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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
Catedrático: Bioq. Carlos García MsC.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 2
Nombres y Apellidos: Nelly Katherine Guaycha Pérez
Lugar y Fecha de Nacimiento: Machala 24 De Junio Del 1991
Número de Cédula: 070634530-3
Celular: 0986526610
Correo electrónico: nellykatherine91@hotmailcom
Nelly.guaycha @gmailcom
Dirección de domicilio: Puerto Bolívar Barrio Amazona I
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 3
HOJA DE VIDA
1.- DATOS PERSONALES:
Guaycha Pérez Nelly Katherine
Lugar de Nacimiento: ecuador machala 24 de junio 1991
Dirección Domiciliaria:
El Oro Machala Puerto Bolívar
Teléfono(s): 2928626 0986526610
Correo electrónico gmail:
nelly.guaycha@gmail.com
:
Correo electrónico alternativo:
Nellykatherine91@) Hotmail.com
Tipo de sangre Cédula de Identidad o Pasaporte:
o+ 070634530-3
NombresApellido MaternoApellido Paterno
CiudadPaís
ParroquiaCantónProvincia Dirección
Convencionales Celular o Móvil
Fecha
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 4
2.- INSTRUCCIÓN
Nivel de
Instrucción
Nombre de la Institución
Educativa
Título Obtenido
Lugar
(País y ciudad)
Primaria Daniel Córdova Toral Primaria Machala Puerto Bolívar
Secundaria Simón Bolívar Químico Biólogo Machala Puerto Bolívar
Técnico Superior Universidad Técnica De Machala Actualmente Machala
Título de Tercer Nivel ----------------------------------------- …………………..
Título de Cuarto Nivel
(Posgrado) u Otros
4.- CAPACITACIÓN:
Nombre del
Evento
Nombre de la Institución
Capacitadora
Lugar
(País y ciudad)
Fecha del Diploma
(dd/mm/aaa)
Duración en horas
Practica avanzada de la
calidad analítica
Universidad Técnica De
Machala
Ecuador Machala 26 y 27 de abril del 2014 16 horas
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 5
Mi nombre es Nelly Katherine guaycha Pérez tengo 23 años nací el 24 de
junio de 1991, vivo el Barrio Amazona I de la parroquia puerto bolívar , tengo
una familia maravillosa que me apoya en todo momento en la cual está
conformada por mis padres y mis tres hermanos.
En el transcurso de mis estudio lo realice en la escuela Daniel Córdova Toral,
secundaria la realice en el Colegio Nacional Simón Bolívar, y actualmente
estudio en la Universidad técnica de Machala Carrera De Bioquímica Y
Farmacia el último año mi meta propuesta es ser una profesional esencial y
poder ayudar a nivel de la salud que es el campo en la que me estoy
especializando.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 6
Legislación farmacéutica es importante en nuestro campo por que se basa en leyes,
normas que debemos aplicar, así como beneficios que contienen cada artículo en la ley
orgánica.
En 1975 la Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA28.66, solicitó de la OMS
que estableciese medios para ayudar a los Estados Miembros a formular políticas
farmacéuticas nacionales.
También instó a la OMS a ayudar a los países a aplicar estrategias tales como la selección
de medicamentos esenciales y la adquisición correcta de medicamentos de calidad basada
en las necesidades sanitarias, así como a suministrar educación y capacitación en diversos
elementos de los programas farmacéuticos.
Dicha resolución fue seguida de una serie de acontecimientos que marcaron la evolución
de los programas nacionales de medicamentos con la asistencia de la OMS.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 7
Desde la legislación aparecen en la profesión farmacéutica dos conceptos
íntimamente relacionados, que debemos definir y analizar: el derecho
farmacéutico y la legislación farmacéutica. El primero, es un conjunto
heterogéneo de disposiciones que regulan directa o indirectamente la
actividad farmacéutica.
Legislación Farmacéutica, con la cual se busca contribuir a la existencia de
medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y
con información apropiada.
Para el regente de farmacia es muy importante conocer la legislación
farmacéutica ya que estas son las normas y leyes que se deben cumplir en
cualquier establecimiento que se manejen medicamentos.
Esta catedra se basó en Conocer la importancia de la legislación
farmacéutica para el sector salud así como las funciones que se deben
cumplir en la farmacia conocer correctamente los términos y conceptos
legales según la le establecida en nuestro país
Se puede definir el derecho como un conjunto de leyes que regulan las
relaciones entre los miembros de una sociedad. Los procedimientos que
comprende la Legislación Farmacéutica corresponden al Área del Derecho
Administrativo, porque los trámites y autorizaciones sugestionan ante las
Autoridades Administrativas (Ministerio de Salud, Economía,Comercio, etc.)
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 8
Mi agradecimiento va primero a dios porque él me dio la oportunidad de
estar en este mundo en segundo a mis padres que son mi sostén de cada día
y que gracias a ellos estoy en proceso de ser buena profesional y a mis
hermanos por darme las fuerzas necesarias para seguir adelante y a mis
docentes por haberme enseñado tanto en todos estos años de aprendizaje.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 9
Este portafolio ha sido realizado en honor a mis sacrificio por ende se lo
dedico a Dios, a mis padres, a mi familia quienes fueron aquellos que con
mucho sacrificio supieron apoyarme y sacarme adelante para así realizar mis
sueños y metas propuestas, anhelando con gran ilusión demostrarles todo lo
que he aprendido todos estos años y el sacrificio que me costado llegar hasta
este último año de carrera
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 10
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 11
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 12
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 13
UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
LEGISLACION FARMACEUTICA
NOMBRE: Nelly Katherine Guaycha Pérez
CURSO: Quinto “B”
FECHA: 4 De Junio Del 2014
DOCENTE: Dr. Carlos Silva
ESTATUTOS
GENERALIDADES
Los estatutos son las normas escritas por las que se rigen los asuntos internos de una
organización. Los estatutos suelen definir cosas como el nombre o denominación oficial
del grupo, su propósito, los requisitos para ser miembro, los cargos y responsabilidades de
los encargados, cómo se asignan las funciones, cómo se dirigen las reuniones y con cuánta
frecuencia deben realizarse.
Los estatutos también dictaminan la forma en que debe funcionar el grupo, así como las
funciones y responsabilidades de sus encargados. Son esenciales para ayudar a la
organización a definir su propósito y los detalles prácticos sobre cómo realizar sus
actividades. Los estatutos funcionan como normas legales de la organización, y la
organización podría tener que responder ante un tribunal por las acciones que supongan
una violación de ellos. Para las organizaciones sin fines de lucro, por lo menos, los
estatutos a menudo tienen que registrarse en la Secretaria de Estado (esto pudiera ser
diferente en cada país) del estado en que están inscritas o registradas.
A veces los estatutos se llaman equivocadamente procedimientos de funcionamiento
estándar o políticas y procedimientos, pero en realidad ésas son cosas distintas, ya que
suelen regular las actividades cotidianas y no tienen la autoridad de una ley, cosa que sí
poseen los estatutos.
¿POR QUÉ UNA ORGANIZACIÓN DEBIERA TENER ESTATUTOS?
Tener estatutos puede ser útil para casi cualquier tipo de organización, independiente de
su tamaño o propósito. Determinar exactamente cómo va a funcionar la organización y
ponerlo por escrito puede ayudar a que las cosas discurran sin obstáculos, a proveer las
respuestas a situaciones difíciles (como qué hacer con un funcionario difícil), a ahorrar
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 14
mucho tiempo y discusiones, a definir la misión o estructura de la organización para que
ésta tenga una correspondencia directa con dicha misión.
Tener estatutos es necesario si la organización quiere solicitar la categoría de sin fines de
lucro.
Tener estatutos también ayuda a mantener la organización centrada en el fin previsto,
definiendo específicamente cuál es ese fin.
¿CUÁNDO REDACTAR LOS ESTATUTOS?
Si la organización todavía no tiene estatutos, cualquier momento puede ser bueno para
redactarlos, pero hay una serie de situaciones específicas en las que se debería considerar
hacerlo:
Cuando la organización está empezando.
Cuando se necesita aclarar cómo se elegirá a los dirigentes, el propósito de la organización
u asuntos básicos relativos a la operación del grupo.
Cuando la organización está pasando por un gran cambio relacionado con su propósito o
la forma en que dirige sus actividades.
Cuando se desea solicitar la categoría de sin fines de lucro.
¿CÓMO REDACTAR LOS ESTATUTOS?
Antes de comenzar, se debe pensar un poco si realmente se necesitan los estatutos y cuál
sería su utilidad para la organización. Para las organizaciones sin fines de lucro, los
estatutos son en realidad un documento legal que la organización tiene la responsabilidad
de cumplir. Para las organizaciones que prestan servicios directos, los estatutos no se
aplican a la organización como un todo; en lugar de esto, pueden definir las facultades de
la junta directiva en contraposición a las del presidente. Las ciudades funcionan de la
misma forma: hay estatutos que especifican lo que puede o no hacer la gente (igual que
las leyes estatales), pero los distintos consejos o juntas directivas con frecuencia tienen
sus propios estatutos. Por tanto, es necesario tomarse un tiempo para pensar para qué
serán los estatutos: ¿para la junta directiva? ¿Para regular el funcionamiento de la
organización en su conjunto? Una vez que se tenga una buena idea del propósito de los
estatutos, se puede proceder a redactarlos.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 15
QUIÉN Y CÓMO SE REDACTARÁN Y APROBARÁN LOS ESTATUTOS.
¿Será la junta directiva, sus funcionarios, su comisión de iniciativas o alguna combinación
de los grupos anteriores? ¿Se aprobarán partes de los estatutos por consenso o cada parte
deberá ser aprobada de forma independiente? Antes de comenzar, debe saberse cómo se
van a tomar estas decisiones y después escoger una persona que estará a cargo de
redactar el primer borrador y de hacer cambios adicionales. Si los estatutos van a ser
largos o muy complejos, se puede dividir la tarea de redacción, haciendo que dos o más
personas estén a cargo de secciones particulares.
REDACTE UN PRIMER BORRADOR DE LOS ESTATUTOS.
El grupo que apruebe los estatutos debería reunirse al menos una vez para acordar las
directrices básicas antes de que la persona o personas encargadas empiecen a redactarlos.
Dependiendo de cuánto se sepa sobre cómo va a operar la organización, el primer
borrador puede ser fácil de completar para una persona sola o puede requerir reuniones
de grupo para trabajar en conjunto.
Éste no es el momento de meterse en largas discusiones sobre los detalles de los
estatutos; en vez de ello, debería reunirse la suficiente información ya acordada para que
el escritor redacte el primer borrador y dejar los pormenores para un debate posterior.
Cuando se redacte el primer borrador, se notará que resulta mucho más fácil rellenar la
información escrita previamente en un esquema de los estatutos generales (como el que
se incluye en la sección de Herramientas, al final de esta sección) que redactarlos desde
cero. Se puede dejar espacios en blanco para asuntos sobre los que todavía no se está
seguro; ésos se pueden rellenar cuando se vuelva a reunir el grupo.
RESUMEN
Los estatutos pueden ser fáciles de redactar, e incluso más fáciles de modificar, si se es
bien organizado y si se tiene un buen plan para cómo proceder. Al seguir un simple
diseño, casi cualquier persona puede escribir estatutos para una organización nueva o
existente. Contar con estatutos ayudará a eliminar la confusión y a promover la
consistencia en el proceder de la organización para lograr sus metas.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 16
ESTATUTOS ORGANICO SUSTITUTIVO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR
PROCESO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
CASO:
MERCADO DE MEDICINAS FALSAS O ADULTERADAS INVADE CIUDADES DE
ECUADOR
El contrabando hormiga pasa toneladas de productos farmacéuticos falsificados en Perú, y
que se saltan los controles aduaneros y sanitarios ecuatorianos, hasta llegar a quienes
finalmente, va dirigido este engaño criminal: Millones de personas.
En la frontera sur el comercio es intenso desde la primera luz del día. Hombres y mujeres
pasan productos de un lado a otro. Entre cajas y bultos están escondidas las medicinas.
Los controles son insuficientes. Sin embargo, los pocos operativos que llegan a tener éxito
decomisan medicamentos. Más de 60 mil pastillas incautadas solo en el primer trimestre
del año. Estas son falsificadas, adulteradas, y con registros sanitarios falsos.
Muchos de estos fármacos llegan a las grandes ciudades. En sitios clandestinos se han
encontrado productos falsos y la situación no es ajena por los laboratorios locales.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% de los medicamentos que se
comercializan en todo el planeta son falsos. Incluso, en los países en desarrollo, como los
nuestros, ese porcentaje llega fácilmente al 25%.
Un caso concreto y que demuestra que las irregularidades alcanzan a todos los niveles
sucedió a finales del 2009. El Ministerio de Salud entregó gratuitamente fármacos a los
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 17
habitantes de la isla Trinitaria en el sur de Guayaquil. Uno de los medicamentos fue el
jarabe salbutamol que trata el asma e infecciones pulmonares.
El producto pertenece a la farmacéutica colombiana Ecar. Sin embargo, el envase no es
original y. corresponde a una empresa ecuatoriana.
Actualmente, la información oficial sobre el decomiso de medicinas falsificadas en el país
es casi nula.
Ecuador es considerado también como un país de tránsito. Gran cantidad de medicinas
falsificadas llegan hasta el vecino país, Colombia.
BIBLIOGRAFIA:
 http://www.andes.info.ec/es/actualidad/universidad-estatal-guayaquil-debera-
pagar-usd-94000-realizar-cobros-indebidos-sus. [31 de mayo del 2014].
 http://ctb.ku.edu/es/tabla-de-contenidos/estructura/estructura-
organizacional/redactar-estatutos/principal
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 18
UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
LEGISLACION FARMACEUTICA
NOMBRE: Nelly Katherine Guaycha Pérez
CURSO: Quinto “B”
FECHA: 28 de mayo del 2014
DOCENTE: Dr. Carlos García
LEYES
 LEYES IMPOSITIVAS
Son aquella que el Estado impone al ciudadano Ecuatoriano una manera obligatoria. Así el
Derecho administrativo, manda por ejemplo, aprestar caución a favor del fisco, a los
funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control ,
custodia e inversión de los fondos público.
 LEYES PROHIBITIVAS
Son aquella que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las
buenas costumbres. Así el Derecho Administrativo prohíbe recibir coimas, el peculado o el
soborno de los funcionarios públicos.
Impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideración (no queda
ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho, la ley lo prohíbe en
términos categóricos, absolutos).
 LEYES PERMISIVAS
Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden
facultades para que las personas ejecuten determinados actos , como por ejemplo , el
derecho de la libre asociación para formar empresas , que en el Ecuador toma el nombre
de Fundaciones , Partidos Políticos , Corporaciones “Sin fines de lucro “ y otras que
manejan fondos públicos y privados .
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 19
La ley permisiva entraña un mandato a todos las personas en el sentido de que respeten
el derecho que ella reconoce al titular del derecho. Ejemplo, ante el derecho de
propiedad que ejercita el propietario, el resto de la población tiene un deber de
abstención. Los terceros no pueden perturbar el legítimo ejercicio del derecho, por parte
de su titular.
BIBLIOGRAFIA:
 DOCTORA LUZ FEIJOO CISNERO. Manual de Le Farmacéutica. [fecha de consulta:
23 de mayo del 2014). Pag 4-5
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 20
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS
CLINICOS
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen para todo el
territorio nacional y son aplicables para el funcionamiento, vigilancia y control de los
laboratorios de diagnóstico clínico, así como del ejercicio de los profesionales y personal
auxiliar que laboren en estos establecimientos.
CAPITULO II
TIPOLOGIA DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO
Art. 2.- Laboratorio de diagnóstico clínico es la denominación genérica de los servicios
técnicos complementarios de salud, públicos o privados, en los que se realizan análisis
clínicos generales o especializados de muestras biológicas provenientes de individuos
sanos o enfermos, cuyos resultados apoyan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y
monitoreo de los problemas de salud.
Art. 3.- Los laboratorios de diagnóstico clínico podrán ser de los siguientes tipos:
a) Laboratorio de diagnóstico clínico general; y,
b) Laboratorio de diagnóstico clínico especializado.
Art. 4.- Laboratorio de diagnóstico clínico general: Es aquel servicio de salud al que le
compete analizar cualitativa y cuantitativamente muestras biológicas provenientes de
individuos sanos o enfermos, en aspectos: físicos, químicos, bioquímicos, enzimáticos y
básicos de microbiología, hematología, inmunología y endocrinología.
Art. 5.- Laboratorio de diagnóstico clínico especializado: Es aquel servicio de salud en el
que se pueden realizarse análisis clínicos generales y especializados, en una o más de las
siguientes áreas: anatomía patológica y citología, microbiología, hematología,
inmunología, endocrinología, biología molecular, toxicología y genética.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 21
CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO
Art. 6.- Los laboratorios de diagnóstico clínico para su funcionamiento deberán tener
permiso otorgado por las direcciones provinciales de salud de su respectiva jurisdicción,
para tal efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Solicitud al Director Provincial de Salud, consignando la siguiente información:
- Nombre del propietario o representante legal.
- Nombre, razón social o denominación del establecimiento.
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y cédula de ciudadanía o identidad
del propietario o representante legal del establecimiento.
- Ubicación del establecimiento: cantón, parroquia, sector, calle principal, número e
intersecciones, teléfono, fax, correo electrónico si tuviere.
2.- Con la solicitud se adjuntará:
a) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
b) Copia de la cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del
establecimiento;
c) Documentos que acrediten la personería jurídica cuando corresponda;
d) Nómina del personal que labora o laborará en el establecimiento (profesional y
auxiliar);
e) Copia del(os) título(s) del(os) profesional(es) de la salud que laboran en el
establecimiento, debidamente registrados en el Ministerio de Salud Pública;
f) Plano del establecimiento a escala 1:50 para obtener el permiso por primera vez o en
caso de modificaciones a la infraestructura;
g) Croquis de ubicación del establecimiento;
h) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos;
i) Copia de los certificados ocupacionales de salud del personal que labora o laborará en el
establecimiento, conferido por un centro de salud del Ministerio de Salud Pública; y,
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 22
j) Manuales de calidad y de bioseguridad para la renovación del permiso.
Art 7.- los laboratorios clínicos a más del permiso Anual de Funcionamiento, cumplirán
adicionalmente con los siguientes requisitos:
Certificado de licenciamiento
Manual de calidad y de bioseguridad
Certificado de manejo de desechos
Certificado de capacitación en la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y en la guía de
Buenas Practicas de Laboratorio clínico y gestión de calidad otorgado por la autoridad
sanitaria al personal que labora en el establecimiento.
Art.8.-para la renovación del permiso anual de funcionamiento a más de cumplir con los
requisitos establecido en el Reglamento correspondientes , se conformara una comisión
técnica ,constituida por profesionales de vigilancia y control sanitario de las direcciones
provinciales de Salud , o quien ejerza sus competencias entre los cuales ,deberá contar
con un profesional que tenga el perfil señalado en el art 12 literales b,o c de este
reglamento , la misma que verificara que el laboratorio tenga un sistema de gestión de
calidad funcionario de acuerdo al reglamento y normativas vigentes del monitoreo de los
mismo
Art .9.- Los laboratorios clínicos que dependan de un establecimiento de salud,
funcionaran los días y horas correspondientes de acuerdo al horario de atención de los
mismos, como es el caso de las unidades de salud que funcionan 12 y 24 horas, para lo
cual el laboratorio deberá contar con el personal necesario.
Art. 10.- Los apuestos de toma de muestra de organización y funcionamiento de la red
nacional de laboratorios clínicos del ministerio de salud pública , están sujetos a
inspección ,y deberán tener el permiso de funcionamiento anual del laboratorio del cual
deriva ,permiso en el que contara el número de puesto de toma de muestra y la dirección
de cada puesto.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS CLINICOS
Art. 11.- los laboratorios clínicos contaran con el siguiente personal
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 23
Directivo
Analista operativo
Auxiliar
Para laboratorio clínicos generales, la responsabilidad de directivo puede ser el mismo
analista operativo.
Art.12 .- El personal directivo y analista operativo de los laboratorios clínicos, serán
profesionales de la salud y conforme a su competencia ,deben tener uno de los siguientes
títulos universitarios ,debidamente registrados en la Secretaria Nacional de Educación
Superior ,Ciencia, tecnología e innovación (SENESCYT) y en el ministerio de salud pública.
Licenciados en: laboratorio clínico, en bioanalisis clínico, tecnólogo medico en laboratorio
clínico; y doctores en laboratorio clínico y administrativo en salud.
Doctores en bioquímica y farmacia, bioquímico y farmacia, bioquímico farmacéutico
bioquímico clínico y químico farmacéutico, a fin y administración en salud.
Doctores en medicina y médicos, en ambos casos, con especialidad en : patología clínica
y/o medicina de laboratorio genética ,inmunología, microbiología, biología molecular,
toxicología ,hematología .
Art.13.-El director, quien será responsable técnica y administrativamente del laboratorio
clínico, deberá tener el perfil profesional acorde a la tipología del laboratorio clínico, así:
El laboratorio clínico general estará bajo la dirección y responsabilidad técnica de uno de
los profesionales que constan en el art 12 literales a.b.c.
El laboratorio clínico especializado estará en bajo la dirección y la responsabilidad técnica
de uno de las profesionales que constan en el artículo 12 literal b o c de acuerdo a su
formación y competencia. Para el caso de laboratorios clínicos especializados que cuenten
con un área específica como: hematología, bioquímica, inmunología, parasitología,
microbiología, biología molecular, toxicología, y genética podrán ser responsable de estas
áreas definidas, los profesionales que constan en el artículo 12 del literal a y licenciados en
microbiología con título de cuarto nivel y competencia especializadas acorde al área de
responsabilidad.
Esta responsabilidad obliga a que el director este a cargo de un solo laboratorio clínico
para garantizar la calidad de sus resultados y su adecuado manejo gerencial. Sera
responsable, junto con el técnico que realiza el examen, del daño que pudiera ocasionarse
a los pacientes por el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones vigentes y
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 24
vigilara el cumplimiento de las normas por parte de todo el personal que labora en dicho
servicio.
Art 14.- Los profesionales que tenga responsabilidad directiva en cualquiera de las
tipologías de los laboratorios a más de los requisitos señalados en el art 12, deberá tener
información o experiencia en administración de servicio de salud.
Art 15.- Los laboratorios clínicos generales y especializados tendrán personal auxiliar de
laboratorio, con la debida capacitación acorde a la funciones a desempeñar y el certificado
respectivo. Este personal son responsable de la limpieza y esterilización del material de
laboratorio, de dar indicaciones a los pacientes sobre la obtención de las muestras, según
las instrucciones del profesional respectivo y otras actividades de servicio generales, bajo
la supervisión de sus superiores, cumpliendo las normas de bioseguridad.
Art 16.- para el laboratorio clínico general, se designara a un responsable de la gestión de
la calidad a cargo del diseño, implementación, monitoreo y mejora del sistema de gestión.
Este responsable puede ser el mismo Director.
Art 17.-El laboratorio clínico especializados debe contar como mínimo con un profesional
correspondientes al perfil profesional del art 12 a,b,c, con experiencia y conocimiento en
gestión de calidad ,quien será responsable técnico de la calidad su función será el diseño
,monitoreo y mejora del sistema de gestión de calidad del laboratorio clínico.
CAPITULO V
DE LA INSTALACION E INFRAESCTRUTURA
Art 18.- Los laboratorios clínicos no compartirán espacios con vivienda, ni se instalaran en
zona de alto riesgo a desastres naturales y estarán alejados de focos de contaminación.
Art 19.- el área física asignada a un laboratorio clínico, dependerá de la tipología y del
número de pacientes a ser atendidos y cumplirá con los siguientes requisitos mínimos.
Buena ventilación:
Buena iluminación natural y artificial: las ventanas no deben permitir la entrada de agua,
insectos u otros elementos contaminantes, contaran con malla metálicas, según la
necesidad local;
Cubiertas, pisos y paredes lisos y de material de fácil limpieza:
Según la tecnología existente podrán disponer los mesones de procedimientos de análisis,
lisos, impermeables y resistentes a los ácidos, corrosivos y solventes en una sola pieza y
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 25
que no existen uniones o hendiduras: abastecimiento de agua potable permanente; y
alcantarillado conectado a la red pública o pozo séptico en caso de no existir
alcantarillado.
Los detalles y características específicas de los requisitos mencionados constaran en las
Normas Técnicas de Laboratorio Clínico y en el licenciamiento.
Art 20.- Los laboratorios clínicos dispondrán de ambientes independientes que garanticen
funcionalidad y seguridad en las tres fases: pre-analíticas y protanalitica. Dependiendo del
tipo al que pertenecen y de las actividades que realizan, tendrán las siguientes áreas de
salud debidamente rotuladas.
Áreas de esperas con baño; espacio amplio, con adecuada iluminación y ventilación,
ubicado a la entrada del laboratorio; o puede compartir con el establecimiento de salud
en el que se ubica.
Áreas para tomar de muestras generales y para tomar de muestras especiales existirá al
menos un cubículo para la toma de muestra y el número de los mismos estará acorde a la
demanda de pacientes. Dependiendo del nivel de atención, el área de toma de muestra
tendrá un espacio para camilla destinado a toma de muestra especial.
Área administrativa esta destinadas a la jefatura del servicio. Cuando se requiera y en
función de la demanda esta área funcionara independientemente y podrá ser compartid
con la secretaria y con el archivo.
Área de análisis o procesamientos: es un espacio con acceso restringido que contara con
una sección específica para la recepción y distribución de muestras. Para el
procesamiento de las muestras, cada sección de trabajo estará bien definida, exceptuando
microbiología, anatomía patológicas y biología molecular ,que contaran con ambientes
diferenciados.
Áreas de soporte o utilerías para garantizar las condiciones de almacenamientos que
asegure la estabilidad de los materiales a ser utilizados. Tendrá las siguientes secciones:
Lavado y esterilización de material con lavado y desagüe en buenas condiciones de
funcionamiento y equipos apropiados para la esterilización del material.
Refrigeradora y/o congeladora de acuerdo a los requerimientos técnicos de las muestras a
procesar y de los reactivos disponibles.
De almacenamiento de materiales: reactivos y demás insumos que no requieren
condiciones especiales.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 26
Áreas de almacenamiento para manejo diferenciado de desecho comunes e infecciones
de conformidad a la normativa vigente. Esta área será compartirla, si está en una unidad
operativa de salud.
Área de vestidores con facilidades para que el personal utilice las prendas de protección
laboral.
Áreas de descanso para el equipo de salud, en aquellas servicios de 24 horas .Los detalles
y características específicas de los requisitos mencionados constaran en al Normas Técnica
de Laboratorio Clínico y en el Licenciamiento.
CAPITULO VI
PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS
Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio
clínico del cual deriva y tiene las siguientes funciones:
Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la
salud, para el análisis correspondiente.
Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior (nombre del
paciente, edad, tipo de muestra, fecha hora de recolección)
Asegurar las condiciones adecuadas de recepción, tomas, almacenamiento y transporte de
muestra o especímenes biológicos, que serían procesadas en el laboratorio clínico.
Llenar pruebas rápidas de acuerdo a los requerimientos de los programas de salud
pública, conforme al modelo de Organización y Funcionamiento de la Red de Laboratorios
Clínicos del Ministerio de Salud público.
Art 22.- se prohíbe realizar pruebas rápidas e instalar puesto, puntos, o sitios de toma de
muestras pura análisis clínicos con farmacias o consultorios médicos o en lugares anexos a
estos, así como en locales y establecimientos en los que no exista un laboratorio clínico.
Art 23.- El ministerio de salud pública, excepcionalmente podrá disponer la
implementación de puestos de toma de muestra, en donde no existan laboratorios
clínicos según el modelo de organización y funcionamiento de la red nacional de
laboratorio clínicos del ministerio de salud pública. Para el efecto deben cumplir con los
criterios y requisitos sujetos al estudio técnico de la autoridad sanitaria competente.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 27
Art 24.-Los laboratorios clínicos generales tanto públicos como privados, podrán derivar a
laboratorio especializados las muestras que requieren de exámenes de mayor
complejidad.
Art 25.- Los puestos de toma de muestra identificaran el nombre de laboratorio del cual
deriva y en el interior del lugar tendrán la siguiente información:
Nombre, dirección, teléfono y ubicación del laboratorio, según proceda en el modelo de
organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorios clínicos del ministerio de
salud pública.
Nombre, dirección y teléfono del director del laboratorio del que deriva el puesto de toma
de muestra.
Nombre y profesión o actividad responsable del puesto de toma de muestra y número del
permiso anual de funcionamiento del laboratorio clínico.
Art 26.- deben asegurarse que el tiempo que transcurra, desde la recolección hasta el
procesamiento de la muestra, está dentro de las recomendaciones de estabilidad para
cada analito, utilizando, en caso necesario aditivos, persevante y medios de transporte
adecuados para mantener la calidad analítica de la muestra, conforme a lo establecido en
la Norma Técnica De Laboratorio Clínico.
Art 27.- El laboratorio al que se deriva las muestras, revisará las condiciones en la que
esta llega, previa a su recepción y se reservara el derecho de aceptar o rechazar las
muestras. En caso de que estas no reúnan las condiciones técnicas adecuadas, se
rechazaran inmediatamente al establecimiento solicitante.
Art 28.- Los puesto de toma de muestra, sus procedimientos y los resultados, estarán
bajo la responsabilidad y supervisión del Director del laboratorio del que se deriva. Esto
incluye la capacitación del personal del puesto de toma de muestras.
Art 29.- la infraestructura de los puestos de toma de muestra deberá contar con la
siguiente distribución:
Área de espera
Área de administración: orientación al usuario y entrega de resultados. En caso necesario,
área de entrega de recipientes para la recolección de muestras.
Área de toma de muestra con baño
Área de recepción, identificación, preparación, y almacenamiento de muestra.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 28
El ambiente de preparación de muestra debe tener:
Lavado en buenas condiciones y funcionando
Vitrinas para reactivos, materiales e insumos.
Refrigeradora con congelador.
Centrifuga.
Materiales e insumos suficientes para la toma y transporte de muestras, así como para el
manejo de desechos de acuerdo a la demanda .esto serán establecidos por el laboratorio
clínico del que se deriva.
Art. 30.- Para cumplir con la Norma Técnica de Laboratorio el personal que realiza el
procedimiento de toma de muestras, deberá estar capacitado y certificado por la
autoridad sanitaria competente, o por la unidad operativa que disponga del personal
calificado para la capacitación.
Art. 31.- En situaciones de emergencia sanitaria con impacto en salud pública, en
programas de salud ocupacional y en investigaciones de campo, por excepción, los
profesionales que tengan competencia, estarán autorizados a tomar muestras fuera de los
ambientes del Laboratorio Clínico y de los puestos de toma de muestras, siguiendo los
procedimientos de la Norma Técnica de Laboratorio Clínico.
Art. 32.- Para la toma de muestras especiales (ejemplo: líquido céfalo-raquídeo, pleural o
ascítico, secreciones de determinados órganos, etc.) que requieren de procedimientos
médicos, éstas se podrán realizar en áreas específicas para el efecto, fuera del laboratorio
clínico, por personal calificado.
Art. 33.- En el caso de pacientes que por sus condiciones clínicas particulares, no puedan
movilizarse, se autoriza al personal del laboratorio para que realice la toma de muestras
en su domicilio, o en el lugar en donde se encuentre, previo a la presentación de un
certificado médico que justifique la imposibilidad de que el paciente pueda asistir al
laboratorio.
CAPÍTULO VII
DEL EQUIPAMIENTO E INSUMOS
Art. 34.- De acuerdo a su tipología, a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y a la
demanda, los laboratorios clínicos deberán disponer del equipamiento, insumos,
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 29
materiales y reactivos necesarios para realizar los análisis clínicos que les corresponda. Las
técnicas automatizadas no excluyen las técnicas manuales.
Art. 35.- Los equipos e instrumental de laboratorio clínico para su funcionamiento deben
disponer de su respectivo Manual de Procedimientos Operativos, calibración,
mantenimiento y limpieza.
Art. 36.- Los reactivos bioquímicos y de diagnóstico clínico contendrán en su etiqueta el
número de lote, fechas de elaboración y de caducidad, la temperatura y condiciones de
conservación y el registro sanitario nacional, en los productos que así lo requieran. Los
reactivos preparados o reconstituidos en el laboratorio, registrarán en su envase las
fechas de preparación o reconstitución y de caducidad.
CAPÍTULO VIII
DE LA CALIDAD EN LOS LABORATORIOS CLÍNICOS
Art. 37.- El técnico responsable de la calidad organizará con el personal del laboratorio, un
sistema de calidad basado en la Norma Técnica de Laboratorio Clínico, que permita la
mejora continua del sistema y su estructura documental, misma que contendrá lo
siguiente:
Introducción.- Es un resumen que describe la importancia de implementar el sistema de
gestión de calidad para el laboratorio. Se incluirán los objetivos, el alcance y cómo lograr
una mejora continua.
Descripción del laboratorio clínico.- Se indicará la razón social y tipología del laboratorio,
lista de análisis que realiza, estructura funcional del laboratorio con su respectivo
organigrama.
Política de calidad.- Describe las directrices, intenciones y compromisos del laboratorio
con respecto a la calidad, que incluye la misión, visión y los objetivos. Anualmente, esta
política será revisada por el Director del establecimiento, para evaluar la necesidad de
implementar cambios en los objetivos de calidad, como resultado de un proceso de
mejoramiento continuo.
Capacitación del talento humano.- Es el procedimiento que detalla las funciones,
formación y capacitaciones requeridas y planificadas para cada cargo. Los programas de
capacitación deben ser anuales.
Aseguramiento de la calidad.- Detalla cómo se cumplirán los requisitos de calidad.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 30
Control de la documentación.- Son los procedimientos para la elaboración, identificación,
liberación, distribución, archivo y cambio de documentos de las etapas pre-analítica,
analítica y post-analítica.
Registros, almacenamiento y archivo.- Consisten en los procedimientos de identificación,
recolección, ordenamiento y tiempo de almacenamiento de todos los registros técnicos y
de calidad de forma segura y confiable, de acuerdo con la Norma Técnica de Laboratorio
Clínico.
Instalaciones y condiciones ambientales.- Son las medidas para asegurar que los espacios
y las condiciones ambientales para el mantenimiento de la integridad de los registros,
protección de los usuarios, muestras y funcionamiento de equipos, sean las adecuadas
para la actividad prevista.
Gestión de equipos, reactivos y fungibles.- Señala los procedimientos para la
programación, manejo y control de los equipos, reactivos y fungibles, mediante la
aplicación de métodos de: inventarios, adquisiciones, y mantenimiento; capacitación del
personal para su uso y el programa de calibración.
Validación de los procedimientos de los exámenes y validación de los resultados.-
Determina los parámetros de todos los métodos, como: sensibilidad, especificidad,
incertidumbre, exactitud, reproducibilidad y límites de cuantificación.
Seguridad.- Son las medidas de bioseguridad implementadas para proteger a las personas,
muestras y medio ambiente, según la clase de riesgo, en todas las etapas pre-analítica,
analítica y post-analítica. Se describen las normas de higiene y protección. Se hace
referencia a los procedimientos para descontaminación de áreas por accidentes o
derrames, los cuales deben ser obligatoriamente registrados, de acuerdo a la Norma
Técnica de Laboratorio Clínico.
Aspectos medio-ambientales.- Detalla los procedimientos y programas de protección y
conservación del medio ambiente.
Investigación y desarrollo.- Si corresponde, se muestra en qué campos y con qué
idoneidad se hace la investigación y desarrollo, a través de publicaciones y boletines
institucionales registrados y accesibles.
