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Ley de Transporte Terrestre
Parte II
Obligaciones de los propietarios
y de los conductores
Art. 71. LTT. Se considera propietario o
propietaria quien figure en el Registro
Nacional de Vehículos y de Conductores
y Conductoras como adquirente, aun
cuando lo haya adquirido con reserva de
dominio
Art. 72. LTT. Todo propietario o
propietaria de vehículo está sujeto a
las siguientes obligaciones:
Inscribir el vehículo en el Registro Nacional de
Vehículos y de Conductores y Conductoras,
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
adquisición, y efectuar las inscripciones que exija
el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro
del mismo lapso
Pagar oportunamente las tarifas, las
tasas y demás contribuciones que lo
graven
Sobre las obligaciones de los propietarios
Notificar al Registro Nacional de Vehículos y de
Conductores y Conductoras las modificaciones de las
características del vehículo de su propiedad y los
cambios de identificación, domicilio o denominación
comercial, en los términos que establezca el
Reglamento de esta Ley
Mantener el vehículo en buenas
condiciones de seguridad,
funcionamiento, control de emisión de
gases contaminantes del ambiente y
ruidos
Notificar por escrito, a través de los peritos
avaluadores, autorizados por el Instituto Nacional
de Transporte Terrestre, al Registro Nacional de
Vehículos y de Conductores y Conductoras,
cuando el vehículo se haga inservible de manera
permanente o sea declarado pérdida total y demás
casos previstos en esta Ley
Son Obligaciones de los propietarios
Proveer al vehículo de toda la documentación y
elementos de identificación establecidos por esta
Ley, así como de sus correspondientes placas de
identificación; renovándolas y manteniéndolas en
perfecto estado de conservación y condiciones de
visibilidad
Efectuar la revisión, técnica,
mecánica y física del vehículo en los
términos que señale el Reglamento
de esta Ley
Mantener en vigencia el seguro de
responsabilidad civil
Las demás que señalen esta Ley y su
Reglamento
Son obligaciones de los propietarios
Son obligaciones de los conductores
Art. 73. Todo conductor o conductora de un
vehículo a motor está sujeto a las siguientes
obligaciones:
Portar la licencia de conducir
vigente del grado
correspondiente al vehículo que
conduce
Portar el Certificado Médico
de Salud Integral vigente
Portar el certificado psicológico
vigente en los casos previstos en
el Reglamento de esta Ley
Conducir en óptimo estado
de salud, física y mental
Son obligaciones de los conductores
Usar el cinturón de seguridad y
asegurarse que los demás ocupantes del
vehículo cumplan esta obligación
No provocar ruidos
contaminantes al ambiente
Asegurar que los niños o niñas menores de 10
años de edad, ocupen los asientos traseros del
vehículo. Cuando se trate de infantes deben ser
transportados, en todo caso, en asientos
especiales para tal fin
Cumplir y hacer cumplir las normas que
en materia de seguridad del transporte
terrestre establezca esta Ley, su
reglamento y el ordenamiento jurídico
Clasificación del servicio de transporte
terrestre y otorgamiento de Permisos
Clasificación del servicio de Transporte
Terrestre
a) Público
a.1 Colectivo
1. Transporte terrestre
de personas:
Art. 99. Para los efectos de esta
Ley, el servicio de transporte
terrestre se clasifica en: Es aquel en el que el pasajero se monta por el
precio que se estipula y, cuyos vehículos y
gestión de los mismos pertenecen a una
empresa vinculada al Estado, o un privado
previa autorización del ente competente
b) Privado
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad
de una empresa de transporte legalmente
constituida y debidamente habilitada en esta
modalidad, en forma individual, sin sujeción a
rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar
o sitio .
a) Público
a.2 Individual
Servicios de transporte que no están abiertos
o disponibles para el público en general. el
transporte privado no está sujeto a rutas, es
decir, el usuario selecciona el camino que
considere más conveniente para llegar a su
destino, no depende de horarios,
Clasificación del servicio de Transporte
Terrestre
Clasificación del servicio de Transporte
Terrestre
a) General, a granel,
perecedera y frágil
2. Transporte Terrestre de
Carga:
Es el tipo de transporte encargado de movilizar
bienes y mercaderías de un lugar de origen a otro
de destino, de manera tal que estos alcancen su
destino en buen estado y dentro de un lapso de
tiempo concreto preestablecido
Clasificación del servicio de Transporte
Terrestre
b) De alto riesgo
2. Transporte
Terrestre de Carga:
3. Servicios conexos
Aquellas actividades que complementen
el transporte, y sólo podrán ser prestados
con la previa autorización de la autoridad
competente, y bajo las normas de
funcionamiento aplicables en cada caso
Art. 101. Las autoridades administrativas
nacionales y municipales o metropolitanas,
en sus respectivas jurisdicciones, son los
órganos facultados para expedir:
Permisos o autorizaciones de
transporte de personas y de
carga
Certificaciones de prestación del
servicio de transporte terrestre
público de personas
Tarjeta de identificación del operador
u operadora
Tarjeta de identificación vehicular y
certificado de habilitación vehicular
Otorgamiento de permisos
Otorgamiento de permisos
Certificaciones y licencias de operación
para servicios conexos nacionales,
estadales o municipales, según el caso
Los demás instrumentos inherentes
al Sistema Nacional de Transporte
Terrestre
Para el otorgamiento de los actos
previstos en el presente artículo se
deben cumplir con los requisitos y
condiciones establecidos en el
reglamento de esta Ley
Art. 102. Los actos administrativos a que se
contrae el artículo anterior serán nulos al ser
dictados con prescindencia total o parcial de
los requisitos de validez previstos en esta
Ley
Prestación del servicio de transporte terrestre
público: conductores y los usuarios
Art. 104. El servicio de transporte terrestre
público colectivo en rutas urbanas,
suburbanas e interurbanas será prestado,
previa autorización otorgada por la autoridad
competente, según el caso, por personas
jurídicas cuyo objeto social principal sea el
transporte terrestre público en la modalidad
respectiva, de conformidad con lo previsto en
la ley
Certificación de Prestación de
Servicio (CPS) Permiso emitido
por el INTT,a las operadoras de
transporte publico para la
explotación de rutas con una
vigencia de 10 años
Prestación del servicio de Transporte
Terrestre Público
Prestación del servicio de Transporte
Terrestre público
Formato DT-09, complemento de la Certificación de Prestación
de Servicio (CPS),con una vigencia de un año y que contiene
toda la información de los vehículos pertenecientes a la
operadora autorizada
Art. 105. El servicio de transporte
terrestre público de pasajeros y
pasajeras, previo al cumplimiento de las
formalidades de la ley, podrá ser
prestado:
1. Directamente por la
autoridad administrativa
competente
Por intermedio de personas jurídicas
debidamente autorizadas por la
autoridad administrativa competente
Personas que podrán prestar el servicio de
transporte
3. Por intermedio de personas
naturales en la modalidad
individual
Parágrafo Único: Todos los conductores y conductoras que
presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y
pasajeras, y de carga deberán haber aprobado el curso especial
gratuito y haber obtenido el Certificado de Conducir, que los
capacite para brindar tal servicio dictado por el Instituto Nacional
de Transporte Terrestre o por escuela del transporte.
Personas que podrán prestar el servicio de
transporte
Un servicio de buena calidad
Exigir un servicio higiénico, seguro,
confortable e ininterrumpido
Que se les fije una tarifa acorde
con el servicio que reciben
Recibir información oportuna sobre las
condiciones de prestación del servicio de
transporte terrestre público
Derechos del pasajero y la pasajera
Las normas de atención especial se
establecerán en el Reglamento de esta Ley. El
pasajero o la pasajera podrán hacer valer sus
derechos conforme a los procedimientos
establecidos en el Título VIII de esta Ley
Recibir atención especial: Discapacidad, niños
hasta 6 años, personas mayores de 60 años ,
mujeres en estado de gravidez o personas con
niños en etapa de lactancia
Reparación por incumplimientos
Art. 109. Los usuarios y las usuarias tienen
derecho a ser resarcidos o resarcidas por los
incumplimientos de los operadores o las
operadoras del servicio del transporte
terrestre público de personas y servicios
conexos
Derechos del pasajero y la pasajera
1. Pagar los cargos por los servicios
recibidos de las personas autorizadas
o concesionadas para prestarlos
Art. 110. Los usuarios y las
usuarias tienen el deber de:
2. Informar al prestador o prestadora del
servicio y a la autoridad competente sobre
las deficiencias o daños ocurridos en las
instalaciones y unidades del servicio
3. Respetar las normas de
comportamiento moral y buenas
costumbres, establecidas, así como
cuidar y mantener en buen estado las
instalaciones y unidades del servicio
Deberes del pasajero y la pasajera
FIN
Parte II
Ley de Transporte Terrestre
CE-OPSTTP-01
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Obligaciones de propietarios y conductores

  • 1. Ley de Transporte Terrestre Parte II
  • 2. Obligaciones de los propietarios y de los conductores
  • 3. Art. 71. LTT. Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio Art. 72. LTT. Todo propietario o propietaria de vehículo está sujeto a las siguientes obligaciones: Inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su adquisición, y efectuar las inscripciones que exija el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del mismo lapso Pagar oportunamente las tarifas, las tasas y demás contribuciones que lo graven Sobre las obligaciones de los propietarios
  • 4. Notificar al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras las modificaciones de las características del vehículo de su propiedad y los cambios de identificación, domicilio o denominación comercial, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley Mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de emisión de gases contaminantes del ambiente y ruidos Notificar por escrito, a través de los peritos avaluadores, autorizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, cuando el vehículo se haga inservible de manera permanente o sea declarado pérdida total y demás casos previstos en esta Ley Son Obligaciones de los propietarios
  • 5. Proveer al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación establecidos por esta Ley, así como de sus correspondientes placas de identificación; renovándolas y manteniéndolas en perfecto estado de conservación y condiciones de visibilidad Efectuar la revisión, técnica, mecánica y física del vehículo en los términos que señale el Reglamento de esta Ley Mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento Son obligaciones de los propietarios
  • 6. Son obligaciones de los conductores Art. 73. Todo conductor o conductora de un vehículo a motor está sujeto a las siguientes obligaciones: Portar la licencia de conducir vigente del grado correspondiente al vehículo que conduce Portar el Certificado Médico de Salud Integral vigente Portar el certificado psicológico vigente en los casos previstos en el Reglamento de esta Ley Conducir en óptimo estado de salud, física y mental
  • 7. Son obligaciones de los conductores Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación No provocar ruidos contaminantes al ambiente Asegurar que los niños o niñas menores de 10 años de edad, ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de infantes deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin Cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad del transporte terrestre establezca esta Ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico
  • 8. Clasificación del servicio de transporte terrestre y otorgamiento de Permisos
  • 9. Clasificación del servicio de Transporte Terrestre a) Público a.1 Colectivo 1. Transporte terrestre de personas: Art. 99. Para los efectos de esta Ley, el servicio de transporte terrestre se clasifica en: Es aquel en el que el pasajero se monta por el precio que se estipula y, cuyos vehículos y gestión de los mismos pertenecen a una empresa vinculada al Estado, o un privado previa autorización del ente competente
  • 10. b) Privado Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio . a) Público a.2 Individual Servicios de transporte que no están abiertos o disponibles para el público en general. el transporte privado no está sujeto a rutas, es decir, el usuario selecciona el camino que considere más conveniente para llegar a su destino, no depende de horarios, Clasificación del servicio de Transporte Terrestre
  • 11. Clasificación del servicio de Transporte Terrestre a) General, a granel, perecedera y frágil 2. Transporte Terrestre de Carga: Es el tipo de transporte encargado de movilizar bienes y mercaderías de un lugar de origen a otro de destino, de manera tal que estos alcancen su destino en buen estado y dentro de un lapso de tiempo concreto preestablecido
  • 12. Clasificación del servicio de Transporte Terrestre b) De alto riesgo 2. Transporte Terrestre de Carga: 3. Servicios conexos Aquellas actividades que complementen el transporte, y sólo podrán ser prestados con la previa autorización de la autoridad competente, y bajo las normas de funcionamiento aplicables en cada caso
  • 13. Art. 101. Las autoridades administrativas nacionales y municipales o metropolitanas, en sus respectivas jurisdicciones, son los órganos facultados para expedir: Permisos o autorizaciones de transporte de personas y de carga Certificaciones de prestación del servicio de transporte terrestre público de personas Tarjeta de identificación del operador u operadora Tarjeta de identificación vehicular y certificado de habilitación vehicular Otorgamiento de permisos
  • 14. Otorgamiento de permisos Certificaciones y licencias de operación para servicios conexos nacionales, estadales o municipales, según el caso Los demás instrumentos inherentes al Sistema Nacional de Transporte Terrestre Para el otorgamiento de los actos previstos en el presente artículo se deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de esta Ley Art. 102. Los actos administrativos a que se contrae el artículo anterior serán nulos al ser dictados con prescindencia total o parcial de los requisitos de validez previstos en esta Ley
  • 15. Prestación del servicio de transporte terrestre público: conductores y los usuarios
  • 16. Art. 104. El servicio de transporte terrestre público colectivo en rutas urbanas, suburbanas e interurbanas será prestado, previa autorización otorgada por la autoridad competente, según el caso, por personas jurídicas cuyo objeto social principal sea el transporte terrestre público en la modalidad respectiva, de conformidad con lo previsto en la ley Certificación de Prestación de Servicio (CPS) Permiso emitido por el INTT,a las operadoras de transporte publico para la explotación de rutas con una vigencia de 10 años Prestación del servicio de Transporte Terrestre Público
  • 17. Prestación del servicio de Transporte Terrestre público Formato DT-09, complemento de la Certificación de Prestación de Servicio (CPS),con una vigencia de un año y que contiene toda la información de los vehículos pertenecientes a la operadora autorizada
  • 18. Art. 105. El servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, previo al cumplimiento de las formalidades de la ley, podrá ser prestado: 1. Directamente por la autoridad administrativa competente Por intermedio de personas jurídicas debidamente autorizadas por la autoridad administrativa competente Personas que podrán prestar el servicio de transporte
  • 19. 3. Por intermedio de personas naturales en la modalidad individual Parágrafo Único: Todos los conductores y conductoras que presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras, y de carga deberán haber aprobado el curso especial gratuito y haber obtenido el Certificado de Conducir, que los capacite para brindar tal servicio dictado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre o por escuela del transporte. Personas que podrán prestar el servicio de transporte
  • 20. Un servicio de buena calidad Exigir un servicio higiénico, seguro, confortable e ininterrumpido Que se les fije una tarifa acorde con el servicio que reciben Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio de transporte terrestre público Derechos del pasajero y la pasajera
  • 21. Las normas de atención especial se establecerán en el Reglamento de esta Ley. El pasajero o la pasajera podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos establecidos en el Título VIII de esta Ley Recibir atención especial: Discapacidad, niños hasta 6 años, personas mayores de 60 años , mujeres en estado de gravidez o personas con niños en etapa de lactancia Reparación por incumplimientos Art. 109. Los usuarios y las usuarias tienen derecho a ser resarcidos o resarcidas por los incumplimientos de los operadores o las operadoras del servicio del transporte terrestre público de personas y servicios conexos Derechos del pasajero y la pasajera
  • 22. 1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas autorizadas o concesionadas para prestarlos Art. 110. Los usuarios y las usuarias tienen el deber de: 2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades del servicio 3. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres, establecidas, así como cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y unidades del servicio Deberes del pasajero y la pasajera
  • 23. FIN Parte II Ley de Transporte Terrestre CE-OPSTTP-01 Presiona la tecla ESC para salir de esta presentación y continua haciendo clic en la siguiente presentación correspondiente a la Parte III