AMIANTO Legislación Aplicable
INTRODUCCIÓN
La LEGISLACIÓN, así como las  POLÍTICAS PREVENTIVAS , han ido variando con el tiempo a medida que se ha ido avanzando en el campo médico, comprobando su  PELIGROSIDAD
El 1º país que limitó la exposición profesional al amianto fue Inglaterra en 1931 Se reconoce la  ASBESTOSIS  como enfermedad profesional en España en 1961 (Decreto 762/1961)
Hasta el momento podíamos diferenciar 2 bloques de países según su “comportamiento” frente al amianto: a) Dinamarca, Francia, Italia, Alemania y Holanda b) España, Portugal y Grecia
Unificación de criterios en cuanto a definir el  AMIANTO  como un  RESIDUO TÓXICO Y PELIGROSO. Existen sin embargo diferencias en lo que respecta al fibrocemento.
Volumen importante de Legislación: Prevención de Riesgos Laborales Legislación Medioambiental Diferente legislación aplicable: Leyes Reales Decretos Directivas Europeas Órdenes Notas Técnicas de Prevención
 
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Orden 31 Octubre 1984 Orden 7 Noviembre 1984 Orden 31 Marzo 1986 Orden 7 Enero 1987 Resolución 8 Septiembre 1987  REAL DECRETO Orden 22 Diciembre 1987  396/2006 Resolución 20 Febrero 1989  R. D. 1406/1989 de 10/11/89 R. D. 108/1991 de 1/02/91 Orden 26 Julio 1993 Real Decreto 665/1997 Orden 7 Diciembre 2001
LEGISLACIÓN EUROPEA Directiva 76/769/CEE de 27 Julio Directiva 83/477/CEE de 19 Septiembre 1983 Directiva 87/217/CEE de 19 Marzo 1987 Directiva 91/382/CEE de 25 Junio 1991 Directiva 1999/77/CEE de 26 Julio 1999 Directiva 2003/18/CEE de 27 Marzo de 2003(debe trasponerse antes de 15/04/06)
OTRA  LEGISLACIÓN  APLICABLE Ley 10/98 de Residuos y propia de cada CCAA OM MAM/304/2002 del Listado L.E.R. Real Decreto 1481/2001 sobre residuos al vertedero Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 1215/1997 sobre lugares de trabajo Real Decreto 1627/1997 sobre condiciones mínimas… Real Decreto 773/1997 sobre EPI's Real Decreto 171/2004  sobre coordinación de actividades empresariales Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales GUIA SLIC de Inspección de Trabajo Europea
APOYO A LEGISLACIÓN NTP 158 Toma de muestras de fibras de amianto NTP 306 Las fibras alternativas al amianto: consideraciones generales NTP 463 Exposición a fibras de amianto en ambientes interiores NTP 515 Planes de trabajo para operaciones de retirada o mantenimiento de materiales con amianto
APOYO A LEGISLACIÓN NTP 543 Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su realización NTP 573 Operaciones de demolición, retirada o mantenimiento de materiales con amianto. Ejemplos prácticos NTP  632 Detección de amianto en edificios (I): aspectos básicos
APOYO A LEGISLACIÓN NTP 633 Detección de amianto en edificios (II): identificación y metodología de análisis NTP 707 Diagnosis de Amianto en edificios (I) NTP 708 Diagnosis de Amianto en edificios (II): Norma Francesa NF X46-020 (AFNOR) NTP 448 Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros
REAL DECRETO 396/2006 , de 31 de marzo,  por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al Amianto  (publicado en BOE 11 abril de 2006)
REAL DECRETO 396/2006 Objetivos: Actualización de la legislación mediante  adaptación Directiva Europea 2003/18/CE Regulación única de toda la legislación existente.  Eliminar exenciones sobre el uso y comercialización del Amianto
REAL DECRETO 396/2006 Estructura: Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Obligaciones del Empresario Capítulo III: Disposiciones varias Anexos: Toma muestra y análisis, Homologación de laboratorios y Registros
Legisla junto con R.D. 665/1997 (agentes cancerígenos) y R.D. 374/2001 (agentes químicos) Se designarán mediante su número CAS. Se suprimen las exenciones previstas para los sectores marítimos y aéreos. REAL DECRETO 396/2006
Ámbito de aplicación :  * Actividades en que se manipulen materiales que contengan amianto, o riesgo de liberación de fibras al ambiente. * Excepción: retirada sin deterioro de material no friable, toma de muestras, encapsulación sin riesgo de liberación de fibras (dicha excepción se refiere a plan de trabajo, vigilancia médica, registro de datos, etc…) REAL DECRETO 396/2006
“… deberán estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto  (R.E.R.A.)  ” Limite exposición Todas variedades: VLA-ED  0.1 fibras/cc Se realizará  Evaluación de Riesgos  de la actividad, renovándose cuando exista cambio  sustancial de las condiciones de trabajo (Ejemplo: retirada material no friable y friable) REAL DECRETO 396/2006
Toma de muestras y análisis (recuento de fibras) según método MTA /MA – 051/A04 Fibra: L > 5  μ , D < 3  μ , y relación L/D > 3 Medidas a tomar durante los trabajos : no liberación de fibras, eliminación en foco emisor, embalajes cerrados y debidamente etiquetados Medidas Organizativas : mínimo nº trabajadores, no horas extras ni incentivos, vetado de paso, señalización de obra… REAL DECRETO 396/2006
Equipos de protección individual de vías respiratorias …. 4 horas / jornada Medidas de higiene personal y protección individual : uso de ropa desechable y Unidad de Descontaminación Supervisión  por persona cualificada, con formación preventiva mínima nivel básico REAL DECRETO 396/2006
“Antes de las obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto .… Ante la duda, aplicar este Real decreto…” Reflejarlo en el ESS ó en el EBSS. REAL DECRETO 396/2006
Tramitación de los planes de trabajo Formación e Información de los trabajadores Consulta y participación de los trabajadores Vigilancia de la salud Archivo de los datos: 40 años REAL DECRETO 396/2006
Planes de Trabajo: trataremos este tema en particular más adelante. REAL DECRETO 396/2006
Orden MAM/304/2002,  de 8 de febrero, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos (L.E.R.)
L.E.R. 17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto L.E.R. 17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto (6)  Al marcarse como “*” se consideran como  residuos peligrosos . Al marcarse como (6) significa que se considera como peligroso a efectos exclusivamente de su eliminación mediante depósito en vertedero
Ley 10/1998,  Básica de Residuos
El transporte requerirá de un documento específico de identificación de los residuos.
Los residuos tendrán siempre un Titular Responsable, cualidad que corresponde al productor, poseedor o gestor. Responsabilidad Solidaria Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a Gestores Autorizados.
Reglamento ADR : Disposición especial 168 : “El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como CEMENTO, plástico, asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, NO estarán sometidas  a las disposiciones ADR…”
Así pues, podemos decir que la legislación que atañe a este tipo de trabajos es  reciente, actualizada,  pero mantiene puntos no aclaratorios y lagunas. GUIA I.N.S.H.T. SOBRE R.D.396/2006
GUIA I.N.S.H.T. SOBRE R.D.396/2006 Desarrolla el RD 396/2006 Aporta nueva información en sus apéndices: Apéndice 1 : Materiales con Amianto Apéndice 2 : Evaluación de la Exposición y medida de la concentración de fibras de amianto en aire Apéndice 3 : Procedimientos de trabajo y medidas preventivas Apéndice 4:  Equipos de protección respiratoria y equipos de protección Apéndice 5 : Identificación de Materiales con Amianto
PLANES DE TRABAJO Artículo 11 del Real Decreto 396/2006
OBJETIVO GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
La elaboración de los Planes de Trabajo para la retirada de Amianto se basan en: Real Decreto 396/2006 Notas Técnicas de Prevención Indicaciones de Direcciones Territoriales  de cada CCAA
Elaboración del mismo ANTES del inicio de los trabajos. Eliminación del amianto ANTES de la demolición. ASEGURAR que no existen riesgos de exposición al amianto a la finalización de los trabajos. El empresario debe asegurarse que el contratista cuenta con la Aprobación del Plan de Trabajo de la obra.
Descripción de los trabajos Tipo de material a intervenir y ubicación (amplio anexo fotográfico) Fecha prevista de inicio y duración aprox. PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
Relación de trabajadores: categoría profesional y experiencia. Procedimiento definido del trabajo Medidas preventivas para limitar exposición trabajadores PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
Equipos de protección y EPIS: categoría,  número entregado y modo de uso.  Medidas para evitar exposición a personal ajeno a la obra o en proximidad. Medidas destinadas a informar a los trabajadores PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
Medidas de eliminación de residuos: empresa gestora y ubicación vertedero.  Recursos Preventivos y consulta a los trabajadores. Procedimiento de Evaluación y Control del ambiente de trabajo (muestreos). PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
P.T. por operación : Trabajos programables y duración variable como demoliciones, retirada de amianto, desguace de navíos. P.T. de carácter general : Operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, como en casos de mantenimiento y reparación. PLANES DE TRABAJO: TIPOS
Tendencias de la legislación:  Holanda como país pionero
Los trabajos sólo pueden ser realizados por una Empresa Eliminadora de Amianto Experta Certificado KOMO KOMO: Cumple con las normas respecto a la eliminación del Amianto. Otorgado por organismos certificados por el Ministerio de la Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Existen 2 tipos de trabajos: Categoría I: Eliminar amianto adherido de forma fija y al suelo en edificaciones y/u objetos. Debe realizarlo una empresa KOMO Categoría II: Trabajos rutinario y riesgo controlable, trabajos en los que la fibra de amianto se encuentra firmemente unida a la matriz que la contine. No es necesario que lo realice una empresa KOMO, pero sí recomendable.
Para la puesta en práctica, lo común es: La empresa debe ser certificada KOMO El titular de la obra o derribo debe suministrar la Licencia de Derribo y el Estudio de Amianto Aviso del inicio de los trabajos a Inspección de Trabajo Vigilancia por parte de un VEA (D.T.A.) Elaboración de un Plan de Trabajo
El empresario está obligado a determinar a través de un inventario y una evaluación de riesgos si, y en qué medida, los trabajadores pudieran entrar en contacto con fibras de amianto.

Legislación española del Amianto

  • 1.
  • 2.
  • 3.
    La LEGISLACIÓN, asícomo las POLÍTICAS PREVENTIVAS , han ido variando con el tiempo a medida que se ha ido avanzando en el campo médico, comprobando su PELIGROSIDAD
  • 4.
    El 1º paísque limitó la exposición profesional al amianto fue Inglaterra en 1931 Se reconoce la ASBESTOSIS como enfermedad profesional en España en 1961 (Decreto 762/1961)
  • 5.
    Hasta el momentopodíamos diferenciar 2 bloques de países según su “comportamiento” frente al amianto: a) Dinamarca, Francia, Italia, Alemania y Holanda b) España, Portugal y Grecia
  • 6.
    Unificación de criteriosen cuanto a definir el AMIANTO como un RESIDUO TÓXICO Y PELIGROSO. Existen sin embargo diferencias en lo que respecta al fibrocemento.
  • 7.
    Volumen importante deLegislación: Prevención de Riesgos Laborales Legislación Medioambiental Diferente legislación aplicable: Leyes Reales Decretos Directivas Europeas Órdenes Notas Técnicas de Prevención
  • 8.
  • 9.
    LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Orden31 Octubre 1984 Orden 7 Noviembre 1984 Orden 31 Marzo 1986 Orden 7 Enero 1987 Resolución 8 Septiembre 1987 REAL DECRETO Orden 22 Diciembre 1987 396/2006 Resolución 20 Febrero 1989 R. D. 1406/1989 de 10/11/89 R. D. 108/1991 de 1/02/91 Orden 26 Julio 1993 Real Decreto 665/1997 Orden 7 Diciembre 2001
  • 10.
    LEGISLACIÓN EUROPEA Directiva76/769/CEE de 27 Julio Directiva 83/477/CEE de 19 Septiembre 1983 Directiva 87/217/CEE de 19 Marzo 1987 Directiva 91/382/CEE de 25 Junio 1991 Directiva 1999/77/CEE de 26 Julio 1999 Directiva 2003/18/CEE de 27 Marzo de 2003(debe trasponerse antes de 15/04/06)
  • 11.
    OTRA LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 10/98 de Residuos y propia de cada CCAA OM MAM/304/2002 del Listado L.E.R. Real Decreto 1481/2001 sobre residuos al vertedero Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 1215/1997 sobre lugares de trabajo Real Decreto 1627/1997 sobre condiciones mínimas… Real Decreto 773/1997 sobre EPI's Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales GUIA SLIC de Inspección de Trabajo Europea
  • 12.