Lista de procedimientos analíticos.- Enumera la lista de los análisis y procedimientos que
realiza el laboratorio para conformar la cartera de servicios.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 31
Solicitud, toma y manejo de muestras.- Describe los procedimientos para la toma,
procesamiento, identificación y envío de las muestras. Se definen los criterios de
aceptación y rechazo de las muestras, el tiempo y las condiciones de almacenamiento de
las muestras primarias.
Validación de resultados.- Son los procedimientos de verificación, interpretación y
validación de resultados, previo a la emisión de los informes.
Control de la calidad.- Describe los procedimientos de control de la calidad interno:
mecanismos y registros para cada análisis y las medidas correctivas; y, control de calidad
externo: mecanismos de participación en programas nacionales de control de calidad
realizados por el laboratorio de referencia de la autoridad sanitaria o por otros
laboratorios certificados por la misma, que deberán señalar las acciones correctivas en
caso de no conformidad.
Sistema de información de laboratorios.- Son los procedimientos para garantizar la
confidencialidad y la integridad de la información.
Informe de resultados.- Detalla el procedimiento de informe de resultado, según un
formato institucional que incluya los rangos biológicos de las pruebas analíticas.
Acciones correctivas y manejo de reclamos.- Son los procedimientos para la resolución de
reclamos y el mantenimiento de sus registros y las acciones correctivas tomadas.
Comunicación e interacción con usuarios, profesionales, laboratorios de derivación y
proveedores.- Son los procedimientos para evaluar y seleccionar proveedores y
laboratorios de derivación, así como las encuestas de satisfacción de los usuarios.
Auditorías internas.- Es la planificación y organización de las auditorías y como se realizan,
tanto a sistemas administrativos como técnicos.
Ética.- Describe en un código de ética como el laboratorio y sus profesionales son
responsables ante los usuarios y la comunidad.
CAPÍTULO IX
DE LA ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE
RESULTADOS
Art. 38.- Los resultados de los análisis clínicos realizados a los pacientes ambulatorios
serán entregados al usuario o al profesional tratante. Los resultados de análisis clínicos de
internación y emergencia se enviarán al servicio del profesional tratante y al conceder el
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 32
alta médica podrán ser entregados al usuario, dejando una copia en el archivo. Los
resultados de análisis clínicos realizados a pacientes con discapacidad mental o menores
de edad, serán entregados al profesional tratante o a su representante legal.
Art. 39.- Los laboratorios clínicos que detectaren valores de alerta, deberán informar de
manera urgente al médico tratante y/o al usuario, con la finalidad de que éste busque
atención emergente.
Art. 40.- Las enfermedades de notificación obligatoria deberán informarse a la autoridad
sanitaria competente de la respectiva jurisdicción.
Art. 41.- Los resultados de los análisis clínicos, durante un proceso médico legal, se
entregarán únicamente a la autoridad que solicitó el examen, garantizando de esta forma
la confidencialidad de los mismos.
Art. 42.- La solicitud e informe de resultados del laboratorio clínico que depende de un
servicio de salud público o privado, deberán cumplir los requerimientos de la historia
clínica única vigente. La emisión de resultados por vía electrónica debe garantizar su
integridad y confidencialidad.
Art. 43.- Las órdenes o solicitudes para exámenes de laboratorio clínico deben ser
codificadas de manera consecutiva y disponible en formato digital o físico.
Art. 44.- Las solicitudes de exámenes de laboratorio clínico, los archivos de los resultados
de los análisis clínicos, los resultados de control de calidad interno y externo, y los
informes de corrección de desviaciones o errores de calidad, estarán acordes a la Norma
Técnica de Laboratorio Clínico.
CAPÍTULO X
DE LA BIOSEGURIDAD
Art. 45.- El Director, como responsable técnico del laboratorio, elaborará un Manual de
Procedimientos de Bioseguridad y Manejo de Desechos, para aplicar la normativa vigente
del Ministerio de Salud Pública: Manual de Normas de Bioseguridad para la Red de
Servicios de Salud en el Ecuador, y conforme a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico.
CAPÍTULO XI
DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS
Art. 46.- Los laboratorios clínicos atenderán a sus usuarios sin discriminación por motivos
de origen, género, edad, pertenencia étnica, religión, orientación sexual, discapacidad o
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 33
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente que dé como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.
Art. 47.- Los laboratorios clínicos funcionarán bajo la responsabilidad de profesionales
autorizados y calificados, conforme se determina en el presente Reglamento, quienes no
deberán comprometer su título o firma en actividades diferentes a las autorizadas, que
generen conflictos de interés.
Art. 48.- Los laboratorios clínicos colaborarán con el trabajo de las autoridades de salud,
en el área de su competencia, en casos de emergencia sanitaria.
Art. 49.- Los laboratorios clínicos no utilizarán las muestras de los usuarios para fines
comerciales, o que violen la confidencialidad de los resultados, sin el consentimiento
previo del usuario.
Art. 50.- Los laboratorios clínicos coordinarán con los profesionales de la salud
solicitantes, la obligatoriedad de que la solicitud de exámenes esté relacionada con los
protocolos clínicos y en concordancia con la Norma Técnica de Laboratorio Clínico.
Art. 51.- Los profesionales y personal auxiliar de los servicios de laboratorio clínico que
tengan acceso a la información de sus usuarios, guardarán la confidencialidad de la
misma.
Art. 52.- Los representantes legales, profesionales y personal auxiliar de los servicios de
laboratorio clínico u otro personal, no realizarán acuerdos de bonificación, incentivos ,u
otra forma de compensación con los profesionales o establecimientos de salud, por el
envío de solicitudes de análisis clínico.
Art. 53.- Los profesionales y personal auxiliar del laboratorio clínico no realizarán
propaganda de sus actividades que esté reñida con la ética y el orden público, ni harán uso
de las instalaciones y equipamiento de los establecimientos públicos para procesar análisis
clínicos privados, a menos que existiese un convenio interinstitucional para el efecto.
Art. 54.- Los profesionales y personal auxiliar del laboratorio clínico no derivarán a los
pacientes, o sus muestras, desde los establecimientos públicos hacia los servicios
particulares y viceversa, excepto en los casos específicos previstos por convenios inter-
institucionales previos.
Art. 55.- Los profesionales y personal auxiliar del laboratorio clínico garantizarán el
respeto a los derechos de los usuarios, obtendrán el consentimiento informado cuando
sea obligatorio, excepto en casos de emergencias y garantizarán la confidencialidad de la
información.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 34
Art. 56.- Para los procedimientos de rutina del laboratorio clínico, el consentimiento será
implícito cuando el paciente se presenta al laboratorio con un pedido y voluntariamente
se somete al procedimiento.
CAPÍTULO XII
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO
Art. 57.- Las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, a través
de Vigilancia y Control Sanitario, realizarán inspecciones periódicas a los laboratorios
clínicos, para verificar que estos establecimientos mantengan las condiciones con las
cuales fue otorgado el Permiso Anual de Funcionamiento.
Art. 58.- La Comisión Técnica que realice la inspección de laboratorios clínicos utilizará el
formulario de inspección aprobado para el efecto, en el cual se hará constar los resultados
de la inspección y los plazos determinados para salvar las observaciones en el caso de
haberlas; el plazo otorgado dependerá del tipo de observación, excepto en casos que por
la gravedad de la infracción deba procederse de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
Art. 59.- Vencido el plazo determinado, la Comisión Técnica realizará una segunda
inspección para verificar las acciones correctivas a las observaciones. En caso de que no se
hayan salvado éstas, la autoridad sanitaria competente aplicará las sanciones establecidas
en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa vigente.
CAPÍTULO XIII
SANCIONES
Art. 60.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Salud y las leyes
supletorias aplicables.
DISPOSICIÓN GENERAL
Deróguese las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo
Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00558 de 31 de julio de 2009,
publicado en el Registro Oficial No. 16 de 1 de septiembre del mismo año con el que se
expidió el Reglamento de Laboratorios de Diagnóstico Clínico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 35
PRIMERA.- Las disposiciones de este Reglamento que hacen mención al Modelo de
Organización y Funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios Clínicos del Ministerio
de Salud Pública, a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y a la Guía de Buenas Prácticas
de Laboratorio Clínico y Gestión de la Calidad, serán de cumplimiento obligatorio, a partir
de 2 de enero de 2013, fecha en la que estarán disponibles para los usuarios.
SEGUNDA.- En lo que se refiere a la obtención del Certificado de Licenciamiento y al
Permiso Anual de Funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa
correspondiente.
TERCERA.- Los laboratorios clínicos dispondrán de un plazo de tres años, contados desde
la expedición del presente Reglamento, para implementar procedimientos de control
externo de calidad, con la posibilidad de hacerlos por áreas, de conformidad a la Norma
Técnica de Laboratorio Clínico.
CUARTA.- Los laboratorios clínicos del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública
- INSPI, corresponderán en su tipología a los laboratorios clínicos especializados de alta
complejidad y para su funcionamiento cumplirán con la presente regulación.
QUINTA.- En el caso del Ministerio de Salud Pública, la denominación de puestos estará
sujeta al Manual de descripción clasificación y valoración de puestos y establecimientos de
salud.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la
Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, a través de la Dirección
Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública; a la
Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de las Direcciones
Nacionales de: Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada; de Atención del
Primer Nivel en Salud; y, de Gestión y Calidad de los Servicios; y a la Subsecretaría
Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Vigilancia y
Control Sanitario; y de las Direcciones Provinciales de Salud, o quienes ejerzan las
competencias de estas instancias administrativas.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de noviembre del 2012.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 36
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de noviembre del 2012.- f.)
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 094 LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su Art. 227 preceptúa que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige fundamentalmente por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación y transparencia;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus Ministerios y dentro de la misma podrán delegar sus
atribuciones al funcionario inferior jerárquico, sin perjuicio de las obligaciones que de
acuerdo con la ley tenga el funcionario delegado;
Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone
que el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y
articulación de la política de la Calidad intersectorial, estará integrado, entre otros, por la
Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 37
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc.
Alumna: Nelly Guaycha Pérez
Curso: Quinto Año Paralelo: “B”
QUE ES EL SOAT?
El SOAT es el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito que deberá ser contratado
por toda persona natural o jurídica, pública o privada, para todo vehículo a motor que
circule por el territorio ecuatoriano.
¿qué pasa si el carro no tiene soat?
En los accidentes de tránsito en que participen dos o más vehículos asegurados, las
aseguradoras serán responsables por las victimas transportadas en los vehículos bajo su
cobertura.
En caso de que uno o más vehículos involucrados en el accidente no tuvieren seguro, la
responsabilidad de indemnizar, por éstos, correrá a cargo del FONSAT, de conformidad
con el reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
El FONSAT
Es el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que garantiza la
universalidad de la cobertura del SOAT, dado que se hace responsable de las
indemnizaciones y amparo para las víctimas de accidentes de tránsito
Que pasa si una persona accidentada ingresa a una clínica sin cedula
La atención de urgencia no puede condicionarse de ninguna manera, ni puede hacerse
ninguna exigencia de garantía. Simplemente debe otorgarse.
Posteriormente, pagará el seguro (FONASA o Isapre) en la forma que regula la Ley y éste
solicitará al asegurado, de acuerdo a plan de salud o cobertura de prestaciones, la
devolución de dicho pago.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 38
Son necesarios estos datos básicos para que la compañía contacte mas rápidamente al
tercero y así, gaste menos dinero en la indemnizacion, que, en definitiva, es el dinero que
aportan los asegurados para constituir el patrimonio que solvente el servicio.
Aclaración: son necesarios los datos de absolutamente todas las personas que se hayan
visto afectadas por el accidente
WEBGRAFÍA
 http://www.segurosinteroceanica.com/LinkClick.aspx?fileticket=YUK2otJHBDE%3D
&tabid=107
 http://transparencia.redsalud.gov.cl/transparencia/public/ssvaldivia/tramites.html
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 39
NOMBRE: NELLY KATHERINE GUAYCHA PEREZ
CURSO: QUINTO “B”
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO
 El derecho al acceso a los medicamentos esenciales
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 40
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 41
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 42
PARLAMENTO es un órgano constitucional de un Estado con sistema parlamentario.
Compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión
principal de expresar la voluntad de éste,
ORDENAMIENTO JURÍDICO: lo constituyen 3 poderes, que son independientes entre sí
como: el poder legislativo, ejecutivo y judicial- jerarquías de las normas: Constitución
nacional, leyes reglamentos, resoluciones,
DERECHO: designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas
jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (Derecho positivo)
LEY : es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por
la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
JUSTICIA es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus
normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad
SOCIEDAD un concepto polisémico, que designa a un tipo particular
de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -
o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales).
LEGISLADOR: es una persona o un órgano del cual provienen las leyes. Dependerá de
la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o
persona.
PODER LEGISLATIVO por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la
posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus
habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.
LEGISLATURA es el período de tiempo que recae en los miembros de los organismos
legislativos (Parlamento) o de sus respectivas cámaras (Senado, Congreso, etc.)
CONSTITUCIÓN también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de
un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para
regirlo.
NORMA JURÍDICA es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
LEGISLACION FARMACEUTICA Página 43
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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA LEGISLACION FARMACEUTICA Catedrático: Bioq. Carlos García MsC.
  • 2. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 2 Nombres y Apellidos: Nelly Katherine Guaycha Pérez Lugar y Fecha de Nacimiento: Machala 24 De Junio Del 1991 Número de Cédula: 070634530-3 Celular: 0986526610 Correo electrónico: nellykatherine91@hotmailcom Nelly.guaycha @gmailcom Dirección de domicilio: Puerto Bolívar Barrio Amazona I
  • 3. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 3 HOJA DE VIDA 1.- DATOS PERSONALES: Guaycha Pérez Nelly Katherine Lugar de Nacimiento: ecuador machala 24 de junio 1991 Dirección Domiciliaria: El Oro Machala Puerto Bolívar Teléfono(s): 2928626 0986526610 Correo electrónico gmail: nelly.guaycha@gmail.com : Correo electrónico alternativo: Nellykatherine91@) Hotmail.com Tipo de sangre Cédula de Identidad o Pasaporte: o+ 070634530-3 NombresApellido MaternoApellido Paterno CiudadPaís ParroquiaCantónProvincia Dirección Convencionales Celular o Móvil Fecha
  • 4. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 4 2.- INSTRUCCIÓN Nivel de Instrucción Nombre de la Institución Educativa Título Obtenido Lugar (País y ciudad) Primaria Daniel Córdova Toral Primaria Machala Puerto Bolívar Secundaria Simón Bolívar Químico Biólogo Machala Puerto Bolívar Técnico Superior Universidad Técnica De Machala Actualmente Machala Título de Tercer Nivel ----------------------------------------- ………………….. Título de Cuarto Nivel (Posgrado) u Otros 4.- CAPACITACIÓN: Nombre del Evento Nombre de la Institución Capacitadora Lugar (País y ciudad) Fecha del Diploma (dd/mm/aaa) Duración en horas Practica avanzada de la calidad analítica Universidad Técnica De Machala Ecuador Machala 26 y 27 de abril del 2014 16 horas
  • 5. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 5 Mi nombre es Nelly Katherine guaycha Pérez tengo 23 años nací el 24 de junio de 1991, vivo el Barrio Amazona I de la parroquia puerto bolívar , tengo una familia maravillosa que me apoya en todo momento en la cual está conformada por mis padres y mis tres hermanos. En el transcurso de mis estudio lo realice en la escuela Daniel Córdova Toral, secundaria la realice en el Colegio Nacional Simón Bolívar, y actualmente estudio en la Universidad técnica de Machala Carrera De Bioquímica Y Farmacia el último año mi meta propuesta es ser una profesional esencial y poder ayudar a nivel de la salud que es el campo en la que me estoy especializando.
  • 6. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 6 Legislación farmacéutica es importante en nuestro campo por que se basa en leyes, normas que debemos aplicar, así como beneficios que contienen cada artículo en la ley orgánica. En 1975 la Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA28.66, solicitó de la OMS que estableciese medios para ayudar a los Estados Miembros a formular políticas farmacéuticas nacionales. También instó a la OMS a ayudar a los países a aplicar estrategias tales como la selección de medicamentos esenciales y la adquisición correcta de medicamentos de calidad basada en las necesidades sanitarias, así como a suministrar educación y capacitación en diversos elementos de los programas farmacéuticos. Dicha resolución fue seguida de una serie de acontecimientos que marcaron la evolución de los programas nacionales de medicamentos con la asistencia de la OMS.
  • 7. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 7 Desde la legislación aparecen en la profesión farmacéutica dos conceptos íntimamente relacionados, que debemos definir y analizar: el derecho farmacéutico y la legislación farmacéutica. El primero, es un conjunto heterogéneo de disposiciones que regulan directa o indirectamente la actividad farmacéutica. Legislación Farmacéutica, con la cual se busca contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. Para el regente de farmacia es muy importante conocer la legislación farmacéutica ya que estas son las normas y leyes que se deben cumplir en cualquier establecimiento que se manejen medicamentos. Esta catedra se basó en Conocer la importancia de la legislación farmacéutica para el sector salud así como las funciones que se deben cumplir en la farmacia conocer correctamente los términos y conceptos legales según la le establecida en nuestro país Se puede definir el derecho como un conjunto de leyes que regulan las relaciones entre los miembros de una sociedad. Los procedimientos que comprende la Legislación Farmacéutica corresponden al Área del Derecho Administrativo, porque los trámites y autorizaciones sugestionan ante las Autoridades Administrativas (Ministerio de Salud, Economía,Comercio, etc.)
  • 8. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 8 Mi agradecimiento va primero a dios porque él me dio la oportunidad de estar en este mundo en segundo a mis padres que son mi sostén de cada día y que gracias a ellos estoy en proceso de ser buena profesional y a mis hermanos por darme las fuerzas necesarias para seguir adelante y a mis docentes por haberme enseñado tanto en todos estos años de aprendizaje.
  • 9. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 9 Este portafolio ha sido realizado en honor a mis sacrificio por ende se lo dedico a Dios, a mis padres, a mi familia quienes fueron aquellos que con mucho sacrificio supieron apoyarme y sacarme adelante para así realizar mis sueños y metas propuestas, anhelando con gran ilusión demostrarles todo lo que he aprendido todos estos años y el sacrificio que me costado llegar hasta este último año de carrera
  • 13. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 13 UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD LEGISLACION FARMACEUTICA NOMBRE: Nelly Katherine Guaycha Pérez CURSO: Quinto “B” FECHA: 4 De Junio Del 2014 DOCENTE: Dr. Carlos Silva ESTATUTOS GENERALIDADES Los estatutos son las normas escritas por las que se rigen los asuntos internos de una organización. Los estatutos suelen definir cosas como el nombre o denominación oficial del grupo, su propósito, los requisitos para ser miembro, los cargos y responsabilidades de los encargados, cómo se asignan las funciones, cómo se dirigen las reuniones y con cuánta frecuencia deben realizarse. Los estatutos también dictaminan la forma en que debe funcionar el grupo, así como las funciones y responsabilidades de sus encargados. Son esenciales para ayudar a la organización a definir su propósito y los detalles prácticos sobre cómo realizar sus actividades. Los estatutos funcionan como normas legales de la organización, y la organización podría tener que responder ante un tribunal por las acciones que supongan una violación de ellos. Para las organizaciones sin fines de lucro, por lo menos, los estatutos a menudo tienen que registrarse en la Secretaria de Estado (esto pudiera ser diferente en cada país) del estado en que están inscritas o registradas. A veces los estatutos se llaman equivocadamente procedimientos de funcionamiento estándar o políticas y procedimientos, pero en realidad ésas son cosas distintas, ya que suelen regular las actividades cotidianas y no tienen la autoridad de una ley, cosa que sí poseen los estatutos. ¿POR QUÉ UNA ORGANIZACIÓN DEBIERA TENER ESTATUTOS? Tener estatutos puede ser útil para casi cualquier tipo de organización, independiente de su tamaño o propósito. Determinar exactamente cómo va a funcionar la organización y ponerlo por escrito puede ayudar a que las cosas discurran sin obstáculos, a proveer las respuestas a situaciones difíciles (como qué hacer con un funcionario difícil), a ahorrar
  • 14. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 14 mucho tiempo y discusiones, a definir la misión o estructura de la organización para que ésta tenga una correspondencia directa con dicha misión. Tener estatutos es necesario si la organización quiere solicitar la categoría de sin fines de lucro. Tener estatutos también ayuda a mantener la organización centrada en el fin previsto, definiendo específicamente cuál es ese fin. ¿CUÁNDO REDACTAR LOS ESTATUTOS? Si la organización todavía no tiene estatutos, cualquier momento puede ser bueno para redactarlos, pero hay una serie de situaciones específicas en las que se debería considerar hacerlo: Cuando la organización está empezando. Cuando se necesita aclarar cómo se elegirá a los dirigentes, el propósito de la organización u asuntos básicos relativos a la operación del grupo. Cuando la organización está pasando por un gran cambio relacionado con su propósito o la forma en que dirige sus actividades. Cuando se desea solicitar la categoría de sin fines de lucro. ¿CÓMO REDACTAR LOS ESTATUTOS? Antes de comenzar, se debe pensar un poco si realmente se necesitan los estatutos y cuál sería su utilidad para la organización. Para las organizaciones sin fines de lucro, los estatutos son en realidad un documento legal que la organización tiene la responsabilidad de cumplir. Para las organizaciones que prestan servicios directos, los estatutos no se aplican a la organización como un todo; en lugar de esto, pueden definir las facultades de la junta directiva en contraposición a las del presidente. Las ciudades funcionan de la misma forma: hay estatutos que especifican lo que puede o no hacer la gente (igual que las leyes estatales), pero los distintos consejos o juntas directivas con frecuencia tienen sus propios estatutos. Por tanto, es necesario tomarse un tiempo para pensar para qué serán los estatutos: ¿para la junta directiva? ¿Para regular el funcionamiento de la organización en su conjunto? Una vez que se tenga una buena idea del propósito de los estatutos, se puede proceder a redactarlos.
  • 15. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 15 QUIÉN Y CÓMO SE REDACTARÁN Y APROBARÁN LOS ESTATUTOS. ¿Será la junta directiva, sus funcionarios, su comisión de iniciativas o alguna combinación de los grupos anteriores? ¿Se aprobarán partes de los estatutos por consenso o cada parte deberá ser aprobada de forma independiente? Antes de comenzar, debe saberse cómo se van a tomar estas decisiones y después escoger una persona que estará a cargo de redactar el primer borrador y de hacer cambios adicionales. Si los estatutos van a ser largos o muy complejos, se puede dividir la tarea de redacción, haciendo que dos o más personas estén a cargo de secciones particulares. REDACTE UN PRIMER BORRADOR DE LOS ESTATUTOS. El grupo que apruebe los estatutos debería reunirse al menos una vez para acordar las directrices básicas antes de que la persona o personas encargadas empiecen a redactarlos. Dependiendo de cuánto se sepa sobre cómo va a operar la organización, el primer borrador puede ser fácil de completar para una persona sola o puede requerir reuniones de grupo para trabajar en conjunto. Éste no es el momento de meterse en largas discusiones sobre los detalles de los estatutos; en vez de ello, debería reunirse la suficiente información ya acordada para que el escritor redacte el primer borrador y dejar los pormenores para un debate posterior. Cuando se redacte el primer borrador, se notará que resulta mucho más fácil rellenar la información escrita previamente en un esquema de los estatutos generales (como el que se incluye en la sección de Herramientas, al final de esta sección) que redactarlos desde cero. Se puede dejar espacios en blanco para asuntos sobre los que todavía no se está seguro; ésos se pueden rellenar cuando se vuelva a reunir el grupo. RESUMEN Los estatutos pueden ser fáciles de redactar, e incluso más fáciles de modificar, si se es bien organizado y si se tiene un buen plan para cómo proceder. Al seguir un simple diseño, casi cualquier persona puede escribir estatutos para una organización nueva o existente. Contar con estatutos ayudará a eliminar la confusión y a promover la consistencia en el proceder de la organización para lograr sus metas.
  • 16. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 16 ESTATUTOS ORGANICO SUSTITUTIVO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CASO: MERCADO DE MEDICINAS FALSAS O ADULTERADAS INVADE CIUDADES DE ECUADOR El contrabando hormiga pasa toneladas de productos farmacéuticos falsificados en Perú, y que se saltan los controles aduaneros y sanitarios ecuatorianos, hasta llegar a quienes finalmente, va dirigido este engaño criminal: Millones de personas. En la frontera sur el comercio es intenso desde la primera luz del día. Hombres y mujeres pasan productos de un lado a otro. Entre cajas y bultos están escondidas las medicinas. Los controles son insuficientes. Sin embargo, los pocos operativos que llegan a tener éxito decomisan medicamentos. Más de 60 mil pastillas incautadas solo en el primer trimestre del año. Estas son falsificadas, adulteradas, y con registros sanitarios falsos. Muchos de estos fármacos llegan a las grandes ciudades. En sitios clandestinos se han encontrado productos falsos y la situación no es ajena por los laboratorios locales. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% de los medicamentos que se comercializan en todo el planeta son falsos. Incluso, en los países en desarrollo, como los nuestros, ese porcentaje llega fácilmente al 25%. Un caso concreto y que demuestra que las irregularidades alcanzan a todos los niveles sucedió a finales del 2009. El Ministerio de Salud entregó gratuitamente fármacos a los
  • 17. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 17 habitantes de la isla Trinitaria en el sur de Guayaquil. Uno de los medicamentos fue el jarabe salbutamol que trata el asma e infecciones pulmonares. El producto pertenece a la farmacéutica colombiana Ecar. Sin embargo, el envase no es original y. corresponde a una empresa ecuatoriana. Actualmente, la información oficial sobre el decomiso de medicinas falsificadas en el país es casi nula. Ecuador es considerado también como un país de tránsito. Gran cantidad de medicinas falsificadas llegan hasta el vecino país, Colombia. BIBLIOGRAFIA:  http://www.andes.info.ec/es/actualidad/universidad-estatal-guayaquil-debera- pagar-usd-94000-realizar-cobros-indebidos-sus. [31 de mayo del 2014].  http://ctb.ku.edu/es/tabla-de-contenidos/estructura/estructura- organizacional/redactar-estatutos/principal
  • 18. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 18 UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD LEGISLACION FARMACEUTICA NOMBRE: Nelly Katherine Guaycha Pérez CURSO: Quinto “B” FECHA: 28 de mayo del 2014 DOCENTE: Dr. Carlos García LEYES  LEYES IMPOSITIVAS Son aquella que el Estado impone al ciudadano Ecuatoriano una manera obligatoria. Así el Derecho administrativo, manda por ejemplo, aprestar caución a favor del fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control , custodia e inversión de los fondos público.  LEYES PROHIBITIVAS Son aquella que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así el Derecho Administrativo prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos. Impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideración (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho, la ley lo prohíbe en términos categóricos, absolutos).  LEYES PERMISIVAS Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos , como por ejemplo , el derecho de la libre asociación para formar empresas , que en el Ecuador toma el nombre de Fundaciones , Partidos Políticos , Corporaciones “Sin fines de lucro “ y otras que manejan fondos públicos y privados .
  • 19. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 19 La ley permisiva entraña un mandato a todos las personas en el sentido de que respeten el derecho que ella reconoce al titular del derecho. Ejemplo, ante el derecho de propiedad que ejercita el propietario, el resto de la población tiene un deber de abstención. Los terceros no pueden perturbar el legítimo ejercicio del derecho, por parte de su titular. BIBLIOGRAFIA:  DOCTORA LUZ FEIJOO CISNERO. Manual de Le Farmacéutica. [fecha de consulta: 23 de mayo del 2014). Pag 4-5
  • 20. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 20 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS CLINICOS CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen para todo el territorio nacional y son aplicables para el funcionamiento, vigilancia y control de los laboratorios de diagnóstico clínico, así como del ejercicio de los profesionales y personal auxiliar que laboren en estos establecimientos. CAPITULO II TIPOLOGIA DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Art. 2.- Laboratorio de diagnóstico clínico es la denominación genérica de los servicios técnicos complementarios de salud, públicos o privados, en los que se realizan análisis clínicos generales o especializados de muestras biológicas provenientes de individuos sanos o enfermos, cuyos resultados apoyan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y monitoreo de los problemas de salud. Art. 3.- Los laboratorios de diagnóstico clínico podrán ser de los siguientes tipos: a) Laboratorio de diagnóstico clínico general; y, b) Laboratorio de diagnóstico clínico especializado. Art. 4.- Laboratorio de diagnóstico clínico general: Es aquel servicio de salud al que le compete analizar cualitativa y cuantitativamente muestras biológicas provenientes de individuos sanos o enfermos, en aspectos: físicos, químicos, bioquímicos, enzimáticos y básicos de microbiología, hematología, inmunología y endocrinología. Art. 5.- Laboratorio de diagnóstico clínico especializado: Es aquel servicio de salud en el que se pueden realizarse análisis clínicos generales y especializados, en una o más de las siguientes áreas: anatomía patológica y citología, microbiología, hematología, inmunología, endocrinología, biología molecular, toxicología y genética.
  • 21. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 21 CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Art. 6.- Los laboratorios de diagnóstico clínico para su funcionamiento deberán tener permiso otorgado por las direcciones provinciales de salud de su respectiva jurisdicción, para tal efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud al Director Provincial de Salud, consignando la siguiente información: - Nombre del propietario o representante legal. - Nombre, razón social o denominación del establecimiento. - Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del establecimiento. - Ubicación del establecimiento: cantón, parroquia, sector, calle principal, número e intersecciones, teléfono, fax, correo electrónico si tuviere. 2.- Con la solicitud se adjuntará: a) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC); b) Copia de la cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del establecimiento; c) Documentos que acrediten la personería jurídica cuando corresponda; d) Nómina del personal que labora o laborará en el establecimiento (profesional y auxiliar); e) Copia del(os) título(s) del(os) profesional(es) de la salud que laboran en el establecimiento, debidamente registrados en el Ministerio de Salud Pública; f) Plano del establecimiento a escala 1:50 para obtener el permiso por primera vez o en caso de modificaciones a la infraestructura; g) Croquis de ubicación del establecimiento; h) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos; i) Copia de los certificados ocupacionales de salud del personal que labora o laborará en el establecimiento, conferido por un centro de salud del Ministerio de Salud Pública; y,
  • 22. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 22 j) Manuales de calidad y de bioseguridad para la renovación del permiso. Art 7.- los laboratorios clínicos a más del permiso Anual de Funcionamiento, cumplirán adicionalmente con los siguientes requisitos: Certificado de licenciamiento Manual de calidad y de bioseguridad Certificado de manejo de desechos Certificado de capacitación en la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y en la guía de Buenas Practicas de Laboratorio clínico y gestión de calidad otorgado por la autoridad sanitaria al personal que labora en el establecimiento. Art.8.-para la renovación del permiso anual de funcionamiento a más de cumplir con los requisitos establecido en el Reglamento correspondientes , se conformara una comisión técnica ,constituida por profesionales de vigilancia y control sanitario de las direcciones provinciales de Salud , o quien ejerza sus competencias entre los cuales ,deberá contar con un profesional que tenga el perfil señalado en el art 12 literales b,o c de este reglamento , la misma que verificara que el laboratorio tenga un sistema de gestión de calidad funcionario de acuerdo al reglamento y normativas vigentes del monitoreo de los mismo Art .9.- Los laboratorios clínicos que dependan de un establecimiento de salud, funcionaran los días y horas correspondientes de acuerdo al horario de atención de los mismos, como es el caso de las unidades de salud que funcionan 12 y 24 horas, para lo cual el laboratorio deberá contar con el personal necesario. Art. 10.- Los apuestos de toma de muestra de organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorios clínicos del ministerio de salud pública , están sujetos a inspección ,y deberán tener el permiso de funcionamiento anual del laboratorio del cual deriva ,permiso en el que contara el número de puesto de toma de muestra y la dirección de cada puesto. CAPITULO IV DEL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS CLINICOS Art. 11.- los laboratorios clínicos contaran con el siguiente personal
  • 23. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 23 Directivo Analista operativo Auxiliar Para laboratorio clínicos generales, la responsabilidad de directivo puede ser el mismo analista operativo. Art.12 .- El personal directivo y analista operativo de los laboratorios clínicos, serán profesionales de la salud y conforme a su competencia ,deben tener uno de los siguientes títulos universitarios ,debidamente registrados en la Secretaria Nacional de Educación Superior ,Ciencia, tecnología e innovación (SENESCYT) y en el ministerio de salud pública. Licenciados en: laboratorio clínico, en bioanalisis clínico, tecnólogo medico en laboratorio clínico; y doctores en laboratorio clínico y administrativo en salud. Doctores en bioquímica y farmacia, bioquímico y farmacia, bioquímico farmacéutico bioquímico clínico y químico farmacéutico, a fin y administración en salud. Doctores en medicina y médicos, en ambos casos, con especialidad en : patología clínica y/o medicina de laboratorio genética ,inmunología, microbiología, biología molecular, toxicología ,hematología . Art.13.-El director, quien será responsable técnica y administrativamente del laboratorio clínico, deberá tener el perfil profesional acorde a la tipología del laboratorio clínico, así: El laboratorio clínico general estará bajo la dirección y responsabilidad técnica de uno de los profesionales que constan en el art 12 literales a.b.c. El laboratorio clínico especializado estará en bajo la dirección y la responsabilidad técnica de uno de las profesionales que constan en el artículo 12 literal b o c de acuerdo a su formación y competencia. Para el caso de laboratorios clínicos especializados que cuenten con un área específica como: hematología, bioquímica, inmunología, parasitología, microbiología, biología molecular, toxicología, y genética podrán ser responsable de estas áreas definidas, los profesionales que constan en el artículo 12 del literal a y licenciados en microbiología con título de cuarto nivel y competencia especializadas acorde al área de responsabilidad. Esta responsabilidad obliga a que el director este a cargo de un solo laboratorio clínico para garantizar la calidad de sus resultados y su adecuado manejo gerencial. Sera responsable, junto con el técnico que realiza el examen, del daño que pudiera ocasionarse a los pacientes por el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones vigentes y
  • 24. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 24 vigilara el cumplimiento de las normas por parte de todo el personal que labora en dicho servicio. Art 14.- Los profesionales que tenga responsabilidad directiva en cualquiera de las tipologías de los laboratorios a más de los requisitos señalados en el art 12, deberá tener información o experiencia en administración de servicio de salud. Art 15.- Los laboratorios clínicos generales y especializados tendrán personal auxiliar de laboratorio, con la debida capacitación acorde a la funciones a desempeñar y el certificado respectivo. Este personal son responsable de la limpieza y esterilización del material de laboratorio, de dar indicaciones a los pacientes sobre la obtención de las muestras, según las instrucciones del profesional respectivo y otras actividades de servicio generales, bajo la supervisión de sus superiores, cumpliendo las normas de bioseguridad. Art 16.- para el laboratorio clínico general, se designara a un responsable de la gestión de la calidad a cargo del diseño, implementación, monitoreo y mejora del sistema de gestión. Este responsable puede ser el mismo Director. Art 17.-El laboratorio clínico especializados debe contar como mínimo con un profesional correspondientes al perfil profesional del art 12 a,b,c, con experiencia y conocimiento en gestión de calidad ,quien será responsable técnico de la calidad su función será el diseño ,monitoreo y mejora del sistema de gestión de calidad del laboratorio clínico. CAPITULO V DE LA INSTALACION E INFRAESCTRUTURA Art 18.- Los laboratorios clínicos no compartirán espacios con vivienda, ni se instalaran en zona de alto riesgo a desastres naturales y estarán alejados de focos de contaminación. Art 19.- el área física asignada a un laboratorio clínico, dependerá de la tipología y del número de pacientes a ser atendidos y cumplirá con los siguientes requisitos mínimos. Buena ventilación: Buena iluminación natural y artificial: las ventanas no deben permitir la entrada de agua, insectos u otros elementos contaminantes, contaran con malla metálicas, según la necesidad local; Cubiertas, pisos y paredes lisos y de material de fácil limpieza: Según la tecnología existente podrán disponer los mesones de procedimientos de análisis, lisos, impermeables y resistentes a los ácidos, corrosivos y solventes en una sola pieza y
  • 25. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 25 que no existen uniones o hendiduras: abastecimiento de agua potable permanente; y alcantarillado conectado a la red pública o pozo séptico en caso de no existir alcantarillado. Los detalles y características específicas de los requisitos mencionados constaran en las Normas Técnicas de Laboratorio Clínico y en el licenciamiento. Art 20.- Los laboratorios clínicos dispondrán de ambientes independientes que garanticen funcionalidad y seguridad en las tres fases: pre-analíticas y protanalitica. Dependiendo del tipo al que pertenecen y de las actividades que realizan, tendrán las siguientes áreas de salud debidamente rotuladas. Áreas de esperas con baño; espacio amplio, con adecuada iluminación y ventilación, ubicado a la entrada del laboratorio; o puede compartir con el establecimiento de salud en el que se ubica. Áreas para tomar de muestras generales y para tomar de muestras especiales existirá al menos un cubículo para la toma de muestra y el número de los mismos estará acorde a la demanda de pacientes. Dependiendo del nivel de atención, el área de toma de muestra tendrá un espacio para camilla destinado a toma de muestra especial. Área administrativa esta destinadas a la jefatura del servicio. Cuando se requiera y en función de la demanda esta área funcionara independientemente y podrá ser compartid con la secretaria y con el archivo. Área de análisis o procesamientos: es un espacio con acceso restringido que contara con una sección específica para la recepción y distribución de muestras. Para el procesamiento de las muestras, cada sección de trabajo estará bien definida, exceptuando microbiología, anatomía patológicas y biología molecular ,que contaran con ambientes diferenciados. Áreas de soporte o utilerías para garantizar las condiciones de almacenamientos que asegure la estabilidad de los materiales a ser utilizados. Tendrá las siguientes secciones: Lavado y esterilización de material con lavado y desagüe en buenas condiciones de funcionamiento y equipos apropiados para la esterilización del material. Refrigeradora y/o congeladora de acuerdo a los requerimientos técnicos de las muestras a procesar y de los reactivos disponibles. De almacenamiento de materiales: reactivos y demás insumos que no requieren condiciones especiales.
  • 26. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 26 Áreas de almacenamiento para manejo diferenciado de desecho comunes e infecciones de conformidad a la normativa vigente. Esta área será compartirla, si está en una unidad operativa de salud. Área de vestidores con facilidades para que el personal utilice las prendas de protección laboral. Áreas de descanso para el equipo de salud, en aquellas servicios de 24 horas .Los detalles y características específicas de los requisitos mencionados constaran en al Normas Técnica de Laboratorio Clínico y en el Licenciamiento. CAPITULO VI PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio clínico del cual deriva y tiene las siguientes funciones: Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente. Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior (nombre del paciente, edad, tipo de muestra, fecha hora de recolección) Asegurar las condiciones adecuadas de recepción, tomas, almacenamiento y transporte de muestra o especímenes biológicos, que serían procesadas en el laboratorio clínico. Llenar pruebas rápidas de acuerdo a los requerimientos de los programas de salud pública, conforme al modelo de Organización y Funcionamiento de la Red de Laboratorios Clínicos del Ministerio de Salud público. Art 22.- se prohíbe realizar pruebas rápidas e instalar puesto, puntos, o sitios de toma de muestras pura análisis clínicos con farmacias o consultorios médicos o en lugares anexos a estos, así como en locales y establecimientos en los que no exista un laboratorio clínico. Art 23.- El ministerio de salud pública, excepcionalmente podrá disponer la implementación de puestos de toma de muestra, en donde no existan laboratorios clínicos según el modelo de organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorio clínicos del ministerio de salud pública. Para el efecto deben cumplir con los criterios y requisitos sujetos al estudio técnico de la autoridad sanitaria competente.
  • 27. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 27 Art 24.-Los laboratorios clínicos generales tanto públicos como privados, podrán derivar a laboratorio especializados las muestras que requieren de exámenes de mayor complejidad. Art 25.- Los puestos de toma de muestra identificaran el nombre de laboratorio del cual deriva y en el interior del lugar tendrán la siguiente información: Nombre, dirección, teléfono y ubicación del laboratorio, según proceda en el modelo de organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorios clínicos del ministerio de salud pública. Nombre, dirección y teléfono del director del laboratorio del que deriva el puesto de toma de muestra. Nombre y profesión o actividad responsable del puesto de toma de muestra y número del permiso anual de funcionamiento del laboratorio clínico. Art 26.- deben asegurarse que el tiempo que transcurra, desde la recolección hasta el procesamiento de la muestra, está dentro de las recomendaciones de estabilidad para cada analito, utilizando, en caso necesario aditivos, persevante y medios de transporte adecuados para mantener la calidad analítica de la muestra, conforme a lo establecido en la Norma Técnica De Laboratorio Clínico. Art 27.- El laboratorio al que se deriva las muestras, revisará las condiciones en la que esta llega, previa a su recepción y se reservara el derecho de aceptar o rechazar las muestras. En caso de que estas no reúnan las condiciones técnicas adecuadas, se rechazaran inmediatamente al establecimiento solicitante. Art 28.- Los puesto de toma de muestra, sus procedimientos y los resultados, estarán bajo la responsabilidad y supervisión del Director del laboratorio del que se deriva. Esto incluye la capacitación del personal del puesto de toma de muestras. Art 29.- la infraestructura de los puestos de toma de muestra deberá contar con la siguiente distribución: Área de espera Área de administración: orientación al usuario y entrega de resultados. En caso necesario, área de entrega de recipientes para la recolección de muestras. Área de toma de muestra con baño Área de recepción, identificación, preparación, y almacenamiento de muestra.
  • 28. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 28 El ambiente de preparación de muestra debe tener: Lavado en buenas condiciones y funcionando Vitrinas para reactivos, materiales e insumos. Refrigeradora con congelador. Centrifuga. Materiales e insumos suficientes para la toma y transporte de muestras, así como para el manejo de desechos de acuerdo a la demanda .esto serán establecidos por el laboratorio clínico del que se deriva. Art. 30.- Para cumplir con la Norma Técnica de Laboratorio el personal que realiza el procedimiento de toma de muestras, deberá estar capacitado y certificado por la autoridad sanitaria competente, o por la unidad operativa que disponga del personal calificado para la capacitación. Art. 31.- En situaciones de emergencia sanitaria con impacto en salud pública, en programas de salud ocupacional y en investigaciones de campo, por excepción, los profesionales que tengan competencia, estarán autorizados a tomar muestras fuera de los ambientes del Laboratorio Clínico y de los puestos de toma de muestras, siguiendo los procedimientos de la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. Art. 32.- Para la toma de muestras especiales (ejemplo: líquido céfalo-raquídeo, pleural o ascítico, secreciones de determinados órganos, etc.) que requieren de procedimientos médicos, éstas se podrán realizar en áreas específicas para el efecto, fuera del laboratorio clínico, por personal calificado. Art. 33.- En el caso de pacientes que por sus condiciones clínicas particulares, no puedan movilizarse, se autoriza al personal del laboratorio para que realice la toma de muestras en su domicilio, o en el lugar en donde se encuentre, previo a la presentación de un certificado médico que justifique la imposibilidad de que el paciente pueda asistir al laboratorio. CAPÍTULO VII DEL EQUIPAMIENTO E INSUMOS Art. 34.- De acuerdo a su tipología, a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y a la demanda, los laboratorios clínicos deberán disponer del equipamiento, insumos,
  • 29. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 29 materiales y reactivos necesarios para realizar los análisis clínicos que les corresponda. Las técnicas automatizadas no excluyen las técnicas manuales. Art. 35.- Los equipos e instrumental de laboratorio clínico para su funcionamiento deben disponer de su respectivo Manual de Procedimientos Operativos, calibración, mantenimiento y limpieza. Art. 36.- Los reactivos bioquímicos y de diagnóstico clínico contendrán en su etiqueta el número de lote, fechas de elaboración y de caducidad, la temperatura y condiciones de conservación y el registro sanitario nacional, en los productos que así lo requieran. Los reactivos preparados o reconstituidos en el laboratorio, registrarán en su envase las fechas de preparación o reconstitución y de caducidad. CAPÍTULO VIII DE LA CALIDAD EN LOS LABORATORIOS CLÍNICOS Art. 37.- El técnico responsable de la calidad organizará con el personal del laboratorio, un sistema de calidad basado en la Norma Técnica de Laboratorio Clínico, que permita la mejora continua del sistema y su estructura documental, misma que contendrá lo siguiente: Introducción.- Es un resumen que describe la importancia de implementar el sistema de gestión de calidad para el laboratorio. Se incluirán los objetivos, el alcance y cómo lograr una mejora continua. Descripción del laboratorio clínico.- Se indicará la razón social y tipología del laboratorio, lista de análisis que realiza, estructura funcional del laboratorio con su respectivo organigrama. Política de calidad.- Describe las directrices, intenciones y compromisos del laboratorio con respecto a la calidad, que incluye la misión, visión y los objetivos. Anualmente, esta política será revisada por el Director del establecimiento, para evaluar la necesidad de implementar cambios en los objetivos de calidad, como resultado de un proceso de mejoramiento continuo. Capacitación del talento humano.- Es el procedimiento que detalla las funciones, formación y capacitaciones requeridas y planificadas para cada cargo. Los programas de capacitación deben ser anuales. Aseguramiento de la calidad.- Detalla cómo se cumplirán los requisitos de calidad.
  • 30. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 30 Control de la documentación.- Son los procedimientos para la elaboración, identificación, liberación, distribución, archivo y cambio de documentos de las etapas pre-analítica, analítica y post-analítica. Registros, almacenamiento y archivo.- Consisten en los procedimientos de identificación, recolección, ordenamiento y tiempo de almacenamiento de todos los registros técnicos y de calidad de forma segura y confiable, de acuerdo con la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. Instalaciones y condiciones ambientales.- Son las medidas para asegurar que los espacios y las condiciones ambientales para el mantenimiento de la integridad de los registros, protección de los usuarios, muestras y funcionamiento de equipos, sean las adecuadas para la actividad prevista. Gestión de equipos, reactivos y fungibles.- Señala los procedimientos para la programación, manejo y control de los equipos, reactivos y fungibles, mediante la aplicación de métodos de: inventarios, adquisiciones, y mantenimiento; capacitación del personal para su uso y el programa de calibración. Validación de los procedimientos de los exámenes y validación de los resultados.- Determina los parámetros de todos los métodos, como: sensibilidad, especificidad, incertidumbre, exactitud, reproducibilidad y límites de cuantificación. Seguridad.- Son las medidas de bioseguridad implementadas para proteger a las personas, muestras y medio ambiente, según la clase de riesgo, en todas las etapas pre-analítica, analítica y post-analítica. Se describen las normas de higiene y protección. Se hace referencia a los procedimientos para descontaminación de áreas por accidentes o derrames, los cuales deben ser obligatoriamente registrados, de acuerdo a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. Aspectos medio-ambientales.- Detalla los procedimientos y programas de protección y conservación del medio ambiente. Investigación y desarrollo.- Si corresponde, se muestra en qué campos y con qué idoneidad se hace la investigación y desarrollo, a través de publicaciones y boletines institucionales registrados y accesibles. Lista de procedimientos analíticos.- Enumera la lista de los análisis y procedimientos que realiza el laboratorio para conformar la cartera de servicios.
  • 31. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 31 Solicitud, toma y manejo de muestras.- Describe los procedimientos para la toma, procesamiento, identificación y envío de las muestras. Se definen los criterios de aceptación y rechazo de las muestras, el tiempo y las condiciones de almacenamiento de las muestras primarias. Validación de resultados.- Son los procedimientos de verificación, interpretación y validación de resultados, previo a la emisión de los informes. Control de la calidad.- Describe los procedimientos de control de la calidad interno: mecanismos y registros para cada análisis y las medidas correctivas; y, control de calidad externo: mecanismos de participación en programas nacionales de control de calidad realizados por el laboratorio de referencia de la autoridad sanitaria o por otros laboratorios certificados por la misma, que deberán señalar las acciones correctivas en caso de no conformidad. Sistema de información de laboratorios.- Son los procedimientos para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Informe de resultados.- Detalla el procedimiento de informe de resultado, según un formato institucional que incluya los rangos biológicos de las pruebas analíticas. Acciones correctivas y manejo de reclamos.- Son los procedimientos para la resolución de reclamos y el mantenimiento de sus registros y las acciones correctivas tomadas. Comunicación e interacción con usuarios, profesionales, laboratorios de derivación y proveedores.- Son los procedimientos para evaluar y seleccionar proveedores y laboratorios de derivación, así como las encuestas de satisfacción de los usuarios. Auditorías internas.- Es la planificación y organización de las auditorías y como se realizan, tanto a sistemas administrativos como técnicos. Ética.- Describe en un código de ética como el laboratorio y sus profesionales son responsables ante los usuarios y la comunidad. CAPÍTULO IX DE LA ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE RESULTADOS Art. 38.- Los resultados de los análisis clínicos realizados a los pacientes ambulatorios serán entregados al usuario o al profesional tratante. Los resultados de análisis clínicos de internación y emergencia se enviarán al servicio del profesional tratante y al conceder el
  • 32. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 32 alta médica podrán ser entregados al usuario, dejando una copia en el archivo. Los resultados de análisis clínicos realizados a pacientes con discapacidad mental o menores de edad, serán entregados al profesional tratante o a su representante legal. Art. 39.- Los laboratorios clínicos que detectaren valores de alerta, deberán informar de manera urgente al médico tratante y/o al usuario, con la finalidad de que éste busque atención emergente. Art. 40.- Las enfermedades de notificación obligatoria deberán informarse a la autoridad sanitaria competente de la respectiva jurisdicción. Art. 41.- Los resultados de los análisis clínicos, durante un proceso médico legal, se entregarán únicamente a la autoridad que solicitó el examen, garantizando de esta forma la confidencialidad de los mismos. Art. 42.- La solicitud e informe de resultados del laboratorio clínico que depende de un servicio de salud público o privado, deberán cumplir los requerimientos de la historia clínica única vigente. La emisión de resultados por vía electrónica debe garantizar su integridad y confidencialidad. Art. 43.- Las órdenes o solicitudes para exámenes de laboratorio clínico deben ser codificadas de manera consecutiva y disponible en formato digital o físico. Art. 44.- Las solicitudes de exámenes de laboratorio clínico, los archivos de los resultados de los análisis clínicos, los resultados de control de calidad interno y externo, y los informes de corrección de desviaciones o errores de calidad, estarán acordes a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. CAPÍTULO X DE LA BIOSEGURIDAD Art. 45.- El Director, como responsable técnico del laboratorio, elaborará un Manual de Procedimientos de Bioseguridad y Manejo de Desechos, para aplicar la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública: Manual de Normas de Bioseguridad para la Red de Servicios de Salud en el Ecuador, y conforme a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. CAPÍTULO XI DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Art. 46.- Los laboratorios clínicos atenderán a sus usuarios sin discriminación por motivos de origen, género, edad, pertenencia étnica, religión, orientación sexual, discapacidad o
  • 33. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 33 cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente que dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Art. 47.- Los laboratorios clínicos funcionarán bajo la responsabilidad de profesionales autorizados y calificados, conforme se determina en el presente Reglamento, quienes no deberán comprometer su título o firma en actividades diferentes a las autorizadas, que generen conflictos de interés. Art. 48.- Los laboratorios clínicos colaborarán con el trabajo de las autoridades de salud, en el área de su competencia, en casos de emergencia sanitaria. Art. 49.- Los laboratorios clínicos no utilizarán las muestras de los usuarios para fines comerciales, o que violen la confidencialidad de los resultados, sin el consentimiento previo del usuario. Art. 50.- Los laboratorios clínicos coordinarán con los profesionales de la salud solicitantes, la obligatoriedad de que la solicitud de exámenes esté relacionada con los protocolos clínicos y en concordancia con la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. Art. 51.- Los profesionales y personal auxiliar de los servicios de laboratorio clínico que tengan acceso a la información de sus usuarios, guardarán la confidencialidad de la misma. Art. 52.- Los representantes legales, profesionales y personal auxiliar de los servicios de laboratorio clínico u otro personal, no realizarán acuerdos de bonificación, incentivos ,u otra forma de compensación con los profesionales o establecimientos de salud, por el envío de solicitudes de análisis clínico. Art. 53.- Los profesionales y personal auxiliar del laboratorio clínico no realizarán propaganda de sus actividades que esté reñida con la ética y el orden público, ni harán uso de las instalaciones y equipamiento de los establecimientos públicos para procesar análisis clínicos privados, a menos que existiese un convenio interinstitucional para el efecto. Art. 54.- Los profesionales y personal auxiliar del laboratorio clínico no derivarán a los pacientes, o sus muestras, desde los establecimientos públicos hacia los servicios particulares y viceversa, excepto en los casos específicos previstos por convenios inter- institucionales previos. Art. 55.- Los profesionales y personal auxiliar del laboratorio clínico garantizarán el respeto a los derechos de los usuarios, obtendrán el consentimiento informado cuando sea obligatorio, excepto en casos de emergencias y garantizarán la confidencialidad de la información.
  • 34. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 34 Art. 56.- Para los procedimientos de rutina del laboratorio clínico, el consentimiento será implícito cuando el paciente se presenta al laboratorio con un pedido y voluntariamente se somete al procedimiento. CAPÍTULO XII VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO Art. 57.- Las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, a través de Vigilancia y Control Sanitario, realizarán inspecciones periódicas a los laboratorios clínicos, para verificar que estos establecimientos mantengan las condiciones con las cuales fue otorgado el Permiso Anual de Funcionamiento. Art. 58.- La Comisión Técnica que realice la inspección de laboratorios clínicos utilizará el formulario de inspección aprobado para el efecto, en el cual se hará constar los resultados de la inspección y los plazos determinados para salvar las observaciones en el caso de haberlas; el plazo otorgado dependerá del tipo de observación, excepto en casos que por la gravedad de la infracción deba procederse de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Art. 59.- Vencido el plazo determinado, la Comisión Técnica realizará una segunda inspección para verificar las acciones correctivas a las observaciones. En caso de que no se hayan salvado éstas, la autoridad sanitaria competente aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa vigente. CAPÍTULO XIII SANCIONES Art. 60.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Salud y las leyes supletorias aplicables. DISPOSICIÓN GENERAL Deróguese las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00558 de 31 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 1 de septiembre del mismo año con el que se expidió el Reglamento de Laboratorios de Diagnóstico Clínico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 35. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 35 PRIMERA.- Las disposiciones de este Reglamento que hacen mención al Modelo de Organización y Funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios Clínicos del Ministerio de Salud Pública, a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y a la Guía de Buenas Prácticas de Laboratorio Clínico y Gestión de la Calidad, serán de cumplimiento obligatorio, a partir de 2 de enero de 2013, fecha en la que estarán disponibles para los usuarios. SEGUNDA.- En lo que se refiere a la obtención del Certificado de Licenciamiento y al Permiso Anual de Funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente. TERCERA.- Los laboratorios clínicos dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la expedición del presente Reglamento, para implementar procedimientos de control externo de calidad, con la posibilidad de hacerlos por áreas, de conformidad a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. CUARTA.- Los laboratorios clínicos del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - INSPI, corresponderán en su tipología a los laboratorios clínicos especializados de alta complejidad y para su funcionamiento cumplirán con la presente regulación. QUINTA.- En el caso del Ministerio de Salud Pública, la denominación de puestos estará sujeta al Manual de descripción clasificación y valoración de puestos y establecimientos de salud. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública; a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de las Direcciones Nacionales de: Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada; de Atención del Primer Nivel en Salud; y, de Gestión y Calidad de los Servicios; y a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Vigilancia y Control Sanitario; y de las Direcciones Provinciales de Salud, o quienes ejerzan las competencias de estas instancias administrativas. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de noviembre del 2012.
  • 36. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 36 f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de noviembre del 2012.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. No. 094 LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que, la Constitución de la República en su Art. 227 preceptúa que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige fundamentalmente por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación y transparencia; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios y dentro de la misma podrán delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerárquico, sin perjuicio de las obligaciones que de acuerdo con la ley tenga el funcionario delegado; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone que el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial, estará integrado, entre otros, por la Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente.
  • 37. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 37 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACION FARMACEUTICA Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc. Alumna: Nelly Guaycha Pérez Curso: Quinto Año Paralelo: “B” QUE ES EL SOAT? El SOAT es el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito que deberá ser contratado por toda persona natural o jurídica, pública o privada, para todo vehículo a motor que circule por el territorio ecuatoriano. ¿qué pasa si el carro no tiene soat? En los accidentes de tránsito en que participen dos o más vehículos asegurados, las aseguradoras serán responsables por las victimas transportadas en los vehículos bajo su cobertura. En caso de que uno o más vehículos involucrados en el accidente no tuvieren seguro, la responsabilidad de indemnizar, por éstos, correrá a cargo del FONSAT, de conformidad con el reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. El FONSAT Es el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que garantiza la universalidad de la cobertura del SOAT, dado que se hace responsable de las indemnizaciones y amparo para las víctimas de accidentes de tránsito Que pasa si una persona accidentada ingresa a una clínica sin cedula La atención de urgencia no puede condicionarse de ninguna manera, ni puede hacerse ninguna exigencia de garantía. Simplemente debe otorgarse. Posteriormente, pagará el seguro (FONASA o Isapre) en la forma que regula la Ley y éste solicitará al asegurado, de acuerdo a plan de salud o cobertura de prestaciones, la devolución de dicho pago.
  • 38. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 38 Son necesarios estos datos básicos para que la compañía contacte mas rápidamente al tercero y así, gaste menos dinero en la indemnizacion, que, en definitiva, es el dinero que aportan los asegurados para constituir el patrimonio que solvente el servicio. Aclaración: son necesarios los datos de absolutamente todas las personas que se hayan visto afectadas por el accidente WEBGRAFÍA  http://www.segurosinteroceanica.com/LinkClick.aspx?fileticket=YUK2otJHBDE%3D &tabid=107  http://transparencia.redsalud.gov.cl/transparencia/public/ssvaldivia/tramites.html
  • 39. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 39 NOMBRE: NELLY KATHERINE GUAYCHA PEREZ CURSO: QUINTO “B” VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO  El derecho al acceso a los medicamentos esenciales
  • 42. LEGISLACION FARMACEUTICA Página 42 PARLAMENTO es un órgano constitucional de un Estado con sistema parlamentario. Compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste, ORDENAMIENTO JURÍDICO: lo constituyen 3 poderes, que son independientes entre sí como: el poder legislativo, ejecutivo y judicial- jerarquías de las normas: Constitución nacional, leyes reglamentos, resoluciones, DERECHO: designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (Derecho positivo) LEY : es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. JUSTICIA es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad SOCIEDAD un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana - o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales). LEGISLADOR: es una persona o un órgano del cual provienen las leyes. Dependerá de la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o persona. PODER LEGISLATIVO por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. LEGISLATURA es el período de tiempo que recae en los miembros de los organismos legislativos (Parlamento) o de sus respectivas cámaras (Senado, Congreso, etc.) CONSTITUCIÓN también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. NORMA JURÍDICA es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.