2. Desplazamiento de personas , vehículos y animales
a través de vías terrestres.
TRÁNSITO
3.
4.
5.
6. SERVICIO DE TRANSPORTE
REGULAR DE PERSONAS
• Es el que se realiza con obligatoriedad,
continuidad, generalidad y uniformidad.
SERVICIO DE TRANSPORTE
ESPECIAL DE PERSONAS
• Servicio realizado sin obligatoriedad, continuidad,
generalidad y uniformidad.
7. Fiscaliza a los transportistas, conductores y vehículos que prestan :
Servicio de Transporte Regular de personas de
ámbito nacional
Servicio de Transporte Internacional de
personas
8.
9. A).Ser titular de la licencia y
portarlo.
B). Conducir vehículos habilitados.
C).Cumplir con los requisitos que
se han descrito en RNT,RNV,RNAT.
D).Someterse a examines médicos
a requerimientos de la autoridad.
E).Actualizarse anualmente según
las disposiciones del MTC.
F).Cumplir con las sanciones
pecuniarias y no pecuniarias
impuestas por la autoridad.
G).Facilitar la supervisión y
fiscalización de la autoridad.
10.
11.
12. Se considera «Infracción» a las normas de
Tránsito y del servicio de Transporte a toda acción
u omisión expresamente tipificada como tal en el
respectivo reglamento.
13. Quienes realizaran acciones de
control, supervisión, detección e
imposición de infracciones al
presente reglamento.
ACTA DE CONTROL
INSPECTORES
A través de la intervención directa
a conductores y vehículos de
servicio público.
Dando inicio al
procedimiento
sancionador.
La Municipalidad designara: