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ATMÓSFERA
Viviana Cortés Rojas
Karla Itzel Vivar Alducín
Liz Andrea Morales Jacinto
Aldo Rodríguez Guzmán
Jesús Daniel Rodríguez Serrano
Ley General del Equilibro
Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA)
 Su principal objetivo es
establecer las bases para la
prevención y el control del
aire, agua y suelo
 Cuenta con 6 títulos;
Disposiciones generales,
Biodiversidad,
Aprovechamiento sustentable
de los elementos naturales,
Protección al medio ambiente,
Participación social e
Información ambiental y
Medidas de control
Ley General del Equilibro
Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA)
 En está se emitieron 4
reglamentos:
Impacto Ambiental – Residuos
Peligrosos – Prevención y control
de la población generada por los
vehículos automotores que
circulan en D.F (CDMX) y los
municipios de su zona –
Prevención y control de la
contaminación atmosférica.
 Está cuenta con diferentes
instrumentos de regulación
tanto directamente (NOMs)
como indirectamente
(Estímulos fiscales,
Instrumentos económicos,
etc.)
NORMAS MEXICANAS PARA EL
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
FUENTES FIJAS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-
SEMARNAT-1993
Establece los niveles máximos permisibles de
emisión de la atmosfera de bióxido y trióxido
de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en
plantas productoras de ácido sulfúrico.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-SEMARNAT-
2002
Protección ambiental- Fabricación de cemento
hidráulico, Niveles máximos permisibles de
emisión a la Atmósfera.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SEMARNAT-
1993 Establece los limites máximos permisibles
de emisión a la atmósfera de partículas solidas
provenientes de fuentes fijas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-085-SEMARNAT-
2011 Contaminación atmosférica-Niveles
máximos permisibles de emisión de los equipos
de combustión de calentamiento indirecto y su
medición.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-097-SEMARNAT-1995:
Establece los limites máximos permisibles de emisión a
la atmósfera de material particulado y óxidos de
nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el
país.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-SEMARNAT.1997:
Establece los límites permisibles de emisión a la
atmosfera de Compuestos Orgánicos Volátiles
provenientes de las operaciones de recubrimiento de
carrocerías nuevas en plantas de automóviles, unidades
de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios, carga y
camiones ligeros, así como el método para calcular sus
emisiones.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-166-SEMARNAT-2014:
Control de Emisiones atmosféricas en la fundición
secundaria de Plomo (Pb).
Normas Mexicanas
Vigentes en
materia
Atmosférica
NMX-AA-011-1993-SCFI
Evaluación de emisiones de gases del
escape de los vehículos automotores
nuevos en planta que usan gasolina como
combustible.
NMX-AA-151-SCFI-2013
Evaluación de tecnologías reductoras de
emisiones y/o de consumo de combustible
para vehículos con motor de combustión
interna – especificaciones.
NORMAS MEXICANAS PARA EL CONTROL DE
LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
FUENTES MOVILES
Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016
 Esta norma oficial mexicana tiene como objeto establecer las
especificaciones de calidad que deben cumplir los petroliferos en
cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio
nacional, incluyendo su importación.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017
Su objetivo es establecer la obligación de instalar
Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas,
evitando la emisión de compuestos Orgánicos
Volátiles a la Atmósfera, y establecer los métodos
de prueba para determinar la eficiencia , la
evolución del prototipo, la instalación, la prueba
inicial, los parámetros para la operación del SRV, el
mantenimiento, las pruebas periódicas y los
procedimientos de evaluación de desempeño de
dicho sistema, a los regulados que cuenten con
estaciones de servicio o para expendio al publico
de gasolinas.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2017
Esta Norma Oficial Mexicana establece
los límites máximos permisibles de
emisiones de monóxido de carbono,
óxidos de nitrógeno (NOx),
hidrocarburos no metano (HCNM),
hidrocarburos no metano más óxidos de
nitrógeno (HCNM + NOx), partículas
(Part), e incluso de amoniaco (NH3),
todos ellos, contaminantes provenientes
del escape de motores nuevos que
utilizan diésel como combustible y que
se utilizarán para la propulsión
de vehículos automotores con peso
bruto vehicular mayor a 3,857
kilogramos, así como del escape de
vehículos automotores nuevos con peso
bruto vehicular mayor a 3,857
kilogramos equipados con este tipo de
motores.
NORMA Oficial Mexicana NOM-041-
SEMARNAT-2015, Que establece los límites
máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de
los vehículos automotores en circulación
que usan gasolina como combustible.
Establece los límites máximos
permisibles de emisión. Es de
observancia obligatoria para el
propietario, o legal poseedor de los
vehículos automotores que circulan
en el país o sean importados
definitivamente al mismo, que
usan gasolina como combustible,
así como para los responsables de
los Centros de Verificación, y en su
caso Unidades de Verificación
Vehicular, a excepción de vehículos
con peso bruto vehicular menor de
400 kg, motocicletas, tractores
agrícolas, maquinaria dedicada a
las industrias de la construcción y
de la minería.
Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017
 La presente Norma Oficial Mexicana
establece los límites máximos permisibles
de emisión expresados en coeficiente de
absorción de luz o por ciento de opacidad,
proveniente de las emisiones del escape de
los vehículos automotores en circulación
que usan diésel como combustible, método
de prueba y características técnicas del
instrumento de medición.
NOM-045-SEMARNAT-2017
 TABLA 1.- Límites máximos permisibles de
opacidad del humo en función del año-
modelo del vehículo y cuyo peso bruto
vehicular sea de hasta 3,856 kg
 TABLA 2.- Límites máximos permisibles de
opacidad del humo en función del año-
modelo del vehículo y cuyo peso bruto
vehicular sea mayor a 3,856 kg
Año-modelo
del vehículo
Coeficiente
de absorción
de luz
(m-1)
Por ciento
de opacidad
(%)
2003 y
anteriores
2.00 57.68
2004 y
posteriores
1.50 47.53
Año-modelo del
vehículo
Coeficiente de
absorción
de luz (m-1)
Por
cient
o de
opaci
dad
(%)
1997 y anteriores 2.25 61.99
1998 y posteriores 1.50 47.53
Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017
El principal objetivo es establecer los Límites Máximos
Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores que usan gasolina,
gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier
otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de
México, Hidalgo, Estado de México, Morelos,
Puebla y Tlaxcala.
NOM en materia
de salud vigentes
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014
Salud ambiental. Valor límite permisible para
la concentración de ozono (O3) en el aire
ambiente y criterios para su evaluación.
Objetivo:
Esta Norma tiene por objeto
establecer los valores límite
permisibles de concentración de
ozono en el aire ambiente para la
protección de la salud humana;
así como los criterios para su
evaluación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993
Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente
con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la
concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente
como medida de protección a la salud de la población.
Objetivo:
Esta Norma Oficial
Mexicana establece el
valor permisible para la
concentración de
monóxido de carbono en
el aire ambiente.
NORMA Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2019
Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valores
normados para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en
el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la
población.
Objetivo:
Esta Norma tiene por objeto
establecer los valores límites
permisibles de concentración de
dióxido de azufre en el aire
ambiente como medida para la
protección a la salud humana; así
como los criterios para su
evaluación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993 Salud ambiental.
Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto
al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la
concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire
ambiente como medida de protección a la salud de la
población.
Objetivo:
Esta Norma Oficial Mexicana
establece el valor permisible para
la concentración de bióxido de
nitrógeno en el aire ambiente.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014
Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de
partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios
para su evaluación.
Objetivo:
Esta Norma tiene por
objeto establecer los
valores límites permisibles
de concentración de
dióxido de azufre en el aire
ambiente como medida
para la protección a la
salud humana; así como
los criterios para su
evaluación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993.
Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al plomo (PB). Valor normado
para la concentración de plomo (PB) en el aire ambiente,
como medida de protección a la salud de la población.
Objetivo:
Esta Norma Oficial Mexicana
establece el valor permisible para
la concentración de plomo en el
aire ambiente.
NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993.
Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al plomo (PB). Valor normado para la
concentración de plomo (PB) en el aire ambiente, como
medida de protección a la salud de la población.
Objetivo:
Esta Norma Oficial Mexicana
establece el valor permisible para
la concentración de plomo en el
aire ambiente.
Normas de calidad del
aire técnicas vigentes
 NOM-038-SEMARNAT-1993
 NOM-037-SEMARNAT-1993
 NOM-036-SEMARNAT-1993
 NOM-035-SEMARNAT-1993
 NOM-034-SEMARNAT-1993
Normas de calidad del
aire técnicas vigentes
 Las Normas Oficiales Mexicanas
antes mencionadas (NOM)
establecen los métodos de
medición para determinar la
concentración de bióxido de
nitrógeno (037), Ozono (036),
partículas suspendidas totales
(035) y monóxido de carbono
(034) en el aire ambiente y el
procedimiento para la
calibración de los equipos de
medición.
 Las sanciones de las mismas son
conforme a la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
Tramites fuentes fijas
SEMARNAT-05-001 - Cédula de Operación
Anual (COA)
 El trámite sirve para reportar las emisiones y transferencias de
los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal.
 El tramite es gratuito.
 Puedes realizarlo en línea, vía telefónica o por correo
electrónico.
SEMARNAT-05-002 - Licencia Ambiental
Única
 La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización basada en la
regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de
jurisdicción federal en materia de atmósfera.
 Tiene un costo por la recepción y evaluación de solicitud de licencia -
$2,861.00 mxn.
 El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
SEMARNAT-05-003 - Licencia de
Funcionamiento
 La actualización de la licencia de funcionamiento la deben presentar
las personas físicas o morales que operen fuentes fijas de jurisdicción
federal y cuenten con Licencia de Funcionamiento en materia de
atmósfera.
 Tiene un costo de $1,430.00 mxn.
 El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
TRAMITES DE FUENTES
MOVILES
SEMARNAT-05-005-A
 Este trámite es necesario cuando una NOM obligue el uso de
materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnologías específicas.
 Este tramite es gratuito.
 El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
SEMARNAT-05-005-B
 Este trámite se realiza cuando existe una autorización para utilizar o
aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las
establecidas en las NOM y que se encuentre publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF).
 Este tramite es gratuito.
 El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
SEMARNAT-05-007 - Estudio justificativo de
características especiales para ductos y
chimeneas.
 Cuando por razones de índole técnica las emisiones no puedan ser
conducidas o los puertos de muestreo no puedan ubicarse a las
distancias que establece la norma mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI,
podrás solicitar autorización mediante un estudio técnico
justificativo.
 Este tramite es gratuito.
 El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
SEMARNAT—05-008 - Incorporación al
Programa de reducción de emisiones
contaminantes a la atmósfera.
 Si has realizado acciones de reducción permanentes de emisiones,
eficiencia energética o gestión ambiental que estén establecidas en el
Programa de Reducción de Emisiones de Contaminantes en la Atmósfera
(PRECA).
 Este tramite es gratuito.
 El tramite se puede realizar presencial.
CONTAMINACIÓN
POR RUIDO
La contaminación atmosférica no es la única que tiene efectos perjudiciales
para los seres vivos del planeta. La contaminación acústica, según la
Organización Mundial de la Salud (OMS), es uno de los factores
ambientales que provoca más problemas de salud. Solo en Europa, según
la Agencia Europa del Medio Ambiente (AEMA), causa al año 16.600
muertes prematuras y más de 72.000 hospitalizaciones.
¿Qué es la contaminación acústica?
No todo sonido es considerado contaminación sonora.
 La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como ruido cualquier sonido
superior a 65 decibelios (dB).
 En concreto, dicho ruido se vuelve dañino si supera los 75 dB y doloroso a
partir de los 120 dB. En consecuencia, este estamento recomienda no superar
los 65 dB durante el día e indica que para que el sueño sea reparador el ruido
ambiente nocturno no debe exceder los 30 dB.
CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA
Tráfico automovilístico
El principal foco de ruido en las ciudades es el generado por los automóviles. Por
ejemplo, el claxon de un coche produce 90 db y el de un autobús 100 dB.
Tráfico aéreo
El número de aviones que sobrevuelan una ciudad es inferior al de coches, pero su
impacto es mayor: uno de estos aparatos produce 130 db.
Obras de construcción
La construcción de un nuevo edificio, un nuevo parking o el reasfaltado de una acera
provoca ruido. Por ejemplo, un martillo neumático suena a 110 dB.
CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA
Restauración y ocio nocturno
Los bares, los restaurantes y las terrazas que se montan en el exterior cuando llega
el buen tiempo pueden llegar a superar los 110 dB. En este apartado también entraría
el ruido de pubs y discotecas.
Animales
El ruido que generan los animales puede pasar desapercibido, pero los ladridos y
aullidos de un perro, por ejemplo, pueden rondar los 60-80 db.
41
ARTÍCULO 155.-
Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual,
adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones.
Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido.
 La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
 Su aplicación también serán competentes en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, las Secretarías de
Patrimonio y Fomento Industrial; Hacienda y Crédito Público; Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Comunicaciones y
Transportes y de Trabajo y Previsión Social.
CAPÍTULO VIII Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y
Lumínica, Olores y Contaminación Visual.
FUENTES ARTIFICIALES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
 Fijas
 El nivel de emisión de ruido máximo
permisible en fuentes fijas es de 68 dB (A)
de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB
de las veintidós a las seis horas.
 El grado de molestia producido por la
emisión de ruido máximo permisible será de
5 en un escala Likert modificada de 7
grados.
 Móviles
Responsables de una fuente fija no pueda cumplir con
los límites señalados en el artículo anterior.
 I.- Ubicación;
 II.- Giro y actividad que realiza;
 III.- Origen y características del ruido que rebase los
límites señalados en el artículo anterior;
 IV.- Razones por las que consideren no poder reducir
la emisión del ruido.
 V.- Horario en que operará dicha fuente, y
 VI.- Proposición de un programa de reducción
máxima de emisión de ruido incluyendo un nivel
máximo alcanzable y un lapso de ejecución.
42
El responsable deberá proporcionar
a la Secretaría de Salubridad y
Asistencia dentro de un plazo de
quince días antes del inicio de la
obra los siguientes datos:
 I.- Ubicación y tiempo de duración de la
operación;
 II.- Número y naturaleza de las posibles
fuentes productoras del ruido;
 III.- Localización de las mismas durante el
lapso que dure la obra, y
 IV.- Horario en que operarán dichas fuentes.
43
44
Se modifica el numeral 5.4 de
la norma oficial mexicana
NOM-081-SEMARNAT-
1994, que establece los límites
máximos permisibles de
emisión de ruido de las fuentes
fijas y su método de medición.
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDO
TABLA 1. LMITES MÁXIMOS PERMISIBLES.
ZONA HORARIO
LMITE MÁXIMO
PERMISIBLE dB (A)
Residencial1 (exteriores)
Industriales y comerciales
Escuelas (áreas exteriores de
juego)
45
HORARIO DIURNO Y NOCTURNO
46
NOCTURNO
6:00 – 20:00 h Tarde - Noche 20:00 – 6:00 h Noche - Madrugada

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Legislación atmosfera.pptx

  • 1. ATMÓSFERA Viviana Cortés Rojas Karla Itzel Vivar Alducín Liz Andrea Morales Jacinto Aldo Rodríguez Guzmán Jesús Daniel Rodríguez Serrano
  • 2. Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)  Su principal objetivo es establecer las bases para la prevención y el control del aire, agua y suelo  Cuenta con 6 títulos; Disposiciones generales, Biodiversidad, Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, Protección al medio ambiente, Participación social e Información ambiental y Medidas de control
  • 3. Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)  En está se emitieron 4 reglamentos: Impacto Ambiental – Residuos Peligrosos – Prevención y control de la población generada por los vehículos automotores que circulan en D.F (CDMX) y los municipios de su zona – Prevención y control de la contaminación atmosférica.  Está cuenta con diferentes instrumentos de regulación tanto directamente (NOMs) como indirectamente (Estímulos fiscales, Instrumentos económicos, etc.)
  • 4. NORMAS MEXICANAS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA FUENTES FIJAS
  • 5. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039- SEMARNAT-1993 Establece los niveles máximos permisibles de emisión de la atmosfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-SEMARNAT- 2002 Protección ambiental- Fabricación de cemento hidráulico, Niveles máximos permisibles de emisión a la Atmósfera. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SEMARNAT- 1993 Establece los limites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas solidas provenientes de fuentes fijas NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-085-SEMARNAT- 2011 Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.
  • 6. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-097-SEMARNAT-1995: Establece los limites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-SEMARNAT.1997: Establece los límites permisibles de emisión a la atmosfera de Compuestos Orgánicos Volátiles provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en plantas de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios, carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-166-SEMARNAT-2014: Control de Emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de Plomo (Pb).
  • 8. NMX-AA-011-1993-SCFI Evaluación de emisiones de gases del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible. NMX-AA-151-SCFI-2013 Evaluación de tecnologías reductoras de emisiones y/o de consumo de combustible para vehículos con motor de combustión interna – especificaciones.
  • 9. NORMAS MEXICANAS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA FUENTES MOVILES
  • 10. Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016  Esta norma oficial mexicana tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroliferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación.
  • 11. Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017 Su objetivo es establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas, evitando la emisión de compuestos Orgánicos Volátiles a la Atmósfera, y establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia , la evolución del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los regulados que cuenten con estaciones de servicio o para expendio al publico de gasolinas.
  • 12. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2017 Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM + NOx), partículas (Part), e incluso de amoniaco (NH3), todos ellos, contaminantes provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
  • 13. NORMA Oficial Mexicana NOM-041- SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Establece los límites máximos permisibles de emisión. Es de observancia obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kg, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.
  • 14. Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017  La presente Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión expresados en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad, proveniente de las emisiones del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diésel como combustible, método de prueba y características técnicas del instrumento de medición.
  • 15. NOM-045-SEMARNAT-2017  TABLA 1.- Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año- modelo del vehículo y cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3,856 kg  TABLA 2.- Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año- modelo del vehículo y cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3,856 kg Año-modelo del vehículo Coeficiente de absorción de luz (m-1) Por ciento de opacidad (%) 2003 y anteriores 2.00 57.68 2004 y posteriores 1.50 47.53 Año-modelo del vehículo Coeficiente de absorción de luz (m-1) Por cient o de opaci dad (%) 1997 y anteriores 2.25 61.99 1998 y posteriores 1.50 47.53
  • 16. Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 El principal objetivo es establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
  • 17. NOM en materia de salud vigentes
  • 18. NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014 Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación. Objetivo: Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límite permisibles de concentración de ozono en el aire ambiente para la protección de la salud humana; así como los criterios para su evaluación.
  • 19. NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993 Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece el valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente.
  • 20. NORMA Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2019 Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valores normados para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Objetivo: Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límites permisibles de concentración de dióxido de azufre en el aire ambiente como medida para la protección a la salud humana; así como los criterios para su evaluación.
  • 21. NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993 Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece el valor permisible para la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente.
  • 22. NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014 Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación. Objetivo: Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límites permisibles de concentración de dióxido de azufre en el aire ambiente como medida para la protección a la salud humana; así como los criterios para su evaluación.
  • 23. NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (PB). Valor normado para la concentración de plomo (PB) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece el valor permisible para la concentración de plomo en el aire ambiente.
  • 24. NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (PB). Valor normado para la concentración de plomo (PB) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece el valor permisible para la concentración de plomo en el aire ambiente.
  • 25. Normas de calidad del aire técnicas vigentes  NOM-038-SEMARNAT-1993  NOM-037-SEMARNAT-1993  NOM-036-SEMARNAT-1993  NOM-035-SEMARNAT-1993  NOM-034-SEMARNAT-1993
  • 26. Normas de calidad del aire técnicas vigentes  Las Normas Oficiales Mexicanas antes mencionadas (NOM) establecen los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno (037), Ozono (036), partículas suspendidas totales (035) y monóxido de carbono (034) en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.  Las sanciones de las mismas son conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
  • 28. SEMARNAT-05-001 - Cédula de Operación Anual (COA)  El trámite sirve para reportar las emisiones y transferencias de los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal.  El tramite es gratuito.  Puedes realizarlo en línea, vía telefónica o por correo electrónico.
  • 29. SEMARNAT-05-002 - Licencia Ambiental Única  La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización basada en la regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera.  Tiene un costo por la recepción y evaluación de solicitud de licencia - $2,861.00 mxn.  El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
  • 30. SEMARNAT-05-003 - Licencia de Funcionamiento  La actualización de la licencia de funcionamiento la deben presentar las personas físicas o morales que operen fuentes fijas de jurisdicción federal y cuenten con Licencia de Funcionamiento en materia de atmósfera.  Tiene un costo de $1,430.00 mxn.  El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
  • 32. SEMARNAT-05-005-A  Este trámite es necesario cuando una NOM obligue el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicas.  Este tramite es gratuito.  El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
  • 33. SEMARNAT-05-005-B  Este trámite se realiza cuando existe una autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las NOM y que se encuentre publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).  Este tramite es gratuito.  El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
  • 34. SEMARNAT-05-007 - Estudio justificativo de características especiales para ductos y chimeneas.  Cuando por razones de índole técnica las emisiones no puedan ser conducidas o los puertos de muestreo no puedan ubicarse a las distancias que establece la norma mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI, podrás solicitar autorización mediante un estudio técnico justificativo.  Este tramite es gratuito.  El tramite se puede realizar presencial o por vía telefónica.
  • 35. SEMARNAT—05-008 - Incorporación al Programa de reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.  Si has realizado acciones de reducción permanentes de emisiones, eficiencia energética o gestión ambiental que estén establecidas en el Programa de Reducción de Emisiones de Contaminantes en la Atmósfera (PRECA).  Este tramite es gratuito.  El tramite se puede realizar presencial.
  • 37. La contaminación atmosférica no es la única que tiene efectos perjudiciales para los seres vivos del planeta. La contaminación acústica, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es uno de los factores ambientales que provoca más problemas de salud. Solo en Europa, según la Agencia Europa del Medio Ambiente (AEMA), causa al año 16.600 muertes prematuras y más de 72.000 hospitalizaciones.
  • 38. ¿Qué es la contaminación acústica? No todo sonido es considerado contaminación sonora.  La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como ruido cualquier sonido superior a 65 decibelios (dB).  En concreto, dicho ruido se vuelve dañino si supera los 75 dB y doloroso a partir de los 120 dB. En consecuencia, este estamento recomienda no superar los 65 dB durante el día e indica que para que el sueño sea reparador el ruido ambiente nocturno no debe exceder los 30 dB.
  • 39. CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Tráfico automovilístico El principal foco de ruido en las ciudades es el generado por los automóviles. Por ejemplo, el claxon de un coche produce 90 db y el de un autobús 100 dB. Tráfico aéreo El número de aviones que sobrevuelan una ciudad es inferior al de coches, pero su impacto es mayor: uno de estos aparatos produce 130 db. Obras de construcción La construcción de un nuevo edificio, un nuevo parking o el reasfaltado de una acera provoca ruido. Por ejemplo, un martillo neumático suena a 110 dB.
  • 40. CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Restauración y ocio nocturno Los bares, los restaurantes y las terrazas que se montan en el exterior cuando llega el buen tiempo pueden llegar a superar los 110 dB. En este apartado también entraría el ruido de pubs y discotecas. Animales El ruido que generan los animales puede pasar desapercibido, pero los ladridos y aullidos de un perro, por ejemplo, pueden rondar los 60-80 db.
  • 41. 41 ARTÍCULO 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones. Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido.  La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.  Su aplicación también serán competentes en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial; Hacienda y Crédito Público; Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Trabajo y Previsión Social. CAPÍTULO VIII Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual.
  • 42. FUENTES ARTIFICIALES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.  Fijas  El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB de las veintidós a las seis horas.  El grado de molestia producido por la emisión de ruido máximo permisible será de 5 en un escala Likert modificada de 7 grados.  Móviles Responsables de una fuente fija no pueda cumplir con los límites señalados en el artículo anterior.  I.- Ubicación;  II.- Giro y actividad que realiza;  III.- Origen y características del ruido que rebase los límites señalados en el artículo anterior;  IV.- Razones por las que consideren no poder reducir la emisión del ruido.  V.- Horario en que operará dicha fuente, y  VI.- Proposición de un programa de reducción máxima de emisión de ruido incluyendo un nivel máximo alcanzable y un lapso de ejecución. 42
  • 43. El responsable deberá proporcionar a la Secretaría de Salubridad y Asistencia dentro de un plazo de quince días antes del inicio de la obra los siguientes datos:  I.- Ubicación y tiempo de duración de la operación;  II.- Número y naturaleza de las posibles fuentes productoras del ruido;  III.- Localización de las mismas durante el lapso que dure la obra, y  IV.- Horario en que operarán dichas fuentes. 43
  • 44. 44 Se modifica el numeral 5.4 de la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT- 1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDO
  • 45. TABLA 1. LMITES MÁXIMOS PERMISIBLES. ZONA HORARIO LMITE MÁXIMO PERMISIBLE dB (A) Residencial1 (exteriores) Industriales y comerciales Escuelas (áreas exteriores de juego) 45
  • 46. HORARIO DIURNO Y NOCTURNO 46 NOCTURNO 6:00 – 20:00 h Tarde - Noche 20:00 – 6:00 h Noche - Madrugada