    APOYO A LEGISLACIÓNNTP 158 Toma de muestras de fibras de amianto NTP 306 Las fibras alternativas al amianto: consideraciones generales NTP 463 Exposición a fibras de amianto en ambientes interiores NTP 515 Planes de trabajo para operaciones de retirada o mantenimiento de materiales con amianto
  • 13.
    APOYO A LEGISLACIÓNNTP 543 Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su realización NTP 573 Operaciones de demolición, retirada o mantenimiento de materiales con amianto. Ejemplos prácticos NTP 632 Detección de amianto en edificios (I): aspectos básicos
  • 14.
    APOYO A LEGISLACIÓNNTP 633 Detección de amianto en edificios (II): identificación y metodología de análisis NTP 707 Diagnosis de Amianto en edificios (I) NTP 708 Diagnosis de Amianto en edificios (II): Norma Francesa NF X46-020 (AFNOR) NTP 448 Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros
  • 15.
    REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al Amianto (publicado en BOE 11 abril de 2006)
  • 16.
    REAL DECRETO 396/2006Objetivos: Actualización de la legislación mediante adaptación Directiva Europea 2003/18/CE Regulación única de toda la legislación existente. Eliminar exenciones sobre el uso y comercialización del Amianto
  • 17.
    REAL DECRETO 396/2006Estructura: Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Obligaciones del Empresario Capítulo III: Disposiciones varias Anexos: Toma muestra y análisis, Homologación de laboratorios y Registros
  • 18.
    Legisla junto conR.D. 665/1997 (agentes cancerígenos) y R.D. 374/2001 (agentes químicos) Se designarán mediante su número CAS. Se suprimen las exenciones previstas para los sectores marítimos y aéreos. REAL DECRETO 396/2006
  • 19.
    Ámbito de aplicación: * Actividades en que se manipulen materiales que contengan amianto, o riesgo de liberación de fibras al ambiente. * Excepción: retirada sin deterioro de material no friable, toma de muestras, encapsulación sin riesgo de liberación de fibras (dicha excepción se refiere a plan de trabajo, vigilancia médica, registro de datos, etc…) REAL DECRETO 396/2006
  • 20.
    “… deberán estarinscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A.) ” Limite exposición Todas variedades: VLA-ED 0.1 fibras/cc Se realizará Evaluación de Riesgos de la actividad, renovándose cuando exista cambio sustancial de las condiciones de trabajo (Ejemplo: retirada material no friable y friable) REAL DECRETO 396/2006
  • 21.
    Toma de muestrasy análisis (recuento de fibras) según método MTA /MA – 051/A04 Fibra: L > 5 μ , D < 3 μ , y relación L/D > 3 Medidas a tomar durante los trabajos : no liberación de fibras, eliminación en foco emisor, embalajes cerrados y debidamente etiquetados Medidas Organizativas : mínimo nº trabajadores, no horas extras ni incentivos, vetado de paso, señalización de obra… REAL DECRETO 396/2006
  • 22.
    Equipos de protecciónindividual de vías respiratorias …. 4 horas / jornada Medidas de higiene personal y protección individual : uso de ropa desechable y Unidad de Descontaminación Supervisión por persona cualificada, con formación preventiva mínima nivel básico REAL DECRETO 396/2006
  • 23.
    “Antes de lasobras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto .… Ante la duda, aplicar este Real decreto…” Reflejarlo en el ESS ó en el EBSS. REAL DECRETO 396/2006
  • 24.
    Tramitación de losplanes de trabajo Formación e Información de los trabajadores Consulta y participación de los trabajadores Vigilancia de la salud Archivo de los datos: 40 años REAL DECRETO 396/2006
  • 25.
    Planes de Trabajo:trataremos este tema en particular más adelante. REAL DECRETO 396/2006
  • 26.
    Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos (L.E.R.)
  • 27.
    L.E.R. 17 0601* Materiales de aislamiento que contienen amianto L.E.R. 17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto (6) Al marcarse como “*” se consideran como residuos peligrosos . Al marcarse como (6) significa que se considera como peligroso a efectos exclusivamente de su eliminación mediante depósito en vertedero
  • 28.
    Ley 10/1998, Básica de Residuos
  • 29.
    El transporte requeriráde un documento específico de identificación de los residuos.
  • 30.
    Los residuos tendránsiempre un Titular Responsable, cualidad que corresponde al productor, poseedor o gestor. Responsabilidad Solidaria Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a Gestores Autorizados.
  • 31.
    Reglamento ADR :Disposición especial 168 : “El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como CEMENTO, plástico, asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, NO estarán sometidas a las disposiciones ADR…”
  • 32.
    Así pues, podemosdecir que la legislación que atañe a este tipo de trabajos es reciente, actualizada, pero mantiene puntos no aclaratorios y lagunas. GUIA I.N.S.H.T. SOBRE R.D.396/2006
  • 33.
    GUIA I.N.S.H.T. SOBRER.D.396/2006 Desarrolla el RD 396/2006 Aporta nueva información en sus apéndices: Apéndice 1 : Materiales con Amianto Apéndice 2 : Evaluación de la Exposición y medida de la concentración de fibras de amianto en aire Apéndice 3 : Procedimientos de trabajo y medidas preventivas Apéndice 4: Equipos de protección respiratoria y equipos de protección Apéndice 5 : Identificación de Materiales con Amianto
  • 34.
    PLANES DE TRABAJOArtículo 11 del Real Decreto 396/2006
  • 35.
    OBJETIVO GARANTIZAR LASEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
  • 36.
    La elaboración delos Planes de Trabajo para la retirada de Amianto se basan en: Real Decreto 396/2006 Notas Técnicas de Prevención Indicaciones de Direcciones Territoriales de cada CCAA
  • 37.
    Elaboración del mismoANTES del inicio de los trabajos. Eliminación del amianto ANTES de la demolición. ASEGURAR que no existen riesgos de exposición al amianto a la finalización de los trabajos. El empresario debe asegurarse que el contratista cuenta con la Aprobación del Plan de Trabajo de la obra.
  • 38.
    Descripción de lostrabajos Tipo de material a intervenir y ubicación (amplio anexo fotográfico) Fecha prevista de inicio y duración aprox. PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
  • 39.
    Relación de trabajadores:categoría profesional y experiencia. Procedimiento definido del trabajo Medidas preventivas para limitar exposición trabajadores PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
  • 40.
    Equipos de proteccióny EPIS: categoría, número entregado y modo de uso. Medidas para evitar exposición a personal ajeno a la obra o en proximidad. Medidas destinadas a informar a los trabajadores PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
  • 41.
    Medidas de eliminaciónde residuos: empresa gestora y ubicación vertedero. Recursos Preventivos y consulta a los trabajadores. Procedimiento de Evaluación y Control del ambiente de trabajo (muestreos). PLANES DE TRABAJO: CONTENIDOS
  • 42.
    P.T. por operación: Trabajos programables y duración variable como demoliciones, retirada de amianto, desguace de navíos. P.T. de carácter general : Operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, como en casos de mantenimiento y reparación. PLANES DE TRABAJO: TIPOS
  • 43.
    Tendencias de lalegislación: Holanda como país pionero
  • 44.
    Los trabajos sólopueden ser realizados por una Empresa Eliminadora de Amianto Experta Certificado KOMO KOMO: Cumple con las normas respecto a la eliminación del Amianto. Otorgado por organismos certificados por el Ministerio de la Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • 45.
    Existen 2 tiposde trabajos: Categoría I: Eliminar amianto adherido de forma fija y al suelo en edificaciones y/u objetos. Debe realizarlo una empresa KOMO Categoría II: Trabajos rutinario y riesgo controlable, trabajos en los que la fibra de amianto se encuentra firmemente unida a la matriz que la contine. No es necesario que lo realice una empresa KOMO, pero sí recomendable.
  • 46.
    Para la puestaen práctica, lo común es: La empresa debe ser certificada KOMO El titular de la obra o derribo debe suministrar la Licencia de Derribo y el Estudio de Amianto Aviso del inicio de los trabajos a Inspección de Trabajo Vigilancia por parte de un VEA (D.T.A.) Elaboración de un Plan de Trabajo
  • 47.
    El empresario estáobligado a determinar a través de un inventario y una evaluación de riesgos si, y en qué medida, los trabajadores pudieran entrar en contacto con fibras de amianto.

Notas del editor

  • #3 Va a ser un repaso breve a la legislación, centrándose sobre todo en lo referido particularmente al Amianto. Intentaré mostrarles una visión de la situación actual y las tendencias de futuro.
  • #4 Esto tiene se debe a los avances médicos y sobre todo al amplio tiempo de latencia de la enfermedad, de 10 a 30 años.
  • #5 Actualmente está dentro del grupo C, dentro del apartado de Neumoconosis. En marcha un borrador donde se ya se marca como ASBESTOSIS la enfermedad producido por los polvos de amianto , y la retirada de amianto como una de las principales actividades capaces de producir esta enfermedad.
  • #6 El grupo A ha optado desde un principio por la prohibición TOTAL , mientras que los del grupo B han optado por un “ uso controlado ”. De ahí la necesidad de unificar criterios, siendo la tendencia las políticas tomadas por los países del grupo A.
  • #7 La discrepancia , como veremos luego, radica en que el amianto está embebido en una matriz y fuertemente ligado a ésta , siendo tan sólo posible la liberación de fibras si se le aplica una acción mecánica.
  • #8 En la legislación de P.R.L. se incluyen tanto las de ámbito general como veremos en el listado posterior, como aquellas específicas relacionadas con el amianto. En cuanto al tipo de legislación, destacar las N.T.P., que a pesar de no ser legislación en sí sino directrices u orientaciones, son recomendables sino necesarias para la realización de los trabajos.
  • #9 Aquí vemos una muestra de la legislación principal que atañe a este tipo de trabajos. Como puede ver, podemos diferenciar varios bloques de legislación (2 de prevención, 1 de medio ambiente y 1 de apoyo a la legislación), que pasamos a detallar.
  • #10 Orden 31/10/84 --- Reglamento de Trabajos con Riesgo de Amianto Orden 7/01/87 ---- Planes de Trabajo Orden 7/12/01 ----- Limite comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos Orden 31/03/86 …… Control médico preventivo Resolución 8/09/87 ……… Homologación Laboratorio determinación fibras Orden 22/12/87 ……. Libro de Registro de Datos (quizá desfasado, más para empresas como Uralita) Resolución 20/02/89 …. Remisión Fichas Seguimiento
  • #11 La marcada en rojo es de la que parte el actual RD 396/2006
  • #12 Aquí podemos ver 2 tipos de legislación: de Prevención de Riesgos Laborales y de Medio ambiente.
  • #13 Las Notas Técnicas de Prevención tienen como misión proporcionar información, orientar y divulgar la legislación aplicable a cada una de las situaciones, de forma que suponen ese punto más a cumplir, aparte de la legislación, de forma que se asegure más si cabe la protección de los trabajadores. Son un caso particular ya que no son legislación de obligado cumplimiento, pero si recomendable, cuando no necesario, ya que están elaboradas a partir de la experiencia, conocimientos técnicos, etc... de los técnicos del INSHT
  • #14 Las Notas Técnicas de Prevención tienen como misión proporcionar información, orientar y divulgar la legislación aplicable a cada una de las situaciones, de forma que suponen ese punto más a cumplir, aparte de la legislación, de forma que se asegure más si cabe la protección de los trabajadores. Son un caso particular ya que no son legislación de obligado cumplimiento, pero si recomendable, cuando no necesario, ya que están elaboradas a partir de la experiencia, conocimientos técnicos, etc... de los técnicos del INSHT
  • #15 Las Notas Técnicas de Prevención tienen como misión proporcionar información, orientar y divulgar la legislación aplicable a cada una de las situaciones, de forma que suponen ese punto más a cumplir, aparte de la legislación, de forma que se asegure más si cabe la protección de los trabajadores. Son un caso particular ya que no son legislación de obligado cumplimiento, pero si recomendable, cuando no necesario, ya que están elaboradas a partir de la experiencia, conocimientos técnicos, etc... de los técnicos del INSHT GUIA SLIC Y GUIONES DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
  • #16 Es la legislación PRINCIPAL de la realización de este tipo de trabajos. Legisla lo siguiente: Limites de Exposición Instalaciones sanitarias Evaluación y Control del Ambiente de Trabajo Señalización Medidas Técnicas de Prevención Eliminación de residuos Medidas de Organización Control médico preventivo Métodos de protección personal Información y formación a los trabajadores Ropa de trabajo Registro de datos y archivo
  • #27 Es en esta orden donde encontramos la clasificación de los materiales que contienen amianto, donde vemos su clasificación y consideración como residuos peligrosos. Viendo la descripción de los mismos podemos ver también que hay un poco de ambigüedad a la hora de considerar o no como peligroso residuos de amianto como puede ser el fibrocemento.
