Principios juridicos de la organizacion administrativa
1. Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice Rectorado Académico
Escuela De Derecho
Principios Jurídicos de la Organización Administrativa
Base Constitucional y legal
Alumno
Antonio Román 26.402.233
Prof
Emily Ramírez
2. Entre los principios fundamentales aspirados a la administración pública, se observan
aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, los cuales son
el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado,
y el principio de finalidad de la Administración Pública, el principio de legalidad se basa en
la actuación en conformidad con el derecho, entonces , implica que las actividades que
realicen todos los órganos que ejercen el Poder Público y no sólo los que conforman la
Administración Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes. La consecuencia
de esto, en un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las
actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción
constitucional como de la jurisdicción contencioso administrativa cuyos tribunales pueden
anularlos. Este principio tiene su basamento jurídico en el art 4 de la LEY ORGANICA DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA que estipula lo siguiente Artículo 4º. “La
Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad,
por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos
administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en
garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las
personas”, ahora pasamos al segundo principio que es el principio de la responsabilidad de
los funcionarios y del estado, este principio es el que rige para todos los órganos del Estado,
es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, eta
contemplado en el artículo 139 de la Constitución, que recoge, y es el principio de la
responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público el
cual establece que “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”, este
principio es el que más responsabilidad jurídica puede acarrear ya que esto puede contener
muchos vicios como cuando la responsabilidad de los funcionarios cuando en ejercicio del
Poder Público causen daños, puede originarse por abuso de poder, es decir, por el llamado
vicio en la causa de los actos estatales , por desviación de poder, que es el vicio en la
finalidad del acto estatal, al usarse el poder conferido para perseguir fines distintos a los
establecidos en la norma atributiva de 8 competencia; y en general, por violación de la
Constitución o de la Ley, es decir por no estar en legalidad ni en estado de derecho
conforme al artículos 10 de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ,
y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia estipulado en la Constitución y la ley, los
particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u
orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir
ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva “la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria” en
que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del
Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dichas acciones y, además, para
que la Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las
medidas a que hubiere lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con lo
3. establecido en la ley que también confiere la rendición de cuentas en la LOAP que
establece “rendir cuentas de los cargos que desempeñen en los términos y condiciones que
determine la ley”, ahora pasamos al tercer principio de finalidad de la administración
publica este tiene su responsabilidad jurídica en el artículo 141 de la constitución que
establece que la administración pública está al servicio de los ciudadanos es decir que tiene
que dar preferencia a las necesidades y requerimientos de los ciudadanos y así satisfacer sus
necesidades así como lo indica también la señala la eficacia a los principios, valores y
normas consagrados en la Constitución y, en especial, conforme se indica en el artículo 19
de la Constitución “garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos” y la debe asegurar a los particulares la efectividad de sus
derechos cuando se relacionen con ella; además, debe tener entre sus objetivos, la continua
mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las
políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las
prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y
los correspondientes estándares de calidad SEGÚN LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, todo esto es de base legal y constitucional libre y
tipificada, también no obstante a esto tenemos los derechos de los particulares en la
administración publica el cual el principal es el Derecho a la petición dicho derecho es el
más importante de los particulares frente a la Administración Pública y a obtener oportuna
respuesta, que establece el artículo 51 de la Constitución. Este derecho lo refuerza la LOAP
en cuanto a su garantía, al disponer en su artículo 9, que los funcionarios de la
Administración pública en general que expresa que ”tienen la obligación de recibir y
atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los
particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita
u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes,
independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos
administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley” En caso de que
un funcionario público se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los
particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, deben ser sancionados
de conformidad con la ley, con esto ya tenemos en claro las bases constitucionales y legales
de la administración pública TIPIFICADAS en la LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA y en diversos artículos de LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA