Delitos contra la administración publica_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Delitos contra la administración publica_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Busca preservar la legalidad de los nombramientos de los sujetos públicos, protegiendo a la administración publica de irregularidades en el ingreso de personal idoneo
Dereschos y responsabilidades de los servidores publicosjmoretaecuador
CÓMO DEBERÍA DESARROLLARSE LAS NORMAS INFRA CONSTITUCIONALES PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS CASO POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR AL SER SEPARADOS POR NO PASAR LA PRUEBA DE CONFIANZA, CUANDO ALGUNOS DE ESTOS FUNCIONARIOS TIENEN UNA HOJA DE VIDA PROFESIONAL INTACHABLE
Tercera parte del curso, Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos y la ley federal de las responsabilidades administraivas, impartido por el Lic. Amiel V. M.
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargasjossemvargas
Actividad del Tema 12 del programa de Derecho Admministrativo II: La Responsabilidad Administrativa
Prof. Emily Ramirez.
SAIA - A
José Vargas - V24354398 - Derecho 2020/B
Busca preservar la legalidad de los nombramientos de los sujetos públicos, protegiendo a la administración publica de irregularidades en el ingreso de personal idoneo
Dereschos y responsabilidades de los servidores publicosjmoretaecuador
CÓMO DEBERÍA DESARROLLARSE LAS NORMAS INFRA CONSTITUCIONALES PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS CASO POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR AL SER SEPARADOS POR NO PASAR LA PRUEBA DE CONFIANZA, CUANDO ALGUNOS DE ESTOS FUNCIONARIOS TIENEN UNA HOJA DE VIDA PROFESIONAL INTACHABLE
Tercera parte del curso, Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos y la ley federal de las responsabilidades administraivas, impartido por el Lic. Amiel V. M.
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargasjossemvargas
Actividad del Tema 12 del programa de Derecho Admministrativo II: La Responsabilidad Administrativa
Prof. Emily Ramirez.
SAIA - A
José Vargas - V24354398 - Derecho 2020/B
El control fiscal sobre los contratos estatales debe ejercerse después de que se han cumplido los trámites administrativos de legalización de los contratos. Concepto 42154 de 2013
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE
JUNIOR QUIROZ
C.I 25584040
VENEZUELA 2020
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
2. CONCEPTOS. DIVERSAS ACEPCIONES
Concepto:
Es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, el cual
puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el
ejecutivo o el judicial. Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el
Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general,
todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.
Sentencia Nº 02825 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº
0252 de fecha 27/11/2001
El carácter de funcionario público que ostente una persona, no implica per se un
derecho a la estabilidad, pues como es bien sabido, se establecen dos modalidades
en ese sentido, configuradas por los funcionarios de carrera, y los de libre
nombramiento y remoción. Cabe así señalar que los primeros, dado su desempeño
con carácter permanente, encuentran un alto grado de estabilidad, sin que ello
implique necesariamente una condición irrestricta dentro del Poder Judicial, pues
así lo ha advertido el artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial, en lo relativo a los
jueces y también el Estatuto del Personal Judicial, como instrumento normativo
que rige al personal que labora dentro del Poder Judicial, cuando afirman que la
estabilidad nunca podrá privar sobre el interés general en la recta administración de
justicia. En el segundo caso, esto es, los funcionarios de libre nombramiento y
remoción, resulta clara su condición dentro de la función pública al variar su
situación respecto de los funcionarios de carrera, por estar aquellos desprovistos de
la garantía de la estabilidad.
Según la Ley: Artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso
público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten
servicios remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que
son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las
establecidas en esta Ley.
Según la Doctrina
Son los funcionarios o empleados públicos, mencionados reiteradamente en las
disposiciones constitucionales y legales, los cuales se hallan vinculados a la
administración por nexos de derecho público.
LEY DEL ESTATÚTO DE LA FUNCÍON PÚBLICA
Este Decreto con Fuerza de Ley sobre el estatuto de la Función Pública sus
objetivos fundamentales.
Establece que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y se
fundamenta en los principios de honestidad, celeridad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas en el ejercicio en la función
pública.
3. La Ley de Estatuto de la Función Pública norma el ingreso, ascenso, traslado,
suspensión y retiro de los funcionarios de la administración pública.
Los funcionarios públicos deben de estar al servicio del estado y no de parcialidad
alguna.
El Ingreso de los Funcionarios Públicos a los cargos de carrera se debe realizar
mediante concurso público basándose en los principios de honestidad idoneidad y
eficacia.
El ascenso se basa en los méritos, trayectoria y los conocimientos del funcionario
público.
El traslado, suspensión o retiro se efectúa de acuerdo con el desempeño del
funcionario.
Este decreto de ley contiene las normas establecidas para regir la conducta y
actividades de los funcionarios públicos, el sistema de la función pública la
dirección y gestión de la función pública, el sistema de administración del personal,
la planificación de las carreras.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento jurídico que se encarga de regular
las relaciones entre los trabajadores y empleados en materia de Derecho
Individual y Derecho Colectivo del Trabajo.
La Ley Orgánica Del Trabajo tiene como objetivo la intención de adecuar los
preceptos constitucionales teniendo en como objetivo principal consolidar la
protección de los derechos de los trabajadores.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS (CIVIL,
DISCIPLINARIA, PENAL Y ADMINISTRATIVA)
Artículo 25. CRBV Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores.
La Responsabilidad Civil que afecta el orden patrimonial del funcionario (su
esfera de bienes y derechos), que puede ser el resultado o de una acción de
repetición por parte del Estado (cuando éste haya tenido que responderle a un
tercero por un a acto de un funcionario), o una acción directa del estado contra el
funcionario (derivada de los juicios de salvaguarda del patrimonio público), o de un
tercero directamente contra el funcionario, todo ello con vista a la teoría de las
faltas separables. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano
de la justicia ordinaria civil produzca la sentencia correspondiente.
La Responsabilidad Penal del funcionario, que deriva de la comisión de hechos
típicos, antijurídicos y culpables y teleológicamente contrarios a las reglas y
principios del orden estadal establecido. La acción penal puede estar causada
directamente por un hecho ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta
4. responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria
penal produzca la sentencia correspondiente.
La Responsabilidad Administrativa derivada del incumplimiento de deberes
formales, la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal (no
configurable en un ilícito penal), que es llevada por la Contraloría general de la
República y que se manifiesta en los autos de responsabilidad administrativa.
La Responsabilidad Disciplinaria, cuando infrinja, o más bien entre en
los supuestos que el estatuto de la función pública pueda establecer
como falta. En este sentido, la Ley de carrera Administrativa establece
una variedad de sanciones que van desde la amonestación verbal hasta
la destitución; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
prevé sanciones pecuniarias para el funcionario público. En definitiva
las leyes administrativas prevén diversas situaciones que pueden dar
lugar a la imposición de una sanción de orden disciplinario. Esta
sanción, previo el debido proceso, normalmente es impuesta por la
máxima autoridad del organismo.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEGÚN LA
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
La contraloría en el ejercicio de sus funciones se encarga de verificar la legalidad
exactitud y sinceridad, así como la eficacia, eficiencia económica también la
calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los
organismos y entidades sujetos a su control.
La contraloría general de la republica puede asumir las investigaciones y
procedimientos para la determinación de responsabilidades iniciadas por los demás
órganos de control fiscal cuando juzgue lo conveniente.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEGÚN LA
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios en la Ley Contra la
Corrupción
Capítulo I
Del enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público
Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que
hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial
desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar
requerido y que no constituya otro delito.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta
Ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe
5. de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo
y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes
indicados en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 47. Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta
Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito:
1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.
2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de
contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos indicados en el
artículo 4 de esta Ley.
Artículo 48. Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el
solo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la
entidad afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico. En los
demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública Nacional.
Artículo 49. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de
la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto
enriquecimiento ilícito, acordará iniciar, por auto motivado, la investigación
correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a
demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar
la referida investigación, podrá apoyarse en cualquiera de los órganos de
policía.
Artículo 50. Los funcionarios o empleados públicos y los particulares están
obligados a rendir declaración de los hechos que conozcan y a presentar
a la Contraloría General de la República o a sus delegados, al Ministerio
Público y al órgano jurisdiccional competente, según caso.
Artículo 51. Terminada la investigación el Ministerio Publico hará
declaraciones expresa de ello.