concibe que los derechos adquiridos en una
contratación colectiva o por otro instrumento jurídico no son
derogables pornuevas contrataciones o instrumentos legales.
Por lo tanto, los derechos laborales se consideran
progresivos, es decir aumenta, nunca disminuyen.
3. Preeminencia la realidad sobre las formas o apariencias,
establece que los formalismos, sean o no legales, no son
superiores a la realidad. Esta preeminencia se concreta en la
presunción de la relación aun cuando no existe un documento
o contrato que formalice dicha relación laboral.
4. Irrenunciabilidad de los derechos laborales y principio de
nulidad, sencillamente expresa que ningún derecho laboral
puede ser renunciado por el trabajador o trabajadores, ni
individual ni colectivamente; y que todo acto que realice el
patrón en menoscabo de dichos derechos es nulo.
5. Preeminencia de la norma más favorable al trabajador o
trabajadora, cuando exista duda sobre la aplicación de una
norma laboral, por ejemplo Ley, Convención o Contratación
Colectiva o Reglamento, se aplicara la que beneficie al
trabajador, y esta aplicación de esta norma será integral.
6. Principio de no discriminación, establecido en el artículo 21 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), en el cual no se permite en Venezuela ningún tipo de
discriminación.
7. Doctrina de la Protección Integral de Niño, Niña y
Adolescente, fundamentado en los principios de
corresponsabilidad, interés superior del Niño, Niña y
Adolescente y la prioridad absoluta de estos.
Igualmente, al tratarse de las Fuentes del Derecho Laboral la
legislación laboral venezolana es caracterizada por el pluralismo
jurídico expresada en sus fuentes, por tal razón estas fuentes son:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y la justicia social como principio fundacional de la República.
Radica esta fuente en el carácter de norma suprema que
caracteriza a la constitución.
2. Los tratados, pactos y convenciones internacionales, los
cuales al ser debidamente ratificados por la República son
leyes de aplicación nacional.
3. Las leyes laborales y los principios que las inspiran,
incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT) y en el caso específicos de los
Docentes la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley
Especial de la Carrera Docente (aun sin ser elaborada)
4. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, cuya
aplicabilidad se fundamenta en el principio.
5. Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las
normas. Aquellos elementos culturales que siendo aceptados
por la sociedad y no siendo contrarios a la ley son fuente de
derecho laboral mientras se vinculen a relaciones de trabajo.
6. La jurisprudencia en materia laboral, conformada por las
sentencias emitidas por los órganos judiciales siempre y
cuando existan casos análogos al resuelto por vía judicial.
7. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
Distinguiendo que aplicación e interpretación no son lo mismo,
aunque la primera se alimenta de la segunda, y en materia
laboral será fuente de derecho la más favorable al trabajador.
8. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y
Robinsoniano, siempre que como principios ideológicos
puedan regular relaciones laborales.
¿QUÉ ES UN SINDICATO?
Un sindicato de trabajadores es una agrupación de empleados
que tiene como objetivo promover y defender los derechos de sus
miembros en cuestiones relacionadas con su actividad laboral,
dicho de otra manera, un sindicato de trabajadores es una
asociación de carácter democrático que puede generarse
libremente tanto en sector público como en el sector privado.
Una de sus principales actividades consiste en negociar, en
nombre de sus afiliados, cuestiones de interés común como
salarios, vacaciones, condiciones de trabajo, licencias, entre otras.
Los individuos afiliados al sindicato de trabajadores, por su parte,
deben comprometerse al pago de cuotas sindicales, asistir a
reuniones y adherirse a las acciones (por ejemplo, huelgas) que se
acuerden en el seno de la organización.
¿QUÉ ES UNA CONTRATACIÓN COLECTIVA?
El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo formal donde
empresarios y representantes de trabajadores establecen y regulan
los derechos relacionados con las condiciones del ámbito laboral
tras una negociacióncolectiva, es decir, es el resultado del acuerdo
entre las partes para poseer buenas condiciones de trabajo y llegar
a un pacto productivo con el patrono.
Como mencionábamos anteriormente, el objetivo de la
negociación es establecer el convenio o contrato colectivo de
trabajo. En ese aspecto, en una negociación colectiva, a través del
dialogo entre el sindicato de trabajadores y empleadores, se
acuerdan condiciones de trabajo justas y salarios adecuados;
además de políticas y estrategias para mantener las buenas
relaciones laborales.
Se establecenacuerdos de empleo y trabajo, como los periodos
vacacionales, horarios laborales, permisos y sanciones; también se
determinan aspectos referentes a salarios como la mejora de
retribuciones, bonos, incentivos, primas, entre otras.
El objetivo de dicha negociación es alcanzar un acuerdo entre
ambas partes, lo que permite asegurar que los puestos de trabajo
tengan unas condiciones dignas, sin trabas y productivas. Al mismo
tiempo, es un medio clave para establecer planes de igualdad y la
protección laboral.
EL DERECHO A LA HUELGA
Se considera huelga la interrupción del trabajo colectivo que se
relaciona con los intereses profesionales y laborales de los
empleados de forma directa. Realmente su aplicación es colectiva,
como los derechos corresponden a cada trabajador de forma
individual, y pueden sumarse o no a la huelga anunciada.
En su forma individual, la huelga es el derecho del trabajador de
reclamar, dejando de realizar sus tareas de forma transitoria sin que
por ello la empresa lo sancione. En ese tiempo no debe ocuparse
trabajando en otra labor o dependencia. Debe dejar de trabajar y no
impedir que otros lo hagan, si así lo desean.
FUERO SINDICAL

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  • 1. PRINCIPIOS DE LA AMINISTRACIÓN PÚBLICA Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública. 1. El Principio de la Legalidad: El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales debenejecutarse las actividades que realicen." En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (Articulo 334) como de la jurisdicción constitucional (Articulo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (Articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos. En relación con la Administración Pública, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: Artículo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la
  • 2. Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas. El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la AdministraciónPública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (Artículo 141), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (Artículo 274). Adicionalmente, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución. 2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios: El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercenel PoderPúblico, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo,y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Este mismo principio lo
  • 3. repite el artículo 8 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), en relación con los funcionarios "de la administración Pública". En estos casos conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dicha acciones y, además,para que la Defensoríadel Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley. A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) establece el principio de rendición de cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas de los argos que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley". 3. El Principio de la Responsabilidad patrimonial del Estado: Una de las innovaciones importantes e la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la personas jurídicas estatales, básicamente la
  • 4. que resulta de la distribución vertical del PoderPúblico (Repúblicas, Estados y Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones. Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos,siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la AdministraciónPública. Este principio lo reitera el artículo 14 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), que aun cuando en forma impropia al disponer y la responsabilidad patrimonial sería de la "Administración Pública", cuando no sea sujeto de derecho ni persona jurídica. La Administración Pública", en efecto,no puede ser responsable pues no es sujeto de derecho; la responsabilidad es de las personas jurídicas estatales político territoriales, (Repúblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (institutos autónomos) que la Constitución comprende en la expresión "Estado". Por su parte, el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), señala que el "principal objetivo" de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial, conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, "garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho humanos". La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella, además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora
  • 5. de los procedimientos, servicios y prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad. Los Principios de la Actividad de la Administración Pública De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad enel ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. 1. El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
  • 6. 2. Principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta). 3. Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial. 4. principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los órganos y entes de la AdministraciónPública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).
  • 7. 5. principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189). 6. principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la AdministraciónPública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado. 7. Principio de privatización: En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20) 8. Principio de coordinación: Conforme al artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben
  • 8. estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica. 9. Principio de Cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24). 10. Principio de lealtad institucional: El artículo 25 de la LOAP dispone que se debe actuar, de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia, deben: o Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias. o Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados. o Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. o Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias. Principios relativos a la Competencia: 1. La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26) 2. La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el principio establecido
  • 9. en el articulo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". 3. La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27). 4. La desviación de la competencia: La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación. 5. La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente,el asunto debe er resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos (art.44) Principios relativos a la organización Administrativa 1. La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En
  • 10. cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional". 2. La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución, corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica. 3. Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) dispone que la creación de órganos y entes administrativos. 4. El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (art. 16). 5. El principio de simplicidad y transparencia de la organizaciónadministrativa: Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22). 6. El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la
  • 11. dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EFECTOS El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos administrativos. Se produce cuando la Administración no contesta a alguno de los actos administrativos que se le hayan interpuesto. Este es la estimación o desestimación tácita que la ley anuda al silencio de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. El silencio administrativo puede ser: 1. De carácter tributario: Inexistencia de resolución expresa en plazo, que se interpretará de acuerdo con la normativa aplicable. Para los procedimientos de aplicación de tributos y para los recursos de revisión en cuestiones tributarias, la Administración y los tribunales tienen la obligación de pronunciarse expresamente. 2. Silencio administrativopositivo: La ausencia de respuesta por parte de la Administración Pública será sinónimo de permisión acerca de aquello que se le había propuesto. 3. Silencio administrativo negativo: Si la Administración Pública no se pronuncia, significa que rechaza los actos que se le hubieran interpuesto. En el caso del silencio administrativo negativo el ciudadano ha de entender que una vez transcurrido el plazo legal correspondiente, la no respuesta es equiparable a la negativa o rechazo de su pretensión.
