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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ” 
FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA 
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE QUÍMICA, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA 
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA AMBIENTAL 
CÁTEDRA : LEGISLACIÓN AMBIENTAL 
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, ESTÁNDARES DE CALIDAD 
AMBIENTAL Y VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES 
CATEDRÁTICO : Ing. FUENTES LÓPEZ, Walter 
INTEGRANTE: HURTADO VALERIO Jimmy Alan. 
SEMESTRE : IX 
18-11-14 
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA 
1. OBJETIVO 
 Analizar el propósito de los Límites Máximos Permisibles, Estándares de 
Calidad Ambiental y Valores Máximos Admisibles. 
2. MARCO CONCEPTUAL 
2.1. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES 
a) NORMAS QUE REGULAN LOS LMP 
 Es el artículo 32º de la Ley General del Ambiente, el que define el marco 
conceptual del “Límite Máximo Permisible – LMP 
 Límites máximos permisibles (lmp) Sector Energía y Minas 
 Resolución Ministerial N° 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles 
máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”. 
Publicada el 13 de enero de 1996 ... 31 
 Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles 
máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de 
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”. Publicada el 17 de 
marzo de 1997 
 Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles 
máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas 
provenientes de las unidades minero metalúrgicas. Publicada el 19 de julio de 
1996 
 Decreto Supremo N° 037-2008-PCM (14/Mayo/08) “Establecen Límites 
Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”, 
deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA. Publicado el 14 de mayo de 2008
 Limites máximos permisibles (lmps) Sector Producción 
 Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE (04/Oct/02) “Aprueban Límites 
Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de 
cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Publicada el 04 de octubre de 2002 
 Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE (30/Abr/08) “Aprueban Límites 
Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado”. 
Publicado el 30 de abril de 2008 
 Límites máximos permisibles (lmps) Sector Transporte y Comunicaciones 
 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC (30/Oct/01) “Establecen Límites Máximos 
Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan 
en la red vial”. Publicada el 30 de octubre de 2001 
 Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC (06/Jul/03) “Establecen Límites Máximos 
Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones”. Publicado el 06 
de julio de 2003 
b) DEFINICIÓN 
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de 
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a 
un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la 
salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al 
Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de 
Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son 
establecidos por dicho Ministerio. 
El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una 
fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de 
Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar 
que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas 
sobre la materia. 
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
c) PROPÓSITO DE LOS LMP 
Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y 
emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros 
considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos 
acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. 
Resulta fundamental al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o 
PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se 
consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables. 
La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos 
de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. 
Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de 
emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco 
jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones 
administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente 
referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello 
fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP 
correspondientes a todos los sectores productivos. 
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
2.2. ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) 
a) NORMAS QUE REGULAN LOS ECA 
 Es el artículo 31º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, el que define el 
marco conceptual del “Estándar de Calidad Ambiental – ECA. 
 Decreto Supremo N° 074-2001-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de 
Calidad Ambiental del Aire. Publicada el 24 de junio de 2001 
 Decreto Supremo N° 069-2003-PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de 
Concentración de Plomo". Publicado el 15 de julio de 2003 
 Decreto Supremo N° 085-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de Estándares 
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Publicada el 30 de octubre de 2003 
 Decreto Supremo N° 010-2005-PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares 
Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes" Publicado el 03 
de febrero de 2005 
 Decreto Supremo N° 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares 
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua". Publicado el 31 de julio de 2008 
 Decreto Supremo N° 003-2008 MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares 
Nacionales de Calidad Ambiental para Aire". Publicado el 21 de agosto de 2008 
 Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM. Aprueban disposiciones para la 
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para 
agua. 
b) DEFINICIÓN 
El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de 
concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y 
biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que 
no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. 
Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser 
expresada en máximos, mínimos o rangos. 
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
c) PROPÓSITO DEL ECA 
El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un 
referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión 
ambiental. 
No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional 
de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la 
implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de 
Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben 
considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los 
compromisos respectivos. 
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares 
nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a 
personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre 
su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el 
incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, 
incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. 
2.3. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA) 
a) NORMAS QUE REGULAN LOS VMA 
Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son: 
 El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el 
21.11.2009). 
 El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el 
22.05.2011). 
 El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) - 
(publicado el 04.03.2012). 
 La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) - 
(publicada el 19.06.2012). 
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
 La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología 
para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) - 
(publicada el 20.07.2011). 
 La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre 
VMA) - (publicada el 10.01.2013). 
b) DEFINICIÓN 
Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la 
concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que 
caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de 
alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las 
instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de 
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los 
procesos de tratamiento de las aguas residuales. 
c) PROPÓSITO DE LOS VMA 
Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas 
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar 
el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y 
asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas 
de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales. 
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
3. CONCLUSIÓN 
 Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límite Máximo Permisible 
(LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y 
obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental. 
 Los ECA miden el grado de concentración de alguna sustancia que no 
representan peligro a la salud humana. 
 Los LMP miden la concentración de sustancias que en exceso representan 
peligro para la salud y el ambiente. 
 Los VMA aplicados al efluente no doméstico que son descargados a una red 
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA 
sanitaria. 
4. BIBLIOGRAFÍA 
 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, valores 
máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas. 
 COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA – Ministerio del 
Ambiente. 
 RESUMEN DE NORMATIVIDAD DE VMA

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  • 1. “UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ” FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE QUÍMICA, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA AMBIENTAL CÁTEDRA : LEGISLACIÓN AMBIENTAL LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES CATEDRÁTICO : Ing. FUENTES LÓPEZ, Walter INTEGRANTE: HURTADO VALERIO Jimmy Alan. SEMESTRE : IX 18-11-14 LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
  • 2. LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA 1. OBJETIVO  Analizar el propósito de los Límites Máximos Permisibles, Estándares de Calidad Ambiental y Valores Máximos Admisibles. 2. MARCO CONCEPTUAL 2.1. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES a) NORMAS QUE REGULAN LOS LMP  Es el artículo 32º de la Ley General del Ambiente, el que define el marco conceptual del “Límite Máximo Permisible – LMP  Límites máximos permisibles (lmp) Sector Energía y Minas  Resolución Ministerial N° 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”. Publicada el 13 de enero de 1996 ... 31  Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”. Publicada el 17 de marzo de 1997  Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas. Publicada el 19 de julio de 1996  Decreto Supremo N° 037-2008-PCM (14/Mayo/08) “Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”, deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA. Publicado el 14 de mayo de 2008
  • 3.  Limites máximos permisibles (lmps) Sector Producción  Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE (04/Oct/02) “Aprueban Límites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Publicada el 04 de octubre de 2002  Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE (30/Abr/08) “Aprueban Límites Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado”. Publicado el 30 de abril de 2008  Límites máximos permisibles (lmps) Sector Transporte y Comunicaciones  Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC (30/Oct/01) “Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial”. Publicada el 30 de octubre de 2001  Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC (06/Jul/03) “Establecen Límites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones”. Publicado el 06 de julio de 2003 b) DEFINICIÓN El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
  • 4. c) PROPÓSITO DE LOS LMP Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. Resulta fundamental al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables. La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP correspondientes a todos los sectores productivos. LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
  • 5. 2.2. ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) a) NORMAS QUE REGULAN LOS ECA  Es el artículo 31º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, el que define el marco conceptual del “Estándar de Calidad Ambiental – ECA.  Decreto Supremo N° 074-2001-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Publicada el 24 de junio de 2001  Decreto Supremo N° 069-2003-PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de Concentración de Plomo". Publicado el 15 de julio de 2003  Decreto Supremo N° 085-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Publicada el 30 de octubre de 2003  Decreto Supremo N° 010-2005-PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes" Publicado el 03 de febrero de 2005  Decreto Supremo N° 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua". Publicado el 31 de julio de 2008  Decreto Supremo N° 003-2008 MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire". Publicado el 21 de agosto de 2008  Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM. Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua. b) DEFINICIÓN El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
  • 6. c) PROPÓSITO DEL ECA El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. 2.3. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA) a) NORMAS QUE REGULAN LOS VMA Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:  El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el 21.11.2009).  El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el 22.05.2011).  El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) - (publicado el 04.03.2012).  La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) - (publicada el 19.06.2012). LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
  • 7.  La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) - (publicada el 20.07.2011).  La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre VMA) - (publicada el 10.01.2013). b) DEFINICIÓN Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. c) PROPÓSITO DE LOS VMA Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales. LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
  • 8. 3. CONCLUSIÓN  Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental.  Los ECA miden el grado de concentración de alguna sustancia que no representan peligro a la salud humana.  Los LMP miden la concentración de sustancias que en exceso representan peligro para la salud y el ambiente.  Los VMA aplicados al efluente no doméstico que son descargados a una red LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA sanitaria. 4. BIBLIOGRAFÍA  MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas.  COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA – Ministerio del Ambiente.  RESUMEN DE NORMATIVIDAD DE VMA