  • #28 El asterisco (*) nos indica que se consideran como RESIDUOS PELIGROSOS, pero sin embargo al marcar como (6), que correspondería a residuos como pueden ser los fibrocementos, parece que se deben tratar como peligrosos sólo con el fin de enviarlos a vertedero de residuos, pero no porque por sí mismos sean peligrosos.
  • #29 Por último comentaremos las indicaciones generales que se derivan de la consideración de éstos residuos como peligrosos, detallados en esta Ley Básica de Residuos.
  • #30 Apoyo por la NTP 309: Transporte de mercancías peligrosas por carretera: identificación e información de peligros. Comentar los campos que tiene un DCS, así como las copias que hay y quien lo debe tramitar. Comentar la carta de porte, así como la necesidad de que el conductor y el camión deben estar certificados para transporte ADR, que siempre deben circular por vías principales y que están sujetos a restricciones según fiestas e indicaciones de la DGT. Debe estar coordinado el transporte o supervisado por un Consejero de Seguridad, bien propio o bien como servicio ajeno. Obligación de realizar un chequeo de la carga y descarga de mercancías peligrosas. Señalización de los paquetes y del transporte (Lo de Clase 9 III es la clasificación para crisotilo, actinolita, antofilita y tremolita)
  • #31 Responsabilidad solidaria indica que es la propiedad la que tiene que velar porque el residuo que se le va a ser retirado cumple con toda la normativa de RP, y que su destino final es un vertedero autorizado.
  • #37 DIBUJAR TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO. Hacer hincapié en el Silencio Administrativo pasados los 45 días
  • #40 Dibujar una tabla con los datos de los trabajadores que se pone en el P.T.
  • #43 Describir el PLAN DE TRABAJO GENÉRICO, que tiene Cerramientos Palomares, S.L.
  • #45 La validez vendría dada al ser respaldados, y por tanto controlados, por técnicos del propio Ministerio de la Vivienda.
  • #46 En lo referente a la categoría II, se refiere a pequeños trabajos, como sustituciones de juntas, o arreglos de techos propios (hasta 50 m2), de forma que los puede realizar uno mismo, pero siempre con un gestor, o bien es el propio ayuntamiento quien pasa a recoger los residuos. En ambos casos (Categorías I y II) se realiza la retirada con siguiendo un proceso establecido, y que es el mismo ayuntamiento o entidad laboral la que indica (en los trabajos englobados en la Categoría II) las medidas a seguir: Utilizar EPI’s de protección respiratoria de clase III Utilizar ropa de trabajo clase III tipo 5 y 6 Mojar el material antes de eliminarlo Aplicar un fijador al material antes de eliminarlo Embalar el material antes de eliminarlo Eliminar el material en lo posible en un solo conjunto Eliminar el amianto incorporado en el edificio en contención en condiciones de depresión Durante y después de la eliminación realizar una aspiración de polvo efectiva en la fuente
  • #47 Aquí cabe destacar que es el propietario quien suministra a la empresa de desamiantado el Censo o listado de focos de amianto, es decir el Estudio de Amianto, que previamente se ha debido realizar para solicitar la licencia de obras y de derribos. Así mismo, la presencia de un DTA, o Vigilante Experto de Amianto, con una formación específica, garantiza el desarrollo de forma correcta de los trabajos a realizar. En este caso no se espera a la aprobación del Plan de Trabajo realizado por parte de la Inspección de Trabajo, lo que agiliza la tramitación y ejecución de este tipo de obras (digamos que las precauciones se toman “a priori” con el Estudio de Focos de Amianto), y por tanto disminuye la ejecución de obras ilegales o clandestinas por falta de espera por parte del cliente (tiempo de espera medio 2 meses).
  • #48 De este apartado ha tomado la Directiva europea que debe entrar en vigor y de la que previamente hemos hablado, la necesidad de que cada empresarios esté obligado a realizar un Censo o Lista de focos de amianto presentes en sus instalaciones, así como su estado actual y la peligrosidad que presenta de cara a los trabajadores, para así poder ejecutar un plan de retirada .