  • 12. ¿Qué efecto produce el silencio administrativo? El silencio administrativo, en función de si fuera positivo o negativo, tendrá efecto estimatorio o desestimatorio de cara a los interesados, según el procedimiento. No obstante, de acuerdo con la mencionada en La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. Es decir, que bajo este contexto, lo que el silencio administrativo provoca, es la caducidad del procedimiento. RELACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADOR Y TRABAJADORA La Ley Orgánica de Educación (LOE) delega entre otras normas a la legislación laboral para regular las relaciones de trabajo de los profesionales de la Docencia, pero a su vez la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) hace una clasificación sobre los aspectos propios de la función pública, por ende, determinando este categorización a la Carrera Docente. Esto se puede observar en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT): “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y
  • 13. por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.” En cuanto a lo que tiene que los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Funcionarial en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) se definen los que serán regidos por las normas de la función pública, a saber:  Ingreso  Ascenso  Traslado  Suspensión  Retiro  Sistemas de remuneración  Estabilidad  Jubilaciones  Pensiones  Régimen jurisdiccional Aspectos estos que deben ser comprendidos como institutos jurídicos propios del Derecho Funcionarial en el siguiente módulo. De igual manera, los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Laboral se encuentran en el mismo artículo, en el cual el legislador patrio aclara que los beneficios no definidos por esa legislación, es decir la funcionarial, se regirá por lo acordado en esta Ley, a saber la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Es esta la salvedad que permite que se le aplique a los Docentes lo no definido por la legislación funcionarial, es decir, tanto los principios como las denominadas fuentes del derecho laboral que
  • 14. son de carácter de orden público según el Artículo 2 LOTTT, por lo que no es una norma que pueda relajarse en su aplicación y de la cual se encuentra obligada tanto los particulares que dirigen procesos educativos mediante planteles privados, así como todas las expresiones delEstado Docente: dependencias nacional, estatal y municipal. En lo que respecta a los llamados principios laborales, que son de carácter constitucional y están definidos en el artículo 89 de la norma suprema y que a su vez son desarrollados por el legislador patrio en la desarrollados en la LOTTT en el artículo 16 de esta, son: 1. La justicia social y la solidaridad, entendida desde la existencia de la injusticia social, que debe ser corregida y anulada; y la solidaridad social como el sentimiento que expresa en el colectivo la existencia de intereses comunes. 2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, se concibe que los derechos adquiridos en una contratación colectiva o por otro instrumento jurídico no son derogables pornuevas contrataciones o instrumentos legales. Por lo tanto, los derechos laborales se consideran progresivos, es decir aumenta, nunca disminuyen. 3. Preeminencia la realidad sobre las formas o apariencias, establece que los formalismos, sean o no legales, no son superiores a la realidad. Esta preeminencia se concreta en la presunción de la relación aun cuando no existe un documento o contrato que formalice dicha relación laboral. 4. Irrenunciabilidad de los derechos laborales y principio de nulidad, sencillamente expresa que ningún derecho laboral puede ser renunciado por el trabajador o trabajadores, ni
  • 15. individual ni colectivamente; y que todo acto que realice el patrón en menoscabo de dichos derechos es nulo. 5. Preeminencia de la norma más favorable al trabajador o trabajadora, cuando exista duda sobre la aplicación de una norma laboral, por ejemplo Ley, Convención o Contratación Colectiva o Reglamento, se aplicara la que beneficie al trabajador, y esta aplicación de esta norma será integral. 6. Principio de no discriminación, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el cual no se permite en Venezuela ningún tipo de discriminación. 7. Doctrina de la Protección Integral de Niño, Niña y Adolescente, fundamentado en los principios de corresponsabilidad, interés superior del Niño, Niña y Adolescente y la prioridad absoluta de estos. Igualmente, al tratarse de las Fuentes del Derecho Laboral la legislación laboral venezolana es caracterizada por el pluralismo jurídico expresada en sus fuentes, por tal razón estas fuentes son: 1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República. Radica esta fuente en el carácter de norma suprema que caracteriza a la constitución. 2. Los tratados, pactos y convenciones internacionales, los cuales al ser debidamente ratificados por la República son leyes de aplicación nacional. 3. Las leyes laborales y los principios que las inspiran, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
  • 16. Trabajadoras (LOTTT) y en el caso específicos de los Docentes la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Especial de la Carrera Docente (aun sin ser elaborada) 4. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, cuya aplicabilidad se fundamenta en el principio. 5. Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas. Aquellos elementos culturales que siendo aceptados por la sociedad y no siendo contrarios a la ley son fuente de derecho laboral mientras se vinculen a relaciones de trabajo. 6. La jurisprudencia en materia laboral, conformada por las sentencias emitidas por los órganos judiciales siempre y cuando existan casos análogos al resuelto por vía judicial. 7. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. Distinguiendo que aplicación e interpretación no son lo mismo, aunque la primera se alimenta de la segunda, y en materia laboral será fuente de derecho la más favorable al trabajador. 8. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano, siempre que como principios ideológicos puedan regular relaciones laborales. ¿QUÉ ES UN SINDICATO? Un sindicato de trabajadores es una agrupación de empleados que tiene como objetivo promover y defender los derechos de sus miembros en cuestiones relacionadas con su actividad laboral, dicho de otra manera, un sindicato de trabajadores es una asociación de carácter democrático que puede generarse libremente tanto en sector público como en el sector privado.
  • 17. Una de sus principales actividades consiste en negociar, en nombre de sus afiliados, cuestiones de interés común como salarios, vacaciones, condiciones de trabajo, licencias, entre otras. Los individuos afiliados al sindicato de trabajadores, por su parte, deben comprometerse al pago de cuotas sindicales, asistir a reuniones y adherirse a las acciones (por ejemplo, huelgas) que se acuerden en el seno de la organización. ¿QUÉ ES UNA CONTRATACIÓN COLECTIVA? El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo formal donde empresarios y representantes de trabajadores establecen y regulan los derechos relacionados con las condiciones del ámbito laboral tras una negociacióncolectiva, es decir, es el resultado del acuerdo entre las partes para poseer buenas condiciones de trabajo y llegar a un pacto productivo con el patrono. Como mencionábamos anteriormente, el objetivo de la negociación es establecer el convenio o contrato colectivo de trabajo. En ese aspecto, en una negociación colectiva, a través del dialogo entre el sindicato de trabajadores y empleadores, se acuerdan condiciones de trabajo justas y salarios adecuados; además de políticas y estrategias para mantener las buenas relaciones laborales. Se establecenacuerdos de empleo y trabajo, como los periodos vacacionales, horarios laborales, permisos y sanciones; también se determinan aspectos referentes a salarios como la mejora de retribuciones, bonos, incentivos, primas, entre otras. El objetivo de dicha negociación es alcanzar un acuerdo entre ambas partes, lo que permite asegurar que los puestos de trabajo
  • 18. tengan unas condiciones dignas, sin trabas y productivas. Al mismo tiempo, es un medio clave para establecer planes de igualdad y la protección laboral. EL DERECHO A LA HUELGA Se considera huelga la interrupción del trabajo colectivo que se relaciona con los intereses profesionales y laborales de los empleados de forma directa. Realmente su aplicación es colectiva, como los derechos corresponden a cada trabajador de forma individual, y pueden sumarse o no a la huelga anunciada. En su forma individual, la huelga es el derecho del trabajador de reclamar, dejando de realizar sus tareas de forma transitoria sin que por ello la empresa lo sancione. En ese tiempo no debe ocuparse trabajando en otra labor o dependencia. Debe dejar de trabajar y no impedir que otros lo hagan, si así lo desean. FUERO SINDICAL